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Nuestros amigos nos escriben

Juan Ismael Santana Ramírez (Licenciado en Historia): Las torres de la iglesia de San Juan y un rótulo

 

DSCN0175.JPG (42224 bytes) Parece que ¡por fin! comienzan las obras de restauración de las torres neogóticas  de la Basílica de San Juan Bautista, edificación declarada Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento. Han tenido que pasar 10 años y unos cuantos temporales de viento, para que operarios de la empresa adjudicataria de la obra procediesen a retirar las caperuzas provisionales que desde mayo de 1996 fueron instaladas para impedir la penetración del agua en el interior de las torres, una vez demolidos los pináculos originales afectados por corrosión y desprendimientos. 

DSCN0176.JPG (65370 bytes) Lo curioso del inicio de estos trabajos y que no ha pasado desapercibido a aquellos que nos interesamos por esto del respeto y valor a nuestro Patrimonio Cultural, es que los mismos operarios hayan colocado el panel informativo de la actuación de la obra en la misma fachada de la Iglesia, junto a la portada principal del S. XV! La Ley estatal en la materia en su artículo 19 señala que: “En los Monumentos declarados Bien de Interés Cultural no podrá realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes (…) siendo preceptiva autorización de los Organismos Competentes para colocar en fachadas o en cubiertas cualquier clase de rótulo, señal o símbolo, así como para realizar obras en el entorno afectado por la declaración.”.

Desconocemos si se ha dado autorización por el Cabildo para la colocación de dicho panel utilizando la misma fachada como soporte, que de ser así estimamos existir poca sensibilidad para con uno de los monumentos más antiguos de la Ciudad y de Canarias ¿No se puede ubicar el panel sin afectar a la fachada?. No obstante, el artículo 35 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias manifiesta que: “Toda obra que se lleve a cabo en edificaciones o espacios libres sitos en un Conjunto Histórico, cualquiera que sea la entidad actuante, deberá exhibir obligatoriamente un rótulo donde se especifiquen, además de los datos del promotor, constructor, técnico proyectista y técnicos directores, la fecha de otorgamiento y número de la licencia municipal y, en caso de ser preceptiva, el número de la autorización del Cabildo Insular”. 

Ateniéndonos a esta última norma se transgrede la Ley, puesto que en dicho rótulo no aparece el arquitecto, aparejador, el número de licencia municipal o número de autorización del Cabildo Insular.

Esperemos que se subsanen estas deficiencias y se apele a la exquisitez a la hora de afrontar una rehabilitación o restauración de una de las joyas arquitectónicas más apreciadas por los teldenses.



Última actualización de esta página 24/12/06

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