NORMAS DE INSTALACION DE ANTENAS


ORDEN de 27 de febrero de 1996

Sobre regularización de la utilización de equipos de radio en la denominada banda ciudadana CB-27.

B.O.E. Nº. 58 de 7 de marzo de 1996

CORRECCION de errores B.O.E. Nº.75 de marzo de 1996


Las autorización para la utilización de equipos CB-27 que precisen instalación de antenas en los inmuebles, se entenderán otorgadas sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de telecomunicación vigentes, así como de los derechos de terceros.

La instalación de las antenas se efectuará en los tejados y azoteas de los edificios, en donde se situarán lo mas alejadas posible de las antenas receptoras de radiodifusión y televisión; de existir varias antenas para equipos CB-27 en una misma ubicación se procurará su instalación en un mismo mástil.

Las antenas utilizadas carecerán de directividad en el plano horizontal.

En el caso de equipos móviles y para hacer posible su control por los servicios correspondientes, el aparato será fácilmente extraible.


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