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CUBANACÁN.

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HISTORIA ECONÓMICA DE CUBA 

PARTE III FUNDAMENTOS DE LA ECONOMÍA COLONIAL (1510-1659)

CAPÍTULO X. CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA AGRARIA PRIMITIVA

10.1 La colonización interior

10.1.1. La penetración de la agricultura hacia el interior fértil. Difusión de la ganadería. 10.1.2. El inicio de la concentración urbana de la población.  

10.2 Disolución de las grandes haciendas  

10.2.1 Cómo se produce la subdivisión del latifundio primitivo. 10.2.2. Las formas encubiertas del latifundio: Haciendas comuneras. 10.2.3. La necesidad de reordenar la propiedad de la tierra por razón del desarrollo agrícola. Demolición de haciendas en el XVIII  

10.3 Régimen jurídico  

10.3.1. Divorcio entre la doctrina y la realidad. 10.3.2. La composición. Prohibición de las mercedes: su proceso. Los jueces de Tierras. Los realengos. El fuero de las vegas de tabaco.

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10.1 La colonización interior

10.1.1. La ocupación progresiva del territorio cubano presenta varias fases. En primer término, se fundan ciudades costeras y las estancias se dispersan por el territorio, buscando las costas (siglo XVI, hasta 1550-60); más tarde se comienza a penetrar al interior y, además, el Estado no ve con simpatía el agrupamiento de los vecinos en las costas, porque eso propicia el contrabando con extranjeros. Esta segunda fase caracteriza a todo el siglo XVII.  

En verdad, las explotaciones económicas principales se habían agrupado cerca de las costas, de modo que hasta 1600 ya no queda en ellas espacio para distribuir y es preciso entonces penetrar hacia el interior fértil. Las vegas de tabaco, los ingenios y las haciendas de ganado tratarían siempre de situarse en lugares de fácil comunicación, para dar salida a los productos de exportación. En definitiva, la ganadería, más que la agricultura, es la que tiene que internarse buscando las tierras de pastos naturales de gran extensión. Este proceso es mucho más definido en la zona occidental (Matanzas, La Habana y Pinar del Río) que en la zona central y la oriental, donde el espacio enorme de tierras fértiles situadas sobre la costa del norte y del centro queda bastante poco colonizado hasta fines del XVIII. Entre 1570 y 1630 se conceden todas las tierras del interior de la región occidental, poblándose de hatos y corrales.  

Desde luego, en la segunda mitad del XVII, ya la ocupación del territorio se ha producido en general, salvo en la zona oriental, y entonces lo que se inicia es el proceso de difusión agrícola y ganadera y la subdivisión del latifundio primitivo. Ahora, los espacios ocupados por los latifundios ganaderos van a poblarse de fundos agrícolas.  

Por otra parte, en torno a las ciudades y a las zonas accesibles hay una "saturación" de explotaciones agrarias y una pugna por las mejores tierras. Recordemos que desde principios del XVII se prohiben las vegas de tabaco cerca de La Habana.  

La ganadería se difunde en forma de sitios que hay en los latifundios. Cada sitio está por lo general vinculado a un fenómeno hidrológico: manantial, arroyo, río, laguna, etc., que suministra el agua para las reses. Los sitios se multiplican a medida que el latifundio se divide entre varios "propietarios".  

La agricultura se difunde, bien en sus formas comerciales (vegas y cañaverales y cacaoteros), bien en sus formas subsistenciales; éstas últimas son productos de la necesidad que tiene el núcleo ganadero (mayoral, monteros, peones) de alimentarse y, en consecuencia, es una agricultura que tiende a crecer, a medida que va creciendo la población en los latifundios ganaderos.

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10.1.2. Desde luego, la difusión de la ganadería coloniza, pero dispersando la población en grupos pequeños, mientras la agricultura concentra a la población. La colonización del interior fértil se evidencia por el hecho que, a mediados del XVII, ya aparecen núcleos de población campesina en la región de Guane, Güines, Santiago de las Vegas, Bainoa, Matanzas, Sagua la Grande, Guaracabulla (Placetas) y Holguín. Esta población se está concentrando en torno a tierras agrícolas de buena calidad y no formaría hasta más tarde una verdadera agrupación urbana; tendencia que se acelera en el XVIII, al fundarse en La Habana las primeras organizaciones municipales desde que Velázquez y sus hombre crearon antes de 1520 las siete primeras villas. El hecho que Matanzas y Santa Clara se fundan en la última década del XVII es ilustrativo del comienzo de esta etapa de "institucionalización" de los núcleos de población. Debe tenerse en cuenta que los municipios habaneros del XVIII (Bejucal, Santa María del Rosario, San Antonio de los Baños, Santiago de las Vegas y Güines) surgen no todos por un hecho natural, sino en ocasiones se deben a la política de valorización de la tierra de algún latifundista o al interés en ir colocando en ciertas zonas numerosa población campesina y creciente introducción de esclavos, grupos que sirvan de guarnición y de autoridades.

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10.2 Disolución de las grandes haciendas

10.2.1. Hemos dicho que tras la ocupación del territorio se inicia el proceso de disolución del latifundio primitivo. Debemos, en este punto, hacer una salvedad de tipo general: el desarrollo económico es más acelerado en la región occidental que en la central y oriental, de modo que en éstas los procesos siempre se desencadenan con retraso. Mientras la ocupación colonizadora del territorio occidental se produce antes de 1650, en el centro y, sobre todo, en el oriente hay zonas que no empiezan a colonizarse hasta el siglo XIX. En consecuencia el fenómeno general de disolución del latifundio primitivo se anticipa en el occidente; se inicia en el XVII y está en pleno desarrollo entre 1760 y 1830; mientras tanto, en el centro, incluyendo la región oriental de Las Villas, la disolución no se inicia hasta 1820-1840.

Nos vamos a referir aquí principalmente a la región occidental. Los latifundios ganaderos fundados en el siglo XVI se subdividen por muchas razones. Señalemos, en primer término, la adjudicación de partes a diversos "propietarios", cada uno de los cuales pretenderá crear su propio sitio de ganado, de modo que bien pronto además del sitio original o de fundación, aparecen otros que subdividen el hato o el corral. Además, cada sitio, supone la construcción de viviendas y la formación de pequeños plantíos de alimento para la población ganadera; la agricultura no solamente penetra en esta forma sino que también aparecen vegas y cañaverales y cacaotales (éstos sobre todo a mediados del XVII) que reducen el espacio ganadero y contribuyen a subdividir aún más el latifundio. Hay, además, una reserva de montes para cortar maderas. Para abrir nuevas zonas del latifundio se queman los montes formándose los quemados que se transformarán más tarde en sabanas para ganado o en plantaciones agrícolas. El nombre Quemados aparece en varias regiones de Cuba durante el XVII indicando que se está produciendo una colonización más intensa. Cada sitio de ganado nuevo que se establece requiere una licencia del municipio que indica, por lo general, para cuántas cabezas se concede. El libro de Rodrigo de Bernarde y Estrada muestra que en la región occidental hubo numerosas solicitudes para nuevos sitios durante la segunda mitad del XVII, distinguiéndose especialmente las zonas de Bainoa y Guanamón, o sea la franja oriental de la actual provincia de La Habana (1).

La vega de tabaco y el cañaveral y, posteriormente, los potreros fuero los principales elementos de disolución del latifundio originario. Cañaverales y potreros son formas de explotación que interesan al latifundista ganadero y por eso, él mismo las estimula; no así a las vegas de tabaco, que son más apropiadas al cultivador pequeño y en lasque se utiliza muy escasa fuerza de trabajo esclava.

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10.2.2. El latifundio originario que se disuelve en la región occidental, no sufre igual proceso en la región central. Allí, el casi total predominio de la ganadería favorece una forma encubierta de subdivisión del latifundio. Esta forma que llamamos encubierta porque mantiene el latifundio primitivo indiviso, se denomina hacienda comunera. Los latifundios se subdividen en porciones ideales (proporcionales al valor de toda la hacienda) y no se dividen en fincas o parcelas delimitadas entre sí. Se dice entonces que hay comuneros que tienen tantos o más cuantos pesos de propiedad o pesos de posesión en la hacienda. Los pastos, las aguas y, al principio de esta evolución, también las instalaciones, eran comunes; el ganado en proporción a los pesos que tuviera cada comunero; pero en una segunda etapa cada comunero pidió licencia al cabildo para fijar un sitio de ganado dentro de la hacienda y para usar su propio hierro o marca de ganado. Sin embargo, en esta segunda etapa, los pastos y las aguas seguían siendo comunes y lo que se dividía eran las crías en proporción a las cabezas de ganado que cada comunero tuviera (2).

Como quiera que, bien por herencia, bien por compraventa o por título, se vendieron numerosas porciones de pesos de las haciendas, hubo en éstas, al cabo de un siglo, numerosos comuneros. Y también los comuneros se dividieron en grandes y chicos, originándose pugnas de intereses que han perdurado hasta el siglo XX. Este tipo de hacienda que no se dividía físicamente en su interior y mantenía su unidad o causa de explotación original fue típico de la zona oriental de Las Villas y de la provincia de Camagüey, alcanzando en verdad hasta Las Tunas (actual provincia de Oriente)

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10.2.3. La vieja estructura agraria, formada en el siglo XVI aún cuando no oponía valladar infranqueable a la agricultura y a la ganadería intensiva, fue constituyendo progresivamente, tanto en el occidente como en el centro y el oriente del país, una rémora. En efecto, los viejos hatos y corrales de occidente seguían considerados como tales mientras no se declarase por el cabildo que habían dejado de ser tal hato o tal corral. Si no se "demolía" era difícil deslindar las fincas menores; esto, sobre todo, era imposible en las haciendas comuneras y, por consiguiente, no había manera de mantener incólume una plantación agrícola en medio de sitios o de potreros de ganado. La agricultura del XVIII que se basa en grandes cultivos comerciales va requiriendo facilidad para la adquisición y la explotación de la tierra, mientras las viejas regulaciones, por el contrario, las dificultan. A mediados del XVIII se siente ya la necesidad de nuevas regulaciones que apreciaremos en el apartado 10.3.

Siempre,. claro está, será preciso señalar que en la zona más cercana a La Habana, el desarrollo de la agricultura comercial provocó una aceleración del proceso, de tal modo que, aún bajo las regulaciones tradicionales, empezaran a "demolerse" viejas haciendas del siglo XVI. Se solicitaba del cabildo que aprobase la "demolición", o sea, que reconociera que el hato o el corral había dejado de ser tal hato o tal corral.

Esto es, se declaraba que el hato o el corral del caso había dejado de tener la función ganaderil y la condición latifundiaria fijada en la merced original. Antes de 1730 ya se habían producido las primeras "demoliciones" (Corral Xiaraco, Corral Guanabo, Corral Bacuranao) y el impulso continuaría durante el siglo hasta el punto que el gobernador Bucarelly pretendía impedirlas, por considerar que ello perjudicaba al Estado. En verdad estas "demoliciones" no perjudicaban al Estado, pero beneficiaban extraordinariamente a los latifundistas porque ellas representaban un proceso muy especulativo de venta de tierras. La mayor parte se vendían a censo y los precios, a partir de 1760 fueron aumentando de tal modo que la subdivisión de los latifundistas producía rentas territoriales de una cuantía insospechada (3).

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10.3 Régimen jurídico

10.3.1. Hemos contemplado (capítulo VII) el régimen jurídico de la tierra en el siglo XVI, basado en el puro y simple apoderamiento de la tierra o en la merced concedida por el cabildo. En 1574 las ordenanzas municipales, redactadas por Alonso de Cáceres, regulan las mercedes con cierta prolijidad. Como quiera que se trataba de concesiones para el uso exclusivo de pastos, esas mercedes no daban propiedad; para que de ellas naciera un derecho de propiedad se requería la confirmación de la merced por el Rey o que las tierras fueran adquiridas por composición. Esta doctrina fue reiteradamente mantenida durante el XVII y el XVIII; pero frente a la doctrina de la condición realenga de las tierras se alza el hecho que los beneficiarios de las mercedes y sus herederos manejaron las haciendas como si fueran de plena propiedad.

Hay pocas confirmaciones de mercedes y la composición aunque se aplicó con bastante frecuencia, no se refería por lo general a los latifundios sino a fincas menores.

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10.3.2. La composición es un régimen de concesión de tierras que se aplica progresivamente con más frecuencia durante el XVII y el XVII. Cuando alguien poseía una tierra sin título de merced o poseía más de la que se le había otorgado en la merced, tenía que pagar una cantidad al erario; tenía que componer, o sea, legalizar su situación. La composición equivalía a una venta de la tierra. Una vez pagada la composición, se tenía plena propiedad de la tierra. Este sistema coexistió con la merced hasta el siglo XVIII; pero se aplicó intensamente en Oriente durante la segunda mitad del XVII debido sin duda a que la mayor parte de los terratenientes no poseían título de merced, ni otro alguno.

El progresivo empleo de la composición supone que el estado está en apuros- recordemos que se trata del momento más grave de la decadencia española- y se crea una buena fuente de ingresos por la venta de tierras. El Estado español cobra conciencia entonces de que la oligarquía municipal ha manejado sin tasa la facultad de conceder mercedes; facultad, que, como sabemos, nunca se dio a los cabildos. Un pleito sobre la expropiación de terrenos para construir las murallas de La Habana, a mediados del XVII, dio el pretexto para que bajara la real cédula de 23 de noviembre de 1729, que prohibía a los ayuntamientos conceder tierras; el cabildo habanero incumplió esa ley y hubo que reiterar la orden por la real cédula de 16 de febrero de 1739. Por real cédula de 1741 se autorizó, sin embargo, a distribuir solares urbanos. Esta pérdida de una facultad tan importante marca el inicio de la caída del poder municipal, el comienzo de la centralización estatal y la progresiva pérdida de poder de la oligarquía formado en el XVI. La orden prohibitoria tuvo que ser reforzada pues algunos ayuntamientos, como Remedios, continuaron concediendo mercedes.

Aún cuando estas reales cédulas dan por terminado el proceso de apoderamiento de la tierra, debe señalarse que, desde 1700, los cabildos prácticamente tenían ya muy poca tierra libre que distribuir; si acaso concedían fincas pequeñas o medianas, autorizaban la creación de sitios nuevos en haciendas antiguas o concedían permiso para mudar los sitios de un paraje a otro de las haciendas. Las zonas en que había tierras libres como en Oriente ya estaban en el régimen de composición, más que de merced municipal.

Claro que ello no significa que faltaran tierras sin dueño, o sea, realengas. Las había, pero era preciso determinarlas porque la confusión de linderos de las viejas mercedes y los fraudes de los terratenientes, que tomaban más tierra que las que correspondía a la merced, ocultaba la existencia de tierras realengas susceptibles de entregarse a los que las solicitaran.

Por eso, cuando comienza a emplearse el sistema de venta de realengos, a principios del XVIII, se crea el cargo de juez de tierras, encargado de las mediciones, deslindes y fijación de las tierras que habían de venderse a se habían vendido por el fisco. Y por eso también, después de prohibir las mercedes en 1729-39, se va a un sistema de venta que implica la investigación de las realengas. De este modo, la legislación propicia las denuncias por ocupación indebida de tierras, origina un semillero de pleitos y sirve para premiar a los malvados. O sea, a los fraudes de los terratenientes se unen ahora todas las triquiñuelas de los que desean comprar tierras realengas. Pero el fisco obtiene durante la segunda mitad del XVIII, muy buenos ingresos vendiendo tierras o cobrando por las que estaban ocupadas sin título.

La lucha por la tierra fue, por consiguiente, haciéndose más violenta, pues ésta adquiría valor para el desarrollo de los cultivos comerciales. De modo que el problema de la oposición de los terratenientes ganaderos y azucareros a la difusión de las vegas de tabaco se agudizó. El auto del gobernador Salamanca (1659) había sentado las bases para que las vegas naturales, o sea, a orillas de los ríos, fueran consideradas como tierras realengas y, por consiguiente, susceptibles de entregarse a los vegueros, aún cuando los latifundistas se opusieron a ello. Con este motivo cuando el estado creó el monopolio del tabaco, tuvo interés en conservar a los vegueros, favoreciendo de ese modo la producción que cayó fuertemente a virtud del propio monopolio. La factoría de tabaco de 1760 (o segunda forma del monopolio) en la práctica declaró que las vegas eran realengas. Sin embargo, la defensa de los vegueros no fue eficaz,, pues,, al cabo, las autoridades tabacaleras que tenían que defenderlo, abusaban de él. Lo cierto es que hasta la real cédula de 11 de marzo de 1798, no se declaró que las márgenes de los ríos, y por ende, las vegas naturales eran realengas. Llegaba tarde esa legislación porque ya se había desencadenado el desarrollo azucarero que contribuía, aún más que la ganadería, a quitar las tierras fértiles a los vegueros.

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BIBLIOGRAFÍA

1. BERNARDO Y ESTRADA, RODRIGO DE.- Prontuario de Mercedes. La Habana, 1937
2. CELORIO BENITO.- Las haciendas comuneras. La Habana, 1914.

3. LE RIVEREND, JULIO.- La Habana, cit. capítulo VIII.

 
   



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