REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD
YACAMBU
DIRECCION DE POSTGRADOS VIRTUALES
ESTRATEGIAS DE
INVERSION
TRABAJO 2
MERCADO
FINANCIERO VENEZOLANO
El Mercado
Financiero venezolano esta conformado por dos grandes áreas:
La diferencia entre ellas radica en que a través del Mercado de Valores
las empresas o el gobierno pueden obtener recursos financieros directamente de
los inversionistas y el costo de este dinero es menor al de la banca comercial
u otras Instituciones Financieras por
existir menos intermediarios; las estrategias se diseñan de acuerdo a
condiciones especificas de cada empresario y no bajo leyes preestablecidas, por
ultimo las empresas tienen la libertad de realizar sus inversiones en cualquier
Institución.
EL MERCADO DE VALORES:
Es un sub-mercado dentro del amplio mercado
macro-económico de factores y servicios productivos donde se negocia con Títulos
representativos de propiedad o deuda de la empresa; le sirve como instrumento
al gobierno para que este pueda conocer el costo de financiamiento de su deuda.
Entre los aspectos más importantes que ofrece
este mercado, tenemos:
Títulos Valores:
Se entenderán por valores, las acciones de sociedades, las obligaciones
y demás valores emitidos en masa que posean iguales características y otorguen
los mismos derechos dentro de su clase. (Art. 22 Ley de Mercado de Capitales)
Entre los Títulos Valores que se cotizan en este Mercado tenemos:
ü Letra del Tesoro
Es una obligación al portador emitida por la República de Venezuela a corto
plazo, destinada a mantener la regularidad de los pagos de la Tesorería
Nacional. Se emite en forma masiva. La práctica más común es que estas
obligaciones sean utilizadas para la sustitución de los fondos mantenidos en el
Banco Central de Venezuela por concepto de encajes de la Banca Comercial. En
caso que estas obligaciones generen intereses, éstos son libres de impuesto
para los entes financieros.
ü
Papel
Comercial
Los papeles comerciales son instrumentos de deuda emitidos en masa por
sociedades anónimas cuyo vencimiento generalmente es a muy corto plazo
ü Acción
Título valor de carácter negociable que representa un porcentaje de
participación en la propiedad de la compañía emisora del título. / Parte alícuota
del capital de una sociedad mercantil. / Quien posee una acción se convierte en
propietario parcial de la empresa. / Las acciones son emitidas por las empresas
para obtener capital.
ü Bono
Instrumento de deuda negociable emitido por
empresas o gobiernos a cambio de dinero en préstamo, con el compromiso de
devolver el principal y efectuar pagos regulares de intereses.
ü Obligación
Título negociable, nominal o al portador, entregado por una sociedad o una
colectividad pública a quienes le prestan capitales. Para la empresa emisora es
una especie de deuda. Las obligaciones se clasifican de la siguiente manera:
§
Obligaciones a la par
Son aquellas en que el desembolso para adquirir las obligaciones coincide con
el valor nominal de las mismas.
§
Obligaciones al portador
Son aquellas en las que no se expresa directamente una persona como apoderado
de la acción, basta la mera tenencia del título para que estén legitimados los
derechos que se deriven de la obligación.
§
Obligaciones con descuento
Son aquellas obligaciones en las que el valor nominal es superior al dinero
realmente desembolsado para adquirirla.
§
Obligaciones con prima
Son aquellas en el que el precio a pagar por la obligación es superior al valor
nominal de ellas.
§
Obligaciones convertibles
Son obligaciones que confieren a sus propietarios la posibilidad de cambiarlas
por acciones del ente emisor de las obligaciones, en las proporciones fijadas
de antemano, o por aprobación de los accionistas y/o de los obligacionistas.
§
Obligaciones hipotecarias
Son obligaciones que están respaldadas por una hipoteca de primer grado sobre
un activo del ente emisor.
§
Obligaciones nominativas
En ellas se expresa directamente la persona acreedora de los derechos que se
deriven de la obligación.
§
Obligaciones quirografarias
Son aquellas obligaciones que están respaldadas por todos los activos de la
empresa y no por uno específico de la misma.
ü
Fondo
Mutual de Inversión
Es una sociedad que permite el acceso de los pequeños inversionistas al negocio
bursátil. Tiene como objeto la inversión en títulos inscritos en la Bolsa de
Valores, títulos de la Deuda Pública y en títulos emitidos por el Banco Central
de Venezuela y otros institutos de crédito. Los fondos mutuales se califican de
capital variable debido a que son susceptibles de aumento por el aporte de los
socios o de los nuevos accionistas o de disminución total o parcial de los
aportes, sin necesidad de convocar a una asamblea de accionistas para estos
efectos.
ü
ADR'S
American Depositary Receipts. Certificados negociables que se cotizan en uno o
más mercados accionarios, diferentes del mercado de origen de la emisión y
constituyen la propiedad de un número determinado de acciones. Fueron creados
por Morgan Bank en 1927 con el fin de incentivar la colocación de títulos
extranjeros en Estados Unidos. Cuando la negociación se va a realizar en dicho
país se constituyen American Depositary Receipts ADR's, y cuando se pretende su
transacción fuera de los Estados Unidos, se establecen programas de Global
Depositary Receipts - GDR's.
ü
Cédula
Denominación que se aplica a algunos títulos de renta fija por sus
características peculiares. Son títulos similares a las obligaciones y a los
bonos.
Mercado Bursátil
Lo forman las entidades u operadores dentro de las bolsas clásicas. La
formación de los precios en este mercado resulta de la aplicación de los
sistemas oficiales de contratación de cada Bolsa.
Mercado de capitales
Algunos economistas definen el Mercado de Capitales como el motor de la
economía de un país; es decir, a través de este mercado, el Ahorro se
transforma en Inversión, y la inversión a su vez genera el Crecimiento
Económico necesario para el desarrollo de un país. En otras palabras, el
Mercado de Capitales como cualquier otro mercado financiero, funge como un
canalizador del ahorro interno a objeto de ofrecer un rendimiento al
inversionista; mientras que para las empresas de un país, el Mercado de
Capitales se constituye como una fuente para obtener fondos, explotando así su
crecimiento económico. Dentro del Mercado de Capitales están definidos ciertos
mercados como son: el mercado accionario o mercado de renta variable; los
mercados de deuda o mercado de renta fija tal como es el mercado de bonos; el
Mercado de Dinero especializado en obligaciones de muy corto plazo; el mercado
de futuros y opciones, entre otros.
Mercado de Futuros
Es aquel donde se negocian contratos de futuros sobre diversos activos. En
estos contratos las partes intervinientes se comprometen a comprar o vender
activos reales en una fecha futura y determinada de antemano, a un precio
pactado en la firma del contrato. Existen varias clases de contratos de
futuros: futuros de índices bursátiles, futuros de divisas, futuros de tipos de
interés y futuros de tipos de interés en eurodólares, entre otros.
Mercado de Opciones
Mercado en el que se negocian Contratos de Opciones, otorgándole al tenedor del
contrato el derecho de ejercer la compra o venta de un valor específico, a un
determinado precio y durante un período establecido. Existen mercados de
opciones sobre materias primas, fondos públicos y valores mobiliarios en
general, tipos de interés e índices de cotización en Bolsa. El mercado de
opciones en los que aparecen éstas como activo financiero susceptible de
contratación se inició el 1973 en el Chicago Board Options Exchange.
Mercado de Ordenes (Libro de Ordenes)
Término utilizado en el sistema de transacción de la bolsa (SIBE) para
referirse al mercado (libro de órdenes) donde se negocian los valores más
transados o más líquidos del mercado.
Mercado Fixing
Término utilizado en el sistema de transacción de la bolsa (SIBE) para
referirse a un mercado (libro de órdenes) donde se negocian los valores menos
transados o menos líquidos del mercado.
Mercado Primario
Conocido también como Distribución Primaria, se refiere a la venta original de
cualquier emisión generada por la referida empresa emisora.
Mercado Secundario: Es el ámbito de
negociación de los títulos-valores o activos financieros ya existentes en manos
de los oferentes y demandantes. Uno de los mercados secundarios más
representativos son las bolsas de valores.
Despacho del Poder
Ejecutivo central encargado de la dirección de las finanzas públicas y de la
formulación de políticas económicas y presupuestarias.
Organismo de
carácter público, creado por la Ley de Mercado de Capitales, con el objeto de
regular, vigilar y fiscalizar el mercado de capitales.
Las bolsas de
valores son instituciones abiertas al público que tienen por objeto la
prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua
y ordenada las operaciones con títulos valores objeto de negociación en el
mercado de capitales con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez. |
|
v Casas
de Bolsa
|
|
Sociedades de
corretaje o intermediación de títulos valores constituidas para prestar
servicio al público en las operaciones bursátiles. Deben estar dirigidas por un
corredor público de títulos valores.
La Caja Venezolana
de Valores C.A, fundada por iniciativa de la Bolsa de Valores de Caracas en
1992, luego de varios años de preparación y de un proceso de promoción y de
ampliación de su base accionaria, comenzó operaciones en 1996. La Caja tiene
por objeto el depósito, custodia, liquidación y compensación de títulos, y su
funcionamiento está regido por la vigente Ley de Cajas de Valores.
Empresas que emiten
y ponen en circulación títulos valores, obligaciones y otros documentos.
Son personas
naturales o jurídicas que realizan operaciones de corretaje con acciones, bonos
y otros títulos valores, dentro o fuera de la bolsa, con previa autorización de
la Comisión Nacional de Valores.
Sociedades anónimas
que tienen por objeto la inversión en títulos valores con arreglo al principio
de distribución de riesgo, sin que dichas inversiones representen una
participación mayoritaria en el capital social de la sociedad en la cual se
invierte, ni permitan su control económico o financiero.
Son aquellos que
están autorizados para llevar los libros de accionistas o para emitir
certificados de acciones, provisionales o definitivos de una empresa.
Son las personas que
tienen como objeto principal asesorar al público en cuanto a las inversiones en
el Mercado de Capitales, con autorización de la Comisión Nacional de Valores
Las Sociedades
Calificadoras de Riesgo son las encargadas de establecer los niveles de riesgo
de los diversos instrumentos que se negocian en el Mercado de Capitales.
La Asociación
Venezolana de Casas de Bolsa (AVCB) tiene por objeto promover la cooperación
entre sus asociados, proteger y defender sus legítimos derechos e intereses y
propiciar la comunicación y entendimiento entre los mismos a fin de que
resuelvan sus problemas o desavenencias. Contribuir a la optimización de la
organización y del funcionamiento de las casas de bolsa.
La Asociación venezolana
de Corredores de Bolsa cuya denominación inicial fue la de Asociación de
Corredores de la Bolsa de Comercio de Caracas, es una organización sin fines de
lucro, creada por iniciativa de un veterano grupo de Corredores Públicos de
Títulos Valores, muchos de ellos Miembros Accionistas de las otras Bolsas de
Comercio de Caracas y del Estado Miranda, quedando legalmente constituida el 8
de junio de 1971. Parte de sus objetivos son los de evaluar opciones para el
mejor funcionamiento de las bolsa de valores del país y hacer recomendaciones a
los organismos competentes; integrar y agrupar a todos los corredores públicos
de títulos valores en el ejercicio de sus actividades, para que la misma se
desarrolle bajo los esquemas de una misma filosofía gremial; representar a sus
asociados ante organismos e instituciones públicas y privadas; y promover e
impulsar el mercado de valores y la intermediación bursátil, mediante la
planificación de cursos, charlas, seminarios y otros eventos que colaboren con
su difusión y promoción.
El objetivo
principal de esta asociación es promover y concretar un marco institucional y
jurídico que favorezca la emisión de valores tanto en Venezuela como en el
exterior.
Marco Legal
El marco legal del mercado de valores en Venezuela está conformado por
el conjunto de leyes que regulan la oferta pública de valores. Entre ellas
podemos mencionar:
Ley
de Mercado de Capitales:
Promulgada por el Presidente de
la República y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°
36.565 el jueves 22 de Octubre de 1998. Regula la oferta pública de acciones y
de otros títulos valores de mediano y largo plazo, al igual que la actuación de
las bolsas de valores, intermediarios y otras entidades.
Establece el marco regulatorio de los servicios de depósito y custodia
de títulos valores, en la cual, por vía de consecuencia, se facilita la
inmovilización física de los mencionados títulos. Vigente desde el 13 de agosto
de 1996.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 36.020.
Ley de
Entidades de Inversión Colectiva:
Tiene por objeto general fomentar
el desarrollo del mercado de capitales venezolano, a través del diseño y
creación de una variedad de entidades de inversión colectiva, para canalizar el
ahorro hacia inversión productiva. Esta ley entró en vigencia el jueves 22 de
agosto de 1996.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 36.027.
Ley Especial de Carácter Orgánico:
Autoriza al Ejecutivo Nacional
para realizar operaciones de crédito público destinadas a refinanciar deuda
pública externa, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°
34.558, en fecha 21 de Septiembre de 1990, así como el Decreto No.1.317,
mediante el cual se procede a emitir Bonos de la Deuda Pública Nacional,
denominados Bonos a la Par, por un monto equivalente a siete mil cuatrocientos
noventa millones de dólares, publicado en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 34.607 en fecha 3 de Diciembre de 1990.
Ley del Banco Central de Venezuela:
Publicada en la Gaceta Oficial de
la República de Venezuela N° 35.106 de fecha 4 de Diciembre de 1992, contiene
normas que afectan la negociación de títulos valores en el mercado de valores
venezolano.
Ley de
Impuesto Sobre la Renta:
Y su Reglamento Parcial en
Materia de Retenciones, en lo que concierne a los gravámenes de
enriquecimientos o ingresos brutos originados de las operaciones efectuadas en
el mercado de capitales. Estas leyes conforman el marco legal del mercado
venezolano de capitales, en tanto gravan los enriquecimientos o ingresos brutos
originados de las operaciones efectuadas en este mercado
INSTITUCIONES FINANCIERAS:
Son todas aquellas instituciones que actúan como intermediarias
financieras captando recursos (incluyendo las operaciones de mesa) con la
finalidad de otorgar créditos o financiamiento, e inversiones en valores.
La Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras discrimina estas intermediarias
financieras de la siguiente manera:
Bancos Universales
Los bancos universales son aquellos que pueden
realizar todas las operaciones que, de conformidad con lo establecido en el
presente Decreto Ley, efectúan los bancos e instituciones financieras
especializadas, excepto las de los bancos de segundo piso. (Artículo 74 Ley General de Bancos)
Bancos Comerciales
Los bancos comerciales tendrán por objeto
realizar operaciones de intermediación financiera y las demás operaciones y
servicios financieros que sean compatibles con su naturaleza, con las
limitaciones previstas en este Decreto Ley. (Artículo 87 Ley General de Bancos)
Bancos Hipotecarios
Los bancos hipotecarios tendrán como objeto
otorgar créditos con garantía hipotecaria, dirigidos hacia el sector de la
construcción, adquisición de viviendas y liberación de hipotecas, así como
realizar las operaciones y servicios financieros compatibles con su naturaleza,
con las limitaciones previstas en este Decreto Ley. (Artículo 94 Ley General de Bancos)
Bancos de Inversión
Los bancos de inversión tendrán como objeto
intermediar en la colocación de capitales, participar en el financiamiento de
operaciones en el mercado de capitales, financiar la producción, la
construcción y proyectos de inversión, y, en general, ejecutar otras
operaciones compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en
este Decreto Ley. (Artículo 104 Ley
General de Bancos)
Bancos de Desarrollo
Los bancos de desarrollo, tendrán por objeto
principal fomentar, financiar y promover actividades económicas y sociales para
sectores específicos del país, compatibles con su naturaleza, con las
limitaciones de este Decreto Ley. Cuando se trate de recursos provenientes del
Ejecutivo Nacional destinados a programas específicos, podrán realizar
operaciones de segundo piso.
Cuando tengan por objeto exclusivo fomentar, financiar o promover las
actividades microfinancieras sustentadas en la iniciativa pública o privada,
tanto en las zonas urbanas como rurales, otorgarán créditos de menor cuantía,
bajo parámetros de calificación distintos a los establecidos en el resto de los
bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras, y podrán
realizar las demás operaciones de intermediación financiera y servicios
financieros compatibles con su objeto. (Artículo
110 Ley General de Bancos)
Bancos de Segundo Piso
Los bancos de segundo piso, tendrán como
objeto principal fomentar y financiar los proyectos de desarrollo industrial y
social del país, así como las actividades microempresariales, urbanas y
rurales, con las limitaciones de este Decreto Ley; y sólo podrán realizar sus
operaciones crediticias a través de los bancos universales, bancos comerciales,
bancos de desarrollo, entidades de ahorro y préstamo, y fondos regionales,
salvo que se trate de créditos otorgados a los microempresarios o
microempresas, en cuyo caso podrán otorgarlos a través de los entes de
ejecución conforme a las disposiciones de la Ley que rige a ese sector; pero
podrán realizar las demás operaciones de intermediación financiera y servicios
financieros compatibles con su objeto. En el caso de las actividades
microempresariales, otorgarán créditos de menor cuantía, bajo parámetros de
calificación distintos a los establecidos en el resto de los bancos, entidades
de ahorro y préstamo e instituciones financieras. (Artículo 111 Ley General de Bancos)
Arrendadoras
Financieras
Las arrendadoras financieras tienen como
objeto realizar de manera habitual y regular operaciones de arrendamiento
financiero, en los términos regulados por el presente Decreto Ley, así como las
demás operaciones compatibles con su naturaleza que hayan sido autorizadas por
la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y con las
limitaciones que este Organismo establezca. (Artículo 117 Ley General de Bancos)
Fondos Monetarios
Los fondos del mercado monetario tienen como
objeto vender al público títulos o valores, así como los derechos y
participaciones sobre los mismos, en fondos de activos líquidos, y otros fondos
o modalidades creados con tal finalidad, en los términos regulados por el
presente Decreto Ley a excepción de los fondos fiduciarios; así como realizar
las demás operaciones compatibles con su naturaleza que hayan sido autorizadas
por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras con las
limitaciones que este Organismo establezca. (Artículo
126.- Ley General de Bancos)
Entidades de Ahorro y Préstamo
Las entidades de ahorro y préstamo tienen por
objeto crear, mantener, fomentar y desarrollar condiciones y mecanismos
favorables para la captación de recursos financieros, principalmente ahorros, y
su canalización en forma segura y rentable mediante cualquier tipo de actividad
crediticia, hacia la familia, las sociedades cooperativas, el artesano, el
profesional, las pequeñas empresas industriales y comerciales, y en especial,
para la concesión de créditos destinados a solucionar el problema de la
vivienda familiar y facilitar la adquisición de inmuebles necesarios para el
desarrollo de la sociedad.
Igualmente, podrán prestar
servicios accesorios y conexos con dichas operaciones, tales como participar en
programas especiales de vivienda, servir de intermediarios para la canalización
de recursos destinados a la artesanía y pequeñas empresas, transferir fondos
dentro del país, aceptar la custodia de fondos, títulos y objetos de valor,
prestar servicios de cajas de seguridad, actuar como fiduciario y ejecutar
mandatos, comisiones y otros encargos de confianza. Igualmente podrán realizar
operaciones (Artículo 132 ley General
de Bancos)
Casas de Cambio
Las casas de cambio
tienen como objeto realizar operaciones de compra y venta de billetes
extranjeros, de cheques de viajeros, así como las operaciones de cambio
vinculadas al servicio de encomienda electrónica y las demás operaciones
cambiarias compatibles con su naturaleza, …
(Artículo 139 Ley General de
Bancos)
Operadores Cambiarios Fronterizos
Los operadores
cambiarios fronterizos tienen por objeto la realización de operaciones de
compra y venta de divisas en efectivo, así como las demás operaciones
cambiarias compatibles con su naturaleza, que hayan sido autorizadas por el
Banco Central de Venezuela, con las limitaciones que la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras establezca. Solamente en las zonas
fronterizas terrestres del país podrán funcionar los operadores cambiarios
fronterizos, por tanto se excluyen expresamente las regiones insulares. … (Artículo 153 ley General de Bancos)
Servicios que prestan las instituciones Financieras
Dentro de una gran gama de servicios ofertados por las instituciones financieras
para captación de clientes se mencionaran las más comunes:
ü Cuentas Corrientes
ü Cuentas de Ahorro
ü Certificados de Deposito a Plazo Fijo
ü Prestamos
§
Financiamiento
Vehículos
§
Hipotecas
§
Créditos
para la Construcción
§
Prestamos
a Mediano y Largo Plazo
§
Pagares
§
Créditos
de Cuenta Corriente
ü Tarjetas de Crédito
ü Tarjetas de Debito
ENTIDADES REGULADORAS
Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control
de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras,
casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras
de tarjetas de crédito, estará a cargo de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras. (Artículo
213 Ley General de Bancos)
Fondo de Garantía de
Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria
tiene por objeto, en los términos y condiciones establecidos en el presente
Título:
1. Garantizar los depósitos
del público realizados en los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras
instituciones financieras regidos por este Decreto Ley.
2. Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos,
entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras regidos por este
Decreto Ley, y empresas relacionadas al grupo financiero (Artículo 281 Ley General de Bancos)
Consejo Bancario Nacional El Consejo Bancario
Nacional tendrá sede en Caracas, estará integrado por un representante de cada
uno de los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras,
regidas por el presente Decreto Ley o por las leyes especiales, con excepción
del Banco Central de Venezuela. (Artículo
206 Ley General de Bancos)
Banco Nacional de Ahorro y Préstamo Tiene por objeto
la promoción y desarrollo del mercado de valores hipotecarios, y la
administración y canalización de recursos destinados fundamentalmente al
financiamiento de planes y proyectos habitacionales. A tales efectos tendrá a
su cargo, entre otras, las siguientes funciones:
MARCO LEGAL:
Ley
General de Bancos y Otras Instituciones Financieras:
Todas las actividades realizadas por las Instituciones
Financieras mencionadas, están regidas por esta Ley, la cual aparece publicada en
Gaceta Oficial No. 5.555 de fecha 13 de noviembre de 2.001.
BANCO
CENTRAL DE VENEZUELA El Banco Central de
Venezuela es una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional,
de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del
Poder Público Nacional.
El
Banco Central de Venezuela es autónomo para la formulación y el ejercicio de
las políticas de su competencia, y ejerce sus funciones en coordinación con la
política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y
la Nación. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no
está subordinado a directrices del Poder Ejecutivo.
El
patrimonio del Banco Central de Venezuela está formado por el capital inicial,
el Fondo General de Reserva, las utilidades no distribuidas y cualquier otra
cuenta patrimonial. El patrimonio del Banco Central de Venezuela es
inalienable.
El
Banco Central de Venezuela está domiciliado en la ciudad de Caracas.
El
objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de
precios y preservar el valor de la moneda.
El
Banco Central de Venezuela contribuirá al desarrollo armónico de la economía
nacional, atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la
República.
.
El Banco Central de Venezuela colaborará, a la integración latinoamericana y
caribeña, estableciendo los mecanismos necesarios para facilitar la
coordinación de políticas macroeconómicas.
Para
el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá a
su cargo las siguientes funciones:
(Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 Ley del Banco Central
de Venezuela)
INSTITUCIONES
FINANCIERAS EXISTENTES EN EL PAIS
BANCA UNIVERSAL |
BANCOS COMERCIALES |
BANCOS INVERSION |
BANCOS HIPOTECARIOS |
CASA DE CAMBIO |
BANESCO |
BANAP |
BANINVEST |
BANESCO |
ASECAMBIO |
CARONI |
BANCO DESARROLLO DE LA MUJER |
BANPLUS |
INVERBANCO |
CAFYCA |
CENTRAL |
BANK OF |
CENTRAL HIPOTECA-RIA |
LATINO- |
|
CITI BANK |
CANARIAS DE VENEZUELA |
DE OCCIDENTE |
UNIDO |
CONTINENTE |
CORP BANCA |
COMERCIAL INTERNACIONALES NEDERLANDEN BANK
N.V. |
GALICIA DE VENEZUELA SOFIMECA |
|
CARLOS VILLARO PEREZ |
DEL CARIBE |
COMERCIO EXTERIOR BANCOEX |
FEDERAL |
|
CONTINENTE |
DEL SUR |
CONFEDERADO |
FIVCA |
|
CUSSCO |
EXTERIOR |
J.P. MORGAN BANK VENEZUELA |
FINANCORP |
|
INSULAR |
FONDO COMUN |
CREDITO DE COLOMBIA |
SOFIOCCI-DENTE |
|
ITALCAMBIO |
MERCANTIL |
DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE) |
UNION |
|
FEBRES PARRA |
NORVALBANK |
DEL PUEBLO SOBERANO |
|
|
ITALIBERICA |
PROVINCIAL |
BANDES |
|
|
LA MONEDA |
SOFITASA |
EUROBANCO |
|
|
M.V.S. |
UNIBANCA |
FEDERAL |
|
|
MARACAIBO |
VENEZUELA |
BANCORO |
|
|
MULTICAMBIO |
VENEZOLANO DE CREDITO |
BANFOANDES |
|
|
MUNDITUR |
|
GUAYANA |
|
|
PARAGUANA |
|
INDUSTRIAL DE VENEZUELA |
|
|
OFICAMBIO ORIENTE |
|
I.M.C.P. |
|
|
TURISOL |
|
MONAGAS |
|
|
UNIVERSAL EXPRESS |
|
NUEVO MUNDO |
|
|
VENEZUELAN EXPRESS |
|
OCCIDENTAL DE DESCUENTO |
|
|
VIAJES VIA UNICA |
|
PLAZA |
|
|
VIAJES Y TURISMO TRIPLE |
|
STANDARD CHARTERED |
|
|
WENMAR TOUR |
|
TEQUENDAMA |
|
|
YAPECAMBIO |
|
TOTALBANK |
|
|
ZOOM |
ARRENDADORAS FINANCIERAS |
FONDOS DE ACTIVOS LIQUIDOS |
ENTIDADES DE AHORRO Y PRESTAMO |
ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL |
INVERSIONES CAVENDES |
CASA PROPIA |
ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA |
OCCIDENTAL DE ESCUENTO |
LA MARGARITA |
UNION |
PARTICIPACION VENCRED |
MI CASA |
|
UNION |
PRO-VIVIENDA |
|
FEDERAL |
PROSPERAR |
EJEMPLO
DE COMO NEGOCIAR UN TITULO VALOR VeBonos |
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¿Qué debes hacer si
quieres Conservar tus VeBONOS? |
¿Qué debes hacer si
quieres Vender tus VeBONOS? |
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· Llenar ficha de
accionista de la Caja Venezolana de Valores (CVV). · Firmar el contrato de
corretaje bursátil. · Firmar una
autorización para que Lemon Casa de Bolsa solicite tu saldo en la CVV. · Firmar las planillas
de transferencia de acciones a la subcuenta del cliente en Lemon Casa de
Bolsa. · Fotocopia de Cédula de
Identidad vigente (y del cónyugue si es casado). |
Para
vender tus VeBonos sólo debes comunicarte con nosotros: vía telefónica al +58 (212) 277.38.00 o por e-mail a auxilio@lemon.com.
Las transacciones de compra-venta de VeBonos se realizarán como si se tratara
de cualquier operación bursátil, éstas se ejecutan en un lapso de tres días. |
Ejemplo de cuentas personales que promociona un banco universal
(corp banca)
Corp Banca pone a su disposición una amplia gama de productos que le
permitirán movilizar y/o, ahorrar su dinero, de la manera más conveniente y
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favor de terceros para cancelar productos o servicios en gran cantidad de
establecimientos en todo el país; así se evita el riesgo de llevar dinero en
efectivo.
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cuenta corriente, la cual le ofrece la importante ventaja de poder disponer de
forma automática de saldo adicional al existente en su cuenta y todo en una
misma chequera.
Con los fondos de su Cuenta Corriente, puede realizar y disfrutar de las
siguientes operaciones bancarias y
beneficios:
• Compra y venta de
divisas extranjeras
• Solicitud de Cheques de
Gerencia
• Apertura de Depósitos a
Plazo Fijo y/o Participaciones
• Transferencias entre
cuentas Nacionales e Internacionales
Requisitos para abrir una Cuenta Corriente:
Mayor de Edad
Fotocopia de la Cédula de Identidad laminada o en su defecto
Pasaporte original vigente.
Constancia de Trabajo en original vigente, indicando: ingreso
mensual y/o anual, cargo, antigüedad en la empresa, con vigencia mínima de un
(1) mes o Constancia de Ingresos suscrita por un C.P.C., en caso de ser
trabajador independiente.
Referencia bancaria en original del mes anterior o corte de
cuenta actualizado.
Depósito mínimo de Bs. 200.000
|
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cancelado en un plazo máximo de 30 días con cargo automático a su cuenta al
realizar un depósito o al tener el monto disponible
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§ Solicitud de Cheques de Gerencia
§ Apertura de Depósitos a Plazo Fijo y/o Participaciones
§ Transferencias entre cuentas Nacionales e Internacionales
Requisitos para abrir una Cuenta Corriente Remunerada:
Mayor de Edad
Fotocopia de la Cédula de Identidad laminada o en su defecto
Pasaporte original vigente.
Constancia de Trabajo en original, indicando: ingreso mensual
y/o anual, cargo, antigüedad en la empresa, con vigencia mínima de un (1) mes o
Constancia de Ingresos suscrita por un C.P.C., en caso de ser trabajador
independiente.
Referencia bancaria en original del mes anterior o corte de
cuenta actualizado.
CUENTA DE AHORRO CORPBANCA
A través de este instrumento financiero Corp Banca, le ofrece las
mejores tasas del mercado, ganando intereses sobre saldo mínimo mensual, los
cuales, son depositados el último día hábil del mes, incrementando así el saldo
de su Cuenta de Ahorro. Todas las operaciones de depósito y retiro de sus
fondos se registran en su libreta, para un mayor control de su dinero
disponible.
Con los fondos de su Cuenta de
Ahorro, puede realizar y disfrutar de las siguientes operaciones bancarias
y beneficios:
• Compra y venta de
divisas extranjeras
• Solicitud de Cheques de
Gerencia
• Apertura de Depósitos a
Plazo Fijo y/o Participaciones
• Transferencias entre
cuentas Nacionales e Internacionales
Requisitos para abrir una Cuenta de Ahorro:
Fotocopia de la Cédula de Identidad laminada o en su defecto
Pasaporte original vigente.
Depósito mínimo de Bs.50.000
De igual forma, al poseer cualquiera de nuestras Cuentas, podrá
disfrutar de nuestra amplia gama de servicios de Corp Banca @ Distancia que le
permitirá disponer de sus fondos a cualquier hora del día, todos los días del
año.
CUENTA SOLUCION JOVEN
Es un producto financiero que permite que a los menores y jóvenes entre
14 y 21 años, administrar su dinero en forma independiente utilizando la
Tarjeta Maestro Corp Banca, el cual le es asignado por un representante,
pariente o relacionado (aportante).
Consiste en la transferencia de efectivo desde la cuenta del aportante
(bien sea Corriente, Ahorro y/o F.A.L) a la cuenta del Joven, la cual se podrá
realizar, cómodamente a través de toda nuestra amplia gama de servicios de Corp
Banca @ Distancia o dirigiéndose a cualquiera de nuestras agencias Corp Banca a
nivel nacional.
¿Qué beneficios ofrece Solución Joven?
• Permite la transferencia
cómoda y segura de la cuenta del aportante a la cuenta del joven.
• Exoneración de la comisión
por saldo promedio para la cuenta del joven.
• La Tarjeta Maestro® Corp
Banca para el joven, sin costo por emisión,
renovación y/o mantenimiento.
• La tranquilidad de que
el joven podrá hacer sus compras sin portar efectivo usando la Tarjeta Maestro®
Corp Banca en los establecimientos afiliados al sistema Maestro® a nivel
Nacional e Internacional.
• Disponibilidad de
efectivo, a través de toda la red de Cajeros Corp Banca y a nivel Nacional
(Conexus) e Internacional (Cirrus y Maestro).
• El joven goza de una
póliza de seguros contra accidentes personales (gratis el primer año) para
gastos médicos hasta por Bs. 1.000.000.
Requisitos para abrir una Cuenta Solución Joven:
Fotocopia de la Cédula de Identidad laminada o en su defecto
Pasaporte original vigente.
Depósito mínimo de Bs.10.000
Es indispensable que el aportante posea una cuenta en Corp
Banca, en caso contrario, deberá abrir una y traer los recaudos
correspondientes.
CUENTA F.A.L CORP BANCA
Al realizar el depósito para la apertura de una cuenta del Fondo de
Activos Líquidos, invierte de forma automática y adquiere derechos y
participaciones sobre una cartera de títulos valores, en donde su dinero genera
intereses sobre saldos diarios, que se capitalizan en su cuenta a fin de mes.
Todas las operaciones de depósito y retiro de sus fondos se registran en su
libreta, para un mayor control de su dinero disponible.
Con los fondos de su Cuenta F.A.L, puede realizar y disfrutar de las
siguientes operaciones bancarias y
beneficios:
• Compra y venta de
divisas extranjeras
• Solicitud de Cheques de
Gerencia
• Apertura de Depósitos a
Plazo Fijo y/o Participaciones
• Transferencias entre
cuentas Nacionales e Internacionales
Requisitos para abrir una Cuenta F.A.L:
Fotocopia de la Cédula de Identidad laminada o en su defecto
Pasaporte original vigente.
Depósito mínimo de Bs.100.000
Bibliografía:
DICCIONARIO RAZONADO DE ECONOMIA. Esteves A., José Tomas. Editorial
PANAPO de Venezuela, C.A. 1996
FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACION FINANCIERA. Besley, Scott y Brigham,
Infografias:
http://comunidad.derecho.org/pantin/
Pagina donde se puede encontrar toda sobre legislación
venezolana. En ella están: Ley General de Bancos, Ley del Banco Central,
así como las referencias que utilice de Sudeban, Fogade, Consejo Nacional
Bancario entre otras.
http://www.bancomercantil.com/
Encontraremos un link donde esta un glosario de términos
económicos.
Pagina referencial para todo lo que tiene que ver con
el Mercado Financiero venezolano. Tome
de allí el ejemplo de un Titulo de Inversión.
Contiene un glosario de términos sobre el Mercado de
Valores. Igualmente nos permite una
información bastante amplia sobre este Mercado.
Pagina de presentación del Banco Universal Corp Banca;
utilice el ejemplo de cuentas personales para mostrar algunas de las
actividades que puede ofrecernos este tipo de Banca.