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telefmovil.gif (9684 bytes) Antenas y Teléfonos Móviles


El Parlamento de Cataluña pretende legislar sobre las instalaciones de antenas de radiotelecomunicación (en especial sobre teléfonos moviles) por ello el Departamento del Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña ha presentado a información pública dicho Proyecto legislativo.

GEA (Asociación de Estudios Geobiológicos), una ONG sin ánimo de lucro, y por medio de su Vicepresidenta la Abogada, Dña. Teresa Huidobro Camarero, ha presentado en plazo, tiempo y forma sus alegaciones para evitar que este Proyecto se apruebe.

Desde esta páginas pretendemos dar publicidad y soporte a esta ONG y a nuestra querida amiga y compañera Letrada Dña. Teresa Huidobro Camarero, a los efectos de evitar que se produzca un daño irreparable a todos los seres humanos que residen o viajen a Cataluña, con la aprobación de dicho Decreto.


Estas han sido sus alegaciones que entendemos son ajustadas a Derecho.




AL DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Avda. Diagonal 523-525. 08029 Barcelona

ASUNTO: Alegaciones al Projecte de Decret d’ordenació ambiental de las instal.lacions de radiocomunicació. (Anunciado en trámite de información publica en el DOGC 3218 de 04/09/2000).

MARIA TERESA HUIDOBRO CAMARERO, Abogado, con D.N.I 40497394 y domicilio profesional en calle Rosellón 205, 2º 2ª de 08008 Barcelona, comparezco y DIGO:

Que actúo en mi doble calidad de ciudadana residente en Cataluña y también como Coordinadora de la Comisión de Campos Electromagnéticos y Vicepresidenta de la asociación sin ánimo de lucro "ASOCIACION DE ESTUDIOS GEOBIOLOGICOS", conocida por su acrónimo GEA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 101.035, NIF G 122 88 247 y con domicilio central en Valencia, Avda. Reino de Valencia 76, puerta 13. (Se adjunta tríptico de presentación)

Que la Asociación a la que represento tiene entre sus objetivos estatutarios la investigación, análisis, asesoramiento y divulgación de todos los temas relacionados con la salud, el hábitat y el medio ambiente , centrándose en el estudio de los factores de riesgo para la salud humana en torno a la vivienda. Tiene por tanto el interés máximo en el proyectado Decreto de Ordenación ambiental de las Instalaciones de Radiocomunicación para Cataluña, respecto de cuyo redactado formulo las siguientes


A L E G A C I O N E S

Analizando el texto en su conjunto, se llega a las siguientes conclusiones:

Los valores máximos de referencia y las distancias de seguridad propuestas en este Decreto son totalmente insuficientes a la luz de algunas certezas e innumerables indicios existentes de peligrosidad para la salud, fruto de numerosas investigaciones y voces de alarma de científicos de renombrado prestigio internacional.

A) INTERPRETACION PRACTICA DE VALORES

 

1.) El Decreto establece dos limitaciones para la instalación de antenas de Telefonía móvil : La contenida en el Anexo 1, basada en limitar los niveles de intensidad de campo eléctrico, campo magnético y densidad de potencia en función de las frecuencias emitidas por las antenas, y otra limitación contenida en el Anexo 2 que establece distancias mínimas a respetar en función de la potencia Pire en Watios de las antenas. Ambos anexos se reproducen a continuación en los valores más usuales para telefonía móvil:

Anexo 1. Valores máximos según frecuencias

Frecuencias Intensidad de campo Eléctrico E Intensidad de campo magnético H Densidad de potencia S

 

900 MHz       27 V/m      0,075 A/m            2 W/m2

1800 MHz       38 V/m         0,1 A/m             4 W/m2

2000 MHz 41 V/m        0,1 A/m             4,5 W/m2

 

Anexo 2. Distancias de seguridad

a) Para antenas sectoriales tipo telefonía móvil y potencias inferiores a 1000 Watios, la distancia de seguridad será un paralepípedo, medido a la altura de la antena en la dirección de máxima radiación de la misma de las siguientes dimensiones: largo 10 metros, altura 4 metros, ancho 6 metros.

b) Para otro tipo de antenas o potencias superiores a 1000 Watios, se han de cumplir las siguientes distancias en todas las direcciones (esfera):

 

Suma de Pires en la dirección de máx. radiación del centro 100 W a 1.000 W 1.000 a 2.500
Watios 2.501 a 5.000 Watios
Radio de la esfera 10 metros 15 metros 20 metros

 

2.) Los valores de referencia del Anexo 1, sólo se aplicarán a zonas de uso continuado por las personas (público en general). Es decir, que ni siquiera serán aplicables cuando el uso sea esporádico o no continuado (falta definición del concepto "continuado").

3.) Las distancias de seguridad establecidas en el Anexo 2 b), de por sí muy exiguas ( a partir de 10 metros de radio de la esfera) no se aplican a instalaciones de ningún tipo de antenas que tengan potencias inferiores a 100 Watios , (ni tampoco a las sectoriales de telefonía móvil de menos de 1.000 W)

4.) Dichas instalaciones con potencias inferiores a 100 Watios únicamente deberán respetar los valores máximos del Anexo 1 (siempre que estén en zonas de uso continuado para personas) y no habrá distancia de protección.

5.) Las antenas de telefonía móvil de más de 100 Watios pero que no excedan de 1.000 tampoco aplicarán las distancias de seguridad del Anexo 2 a) si la zona irradiada por la antena no es de uso continuado por personas, sino solamente de uso esporádico. Eso quiere decir que una antena en un terrado, al que solo se accede esporádicamente a tender, tomar el sol o jugar no tiene que respetar las distancias de seguridad aunque sobrepase la potencia de 100 Watios, siempre que no llegue a 1.000 W.

6.) Las distancias de seguridad del Anexo 2 a) y b) tampoco se aplican si la zona irra-diada no es abierta, sino cerrada, y existe la "protección" de edificaciones, es decir, que si la antena está comprendida entre 100 y 1000 Watios de potencia, está situada en zona de uso continuado como pueda ser una vivienda y pegada a la parte exterior de la pared de una habitación, tampoco es obligatorio respetar distancia alguna, mientras no se sobrepasen los valores del Anexo 1.

 

B) CONSECUENCIA DE ESTA INTERPRETACION

Por el análisis anterior, está claro que los valores y distancias que este Proyecto de Decreto propone para las antenas de telefonía móvil instaladas en las poblaciones y en zonas rurales se acogen simplemente a los valores totalmente insuficientes que establece la ICNIRP y que el Consejo Europeo ha adoptado como orientación de mínimos en su Recomendación del 12 de Julio de 1999.

1.) A ello hay que argumentar que esos valores son mínimos orientativos y no vinculantes, pues mal puede el Consejo de Europa imponer normas a los Estados soberanos, que por otra parte pueden y deberían multiplicarlos por un factor de protección adecuado, en consideración al Principio de Precaución incluído en el artículo 130 R del Tratado CE - que sí es vinculante para ellos - así como el Principio ALARA (= al nivel más bajo que razonablemente sea posible), en virtud del cual y según definición de la O.M.S. es preciso en este ámbito tender a la optimización de la menor exposición posible a radiaciones electromagnéticas.

2.) Que la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12.07.1999 (1999/519/CE) en su Apartado II recomienda explícitamente "proporcionar un elevado nivel de protección de la salud contra la exposición a los campos electromagnéticos" para lo cual expone una serie de medidas (con las que no estamos conformes por insuficientes), y ese postulado no se está cumpliendo con este Proyecto aquí objetado, dadas las investigaciones y evidencias científicas, que hoy por hoy apuntan a la existencia de riesgos para la salud.

3.) Pero es que además la esgrimida Recomendación del Consejo Europeo ya es una versión "descafeinada" del Dictamen emitido en 10.03.99 por el Parlamento Europeo en esta cuestión (véase Resolución legislativa adjunta que contiene dicho Dictamen en Procedimiento de consulta relativa a la exposición de los ciudadanos a los campos de contaminación electromagnética de 0 Hz a 300 GHz , Acta A4-0101/99), Dictamen emitido a su vez a la vista de los respectivos informes de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor y de la opinión de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía de la CE, es decir, los técnicos que entienden de esta cuestión, y que expone a las claras:

 

"Considerando 4: Considerando que es absolutamente necesaria la protección de los ciudadanos de la Comunidad contra los efectos nocivos para la salud o potencialmente nocivos a largo plazo, que se sabe pueden resultar de la exposición a campos electromagnéticos;"

 

"Considerando 8: Considerando que de conformidad con el principio de cautela, ese marco, que puede recurrir a la amplia documentación científica ya existente, debe eliminar cualquier riesgo potencial para la salud humana, debe basarse en los mejores datos y asesoramiento científico disponibles en el momento actual e incluir estrictas restricciones básicas y niveles de referencia en relación con la exposición a campos electromagnéticos"

 

"Recomendación II, letra b): aplicarán medidas con arreglo a dicho marco, en relación con las fuentes o prácticas que den lugar a la exposición electromagnética de los ciudadanos y se asegurarán de que en las zonas donde vive la población o transcurre una parte importante de su tiempo se apliquen los niveles más altos de protección y se actualice continuamente la investigación sobre los efectos para la salud y la protección de la misma."

Creo que estos párrafos se comentan solos.

4.) Que en la determinación de los valores de la Recomendación del Consejo Europeo y según propia manifestación contenida en la Nota a su Anexo I, "únicamente se utilizaron como base para las restricciones de exposición propuestos los efectos comprobados". Es decir, sólo se tienen en cuenta los resultados científicos, que por definición son aquellos reproducibles en todo momento mediando la utilización de unos determinados parámetros. Pero es que los efectos nocivos para la salud del organismo humano son demasiado complejos para ser reproducidos en laboratorio en condiciones experimentales. Únicamente están documentados los experimentos del Profesor Dr. Lebrecht von Klitzing, de la Universidad de Lübeck (Alemania) llevados a cabo con voluntarios estudiantes y que ha demostrado fuertes alteraciones , con trazos sicóticos, en el EEG de los observados sometidos a las radiofrecuencias de telefonía móvil digital (pulsante), incluso largo tiempo después de cesar el experimento.

 

5.) Que los valores recomendados solo contemplan en ellos el posible efecto térmico, tratando de evitar el sobrecalentamiento de los tejidos, ya que utilizan como referencia fundamental los valores SAR (=Tasa de Absorción Específica) , y en cambio no tienen en cuenta los muchos efectos atérmicos, que los científicos están de acuerdo en que se producen a partir de valores mucho más bajos. A mayor abundamiento, los valores SAR no se miden realmente, sino que se calculan empíricamente y no hacen distinción entre organismo "vivo" y "muerto" (La "distancia térmica SAR" en una estación base es de aprox. 3 metros y la "distancia térmica SAR" en un teléfono móvil es de aprox. 0,05 metros).

 

C) EFECTOS ATERMICOS QUE NO SE CONSIDERAN

Todo esto ha llevado a decir al Dr. G.J. Hyland, del Departamento de Física de la Universidad de Warwick Coventry, UK y al Instituto Internacional de Biofísica del Neuss-Holzheim, Alemania, en un extenso informe sobre la telefonía móvil y la salud de Junio de 1999, (que se adjunta traducido) y del cual entresacamos una pequeña parte: 

"Las normas de seguridad existentes sólo regulan la intensidad de la radiación en un intento de proteger el cuerpo humano de los efectos nocivos para la salud ligados a la intensidad, a saber, a) la absorción de energía que se produce por el tejido vivo, y que en el caso de de la radiación de microondas, produce calentamiento, o bien, b) la inducción en el cuerpo de corrientes electricas circulantes, en el caso de exposición a campos magnéticos de frecuencias extremadamente bajas (ELF). Ambos efectos ya fueron estudiados y comprendidos hace al menos 100 años y se producen siempre, sin tener en cuenta si el sistema irradiado es un organismo vivo o una pieza de materia inanimada. Los límites de seguridad existentes se establecen mediante el procedimiento de restringir la intensidad para asegurar que el aumento de temperatura o las corrientes eléctricas inducidas se mantengan por debajo del umbral a partir del cual se detectan efectos bionegativos".

"Pero lo que además distingue a las radiaciones técnicas de las naturales, como pueda ser la del sol frente a la que el organismo humano ya está, por así decirlo, inmunizado, es su significativo mayor grado de coherencia, para así poder transportar información. Esa mayor coherencia es característica también de la telefonía móvil, y afecta a los organismos vivos que por su propia actividad eléctrica (naturalmente coherente) endógena están "precondicionados" a responder con gran sensibilidad a las radiaciones electromagnéticas coherentes externas de carácter no térmico".

"Si bien las normas de seguridad existentes son evidentemente necesarias, no obstante son claramente inadecuadas. Su gran fallo está en no considerar los posibles efectos nocivos para la salud relacionados con el hecho de que los organismos vivos - y solamente los que están vivos - tienen la capacidad de responder a aspectos de radiaciones técnicas o a su intensidad, y , en consecuencia, pueden responder a intensidades muy por debajo de los límites marcados por las normas de seguridad. Un ejemplo bien conocido es la capacidad del estroboscopio de inducir ataques epilépticos, incluso a muy bajas intensidades ".

Sigue diciendo el Dr. Hyland: "Algo menos conocido es el hecho de que las señales de microondas usadas en el sistema digital GSM de telefonía móvil ‘centellean’ a una frecuencia de 217 veces por segundo y que estos flashes se interrumpen a intérvalos de una frecuencia mucho más baja, de 8.34 segundos. Esta es una frecuencia que está situada cerca del rango de las importantes ondas cerebrales alfa! Dado que tanto la luz como las microondas pertenecen al mismo espectro electromagnético, y que difieren únicamente en su frecuencia y en el grado de coherencia, no hay ninguna razón para suponer que los efectos supresores/negativos de una luz visible centelleante no se extiendan también a la radiación de microondas que centellee a la misma baja frecuencia, dado que ésta puede penetrar el cráneo fácilmente. ...Es totalmente irrazonable suponer que nuestro cerebro, por alguna razón, es inmune a esta agresión electromagnética, cuando por otro lado, se recalca repetidamente la prohibición de usar teléfonos móviles en los aviones bajo el argumento de que sus señales pueden interferir el sistema de control del avión. Dada la sensibilidad electromagnética , infinitamente mayor, del organismo humano, sería incongruente que la misma radiación no interfiriese de forma similar en nuestros procesos neuronales cuando estamos en el campo ( lejano) de una estación base repetidora o en el campo (próximo) de la antena de un móvil. "

Y concluye: " Las normas de seguridad existentes no portegen ni pueden proteger contra cualesquiera efectos nocivos para la salud que puedan estar ligados específicamente con la naturaleza ondulatoria de la radiación... Las habituales normas de seguridad no toman en consideración el "estado viviente" del organismo irradiado"... "POR CONSIGUIENTE, LA FILOSOFIA DOMINANTE DEBE SER CONSIDERADA COMO FUNDAMENTALMENTE ERRONEA."

Lo que antecede sirve para fundamentar toda clase de trastornos neuronales y nerviosos, producidos por radiofrecuencias de telefonía móvil, por debajo de los valores que producen calentamiento de los tejidos, así como trastornos hoy en día reconocidos a nivel científico y a nivel epidemiológico, que se podrían resumir como sigue:

 

Efectos sobre la Actividad Cerebral

Adey, Gavalas-Medici y Bawin constataron a principios de los 70, que una radiación modulada a 147 MHz y con una intensidad de campo de únicamente 1 mW/cm2 y a determinadas frecuencias de modulación podía provocar una alteración fuerte en el EEG de un gato (según Brodeur 1989). Mas tarde, Adey investigó que los cerebros de pollitos sometidos a radiación de 147 MHz y modulaciones entre 6 y 20 Hz acusaban una alteración de hasta un 20% en la salida de calcio. El mayor efecto se constató a 16 Hz: entre 0,1 y 1,0 mW/cm2 la salida de calcio aumentaba significativamente, mientras que entre 0,5 y 5,0 mW/cm2 disminuía (Adey 1981).

En relación a esto es de destacar los experimentos llevados a cabo en 1998 y ya antes mencionados, por el Prof. Dr. Lebrecht von Klitzing, de la Universidad de Lübeck con estudiantes voluntarios utilizando el teléfono móvil que demuestran que sus radiaciones alteran la frecuencia cerebral de forma significativa y preocupante, pudiendo incluso detectarse efectos a distancia de 90 metros ( veáse Boletín de GEA núm 21 página 12).

También el Dr. Herry Lai, de la Univesidad de Seattle, USA, constató en 1999 efectos de pérdida de memoria muy significativos en un experimento con ratones sometidos a radiaciones de Telefonía móvil.

Según Neuroreport de Marzo 2000 del Centre for Cognitive Neuroscience and Department of Psychologie, Universidad de de Turku, Finnlandia, se ha comrpobado por experimentos en ratones que la exposición a campos de 902 MHz modifica las respuestas cerebrales en tareas de memoria.

Los resultados demuestran que bajo la radiación de alta frecuencia se producen alteraciones en el cerebro, especialmente cuando las frecuencias de modulación se hallan dentro de las frecuencias de las propias ondas cerebrales.

Efectos sobre la permeabilidad de la barrera hematoencefálica

Muy conocidas son las investigaciones de la Dra. Jocelyn Lleal y su equipo, del Servicio de Bioelectromagnetismo del Hospital Ramón y Cajal, Madrid, que ha sido pionero en la investigación de los bioefectos de las radiaciones no ionizantes . Ya en el año 1995 la Dra. Lleal constató que a altas frecuencias de 915 MHz y aplicando modulación de pulso de 8, 16 y 200 Hz ( la telefonía digital funciona a 217 Hz de modulación de frecuencia!) se modificaba y aumentaba significativamente la permeabilidad de la membrana hematoencefálica,, .

Ello quiere decir, que una serie de macromoléculas existentes en la sangre, pueden pasar al cerebro. Esta circunstancia fué demostrada por un estudio realizado por el neurólogo Dr Leif Salford, de la Universidad Sueca de Lund, en el que la exposición de unos ratones durante 2 minutos a la radiación de telefonía móvil, destruía la barrera hematoencefálica, sin producir calentamiento, exponiendo los tejidos cerebrales a las proteinas y toxinas. Este resultado hace a la telefonía móvil sospechosa de provocar enfermedades degenerativas como Alzheimer y Esclerosis Múltiple, ya que la presencia de proteinas en el cerebro de estos enfermos es una constante establecida.

 

Efectos sobre Comportamiento

En experimentos con animales se han constatado alteraciones de comportamiento y signos de estress claros por debajo de la zona de efectos térmicos, a partir de aprox. 0,01 mW/cm2. En dichos experimentos se constató repetidamente que en la zona no-térmica el efecto biológico de la radiación de HF pulsante es muy superior a la de la radiación contínua.

Frey (1988) informa que las microondas pulsantes producen efectos sobre el comportamiento de huida de los animales a partir de 0,2 mW/cm2. En los años 70, varios científicos (p.e. Hunt 1975, entre otros), encontraron datos de alteraciones de la actividad de ratones que habían sido expuestos a radiaciones de microondas pulsantes. SEAMAN y otros (1981) observaron que las microondas pulsantes tenían efecto sobre el comportamiento sexual de los ratones. SERVANTIE y otros (1977) informaron sobre efectos a intensidades de de 0,7 mW/cm2. BARANSKI (1976) informa de una disminución motora significativa y de alteraciones en el aprendizaje de ratones a densidades de flujo de 0,5 mw/cm2 para el primer supuesto y de 0,2 mW/cm2 para el segundo. LYNCH y BAUDRY (1984) defienden la tesis, de que la facultad de la memoria se puede ver afectada por los pulsos de alta frecuencia.

En este apartado también es de destacar el experimento de J. NUÑEZ, de la ROSA y R. VEEN (1997) de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad de Valencia, que demuestra fuertes reacciones de estress de ratones sometidos a radiofrecuencias de móviles, llegando a cambiar su ritmo circadiano.

 

Formación de Tumores

La tesis de que las radiaciones de HF posiblemente tienen un efecto cancerígeno, se apoya en una serie de experimentos in vitro y con animales.

Según el Report-NCRP de 1986, en los ratones se muestra un aumento de tumores cuando se les expone a una radiación de microondas (2,45 GHz) con 0,5 mW/cm2. Experimentos in vitro demuestran asimismo que a 2,45 GHz la tasa de transformación se multiplica por el factor 3,5. (BALCER-KUBICEK y otros 1985).

Keilman y Grundler constataron en cultivos de levaduras que, dependiendo de frecuencia utilizada, se producían aceleraciones y desaceleraciones en la tasa de transformación, que parecían un efecto de resonancia. Según KÜHNE (1989) también se sospecha se producen efectos mutágenos a densidades de flujo en la zona no-térmica. Se constató repetidamente que el ADN absorbe las radiaciones de alta frecuencia (EDWARDS y otros 1983), SWICORD/DAVIS 1982), LIBOFF y HOMER (1983) observaron un incremento de la síntesis de ADN.

Recientemente, un estudio realizado por el Dr. HARDELL, Instituto Karoliska en Estocolmo, Suecia, sobre 209 enfermos con cáncer cerebral, cuyos resultados fueron presentados en Mayo del 2000, demuestra que los resultados son suficientemente concluyentes para recomendar a los usuarios que limiten el uso de teléfonos móviles. Su equipo ya ha iniciado una nueva investigación sobre 1.500 pacientes cuyos resultados se esperan en un año.

También el Dr. CARLO, de Wireless Tecnology Research LLC en una carta dirigida en Abril del 2000 al Sr. ARMSTRONG, Presidente de AT&T Corporation, USA, manifiesta su preocupación por las muertes por tumor cerebral entre los usuarios de teléfonos móviles, y que no se han tomado las medidas apropiadas de protección.

Es a consecuencia de estos datos preocupantes que los fabricantes de teléfonos móviles americanos, adoptaron voluntariamente la obligación de informar a los usuarios a partir de Agosto del 2000 sobre la potencia irradiada por los móviles.!

Sistema inmunológico

SZMIGIELSKI y otros (1988) dan una panorámica sobre estudios que tratan del efecto de la radiación de HF sobre el sistema inmunológico. En ellos se constataron efectos que se pueden manifiestar por ejemplo en la inhibición o, a veces también, en la estimulación, sin que por otro lado tenga que conducir forzosamente a una alteración inmunológica detectable clínicamente. Szmigielski indica los siguientes valores productores de efectos:

- A partir de 1mW/cm2, en experimentos con células y en relación con efectos ventana, se encuentran alteraciones en el número de linfocitos y de granulocitos.

Entre 1 y 5 mW/cm2 , en experimentos con animales, se observan alteraciones en el nivel de anticuerpos y modificación de la actividad mocrófaga.

En experimentos con animales a largo plazo ( des 1 mes a 3 meses), bastan 0,5 mW/cm2 para provocar efectos en el nivel de anticuerpos y en el número de granulocitos.

SZMIGIELSKI y otros (1988) hablan de una reaccón bifásica del sistema inmunológico a la radiación de HF. Tras una única exposición o una exposición de pocos días, primero se produce una estimulación del sistema inmunológico, pero si la HF persiste algunos meses o aumenta de intensidad, se produce un progresivo deterioro - si bien reversible - del sistema inmunológico.

FREY (1988) informa de los efectos de las HF sobre los neuropéptidos, que a su vez provocan efectos neuroendocrinos y alteraciones de conducta. Según Frey, las HF pueden afectar a toda la red del sistema sicoinmunoendocrino que constituye una estrecha relación entre conducta, sistema nervioso central y estructuras neuroendocrinas.

 

D) DATOS EPIDEMIOLOGICOS

 

Se han relatado los siguientes trastornos, que nuestra asociación GEA hace ya algún tiempo se preocupó de imprimir y difundir (también en Catalán) en un folleto informativo gratuito que se adjunta en el anexo y que son:

síntomas claros de estress y nerviosismo, con alteración de ondas cerebrales y otros biorritmos

dolor de cabeza

pérdida de reflejos, retardo en la toma de decisiones, pérdidas de memoria, mente en blanco,

insomnio y trastornos del sueño

ruidos y zumbidos de oídos, mareos y vértigo

palpitaciones y alteraciones del ritmo cardiaco

En relación a esto es de destacar los experimentos llevados a cabo en 1998 y ya antes mencionados, por el Prof. Dr. Lebrecht von Klitzing, de la Universidad de Lübeck con estudiantes voluntarios utilizando el teléfono móvil que demuestran que sus radiaciones alteran la frecuencia cerebral de forma significativa y preocupante, pudiendo incluso detectarse efectos a distancia de 90 metros ( veáse Boletín de GEA núm 21 página 12)

 

A la luz del estado actual de las investigaciones y numerosos indicios existentes, este Decreto no cumple con el PRINCIPIO DE CAUTELA ordenado por el Tratado de la Unión Europea (art. 130 R) ni con los deberes constitucionales de Protección de la Salud (43. CE) y de proteger y defender el Medio Ambiente ( Art. 45 CE).

Muchas voces se han dejado oir en los últimos años, alertando sobre los posibles riesgos de la telefonía móvil para la salud de las personas, y dada la abundancia de indicios que los sustentan, propugnando el establecimiento de un principio de cautela, a la espera de resultados concluyentes en las investigaciones que están en marcha.

Considérense aquí citados de nuevo a los científicos ya mencionados en el apartado anterior. Pero es que también varios informes científicos de máxima solvencia recientemente han dado la voz de alarma y recomiendan el principio de cautela, a la espera de tener más datos y varios paises y municipios, también han actuado en consecuencia. De entre ellos, cabe destacar, en parte ya mencionados anteriormente:

 

El informe del Dr. Hyland, Junio 1999, ya comentado.

El informe conocido como "Toronto-Staff Report", de Mayo 1999, realizado a instancias de dicho Municipio, y en el que teniendo en cuenta las incertidumbres y el hecho de que 6 municipios de Australia habian adoptado como valor de referencia 0,1 microwatio/cm2 = 1 miliwatio/m2, lo cual significa un valor 10.000 inferior al establecido en Cánadá en el Código 6, se recomienda rebajar los valores de referencia por un factor 100.

El informe de un grupo independiente de expertos en Telefonía Móvil, conocido como Informe Stewart, Junio 2000, de más de 100 páginas, realizado a instancias del Gobierno Británico, y que a pesar de su mesura, reconoce la posibilidad de efectos atérmicos negativos para la salud por causa tanto de los teléfonos móviles como de las antenas base. Y dice literalmente en su resumen de conclusiones 1.18 " Ahora existe evidencia científica que sugiere que pueden producirse efectos biológicos por exposiciones por debajo de estos valores de referencia " (Los de la ICNIRP) "Y por lo tanto concluímos que hoy en día no es posible decir que la exposición a radiofrecuencias, aunque sean inferiores a los valores nacionales (los de la ICNIRP) está desprovista totalmente de efectos adversos para la salud, que el conocimiento que tenemos de indicios justifica la aplicación de un Principio de Cautela."

El informe de Nueva Zelanda

Informe del Dr.Benoît Stockbroek, Marzo del 2000, de la Facultad de Ciencas Aplicadas, Electromagnetismo, Microondas y Comunicaciones de la UCL, Uni-versidad de Lovaina (Bélgica), que establece muy claramente que las distancias mínimas de seguridad deben ser de 54 metros para frecuencias de 900 MHz y de 64 metros para las de 1800 MHz.

Este informe es el que movió al Muncipio Belga de Namur a establecer dentro de su ámbito geográfico la distancia de seguridad, según la frecuencia, de 20 a 30 metros alrededor de la antena.

Las recomendaciones del Congreso de Salzburgo de Junio 2000, organizado a instancias del Gobierno Austriaco y del Departamento de Sanidad del Land, a cuya asistencia se invitó tanto a la O.M.S. como al ICNIRP pero no acudieron, que recomienda para todo el conjunto de inmisiones electromagnéticas de Alta Frencuencia un valor orientativo de 100 mW/m2 (= 10 microwatios/ cm2) y para las instalaciones de telefonía móvil digital (pulsante) se recomienda un valor provisional de 1mW/m2 = (0,1 microwatio/cm2)

Los valores de referencia fijados en el 2000 en Suiza por la BUWAL ( organismo oficial), que para las estaciones de Telefonía móvil a 900 MHz fija el límite de exposición en 4 V/m2, 400 microwatios/cm2.

Junto con Suiza, existen también los casos de Italia, Rusia, China y Nueva Zelanda que en cumplimiento del principio de cautela han adoptado valores inferiores a los de la ICNIRP.

 

Este Decreto incumple también el deber de información del público en general y de los ciudadanos directamente afectados establecido por la Recomendación del Consejo de la Unión Europea y por la Constitución Española, Art. 51.2 CE.

A) En el Apartado V de la Recomendación del Consejo UE de 12.07.1999 se establece el deber de los Estados a nivel de recomendación de "proporcionar al ciudadano información en un formato adecuado sobre los efectos de los campos electromagnéticos y sobre las medidas adecuadas para hacerles frente"

Al pretender establecer unos valores orientativos determinados, muy alejados de los que realmente corresponden según las investigaciones y recomendaciones de científicos y expertos, se está confundiendo a los ciudadanos desinformados, que se llegan a creer que no hay peligro y que las medidas de seguridad establecidas por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña garantizan su salud, por mor del siguiente razonamiento que la que escribe ha oído más de una vez en boca de gentes sencillas: "Si el Gobierno lo pone así, es que debe estar bien. Ellos son los que saben".

No solo se confunde a los ciudadanos, sino también a los Ayuntamientos - dado que lógicamente no entienden en absoluto del tema - y que a la hora de redactar su Ordenanza, van a tener la tentación, sin meterse en mayores honduras, de basarse en estas normas y en el borrador que LOCALRET por la cuenta que les tiene se ha apresurado a hacerles llegar.

Por suerte, existen algunos Ayuntamientos en Cataluña, como el de Sant Feliu de Guixols, que ya ha legislado ordenando la colocación de las antenas a la distancia de seguridad de 100 metros de cualquier zona habitada.

También otros municipios han reaccionado en ese sentido, como el de Paterna (Valencia), el de Eibar (País Vasco), el ya citado de Namur (Bélgica), 6 Municipios en Australia y muchos más que seguirán el ejemplo.

B) Por otra parte, en el Proyecto de Decreto la instalación de antenas en zonas urbanas si bien en principio está sometido al trámite administrativo de licencia previa ( según art. 13.1.a del Decreto estarán incluidas en el Anexo II. 2 de la Ley catalana 3/1998 y sometidas al trámite administrativo establecido en dicha Ley Catalana de Intervención Integral de la Administración Ambiental, lo cierto es que por disposición expresa del Decreto, el Ayuntamiento en cuestión (que deberá regular por Ordenanza) podrá aplicar el régimen correspondiente a las actividades del Anexo III de la Ley 3/1998, es decir, no hará falta licencia previa, sino que bastará con la mera comunicación.

Esto tiene gran importancia, porque además de impedir el control previo y la posibilidad de subsanar errores y deficiencias antes de que se produzcan, al no haber licencia previa ni expediente administrativo previo, se sustrae la información del mismo a los afectados y público en general, que se ven privados así de formular alegaciones.

Las instalaciones de antenas en zonas no urbanas están, ya de salida, directamente incluídas en el Anexo III de la Ley Catalana 3/1998 de Intervención Integral de la Administración Ambiental. Ello quiere decir que no precisarán de de licencia previa ni de trámite de información pública, limitándose el instalador-operador a cumplir con el trámite de comunicación.

 

C) Por último, la Comisión Técnica creada por el artículo 10.4 de este Proyecto queda facultada para incorporar libremente , según su criterio, los distintos tipos de antenas y sus potencias a los Anexos II.2 ó III de la Ley Catalana 3/1998 de Intervención Integral de la Administración Ambiental . Este punto es importantísimo porque significa que dicha Comisión Técnica tiene libertad para decidir si dichas instalaciones siguen el trámite del Anexo II.2 (con necesidad de licencia previa y fase de información pública) o bien el del Anexo III ( solamente trámite de comunicación previa).

 

Por esta argumentación, considero necesario un estudio más profundo de todo el Proyecto de Decreto de Ordenación Ambiental de las Instalaciones de Radiocomunicación y solicito que éste sea retirado.  

Barcelona, a veinte de Octubre del 2000

 

Maria Teresa Huidobro Camarero

Abogado

Vicepresidente de GEA


 

 

TELEFONIA MOVIL Y LA SALUD

MEMORANDUM

 

por

 

Dr. G. J. Hyland

Departamento de Física

Universidad de Warwick

Coventry, UK

y

el Instituto International de Biofísica

de Neuss-Holzheim

Alemania

 

18 de Junio de 1999

(Traducido del Inglés por Teresa-Carlota Huidobro)

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PRESENTACION PERSONAL

Desde 1985 que estoy implicado en el tema de la interacción de las radiaciones no ionizantes, y especificamente, de las MICROONDAS, con los organismos vivos, desarrollando activamente las nuevas ideas de H. Fröhlich, Francia, el cual hace 30 años fué el primero en predecir que los sistemas vivos que metabolizan adecuadamente por sí mismos desarrollan una actividad coherente de microondas. Durante los últimos 18 meses he estado aplicando mis descubrimientos al tema de posibles daños para la salud que suponen los teléfonos móviles y las estaciones bases asociadas a ellos.

Soy reconocido a nivel mundial como experto en este campo y he publicado numerosos artículos y documentos que tratan no sólo de la sensibilidad de los sistemas vivos a las microondas, sino también de la luz ultra débil (biofotones) que estos sistemas vivos emiten. Con regularidad me invitan a hablar en conferencias internacionales, encuentros de organismos profesionales (tales como el Instituto de Ingenieros Eléctricos), y en la radio y televisión, tanto nacionales como internacionales. Mi obra es mencionada frecuentamente en la prensa y recientemente ha sido objeto de artículos y presentaciones en numerosas revistas internacionales, incluyendo al New Scientist.

Desde la posición privilegiada de mis conocimientos de biofísica teórica, estoy convencido de que sólo yo estoy cualificado para valorar el problema en todo su conjunto, al estar en condiciones de ofrecer datos y conclusiones que no tienen precio, ya que posiblemente no sean accesibles de otra forma.

 

 

CONCLUSIONES

Hay que llamar la atención acerca de que las normas de seguridad sobre exposición del público a radiaciones de telefonía móvil son inadecuadas, así como sobre el hecho de que la filosofía que subyace a estas normas está equivocada en su base.

El motivo es que a la hora de establecer unas bases para formular las normas de seguridad, habitualmente sólo se tienen en cuenta los efectos constatados como reproducibles. Ello restringe la protección a los efectos por calentamiento- basados en la intensidad, pues sólo éstos pueden ser previstos con certeza, con independencia de que el objeto irradiado esté vivo o muerto.

Aparte de este aspecto, en cualquier caso lo cierto es que cabe la producción de efectos nocivos para la salud, provocados por la capacidad de los organismos vivos - y solo los vivos la tienen - de respuestas no-térmicas a ciertos aspectos de la radiación distintos de su intensidad - concretamente, de su frecuencia -, tanto en la microonda portadora como en la baja frecuencia de amplitud modulada que caracterizan las señales digitales empleadas por el sistema GSM. El que dichos efectos dependan de que el organismo "esté vivo" significa necesariamente que éstos no pueden gozar del mismo grado de reproducibilidad que aquellos otros que no son tan dependientes. Ello no significa, en todo caso, que los efectos no existan, o que deban ser excluídos a la hora de establecer las normas de seguridad; de hecho, hay que considerar seriamente la posibilidad muy real de que puedan desencadenar efectos nocivos para la salud. Esta posibilidad se basa en el hecho empírico de que es sabido que tal radiación tiene efectos supresores tanto en el funcionamiento neurológico como en el inmunológico de los organismos vivos, entre los que se incluyen los humanos.

Es preciso y urgente hacer experimentación sistemática: no sólo para poder identificar de manera más exacta los parámetros que rigen las influencias no-térmicas de la irradiación por microondass de intensidad ultra baja (y moduladas a baja frecuencia) de los organismos vivos, sino también igualmente para averiguar la naturaleza y severidad de algunos de los efectos nocivos sobre la salud humana provocados por la misma. Algunas de las medidas provisionales se han establecido para mejorar la situación, innecesariamente peligrosa, que existe habitualmente en la proximidad de las estaciones base que sirven a la red de telefonía móvil.

 

1. Las normas de seguridad existentes sobre exposición del público a las radiaciones de telefonía móvil son totalmente inadecuadas y la filosofía que subyace a las mismas está equivocada de base.

 

2. Las normas de seguridad existentes sólo regulan la intensidad de la radiación en un intento de proteger el cuerpo humano de los efectos nocivos para la salud ligados a la intensidad, a saber, a) la absorción de energía que se produce por el tejido vivo, y que en el caso de de la radiación de microondas, produce calentamiento, o bien, b) la inducción en el cuerpo de corrientes electricas circulantes, en el caso de exposición a campos magnéticos de frecuencias extremadamente bajas (ELF). Ambos efectos ya fueron estudiados y comprendidos hace al menos 100 años y se producen siempre, sin tener en cuenta si el sistema irradiado es un organismo vivo o una pieza de materia inanimada. Los límites de seguridad existentes se establecen (1) mediante el procedimiento de restringir la intensidad para asegurar que el aumento de temperatura o las corrientes eléctricas inducidas se mantengan bien por debajo del umbral a partir del cual se detectan efectos bionegativos.

Si bien las normas de seguridad existentes son evidentemente necesarias, no obstante son claramente inadecuadas. Su gran fallo está en no considerar los posibles efectos nocivos para la salud relacionados con el hecho de que los organismos vivos - y solamente los que están vivos - tienen la capacidad (2) de responder a aspectos de radiaciones técnicas o a su intensidad, y , en consecuencia, pueden responder a intensidades muy por debajo de los límites marcados por las normas de seguridad. Un ejemplo bien conocido es la capacidad del estroboscopio de producir ataques epilépticos, incluso a muy bajas intensidades.

 

3. El principal rasgo característico que diferencia a la radiación técnica ( cualquiera que sea su intensidad) y que es necesario cuando se precisa transportar información, es su coherencia en un grado significativamente superior a la que posee la radiación de origen natural, tal como la luz solar, respecto de la cual el género humano ha desarrollado una cierta inmunidad. Dicha inmunidad no se extiende en todo caso a la radiación de origen técnico, mucho más coherente, a la que nosotros no habíamos estado expuestos hasta recientemente. La coherencia es un concepto ciertamente familiar en relación a los laser, cuya luz, debido a su coherencia, está en fase consigo misma, y de este modo, es particularmente ‘pura’ en frecuencia (color) y por lo tanto mucho más potente que la de una lámpara ordinaria. Esta potencia está presente asimismo en el caso de la radiación mucho más baja emitida por otros aparatos - y en particular, por los empleados en telefonía móvil, y es precisamente su coherencia característica la que permite ser identificada por los organismos vivos y diferenciarla del nivel de la siempre-presente (incoherente) emisión térmica de fondo, que es adecuada su propia temperatura fisiológica. Es decir, la coherencia de la radiación aumenta de manera significativa su capacidad de afectar a los organismos vivos.

 

4. La capacidad de respuesta de los organismos vivos a radiaciones externas coherentes aumenta porque existen mecanismos electromagnéticos de grande y exquisita sensibilidad, los cuales soportan asimismo una variedad de actividades eléctricas coherentes, altamente organizadas, cada una de las cuales está caracterizada por su frecuencia específica, que juegan un papel muy importante en el mantenimiento de la organización y control de los organismos vivos (3). Esta actividad eléctrica coherente natural (endógena) ‘precondiciona’ a los organismos vivos a ser altamente sensibles frente a radiaciones electromagnéticas coherentes externas, de carácter no-térmico, que no dependen primariamente de su intensidad (brillo), sino más bien de su frecuencia (color), lo cual, como ya se anotó, está escasamente definido.

 

5. La existencia de efectos biológicos adversos que no dependen primariamente de la intensidad está bien ilustrada por la capacidad (ya mencionada) que posee una luz de flash funcionando a una cierta frecuencia (entre 15 y 20 veces por segundo) de inducir ataques epilépticos en ciertas personas sensibles. Es la digitalización en pulsaciones regulares la que convierte a la luz (de natural incoherente) en coherente y evidentemente, la regularidad de los pulsos (que están muy cercanos a los de una actividad cerebral importante) interfiere con ellos y provoca el ataque. No se trata tanto de la cantidad de energía absorbida del campo de radiación (el cual está determinado por su intensidad o brillo) como de la información trasmitida por la (coherente) regularidad de sus flashes, a una frecuencia que el cerebro ‘reconoce’ porque se acopla o bien está muy cerca de la frecuencia utilizada por el propio cerebro.

 

6. Algo menos conocido es el hecho de que las señales de microondas usadas en el sistema digital GSM de telefonía móvil ‘centellean’ a una frecuencia de 217 veces por segundo y que estos flashes se interrumpen a intervalos de una frecuencia mucho más baja de 8.34 segundos. Esta es una frecuencia que está cercana al rango de las importantes ondas cerebrales alfa!.

Dado que, tanto la luz como las microondas pertenecen al mismo espectro electromagnético, y que difieren únicamente en su frecuencia y en el grado de coherencia, no hay ninguna razón para suponer que los efectos supresores/negativos de una luz visible centelleante no se extiendan también a la radiación de microondas que centellee a la misma baja frecuencia, dado que ésta puede penetrar el cráneo fácilmente. (El efecto de este centelleo con interrupciones o picos se puede identificar fácilmente como un sonido ‘crack’ cuando un teléfono móvil encendido está cerca de una radio en marcha). Es totalmente irrazonable suponer que nuestro cerebro, por alguna razón, es inmune a esta agresión electromagnética, cuando por otro lado, se recalca repetidamente la prohibición de usar teléfonos móviles en los aviones bajo el argumento de que sus señales pueden interferir el sistema de control del avión. Dada la sensibilidad electromagnética , infinitamente mayor, del organismo humano, sería incongruente que la misma radiación no interfiriese de forma similar en nuestros procesos neuronales cuando estamos en el campo ( lejano) de una estación base repetidora o en el campo (próximo) de la antena de un móvil *.

 

7. Asimismo es menos conocido el hecho de que los organismos vivos que metabolizan de forma adecuada pueden ellos mismos soportar otra clase de actividad eléctrica organizada (coherente), cuya frecuencia cae dentro de la banda de las microondas (2), a la que pertenecen las frecuencias portadoras usadas en la telefonía móvil. De nuevo, justo como luz (visible), centelleando relativamente despacio, ésta puede afectar a ciertos procesos neurológicos (electro-químicos) caracterizados por la misma frecuencia. De ello se deduce que los sistemas vivos también tienen una sensibilidad precondicionada a la radiación ultra débil de microondas; de este modo, además de una sensibilidad a los pulsos de baja frecuencia (8 Hz), usados en telefonía móvil, el organismo humano puede muy bien ser sensible también al color de dichos pulsos o flashes (p.e., a la frecuencia de la microonda portadora). En consecuencia, existe cualquiera de las dos posibilidades (4): una amplificación por resonancia ( quizás hasta un nivel peligrosamente alto) de una actividad biológica interna eléctrica, o bien la de una interferencia de la misma, con el resultado de su degradación. También es posible que la radiación externa aumente anormalmente los valores naturales del metabolismo, y después de un tiempo suficiente, ponga en marcha por ese camino lo que la naturaleza no quiso. Esto requiere un umbral de intensidad mínimo, desde luego, muy por debajo de los niveles térmicos.

8. Aquí es manifiesto que las normas de seguridad existentes ( que contemplan únicamente los efectos térmicos dependientes de la intensidad de campo) no protegen ni pueden proteger contra cualesquiera efectos nocivos para la salud ligados especificamente con la naturaleza ondulatoria de la radiación, tales como su frecuencia (‘color’), coherencia (pureza de ‘color’), amplitud de modulación, etc. Está claro que hay que ver la ‘otra cara de la moneda’ - tal como sucede con la fotografía (un proceso que depende de la

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* En relación a esto, hay que destacar que cuando un equipo de mano de transmisión discontínua (DTX) está conectado en espera, se produce una frecuencia de pulsación aún más baja de 2 Hz. Esto es de particular importancia porque cae en el rango de las así llamadas ondas cerebrales ‘Delta’, que cuando se presentan en el EEG de adultos en vigilia, son sintomáticas de patologías neurológicas y por tanto no se deben provocar exponiéndose a radiaciones de dicha frecuencia. Por otro lado, la actividad cerebral a esa frecuencia también caracteriza el sueño profundo, por lo que quizás no sorprende leer informes relatando cansancios experimentados durante el día. Por contraste, en los niños, las ondas delta son normales, y aquí, de nuevo, no deben ser alteradas por interferencias externas.

intensidad) y la holografía (un proceso íntimamente relacionado con la naturaleza ondulatoria de la luz, y específicamente con su fase). Hay que poner el énfasis, como sea, en que estas otras posibilidades dependen de que el organismo esté vivo, porque es a través de esa vitalidad que el organismo está ‘sensibilizado’ - igual que un aparato de radio debe ser encendido primero para que pueda responder a una señal. Por contraste, los efectos debidos

únicamente a la intensidad no requieren que el organismo esté vivo - es decir, no son específicos de los sistemas vivos. Por ejemplo, un horno de microondas asará una pieza de carne (muerta) de igual manera que si se tratase de un animal (vivo).

Las habituales normas de seguridad no toman en consideración la característica más discriminatorias de todas: el ‘estado viviente’ del organismo irradiado.

 

9. A su vez, si bien el organismo vivo ‘abre’ el sistema a ciertas características, respecto de las cuales de otra forma no sería sensible, ello también implica que ningún efecto no-térmico en particular puede predecirse con la misma certeza absoluta que aquel cuyos efectos térmicos dependen solamente de la intensidad, y contra los que existen valores de seguridad de protección. En el caso de los efectos no-térmicos de la radiación de microondas, ni siquiera el acontecimiento de la interacción primaria, inicial, puede predecirse con certeza, partiendo del efecto de calentamiento desigual basado en la intensidad, ya éste que depende del ‘estar vivo’ (p.e. valor metabólico) del sujeto irradiado, que en general, varía de persona a persona. La situación puede ser comparada con la diferencia entre poner la mano en el fuego (en que se puede predecir que se producirá una quemadura) y entrar en contacto con un virus de la gripe, cuyas consecuencias no se pueden predecir de forma homogénea - unos cogerán la gripe y otros no, según, entre otras cosas, la robustez de su sistema inmunitario, el cual, por cierto, varía de persona a persona; lo mismo sucede en caso de una epidemia, en la que no todo el mundo cae enfermo.

Esto, ciertamente, influye muy seriamente en la aceptación de la filosofía subyacente a la habitual formulación de los valores de seguridad dictados por la National Radiological Protection Board (NRPB) y otros organismos reguladores, que predican que sólo se pueden basar en efectos constatados y reproducibles. Conforme a este criterio, el efecto de calentamiento de las radiaciones de microondas basado en la intensidad y que no tiene en cuenta si el organismo irradiado está vivo o muerto ciertamente puede ser predicho con exactitud. Y desde luego, se excluyen necesariamente los efectos contingentes del organismo humano, que está vivo, y particularmente, los efectos atérmicos discutidos más arriba, que por principio no pueden gozar del mismo grado de reproducibilidad. Ello no significa, sin embargo, que no existan. Por consiguiente, la filosofía dominante debe ser considerada como básicamente errónea.

Lo mismo es aplicable a afirmaciones del tipo ‘no se han constatado riesgos sanitarios por radiación a intensidades inferiores de las que producen daños térmicos’, dado que, a diferencia de los efectos térmicos, aquí sólo se puede hablar de la posibilidad de algun efecto no-térmico y que esta posibilidad adquiera gran significancia. El tradicional concepto de ‘causa y efecto’ ya no es apropiado por más tiempo para tratar este tema y debe ser sustituído (5) por la idea, mucho más moderna, de ‘señales y respuestas’, un concepto que es familiar en contextos sociológicos, donde la respuesta de distintas personas a la misma señal puede variar enormemente, particularmente si a una persona se le ‘toca su punto sensible’, que no es tal en la otra persona.

 

Aquí se pone de manifiesto que los efectos no están ligados a la intensidad; que los mismos inevitablemente "atraviesan el tamiz" de las normas de seguridad existentes, las cuales, ciertamente, deberían garantizar un nivel de seguridad más amplio. Antes de considerar este extremo, es necesario sin embargo valorar las evidencias fundadas - tanto las teóricas como las experimentales - relativas a la capacidad de los organismos vivos para ser afectados negativamente por las radiaciones de intensidad ultra débil.

10. Primeramente, hay que tomar nota de que la hipersensibilidad precondicionada de los organismos vivos que metabolizan adecuadamente frente a radiaciones de microondas de intensidad ultra débil, a una frecuencia en particular, es una predicción casi general de las biofísica moderna (2), que refleja la habilidad autoorganizadora de los sistemas abiertos disipativos, en régimen no lineal, lejos del equilibrio termodinámico, por la cual, una vez que la tasa de suministro de energía metabólica excede de la cantidad que el sistema puede transformar en calor, una cierta fracción de dicha energía es transportada (de forma no-térmica) hacia una vibración colectiva altamente organizada (coherente) de todo el sistema, donde es almacenada y protegida con efectividad contra la disipación, debiendo hacer constar que dicha frecuencia de vibración se halla en la banda de las microondas.

 

En segundo lugar, en los últimos 25 años se han acumulado muchas evidencias experimentales, consistentes no solo en la existencia (6) de esa actividad de microondas endógena y con influencias asociadas no-térmicas, que dependen de las altas frecuencias, tales como, por ejemplo, alteraciones en la tasa de crecimiento de E. coli (7) y levaduras (8), sincronización de la división celular (9), la puesta en marcha de ciertos procesos genéticos (10), alteraciones en la actividad de importantes enzimas (11) etc, sino además en el hecho de otras actividades eléctricas organizadas en rangos de frecuencia bastante diferentes, tales como ondas cerebrales (12), que pueden por ejemplo ser influídas por vía no térmica mediante campos externos modulados en amplitud a una frecuencia similar. A ello se suma la existencia de numerosas noticias de otras influencias no-térmicas de la radiación de telefonía móvil, tales como efectos sobre la presión arterial en las personas (13), depresión de la eficiencia inmunitaria de los leucocitos en el hombre(15), aumento del flujo de calcio en el tejido cerebral (16) y lo más dramático: un incremento significativo en la mortalidad de embriones de pollo (17).

 

Finalmente, existen numerosos informes (que ofrecen una solidez remarcable en todo el mundo) sobre los efectos nocivos para la salud, experimentados tanto por los usuarios de teléfonos móviles como por personas residentes en la proximidad de estaciones base asociadas, siendo las más habituales de las quejas de naturaleza neurológica, tales como efectos sobre la memoria a corto plazo, en la concentración, el aprendizaje, desordenes del sueño y estados de ansiedad (18), así como incremento en los casos de leucemia (19)

 

Está claro que las investigaciones de laboratorio** más arriba referidas en general confirman los problemas de salud antes relatados. Dado el grado de evidencias circunstanciales, el esfuerzo investigador debe dirigirse ahora hacia adelante, intentando identificar cuales de los efectos negativos para la salud descritos pueden considerase actualmente como iniciados/provocados primariamente por influencias no-térmicas de un campo electromagnético externo de intensidad ultra débil, en el organismo humano, y dejando para más adelante considerar si los efectos nocivos para la salud o cuales de aquellos ya descritos pueden ser también provocados.

La situación actual está resumida en el cuadro adjunto.

 

11. Tomada individualmente, la evidencia de cada uno de los cuatro sectores puede muy bien ser considerada poco convincente, pero si lo consideramos en su conjunto, emerge un cuadro bastante interconectado en el cual resulta claro que no se puede posponer responsablemente por más tiempo el tema de los efectos no-térmicos, como si se tratase de una mera curiosidad, ya que mientras tanto es ciertamente una realidad que no puede ser negada razonablemente - una realidad cuyo primer mandato es el reconocimiento por parte de los órganos reguladores, y en segundo lugar, que hay que prestar urgentemente seria atención a la manera de proteger mejor al público contra cualquier efecto negativo para la salud, de forma que los beneficios de la moderna tecnología de las telecomunicaciones sean disfrutados con un mayor

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** Hay que poner énfasis en que las dificultades experimentales encontradas en los intentos independientes de reproducir estos resultados no fueron ninguna sorpresa, pues de hecho reflejan la no-singularidad de respuesta en los organismos vivos mencionada más arriba. Hay que apreciar que estos experimentos no solo son extremadamente difíciles en sí mismos, sino que el número relativamente grande de variables relacionadas con la total caracterización del organismo viviente (por no mencionar el caos determinista (20)) trabaja en contra de la realización de idénticas condiciones, necesarias para asegurar la reproducibilidad.

En algunos casos, los resultados positivos sólo se obtuvieron después de muchos fallos iniciales y gracias a considerables dosis de paciencia y esfuerzos,. Dada la cantidad de puntos en contra, la consecución de un solo resultado positivo debe tenerse ya por muy significativo.

 

grado de seguridad de lo que es habitual. Para que esto suceda, hay que hacer mucha más investigación respecto a estos efectos sutiles, y específicamente en:

A. Nuevos estudios a nivel de la interacción primaria de las microondas de intensidad ultra débil (incluyendo ondas pulsantes) con los organismos vivos - a lo largo de las líneas de investigación seguidas en el laboratorio, usando formas bajas de vida a efectos de experimentación. (7-11) - con el propósito de obtener una mejor comprensión de la capacidad que tiene tal radiación (de intensidad sub-térmica) para influir de forma atérmica en los procesos biológicos, tanto a nivel celular como subcelular, determinando por ejemplo la magnitud del umbral de intensidad (subtérmica) y la duración de la radiación necesaria para la puesta en marcha de varios procesos y la dependencia de dichos procesos de la frecuencia de la radiación.

 

B. Son necesarios muchos más estudios fisiológicos para establecer la naturaleza y extensión de algunos de los efectos nocivos para la salud humana, provocados por la influencia primaria no térmica de la radiación de ultra baja intensidad sobre el organismo vivo ( 12-17)

 

12. Mientras tanto, existen varios tipos de acción posibles para mejorar la (innecesaria) situación de riesgo a la que habitualmente nos exponemos en el caso de las estaciones base:

(i) Comprobar que la intensidad de campo a la que el público está sometido de forma involuntaria e indiscriminada se mantiene por debajo de los valores de umbral relacionados más arriba, que son 1000 veces más bajos que los valores térmicos, y que están indicados en microwatios/cm2 (= µW/cm2) .

 

Esto, por cierto, rebajará también la energía de cada pulso y puede ser completado colocando las antenas en mástiles más altos, o bien incorporando una zona de seguridad, tal como la de 500 metros recomendada (pero no legalmente exigible) por la Asociación of Local Governments of New South Wales (NSW), Australia. Naturalmente, la altura del mástil se puede negociar a cambio de aumentar la zona de seguridad.

 

Hay que hacer notar que los límites de seguridad recomendados por la NWS (pero, insisto de nuevo, que no son legalmente exigibles) son los más estrictos del mundo - 1000 veces más bajos que 1 µW/cm2. Por comparación, el valor de 3300 µW/cm2 de la NRBP es un millón de veces superior! Además, el valor de la NRPB es más de 7 veces el de la Internacional Commission on Non-Ionising Radiation Protection (ICNIRP) (1) que es de 450 µW/cm2 que aconseja la Organización Mundial de la Salud, mientras que la Unión Europea ha recomendado recientemente un valor de 10 µW/cm2.

 

(ii) Evitar las áreas localizadas de campos de radiofrecuencias innecesariamente elevados, prohibiendo en el futuro el montaje de grupos o racimos de mástiles en la misma zona, y exigiendo que los grupos existentes sean reemplazados por mástiles simples de gran altura que sirvan para varias compañías. En relación a la planificación de instalaciones, hay que contemplar la propuesta de emplazamiento de un mástil en relación con la topografía del sitio, para asegurarse de que, por ejemplo, en terrenos con colinas, no existan casas, escuelas, hospitales u otros edificios públicos de ocupación continuada que resulten situados al mismo nivel que la antena emisora. Además, la distribución de las antenas en el mástil debe ser tal, que la máxima emisión posible en todas las direcciones (tomando en consideración el máximo tráfico de llamadas) sea, en áreas accesibles al público, un valor por debajo del umbral de 1 microwatio /cm2.

 

(iii) Retirar de la señal digital aquellas bajas frecuencias moduladas en su amplitud que caen dentro del rango de las ondas cerebrales humanas.

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