Parece que ¡por fin! comienzan las obras de restauración de las torres neogóticas de la
Basílica de San Juan Bautista, edificación declarada Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.
Han tenido que pasar 10 años y unos cuantos temporales de viento, para que operarios de la empresa
adjudicataria de la obra procediesen a retirar las caperuzas provisionales que desde mayo de 1996 fueron
instaladas para impedir la penetración del agua en el interior de las
torres, una vez demolidos los pináculos originales afectados por
corrosión y desprendimientos.
Lo curioso del inicio de estos trabajos y que no ha
pasado desapercibido a aquellos que nos interesamos por esto del
respeto y valor a nuestro Patrimonio Cultural, es que los mismos
operarios hayan colocado el panel informativo de la actuación de la
obra en la misma fachada de la Iglesia, junto a la portada principal
del S. XV! La Ley estatal en la materia en su artículo 19 señala
que: “En los Monumentos declarados Bien de Interés Cultural no podrá
realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al
inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes (…) siendo
preceptiva autorización de los Organismos Competentes para colocar en fachadas o en cubiertas cualquier clase
de rótulo, señal o símbolo, así como para realizar obras en el entorno
afectado por la declaración.”.
Desconocemos si se ha dado autorización por el
Cabildo para la colocación de dicho panel utilizando la misma fachada
como soporte, que de ser así estimamos existir poca sensibilidad para con uno de
los monumentos más antiguos de la Ciudad y de Canarias ¿No se
puede ubicar el panel sin afectar a la fachada?. No obstante, el artículo
35 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias manifiesta que:
“Toda obra que se lleve a cabo en edificaciones o espacios libres
sitos en un Conjunto Histórico,
cualquiera que sea la entidad actuante, deberá exhibir
obligatoriamente un rótulo donde se especifiquen, además de los
datos del promotor, constructor, técnico proyectista y técnicos directores, la fecha de otorgamiento y
número de la licencia municipal y, en caso de ser preceptiva, el número
de la autorización del Cabildo Insular”.
Ateniéndonos a esta última norma se transgrede la Ley, puesto que en
dicho rótulo no aparece el arquitecto, aparejador, el número de
licencia municipal o número de autorización del Cabildo Insular.
Esperemos que se subsanen estas deficiencias y se
apele a la exquisitez a la hora de afrontar una rehabilitación o
restauración de una de las joyas arquitectónicas más apreciadas por
los teldenses.
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