OBLIGACIONES DEL ESPECIALISTA

 

En virtud del contrato surgen las siguientes obligaciones para los especialistas:

 

a)       Introducir y mantener órdenes de compra y venta sobre los valores en los que actúe en los siguientes casos:

 

·         En el supuesto de falta o notable insuficiencia de oferta y demanda;

·         En el caso que, existiendo  oferta y demanda de los respectivos valores, la diferencia entre las mejores posiciones de compra y venta sea superior al 2% del mejor precio de venta.

 

a)       Introducir precios de compra y venta en condiciones tales que no exceda del 2% la diferencia entre las mejores posiciones de compra o de venta en el mercado y completar las posiciones de oferta y demanda, de modo que éstas sean de al menos de dos millones de pesetas.

 

 

b)       Se admiten supuestos excepcionales en la contratación de tales valores en  los que pueden modificarse o exceptuarse los límites y cantidades anteriormente indicados, dando publicidad a la modificación o excepción.

 

c)       En función del contenido fijado en el contrato, el especialista puede asumir una obligación de cobertura total del saldo existente en el mercado en una sesión determinada, o bien simplemente una cobertura parcial.

 

d)       Informar puntualmente a la entidad emisora de su actuación como especialista, comunicándole con determinada periodicidad las actuaciones realizadas, indicando: emisión, volumen negociado y precios correspondientes a las operaciones realizadas;

 

e)       Informar inmediatamente a la entidad emisora de las incidencias o noticias que lleguen a su conocimiento y que afecten a la negociación de las emisiones objeto del contrato de liquidez.

 

 

1.1.5     OPERACIONES DEL ESPECIALISTA

 

Las sociedades de valores y Bolsa realizan operaciones por cuenta propia, comprando o vendiendo, es decir, añadiendo en el mercado las demandas u ofertas del valor, tales valores en función de la situación de mercado, comprando si en el mercado hay un exceso de ofertas; y  vendiendo si en el mercado  hay un exceso de demandas. Los objetivos perseguidos son los siguientes:

 

·         Cobertura Parcial: Complementar la liquidez existente en el mercado o,

 

·         Cobertura Total: Cubrir la demanda u oferta existente en el mercado.

 

 

1.1.6     PROHIBICIONES DEL ESPECIALISTA

 

La reglamentación de la Bolsa de Madrid permite la actuación por cuenta propia de las Sociedades de Valores, mientras que las Agencias de Valores sólo pueden actuar por cuenta ajena. Así, éstas no pueden actuar por cuenta propia, sino simplemente como comisionistas de la entidad emisora, la que está obligada a facilitarles los valores y efectivos necesario para ello.

 

 

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