Unidad jurisdiccional
La unidad jurisdiccional tiene tres acepciones, que no
siempre se tienen presentes, por su parecido:
-
Monopolio en la aplicación del Derecho: sólo los órganos
judiciales pueden aplicar las normas jurídicas a los litigios concretos; y
además, sólo pueden cumplir esta función y ninguna otra.
-
Resolución plena del asunto confiado a su competencia, sin que
puedan separarse elementos de la litis (incidentes, cuestiones previas o
prejudiciales, por ejemplo) para confiarlos a otro centro decisorio distinto.
- Inexistencia de especies de delito o personas cualificadas
sustraíbles a su jurisdicción.