Cohecho

© MSu Encarta, 2003. Reservados todos los derechos.

 

“Pedir dinero para agilizar los trámites.”

 

Cohecho. Delito que comete una autoridad o un funcionario público cuando, según el Código penal, en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o acepta ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito.

También existe cohecho cuando tiene lugar un acto injusto relativo, por acción o abstención, al ejercicio de su cargo. En el delito de cohecho se incluyen a los jurados, árbitros, peritos o cualquier otra persona que interviene o desempeña algún puesto en el ámbito de la función pública.

 

También se castiga, como autor de este delito, a quien corrompe o intenta comprar con dádivas, presentes u ofrecimientos a las autoridades o funcionarios públicos, así como al particular que atiende las solicitudes de las autoridades o funcionarios públicos, aunque en este último supuesto, procede aplicar una pena menor. Esta modalidad ha sido denominada por la tradición cohecho activo, frente a la variante, donde el funcionario es el que toma la iniciativa, calificada como cohecho pasivo. Sobre esta materia la doctrina mayoritaria ha estimado que incluso los bienes jurídicos protegidos en ambas modalidades son diferentes, pues mientras en el cohecho pasivo se trata de castigar el quebrantamiento del deber y la confianza depositada en el funcionario, en el activo se estaría faltando al respeto debido a la normal y apropiada actividad de los órganos del Estado. En último extremo, no hace falta la participación conjunta del funcionario y el particular para que se realice el cohecho pues, como ya se indicó, en ambos supuestos basta con que tenga lugar la promesa para que proceda aplicar esta figura. En cuanto a la dádiva o regalo hay que tener en cuenta que debe ser relevante en lo tocante a motivar al funcionario en su conducta, resultando indiferente si la percepción de la misma se hace antes o después de cometido el hecho.

 

En el intento de luchar contra la corrupción y proteger la integridad y honestidad profesional del funcionariado, se castiga también a la autoridad o funcionario público que admite dádiva o regalo que le hayan sido ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto justo que no deba ser retribuido. En este aspecto plantean especial problema los regalos o presentes adecuados a los usos y costumbres sociales que se encuentran admitidos en el plano social, como los obsequios propios de cumpleaños o las invitaciones a almuerzos o banquetes, por ejemplo, a pesar de que se hagan por respeto a la condición del funcionario.