La contratación de renta fija en Bolsa

 

·        La contratación de renta fija se realiza en todas las Bolsas españolas (Mercado electrónico y Parqués de las Bolsas Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia). En el Mercado Electrónico de Renta Fija se negocian deuda del Estado, de algunas Comunidades Autónomas y de ciertos organismos públicos y, por último, deuda de empresas privadas y de empresas públicas.

·        La contratación de los valores se produce de forma continua y electrónica con difusión en tiempo real de toda su actividad, siendo el mercado anónimo tanto en órdenes como en negociaciones. Asimismo el sistema de negociación facilita a los operadores los medios necesarios para que lleven a cabo la gestión de sus órdenes, permitiéndoles realizar consultas y funciones de mantenimiento sobre las mismas. También proporciona a los operadores información y herramientas sobre los productos que negocian en el sistema: características de los valores, volúmenes y precios históricos negociados, cálculo del TIR, flujo de cupones y amortizaciones, etc.

·        El horario continuo de negociación del mercado es de 8:30 a 16:30h. La contratación se efectúa en euros nominales. Los precios en una emisión no pueden variar más de un +/- 10% respecto al precio de cierre del último día en que dicha emisión haya sido contratada.

·        Las operaciones realizadas sobre los activos de Renta Fija son desglosadas y comunicadas a Iberclear (plataforma SCLV) a través de los procedimientos establecidos en cada Bolsa, produciéndose su liquidación y compensación dentro de los plazos establecidos al efecto (actualmente tres días, D+3). Las operaciones realizadas sobre los activos de Deuda Pública en Anotaciones son comunicadas a Iberclear (plataforma CADE) por el propio Sistema Bursátil dentro de los plazos establecidos al efecto (actualmente D+1).

·        Con el fin de incrementar la liquidez del mercado existe la figura del “Especialista de valores de Renta Fija”, esto es, un Miembro Bursátil que, tras firmar un "contrato de liquidez" con un emisor, asume una serie de compromisos de actividad en el mercado, complementando la oferta y demanda en los valores sobre los que actúa como Especialista, y corrigiendo determinadas situaciones de desequilibrio que se puedan producir entre ambas.

 

·        Modalidades de contratación:

1. Negociación multilateral. La más habitual. Se denomina negociación multilateral a aquella forma de contratación en la que las operaciones son el resultado del cruce de las diferentes órdenes de compra y de venta introducidas por los distintos miembros del mercado. Las órdenes se colocan en el mercado atendiendo a un doble principio de prioridad en precio y tiempo de introducción. La negociación de las órdenes se produce de forma automática en base a estos criterios de prioridad.

 

Tipos de órdenes: Orden Permanece: La orden se ejecutará inmediatamente si hay contrapartida en el mercado a ese precio o mejor. Si no hay contrapartida o ésta no es suficiente, la orden o su resto se colocarán en el mercado por orden de precio y tiempo de introducción, manteniéndose en el mismo hasta su negociación o cancelación. Orden Todo ó Nada: La orden se ejecuta si en el momento de introducirse hay contrapartida para la totalidad de su importe. En caso contrario se elimina del mercado. Orden volumen mínimo: La orden lleva implícita la condición de que al menos se negocie un importe mínimo indicado como tal al introducir la orden. Si no hay contrapartida suficiente para completar el mínimo exigido inicialmente, la orden es eliminada del mercado. Si se ejecuta al menos este importe mínimo la orden permanece en el mercado hasta la ejecución del resto. Orden de ejecutar o anular: La orden se ejecuta por la cantidad que exista como contrapartida en el momento de su introducción, anulándose el resto.

Las órdenes se pueden introducir con los siguientes plazos de validez: Validez Día: La orden es válida sólo para la sesión en curso. Validez hasta una fecha: Se marcará una fecha de validez máxima dentro del mes en curso. Validez hasta su cancelación: La orden o su resto no negociado se cancela automáticamente el último día del mes en curso.

 

2. Operaciones a cambio convenido. Se consideran operaciones a cambio convenido aquellas en las que dos miembros del mercado acuerdan previamente una operación y la introducen ya cerrada en el sistema a efectos de su difusión al mercado y su incorporación en los procedimientos de liquidación

 

3. Aplicaciones. Se consideran aplicaciones, disponibles únicamente para los activos de Renta Fija, aquellas en las que el miembro del mercado introduce en el sistema una operación ya casada en la que él mismo interviene la compra y la venta, a efectos de su difusión en el mercado y su incorporación en los procedimientos de liquidación.