UNIVERSIDAD YACAMBU
Vicerrectorado de Estudios
Sistemas de Información Gerencial
Forista: Darkis Mejias

subtemaS

 

Leyes del Comercio Electrónico  

y

Comercio electrónico en Venezuela

 

Leyes del Comercio Electrónico

En los últimos años el crecimiento tecnológico, ha generado avances y cambios en todos los aspectos. La evolución de Internet ha sido uno de estos grandes cambios; influyendo en:  costumbres, formas de buscar información, de entretenernos, de comunicarnos y por supuesto originando la aparecido de nuevas formas de comprar y vender bienes.

A partir de los años 60 las Naciones Unidas buscan facilitar los procedimientos del  comercio internacional, agilizando trámites y reduciendo requisitos excesivos,  generando la necesidad de crear organizaciones internacionales que elaboren acciones e impulsan el orden del comercio electrónico, en  gobiernos sensibles a la importancia del desarrollo de la economía digital.

Entre los organismos internacionales que ejercen algunas regulaciones sobre Internet y Comercio Electrónico, tenemos: a) Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI- WIPO); b) Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI – UNCITRAL); c) Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE- OECD); d) Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA); y e)  Cámara de Comercio Internacional (CCI - ICC).

1.    Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI - WIPO)
: es una institución intergubernamental cuya sede se encuentra en la ciudad de Ginebra, Suiza, se estableció en 1967. La OMPI es uno de los 16 organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas. Su función principal es la de promover la protección de la propiedad intelectual en el mundo, mediante la cooperación de los Estados, y administrar varios tratados multilaterales que traten de los aspectos jurídicos y administrativos de la propiedad intelectual. De acuerdo con la OMPI, la propiedad intelectual comprende dos ramas principales: 1) La propiedad industrial (especialmente las invenciones, marcas de fábrica y de comercio, dibujos y modelos industriales y denominaciones de origen); y el derecho de autor (especialmente las obras literarias, musicales, artísticas, fotográficas y audiovisuales).

En materia de Internet, ha desarrollo acciones de recomendaciones relativas a cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con los nombres de dominio de Internet, incluida la solución de controversias - las recomendaciones de la OMPI relativas a la situación de los nombres de los dominios en Internet estarán disponibles para la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN),  la nueva organización que se encargará de administrar el Sistema de Nombres de Dominio en Internet-.

La OMPI, a través de su sitio Web, recaba información con respecto al programa de trabajo y las actividades relativas a la propiedad intelectual y al comercio electrónico. El sitio está disponible en inglés, francés y español. Además se ofrecen enlaces con el Programa Digital de la OMPI (disponible en inglés, árabe, chino, francés, español y ruso), el cual establece una serie de pautas y objetivos para la OMPI en la búsqueda de soluciones prácticas a los desafíos planteados por la repercusión del comercio electrónico sobre  los derechos de propiedad intelectual.

2.    Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI - UNCITRAL, por sus siglas en inglés): establecida por la Asamblea General en 1966 (resolución 2205 XXI, del 17 diciembre de 1966), tiene como principal labor fomentar la armonización y la unificación progresiva del derecho mercantil internacional. A partir de ello, la UNCITRAL se ha convertido en el principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del derecho mercantil internacional. Hasta el momento, está integrada por 36 Estados miembros, elegidos por la Asamblea General. Sus principales áreas de trabajo son: 1) Compraventa internacional de mercaderías y operaciones conexas, 2) Transporte internacional de mercaderías, 3) Arbitraje   y   conciliación        comercial     internacional, 4) Contratación pública, 5) Contratos de Construcción, 6) Pagos Internacionales, 7) Insolvencia transfronteriza
y  8)  Comercio Electrónico.

En el área relativa a Comercio Electrónico destaca la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico. Elaborada en el año de 1996, tiene por objeto facilitar el uso de medios modernos de comunicación y de almacenamiento de información, por ejemplo el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico y la telecopia, con o sin soporte de Internet. De acuerdo con la Comisión, la Ley Modelo se basa en el establecimiento de un equivalente funcional de conceptos conocidos en el tráfico que se opera sobre papel, como serían los conceptos "escrito", "firma" y "original".

La Ley Modelo proporciona los criterios para apreciar el valor jurídico de los mensajes electrónicos, y por tal motivo es muy importante para aumentar el uso de las comunicaciones que se operan sin el uso del papel. Como complemento de las normas generales, la Ley contiene también una serie de lineamientos para el comercio electrónico en áreas especiales, como sería el transporte de mercancías. Con el propósito de poder asistir a los legisladores, la Comisión ha elaborado además una Guía para la Incorporación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico al derecho interno.

3.    Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OECD)
: proporciona información a los gobiernos sobre temas de desarrollo, economía y política social, integrada actualmente por 29 países.  busca soluciones a problemas comunes y trabaja conjuntamente en la coordinación de políticas locales e internacionales. La OECD recolecta datos, analiza escenarios, estudia tendencias e investiga el desarrollo económico para posteriormente publicar sus reporteros y remitirlos a países afiliados.

El explosivo crecimiento de Internet ha sido perseguido por la rápida difusión del comercio electrónico, según la OECD. Por tal motivo, los gobiernos necesitan adaptar y coordinar sus marcos regulatorios para el desarrollo de estos nuevos espacios de mercado sin la ejecución de medidas que impidan el uso de estos nuevos y avanzados canales para el comercio. LA OECD se encuentra examinado las implicaciones del comercio electrónico en áreas críticas de la microeconomía, en la aplicación de impuestos, prácticas fraudulentas, en la protección al consumidor, en la privacidad y la seguridad. Además investiga el impacto económico y social del comercio electrónico sobre esferas de interés público como el trabajo, la educación y salud.

4.    Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA): su objetivo es unificar las economías del Hemisferio Occidental en un solo acuerdo de libre comercio, fue iniciado en la Cumbre de las Américas, llevada a cabo en diciembre de 1994 en la ciudad de Miami. 

En materia de Internet se ha designado una comisión especial  llamada Comité Conjunto de Expertos del Sector Público y Privado en Comercio Electrónico cuya finalidad es hacer recomendaciones a los Ministros de Comercio sobre cómo deben aumentarse y ampliarse los beneficios del comercio electrónico y, en particular, sobre cómo debería tratarse el comercio electrónico en el contexto de las negociaciones del ALCA.

a.   Cámara de Comercio Internacional (ICC): es la organización empresarial mundial, que funge como único organismo representativo capacitado para hablar con autoridad en nombre de las empresas de todos los sectores de cualquier parte del mundo; fomenta un sistema abierto de inversiones y de comercio internacional y la economía de mercado. Tiene como convicción  que el comercio es una fuerza poderosa para la paz.  Presta servicios esenciales, entre los cuales están los de la Corte Internacional de Arbitraje, principal institución de su clase en el mundo. Promueve e informa a sus asociados sobre diferentes aspectos tecnológicos y de comercio electrónico como los siguientes: a)  Telecomunicaciones y Tecnologías de Información, b) Proyecto Comercio Electrónico: desarrollado para crear confianza a nivel global en lo que se refiere a transacciones electrónicas, definiendo lo mejor posible las prácticas de negocio en la era digital., c) Guías, códigos y reglamentos, d) Cláusulas modelo para el uso en contratos comerciales internacionales, e) GUIDEC: Guía General para el uso internacional del Comercio Electrónico, f) Políticas y reportes generales, g) Plan Global de acción para el Comercio Electrónico, h) Sobre la administración de nombres de dominio y direcciones electrónicas, i) Confidencialidad, Privacidad, Protección de datos en negocios electrónicos, j)  Auto regulación, o regulación y cooperación para la era digital y k)  Protección de marcas en Comercio electrónico

 

CORREO ELECTRONICO EN VENEZUELA

Venezuela, se identifica en el ciberespacio con la nomenclatura .ve, apenas despierta a esta nueva realidad, según algunos investigadores, más del 50% de las empresas cuentan con infraestructura para hacer comercio electrónico. Como en todo negocio se necesita un poco de suerte y mucha visión empresarial.

Obstáculos de Correo Electrónico en Venezuela

Muchas empresas quieren prestar el servicio electrónico en Venezuela, pero además de superar el miedo a la incertidumbre y a la seguridad que presentan los usuarios, también  deben superar los siguientes obstáculos:

a) La masificación de plataformas de seguridad y transacción financiera;

b) Una expansión de una tienda con productos y ofertas más interesantes que las ofrecidas en el mundo físico;

c) Un esquema jurídico que proteja al usuario y;

d) La imposición de una cultura que haga tangible un mercado ganado al consumismo.

De éstas, algunas se han saltado con la reciente inclusión del bolívar dentro de la economía de Internet. La ebullición de tiendas locales aún no sucede, pese a la existencia de muchas ofertas a punto de salir al mercado. Y no porque técnicamente no se puedan realizar, sino porque es un proceso complejo que implica, entre otras cosas, una consolidación de servicios y una cultura digital.

Abrir una tienda virtual, no es simplemente diseñar una página, hay que contratar los servicios de una empresa para que provea la tecnología, servidores de alta disponibilidad, la solución de pago, manejo del inventario y además que brinde servicios de consultoría. Adicionalmente, el cliente que aspira abrir la tienda debe contar con una solución de pago confiable, segura y manejable. En Venezuela, lo ofrece la empresa NetCommerce, representantes exclusivos de Cybersource en el país, esta empresa ofrece la solución de pago Global Pay, la cual trabaja con el protocolo de seguridad Secure Sockets Layer (SSL) y la solución de IBM DANSKE BANK. El funcionamiento es relativamente sencillo, una vez que los usuarios realizan la transacción, la información se aloja en los servidores de Cybersource (que hace las funciones del software de servicios de pago) y no en los de la tienda virtual, lo que permite ahorro en costos y seguridad, sin embargo una alternativa opcional sería adecuar las tiendas tradicionales al comercio electrónico por medio de equipamiento óptimo tanto de hardware como de software.

Entre las empresas de nuestro país que han presentado servicio de comercio electrónico a los clientes están: Makro, Bayer, Seaboard Marine, Procter & Gamble, Baker Hughes, Farmatodo, Colgate Palmolive, Cobeca, Citibank y Seguros La Seguridad, entre otras.

Leyes aplicables al comercio electrónico, en Venezuela

Ley de Telecomunicaciones: esta ley, tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones.

Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas : tiene por objeto otorgar y reconocer la eficacia y valor jurídico a los mensajes de datos, los cuales son la información inteligible en formato electrónico que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio y las firma electrónica, la cual es la información creada o utilizada por la persona titular de la firma asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.

Ley especial contra los delitos informáticos: La presente ley tiene por objetivo la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, también la prevención y sanción de los delitos realizados contra dichos sistemas o sus componentes o los cometidos mediante el uso de estas.

Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras: regula la actividad financiera , la cual consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones de valores; y solo podrá realizarse por los bancos, entidades de ahorro y préstamo, casa de cambio, operadores bancarios fronterizos, empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito y demás instituciones financieras.

Ley de Cajas de Valores: La presente Ley tiene como objeto regular los servicios prestados por aquellas sociedades anónimas que tienen por finalidad exclusivo la prestación de servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación, de valores objeto de oferta pública. 

Ley de Licitaciones : El presente Decreto Ley, tiene por objeto regular las maneras de selección de contratistas, por parte de los Órganos del Poder Nacional, Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, las asociaciones civiles y sociedades, las fundaciones, los Estados, los Municipios, los institutos autónomos estadales o municipales y/o los entes que reciben subsidios o donaciones para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.

Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología : El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientaran las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.