Los fueros

La palabra Fuero (del latin “foum”, tribunal) tiene tres acepciones:

Ámbito dentro del cual la autoridad puede ejercer sus atribuciones, en esta acepción es sinónimo de jurisdicción. Fuero. Conjunto de leyes especiales que se conceden a una persona, a un territorio o una ciudad, y que son diferentes del Derecho por el que se va a regir el resto del territorio.

Conjunto de privilegios otorgados a ciertos cargos públicos, por lo que la persona que ocupa dicho cargo no es procesado por tribunales inferiores. Fuero. Privilegio que gozan ciertas personas para ser juzgados por tribunales especiales superiores, solo por el hecho de pertenecer a cierta clase social o haber ejercido cierto cargo público. Los fueros son el militar, el presidencial, de magistrados, etc.

Nombre de algunas compilaciones dadas en la historia del Derecho. Por ejemplo el fuero juzgo que fue la traducción de la “Lex Visigothorum” compuesta de 12 libros para los jueces.