CONTRA LA INSTALACIÓN
DE BASES DE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL EN VIVIENDAS
En los últimos meses han surgido "como
setas" numerosas antenas de telefonía móvil en las azoteas de viviendas de nuestra ciudad. Nuestra preocupación surge tanto por el fondo de lo que que se está
haciendo como por la forma de hacerse:
Por una parte, por tratarse de unas
instalaciones sobre las que existen ciertos estudios científicos que advierten
de su posible riesgo para la salud, señalando como efectos adversos: cefaleas,
insomnio, alteraciones del comportamiento, ansiedad, depresión, cáncer, leucemia
infantil, alergias, abortos, enfermedad de Alzheimer, malformaciones congénitas,
etc. Dichos efectos están en relación con la potencia de emisión recibida y con
la duración de dicha exposición, y es de tener en cuenta que la radiación
electromagnética atraviesa las paredes, por lo que el único "resguardo" es
mantener una distancia adecuada. Aunque también existen otros estudios que
propugnan su inocuidad, nos encontramos con una situación repetida en numerosos
casos: La industria y la Administración obvian los estudios en contra, y se
admite su instalación, hasta que las pruebas de su perniciosidad sean tan
abrumadoras, que se opte por su retirada.
Lo sensato sería aplicar el
principio de la precaución, de manera que cuando hay
ciertas sospechas de su peligrosidad, no se admita la instalación o uso, en
tanto no se demuestre fehacientemente su inocuidad.
Por otra parte, nos preocupa también el
modo en que se está procediendo a su instalación, aprovechando un cierto vacío
normativo, que deja sin delimitar claramente las responsabilidades de las
diferentes Administraciones (local, autonómica y estatal). Además, con el
apetitoso ingreso que les supone a las comunidades de vecinos el alquiler de sus
azoteas, unido a la nula información que los ciudadanos poseen sobre sus
posibles efectos, las compañías de telefonía móvil encuentran mínimas
reticencias a su instalación.
Son también criticables algunos términos de los
contratos que ofrecen a las comunidades de vecinos, ya que están realizados en
unas condiciones de superioridad por parte de la empresa, destacándose la alta
duración del contrato (20 ó 25 años), el que sólo tenga posibilidad de
rescindirlo de forma unilateral la empresa antes de ese plazo. Como muestra,
publicamos un modelo de contrato que
hemos podido conseguir, y es el que presenta Retevisión Móvil, S.A. Como se
puede ver, más que un contrato de igual a igual es una claudicación de los
derechos de la comunidad, a cambio de un dinero.
También es de destacar el
riesgo que supone para el propio edificio y para los viandantes la instalación
de unos elementos de pueden pesar entre 3 y 10 toneladas.
¿QUÉ
PEDIMOS? |
QUE SE MEJORE LA
LEY: |
Hasta hace poco existía
un vacío legal que permitía efectuar estas instalaciones en
cualquier sitio, sin distancias de seguridad, sin control de la
potencia real. Hace poco tiempo se ha realizado una modificación
a la normativa estatal que sigue sin tener en cuenta el principio de
prevención y que en nada tranquiliza a la población. El 10-8-01
la Junta de Comunidades publica su Ley sobre Instalaciones de
Telecomunicación. Se trata de una regulación que mejora las penosas
normativas de regionales y nacional, pero que posee ciertos aspectos
a mejorar, como: - El nivel máximo de radiación que se puede
recibir en el interior de los centros sensibles (colegios,
hospitales, geriátricos) debe ser 0'1 microwatios por cm2 en todas
las circunstancias, y no como quedó establecido en la Ley, de 0'1
por portadora, lo que supone que diferentes
antenas, cada una de ellas con varias portadoras, puedan superar de
forma ilimitada esa cifra. - Exigir a las operadoras la
contratación de un seguro de responsabilidad civil por la totalidad
de sus antenas, que cubra los posibles daños que pudieran
ocasionar. - Establecer a las operadoras un canon por el uso del
espacio radioeléctrico, cuyos ingresos permitan disponer de medios
personales y materiales con los que inspeccionar que se está
cumpliendo la Ley. - Elevar la cuantía de las multas que son
insignificantes en proporción a sus ingresos, con lo cual no son
intimidatorias. |
QUE SE PARALICEN
NUEVAS INSTALACIONES Y SE RETIREN LAS
EXISTENTES: |
Prohibir nuevas
instalaciones en las poblaciones, para evitar aumentar el
problema. Retirar cuanto antes las ya instaladas junto a
viviendas, trasladándolas a lugares que mantengan una distancia de
seguridad de entre 500 a 1.000 m. de todo lugar
habitado. |
QUE SE MIDAN LAS
EMISIONES: |
Los Ayuntamientos, la
Junta o Diputaciones, tienen que asumir la realización de mediciones
de la radiación electromagnética de estas Estaciones Base de
Telefonía Móvil, de la misma manera que controlan los niveles de
ruido, de contaminación atmosférica o la calidad del agua
potable. Cualquier persona que se sienta agredido por tener cerca
una Antena de Telefonía Móvil, tiene derecho a que la Administración
efectúe una medición de esa radiación, y se tomen las medidas
oportunas cuando estas superen el nivel permitido o
recomendado. Estos resultados tienen que hacerse públicos.
Nosotros los hemos solicitado en mayo de 2.001 a la Consejería de
Ciencia y Tecnología y al Ayuntamiento de Albacete, y no se nos ha
entregado. Estos hechos crean alarma entre los ciudadanos y hacen
perder la confianza en sus representantes. Pedimos que la Junta
abra una página web donde refleje constantemente la última fecha y
los resultados de todas las mediciones de las antenas. También, que
se disponga en cada colegio y hospital de un cartel donde se
reflejen las mediciones de todas las mediciones que se vayan
realizando. |
QUE SE
INFORME: |
Las Administraciones
tienen que estar informadas sobre los riesgos a la salud que suponen
y de las reglamentaciones a aplicar, para poder a su vez informar a
todas las personas que, preocupadas por alguna de estas
instalaciones, les demanden información al
respecto. | |
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