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ESTATUTOS
De
la Confederación
(10/10/2002)
CAPITULO I.-
Artº 1º.- Se constituye en la ciudad de VITORIA-GASTEIZ
una asociación que se denominará " Confederación Estatal
de Asociaciones Padres Y Madres Separados " y se regirá
por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes
ESTATUTOS.
Artº 2º.- Son fines de la Asociación:
A) Promover ante la sociedad y los poderes públicos la
protección de los derechos de los hijos y su defensa en
situaciones de separación de los padres.
B) Promover el pleno ejercicio de todos los derechos y
obligaciones que se derivan de la situación legal de la
relación paterno / filial como consecuencia de Sentencias
de Separación o Divorcio o separaciones de hecho.
C) Promover y conseguir la igualdad real y práctica de las
personas en la resolución judicial de los contenciosos de
nulidad, separación y divorcio de acuerdo con lo
establecido por el Artº 14 de la Constitución española.
D) Atención integral y pluridisciplinar a las familias en
crisis, particularmente en lo relativo a su situación de
madre o padre separada/o ó divorciada/o y su relación con
los hijos.
E) Colaborar con cuantas Instituciones, Organizaciones y
campañas persigan, total o parcialmente nuestros fines.
F) Ser cauce de participación de padres/madres
separados/as
G) Cualesquiera otros que se aprueben por la Confederación
y que contribuyan, directa o indirectamente al logro de
nuestros objetivos
Para llevar a cabo sus fines, podrá la Asociación
organizar actos públicos o privados de cualquier tipo,
sometiéndose en c ada caso a la legislación vigente.
Artº 3º.- El domicilio principal de la Asociación radicará
provisionalmente en San Sebastián (Guipuzcoa) Podrán ser
creados, modificados o suprimidos locales sociales en
otras ciudades mediante acuerdo de la Junta Directiva.
Artº 4º.- La Asociación desarrollará sus actividades en
España, tendrá duración indefinida y solo se disolverá por
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por
cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
Artº 5º.- La
Junta Directiva será el órgano competente para interpretar
y desarrollar los Estatutos y decidir en lo no dispuesto
en ellos, siempre sometiéndose a la Normativa Legal en
materia de Asociaciones y a lo expresamente acordado por
la Asamblea General.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE LA ADMINISTRACION
Artº 6º.- La dirección y administración de la
Confederación serán ejercidas por el Presidente y la Junta
directiva, cumpliendo los acuerdos adoptados por la
Asamblea General.
Artº 7º.- El Presidente de la Confederación asume la
representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos
adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General,
convocando y presidiendo las sesiones que celebren una y
otra.
El Presidente será elegido por la Asamblea General entre
los socios y su mandato durará dos años, pudiendo ser
reelegido.
Artº 8º.- La Junta Directiva estará formada por el
Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario, un
Tesorero y tres vocales.
Artº 9º.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán
no remunerados, se elegirán por la Asamblea General en el
mismo acto que el Presidente y por la misma duración.
Se podrá presentar Moción de Censura contra cualquier
miembro de la Junta Directiva por parte de, al menos una
quinta parte de las Asociaciones de pleno derecho mediante
escrito motivado y firmado. Para este caso se convocará
Asamblea General Extraordinaria en un plazo no inferior a
10 días ni superior a 20.
Anualmente, la Junta Directiva presentará a la Asamblea
General un Informe de Gestión vinculado a la "cuestión de
confianza". Si el informe no fuera aprobado por la mayoría
simple de los presentes, cesará en pleno la Junta
Directiva y se constituirá una gestora de tres miembros de
pleno derecho con el fin de abrir un período electoral de
un mes para la elección de la nueva Junta directiva.
El personal de Administración, si lo hubiere, será
nombrado por la Junta Directiva que acordará además su
retribución.
Artº 10º.- Es función de la Junta Directiva programar y
dirigir las actividades sociales y la gestión
administrativa y económica de la Asociación, someter a la
aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de
ingresos y gastos y presentar el estado de cuentas del año
anterior.
Igualmente velará por el cumplimiento de los Estatutos y
de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea
General. Así mismo tendrá competencia para nombrar
miembros de la Junta, siendo necesaria la ratificación del
nombramiento por la Asamblea general.
Artº 11º.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones,
presenciales o por medios telemáticos, cuantas veces lo
determine el Presidente o cualquiera de los
Vicepresidentese, a iniciativa propia o a petición de
cualquiera de sus componentes.
Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por
alguno de los Vicepresidentes y, a falta de ambos, por el
miembro de mayor edad.
Para que los acuerdos sean válidos deberán ser adoptados
por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria
la concurrencia de, al menos, cinco de sus miembros. De
las sesiones levantará Acta el Secretario o, en su
ausencia, el miembro de la Junta que le sustituya.
Artº 12º.- Los miembros de la Junta Directiva presidirán
las Comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con
el fin de delegar funciones o elaborar las informaciones
que se estimen necesarias.
Artº 13º.- El Presidente tendrá, además de las
atribuciones consignadas en el Artº 7º, las siguientes:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta
Directiva y la Asamblea General y dirigir las
deliberaciones de una y otra, decidiendo en caso de empate
con voto de calidad.
b) Proponer el plan de actividades de la Confederación,
impulsando y dirigiendo las tareas de la Junta Directiva.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
El Presidente será asistido en sus funciones por los
Vicepresidentes que deberán sustituirle en caso de
ausencia.
Artº 14º.- El Secretario recibirá y tramitará las
solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro
registro de Asociaciones miembros y tendrá a su cargo la
dirección de los trabajos administrativos de la Entidad.
Le incumbirá igualmente velar por el cumplimiento de las
Disposiciones vigentes en materia de Asociaciones, la
custodia de la Documentación Oficial y las oportunas
comunicaciones oficiales.
Le auxiliará en sus funciones y sustituirá en caso de
ausencia el miembro de la Junta que a tal efecto se
designe.
Artº 15º.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación, ejecutará las órdenes de
pago que expida el Presidente, dirigirá la contabilidad e
intervendrá todas las operaciones de orden económico.
Todos los ingresos y gastos se realizarán a través de la
cuenta de la Confederación.
Las personas autorizadas de dicha cuenta serán el
Presidente, Vicepresidentes, y Tesorero . Para cualquier
gasto será precisa la firma de dos de los citados.
Igualmente formalizará el Presupuesto anual de ingresos y
gastos, así como el estado de cuentas del año anterior y
los presentará a la Junta Directiva para que ésta a su vez
los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artº 16º.- Cada uno de los miembros de la Junta Directiva
tendrá los deberes propios de su cargo así como los
inherentes a las delegaciones o comisiones que la Junta
Directiva les encomiende.
Artº 17º.- La Asamblea General, integrada por todos los
representantes de las Asociaciones, Federaciones es el
órgano supremo de la Confederación y se reunirá siempre
que lo acuerde la Junta Directiva o a solicitud de la
quinta parte de las asociaciones miembros mediante escrito
que incluirá el orden del día.
Deberá ser convocada al menos en los dos primeros meses
del año para aprobar el plan general de actuación de la
Confederación, censurar la gestión de la Junta Directiva,
aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y el
estado de cuentas del año anterior.
Artº 18º.- La Asamblea General se reunirá en sesión
extraordinaria cuando lo exijan las Disposiciones Vigentes
o así lo acuerde la Junta Directiva y en todo caso para
decidir en las siguientes materias:
disposición o enajenación de bienes, elección de la Junta
Directiva, modificación de Estatutos y disolución de la
Confederación.
Artº 19º.- Todas las convocatorias de las Asambleas
Generales se harán por escrito, expresando el lugar fecha
y hora y Orden del Día con un plazo mínimo de 15 días.
Artº 20º.- Las Asambleas Generales quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran la
mayoría simple de los asociados, y en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
Artº 21º.- Los acuerdos de las Asambleas generales se
adoptarán por mayoría de votos y en caso de empate
decidirá el Presidente con su voto de calidad.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS; DERECHOS Y DEBERES
Artº 22º.- Podrán ser miembros de la Confederación las
Organizaciones con interés en servir los fines de la misma
y que sean aceptadas por la Junta Directiva.
Artº 23º.- Quiénes deseen pertenecer a la Confederación lo
solicitarán mediante escrito ante el Presidente, el cual
dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la
admisión o no, dicha decisión tendrá que ser ratificada
por la Asamblea General.
Artº 24º.- Los socios podrán darse de baja en cualquier
momento sin que ello les exima de las obligaciones que
pudieran haber contraído con ella.
La Junta directiva podrá separar de la Confederación a los
socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir
perteneciendo a la misma.
Deberá existir un expediente previo en el que deberá ser
oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta
Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General
que se celebre.
Artº 25º.- Los miembros de la Confederación tendrán los
derechos que a continuación se relacionan :
a) Participar en las actividades que promueva la
Asociación.
b) Ser elector y elegible para todos los cargos de la
Asociación.
c) Ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas
Generales.
d) Ser informado de todos los asuntos en que participe la
Federación y en particular del estado de cuentas de gastos
e ingresos.
Para el ejercicio de los derechos es necesario el
cumplimiento previo de las obligaciones enumeradas en el
artículo 26.
Artº 26º.- Son obligaciones de todos los socios:
a) Acatar los Estatutos y los acuerdos válidamente
adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que acuerde la Asamblea General.
c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al
cargo que ostenten.
Artº 27º.- Los socios podrán ser sancionados por la Junta
Directiva por infringir lo dispuesto en los Estatutos o
los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta
Directiva.
Las sanciones podrán comprender desde la suspensión de
derechos durante un mes hasta la separación definitiva de
la Asociación en los términos establecidos en el Artº 24
y, a tal fin se redactará un Reglamento.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO
Artº 28º.- La Confederación carece de patrimonio en el
momento de constituirse.
Artº 29º.- Los recursos económicos previstos para el
desarrollo de las actividades sociales procederán de las
siguientes fuentes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Asamblea General.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que le
correspondan, así como las subvenciones, legados o
donaciones que pueda recibir.
d) Los ingresos que se puedan derivar de actividades
acordadas por la Junta Directiva dentro de los fines
estatutarios.
Artº 30º.- La administración de los fondos de la
Confederación se llevará a cabo sometida a la
correspondiente intervención y con la publicidad
suficiente, a fin de que los socios puedan tener
conocimiento del destino de los fondos.
Artº 31º.- En el caso de disolverse la Confederación, la
Asamblea General que así lo acuerde dispondrá el destino
del remanente económico que pudiera existir tras atender a
las obligaciones contraídas.
El remanente se destinará a Asociaciones o Instituciones
sin afán de lucro. La ejecución del acuerdo se encomendará
a una Comisión Liquidadora elegida en el mismo acto.
DISPOSICION ADICIONAL.- Para el desarrollo de lo dispuesto
en los presentes Estatutos se redactará un reglamento de
Régimen interno
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