Dirección de Postrado
Maestría Gerencia de Finanzas y de los Negocios
Facilitadora Maruja Trejo
Doris Moreno Rivera
Impacto de la Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del
Mercado Internacional de Hidrocarburos en la Industria Petrolera Venezolana
(Ganancia Súbita)
OBJETIVOS
Evaluar el impacto financiero de la contribución especial como mecanismo para la recaudación de Ingresos Tributarios Sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos en Venezuela.
1) Analizar los impuestos históricamente aplicados en la Industria petrolera venezolana.
2) Evaluar los elementos de la obligación tributaria en el sector de la industria petrolera venezolana.
3) Determinar la naturaleza jurídica de la Contribución Especial sobre precios extraordinarios del mercado Internacional de Hidrocarburos (Ganancia Súbita).
4) Analizar el impacto económico de la ganancia súbita por precios extraordinarios del mercado internacional de hidrocarburos.
5) Establecer ventajas y desventajas comparativas de las Contribuciones Especiales sobre precios extraordinarios del mercado Internacional de Hidrocarburos en Venezuela.
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El desarrollo de la tributación petrolera en Venezuela estuvo sustentado
hasta el año 1945 solo en el impuesto de explotación o “regalía”.
Es a partir de este año cuando el Impuesto Sobre la Renta comienza a
jugar un papel preponderante, su ampliación a las empresas petroleras
concesionarias de la época y actualmente a las de la Nación, ha
sido el mecanismo utilizado por el Estado para incrementar su participación
en los Ingresos de la Industria Petrolera.
En razón de lo antes expuesto, es necesario resaltar que en Venezuela
rige un principio básico, el cual es, que el subsuelo pertenece a la
Nación y que la propiedad de los minerales contenidos en él es
separada y distinta de la propiedad de la superficie, este principio fue establecido
en las Normas fundamentales desde la época colonial, sustentándose
tanto en las normas constitucionales como en aquellas que han regido la materia
sobre las minas y posteriormente las de hidrocarburos. Así pues, la Constitución
de los Estados Unidos de Venezuela, en su artículo 13, Constitución
de 1874, artículo 13, numeral 16; Constitución de 1881, artículo
13; Ley de Minas 13 de marzo de 1883; Código de Minas del 23 de mayo
1885, 1887, Constituciones 1891,1893, 1901, 1909, 1914 y 1922, las cuales en
sus pocas medicaciones repitieron el mismo principio, es la Constitución
de 1925 la que declara expresamente la propiedad de los Estados sobre las minas
en su artículo 15, numeral 18 y mas recientemente en las Constituciones
de 1929, 1935, 1936 y 1945, reiteran las mismas disposiciones contenidas en
el artículo 15 numeral 18 referidas al mencionado principio. La Constitución
de 1947 es la primera que distingue los hidrocarburos de las minas y mantiene
el reconocimiento de su propiedad a los Estados en su artículo 21.
En las Constituciones de 1953 y 1961 fue eliminada la referencia “de los
Estados como propietarios de los Hidrocarburos”; la ley de Reserva al
Estado la industria y el Comercio de los Hidrocarburos (Ley de nacionalización),
dictada bajo la vigencia de la Constitución de 1961, tampoco contiene
declaración alguna sobre la propiedad de los hidrocarburos.
Actualmente, a la luz del Decreto con fuerza de Ley orgánica de Hidrocarburos
Gaseosos del 23 de septiembre de 1999, dictado aún bajo la vigencia de
la carta magna de 1961 atribuye la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos
gaseosos a la República en su artículo primero; y tres meses después
en la Constitución de 1999, expresamente se atribuye la propiedad de
los yacimientos de hidrocarburos a la República, el artículo 12
establece que los yacimientos y los hidrocarburos “pertenecen a la República”
y el decreto con Fuerza de Ley orgánica de Hidrocarburos del 13 de noviembre
de 2001, repite en su artículo 3° la disposición establecida
en el texto fundamental en el artículo 12 supra mencionado.
En tal sentido, toda la legislación petrolera tiene carácter nacional.
Aspecto este que ha sido esencial en la relación entre la Nación
y las Transnacionales y aún en la actualidad después de la nacionalización
de la industria petrolera, continúa siendo política del estado
venezolano.
Actualmente la industria petrolera, impulsada por los altos precios del petróleo
en el mercado energético mundial, ha alcanzado niveles históricos
de enriquecimiento, razón por la cual, los diferentes países que
integran el grupo de países exportadores de petróleo, que son
propietarios de los hidrocarburos como en el caso venezolano, se han visto en
la necesidad de adaptar sus vías impositivas a esta nueva realidad, como
método para alcanzar una mayor recaudación fiscal y una mayor
participación en las ganancias generadas por las actividades de explotación,
distribución, refinación y comercialización del crudo.
Venezuela no ha escapado a ello y, recientemente, ha modificado la estructura
jurídico—legal de la industria, no sólo en el campo tributario,
sino financiero, aplicando por diversas vías mecanismos tendentes a lograr
que el margen del sector privado en el ejercicio de esta actividad sea menor,
dejándole al Estado una mayor proporción que contribuya a un más
y mejor sostenimiento de los gastos públicos, privando en este sentido
–como elemento finalista de esa mayor recaudación de ingresos petroleros-
la inversión en el comúnmente denominado “gasto social”,
entendido éste como una inversión directa del Estado en programas
sociales y de dotación de infraestructura para mejorar la calidad de
vida de los que menos tienen. Dentro de este marco conceptual, se crea una figura
de carácter fiscal llamada “Contribución Especial”
sobre los precios extraordinarios del petróleo, novedosa en nuestro país
en lo que concierne a la industria petrolera, por concepto de precios extraordinarios
del mercado internacional de hidrocarburos, con el objeto de que los recursos
provenientes de la recaudación de esta recaudación especial sean
destinados por el Ejecutivo Nacional a la ejecución de proyectos de desarrollo
de infraestructura, de producción y desarrollo social y al fortalecimiento
del Poder Comunal.
Ahora bien, en Venezuela solo se han aplicado dos tipos de impuestos en la industria
petrolera –impuesto a la explotación o regalía e Impuesto
Sobre la Renta (que a pesar de ser general, como lo es este tipo tributario,
incluye la aplicación de una sobre-tasa para los enriquecimientos provenientes
industria petrolera)- los cuales tienen como base imponible la exploración,
explotación, refinación, industrialización, transporte,
almacenamiento, comercialización, conservación de los hidrocarburos,
así como lo referente a los productos refinados y a las obras que la
realización de estas actividades requiera, por lo que, este nuevo tipo
impositivo viene a integrarse dentro de las formas de exacción tributaria
legítimamente impuestas por el Estado venezolano, en ejercicio de su
poder tributario.
Así pues, se plantea el problema de investigación en el contexto
de la “Contribución Especial” como mecanismo para la recaudación
de ingresos fiscales, partiendo de la premisa que la Contribución no
es propiamente un impuesto, sino una especie tributaria, creada para realizar
una recaudación si se quiere directa, aplicable, cuando con relación
a cualquier mes, el precio promedio del crudo Brent exceda de setenta dólares
de los Estados Unidos de América, por barril.
En razón de lo antes expuesto surgen las siguientes interrogantes:
Siendo la Contribución una especie tributaria cuya obligación
está vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado
relacionadas directamente con el contribuyente, y además siendo uno de
los tributos que más polémica y más confusión ha
causado en la doctrina tributaria, confundiéndose los elementos jurídicos,
económicos y políticos, debido a que está integrada a la
actividad del Estado, divisible o inherente a su soberanía, cabría
preguntarse ¿Cuál es el sustento jurídico para la aplicación
de esta “contribución especial”, con características
de impuesto?
La contribución especial es un tributo cuyo hecho imponible consiste
en la obtención por parte del contribuyente o sujeto pasivo de un beneficio
o de un aumento en el valor de sus bienes, siendo ello así ¿Podría
esta contribución cumplir el fin para lo cual fue creada?
Visto que las ganancias petroleras deben ser distribuidas equitativamente a
la población y desde la perspectiva de los elementos que configuran las
características de las Contribuciones Especiales, como especie tributaria.
¿Cuál será el efecto de esa distribución, en razón
de la imposibilidad prevista debido al contenido jurídico de la contribución
visto su carácter impositivo? ¿Podrá el Estado mediante
esta vía impositiva, cumplir con los preceptos constitucionales, que
corresponden a una distribución justa de la riqueza?
1.2. JUSTIFICACIÓN
La investigación encuentra su justificación en la evaluación
de la aplicación de la contribución especial sobre precios extraordinarios
del Mercado Internacional de los hidrocarburos como mecanismo para la recaudación
de ingresos fiscales, desde la creación de una especie tributaria “Contribuciones
Especiales” como impuestos a las actividades petroleras, tomando en consideración
que este impuesto ingresará directamente al Ejecutivo Nacional, a través
del FONDO DE DESARROLLO NACIONAL, S.A. (FONDEN).
Este nuevo tributo permitirá el ingreso de capital a las arcas del Fondo
de Desarrollo de la Nación (FONDEN), para una inversión significativa
en desarrollo social. El instrumento legal consta de ocho artículos en
los cuales se establece un régimen especial de pago a la nación,
el cual dependerá del precio del petróleo en el mercado internacional.
En su articulado se especifica un umbral de referencia el cual es el siguiente:
cuando la cotización del marcador Brent supere los 70 dólares
americanos, el porcentaje de recaudación del excedente sería de
50%; si la valoración supera los 100 dólares americanos, el porcentaje
alcanzaría 60%.
El Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo será
el ente encargado de liquidar este tributo especial en forma mensual. Con la
puesta en marcha de esta ley se reafirma la Soberanía Petrolera, por
lo que el Estado tiene el derecho de captar esta contribución que no
supone doble tributación, ni confiscación, ni afectará
a las operadoras.
Es importante resaltar que esta contribución especial ha sido aplicada
en otros países para recaudar ingresos por el aumento del precio del
petróleo.
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la Investigación
Desde la etapa del descubrimiento del petróleo los países que
viven de la renta petrolero han implementado diferentes mecanismos a fin de
alcanzar una mayor ganancia y una mejor distribución de tales ingresos,
por tanto existen muchos estudios basados en la aplicación de estrategias
que alcancen una mayor captación de ingresos, dentro de los cuales tenemos
los ingresos fiscales. De tal manera, que éstos constituyen un apoyo
a fin de fundamentar y documentar el presente trabajo de grado.
1) En el año 1996 fue presentada por Ramón Espinasa, en la Escuela
de Economía Y Ciencias Sociales de la Universidad Central de Venezuela
una tesis titulada IDEOLOGIA, MARCO INSTITUCIONAL Y DESARROLLO DEL SECTOR PETROLERO,
la cual muestra que el desarrollo del sector petrolero venezolano ha estado
definido por los cambios en el marco institucional y cómo la evolución
de este marco ha estado influida por la ideología del liderazgo nacional
alrededor de la relación del petróleo con la economía.
Se hace un análisis histórico de la evolución de la relación
entre ideología, marco institucional y desempeño del sector petrolero.
El estudio está dividido en tres partes. Primero, se hace una descripción
factual del desempeño histórico del sector petrolero, en base
a la evolución de variables tales como producción, acervo de capital,
empleo, precios, distribución del ingreso petrolero e ingreso fiscal
petrolero. En la segunda parte, se interpreta la evolución del sector
en los diferentes períodos que se identifican a partir del análisis
factual.
2) Adrián Lajous en el boletín mensual nexos nos habla de la reforma
de la industria petrolera mexicana la cual en opinión del escritor se
ha caracterizado tanto por la dinámica de sus cambios como por la continuidad
de sus estructuras y procesos de gobierno. Salvo por unos cuantos y muy acotados
ajustes al marco legal que norma a esta industria, no se han registrado cambios
mayores a un esquema de gobierno que data de 1958, cuando se terminó
de configurar el monopolio estatal. Una compleja constelación de restricciones
ha frenado la modernización de la industria petrolera mexicana. Su persistencia
limita las opciones de cambio y hace difícil encontrar soluciones aceptables
a problemas ampliamente reconocidos. Reflejan sistemas de creencias, interpretaciones
de experiencias históricas específicas, debilidades institucionales
e intereses particulares. Impiden dar mayor flexibilidad a un marco institucional
particularmente rígido y merman su capacidad de adaptación a condiciones
cambiantes de la industria y de su entorno. Dada su importancia, es necesario
comprender mejor el origen y la naturaleza de estas restricciones para poder
actuar sobre ellas. Su jerarquización es también indispensable.
Los vetos al cambio estructural ejercidos por corrientes políticas y
grupos de interés aluden selectivamente a ellas.
3) Petróleo mexicano, Revolución mexicana y dialéctica
de imperios (2): el caso del petróleo durante el gobierno de Álvaro
Obregón
Héctor Zarauz López ofrece un estudio histórico del modo
en que se dieron las relaciones entre el petróleo mexicano y las potencias
económicas mundiales en medio de la Revolución mexicana
Sustento Teórico
2. ESQUEMA DEL MARCO TEÓRICO
2.1 Consideraciones generales
Con la finalidad de lograr una interconexión entre las distintas variables
a desarrollarse en la investigación, el estudio se inicia con una síntesis
histórica de las Obligaciones Fiscales, que han regido la Industria Petrolera
en Venezuela, en sus diferentes etapas, encontrando su apoyo en las teorías
que sustentan las Finanzas Públicas, en el entendido que la Administración
Tributaria es una parte importante de ese universo financiero de los Estados,
con la característica propia que le otorga el mismo derecho financiero,
como mecanismo de obtención de ingresos para contribuir con los gastos
públicos.
De igual manera, habrán de estudiarse aspectos teóricos relacionados
con el gasto público, ingresos ordinarios y extraordinarios en los diferentes
rubros, la variable a desarrollar es la relación entre los ingresos fiscales
petroleros y otros rubros.
La operacionalización de dichas variables encuentra su sustento en la
teoría de las Finanzas Públicas que constituyen la estructura
financiera del Estado, mediante la cual éste ejerce su poder de imperio
como jerarca de la Administración Tributaria, dada asimismo por la normativa
constitucional.
Es de gran importancia desarrollar el tema de las Contribuciones Especiales,
partiendo de la premisa de que es novedoso en nuestro país la introducción
de esta especie tributaria como impuesto a las actividades petroleras, por tal
razón, habrá de estudiarse su naturaleza jurídica y su
función en el ambiente petrolero, como mecanismo de ingreso, tomando
en consideración los nuevos paradigmas y estructuras del Estado, a la
luz de la reformada Ley Orgánica de la Administración Financiera
del Sector Público.
Las diferentes bases teóricas darán lugar al análisis desde
un punto de vista crítico y objetivo lo cual permite que la investigación
alcance sus objetivos, entre las cuales está el estudio de los tipos
de Impuestos creados por el Estado para las actividades en el sector de los
hidrocarburos. Así como de los índices de ingresos fiscales a
través de la historia y la participación de esos ingresos en el
total de la recaudación Fiscal venezolana, esencial en la determinación
de los métodos ordenadores de la recaudación fiscal petrolera
aplicada por el Estado venezolano, en sus diferentes etapas.
Finalmente se analizarán aspectos relacionados bajo esa nueva estructura
y la figura de este impuesto novedoso en el ámbito petrolero en Venezuela,
sobre las ganancias extraordinarias, partiendo de la premisa que las ganancias
o ingresos por este concepto ingresarán por vía especial y directa
a través del FONDO DE DESARROLLO NACIONAL, S.A (Fonden), por lo tanto,
habrá de estudiarse la estructura institucional de este fondo en relación
con las variables supra señaladas.
2. Breve explicación de los contenidos del Marco Teórico y/o empírico
del estudio y comentarios acerca de su fundamentación bibliográfica.
2.3.1. Antecedentes de las Obligaciones Fiscales Petroleras en Venezuela.
El conocimiento sobre el petróleo data desde la antigüedad cuando
los egipcios y romanos lo utilizaban como medicina, impermeabilizante y en otras
oportunidades como bálsamo.
Sin embargo, es en el año 1846 cuando se inicia una nueva era con el
petróleo, pues, es cuando se comienza a utilizar como combustible en
razón de los resultados obtenidos por el científico Profesor Benjamín
Silliman, Jr., en la Universidad de Yale en los Estados Unidos de América,
y con base en lo anterior, en el año 1859 se realizó la primera
perforación de un pozo petrolero con el específico propósito
de obtener el referido combustible, por intermedio de Edwing Drake de la Seneca
Oil Company en el estado de Pensilvania, Estados Unidos de América, con
lo cual se dio inicio a la gran industria petrolera universal, es por ello que
se ha señalado a E. Drake como el inventor del tubo de perforación
y creador así mismo de la primera perforadora que extrajo petróleo
en tierras norteamericanas.
Desde entonces y como parte de un proceso sistemático el cual se ha ido
perfeccionando cada vez más, apoyado en nuevas técnicas y el desarrollo
de importantes tecnologías, la industria petrolera juega un papel importante
en la supervivencia de ser humano, dado que suministra el combustible necesario
para los medios de transporte mas importante como lo son el terrestre, fluvial,
y el aéreo. De igual forma, ha servido para proporcionar energía
a las grandes industrias, para la iluminación de las ciudades y pueblos
del mundo, pavimentación de carreteras, y como materia prima para infinidad
de productos químicos, artículos industriales y domésticos,
y lo que resulta aún más importante, ha servido como fuente primordial
de lubricación, de luz y calor; por ello es necesario afirmar que como
iluminante, el petróleo no ha encontrado rival.
En Venezuela los primeros pasos para la industrialización y comercialización
del petróleo encuentran sus bases en el año 1864, época
en la cual la Constitución Federal, otorgó la facultad a los diferentes
Estados para que se encargaran de la administración de la minas encontradas
dentro de su jurisdicción territorial, y fue sobre esta base que se creó
la figura de la “Concesión” otorgándose la posibilidad
para que fuesen exploradas y explotadas las minas que se encontraban ubicadas
en los hoy Estados Sucre y Monagas.
En esa oportunidad la Legislación del Estado de Nueva Andalucía
suscribió un convenio de concesión por quince (15) años
con Manuel Olavarría, a cambio del pago de un porcentaje de regalías
y que a su vez se atendieran requerimientos adicionales de la referida población
en materia de alumbrado de calles, reparación de iglesias, etc., siendo
éste el precedente de mayor relevancia que se conoce en esta materia.
Posteriormente, se ha encontrado como antecedente que durante el año
1882 se constituyó y formal legalmente la histórica “Compañía
Petrolia del Táchira”, y para el año 1884 consiguió
los derechos exclusivos de explotación por un período de cincuenta
(50) años sobre una parcela de cien (100 has) hectáreas de terreno
ubicadas en el Distrito Junín de la sección Táchira. Esta
empresa construyó una pequeña y rudimentaria planta de refinación
cuya capacidad de tratamiento era de quince barriles diarios de hidrocarburos
y requería veintiún (21) días aproximadamente para el llenado
del alambique y el proceso de destilación duraba una 16 horas bajo la
supervisión de un solo hombre que se encargaba de mantener funcionando
el horno de carbón y para obtener, en cada proceso, 60 galones de gasolina,
165 de kerosene, 150 de gasoil y 220 de residuos.
Es de advertir, que para la época de los antecedentes señalados
no existía en el país ley que regulara la explotación y
mucho menos la comercialización del petróleo, y el ordenamiento
jurídico sobre la materia nos remitía a la legislación
en materia de minas que le resultaba aplicable (Código de Minas 1909),
tal legislación resultaba de aplicación genérica para todos
los recursos que fuesen extraídos del subsuelo, incluyendo dentro de
los mismos al petróleo.
Por otra parte, es importante señalar que en Venezuela la propiedad de
las minas y todas las riquezas contenidas en el subsuelo, siempre se ha regido
por el principio legal que señala que las minas y las riquezas contenidas
en el subsuelo son propiedad del Estado. Este principio ha sido conocido, dependiendo
de sus características particulares, por algunos doctrinarios como Sistema
Regalista y otros lo llaman Sistema Dominal, y el mismo aparece en nuestro ordenamiento
jurídico como consecuencia de lo establecido por las antiguas leyes españolas
que atribuían a la corona la propiedad de las minas, y de tal forma se
trasladó a nuestras leyes con la salvedad de que la propiedad del “Rey”
fue sustituida por la de la República.
El sistema que atribuye la propiedad de las minas al Estado es generalmente
“Regalista”, cuando el Estado tiene la obligación de otorgar
concesiones o derechos de explotación a particulares que hayan cumplido
los requisitos al efectos por la Legislación respectiva, y “Dominal”,
cuando el Estado explota directamente la misma o por medio de terceros a su
libre elección, a quienes otorga facultativamente el derecho de explotación.
Fue en la primera década del siglo XX cuando en Venezuela se inició
el proceso de separación del ordenamiento jurídico relativo a
los hidrocarburos de la legislación minera, la materia petrolera fue
excluida de la aplicación del referido sistema regalista, que hacía
obligatorio el otorgamiento de la concesión respectiva, y comenzó
a ser aplicado el mencionado “Sistema Dominal”, de acuerdo al cual
el otorgamiento de la Concesión era potestativo del Estado.
La figura de la “Concesión” fue la que predominó por
mucho tiempo en el desarrollo comercial del negocio petrolero en nuestro país
al igual que en otras partes del mundo hasta los años 60 y 70 del siglo
pasado y la misma constituía en palabras de Luis González Berti
(Compendio de Derecho Venezolano, Tomo II, Publicaciones Universidad de Los
Andes, 1981) “un complejo jurídico integrado por derechos y obligaciones,
tanto de parte del Estado como de parte del concesionario que constituyen verdaderos
contratos, ya que la concesión de hidrocarburos crea un vínculo
entre el Estado y el Concesionario, al cual se determina por las cláusulas
y estipulaciones contenidas en el título mismo de la concesión
o por leyes vigentes en el momento de su otorgamiento, sin que se puedan en
principio alterar los derechos y obligaciones del concesionario, por lo que
constituyen una especie del género contratos administrativos, entendiendo
por éste último, a aquel acuerdo bilateral realizado entre dos
o más personas jurídicas, una de las cuales es la administración
pública actuando en función administrativa, con la finalidad de
servicio público y el efecto de crear una situación jurídica
individual y subjetiva. Por último, con relación a la figura de
la concesión, debemos agregar que los primeros acuerdos de esta categoría
solamente conllevaban el pago de una regalía para el Estado, la cual
con el tiempo se fue aumentando e inclusive con el ingrediente de tributos adicionales,
en la medida que los Estados productores iban logrando una mayor capacidad negocial
con las empresas transnacionales del petróleo y en tal sentido, pretendían
una mayor participación en el beneficio que se obtenía de tal
actividad.”
Cabe destacar que para comienzos del siglo XX se encontraron en Venezuela importantes
yacimientos de asfalto que fueron explotados por grandes empresas por la vía
de la concesión y en materia petrolera, la perforación del pozo
petrolífero ZUMAQUE I, en enero de 1914, por parte de la Empresa Caribbean
Petroleum Company, en el Campo de Mene Grande del Estado Zulia con resultados
satisfactorios, se convirtió en el inicio de la explotación petrolera
a gran escala en Venezuela, despertando el interés de las mayores empresas
energéticas del mundo, las cuales comenzaron a ver en nuestro país
un gran potencial para la producción de hidrocarburos y a descubrir en
consecuencia, un lugar ideal para desarrollar el negocio petrolero.
En razón de lo antes expuesto, se requiere resaltar que hasta el año
de 1944, la especie fiscal de mayor significación en el ámbito
petrolero fue el impuesto de explotación o regalía.
A partir del año 1945, se inicia una nueva etapa en la captación
de mayores ganancias o ingresos por las actividades petroleras, es en ese año
cuando el Impuesto Sobre la Renta comienza a jugar un papel preponderante. Su
extensión a las empresas petroleras concesionarias existentes para la
época y actualmente a las de la Nación, ha sido un medio eficaz
para incrementar la participación del Estado en los ingresos de la Industria
petrolera.
Durante el año 1917 los ingresos fiscales del Estado alcanzaron una cifra
cercana a los sesenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 64.000.000,00)
de los cuales 0,3% correspondieron a ingresos petroleros. Esta relación
había sido modificada sustancialmente para el año 1985, cuando
los ingresos del estado por la actividad petrolera alcanzaron un 60% de los
ingresos fiscales ordinarios.
En el año 1854 se dictó en Venezuela el primer Código de
Minas de la república, separada de la Gran Colombia.
En 1904 las leyes mineras abarcaron la actividad de este campo, en el lapso
comprendido entre 1904y 1920, fue un período durante el cual se otorgaron
concesiones mediante contratos individuales celebrados con el gobierno nacional
y sujetos a las disposiciones de los Códigos de Minas de 1904, 1910 y
1918. Estos contratos estipulaban un impuesto de superficie de Bs. 1,00 anual
por hectárea y una regalía del 10% del valor mercantil del petróleo
producido y un mínimo de Bs. 2,00 por tonelada métrica.
Posteriormente la Ley de 1920 modifica dicho porcentaje para elevarlo al 15%
esquema que permaneció en vigencia hasta la promulgación de la
Ley de Hidrocarburos de 1943. Esta Ley estableció una regalía
básica o impuesto de explotación basado en que el 16 2/3% del
petróleo extraído y medido en los depósitos de fiscalización
instalados en los campos de producción pasaba a ser propiedad del Estado.
Asimismo, contempla entre otros, los impuestos de exploración y superficie
y un impuesto inicial de explotación.
A través de la historia la normativa legal que reglamenta la industria
ha variado a fin de permitir al estado una mayor participación en los
beneficios de la explotación de sus recursos.
En tal sentido, fue la Ley de Impuesto Sobre la Renta la que introdujo el cambio
más sustancial en materia de ingreso por concepto de actividad petrolera,
permitiendo al estado participar en las ganancias de las operaciones petroleras.
El artículo 7 de la Ley de Reserva al Estado, la Industria y el Comercio
de los Hidrocarburos contempla explícitamente la vigencia de aplicación
de las leyes de hidrocarburos y de Impuesto sobre la industria nacionalizada
en 1976. Es así como en esta fecha (1987) los impuestos que se aplican
a la industria son: 1) El Impuesto de Explotación o Regalía, 2)
El Impuesto de Superficie, 3) El Impuesto sobre la renta y recientemente en
abril de 2008, 4) Contribución Especial sobre pecios extraordinarios
del mercado internacional de Hidrocarburos.
Términos Básicos
Finanzas. En un sentido general, es la parte de la economía que estudia
lo relativo a la obtención y gestión del dinero y de otros valores
como títulos, bonos, etc. En un sentido más práctico las
finanzas se refieren a la obtención y gestión, por parte de una
compañía o del Estado, de los fondos que necesita para sus operaciones
y de los criterios conque dispone de sus activos.
Las finanzas tratan, por lo tanto, de las condiciones y oportunidad en que se
consigue el capital, de los usos de éste y de los pagos e intereses que
se cargan a las transacciones en dinero. Las empresas suelen tener una dirección
o una gerencia específicamente dedicada a los problemas financieros.
Finanzas públicas. es el estudio y de la gestión de los instrumentos
fiscales que utiliza el Estado para el desarrollo de sus actividades. El estudio
de las finanzas públicas incluye lo relativo a la magnitud y estructura
de los impuestos, al presupuesto de los gastos públicos, a los préstamos
que el gobierno toma o efectúa y a todos los rubros de las cuentas públicas
en general. Generalmente existe, en cada país, un ministerio encargado
específicamente de las finanzas, el cual, junto con el banco central
u organismos equivalentes, realiza la gestión práctica de los
aspectos mencionados.
Gasto público. Gastos hechos por el Estado y sus instituciones, como
distinto del gasto que realizan los particulares y las empresas. No existe un
criterio uniforme, internacionalmente, para definir los entes gubernamentales
que participan en el gasto público total. En general, el gasto público
de un país está integrado por los desembolsos que realiza el gobierno
central, las administraciones locales y regionales, las agencias o institutos
autónomos y eventualmente las empresas o corporaciones de propiedad estatal.
El gasto público se contabiliza según los organismos o entes que
efectúan los gastos y se proyecta, en cada ejercicio, en el presupuesto
público o fiscal de cada país. Los gastos que realiza el Estado
deben estar balanceados con los ingresos fiscales, existiendo en caso de discrepancia
un déficit o un superávit fiscal.
Las tres principales partidas del gasto público son: los gastos corrientes,
que incluyen los sueldos y salarios pagados, las transferencias y subsidios
y las compras de bienes no duraderos que realizan los entes gubernamentales;
los gastos de inversión, que se refieren a la compra de bienes de capital
y a otras inversiones que realiza el Estado; y los pagos de la deuda pública,
con los que el gobierno va amortizando los compromisos previamente contraídos.
El gasto público se subdivide también según una clasificación
funcional. Se habla así de gastos sociales, que incluyen las transferencias
directas al público, el desarrollo de programas sociales y los gastos
en salud y educación; de gastos militares o de defensa, de gastos por
servicios y de otros de diferente tipo.
El gasto público forma parte de la demanda agregada total y como tal
se considera a la hora de calcular las cuentas nacionales. Su expansión
puede acelerar la economía pero también producir inflación;
su contracción, en cambio, puede llevar a una etapa de recesión
pero, en contrapartida, generar las condiciones para una moneda más estable
y un crecimiento más saludable.
Inflación. La inflación consiste en un aumento general del nivel
de precios que obedece a la pérdida de valor del dinero. Las causas concretas
e inmediatas de la inflación son diversas pero, en esencia, se produce
inflación cuando la oferta monetaria crece más que la oferta de
bienes y servicios. Cuando esto ocurre, existe una mayor cantidad de dinero
a disposición del público para un conjunto de bienes y servicios
que no ha crecido en la misma proporción. Ello hace que el dinero resulte
relativamente más abundante y que, como en el caso de cualquier otra
mercancía cuya oferta se amplía, tienda a reducir relativamente
su valor, haciendo que se necesite entregar más unidades monetarias para
obtener la misma cantidad de bienes.
El origen más frecuente de la inflación es el déficit fiscal.
Los gobiernos normalmente emiten bonos o títulos para enjugarlo, con
lo que incrementan la deuda pública; pero todos los instrumentos de financiamiento
obligan al pago de intereses y deben rescatarse, al menos en parte, en algún
momento, pues no es posible sustituirlos indefinidamente por otros. Ello origina
que aumente en definitiva la cantidad de dinero en circulación, creándose
dinero inorgánico que no está respaldado por una ampliación
de la base monetaria. El proceso, en ciertas condiciones, puede llevar a una
espiral incontenible de precios: el aumento del valor nominal de las mercancías
hace que los sindicatos y otras fuerzas sociales presionen por aumentos en los
salarios (y a veces por un incremento en el gasto público social), lo
que incide en los costos nominales de las empresas quienes, a su vez, aumentan
el precio final de sus mercancías. Cuando el gobierno acepta estas presiones
-imponiendo aumentos de salarios o su indexación, y aumentando sus gastos
nominales- se produce una presión inflacionaria creciente que lleva al
fenómeno conocido como hiperinflación o, en todo caso, a que se
mantenga un alto nivel de inflación durante períodos bastante
prolongados.
Ingresos fiscales. Llámese así a los ingresos que percibe el sector
público, y que normalmente se consolidan en el presupuesto nacional,
con los que se hace frente a los gastos del gobierno central y sus diferentes
organismos. Los ingresos fiscales provienen, fundamentalmente, de los impuestos
que se cobran a la población. Tales impuestos pueden ser recaudados por
el gobierno central o por los gobiernos regionales y locales, correspondiéndoles
a estos últimos una mayor o menor proporción de los mismos según
lo estipule el ordenamiento legal vigente. Puede hablarse así, según
los casos, de federalismo fiscal o de centralismo fiscal.
Además de los impuestos los gobiernos reciben ingresos por rentas especiales
que cobran, como las que se recaudan en las aduanas o las que se reciben por
concesiones especiales; por derechos de registro; por ventas o alquiler de la
propiedad pública; por utilidades del banco central o de institutos autónomos
y empresas públicas. Desde el punto de vista contable es preciso añadir,
además, los que provienen de los empréstitos que éste recibe,
ya sea por la emisión de bonos de la deuda pública o por la utilización
de líneas de crédito internacional de diverso tipo.
Los ingresos suelen dividirse en ordinarios, que son los ingresos regulares
contemplados en el presupuesto público de cada ejercicio, y extraordinarios,
que son los provenientes de emisiones especiales de la deuda pública
o de préstamos contingentes. [fiscal revenue]. (V. GASTO PÚBLICO;
IMPUESTOS; PRESUPUESTO). Ver también el capítulo "Equilibrio
y fiscalidad"
Impuesto. Tributo cuyo cumplimiento no origina una Contraprestación directa
a favor del contribuyente por parte del Estado.
Recurso financiero obtenido mediante los pagos exigidos por Ley, que no condicionan
una contraprestación directa e inmediata por parte del Estado a favor
del contribuyente.
Tributación. Vocablo que significa tanto el tributar, o pagar impuestos,
como el sistema o régimen tributario existente en una nación.
La tributación tiene por objeto recaudar los fondos que el Estado necesita
para su funcionamiento pero, según la orientación ideológica
que se siga, puede dirigirse también hacia otros objetivos: desarrollar
ciertas ramas productivas, redistribuir la riqueza, etc.
Cuando la tributación es baja los gobiernos se ven sin recursos para
cumplir las funciones que se supone deben desempeñar; cuando la tributación
es muy alta se crean auténticos desestímulos a la actividad productiva,
pues las personas y las empresas pierden el aliciente de incrementar sus rentas,
con lo que se perjudica el producto nacional total. Por ello a veces los gobiernos
obtienen mayores ingresos cuando bajan los tipos de impuestos, ya que el menor
porcentaje que se cobra es compensado con creces por el aumento de la producción
y, en consecuencia, de la cantidad base sobre la que éstos se calculan.
Lo anterior se cumple especialmente en el caso de los llamados impuestos progresivos
-cuya tasa impositiva va aumentando a medida que aumentan los ingresos- que
afectan de un modo muy agudo las expectativas y actitudes de quienes tienen
que pagarlos.
La tributación es considerada un problema tanto económico como
político, pues en ella confluyen aspectos referidos a ambos campos de
actividad: por una parte están los efectos de la tributación sobre
las actividades productivas, sobre el nivel de gastos del Estado y el equilibrio
de sus presupuestos, y sobre la distribución de la riqueza; por otra
parte están las formas de consenso o de decisión política
que se utilizan para determinar la magnitud, estructura y tipo de los impuestos
que se cobran. [taxation]. (V. IMPUESTOS; POLITICA ECONOMICA; REDISTRIBUCION
DE LA RIQUEZA).
CAPITULO III
MARCO METODOLÓGICO
Tipo de investigación
De acuerdo al problema planteado referido al Impacto de la Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos en la Industria Petrolera Venezolana, se incorpora el tipo de investigación denominada explicativa. La misma consiste en Evaluar el impacto financiero de la contribución especial como mecanismo para la recaudación de Ingresos Tributarios Sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos en Venezuela.
El proyecto de investigación permitirá evaluar la aplicación
de la Contribución Especial como una figura impositiva a los precios
Extraordinarios del Petróleo, la cual será aplicable cuando la
cotización del marcador Brent supere los 70 dólares americanos,
el porcentaje de recaudación del excedente sería de 50%; si la
valoración supera los 100 dólares americanos, el porcentaje alcanzaría
60%.
Asimismo, se analizarán aspectos relacionados con el mecanismo de recaudación
establecido en la Ley, el cual se hará a través del Ministerio
del Poder Popular para la Energía y Petróleo será el ente
encargado de liquidar este tributo especial en forma mensual.
Diseño de la Investigación
En el marco de la investigación planteada referida al Impacto de la Contribución
Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos
en la Industria Petrolera Venezolana, se define el diseño de investigación
como el plan o la estrategia global en el contexto del estudio propuesto, que
permite orientar desde el punto de vista técnico, y guiar todo el proceso
de investigación, desde la recolección de los primeros datos,
hasta el análisis e interpretación de los mismos en función
de los objetivos definidos en la presente investigación.
Atendiendo a los objetivos delimitados de manera primaria, la investigación
se orienta hacia la incorporación de un diseño de campo. Por cuanto
este diseño permite no solo observar, sino recolectar los datos directamente
de la realidad objeto de estudio, para posteriormente analizar e interpretar
los resultados de tales indagaciones.
Sin embargo, se empleará también datos secundarios como fuentes
bibliográficas, a partir de los cuales se elabora el marco teórico.
No obstante, son los datos primarios obtenidos a través del diseño
de campo, los esenciales para el logro de los objetivos y la solución
del problema planteado. Entonces tenemos que la investigación será
explicativa-de campo.
Métodos, técnicas e instrumentos de recolección de la información:
En función de los objetivos definidos en el presente estudio en el cual
se plantea la evaluación del impacto financiero de la contribución
especial como mecanismo para la recaudación de Ingresos Tributarios Sobre
Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos en Venezuela,
ubicado dentro de la modalidad investigación explicativa, se emplearán
una serie de de instrumentos y técnicas de recolección de la información
orientadas de manera esencial a alcanzar los fines propuestos. Para cumplir
con esta estrategia hay que cumplir con tres bases básicas, la primera
de ellas, está referida a la delimitación de todos los aspectos
teóricos de la investigación vinculados a la formulación
del problema objeto del estudio, elaboración del marco teórico.
La segunda implica el comportamiento de la Contribución Especial como
mecanismo impositivo y la tercera etapa se encuentra enmarcada en el estudio
de las ventajas comparativas de las Contribuciones especiales.
Dada la naturaleza del estudio y en función de los datos que se requieren,
tanto del momento teórico, como del momento metodológico de la
investigación, así con la presentación del trabajo escrito,
en primer lugar se sitúan las técnicas y protocolos instrumentales
de la investigación documental. Se utilizarán técnicas
operacionales a fin de manejar las fuentes documentales. En segundo lugar se
aplicará la técnica de observación directa.
Finalmente se emplearán las técnicas de la entrevista y el cuestionario
con el propósito de interrogar a las personas por parte del Ente y analistas
especialistas en la materia.
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