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El Derecho
de la juventud en Alemania
Rudolf Kempe
Berlín 1940
ÍNDICE
Introducción
La orientación profesional
El aprendiz
La jornada de trabajo
Las vacaciones
El Derecho general de trabajo
El trabajo de los niños
El Derecho vivo
Entre los rasgos característicos de la nueva Alemania, tal como se ofrece
hoy al mundo, es considerado como uno de los más terminantes e impresionantes
el que se preocupe de la juventud y sus intereses con viva energía y
diligente prudencia. Corresponde ello a los principios de la concepción
nacionalsocialista de la misión del Estado, cuyo principal deber se entiende
que es el asegurar el futuro de la Nación, por consiguiente la protección
de la juventud de todos modos. La conservación y vigilancia de la salud
de la juventud, la creación de nuevas organizaciones o el perfeccionamiento
de las ya existentes para proteger a los menores de la explotación y
de los quebrantos físicos y psíquicos, una dirección reiterada
para disfrutar del tiempo libre de un modo más razonable y adecuado,
y el fomento de todas las posibilidades para abrir a la juventud su patria y
el mundo, son, por ejemplo, las normas fundamentales para estructurar una Política
Social de la juventud, como la que se ha hecho realidad en el Reich nacionalsocialista
o ha sido llevada ya muy cerca de su realización. Por eso, en todas las
esferas que afectan a la juventud, se han. promulgado en los últimos
siete años nuevas leves o prescrito nuevos ordenamientos jurídicos,
que, en conjunto, colocan en Alemania sobre una nueva base el Derecho de la
juventud. Y este Derecho resalta en forma más determinante que nunca
dentro del marco de la Política Social alemana y, al mismo tiempo, despierta
la atención de los que en otros países se interesan por la Política
Social, como lo demuestran las numerosas visitas y solicitudes de información
para conocer el estado del Derecho de la juventud en el Reich. En este folleto
se tratarán sólo las cuestiones propias del Derecho de Trabajo
y de la protección a este último, sólo los
hechos más importantes de la asistencia general a la juventud; en resumen,
pues, las esferas propias de la Política Social que afectan por cierto
directamente a la mayor parte de la juventud. La nueva legislación alemana,
se extiende, no obstante, más allá de estos sectores parciales
y abarca a los menores que todavía no se hallan incorporados a la vida
del trabajo o en la época de formación profesional, sino que asisten
aún a las escuelas de enseñanza general.
La orientación profesional
La legislación y práctica político?sociales adoptan al
joven, no ya desde el momento en que abandona la escuela, sino que empiezan
a asistirle cuando se halla en los últimos años ésta y
antes de su entrada en la vida del trabajo. Nadie sabe mejor que los padres
del joven que se encuentra ante la salida de la Escuela y la elección
de un oficio, lo importante de la decisión a tomar en tal momento, pues
ella afecta profundamente a su destino. Ya aquí el Estado alarga a los
menores su mano protectora. La Escuela, en los meses finales del último
año escolar, tiene ya la misión de proporcionar a los jóvenes
de ambos sexos una idea de lo que son las distintas clases de oficios. Los menores
deben aprender a contrastar la imagen, a menudo ilusoria, que se han podido
formar a través de relatos, libros o con el auxilio de la fantasía.
Con demasiada frecuencia desempeñan un papel en los sueños de
la juventud los oficios de moda, para los cuales no son aptos a veces los menores,
ni por su inclinación ni por su disposición natural. A ello se
debe que el Estado haya creado unas organizaciones especiales para la orientación
profesional, que se extienden a todas las localidades y persiguen sólo
el objeto de informar exactamente al joven que acude a ellas por su propia voluntad
o por la de sus padres en busca de consejo, sobre las perspectivas de los distintos
oficios. Estas organizaciones informan acerca de los requisitos físicos
y espirituales que el trabajo exigirá a los jóvenes de ambos sexos,
sobre el período de aprendizaje y las condiciones de éste y, no
en último lugar, sobre las perspectivas de cada oficio para lo futuro,
consideradas material y socialmente.
La Orientación Profesional no debe agotarse sin embargo en este primer
auxilio, ya que si quiere aconsejar de un modo acertado tiene que tener en consideración
las cualidades que posee el joven y hacer de ellas norma para su consejo. La
capacidad productora, la madurez espiritual, la formación escolar y la
predisposición no son menos importantes para el éxito en el trabajo
profesional que el interés que sienta el menor por un oficio o grupo
de ellos. Y finalmente, también la situación económica
de los padres desempeña un cierto papel. La Orientación Profesional
no debe trabajar por lo tanto de acuerdo con un esquema, sino que ha de ocuparse
particularmente de cada Joven o muchacha de sus intereses y capacidad, cosas
éstas, que deben ser comparadas con las exigencias propias del oficio
y, en un sentido más amplio, con las de la Economía y la Nación.
Esta institución puede cumplir tanto mejor la misión de orientar
y asistir a la juventud, cuanto que tiene a su disposición una organización
administrativa que desempeña su cometido conforme a un criterio unitario,
y para la que también existe un vértice, común, el "Instituto
de colocación obrera del Reich".
La Orientación Profesional, si quiere cumplir realmente su fin como organización
social, tiene que prever más allá del futuro próximo y
del caso concreto. Desde hace una serie de años, en la mayor parte de
la juventud masculina existe sólo el deseo de un oficio: el joven quiere
ser técnico, ingeniero, cerrajero, mecánico o como se denominen
los distintos subgrupos. Si se satisfacieran siempre estos deseos sin atender
a la predisposición y capacidad del menor, el hombre fracasaría
más tarde; pero, si también fueran satisfechos sin consideración
a la responsabilidad social general de la Orientación Profesional oficial,
se producirla en corto plazo tina saturación tal de los oficios que están
de moda, que tendría como consecuencia que los entusiastas de antaño
entretanto ya hombres, aprendieran a maldecir de la vida y de su destino ???
y no sólo precisamente de esto ? bajo la amarga aspereza del paro forzoso.
De ahí que se haya convertido en una de las más importantes misiones
de la Orientación Profesional. el establecer una relación sana
entre el caso particular y la sociedad ? relación sana para aquél
y la colectividad. Esto quiere decir, que la Orientación Profesional
busca un equilibrio entre los intereses del joven y los (le la Economía.
No obstante, la decisión sobre la elección de oficio corresponde
exclusivamente a los padres y al menor. Mas el Estado quiere ayudarle para que,
de acuerdo con sus inclinaciones, predisposición y capacidad, escoja
el camino que probablemente ha de conducirle al éxito económico
y a la alegría e interés por su oficio. La estadística
que se lleva sobre los casos en que se requieren los servicios de la Orientación
Profesional pública, testimonia lo extraordinariamente grande que es
el número de menores y de sus padres que hacen uso de la posibilidad
de este asesoramiento. Este número ha aumentado rápidamente en
los últimos años desde que se público el 5 de noviembre
de 1935 la legislación sobre la moderna orientación profesional.
El aprendiz
Los jóvenes que se sirven del auxilio de la Orientación Profesional
pública, utilizan asimismo en casi todos los casos las oficinas para
la colocación de aprendices de estos organismos. No todo patrón
es un buen maestro ni toda empresa es adecuada para disponer al aprendiz de
un modo ejemplar para su oficio. También en este caso ha intervenido
la legislación social, auxiliando y reglamentando. Las plazas de aprendiz
son escogidas y la elección. se realiza bajo control v después
de examinar la aptitud del patrono y las perspectivas del aprendizaje. Y una
vez dentro de él el joven o la muchacha, las leyes vigentes le conceden
automáticamente un derecho importante e irrenunciable; el derecho a una
esmerada formación profesional práctica y teórica. El joven
no surge en la Política Social nacionalsocialista como trabajador, cuyas
fuerzas, por cierto todavía débiles, son empleadas en lo posible
en su totalidad, sino como "escolar de la vida", como educando que
necesita ante todo desarrollar sus fuerzas, el cuidado y fomento de sus aptitudes
y una dirección adecuada y metódica, para llegar a ser una vez
un trabajador apto. En los últimos años se han confeccionado para
cada oficio importante las denominadas " representaciones gráficas
de los oficios", que intentan proporcionar una idea tan clara como sea
posible de los mismos, tal como se ofrecen a la nueva generación y que
no sólo reflejan el aspecto técnico o material de ellos, sino
también el ético, acentuando su misión general y su importancia
para la Economía total y el bienestar del pueblo. De este modo, se hace
presente ya por anticipado al joven, que él y su capacidad productora
son parte de un todo y, por cierto, una parte importante que tiene sus obligaciones
pero también sus derechos, de los que la colectividad ha de responder
y que nadie puede arrebatarle. Estas representaciones gráficas de los
oficios deben ser para las nuevas generaciones verdaderos prototipos. El principio
de la educación espiritual y moral dentro de esta formación profesional
moderna, tal como se ha desenvuelto en el Reich, tiene los mismos derechos,
cuando no superiores, que la enseñanza dedicada a la adaptación
de las aptitudes. Los modelos de contratos de aprendizaje proporcionan un marco
formal y aseguran el primer paso en la reglamentación de las relaciones
contractuales de trabajo, a las que nos hemos de referir de un modo especial.
La legislación ha incluido fundamentalmente en la esfera de sus disposiciones
no menos los deseos personales del aprendiz que los indicados. El alojamiento
del menor que no pueda vivir en la casa de los padres, las condiciones de los
dormitorios, la calefacción, limpieza, ajuar, camas, y el tiempo libre
y otras muchas cosas que atañen a la vida privada son objeto de normas
de carácter obligatorio para los patronos. En Alemania ya no está
permitido, como era costumbre antes y lo sigue siendo todavía ahora en
algunas partes del extranjero, el satisfacer cantidad alguna por el aprendizaje,
como pago que hace el aprendiz al maestro por los desvelos de éste y
la enseñanza recibida. Al contrario, con carácter obligatorio
se han prescrito remuneraciones al aprendiz que no tienen la condición
de una indemnización por el trabajo prestado, sino la de dinero para
gastos particulares o de auxilio a la educación; y ello, porque el sentido
del aprendizaje no se halla en el trabajo y su utilidad, sino en la formación
y educación. A éstas coopera, junto con aquél, la Escuela
profesional a la que está obligado a asistir el menor dentro del periodo
total de trabajo y que, de un modo especial, aporta sistemáticamente
a la practica de aprendizaje la teoría. En la Escuela profesional deben
ampliarse la instrucción general y los conocimientos especiales como,
por ejemplo, los correspondientes a las matemáticas, a la física
o química o a otras asignaturas útiles al oficio. Todas las entidades
interesadas en la educación y formación de las nuevas generaciones,
la Economía y sus organizaciones, el Frente Alemán del Trabajo,
la comunidad de la juventud, (la Hitler Jugend) y las sociedades y asociaciones
semioficiales vigilan la instrucción del aprendiz y la educación
de los menores en todos los oficios.
Los concursos profesionales del Reich, en los que cada año aumenta de
un modo incesante el número de los jóvenes participantes, y que
ejercen de hecho, en gran medida, la función útil esperada de
ellos sobre el rendimiento de aquellos y los esfuerzos de los patronos, es decir,
la de mejorar constantemente la formación profesional, han atraído
sobre sí la atención en progresión creciente. En ellos
participan, de conformidad con la idea de unidad entre la juventud trabajadora
y la estudiosa, no sólo los ocupados en oficios manuales o industriales,
sino también los alumnos de las escuelas técnicas superiores y
los estudiantes de las universidades, cada grupo de oficios en su especialidad.
Todos los participantes, que pueden inscribirse libremente en estos concursos,
tienen que realizar en su trabajo diario una misión, cuya? solución
es luego juzgada. El joven tiene, por ejemplo, que forjar un objeto, realizar
una labor de carpintería o esbozar un dibujo o verificar una investigación
teórica o tiene, ? según sea, su oficio que cocinar, cocer el
pan, peinar o proyectar con ideas propias una nueva construcción o fundamentar
aclarar de nuevo otra construcción dada. La teoría la práctica,
el rendimiento propio y la dirección competente, es decir, el buen aprendizaje,
van de la mano. Una condecoración al rendimiento, que se concede por
la "educación profesional ejemplar" a los patronos y empresas
coopera a fomentar por todas partes el afán de dar a la juventud lo mejor.
Estos esfuerzos ponen claramente de manifiesto de qué modo la formación
y la educación profesional. aspiran a formar nuevas generaciones técnicas
instruidas concienzudamente y de cómo aquellos se llevan a cabo con la
conciencia de que todo esfuerzo moral y material será beneficioso en
los años posteriores para la totalidad de la Nación.
La jornada, de trabajo
Estos esfuerzos estarían condenados al fracaso, si se fatigase excesivamente
al joven si no se le dejase tiempo para desarrollarse y madurar. Por eso se
planteó la cuestión de la duración del trabajo del menor,
como una de las más importantes. cuya solución se hacia necesaria.
"Es voluntad del Gobierno del Reich, hacer que la juventud alemana goce
de protección y auxilio, para aumentar así su rendimiento. A esto
sirve la realización de los siguientes principios fundamentales: ...
"Los jóvenes serán protegidos de un esfuerzo excesivo por
medio de la limitación de la jornada de trabajo y de la prohibición
del trabajo nocturno." Estas palabras tomadas del preámbulo de la
Ley sobre el trabajo de los niños y la jornada de trabajo de los jóvenes,
de 30 de abril de 1938, reproducen el principio que fue determinante para la
reglamentación práctica de la jornada de trabajo de los mismos.
Su jornada no debe ser superior a ocho horas diarias. Y en la semana, es decir,
desde el lunes hasta el domingo inclusive, no deben ser ocupados los menores
más de 48 horas en total. A estos efectos se consideran menores todos
los que hayan cumplido los 14 años de edad y no pasen de los 18. La Ley
ha adoptado una serie de disposiciones exceptivas, que tienen en consideración
las condiciones particulares de determinadas ramas de la industria. Pero ni
éstas, que en cada caso establecen compensaciones para cuando se sobrepase
el límite máximo establecido, ni las disposiciones especiales
dadas por el tiempo de duración de la guerra, han prescindido de la idea
fundamental de la protección a la juventud, la de evitar la fatiga excesiva;
y esto, lo mismo teórica que prácticamente. Y las disposiciones
subrayan todavía una vez más, que los acuerdos excepcionales que
se tomen, requieren la aprobación de los órganos sindicales oficiales
de control. La jornada de ocho horas para los menores está consagrada
en sentido estricto, habiendo con ello desaparecido la antes acostumbrada distinción
entre empresas grandes y pequeñas. La disposición sobre la duración
del trabajo, como en general todas las que afectan a la protección de
la juventud, rige fundamentalmente para todas las explotaciones, oficios (también
para la Administración pública) y menores aún cuando éstos
estén empleados en empresas propiedad de sus padres. Dentro de la jornada
de trabajo se ha incluido asimismo el tiempo de enseñanza en las escuelas
profesionales, sin que por ello pueda procederse a un descuento en la retribución.
El antiguo límite máximo para acuerdos especiales, que se hallaba
fijado en diez horas, se rebajó en interés de los menores a nueve
y también los trabajos preparatorios y complementarios (de ordenación
y limpieza) tan frecuentemente discutidos y utilizados para burlar las disposiciones
sobre la jornada de trabajo, tienen ahora que ejecutarse dentro de ésta.
Un cierto aumento de la misma para los jóvenes, está no obstante
permitido para los que son mayores de 16 años, cuando circunstancias
especiales requieran recargos extraordinarios de trabajo. Pero tampoco en este
caso. cuando se den las pocas excepciones posibles para ello, pueden rebasarse
los límites máximos, de modo que la jornada total de trabajo (incluida
la Escuela profesional) no podrá ser nunca superior de 54 horas a la
semana. De excepcional importancia resultó ser también, como lo
ha demostrado la práctica, la disposición prohibiendo en general
que los menores sean ocupados entre las ocho de la noche y las siete de la mañana,
por consiguiente en las horas nocturnas. Sin embargo, se hicieron aquí
imprescindibles, en atención a la peculiaridad de algunos oficios, una
serie de disposiciones exceptivas, pero que acentúan a su vez, por el
hecho mismo de su carácter excepcional, la voluntad del legislador de
no emplear a los menores en forma alguna, a ser posible, en trabajos nocturnos.
La cuestión de los descansos de los menores que deben ser intercalados
entre las jornadas de trabajo, ha sido resuelta en Alemania por la legislación
de modo, que cada joven, sin excepción, disfrute entre dos períodos
de trabajo de uno de descanso de 12 horas como mínimo y sin interrupción
y también, estableciendo pausas que tienen que ser interpuestas en la
jornada de trabajo y que. según la duración de éste, son
de 20 (para una jornada de trabajo de seis horas) hasta 45 minutos (para una
jornada de trabajo de más de ocho horas, en casos de excepción).
Una reglamentación político-social especialmente interesante es
la que ha experimentado la jornada de trabajo de los jóvenes en domingos
y días festivos. La Ley consiente sólo en raras excepciones, que
los menores sean ocupados durante estos días. Pero en cualquier caso,
cada segundo domingo tendrá que ser libre, jóvenes menores de
16 años no podrán ser ocupados de ningún modo durante los
mismos. La Ley ha introducido como innovación la pronta terminación
del trabajo en las vísperas de los domingos y días festivos. Naturalmente,
que esto no puede ser aplicado a los oficios que, por razón de su naturaleza,
exigen precisamente en esos días una constante actividad aún en
las horas nocturnas, por consiguiente, la circulación, carnicerías
y panaderías, la industria hotelera y algunos otros. Para todos los demás
rige, que el menor quede completamente desocupado a las dos de la tarde en las
vísperas de los días festivos. El tiempo libre debe servir para
que el joven pueda hacer ejercicio al aire libre o marchar al campo con la Hitler
Jugend, a la que pertenece, o con las asociaciones deportivas de los grupos
juveniles. Nunca se vieron los bosques, lagos y prados tan repletos del alegre
ruido de la juventud como hoy, en que una política social sensata ofrece
al fin de la semana a centenares de jóvenes de ambos sexos ocupados en
talleres y fábricas, despachos y oficinas, la posibilidad de dejar tras
sí las ciudades para ir en busca del sol y el aire.
Las vacaciones
Por primera vez en el Derecho social alemán y, en general, en éste
sobre todo ? por lo que podemos juzgar ? se han reglamentado legalmente las
vacaciones de los menores por la Ley de protección a la juventud del
año 1938. Los jóvenes tienen derecho a unas vacaciones, y éstas
han de ser por lo menos de 15 días, cuando son menores de 16 años,
y de 12 como mínimum cuando se hallen entre los 16 y 18 años de
edad. Este escalonamiento, opuesto a todas las costumbres que hasta ahora regían
y por el cual disfruta de un derecho mayor el mas joven, se explica asimismo
por la aspiración que existe de conceder una mayor protección
al joven. Estas cifras se refieren exclusivamente a días de trabajo,
en los que no pueden incluirse los domingos, y sólo indican la duración
mínima de las vacaciones. El Frente alemán del Trabajo y la Hitler
Jugend han propuesto, por encima de esta duración mínima de las
vacaciones, unas de 18 días laborables para los menores hasta los 16
años de edad, de 15 días para los que tienen un año más
y de 12 para el último grupo, o sea, para los de 18 años de edad.
También la Ley ha elevado la duración obligatoria a 18 días.
cuando el menor participe en un viaje de la Hitler Jugend, de diez días
por lo menos. Los empresarios no pueden prescindir de este derecho de sus trabajadores
Jóvenes y no pueden tampoco suspenderlos, como se ha dispuesto expresamente,
por medio de una indemnización pecuniaria. El menor tiene que disfrutar
de sus vacaciones. Y debe hacerlo, conscientemente, por su salud, pues tiene
que restablecerse y acaparar nuevas fuerzas. Por eso tampoco pueden subdividirse
las vacaciones, sino que deben hacerse sin interrupción. Por último,
la Ley prohibe expresamente al menor el ejercer durante sus vacaciones otro
trabajo. El derecho a las vacaciones debe ser, y a ello se dirigen las disposiciones
de la Ley y por ello se afana la Política Social en general, una protección
eficaz y directa contra la fatiga excesiva del joven. Las fuerzas morales y
físicas del menor, todavía frescas y sin consolidar requieren
una administración cuidadosa para que no se agoten demasiado pronto.
En este sentido se considera la reglamentación de las vacaciones como
una demanda de la Nación, que quiere y tiene que defender a su juventud
de toda explotación.
El Derecho general de Trabajo
Un Derecho social de la Juventud exige la incorporación de los menores
al ramificado sistema de los Seguros Sociales alemanes de invalidez, enfermedad
o paro forzoso. Al derecho de poder utilizar para sí, en caso necesario,
el auxilio de estas organizaciones, no se halla ligada sin embargo todavía
para el joven, que se encuentra en la época de formación profesional,
la obligación de contribuir a las mismas con una prestación completa,
ya que no se puede y tampoco se debe suponer capaz de ello al miembro todavía
débil económicamente. La pertenencia al Seguro de Invalidez depende
de la cuantía de la retribución que perciba el aprendiz de su
patrono, pero empieza no obstante con una muy pequeña, de modo que, en
general, se hallan todos los trabajadores jóvenes bajo la protección
de esta organización social, que se hizo primero realidad en Alemania
y que el mundo ha copiado después en múltiples ocasiones. Como
el menor se encuentra protegido por el contrato de aprendizaje, por toda la
duración de éste, contra el paro forzoso, únicamente necesita
la protección y auxilio del seguro correspondiente, después de
terminado su aprendizaje. Por eso empieza a devengar en el tercer año
del mismo la insignificante cuota inicial, de forma que, si una vez terminado
aquel se encontrase sin trabajo, ha adquirido ya fundamentalmente el derecho
a la asistencia del Seguro de Paro forzoso, es decir, puede percibir un subsidio.
Por lo general, los menores no pueden ser despedidos durante el período
de aprendizaje. Contradice la concepción del sentido de la enseñanza
y educación durante éste, que informa la Política Social
alemana, el que esa relación pueda ser rota por una declaración
unilateral. El patrono y el menor cumplen dentro de las relaciones establecidas
por el aprendizaje una misión pública; porque la formación
profesional, por consiguiente, el que el menor se convierta en un colaborador
valioso de la Economía nacional, atañe a todos y afecta al interés
de la comunidad del pueblo. Sólo cuando el aprendiz o el patrono se hagan
culpables de algo que les ponga también en conflicto con el Derecho penal
del Reich, existe la posibilidad de romper la relación establecida por
el aprendizaje. El menor debe llevar este a cabo en forma ininterrumpida y continua.
porque ello es lo más útil para su desarrollo técnico y
humano. La guerra ha conducido a que el Estado acortase el período de
aprendizaje establecido contractualmente. Los exámenes finales que ponen
término a éste han sido adelantados. Estos exámenes se
hacen ante representantes del ramo profesional, que durante el periodo de aprendizaje
vigilan al menor y su instrucción y que, al empezar aquél, inscriben
la relación del mismo en un llamado "Registro de Aprendices",
una formalidad que documenta también externamente el interés público
por el menor, como persona, y por su perfecta y esmerada instrucción;
interés éste, que se halla representado por los órganos
competentes de las organizaciones económicas.
El trabajo de los niños
La cuestión, todavía no resuelta en muchos países, de la
admisión de los niños al trabajo retribuido que es de extraordinaria
importancia, lo mismo desde el punto de vista de la Política Social que
del de la demográfica y cultural, fue solucionada en Alemania de un modo
concluyente por la Ley de protección a la juventud del año 1938,
que prohibe fundamentalmente el trabajo de los niños. Se consideran a
este efecto como tales los de ambos sexos menores de 14 años. En Alemania
están éstos obligados a asistir a la Escuela y no deben ser admitidos
al trabajo retribuido en una edad y estado de desarrollo en que requieren todas
sus fuerzas para el desenvolvimiento de su cuerpo y de su espíritu y
en la que tienen que ser liberados de la obligación de trabajar por dinero,
porque así lo exige la opinión pública y también
el legislador. La legislación ha tenido en cuenta estas ideas, aunque
no haya podido imponer esta disposición fundamental sin excepciones;
pues existen distritos en Alemania, en los que los niños salen de la
Escuela antes de los 14 años de edad, y, además, ciertos trabajos
de las industrias domésticas exigen la cooperación de éstos.
Pero sólo permite la Ley esta ayuda, cuando las prestaciones exigidas
son tan insignificantes que no requieren el empleo de toda su fuerza. Los niños
no pueden hacer otras cosas que embalar y repartir mercancías y objetos
ligeros, cumplir encargos y prestar servicios en los deportes y en las explotaciones
familiares del trabajador doméstico; pues excepto estos trabajos exactamente
definidos en la Ley, los demás están prohibidos de modo expreso.
Y aún éstos, que en el sentido estricto de la palabra no pueden
ser calificados de tales trabajos, sólo están permitidos para
niños que hayan cumplido los 12 años de edad. Y no está
ya consentido un trato distinto para los niños propios y los extraños.
La Ley afecta con estas disposiciones a una esfera que, con el desarrollo de
la Política Social, no podía escapar constantemente a una reglamentación
legal, la del derecho de los padres. Allí, donde lo mismo el Estado que
toda la Nación tienen un interés en conservar la salud y la fuerza
productora y en atender a la moral pública y privada del futuro ciudadano,
en el sentido de la comunidad del pueblo, se ha puesto un limite al derecho
de los padres sobre sus hijos. El Estado quiere también proteger a la
juventud, cuando la imprudencia o la deficiente comprensión de las condiciones
de vida del niño, por ejemplo, pudieran poner en peligro el sano desarrollo
del menor.
Respecto a la duración del trabajo de los niños, la Ley ha establecido
minuciosas disposiciones. Antes de la horas de escuela queda prohibida, sin
excepción, toda ocupación y ésta tampoco deberá
comenzar hasta dos horas después de terminada la enseñanza y durar
diariamente más de otras dos. Durante las vacaciones escolares pueden
ser ocupados los niños hasta cuatro horas diarias, en la forma prescrita
por la Ley, pero tienen que disfrutar de media hora de descanso entre ellas.
Durante 15 días consecutivos al año deberá cesar toda clase
de actividad: y el que los niños no puedan trabajar los domingos y días
festivos es cosa que no merece apenas ser mencionada. La inspección oficial
se ha reservado la vigilancia constante de la ocupación de los niños,
que empieza con el hecho de que se hace depender de la extensión de una
carta de trabajo la cooperación de los mismos, aún dentro de la
familia. El estado del niño y las condiciones de la familia deberán
ser examinadas antes de que se conceda la aprobación por medio de la
entrega de la carta. A los niños que han salido ya de la Escuela se les
proporciona en una medida más amplia la posibilidad de trabajar.
En la práctica de la vida del trabajo en Alemania, el de los niños
adquiere sólo una extensión insignificante. Esto se ha logrado
particularmente por la medida de que sólo se consienten aquellas actividades
designadas por la Ley, de modo que, prácticamente, no existe justificación
para hablar del "trabajo de los niños". Desgraciadamente, el
Reich ha adoptado en este sector una actitud que no es compartida en Europa
y el mundo y que debe reclamar para sí el poder servir aún de
modelo a numerosos países, especialmente en la Europa Occidental.
El Derecho vivo
La legislación de la protección a los jóvenes no data de
más allá de un siglo, y se ha ido transformando, cada vez de un
modo más claro, de una reglamentación de la misma establecida
a base de consideraciones capitalistas, en una ordenación que ve en el
joven, como tal, el alma de sus disposiciones legales Pues no son principios
materiales los que informan la protección a la juventud, sino, en primer
término, culturales y nacionales. El desenvolvimiento de esta protección
condujo del establecimiento de ciertos principios a la reglamentación
de determinadas relaciones, tal como las había creado el trabajo industrial
y, finalmente, a la determinación de los límites en el caso particular.
Entre la demanda de la sociedad y la del menor se tuvo que lograr un equilibrio
y una concordancia, para poner esta nueva vida del joven al ritmo vital de la
Nación. En este sentido es el Derecho de la juventud, derecho práctico
directamente eficaz. El Derecho alemán de la juventud, de 1938, que ofrece
no sólo una base esencial para la situación legal de la misma
dentro del actual Derecho social y en el del trabajo alemanes, sino que, al
mismo tiempo, ejerce un efecto perceptible en el desarrollo del Derecho de la
juventud en otros aspectos parciales, ha colocado sus nuevas disposiciones sobre
la protección de la juventud, en su mayor parte únicas en la Historia,
bajo el principio que sirve de introducción a la Ley: "La protección
a la juventud, es protección al pueblo". Y precisamente en el mismo
lugar se califica de "necesidad nacional y deber nacionalsocialista"
el educar a todos los menores física y espiritualmente, para ciudadanos
sanos. Con tales principios recoge el Estado una exigencia que fue presentada
y defendida, a través de muchas décadas, inútilmente por
pocos. Él la ha hecho realidad y coloca, al mismo tiempo, el nuevo Derecho,
bajo la protección de todos. A este respecto se observa en muchas disposiciones
particulares, lo vivo que es el deseo de una colaboración de todas las
autoridades que se sienten responsables del desenvolvimiento del Derecho de
trabajo de los menores. Los deseos de la juventud y de la Jefatura nacional
de la misma van, como se ha puesto de manifiesto en las normas sobre la reglamentación
de las vacaciones, más allá del Derecho vigente. Esto se considera
como un síntoma valioso de que la constante y necesaria adaptación
del estado de derecho existente a las experiencias y conocimientos adquiridos,
conducirá siempre a nuevas y mejores condiciones, como es necesario en
interés de juventud.