CAPÍTULO X. CAMBIOS EN LA
ESTRUCTURA AGRARIA PRIMITIVA
10.1 La colonización interior
10.1.1. La
penetración de la agricultura hacia el interior fértil. Difusión de la
ganadería. 10.1.2. El inicio de la concentración urbana
de la población.
10.2 Disolución de las
grandes haciendas
10.2.1 Cómo se produce
la subdivisión del latifundio primitivo. 10.2.2. Las
formas encubiertas del latifundio: Haciendas comuneras. 10.2.3.
La necesidad de reordenar la propiedad de la tierra por razón del desarrollo
agrícola. Demolición de haciendas en el XVIII
10.3 Régimen jurídico
10.3.1. Divorcio entre
la doctrina y la realidad. 10.3.2. La composición.
Prohibición de las mercedes: su proceso. Los jueces de Tierras. Los realengos.
El fuero de las vegas de tabaco.
Al
inicio
10.1 La colonización
interior
10.1.1. La ocupación
progresiva del territorio cubano presenta varias fases. En primer término, se
fundan ciudades costeras y las estancias se dispersan por el territorio,
buscando las costas (siglo XVI, hasta 1550-60); más tarde se comienza a
penetrar al interior y, además, el Estado no ve con simpatía el agrupamiento
de los vecinos en las costas, porque eso propicia el contrabando con
extranjeros. Esta segunda fase caracteriza a todo el siglo XVII.
En verdad, las explotaciones económicas
principales se habían agrupado cerca de las costas, de modo que hasta 1600 ya
no queda en ellas espacio para distribuir y es preciso entonces penetrar hacia
el interior fértil. Las vegas de tabaco, los ingenios y las haciendas de ganado
tratarían siempre de situarse en lugares de fácil comunicación, para dar
salida a los productos de exportación. En definitiva, la ganadería, más que
la agricultura, es la que tiene que internarse buscando las tierras de pastos
naturales de gran extensión. Este proceso es mucho más definido en la zona
occidental (Matanzas, La Habana y Pinar del Río) que en la zona central y la
oriental, donde el espacio enorme de tierras fértiles situadas sobre la costa
del norte y del centro queda bastante poco colonizado hasta fines del XVIII.
Entre 1570 y 1630 se conceden todas las tierras del interior de la región
occidental, poblándose de hatos y corrales.
Desde luego, en la segunda mitad del XVII, ya
la ocupación del territorio se ha producido en general, salvo en la zona
oriental, y entonces lo que se inicia es el proceso de difusión agrícola y
ganadera y la subdivisión del latifundio primitivo. Ahora, los espacios
ocupados por los latifundios ganaderos van a poblarse de fundos agrícolas.
Por otra parte, en torno a las ciudades y a
las zonas accesibles hay una "saturación" de explotaciones agrarias y
una pugna por las mejores tierras. Recordemos que desde principios del XVII se
prohiben las vegas de tabaco cerca de La Habana.
La ganadería se difunde en forma de sitios
que hay en los latifundios. Cada sitio está por lo general vinculado a un fenómeno
hidrológico: manantial, arroyo, río, laguna, etc., que suministra el agua para
las reses. Los sitios se multiplican a medida que el latifundio se divide entre
varios "propietarios".
La agricultura se difunde, bien en sus formas
comerciales (vegas y cañaverales y cacaoteros), bien en sus formas
subsistenciales; éstas últimas son productos de la necesidad que tiene el núcleo
ganadero (mayoral, monteros, peones) de alimentarse y, en consecuencia, es una
agricultura que tiende a crecer, a medida que va creciendo la población en los
latifundios ganaderos.
Al inicio
10.1.2. Desde luego, la
difusión de la ganadería coloniza, pero dispersando la población en grupos
pequeños, mientras la agricultura concentra a la población. La colonización
del interior fértil se evidencia por el hecho que, a mediados del XVII, ya
aparecen núcleos de población campesina en la región de Guane, Güines,
Santiago de las Vegas, Bainoa, Matanzas, Sagua la Grande, Guaracabulla
(Placetas) y Holguín. Esta población se está concentrando en torno a tierras
agrícolas de buena calidad y no formaría hasta más tarde una verdadera
agrupación urbana; tendencia que se acelera en el XVIII, al fundarse en La
Habana las primeras organizaciones municipales desde que Velázquez y sus hombre
crearon antes de 1520 las siete primeras villas. El hecho que Matanzas y Santa
Clara se fundan en la última década del XVII es ilustrativo del comienzo de
esta etapa de "institucionalización" de los núcleos de población.
Debe tenerse en cuenta que los municipios habaneros del XVIII (Bejucal, Santa
María del Rosario, San Antonio de los Baños, Santiago de las Vegas y Güines)
surgen no todos por un hecho natural, sino en ocasiones se deben a la política
de valorización de la tierra de algún latifundista o al interés en ir
colocando en ciertas zonas numerosa población campesina y creciente introducción
de esclavos, grupos que sirvan de guarnición y de autoridades.
Al inicio
10.2 Disolución de las
grandes haciendas
10.2.1. Hemos dicho que
tras la ocupación del territorio se inicia el proceso de disolución del
latifundio primitivo. Debemos, en este punto, hacer una salvedad de tipo
general: el desarrollo económico es más acelerado en la región occidental que
en la central y oriental, de modo que en éstas los procesos siempre se
desencadenan con retraso. Mientras la ocupación colonizadora del territorio
occidental se produce antes de 1650, en el centro y, sobre todo, en el oriente
hay zonas que no empiezan a colonizarse hasta el siglo XIX. En consecuencia el
fenómeno general de disolución del latifundio primitivo se anticipa en el
occidente; se inicia en el XVII y está en pleno desarrollo entre 1760 y 1830;
mientras tanto, en el centro, incluyendo la región oriental de Las Villas, la
disolución no se inicia hasta 1820-1840.
Nos vamos a referir aquí principalmente a la
región occidental. Los latifundios ganaderos fundados en el siglo XVI se
subdividen por muchas razones. Señalemos, en primer término, la adjudicación
de partes a diversos "propietarios", cada uno de los cuales pretenderá
crear su propio sitio de ganado, de modo que bien pronto además del sitio
original o de fundación, aparecen otros que subdividen el hato o el corral.
Además, cada sitio, supone la construcción de viviendas y la formación de
pequeños plantíos de alimento para la población ganadera; la agricultura no
solamente penetra en esta forma sino que también aparecen vegas y cañaverales
y cacaotales (éstos sobre todo a mediados del XVII) que reducen el espacio
ganadero y contribuyen a subdividir aún más el latifundio. Hay, además, una
reserva de montes para cortar maderas. Para abrir nuevas zonas del
latifundio se queman los montes formándose los quemados que se
transformarán más tarde en sabanas para ganado o en plantaciones agrícolas.
El nombre Quemados aparece en varias regiones de Cuba durante el XVII indicando
que se está produciendo una colonización más intensa. Cada sitio de ganado
nuevo que se establece requiere una licencia del municipio que indica, por lo
general, para cuántas cabezas se concede. El libro de Rodrigo de Bernarde y
Estrada muestra que en la región occidental hubo numerosas solicitudes para
nuevos sitios durante la segunda mitad del XVII, distinguiéndose especialmente
las zonas de Bainoa y Guanamón, o sea la franja oriental de la actual provincia
de La Habana (1).
La vega de tabaco y el cañaveral y,
posteriormente, los potreros fuero los principales elementos de disolución del
latifundio originario. Cañaverales y potreros son formas de explotación que
interesan al latifundista ganadero y por eso, él mismo las estimula; no así a
las vegas de tabaco, que son más apropiadas al cultivador pequeño y en lasque
se utiliza muy escasa fuerza de trabajo esclava.
Al inicio
10.2.2. El latifundio
originario que se disuelve en la región occidental, no sufre igual proceso en
la región central. Allí, el casi total predominio de la ganadería favorece
una forma encubierta de subdivisión del latifundio. Esta forma que llamamos
encubierta porque mantiene el latifundio primitivo indiviso, se denomina hacienda
comunera. Los latifundios se subdividen en porciones ideales (proporcionales
al valor de toda la hacienda) y no se dividen en fincas o parcelas delimitadas
entre sí. Se dice entonces que hay comuneros que tienen tantos o más
cuantos pesos de propiedad o pesos de posesión en la hacienda.
Los pastos, las aguas y, al principio de esta evolución, también las
instalaciones, eran comunes; el ganado en proporción a los pesos que tuviera
cada comunero; pero en una segunda etapa cada comunero pidió licencia al
cabildo para fijar un sitio de ganado dentro de la hacienda y para usar
su propio hierro o marca de ganado. Sin embargo, en esta segunda etapa,
los pastos y las aguas seguían siendo comunes y lo que se dividía eran las crías
en proporción a las cabezas de ganado que cada comunero tuviera (2).
Como quiera que, bien por herencia, bien por
compraventa o por título, se vendieron numerosas porciones de pesos de
las haciendas, hubo en éstas, al cabo de un siglo, numerosos comuneros. Y también
los comuneros se dividieron en grandes y chicos, originándose pugnas de
intereses que han perdurado hasta el siglo XX. Este tipo de hacienda que no se
dividía físicamente en su interior y mantenía su unidad o causa de explotación
original fue típico de la zona oriental de Las Villas y de la provincia de
Camagüey, alcanzando en verdad hasta Las Tunas (actual provincia de Oriente)
Al inicio
10.2.3. La vieja
estructura agraria, formada en el siglo XVI aún cuando no oponía valladar
infranqueable a la agricultura y a la ganadería intensiva, fue constituyendo
progresivamente, tanto en el occidente como en el centro y el oriente del país,
una rémora. En efecto, los viejos hatos y corrales de occidente seguían
considerados como tales mientras no se declarase por el cabildo que habían
dejado de ser tal hato o tal corral. Si no se "demolía" era difícil
deslindar las fincas menores; esto, sobre todo, era imposible en las haciendas
comuneras y, por consiguiente, no había manera de mantener incólume una
plantación agrícola en medio de sitios o de potreros de ganado. La
agricultura del XVIII que se basa en grandes cultivos comerciales va requiriendo
facilidad para la adquisición y la explotación de la tierra, mientras las
viejas regulaciones, por el contrario, las dificultan. A mediados del XVIII se
siente ya la necesidad de nuevas regulaciones que apreciaremos en el apartado
10.3.
Siempre,. claro está, será preciso señalar
que en la zona más cercana a La Habana, el desarrollo de la agricultura
comercial provocó una aceleración del proceso, de tal modo que, aún bajo las
regulaciones tradicionales, empezaran a "demolerse" viejas haciendas
del siglo XVI. Se solicitaba del cabildo que aprobase la "demolición",
o sea, que reconociera que el hato o el corral había dejado de ser tal hato o
tal corral.
Esto es, se declaraba que el hato o el corral
del caso había dejado de tener la función ganaderil y la condición
latifundiaria fijada en la merced original. Antes de 1730 ya se habían
producido las primeras "demoliciones" (Corral Xiaraco, Corral Guanabo,
Corral Bacuranao) y el impulso continuaría durante el siglo hasta el punto que
el gobernador Bucarelly pretendía impedirlas, por considerar que ello
perjudicaba al Estado. En verdad estas "demoliciones" no perjudicaban
al Estado, pero beneficiaban extraordinariamente a los latifundistas porque
ellas representaban un proceso muy especulativo de venta de tierras. La mayor
parte se vendían a censo y los precios, a partir de 1760 fueron aumentando de
tal modo que la subdivisión de los latifundistas producía rentas territoriales
de una cuantía insospechada (3).
Al inicio
10.3 Régimen jurídico
10.3.1. Hemos
contemplado (capítulo VII) el régimen jurídico de la tierra en el siglo XVI,
basado en el puro y simple apoderamiento de la tierra o en la merced
concedida por el cabildo. En 1574 las ordenanzas municipales, redactadas por
Alonso de Cáceres, regulan las mercedes con cierta prolijidad. Como quiera que
se trataba de concesiones para el uso exclusivo de pastos, esas mercedes no
daban propiedad; para que de ellas naciera un derecho de propiedad se requería
la confirmación de la merced por el Rey o que las tierras fueran
adquiridas por composición. Esta doctrina fue reiteradamente mantenida
durante el XVII y el XVIII; pero frente a la doctrina de la condición realenga
de las tierras se alza el hecho que los beneficiarios de las mercedes y sus
herederos manejaron las haciendas como si fueran de plena propiedad.
Hay pocas confirmaciones de mercedes y la
composición aunque se aplicó con bastante frecuencia, no se refería por lo
general a los latifundios sino a fincas menores.
Al inicio
10.3.2. La composición
es un régimen de concesión de tierras que se aplica progresivamente con más
frecuencia durante el XVII y el XVII. Cuando alguien poseía una tierra sin título
de merced o poseía más de la que se le había otorgado en la merced, tenía
que pagar una cantidad al erario; tenía que componer, o sea, legalizar su
situación. La composición equivalía a una venta de la tierra. Una vez pagada
la composición, se tenía plena propiedad de la tierra. Este sistema coexistió
con la merced hasta el siglo XVIII; pero se aplicó intensamente en Oriente
durante la segunda mitad del XVII debido sin duda a que la mayor parte de los
terratenientes no poseían título de merced, ni otro alguno.
El progresivo empleo de la composición
supone que el estado está en apuros- recordemos que se trata del momento más
grave de la decadencia española- y se crea una buena fuente de ingresos por la
venta de tierras. El Estado español cobra conciencia entonces de que la
oligarquía municipal ha manejado sin tasa la facultad de conceder mercedes;
facultad, que, como sabemos, nunca se dio a los cabildos. Un pleito sobre la
expropiación de terrenos para construir las murallas de La Habana, a mediados
del XVII, dio el pretexto para que bajara la real cédula de 23 de noviembre de
1729, que prohibía a los ayuntamientos conceder tierras; el cabildo habanero
incumplió esa ley y hubo que reiterar la orden por la real cédula de 16 de
febrero de 1739. Por real cédula de 1741 se autorizó, sin embargo, a
distribuir solares urbanos. Esta pérdida de una facultad tan importante marca
el inicio de la caída del poder municipal, el comienzo de la centralización
estatal y la progresiva pérdida de poder de la oligarquía formado en el XVI.
La orden prohibitoria tuvo que ser reforzada pues algunos ayuntamientos, como
Remedios, continuaron concediendo mercedes.
Aún cuando estas reales cédulas dan por
terminado el proceso de apoderamiento de la tierra, debe señalarse que, desde
1700, los cabildos prácticamente tenían ya muy poca tierra libre que
distribuir; si acaso concedían fincas pequeñas o medianas, autorizaban la
creación de sitios nuevos en haciendas antiguas o concedían permiso para mudar
los sitios de un paraje a otro de las haciendas. Las zonas en que había tierras
libres como en Oriente ya estaban en el régimen de composición, más
que de merced municipal.
Claro que ello no significa que faltaran
tierras sin dueño, o sea, realengas. Las había, pero era preciso
determinarlas porque la confusión de linderos de las viejas mercedes y los
fraudes de los terratenientes, que tomaban más tierra que las que correspondía
a la merced, ocultaba la existencia de tierras realengas susceptibles de
entregarse a los que las solicitaran.
Por eso, cuando comienza a emplearse el
sistema de venta de realengos, a principios del XVIII, se crea el cargo de juez
de tierras, encargado de las mediciones, deslindes y fijación de las tierras
que habían de venderse a se habían vendido por el fisco. Y por eso también,
después de prohibir las mercedes en 1729-39, se va a un sistema de venta que
implica la investigación de las realengas. De este modo, la legislación
propicia las denuncias por ocupación indebida de tierras, origina un semillero
de pleitos y sirve para premiar a los malvados. O sea, a los fraudes de los
terratenientes se unen ahora todas las triquiñuelas de los que desean comprar
tierras realengas. Pero el fisco obtiene durante la segunda mitad del
XVIII, muy buenos ingresos vendiendo tierras o cobrando por las que estaban
ocupadas sin título.
La lucha por la tierra fue, por consiguiente,
haciéndose más violenta, pues ésta adquiría valor para el desarrollo de los
cultivos comerciales. De modo que el problema de la oposición de los
terratenientes ganaderos y azucareros a la difusión de las vegas de tabaco se
agudizó. El auto del gobernador Salamanca (1659) había sentado las bases para
que las vegas naturales, o sea, a orillas de los ríos, fueran
consideradas como tierras realengas y, por consiguiente, susceptibles de
entregarse a los vegueros, aún cuando los latifundistas se opusieron a ello.
Con este motivo cuando el estado creó el monopolio del tabaco, tuvo interés en
conservar a los vegueros, favoreciendo de ese modo la producción que cayó
fuertemente a virtud del propio monopolio. La factoría de tabaco de 1760 (o
segunda forma del monopolio) en la práctica declaró que las vegas eran realengas.
Sin embargo, la defensa de los vegueros no fue eficaz,, pues,, al cabo, las
autoridades tabacaleras que tenían que defenderlo, abusaban de él. Lo cierto
es que hasta la real cédula de 11 de marzo de 1798, no se declaró que las márgenes
de los ríos, y por ende, las vegas naturales eran realengas. Llegaba
tarde esa legislación porque ya se había desencadenado el desarrollo azucarero
que contribuía, aún más que la ganadería, a quitar las tierras fértiles a
los vegueros.
Al inicio
BIBLIOGRAFÍA
1. BERNARDO Y ESTRADA,
RODRIGO DE.- Prontuario de Mercedes. La Habana, 1937
2. CELORIO BENITO.-
Las haciendas comuneras. La Habana, 1914.
3. LE
RIVEREND, JULIO.- La Habana, cit. capítulo VIII.