Caja de seguridad
Servicio que muchos bancos ofrecen a sus clientes,
consistente en alquilarles una caja metálica e inamovible, cuyo tamaño es
variable, que está instalada en una sección especial y debidamente protegida
para que puedan guardar allí valores y objetos y retirarlos cuantas veces así
les interese.
Con el fin de que la apertura de la caja sólo pueda ser
efectuada por su titular o titulares, y de que se mantenga el secreto de su
contenido, ignorado por el propio banco, se adoptan diversas medidas
precaucionales: registro de la firma del titular en el momento de efectuarse el
alquiler; firma de una ficha cada vez que se quiere abrir la caja y cotejo con
la firma inicial antes de darle paso a la sección correspondiente;
acompañamiento de un empleado del banco; utilización de doble llave, una que
está en poder del cliente y que, naturalmente, es distinta para cada caja, y
otra que lleva el empleado, común a todas las cajas, no pudiéndose efectuar la
apertura si no es con el concurso de ambas. Una vez que el empleado usa la
llave, el cliente queda solo o pasa a un cuarto especial para mantener en
secreto lo que mete en la caja o lo que saca de ella.
Se ha discutido ampliamente la naturaleza de este contrato,
pero la opinión prevaleciente es que no se trata de un depósito, porque el
banco no recibe ni conoce las cosas que guarda la caja ni responde de ellas. Se
trata simplemente de una locación, pues lo único que hace el banco es poner la
caja a disposición del cliente y facilitarle el acceso al lugar en que se
encuentre, percibiendo por ello el precio fijado.