Recurso de Apelación o alzada
Se llama así en sede judicial, en sede administrativa se
llama Recurso
jerárquico. En ambas sedes se le conoce también como Alzada.
El Recurso de apelación es un procedimiento ordinario y
jerárquico de impugnación que la ley (CPE, 31, 119, CPC, 213-302,
CPP, 394-427, LTC, 7) concede a la parte—que se crea perjudicada por una
resolución judicial: Civil, Penal, o de otra materia que no esté prohibido—para
acudir ante juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún
cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con
el fin de que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo
examen de la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía.
A juez inferior se le llama juez “a quo” y a juez superior se
le llama juez “ad quem”.
Ver Efectos del recurso de
apelación.