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LAS
LEYES DE NUREMBERG
En este capítulo presentaremos
las principales Leyes y Decretos promulgados por el Estado Nacionalsocialista
destinados a mantener la pureza de la sangre alemana.
Mucho antes de la promulgación de las llamadas Leyes de Nuremberg, los
alemanes hacían importantes distinciones fundadas en la sangre. Para
los alemanes toda región en que se hablaba el alemán era alemana
. En 1921, el Deutscher Schulverein especificó en sus estatutos que por
'Deutsche' había que entender Stammdeutsche, es decir, 'alemán
de sangre': los judíos alemanes no podían pertenecer a dicha asociación.
Se distinguía toda una serie de alemanes clasificados según diferentes
parámetros. Por su domicilio: en el interior del Reich (Inlanddeutsche),
en la frontera (Grenzdeutsche) o en el extranjero (Auslanddeutsche). Según
su nacionalidad: Reichdeutsche, Auslandreichdeutsche, Deutschausländer.
Según antecedentes etnolingüisticos: alemán de sangre (Stammdeutsche),
alemán de lengua (Sprachedeutsche), alemán de 'voluntad', (Gesinnungsdeutsche),
el germanizado (Eingedeutsche), y el desgermanizado (Entdeutsche).
El Dr. Walter Groß, Jefe de la Oficina Racial del NSDAP se dirigió
a las mujeres en una reunión del Partido en Colonia (1934). El texto
del discurso fue ampliamente distribuido Citamos : "Cuando un pueblo comienza
a morir, cuando un pueblo no obedece más las leyes de la vida, cuando
un pueblo da más valor al dinero que a su existencia y posteridad, ese
pueblo está en camino al desastre, histórica y políticamente......
Aquellos que creen que pueden dar a sus hijos un futuro feliz y pacífico
reduciendo el número de hijos yerran profundamente. Sólo les dan
la promesa de una lucha más pesada y amarga por la existencia de Alemania
como un estado y una idea. Hoy día, cuando trabajamos para mostrarle
al pueblo que las ideas de ayer son falsas, que para el Estado y la Nación
la familia es imprescindible, que la familia no puede existir sin hijos y cuando
nosotros, no sólo proveemos la base económica para iniciar una
familia y tener hijos, sino que también le hablamos al pueblo sobre la
santidad de la vida y la necesidad de continuar nuestro pueblo en el futuro,
nuestros enemigos de ambos lados del borde sorpresivamente tienen insultos y
cosas odiosas que decir de nosotros.... Repentinamente hay voces que dicen:
'Las doctrinas del Nacionalsocialismo son inhumanas y bárbaras. La visión
del Nacionalsocialismo sobre los niños los transforma en animales reproductores'.
Cuando decimos que es el deber del hombre y la mujer continuar la eterna cadena
de la vida, una cadena que comienza en el pasado distante y continúa
en el futuro, una cadena de la cual somos sólo un eslabón conduciendo
al distante futuro, nuestros enemigos de ambos lados claman: 'Ustedes rechazan
la dignidad y valor de la humanidad. El Nacionalsocialismo sostiene que el hombre
y la mujer no tienen otro valor que el de ganado reproductor'. Es una vergüenza
que tengamos que responder a esas palabras, pero es necesario porque nuestros
enemigos han siempre tratado de persuadir a las mujeres de oponérsenos
aun cuando lo que hablamos está enraizado en las almas de las mujeres
y hombres a los cuales hablamos. Esta es nuestra respuesta: Ustedes están
equivocados al acusarnos de pensar que el sólo propósito de la
humanidad es continuar la especie pasando nuestra sangre a las generaciones
futuras. Conocemos los otros valores. Los apoyamos y encontramos dondequiera
que sea posible aquellos valores que el individuo muestra en su trabajo y en
su servicio desinteresado.
Sabemos perfectamente que cada persona vive una doble vida. La primera es la
que vive entre el nacimiento y la muerte. Hacemos todo lo que podemos para hacer
esa vida rica, para llevar a cabo lo que es bueno y bello, para usar nuestras
fuerzas y dones para los otros. Ese es el deber del individuo. Pero como personas
ustedes son algo más: ustedes son miembros de la cadena de la vida, una
gota en el torrente sanguíneo de vuestro pueblo. Allí también
ustedes tienen deberes y obligaciones frente a la eternidad de la nación.
Ustedes tienen el deber de pasar lo que recibieron de sus padres y antepasados.
Yo no creo que tal comportamiento, que obedece a las leyes de la vida y de la
razón, sea bárbaro, odioso o inhumano. Creo, por el contrario,
que la barbarie se encuentra en los años que hemos dejado atrás,
cuando cualquier patán inmundo podía mancillar la vida más
valiosa y sagrada de un hombre o mujer en sus familias, o arrastrar por la mugre
a los niños sin que nadie defendiera su cultura frente a semejante agresión..
Yo creo que cuando le hablamos al pueblo una vez más del gran valor de
la sangre y les recordamos que tienen deberes, no solo para el intervalo de
60 años en el cual ellos trabajan y sirven, sino también a los
milenios del pasado del cual venimos y a los milenios del futuro que estamos
encabezando, entonces estamos dándoles mayores valores que aquellos de
ayer. Déjenme decir también que es un error si alguien piensa
que solo aquellos que fundan familias y crían niños son valiosos
para nuestro Estado. Sabemos que no es así. Sabemos que hay razones por
las cuales algunas personas abandonan su flujo de sangre del pueblo. Sabemos
que a algunos les es negado aquello que la nación más aprecia.
No los ignoramos ni pensamos que somos mejores que ellos. Sólo decimos
esto: 'Amigo: Tu y yo debemos llevar a cabo nuestro deber con nuestro pueblo,
y cuando no podemos llevarlo a cabo de una manera, entonces debemos hacer lo
que podemos con aún mayor energía y devoción'. Cuando tu
haces tu deber, tu eres uno de nosotros, te extendemos la mano, honramos tu
humanidad y tu servicio por Alemania.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA SANGRE ALEMANA Y DEL HONOR ALEMÁN .
Completamente convencido de que la
pureza de la sangre germana es esencial para la ulterior existencia del pueblo
alemán, e inspirado por la determinación inflexible de salvaguardar
el futuro de la nación alemana, el Parlamento ha resuelto unánimemente
sobre la siguiente ley, la cual es junto con esto promulgada.
Sección 1.
Los matrimonios entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín
quedan prohibidos. Los matrimonios efectuados en contravención a esta
ley son nulos, aún si, con el propósito de evadir esta ley, fueran
efectuados en el extranjero.
Los procedimientos de nulidad podrán ser iniciados por el Fiscal Público.
Sección 2.
Las relaciones sexuales fuera del matrimonio entre judíos y nacionales
de sangre alemana o afín quedan prohibidos.
Sección 3.
No se permite a los judíos emplear mujeres de sangre alemana o afín
como sirvientes domésticos.
Sección 4.
Se prohíbe a los judíos desplegar las banderas del Reich y la
nacional o los colores nacionales.
Por otro lado se les permite desplegar los colores judíos. El ejercicio
de ese derecho está protegido por el Estado.
Sección 5.
La persona que actúe contrariamente a la prohibición de la Sección
1 será castigada con trabajos forzados.
La persona que actúe contrariamente a la prohibición de la Sección
2 será castigada con prisión o con trabajos forzados.
La persona que actúe contrariamente a las regulaciones de las Secciones
3 o 4 será castigada con prisión de hasta un año y con
una multa, o con una de esas penas.
Sección 6.
El Ministro del Interior del Reich, en acuerdo con el Diputado delegado del
Führer y el Ministro de Justicia del Reich, promulgará las regulaciones
legales y administrativas requeridas para la puesta en ejecución e implementación
de esta Ley.
Sección 7.
Está Ley entrará en vigor al día siguiente de su promulgación.
La Sección 3 sólo entrará en vigor el 1 de Enero de 1936.
Nuremberg, 15 de Septiembre de 1935
en el Congreso de la Libertad del Partido Nacionalsocialista.
El Führer y Canciller del Reich Adolf Hitler.
El Ministro del Interior del Reich Frick.
El Ministro del Interior del Reich Dr. Gürtner.
El Diputado delegado del Führer R. Hess.
LEY DE CIUDADANÍA DEL REICH
.
Artículo I.
Sujeto del Estado es una persona que pertenece a la unión protectora
del Reich Alemán y que por lo tanto tiene obligaciones particulares hacia
el Reich.
El status de sujeto de adquiere en acuerdo con las estipulaciones de la Ley
de Ciudadanía del Reich y el Estado.
Artículo II.
Ciudadano del Reich es aquel sujeto que sólo es de sangre alemana o afín
y que, a través de su conducta, ha demostrado que está deseoso
y apto para servir lealmente al pueblo alemán y al Reich.
El derecho a la ciudadanía es adquirido por la concesión de los
documentos de ciudadanía del Reich.
Sólo el ciudadano del Reich goza de completos derechos políticos
de acuerdo a la disposición de las leyes.
Artículo III.
El Ministro del Interior del Reich, conjuntamente con el Diputado delegado del
Führer, promulgará los decretos administrativos y legales necesarios
para llevar a cabo y suplementar esta Ley.
Nuremberg, 15 de Septiembre de 1935
en el Congreso de la Libertad del Partido Nacionalsocialista.
El Führer y Canciller del Reich Adolf Hitler.
El Ministro del Interior del Reich Frick.
LEY DE CIUDADANÍA DEL REICH: PRIMERA REGULACIÓN.
Sobre la base del artículo III de la Ley de Ciudadanía del Reich
del 15 de Septiembre de 1935, lo siguiente es decretado por el presente.
Artículo 1.
Hasta que regulaciones subsiguientes sean promulgadas con relación a
los documentos de ciudadanía, aquellos que poseían el derecho
a votar en las elecciones al Parlamento en el momento en que la Ley de Ciudadanía
entró en vigor, poseerán los derechos de ciudadanos del Reich.
Lo mismo ocurre para aquellos a los cuales el Ministro del Interior del Reich,
en asociación con el Diputado delegado del Führer, les ha dado ciudadanía
preliminar.
El Ministro del Interior del Reich, en conjunción con el Diputado delegado
del Führer, podrá retirar la ciudadanía preliminar.
Artículo 2.
Las regulaciones en el artículo 1 son también válidas para
los sujetos del Reich de sangre judía mezclada.
Un individuo de sangre judía mezclada es aquel que desciende de uno o
dos abuelos que eran racialmente judíos completos, a menos que él
o ella no se cuente como judío de acuerdo al Artículo 4, Parágrafo
2. Un abuelo será considerado judío si él o ella pertenece
a la comunidad religiosa judía.
Artículo 3.
Sólo los ciudadanos del Reich, como portadores de derechos políticos
completos, ejercen el derecho de votar en asuntos políticos o tener puestos
públicos. El Ministro del Interior del Reich, o cualquier agencia delegada,
podrá hacer excepciones durante el período de transición
con relación a la ocupación de puestos públicos. Los asuntos
de las organizaciones religiosas no serán afectados.
Artículo 4.
Un judío no puede ser ciudadano del Reich. No tiene derecho a votar en
asuntos políticos y no puede ocupar puestos públicos.
Los funcionarios públicos judíos deberán retirarse al 31
de Diciembre de 1935. Si esos funcionarios sirvieron en el frente en la guerra
mundial, por Alemania o sus aliados, ellos recibirán como pensión,
y hasta que alcancen el límite de edad, la pensión a la cual tenían
derecho de acuerdo al último salario que recibieron. Ellos no serán,
sin embargo, promovidos de acuerdo a la antigüedad en su rango. Después
de alcanzar el límite de tiempo, su pensión será nuevamente
calculada, de acuerdo al último salario recibido sobre el cual su pensión
será calculada.
Los asuntos de las organizaciones religiosas no serán afectados.
Las condiciones de servicio de los profesores en las escuelas públicas
judías permanecerán sin cambio hasta que regulaciones nuevas para
el sistema escolar judío sean promulgadas.
Artículo 5.
Judío es el que desciende de al menos tres abuelos que son racialmente
judíos completos. El artículo 2, Parágrafo 2, frase dos
se aplica.
Judío es también el que desciende de dos padres completamente
judíos si: (a). Pertenece a la comunidad religiosa judía al día
en que esta Ley es promulgada, o se une después a la comunidad; (b).
Está casado con un(a) judío(a) al momento en que esta Ley es promulgada,
o se casa con uno subsecuentemente. (c). Es la descendencia del casamiento con
un judío, en el sentido de la Sección I, si el matrimonio fue
contraído después de que la Ley para la Protección de la
Sangre alemana y el Honor alemán fue promulgada. (d). Es la descendencia
de una relación extramarital con un judío, de acuerdo a la Sección
I, y nació extramatrimonialmente después del 31 de julio de 1936.
Artículo 6.
Los requerimientos para la pureza de la sangre establecidos en la Ley de Reich
o por el NSDAP y sus escalones, no cubiertos en el artículo 5, no serán
afectados.
Cualquier otro requerimiento para la pureza de la sangre, no-cubierto en el
artículo 5, sólo podrá ser establecido por el Ministro
del Interior del Reich y el Diputado delegado del Führer. Si cualquier
petición ha sido hecha, queda nula al 1 de enero de 1936, si no han sido
solicitadas por el Ministro del Interior del Reich en acuerdo con el Diputado
delegado del Führer.
Artículo 7.
El Führer y Canciller del Reich podrá eximir a cualquiera de las
regulaciones de estos decretos administrativos.
Berlín, 14 de noviembre 1935.
El Führer y Canciller del Reich, Adolf Hitler.
El Ministro del Interior del Reich, Frick.
El Diputado del Führer, Rudoph Hess, Ministro sin Cartera.
Antes de la segunda guerra mundial, todo ciudadano alemán debía
poseer un documento válidamente emitido conocido como "Árbol
Familiar de Linaje Ario" . Este documento era obligatorio para cualquier
individuo que deseara unirse a cualquier organización del Partido, la
administración pública o cualquier otra oficina gubernamental.
Para ciertos puestos y organismos se debía proveer el árbol familiar
desde 1750 . Para otros sólo desde 1800 en adelante.
SEGUNDO DECRETO QUE IMPLEMENTA LA
LEY CONCERNIENTE AL CAMBIO DE APELLIDOS DEL 17 DE AGOSTO DE 1938.
Parágrafo I.
Los judíos podrán recibir sólo aquellos nombres que están
listados en las Directivas del Ministerio del Interior concernientes al uso
de nombres .
Esto no se aplica a judíos de nacionalidad extranjera.
Parágrafo II.
Si los judíos quieren usar nombres que no están incluidos de acuerdo
al Parágrafo I, deben, a partir del 1 de enero de 1939, adoptar un nombre
adicional. Para los hombres será Israel y para las mujeres Sara.
DECRETO POLICIAL CONCERNIENTE A LA
IDENTIFICACIÓN DE LOS JUDÍOS DEL 1 SEPTIEMBRE 1941.
Parágrafo I.
A los judíos (ver párrafo 5 del Primer Decreto Ejecutivo concerniente
a la Ley de Ciudadanía del Reich del 14 de noviembre de 1935) sobre la
edad de seis años se les prohibe mostrarse en público sin la Estrella
Judía.
La Estrella Judía consiste el una estrella de seis puntas de tela amarilla con bordes negros, equivalente en tamaño a la palma de la mano. La inscripción debe leer "Jude" .
Parágrafo II.
Se prohíbe a los judíos:
Abandonar su área de residencia sin portar sobre su persona el permiso
escrito de la policía local.
Portar medallas, ornamentos u otras insignias.
Figura 1. Dr. Groß, "Nationalsozialistische Rassenpolitik. Eine Rede
an die deutschen Frauen" (Berlín, 1934).
Figura 2. Volante del año 1942. "Aquel que porta este símbolo
es enemigo de nuestro pueblo".
Figura 3. Las Leyes de Nuremberg en forma gráfica. Las figuras blancas son alemanes, las negras judíos y las intermedias de sangre mezclada.