La reincidencia
Concepto
Deriva del Latín. "reincidere", caer.Habrá reincidencia cuando el autor habiendo sido juzgado
y condenado son sentencia ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete
otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento de su condena.
Un hombre puede cometer varios delitos, sea que los haga
en forma de Concurso Real, sea que con el mismo hecho infrinja varias
figuras, como en el Concurso Ideal; pero también puede delinquir varias
veces sucesivas antes o después de haber sufrido condena. En el primer
caso se la reiteración, en el segundo caso la reincidencia propiamente dicha.
Requisitos de la reincidencia
Los requisitos de la reincidencia son:
- Condena con sentencia ejecutoriada por el primer delito.
- Que el sujeto cometa otro delito.
- Desde el cumplimiento de su última condena no haya transcurrido 5 años.
Clases
- GENÉRICA. Los delitos posteriores
no son de la misma especia que el primer delito.
- ESPECIFICA. Los delitos cometidos
posteriormente son de la misma especie que el primero. Ej.,Injurias, calumnias.
- IMPROPIA. Los delitos anteriores
no fueron juzgados todavía.
- PROPIA. La reincidencia propia es
aquella en que los delitos anteriores ya han sido juzgados, condenados y
cumplidos, pero no pasa aún 5 años.
Efectos de la reincidencia
Para la escuela
clásica la pena no ha sido suficiente, por lo tanto hay que aumentar la
pena para los delitos posteriores.
La tendencia negativa presenta dos fases:
-
La reincidencia no es agravante porque ya fue castigado. El delito posterior no aumenta el daño del delito anterior, sino que produce un nuevo daño. Por eso es un error, que el sujeto se corrija aumentando la pena.
-
La otra faceta dice: la reincidencia es una atenuante. El autor comete otro delito por debilidad de
carácter, por falta de libertad y porque las normas jurídicas se suavizaron.
Todo esto se refleja en la menor imputabilidad del autor, por eso la pena lejos
de agravarse debe atenuarse.
Improcedencia de la agravante
La reincidencia es improcedente como agravante, porque no
se debe sancionar a la persona sino el acto violatorio y vulneratorio del un
bien jurídicamente protegido. No se debe castigar al hombre por el delito
anterior y aumentar la pena por delito actual.
Criterio moderno: escuela correccionalista
La Escuela
correccionalista dice que la reincidencia es efecto de penas cortas, porque el delincuente primario sufre el contagio criminal.