UNIVERSIDAD YACAMBU
Vicerrectorado de Estudios
Sistemas de Información Gerencial
Forista: Darkis Mejias
subtemaS
Leyes del Comercio Electrónico
y
Comercio electrónico en Venezuela
Leyes
del Comercio Electrónico
En los últimos años el crecimiento tecnológico, ha generado avances y
cambios en todos los aspectos. La evolución
de Internet
ha sido uno de estos grandes cambios; influyendo en: costumbres, formas de buscar información,
de entretenernos, de comunicarnos y por supuesto originando la aparecido de nuevas
formas de comprar y vender bienes.
A
partir de los años 60 las Naciones Unidas buscan facilitar los procedimientos del comercio
internacional, agilizando trámites y reduciendo requisitos excesivos, generando la necesidad de crear
organizaciones internacionales que elaboren acciones e impulsan el orden del
comercio electrónico, en gobiernos
sensibles a la importancia del desarrollo de la economía digital.
Entre
los organismos internacionales que ejercen algunas regulaciones sobre Internet
y Comercio Electrónico, tenemos: a) Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI- WIPO); b) Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI – UNCITRAL); c) Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE- OECD); d) Área de Libre Comercio
de las Américas (ALCA); y e) Cámara de
Comercio Internacional (CCI - ICC).
1. Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI - WIPO): es una
institución intergubernamental cuya sede se encuentra en la ciudad de Ginebra, Suiza,
se estableció en 1967. La OMPI es uno de los 16 organismos especializados del
sistema de las Naciones Unidas. Su función principal es la de promover la
protección de la propiedad intelectual en el mundo, mediante la cooperación de
los Estados, y administrar varios tratados multilaterales que traten de los
aspectos jurídicos y administrativos de la propiedad intelectual. De acuerdo
con la OMPI, la propiedad intelectual comprende dos ramas principales: 1) La
propiedad industrial (especialmente las invenciones, marcas de fábrica y de
comercio, dibujos y modelos industriales y denominaciones de origen); y el
derecho de autor (especialmente las obras literarias, musicales, artísticas,
fotográficas y audiovisuales).
En materia de Internet, ha desarrollo acciones
de recomendaciones relativas a cuestiones de propiedad intelectual relacionadas
con los nombres de dominio de Internet, incluida la solución de controversias -
las recomendaciones de la OMPI relativas a la situación de los nombres de los
dominios en Internet estarán disponibles para la Internet Corporation
for Assigned Names and Numbers (ICANN),
la nueva organización que se encargará de administrar el Sistema de Nombres de
Dominio en Internet-.
La OMPI, a través de su sitio Web,
recaba información con respecto al programa de trabajo y las actividades
relativas a la propiedad intelectual y al comercio electrónico. El sitio está
disponible en inglés, francés y español. Además se ofrecen enlaces con el
Programa Digital de la OMPI (disponible en inglés, árabe, chino, francés,
español y ruso), el cual establece una serie de pautas y objetivos para la OMPI
en la búsqueda de soluciones prácticas a los desafíos planteados por la
repercusión del comercio electrónico sobre los derechos de propiedad
intelectual.
2. Comisión
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI -
UNCITRAL, por sus siglas en inglés):
establecida por la Asamblea General en 1966 (resolución 2205 XXI, del 17
diciembre de 1966), tiene como principal labor fomentar la armonización y la
unificación progresiva del derecho mercantil internacional. A partir de ello,
la UNCITRAL se ha convertido en el principal órgano jurídico del sistema de las
Naciones Unidas en la esfera del derecho mercantil internacional. Hasta el
momento, está integrada por 36 Estados miembros, elegidos por la Asamblea
General. Sus principales áreas de trabajo son: 1) Compraventa internacional de
mercaderías y operaciones conexas, 2) Transporte internacional de mercaderías,
3) Arbitraje y conciliación comercial internacional, 4) Contratación pública, 5) Contratos
de Construcción, 6) Pagos Internacionales, 7) Insolvencia transfronteriza
y 8) Comercio Electrónico.
En el área relativa a Comercio
Electrónico destaca la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico. Elaborada
en el año de 1996, tiene por objeto facilitar el uso de medios modernos de
comunicación y de almacenamiento de información, por ejemplo el intercambio
electrónico de datos (EDI), el correo electrónico y la telecopia, con o sin
soporte de Internet. De acuerdo con la Comisión, la Ley Modelo se basa en el
establecimiento de un equivalente funcional de conceptos conocidos en el
tráfico que se opera sobre papel, como serían los conceptos
"escrito", "firma" y "original".
La Ley Modelo proporciona los
criterios para apreciar el valor jurídico de los mensajes electrónicos, y por
tal motivo es muy importante para aumentar el uso de las comunicaciones que se
operan sin el uso del papel. Como complemento de las normas generales, la Ley
contiene también una serie de lineamientos para el comercio electrónico en
áreas especiales, como sería el transporte de mercancías. Con el propósito de
poder asistir a los legisladores, la Comisión ha elaborado además una Guía para
la Incorporación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico al
derecho interno.
3. Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OECD): proporciona
información a los gobiernos sobre temas de desarrollo, economía y política
social, integrada actualmente por 29 países. busca soluciones a problemas comunes y trabaja
conjuntamente en la coordinación de políticas locales e internacionales. La
OECD recolecta datos, analiza escenarios, estudia tendencias e investiga el
desarrollo económico para posteriormente publicar sus reporteros y remitirlos a
países afiliados.
El explosivo crecimiento de Internet
ha sido perseguido por la rápida difusión del comercio electrónico, según la
OECD. Por tal motivo, los gobiernos necesitan adaptar y coordinar sus marcos
regulatorios para el desarrollo de estos nuevos espacios de mercado sin la
ejecución de medidas que impidan el uso de estos nuevos y avanzados canales
para el comercio. LA OECD se encuentra examinado las implicaciones del comercio
electrónico en áreas críticas de la microeconomía, en la aplicación de
impuestos, prácticas fraudulentas, en la protección al consumidor, en la
privacidad y la seguridad. Además investiga el impacto económico y social del
comercio electrónico sobre esferas de interés público como el trabajo, la
educación y salud.
4. Area de Libre Comercio de
las Américas (ALCA): su
objetivo es unificar las economías del Hemisferio Occidental en un solo acuerdo
de libre comercio, fue iniciado en la Cumbre de las Américas, llevada a cabo en
diciembre de 1994 en la ciudad de Miami.
En materia de Internet se ha designado
una comisión especial llamada Comité Conjunto de Expertos del Sector
Público y Privado en Comercio Electrónico cuya finalidad es hacer
recomendaciones a los Ministros de Comercio sobre cómo deben aumentarse y
ampliarse los beneficios del comercio electrónico y, en particular, sobre cómo
debería tratarse el comercio electrónico en el contexto de las negociaciones
del ALCA.
a. Cámara de Comercio Internacional (ICC):
es la organización empresarial mundial, que funge como único organismo
representativo capacitado para hablar con autoridad en nombre de las empresas
de todos los sectores de cualquier parte del mundo; fomenta un sistema abierto
de inversiones y de comercio internacional y la economía de mercado. Tiene como
convicción que el comercio es una fuerza
poderosa para la paz. Presta servicios
esenciales, entre los cuales están los de la Corte Internacional de Arbitraje,
principal institución de su clase en el mundo. Promueve e informa a sus
asociados sobre diferentes aspectos tecnológicos y de comercio electrónico como
los siguientes: a) Telecomunicaciones y
Tecnologías de Información, b) Proyecto Comercio Electrónico: desarrollado para
crear confianza a nivel global en lo que se refiere a transacciones
electrónicas, definiendo lo mejor posible las prácticas de negocio en la era
digital., c) Guías, códigos y reglamentos, d) Cláusulas modelo para el uso en
contratos comerciales internacionales, e) GUIDEC: Guía General para el uso
internacional del Comercio Electrónico, f) Políticas y reportes generales, g) Plan
Global de acción para el Comercio Electrónico, h) Sobre la administración de
nombres de dominio y direcciones electrónicas, i) Confidencialidad, Privacidad,
Protección de datos en negocios electrónicos, j) Auto regulación, o regulación y cooperación
para la era digital y k) Protección de
marcas en Comercio electrónico
CORREO
ELECTRONICO EN VENEZUELA
Venezuela,
se identifica en el ciberespacio con la nomenclatura .ve, apenas despierta a
esta nueva realidad, según algunos investigadores, más del 50% de las empresas
cuentan con infraestructura para hacer comercio electrónico. Como en todo
negocio se necesita un poco de suerte y mucha visión empresarial.
Obstáculos de Correo
Electrónico en Venezuela
Muchas
empresas quieren prestar el servicio electrónico en Venezuela, pero además de
superar el miedo a la incertidumbre y a la seguridad que presentan los
usuarios, también deben superar los
siguientes obstáculos:
a)
La masificación de plataformas de seguridad y transacción financiera;
b)
Una expansión de una tienda con productos y ofertas más interesantes que las
ofrecidas en el mundo físico;
c)
Un esquema jurídico que proteja al usuario y;
d)
La imposición de una cultura que haga tangible un mercado ganado al consumismo.
De
éstas, algunas se han saltado con la reciente inclusión del bolívar dentro de
la economía de Internet. La ebullición de tiendas locales aún no sucede, pese a
la existencia de muchas ofertas a punto de salir al mercado. Y no porque
técnicamente no se puedan realizar, sino porque es un proceso complejo que
implica, entre otras cosas, una consolidación de servicios y una cultura
digital.
Abrir
una tienda virtual, no es simplemente diseñar una página, hay que contratar los
servicios de una empresa para que provea la tecnología, servidores de alta
disponibilidad, la solución de pago, manejo del inventario y además que brinde
servicios de consultoría. Adicionalmente, el cliente que aspira abrir la tienda
debe contar con una solución de pago confiable, segura
y manejable. En Venezuela, lo ofrece la empresa NetCommerce,
representantes exclusivos de Cybersource en el país,
esta empresa ofrece la solución de pago Global Pay,
la cual trabaja con el protocolo de seguridad Secure
Sockets Layer (SSL) y la solución de IBM DANSKE BANK.
El funcionamiento es relativamente sencillo, una vez que los usuarios realizan
la transacción, la información se aloja en los servidores de Cybersource (que hace las funciones del software de
servicios de pago) y no en los de la tienda virtual, lo que permite ahorro en
costos y seguridad, sin embargo una alternativa opcional sería adecuar las
tiendas tradicionales al comercio electrónico por medio de equipamiento óptimo
tanto de hardware como de software.
Entre
las empresas de nuestro país que han presentado servicio de comercio
electrónico a los clientes están: Makro, Bayer, Seaboard Marine, Procter & Gamble, Baker Hughes, Farmatodo, Colgate Palmolive, Cobeca,
Citibank y Seguros La Seguridad, entre otras.
Leyes aplicables al comercio electrónico, en Venezuela
Ley de Telecomunicaciones: esta ley,
tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las
telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la
comunicación y a la realización de las actividades económicas de
telecomunicaciones.
Ley sobre
Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas : tiene por
objeto otorgar y reconocer la eficacia
y valor
jurídico a los mensajes de datos, los cuales son la información inteligible en
formato electrónico que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier
medio y las firma electrónica, la cual es la información creada o utilizada por
la persona titular de la firma asociada al Mensaje de Datos, que permite
atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.
Ley especial contra los delitos
informáticos: La presente ley tiene por objetivo
la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información,
también la prevención y sanción de los delitos realizados contra dichos
sistemas o sus componentes o los cometidos mediante el uso de estas.
Ley General de Bancos
y otras Instituciones Financieras: regula la actividad financiera ,
la cual consiste en la captación de recursos,
incluidas las operaciones de mesa de dinero,
con la finalidad de otorgar créditos
o financiamientos, e inversiones
de valores;
y solo podrá realizarse por los bancos, entidades de ahorro
y préstamo, casa de cambio,
operadores bancarios fronterizos, empresas emisoras y operadoras de tarjetas
de crédito y demás instituciones financieras.
Ley de Cajas de Valores: La presente Ley tiene como objeto regular los servicios prestados por
aquellas sociedades
anónimas que tienen por finalidad exclusivo la prestación de
servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación, de
valores objeto de oferta pública.
Ley de
Licitaciones : El presente Decreto Ley, tiene por objeto
regular las maneras de selección
de contratistas, por parte de los Órganos del Poder Nacional, Institutos
Autónomos, las Universidades Públicas, las asociaciones civiles y sociedades,
las fundaciones, los Estados, los Municipios, los institutos autónomos
estadales o municipales y/o los entes que reciben subsidios o donaciones para
la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de
servicios distintos a los profesionales y laborales.
Ley Orgánica de Ciencia
y Tecnología : El presente Decreto-Ley tiene
por objeto desarrollar los principios
orientadores que en materia
de ciencia, tecnología e innovación,
establece la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que
orientaran las políticas
y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la
implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción,
estímulo y fomento de la investigación
científica, la apropiación social del conocimiento y la
transferencia e innovación
tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso
y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.