Estimados amigos:
El Observatorio Social de la Provincia de Buenos Aires y la Coalición Nacional
contra los PCB´s hemos presentado el 7 de octubre de 2004 en la Cámara de Diputados
de la Provincia de Buenos Aires, el proyecto de ley para erradicar el PCB de nuestra Provincia.

Por ello estamos desarrollando una campaña de firmas para acompañar el proyecto,
Adjuntamos planillas de adhesión que te invitamos a que copies del archivo adjunto y nos las remitas firmadas, proponemos ampliar las campañas en escuelas, hospitales, comercios, etc.
NECESITAMOS TU AYUDA PARA QUE EL PCB "0" SEA UNA REALIDAD EN NUESTRA PROVINCIA, DEFENDAMOS LA VIDA, FIRMEMOS Y HAGAMOS FIRMAR,
En primera instancia nos fijamos el lunes 25 de octubre como fecha de recepción de las planillas firmadas.

Se acompaña copia de proyecto y planilla de adhesión.
Mayor información: (0221)424-5331 E-mail: obso_bsas@yahoo.com.ar
Muchas gracias por tu colaboración
p/Coalición Nacional contra los PCB´s
Mabel Bastías
teléfono: 02320-474620

Principales lineamientos del proyecto.
En el proyecto se establece que "se prohibe en el ámbito de la Provincia la
fabricación y el ingreso de PCB's (con excepción de las pequeñas cantidades
necesarias para realizar estudios tendientes a determinar la presencia de
PCB), la instalación de aparatos que contengan esta sustancia, y la
instalación de plantas de tratamiento y destrucción de los PCB's."


El Observatorio y la Coalición consideran que toda presencia de PCB's puede
resultar nociva a la salud y el medio ambiente, sin importar el porcentaje del
mismo. El daño que se produce en la salud y el medio ambiente redundan en
gastos de reparación del mismo, que lejos de ser afrontados por los causantes
muchas veces quedan a cargo del Estado, tanto nacional como provincial.


Se establece que los poseedores de aparatos que contengan PCB's deben ser
sustituidos por transformadores secos o refrigerados por aire, a exclusivo
cargo del poseedor, y se PROHIBE EN TODO EL AMBITO DE LA PROVINCIA LA
INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS DESCONTAMINADORAS Y HORNOS
INCINERADORES DE PCBs. ya que la disposición final de los aparatos en el
exterior es la mejor solución para evitar la contaminación, debido a que los
métodos de descontaminación resultan peligrosos para el medio ambiente,
teniendo en cuenta el antecedente del pasado 28 de abril cuando se incendió la
planta descontaminadora de PCB de Edenor en General Rodríguez, en la que se
está investigando la liberación de dioxinas, sustancia que puede provocar
cáncer, entre otras enfermedades.

Además los denominados procesos descontaminantes no terminan con la totalidad
del PCB ya que el mismo no sólo se encuentran en el aceite sino en las
estructuras porosas del transformador. Así los PCB pueden irse difundiendo
lentamente a partir de la madera contaminando nuevamente los aceites limpios.


Finalmente se ha incorporado a esta ley normas que permiten a los vecinos
advertir fácilmente la presencia de los transformadores que contengan PCB's y
las medidas de precaución que se deben adoptar al respecto.


Sumario: Proyecto de Ley sobre la eliminación del PCB en la Provincia de Buenos Aires.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de: LEY
ARTICULO 1°: Se prohíbe la fabricación de PCB en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°: Se prohíbe el ingreso de PCB al ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con excepción del material que se destine exclusivamente para su uso en patrones cromatográficos.

ARTICULO 3°: Se prohíbe la instalación de aparatos que contengan PCB, en cualquier concentración, en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4°: Se prohibe en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la instalación y/o funcionamiento de plantas de eliminación, tratamiento, hornos incineradores, o que realicen cualquier actividad con PCB que no sea análisis de detección de PCB.

ARTICULO 5°: Se establece, a los efectos de la presente, el significado de las siguientes voces y/o expresiones:

"PCB": policlorobifenilos (Bifenilos Policlorados), los policloroterfenilos (PCT), el monometiltedibromodifenilmetano, y a cualquier mezcla que contenga cualquiera de las sustancias anteriormente mencionadas.

"Aparatos que contengan PCB": cualquier objeto que contenga o haya contenido PCB, en cualquier concentración (por ejemplo transformadores, condensadores, recipientes que contengan cantidades residuales).

"Poseedor": toda persona física o jurídica, pública o privada, que esté en posesión o tenencia de PCB, PCB usados o de aparatos que contengan PCB, en cualquier concentración.

"Residuo o Sustancia contaminada con PCB”: toda sustancia que contiene PCB, cualquiera sea la proporción de su contenido.

ARTICULO 6°: Se establece en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires que todos los aparatos que contengan PCB, cualquiera sea la cantidad de esta sustancia en su contenido, deben ser sustituidos por transformadores secos o refrigerados por aire, a exclusivo cargo del poseedor, en el plazo máximo que vence el día 31 de diciembre de 2005.

ARTICULO 7°: Todo poseedor deberá presentar ante la autoridad de aplicación, en el plazo máximo de tres meses a partir de la puesta en vigencia de la presente ley, un cronograma de sustitución de los aparatos que contengan PCB, con el objetivo de que no queden en todo el territorio de la Provincia equipos instalados conteniendo PCB.

Asimismo el poseedor deberá revisar y acondicionar los lugares donde se encuentran instalados los transformadores, procediendo a la reparación o sustitución de las partes de las estructuras deterioradas, para garantizar la seguridad de terceros.

La sustitución de los aparatos se realizará del siguiente modo: primero, y hasta el 31 de marzo de 2005 se retirarán los de prioridad alta, en segundo término y hasta el 30 de agosto de 2005 los de prioridad media y por último y hasta el 31 de diciembre de 2005 los de prioridad baja, todos ellos según clasificación dada por el Art. 8° y serán llevados a depósitos transitorios preparados al efecto que ofrezcan garantías suficientes de higiene, seguridad industrial, ambiental y bioseguridad conforme la normativa vigente, e inmediatamente enviados a disposición final en un país distinto de Argentina teniendo como último plazo el 31 de enero de 2006.

ARTICULO 8° CRITERIOS PARA DETERMINAR LA PRIORIDAD DE LA EXPORTACIÓN DE EQUIPOS:

Se fijan los criterios en base a 2 parámetros:

- Zonas donde se encuentran instalados los equipos.
- Concentración de PCB.

a) ZONAS: Se indican las zonas en orden de prioridad decreciente.

- Zona I: Equipos instalados dentro de industrias o empresas comerciales con personal dependiente con actividad habitual. Próximos a escuelas, hospitales, campos deportivos, y zonas densamente pobladas (de mas de 12000 personas por kilómetro cuadrado). Definiéndose como radio de influencia 200 metros.
- Zona II: Zonas urbanas de mediana o baja densidad poblacional. (de 2000 a 12000 personas por kilómetro cuadrado.)
- Zona III: Zonas periféricas, suburbanas o rurales. (de menos de 2000 personas por kilómetro cuadrado.)
- Zona IV: Equipos instalados subestaciones, centrales térmicas, no comprendidos en las zonas anteriores siempre que cuenten con suficiente resguardo, techo, piso impermeable.

b) CONCENTRACION: Se indican las concentraciones en orden de prioridad decreciente.

- Más de 500 ppm
- Entre 500 a 50 ppm
- Entre 50 a 0 ppm

c) Se deberán priorizar la eliminación teniendo en cuenta las zonas y los equipos con mayor concentración de PCB's al momento de confeccionar el plan, a continuación se establecen los lineamientos a seguir.
Prioridad alta: Zonas I y II o concentración mayor a 500 ppm
Prioridad media: Zonas II y III o concentraciones de 50 a 500 ppm.
Prioridad baja: Zona IV o concentraciones de 0 a 50 ppm.

ARTICULO 9°: Todo aparato que contenga PCB deberá hasta la fecha de su retiro contar con un rótulo fácilmente legible a simple vista con la leyenda: “PELIGRO – APARATO QUE CONTIENE PCB - AGENTE TOXICO – CONTAMINANTE. NO PONER EN CONTACTO CON LA PIEL, LOS OJOS Y/O LA ROPA – NO INHALAR NI INGERIR – En caso de contacto accidental: Ojos: lávese con agua abundante durante 15 minutos. Piel: Lávese con agua fría y jabón neutro. Inhalación: Respire aire fresco. De ser necesario aplique oxígeno. Ingestión: Tome una cucharada sopera de vaselina Líquida. EN TODOS LOS CASOS ACUDA AL MEDICO DE INMEDIATO.

ARTICULO 10°: Las empresas proveedoras de energía eléctrica acompañarán con la factura que periódicamente se envía a los clientes para el cobro de dicho servicio, un folleto donde conste la ubicación de todos los transformadores (en uso o en depósito) en el municipio respectivo, señalando con color rojo los transformadores que contengan PCB, asimismo informarán la ubicación de depósitos de PCB. En el reverso de dicho folleto se acompañará información sobre los riesgos que presenta el contacto con los PCB y las medidas de seguridad que se deben tomar para evitarlo. Se reseñará también las medidas de primeros auxilios que se deben tomar en caso de contacto con el mismo y los teléfonos de emergencias en toxicología de la zona. Esta información será actualizada periódicamente cada tres meses.

ARTICULO 11º: En el caso de producirse escapes, fugas, pérdidas o incendios en los que hubiera presencia de PCB en cualquier equipo, instalación o depósito (preexistentes a esta ley), el poseedor deberá realizar inmediatamente la completa remediación ambiental del evento, la reparación integral de todos los daños ocasionados que no fueran remediables, y tomar todas las medidas preventivas para reducir el impacto del mismo en las personas que pudieran haber estado expuestas a cualquier tipo de contacto con PCB o con el producto de su combustión o recalentamiento (dioxinas y furanos) y disminuir los riesgos hacia los seres vivos y el medio ambiente, evitando que el incidente o accidente vuelva a ocurrir, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que pudieran corresponder. Asimismo notificará a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho o el evento, y dentro de los tres (3) días posteriores al hecho presentará un informe expresando los motivos, alcances y consecuencias del evento, como así también las medidas adoptadas, el plan de remediación del medio ambiente propuesto para revertir el daño ambiental ocasionado. A esta notificación la autoridad de aplicación responderá –en un plazo no mayor a 72 horas- con un nuevo análisis de las condiciones de aptitud ambiental y bioseguridad de la empresa a los efectos de determinar si puede o no seguir con la explotación en las condiciones propuestas en su informe, y realizará al menos tres inspecciones sorpresivas para constatar que las medidas propuestas sean íntegramente cumplidas, de ser aceptadas por dicha autoridad.

ARTICULO 12°: El poseedor deberá notificar a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente, con una antelación de setenta y dos (72) horas, cualquier modificación, reparación, instalación o retiro de transformadores que contengan PCB, acompañando un informe expresando los motivos, alcances y consecuencias, como así también las medidas adoptadas para evitar la contaminación del medio ambiente y la seguridad de las personas que se encuentren en el lugar (200 metros de radio circundante incluido todo el trayecto del transporte si lo hubiera). En cumplimiento de las normas nacionales sobre información ambiental e información a usuarios y consumidores, deberá informarse en el diario de mayor circulación del día anterior al día de la modificación, reparación instalación o transporte a las comunidades en las cuales se realizarán dichas actividades o a través de las cuales se hará el transporte de PCB, de la operación a realizarse, haciendo mención de los riesgos que implicaría un derrame, escape, fuga o incendio de la sustancia transportada y del plan de contingencia. En el caso de que se hubiera interrumpido el servicio y fuera urgente la reparación, la información se realizará a través de las dos radios locales de mayor audiencia desde el momento en que se hubiera tomado noticia de la necesidad de la intervención del poseedor.

A modo de prevención, en el caso de que exista la posibilidad de incendio, se notificará a los bomberos de la zona para que acompañen a los operarios que intervengan informándoles la sustancia que con la que tendrían que trabajar para que asistan protegidos como medida complementaria a todas las vigentes en la materia.

ARTICULO 13°: Las instalaciones preexistentes a esta ley, que estuvieran en infracción a la misma deberán ser trasladadas fuera de los límites de la Provincia de Buenos Aires, dejando de funcionar en forma inmediata y otorgándoseles un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente para el traslado.

ARTICULO 14°: Toda infracción a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y normas complementarias, será reprimida por la autoridad de aplicación que optará por alguna de las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:

a) Apercibimiento

b) Multa de hasta el 10% de la facturación que la empresa hubiera tenido por todo concepto en el último ejercicio contable.

c) Clausura del establecimiento de que se trate.

Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder. Es competente para conocer en las acciones penales que deriven de la presente ley la justicia ordinaria.

La reincidencia que provoque la acumulación de dos o más sanciones estipuladas en la letra c) será considerada causal de la rescisión del contrato de concesión.

ARTICULO 15°: En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 12° se tendrá en cuenta:

a) La gravedad de los riesgos, o de los perjuicios derivados de la infracción y su generalización

b) La reincidencia y,

c) Las demás circunstancias relevantes del hecho.

Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta ley incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de tres (3) años.

ARTICULO 16°: Los fondos recaudados por la aplicación de las multas serán destinados a la creación de un fondo de asistencia para la reparación al medio ambiente y a la atención de la salud de los afectados por el hecho dañoso que se hubiese producido por incumplimiento de esta ley según el Art. 17°.

ARTICULO 17°: Créase el fondo de asistencia para incidentes de contaminación con PCB:

Con el producido de las multas aplicadas en el marco de la ley de eliminación del PCB de la Provincia de Buenos Aires, se constituirá un fondo de asistencia para (en orden de prioridad y sin perjuicio de las acciones de repetición que la Provincia ejerza):

a- el inmediato tratamiento de las personas que hayan sido expuestas para minimizar los efectos de una eventual contaminación.b- La inmediata remediación ambiental del incidente para evitar su propagación.

c- La indemnización integral de las víctimas del incidente sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

ARTICULO 18°: En todos los casos, se dispondrá la publicación de la resolución condenatoria, a costa del infractor en el diario de mayor circulación de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

La autoridad de aplicación conservará estadísticas actualizadas de resoluciones condenatorias, debiendo divulgarlas pública y periódicamente.

ARTICULO 19°: La autoridad provincial de aplicación promoverá la adhesión de los Municipios a las políticas y mecanismos administrativos de implementación establecidos en esta ley.

Podrá delegar a los Municipios, en cuanto sean compatibles con los límites vigentes en materia de competencias, las funciones emergentes de esta ley, y de las leyes y disposiciones complementarias.

Sin perjuicio de aquellas funciones que se deleguen a los Municipios, la autoridad provincial mantendrá su competencia para ejecutarlas concurrentemente y vigilar y controlar la aplicación de dichas normas

ARTICULO 20°: de forma.

FUNDAMENTOS

Los contaminantes orgánicos persistentes (COP) son sustancias químicas extraordinariamente estables y que se acumulan en los tejidos biológicos, de manera que pueden ejercer efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente.

Dentro de los 12 COP identificados a nivel mundial, para su regulación internacional atento la peligrosidad que representan, se encuentran los PCBs (bifenilos policlorados), que son una clase de hidrocarburos clorados que desde 1930 se utilizan para diversos usos industriales.

El PCB está conformado por dos anillos de benzeno reunidos por un enlace carbono-carbono, con átomos de cloro sustituidos en algunos de los diez átomos de carbono restantes o en todos ellos.

Las propiedades del PCB que lo hacen aplicable para los usos industriales son la inercia química, termorresistencia, no inflamabilidad, baja presión de vapor y elevada constante dieléctrica.

A medida que transcurria la primera mitad del siglo XX, con la expansión del servicio eléctrico, los abastecedores de equipos transformadores eran unos de los principales utilizadores del PCB.

Pero las mismas propiedades que lo hacen aplicable para los usos industriales, han demostrado ser, con el avance de la ciencia biológica y la medicina, las más perjudiciales para la salud de los seres vivos y el medio ambiente.

Los PCB se asocian con los componentes orgánicos, en suelos, sedimentos, tejidos biológicos o con el carbono orgánico disuelto en sistemas acuáticos. Pese a su baja presión y como consecuencia, en parte, de su hidrofobicidad, los PCB se volatilizan a partir de las superficies hídricas.

Cada vez hay más pruebas de los efectos nocivos del PCB para la salud y el medio ambiente: se ha demostrado en experimentos de laboratorio que tienen efectos inmunotóxicos y sobre la función reproductora de los seres vivos. Se han observado efectos sobre el hígado, la piel, el sistema inmunitario, el sistema reproductor, el tracto gastrointestinal, y la glándula tiroides. Por todo ello el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) los ha clasificado como probable carginógeno para el ser humano (grupo 2A).

Pese a que a partir de mediados del decenio de los sesenta muchos países han interrumpido su producción, los PCB siguen siendo un contaminante que suscita gran inquietud en escala internacional.

Por ello se han instrumentado varias normas internacionales, entre los que se cuentan el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (1989) la Declaración de Whashington de noviembnre de 1995, el Acuerdo sobre un Programa Global de Acción destinado a suprimir el uso de los COP incluídos los PCB, Directiva EC 96/59 de las Comunidades Europeas sobre la eliminación de los PCB y PCT y la supresión de su uso para el año 2010, el Nuevo Protocolo (1998) sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes a la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a largas distancias de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas.

En nuestro pais, se sancionó la Ley 25.670, de presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCB’s.

Esta es una ley nacional y de presupuestos mínimos, que establece como plazo máximo para la eliminación de los PCB el año 2010.

El Artículo 41 de la Constitución Nacional establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley..

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”

Por su parte, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 28 establece: “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radioactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo”.

Teniendo en cuenta estas normas constitucionales, la Provincia debe legislar para proteger la salud y el medio ambiente en nuestra jurisdicción.

Es por ello que esta norma viene a complementar la legislación nacional, de presupuestos mínimos, y avanza sobre distintos aspectos a tener en cuenta si verdaderamente se trata de evitar que el medio ambiente y la salud de los pobladores de nuestra provincia se encuentren garantizados.

En el proyecto se establece que se prohibe en el ámbito de la Provincia la fabricación y el ingreso de PCB’s (con excepción de las pequeñas cantidades necesarias para realizar estudios tendientes a determinar la presencia de pcb), la instalación de aparatos que contengan esta sustancia, y la instalación de plantas de tratamiento y destrucción de los PCB’s.

Consideramos que toda presencia de PCB’s puede resultar nociva a la salud y el medio ambiente, sin importar el porcentaje del mismo. Este criterio está basado en el principio de precaución (consagrado en la ley nacional 25675), y por otra parte es el criterio que adoptan la mayoría de las organizaciones ambientalistas y proteccionistas del medio ambiente (gubernamentales y no gubernamentales). Con ello nos apartamos del criterio económico del “riesgo tolerado” (por el que se consideran que 50 partes por millón resultan ser menos nocivas) por considerar que la salud y el medio ambiente son bienes de un valor jurídico superior al patrimonio, ya sea particular o de las empresas. De todas maneras no dejamos de advertir que el daño que se produce en la salud y el medio ambiente redundan en gastos de reparación del mismo, que lejos de ser afrontados por los causantes muchas veces quedan a cargo del Estado, tanto nacional como provincial.

Se establece que los poseedores de aparatos que contengan PCB’s deben sustituirlos por transformadores secos o refrigerados por aire, a exclusivo cargo del poseedor: consideramos que la destrucción total de los aparatos y los aceites, fuera de nuestro país, es la mejor solución para evitar la contaminación, basados en los siguientes criterios científicos:

La destrucción de los PCB exige que se rompan los enlaces moleculares mediante la aportación de energía térmica o química.

Si se realiza por energía térmica, los principales productos de la incineración a alta temperatura son el dióxido de carbono y el agua, así como una ceniza inorgánica. El cloro presente se convierte en cloruro de hidrógeno gaseoso, que se extrae junto con otros componentes que pueden formarse como productos secundarios de la combustión, utilizando un equipo de control de la contaminación atmosférica. La efectividad de la incineración es en función del tiempo de residencia, la temperatura, la turbulencia y la concentración de oxígeno. Para mantener esos parámetros en el punto deseado y asegurar la eficacia del sistema de depuración del gas es preciso mantener un riguroso control del proceso. Las cenizas producidas y depositadas al fondo no planean importantes problemas de eliminación. Se vigilan las emisiones, en muchos casos continuamente, y el proceso se controla rigurosamente con el fin de reducir el mínimos los efectos ambientales.

En Francia, donde se permite la importación de los PCB’s para su destrucción por este método, se realizan los controles exhaustivamente y se cuenta con la infraestructura para ello. Sin embargo, y a pesar de contar con todos los medios económicos, sociológicos y culturales para hacerlo, aún en el primer mundo, hemos encontrado reportes de los bomberos de Marsella en los que se hace referencia a la muerte por leucemia de los habitantes de las inmediaciones de una planta de disposición final de PCBs en la que según este relato, se emitía doscientas veces la cantidad permitida de dioxinas, resulta muy difícil que en nuestro país podamos superar las condiciones a las que se hacía mención con lo que el riesgo para la salud de los habitantes de nuestra provincia es mucho mayor que el de los habitantes de Francia que mueren de cáncer en las inmediaciones de las plantas de disposición final de PCB.

Los procesos químicos, en cambio, persiguen la reutilización de los aceites que han sido declorados, para lo cual se extrae el pcb, se lo trata, y se recicla y reutiliza el aceite.

Entre los procesos químicos podemos contar: la decloración química, que se basa en reacciones o bien con un metal alcalino enlazado a un cuerpo orgánico, o con un óxido o hidróxido de metal alcalino. El cloro se convierte en sales inorgánicas que pueden extraerse de la fracción orgánica por filtración o centrifugación. Es proceso es utilizado en Australia, Inglaterra y Canadá.

También puede realizarse hidrotratamiento: es el tratamiento de los aceites con gas hidrógeno a alta temperatura y en presencia de un catalizador. Los hidrocarburos clorados se descomponen en metano y ácido clorhídrico, que se convierte en una solución salina mediante escobillado con soda caustica.

Otra tecnología es la de electrones solvatados, lo que convierte a los pcb en carbohidratos por decloración y formación de cloruro metálico.

La desventaja de estos métodos es que los PCB no sólo se encuentran en el aceite sino en las estructuras porosas de madera del transformador. Asi los PCB pueden irse difundiendo lentamente a partir de la madera contaminando nuevamente los aceites limpios.

Por otra parte, y volviendo a las condiciones socio culturales, económicas y de nivel de conciencia, en nuestra provincia ya hemos dado una clara muestra de nuestra incapacidad para el manejo de esta sustancia, dado que el 28 de abril, se incendió una planta de declorinación de PCB en la localidad de General Rodríguez en la que si en el aceite que se encontraba en la máquina de descontaminación contenía PCB y fue sometido a altas temperaturas, la nube de humo que atravesó parte de la ciudad de General Rodríguez, el colegio y el jardín de infantes que se encuentran frente a la planta, todas las industrias alimenticias radicadas en la zona, era una nube llena de dioxinas y furanos, sustancias todavía mucho más agresivas que el PCB. Para ilustrar la gravedad del asunto, citamos el ejemplo de la ciudad de Seveso, en la que en 1976 se liberó una nube de dioxinas de dimensiones semejantes a la que hubo en General Rodríguez, y como consecuencia, en forma inmediata, fueron demolidas unas ciento diez hectáreas de edificios y sus escombros dispuestos en un depósito subterráneo en una zona rocosa, seca, sin contacto con las napas freáticas. Asimismo, tanto la comuna de Seveso como sus vecinas fueron zonificadas de acuerdo con el grado de exposición y fueron removidos cuarenta centímetros de tierra de la zona más afectada, en la segunda zona fueron removidos veinticinco centímetros de tierra, todos los edificios fueron lavados con equipos y sustancias adecuadas, todo el personal trabajó con trajes impermeables preparados para sustancias peligrosas, la gente fue atendida y todavía hoy se hace el seguimiento clínico de las víctimas, por otra parte, y para tomar conciencia de la importancia que tiene la vida y la salud de las personas en el primer mundo, las normas Europeas de seguridad e higiene industrial se llaman Seveso I y Seveso II.

Ahora en Argentina, en la ciudad de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, hoy, a cinco meses del incendio, ni siquiera tenemos información cierta sobre el evento Rodríguez, la remediación ambiental todavía no ha dado comienzo, con lo cual, las dioxinas, furanos y PCB eventualmente liberados, se siguen difundiendo a través de los alimentos que se envían a todo el país desde Rodríguez, las napas freáticas de la Provincia se contaminan, la gente de la zona sigue en contacto con estas sustancias y sin ningún control ni asistencia médica para la detección temprana de eventuales consecuencias en su salud.

Por estos fundamentos, se ha optado por la disposición final en el exterior de los aparatos que contengan PCB’s para la mejor protección de la salud y el medio ambiente de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires.

Finalmente se ha incorporado a esta ley normas que permiten a los vecinos advertir fácilmente la presencia de los transformadores que contengan PCB’s y las medidas de precaución que se deben adoptar al respecto.

Por todos los fundamentos, solicitamos a los Señores Diputados se apruebe el presente proyecto.

(Este proyecto ya fue firmado, para su presentación, por los siguientes legisladores
provinciales: Bloque Frente Grande: Casals, Rodolfo ; Bloque ARI: Atrip, Mirta
Noemi ; Cinquerrui, Sebastian ; Fabris, Mario ; Piemonte, Héctor Horacio ;
Frente Polo Social: Luces, Ruben Guillermo; German Abdala: D'Elia, Luis Angel ;
Partido Socialista: Caffaro, Osvaldo Raúl; Deza, Osvaldo ; UCR:Luis Bruni;
Marcelo Elias y en estos momentos continúan adhiriendo legisladores.)


volver a Actualidad de General Rodriguez

volver a Diario Accion

Gonzalo Heguy,Argentina,Polo,Campeonato Argentino Abierto,chukker,Sebastián Merlos,La Dolfina,Tortugas,Hurlingham,Dorignac,Ellerstina,General Rodriguez,La Aguada,Javier,Miguel,Ignacio,Novillo Astrada,Adolfo Cambiaso,Bartolome Castagnola,Gonzalo,Facundo,Pieres,Mac Donough,Heguy,Indios Chapaleufu,Championship Cup,triple corona,Torres Zavaleta,Harriot,Coronel Suarez,handicap,Jockey-Club,francisco de narvaez,petiseros,images,photos,palermo,postcards,fotos,imagenes,polos,botas,cueros,pictures,videos,wap,Ignacio Heguy,Argentina,Polo,Campeonato Argentino Abierto,chukker,Merlos,La Dolfina,Tortugas,Hurlingham,Dorignac,Ellerstina,General Rodriguez,La Aguada,Novillo,Astrada,Adolfo Cambiaso,Pieres,Harriot,Castagnola,Narvaez,Argentina,Polo,Adolfo Cambiaso,Maria Vazquez,La Dolfina,Ellerstina,Gonzalo Pieres,Bartolome Lolo Castagnola,Sebastian,Juan Merlos,Hurlingham,Tim Gannon,Heguy,Argentina,Polo,Campeonato Argentino Abierto,chukker,Sebastián Merlos,La Dolfina,Tortugas,Hurlingham,Dorignac,Ellerstina,General Rodriguez,La Aguada,Javier,Miguel,Ignacio,Novillo Astrada,Adolfo Cambiaso,Bartolome Castagnola,Gonzalo,Facundo,Pieres,Mac Donough,Heguy,Indios Chapaleufu,Championship Cup,triple corona,Torres Zavaleta,Harriot,Coronel Suarez,handicap,Jockey-Club,francisco de narvaez,petiseros,images,photos,palermo,postcards,fotos,imagenes,polos,botas,cueros,pictures,videos,wap,Diario Accion de General Rodriguez, politica, actualidad, noticias e informacion, personalidades e instituciones, policiales, galerias de fotos; historia de General Rodriguez, sus origenes, edificios, estancias, habitos y costumbres, anecdotas, comercios e industrias, los fundadores, antiguas instituciones, fotos e imagenes; suplementos especiales: la crisis politica, economica y social de la Argentina, los acontecimientos de Diciembre de 2001, articulos y entrevistas; Emigracion: toda la informacion destinada a aquellos que desean emigrar, radicarse o estudiar en el exterior, visas, pasaportes, consejos, guias, informacion util, links; Trueque: novedades e informacion, links, estructura del trueque; el casamiento de Maxima Zorreguieta y el principe Guillermo Alejandro de Holanda; Guerra de Afganistan: galeria de imagenes e informacion sobre la primera guerra del siglo XXI; la guerra de Irak, Bagdad, Georges W. Bush, Saddam Husseim, el atentado a las torres Gemelas de Nueva York, las twin towers, el 11-s, y descripcion del hecho que conmovio al mundo; los ultimos dias de Pompeya, Herculano; un argentino en el Titanic, galerias de fotos; Nefertiti, reina de Egipto; Luz Sosa de Godoy Cruz; el Graf Zeppelin, el Hindenburg y dirigibles; las islas Malvinas y la corte de Luis XV, Madame Du Barry, Pompadour, Luis XVI, Maria Antonieta, la Revolucion Francesa; John Fitzgerald Kennedy y Jacqueline en la Argentina; Empleo: consultoras, clasificados, agencias de empleo, consejos e informacion util, curriculum vitae, como confeccionarlos, noticias de actualidad; Los numeros de la crisis: Las consecuencias de la crisis politica, economica y social; estadisticas, pobreza, desnutricion, salud y asistencia; noticias regionales y provinciales, columnas y editoriales; informacion para negocios: pymes, links, empresas y negocios; Agenda Cultural con toda la informacion de cursos, universidades, talleres, escuelas y oportunidades, exposiciones de arte de la region; buscadores en Internet, Enlaces: links a los mejores sitios de educacion, cultura, arte, biografias, politica, interes general, web, Links del Diario Accion: RMS Titanic, su historia, su tragico viaje inaugural; historias, testimonios, documentos y articulos sobre el naufragio; links y sitios sobre el tema; la pelicula de Cameron, fotos e imagenes; suplementos especiales, Historia Argentina y de General Rodriguez, la llegada de la democracia en General Rodriguez, la asuncion de Juan Lumbreras como intendente en 1983, galeria de imagenes, sus palabras y los actos, su gabinete, festejos de la comunidad. Fundacion del pueblo de General Rodriguez, sus instituciones y personalidades relevantes, arquitectura y edificios, comercios e industrias, sus comienzos, estancias, inmigraciones italianas, españolas, vascas e irlandesas, anecdotas y efemerides, sus hombres ilustres, el Hospital Vicente Lopez y Planes, su fundacion por las Damas de Beneficencia, el hundimiento del crucero General Belgrano, testimonios de ex combatientes y tripulantes, su comandante Hector Elias Bonzo, fotos e imagenes, recuerdos y homenajes, historia de la familia Bonzo de General Rodriguez, entrevistas y articulos periodisticos. La guerra de Malvinas en el Atlantico Sur, el conflicto belico con Gran Bretaña de 1982, politicos relevantes, Benjamin Paez y Trueba, fotos antiguas de familias fundadoras, galerias de imagenes de pobladores, recorrida virtual por el antiguo General Rodriguez, el paso de la Infanta en 1910, historia de La Serenisima, la familia Mastellone, La Choza, Bernardo de Irigoyen, peronismo y radicalismo y muchisimo mas,Actualidad Politica de General Rodriguez, hechos, acontecimientos y personalidades relevantes - Autoridades Municipales, funcionarios, politicos, HCD, informacion instituciona, organizaciones y entidades publicas y privadas

e mail:

diarioaccion@hotmail.com