La habitualidad y la profesionalidad son derogados por la Ley n° 1768 de 10 de marzo de 1997 "Ley de Modificaciones al Código Penal".
Se eliminan por su imprecisión, ambigüedad y efectos desproporcionados al permitir la imposición de las medidas de seguridad de duración indeterminada, sin que sea necesario que el autor hubiera cumplido por un delito anterior como se exige para el caso de la reincidencia.
De esta manera se superan resabios graves de un Derecho Penal de Peligrosidad, fundado en especulaciones inciertas sobre la personalidad del agente y su futuro desenvolvimiento que chocaba con el Principio de Legalidad.