Circunstancias atenuantes del delito
Son acontecimientos que nos permiten disminuir la pena o suavizarla.
Las circunstancias atenuantes especiales (CP, 39) son aquellos acontecimientos a disminuyen la pena en cada delito, si procede.
Por ejemplo se disminuye en el homicidio (CP, 251) de 10 a 6 años de reclusión si es por emoción violenta (CP, 254).
En otros casos se disminuye de una 3ra parte a la mitad, pero sólo hasta el mínimo legal (CP, 39).
Se suavizan las penas de presidio a reclusión de la reclusión a la prestación de trabajo.
Son circunstancias atenuantes generales (CP, 40) aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las penas.
Esos acontecimientos son:
· obrar por motivo honorable, miseria, obediencia o amenazas o,
· cuando hubo comportamiento meritorio anterior al hecho o,
· cuando se demostró arrepentimiento o,
· el sujeto sea indígena sin instrucción y pueda comprobarse su ignorancia