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7 de julio del 2001 |
Gara
La batalla de los afectados por las antenas de telefonía móvil conoció ayer un nuevo capítulo. El Juzgado de Primera Instancia de Bilbo hizo pública una sentencia que considera probable que la exposición a las radiaciones de las antenas de telefonía móvil cause afecciones a la salud. La sentencia, referente a la denuncia de un vecino de Erandio contra Airtel, sienta precedente y obliga a las empresas telefónicas a demostrar que las radiaciones son inocuas y no al revés, como ocurría hasta ahora
Un Juzgado de Primera Instancia de Bilbo estimó la demanda interpuesta por Carlos Castro Royo, afectado por la instalación de una antena de telefonía móvil sobre un edificio de Erandio, y consideró firme la sentencia que obligaba de forma cautelar a Airtel, empresa propietaria de la antena, a interrumpir su actividad.
El abogado del demandante, Alberto Arrate, se mostró satisfecho por el fallo, primero porque consideraba importante que «asocie la exposición a las radiaciones de las antenas de telefonía móvil con una probabilidad cierta de que sean causantes de afecciones a la salud».
Es imposible demostrar que las exposiciones a las radiaciones tienen relación directa con las patologías, sin embargo el hecho de que un juzgado acepte que existe una probabilidad es considerado un importante paso adelante. «Tampoco se puede demostrar que el tabaco causa cáncer, sin embargo todo el mundo lo da por cierto», explica Alberto Arrate.
En segundo lugar, el letrado subrayó la relevancia de que se considere probado que las radiaciones penetran en las viviendas privadas. «Ahora se ha dado la vuelta va la tortilla (el fallo sienta precedente), porque a partir de este momento las empresas deberán demostrar que las radiaciones son inocuas y no al revés», explicó el abogado.
La sentencia es un capítulo judicial más de la demanda que interpuso Carlos Castro Royo en marzo de 2000 contra la comunidad de propietarios del nº24 de la calle Obieta de Erandio por autorizar la instalación de una antena emisora de telefonía móvil en la azotea del edificio.
El demandante considera que las radiaciones electromagnéticas causaron daños en la salud de su hija de siete años, por lo que solicitó que se clausurase la actividad de la antena correspondiente a la empresa Airtel.
En primera instancia un juez decidió precintar la antena como medida cautelar, tras lo que Airtel contraatacó con la petición de 48 millones de pesetas a los demandantes alegando daños y perjuicios, al valorar que la medida de precintar la antena le ha causado unas pérdidas de ocho millones de pesetas al mes. La demanda finalizó con la exigencia de un aval de 3,2 millones de pesetas para que se mantenga la paralización.
Ahora Airtel podría plantear que los demandantes abandonen su hogar a cambio de correr con los gastos de otra vivienda y así poder reactivar la antena.