NORMAS DE INSTALACION DE ANTENAS
ORDEN de 27 de febrero de 1996
Sobre regularización de la utilización de equipos de radio en la denominada banda ciudadana CB-27.
B.O.E. Nº. 58 de 7 de marzo de 1996
CORRECCION de errores B.O.E. Nº.75 de marzo de 1996
Las autorización para la utilización de equipos CB-27 que precisen instalación de antenas en los inmuebles, se entenderán otorgadas sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de telecomunicación vigentes, así como de los derechos de terceros.
La instalación de las antenas se efectuará en los tejados y azoteas de los edificios, en donde se situarán lo mas alejadas posible de las antenas receptoras de radiodifusión y televisión; de existir varias antenas para equipos CB-27 en una misma ubicación se procurará su instalación en un mismo mástil.
Las antenas utilizadas carecerán de directividad en el plano horizontal.
En el caso de equipos móviles y para hacer posible su control por los servicios correspondientes, el aparato será fácilmente extraible.