Confederación Estatal de Asociaciones de Padres y Madres Separados (CONPAPAYMAMA)

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  Los padres y madres separados pretendemos formar un frente común Una voz representativa para actuar

Luchemos juntos por el derecho de nuestros(as) hijos(as) de tener PAPA Y MAMA

 


 

ESTATUTOS  

De la Confederación  (10/10/2002)

CAPITULO I.-

Artº 1º.- Se constituye en la ciudad de VITORIA-GASTEIZ una asociación que se denominará " Confederación Estatal de Asociaciones Padres Y Madres Separados " y se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes ESTATUTOS.

Artº 2º.- Son fines de la Asociación:
A) Promover ante la sociedad y los poderes públicos la protección de los derechos de los hijos y su defensa en situaciones de separación de los padres.
B) Promover el pleno ejercicio de todos los derechos y obligaciones que se derivan de la situación legal de la relación paterno / filial como consecuencia de Sentencias de Separación o Divorcio o separaciones de hecho.
C) Promover y conseguir la igualdad real y práctica de las personas en la resolución judicial de los contenciosos de nulidad, separación y divorcio de acuerdo con lo establecido por el Artº 14 de la Constitución española.
D) Atención integral y pluridisciplinar a las familias en crisis, particularmente en lo relativo a su situación de madre o padre separada/o ó divorciada/o y su relación con los hijos.
E) Colaborar con cuantas Instituciones, Organizaciones y campañas persigan, total o parcialmente nuestros fines.
F) Ser cauce de participación de padres/madres separados/as
G) Cualesquiera otros que se aprueben por la Confederación y que contribuyan, directa o indirectamente al logro de nuestros objetivos
Para llevar a cabo sus fines, podrá la Asociación organizar actos públicos o privados de cualquier tipo, sometiéndose en c ada caso a la legislación vigente.

Artº 3º.- El domicilio principal de la Asociación radicará provisionalmente en San Sebastián (Guipuzcoa) Podrán ser creados, modificados o suprimidos locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la Junta Directiva.

Artº 4º.- La Asociación desarrollará sus actividades en España, tendrá duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

Artº 5º.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar y desarrollar los Estatutos y decidir en lo no dispuesto en ellos, siempre sometiéndose a la Normativa Legal en materia de Asociaciones y a lo expresamente acordado por la Asamblea General.
 

CAPITULO II

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE LA ADMINISTRACION

Artº 6º.- La dirección y administración de la Confederación serán ejercidas por el Presidente y la Junta directiva, cumpliendo los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

Artº 7º.- El Presidente de la Confederación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, convocando y presidiendo las sesiones que celebren una y otra.
El Presidente será elegido por la Asamblea General entre los socios y su mandato durará dos años, pudiendo ser reelegido.

Artº 8º.- La Junta Directiva estará formada por el Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.

Artº 9º.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados, se elegirán por la Asamblea General en el mismo acto que el Presidente y por la misma duración.
Se podrá presentar Moción de Censura contra cualquier miembro de la Junta Directiva por parte de, al menos una quinta parte de las Asociaciones de pleno derecho mediante escrito motivado y firmado. Para este caso se convocará Asamblea General Extraordinaria en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 20.
Anualmente, la Junta Directiva presentará a la Asamblea General un Informe de Gestión vinculado a la "cuestión de confianza". Si el informe no fuera aprobado por la mayoría simple de los presentes, cesará en pleno la Junta Directiva y se constituirá una gestora de tres miembros de pleno derecho con el fin de abrir un período electoral de un mes para la elección de la nueva Junta directiva.
El personal de Administración, si lo hubiere, será nombrado por la Junta Directiva que acordará además su retribución.

Artº 10º.- Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos y presentar el estado de cuentas del año anterior.
Igualmente velará por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General. Así mismo tendrá competencia para nombrar miembros de la Junta, siendo necesaria la ratificación del nombramiento por la Asamblea general.

Artº 11º.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones, presenciales o por medios telemáticos, cuantas veces lo determine el Presidente o cualquiera de los Vicepresidentese, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes.
Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por alguno de los Vicepresidentes y, a falta de ambos, por el miembro de mayor edad.
Para que los acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia de, al menos, cinco de sus miembros. De las sesiones levantará Acta el Secretario o, en su ausencia, el miembro de la Junta que le sustituya.
Artº 12º.- Los miembros de la Junta Directiva presidirán las Comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar funciones o elaborar las informaciones que se estimen necesarias.

Artº 13º.- El Presidente tendrá, además de las atribuciones consignadas en el Artº 7º, las siguientes:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General y dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo en caso de empate con voto de calidad.
b) Proponer el plan de actividades de la Confederación, impulsando y dirigiendo las tareas de la Junta Directiva.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
El Presidente será asistido en sus funciones por los Vicepresidentes que deberán sustituirle en caso de ausencia.

Artº 14º.- El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro registro de Asociaciones miembros y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Entidad.
Le incumbirá igualmente velar por el cumplimiento de las Disposiciones vigentes en materia de Asociaciones, la custodia de la Documentación Oficial y las oportunas comunicaciones oficiales.
Le auxiliará en sus funciones y sustituirá en caso de ausencia el miembro de la Junta que a tal efecto se designe.

Artº 15º.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, ejecutará las órdenes de pago que expida el Presidente, dirigirá la contabilidad e intervendrá todas las operaciones de orden económico.
Todos los ingresos y gastos se realizarán a través de la cuenta de la Confederación.
Las personas autorizadas de dicha cuenta serán el Presidente, Vicepresidentes, y Tesorero . Para cualquier gasto será precisa la firma de dos de los citados.
Igualmente formalizará el Presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior y los presentará a la Junta Directiva para que ésta a su vez los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artº 16º.- Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo así como los inherentes a las delegaciones o comisiones que la Junta Directiva les encomiende.

Artº 17º.- La Asamblea General, integrada por todos los representantes de las Asociaciones, Federaciones es el órgano supremo de la Confederación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva o a solicitud de la quinta parte de las asociaciones miembros mediante escrito que incluirá el orden del día.
Deberá ser convocada al menos en los dos primeros meses del año para aprobar el plan general de actuación de la Confederación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.

Artº 18º.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las Disposiciones Vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva y en todo caso para decidir en las siguientes materias:
disposición o enajenación de bienes, elección de la Junta Directiva, modificación de Estatutos y disolución de la Confederación.

Artº 19º.- Todas las convocatorias de las Asambleas Generales se harán por escrito, expresando el lugar fecha y hora y Orden del Día con un plazo mínimo de 15 días.

Artº 20º.- Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mayoría simple de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

Artº 21º.- Los acuerdos de las Asambleas generales se adoptarán por mayoría de votos y en caso de empate decidirá el Presidente con su voto de calidad.


CAPITULO III

DE LOS SOCIOS; DERECHOS Y DEBERES

Artº 22º.- Podrán ser miembros de la Confederación las Organizaciones con interés en servir los fines de la misma y que sean aceptadas por la Junta Directiva.

Artº 23º.- Quiénes deseen pertenecer a la Confederación lo solicitarán mediante escrito ante el Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión o no, dicha decisión tendrá que ser ratificada por la Asamblea General.

Artº 24º.- Los socios podrán darse de baja en cualquier momento sin que ello les exima de las obligaciones que pudieran haber contraído con ella.
La Junta directiva podrá separar de la Confederación a los socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma.
Deberá existir un expediente previo en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Artº 25º.- Los miembros de la Confederación tendrán los derechos que a continuación se relacionan :
a) Participar en las actividades que promueva la Asociación.
b) Ser elector y elegible para todos los cargos de la Asociación.
c) Ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
d) Ser informado de todos los asuntos en que participe la Federación y en particular del estado de cuentas de gastos e ingresos.

Para el ejercicio de los derechos es necesario el cumplimiento previo de las obligaciones enumeradas en el artículo 26.

Artº 26º.- Son obligaciones de todos los socios:
a) Acatar los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que acuerde la Asamblea General.
c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostenten.

Artº 27º.- Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir lo dispuesto en los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones podrán comprender desde la suspensión de derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación en los términos establecidos en el Artº 24 y, a tal fin se redactará un Reglamento.
 

CAPITULO IV

DEL REGIMEN ECONOMICO

Artº 28º.- La Confederación carece de patrimonio en el momento de constituirse.

Artº 29º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales procederán de las siguientes fuentes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Asamblea General.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados o donaciones que pueda recibir.
d) Los ingresos que se puedan derivar de actividades acordadas por la Junta Directiva dentro de los fines estatutarios.

Artº 30º.- La administración de los fondos de la Confederación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento del destino de los fondos.

Artº 31º.- En el caso de disolverse la Confederación, la Asamblea General que así lo acuerde dispondrá el destino del remanente económico que pudiera existir tras atender a las obligaciones contraídas.
El remanente se destinará a Asociaciones o Instituciones sin afán de lucro. La ejecución del acuerdo se encomendará a una Comisión Liquidadora elegida en el mismo acto.

DISPOSICION ADICIONAL.- Para el desarrollo de lo dispuesto en los presentes Estatutos se redactará un reglamento de Régimen interno

 

 

 

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