Algunas
compañías están tan endeudadas y además tienen otros problemas tan serios
como ese, que no pueden continuar con sus operaciones comerciales. Están para
“liquidarse” y acogerse bajo Capítulo 7. Sus activos son vendidos en efectivo
por un síndico liquidador designado por la Corte de Quiebras.
Primero
se pagan los gastos administrativos y los gastos legales, y el sobrante va a
los acreedores.
Los
acreedores garantizados se pagan con la garantía. Si esta garantía no cubre
el crédito, ellos se agrupan con los acreedores no garantizados para el resto
de su demanda.
Tenedores
de bonos, y otros acreedores no garantizados, son notificados en el Capítulo
7, y debe demandar que sean pagados si sobra dinero del remate.
Los
accionistas no tienen que ser notificados en caso del Capítulo 7 porque
generalmente no reciben nada a cambio de su inversión. Pero, si los
acreedores son pagados por completo, evento improbable, se notificarán a los
accionistas y se les dará una oportunidad para accionar una demanda de
pago.
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