Por controversia se entienden todas aquellas cuestiones de hecho o derecho que, no pudiendo resolverse mediante procedimientos de auto-tutela, auto composición, declinatoria o inhibitoria, reclaman el pronunciamiento de órganos del Estado.
Conflicto puede haber entre dos personas o entre dos órganos del Estado. Cuando ellos, por si mismos, no pueden solucionar el conflicto, recurren a otro órgano: Los individuos al juez, los órganos del Estado a otro órgano superior a ellos. Nace la controversia.
En suma, hay conflicto entre personas, entre órganos. Hay controversia, cuando el conflicto lo soluciona otra persona (juez) u otro órgano superior.