Hurto calificado o cualificado

© OSSORIO, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas y políticas

 

AUN ni existiendo fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, el hurto, puede ser agravado en la pena  cuando se comete sobre determinados bienes (ganado, productos separados del suelo, máquinas o instrumentos de trabajo, alambres u otro elementos de los cercos) , o en determinadas circunstancias (facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción publica o de un infortunio particular del damnificado) , o cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o la llave verdadera que hubiese sido sustraída, hallada  o retenida,  o cuando se perpetrare con escalamiento, o cuando se tratare de objetos o dinero de viajero y fuere cometido  en cualquier clase de vehículos o en las estaciones o escalas de las empresas de transporte, o cuando fuere en vehículos dejados en viña pública o en lugares de acceso público, o cuando fuere de cosas de valor científico, artístico, religioso, cultural o militar, o cuando se hallaren destinadas  al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas o libradas a la confianza  pública; si se tratare de cosas que formen parte de la instalación  de un servicio publico y estuvieren libradas a la confianza  pública, o si el hecho fuere cometido por tres o más personas.

 

Lo que interesa señalar es que en el hurto cualificado concurre una mayor peligrosidad en su comisión o una necesidad de proteger determinados bienes.

 

© Ermo Quisbert,