Universidad Virtual Yacambú

Dirección de Postrado

Maestría Gerencia de Finanzas y de los Negocios

Facilitadora Maruja Trejo

Doris Moreno Rivera


Impacto de la Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos en la Industria Petrolera Venezolana
(Ganancia Súbita)


OBJETIVOS

Evaluar el impacto financiero de la contribución especial como mecanismo para la recaudación de Ingresos Tributarios Sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos en Venezuela.

1) Analizar los impuestos históricamente aplicados en la Industria petrolera venezolana.

2) Evaluar los elementos de la obligación tributaria en el sector de la industria petrolera venezolana.

3) Determinar la naturaleza jurídica de la Contribución Especial sobre precios extraordinarios del mercado Internacional de Hidrocarburos (Ganancia Súbita).

4) Analizar el impacto económico de la ganancia súbita por precios extraordinarios del mercado internacional de hidrocarburos.

5) Establecer ventajas y desventajas comparativas de las Contribuciones Especiales sobre precios extraordinarios del mercado Internacional de Hidrocarburos en Venezuela.

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El desarrollo de la tributación petrolera en Venezuela estuvo sustentado hasta el año 1945 solo en el impuesto de explotación o “regalía”.
Es a partir de este año cuando el Impuesto Sobre la Renta comienza a jugar un papel preponderante, su ampliación a las empresas petroleras concesionarias de la época y actualmente a las de la Nación, ha sido el mecanismo utilizado por el Estado para incrementar su participación en los Ingresos de la Industria Petrolera.
En razón de lo antes expuesto, es necesario resaltar que en Venezuela rige un principio básico, el cual es, que el subsuelo pertenece a la Nación y que la propiedad de los minerales contenidos en él es separada y distinta de la propiedad de la superficie, este principio fue establecido en las Normas fundamentales desde la época colonial, sustentándose tanto en las normas constitucionales como en aquellas que han regido la materia sobre las minas y posteriormente las de hidrocarburos. Así pues, la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, en su artículo 13, Constitución de 1874, artículo 13, numeral 16; Constitución de 1881, artículo 13; Ley de Minas 13 de marzo de 1883; Código de Minas del 23 de mayo 1885, 1887, Constituciones 1891,1893, 1901, 1909, 1914 y 1922, las cuales en sus pocas medicaciones repitieron el mismo principio, es la Constitución de 1925 la que declara expresamente la propiedad de los Estados sobre las minas en su artículo 15, numeral 18 y mas recientemente en las Constituciones de 1929, 1935, 1936 y 1945, reiteran las mismas disposiciones contenidas en el artículo 15 numeral 18 referidas al mencionado principio. La Constitución de 1947 es la primera que distingue los hidrocarburos de las minas y mantiene el reconocimiento de su propiedad a los Estados en su artículo 21.
En las Constituciones de 1953 y 1961 fue eliminada la referencia “de los Estados como propietarios de los Hidrocarburos”; la ley de Reserva al Estado la industria y el Comercio de los Hidrocarburos (Ley de nacionalización), dictada bajo la vigencia de la Constitución de 1961, tampoco contiene declaración alguna sobre la propiedad de los hidrocarburos.
Actualmente, a la luz del Decreto con fuerza de Ley orgánica de Hidrocarburos Gaseosos del 23 de septiembre de 1999, dictado aún bajo la vigencia de la carta magna de 1961 atribuye la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos gaseosos a la República en su artículo primero; y tres meses después en la Constitución de 1999, expresamente se atribuye la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos a la República, el artículo 12 establece que los yacimientos y los hidrocarburos “pertenecen a la República” y el decreto con Fuerza de Ley orgánica de Hidrocarburos del 13 de noviembre de 2001, repite en su artículo 3° la disposición establecida en el texto fundamental en el artículo 12 supra mencionado.
En tal sentido, toda la legislación petrolera tiene carácter nacional. Aspecto este que ha sido esencial en la relación entre la Nación y las Transnacionales y aún en la actualidad después de la nacionalización de la industria petrolera, continúa siendo política del estado venezolano.
Actualmente la industria petrolera, impulsada por los altos precios del petróleo en el mercado energético mundial, ha alcanzado niveles históricos de enriquecimiento, razón por la cual, los diferentes países que integran el grupo de países exportadores de petróleo, que son propietarios de los hidrocarburos como en el caso venezolano, se han visto en la necesidad de adaptar sus vías impositivas a esta nueva realidad, como método para alcanzar una mayor recaudación fiscal y una mayor participación en las ganancias generadas por las actividades de explotación, distribución, refinación y comercialización del crudo. Venezuela no ha escapado a ello y, recientemente, ha modificado la estructura jurídico—legal de la industria, no sólo en el campo tributario, sino financiero, aplicando por diversas vías mecanismos tendentes a lograr que el margen del sector privado en el ejercicio de esta actividad sea menor, dejándole al Estado una mayor proporción que contribuya a un más y mejor sostenimiento de los gastos públicos, privando en este sentido –como elemento finalista de esa mayor recaudación de ingresos petroleros- la inversión en el comúnmente denominado “gasto social”, entendido éste como una inversión directa del Estado en programas sociales y de dotación de infraestructura para mejorar la calidad de vida de los que menos tienen. Dentro de este marco conceptual, se crea una figura de carácter fiscal llamada “Contribución Especial” sobre los precios extraordinarios del petróleo, novedosa en nuestro país en lo que concierne a la industria petrolera, por concepto de precios extraordinarios del mercado internacional de hidrocarburos, con el objeto de que los recursos provenientes de la recaudación de esta recaudación especial sean destinados por el Ejecutivo Nacional a la ejecución de proyectos de desarrollo de infraestructura, de producción y desarrollo social y al fortalecimiento del Poder Comunal.
Ahora bien, en Venezuela solo se han aplicado dos tipos de impuestos en la industria petrolera –impuesto a la explotación o regalía e Impuesto Sobre la Renta (que a pesar de ser general, como lo es este tipo tributario, incluye la aplicación de una sobre-tasa para los enriquecimientos provenientes industria petrolera)- los cuales tienen como base imponible la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización, conservación de los hidrocarburos, así como lo referente a los productos refinados y a las obras que la realización de estas actividades requiera, por lo que, este nuevo tipo impositivo viene a integrarse dentro de las formas de exacción tributaria legítimamente impuestas por el Estado venezolano, en ejercicio de su poder tributario.
Así pues, se plantea el problema de investigación en el contexto de la “Contribución Especial” como mecanismo para la recaudación de ingresos fiscales, partiendo de la premisa que la Contribución no es propiamente un impuesto, sino una especie tributaria, creada para realizar una recaudación si se quiere directa, aplicable, cuando con relación a cualquier mes, el precio promedio del crudo Brent exceda de setenta dólares de los Estados Unidos de América, por barril.
En razón de lo antes expuesto surgen las siguientes interrogantes:
Siendo la Contribución una especie tributaria cuya obligación está vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado relacionadas directamente con el contribuyente, y además siendo uno de los tributos que más polémica y más confusión ha causado en la doctrina tributaria, confundiéndose los elementos jurídicos, económicos y políticos, debido a que está integrada a la actividad del Estado, divisible o inherente a su soberanía, cabría preguntarse ¿Cuál es el sustento jurídico para la aplicación de esta “contribución especial”, con características de impuesto?
La contribución especial es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del contribuyente o sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento en el valor de sus bienes, siendo ello así ¿Podría esta contribución cumplir el fin para lo cual fue creada?
Visto que las ganancias petroleras deben ser distribuidas equitativamente a la población y desde la perspectiva de los elementos que configuran las características de las Contribuciones Especiales, como especie tributaria. ¿Cuál será el efecto de esa distribución, en razón de la imposibilidad prevista debido al contenido jurídico de la contribución visto su carácter impositivo? ¿Podrá el Estado mediante esta vía impositiva, cumplir con los preceptos constitucionales, que corresponden a una distribución justa de la riqueza?

1.2. JUSTIFICACIÓN
La investigación encuentra su justificación en la evaluación de la aplicación de la contribución especial sobre precios extraordinarios del Mercado Internacional de los hidrocarburos como mecanismo para la recaudación de ingresos fiscales, desde la creación de una especie tributaria “Contribuciones Especiales” como impuestos a las actividades petroleras, tomando en consideración que este impuesto ingresará directamente al Ejecutivo Nacional, a través del FONDO DE DESARROLLO NACIONAL, S.A. (FONDEN).
Este nuevo tributo permitirá el ingreso de capital a las arcas del Fondo de Desarrollo de la Nación (FONDEN), para una inversión significativa en desarrollo social. El instrumento legal consta de ocho artículos en los cuales se establece un régimen especial de pago a la nación, el cual dependerá del precio del petróleo en el mercado internacional. En su articulado se especifica un umbral de referencia el cual es el siguiente: cuando la cotización del marcador Brent supere los 70 dólares americanos, el porcentaje de recaudación del excedente sería de 50%; si la valoración supera los 100 dólares americanos, el porcentaje alcanzaría 60%.
El Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo será el ente encargado de liquidar este tributo especial en forma mensual. Con la puesta en marcha de esta ley se reafirma la Soberanía Petrolera, por lo que el Estado tiene el derecho de captar esta contribución que no supone doble tributación, ni confiscación, ni afectará a las operadoras.
Es importante resaltar que esta contribución especial ha sido aplicada en otros países para recaudar ingresos por el aumento del precio del petróleo.

CAPITULO II
MARCO TEÓRICO

Antecedentes de la Investigación
Desde la etapa del descubrimiento del petróleo los países que viven de la renta petrolero han implementado diferentes mecanismos a fin de alcanzar una mayor ganancia y una mejor distribución de tales ingresos, por tanto existen muchos estudios basados en la aplicación de estrategias que alcancen una mayor captación de ingresos, dentro de los cuales tenemos los ingresos fiscales. De tal manera, que éstos constituyen un apoyo a fin de fundamentar y documentar el presente trabajo de grado.
1) En el año 1996 fue presentada por Ramón Espinasa, en la Escuela de Economía Y Ciencias Sociales de la Universidad Central de Venezuela una tesis titulada IDEOLOGIA, MARCO INSTITUCIONAL Y DESARROLLO DEL SECTOR PETROLERO, la cual muestra que el desarrollo del sector petrolero venezolano ha estado definido por los cambios en el marco institucional y cómo la evolución de este marco ha estado influida por la ideología del liderazgo nacional alrededor de la relación del petróleo con la economía. Se hace un análisis histórico de la evolución de la relación entre ideología, marco institucional y desempeño del sector petrolero.
El estudio está dividido en tres partes. Primero, se hace una descripción factual del desempeño histórico del sector petrolero, en base a la evolución de variables tales como producción, acervo de capital, empleo, precios, distribución del ingreso petrolero e ingreso fiscal petrolero. En la segunda parte, se interpreta la evolución del sector en los diferentes períodos que se identifican a partir del análisis factual.
2) Adrián Lajous en el boletín mensual nexos nos habla de la reforma de la industria petrolera mexicana la cual en opinión del escritor se ha caracterizado tanto por la dinámica de sus cambios como por la continuidad de sus estructuras y procesos de gobierno. Salvo por unos cuantos y muy acotados ajustes al marco legal que norma a esta industria, no se han registrado cambios mayores a un esquema de gobierno que data de 1958, cuando se terminó de configurar el monopolio estatal. Una compleja constelación de restricciones ha frenado la modernización de la industria petrolera mexicana. Su persistencia limita las opciones de cambio y hace difícil encontrar soluciones aceptables a problemas ampliamente reconocidos. Reflejan sistemas de creencias, interpretaciones de experiencias históricas específicas, debilidades institucionales e intereses particulares. Impiden dar mayor flexibilidad a un marco institucional particularmente rígido y merman su capacidad de adaptación a condiciones cambiantes de la industria y de su entorno. Dada su importancia, es necesario comprender mejor el origen y la naturaleza de estas restricciones para poder actuar sobre ellas. Su jerarquización es también indispensable. Los vetos al cambio estructural ejercidos por corrientes políticas y grupos de interés aluden selectivamente a ellas.
3) Petróleo mexicano, Revolución mexicana y dialéctica de imperios (2): el caso del petróleo durante el gobierno de Álvaro Obregón
Héctor Zarauz López ofrece un estudio histórico del modo en que se dieron las relaciones entre el petróleo mexicano y las potencias económicas mundiales en medio de la Revolución mexicana

Sustento Teórico
2. ESQUEMA DEL MARCO TEÓRICO

2.1 Consideraciones generales
Con la finalidad de lograr una interconexión entre las distintas variables a desarrollarse en la investigación, el estudio se inicia con una síntesis histórica de las Obligaciones Fiscales, que han regido la Industria Petrolera en Venezuela, en sus diferentes etapas, encontrando su apoyo en las teorías que sustentan las Finanzas Públicas, en el entendido que la Administración Tributaria es una parte importante de ese universo financiero de los Estados, con la característica propia que le otorga el mismo derecho financiero, como mecanismo de obtención de ingresos para contribuir con los gastos públicos.
De igual manera, habrán de estudiarse aspectos teóricos relacionados con el gasto público, ingresos ordinarios y extraordinarios en los diferentes rubros, la variable a desarrollar es la relación entre los ingresos fiscales petroleros y otros rubros.
La operacionalización de dichas variables encuentra su sustento en la teoría de las Finanzas Públicas que constituyen la estructura financiera del Estado, mediante la cual éste ejerce su poder de imperio como jerarca de la Administración Tributaria, dada asimismo por la normativa constitucional.
Es de gran importancia desarrollar el tema de las Contribuciones Especiales, partiendo de la premisa de que es novedoso en nuestro país la introducción de esta especie tributaria como impuesto a las actividades petroleras, por tal razón, habrá de estudiarse su naturaleza jurídica y su función en el ambiente petrolero, como mecanismo de ingreso, tomando en consideración los nuevos paradigmas y estructuras del Estado, a la luz de la reformada Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Las diferentes bases teóricas darán lugar al análisis desde un punto de vista crítico y objetivo lo cual permite que la investigación alcance sus objetivos, entre las cuales está el estudio de los tipos de Impuestos creados por el Estado para las actividades en el sector de los hidrocarburos. Así como de los índices de ingresos fiscales a través de la historia y la participación de esos ingresos en el total de la recaudación Fiscal venezolana, esencial en la determinación de los métodos ordenadores de la recaudación fiscal petrolera aplicada por el Estado venezolano, en sus diferentes etapas.
Finalmente se analizarán aspectos relacionados bajo esa nueva estructura y la figura de este impuesto novedoso en el ámbito petrolero en Venezuela, sobre las ganancias extraordinarias, partiendo de la premisa que las ganancias o ingresos por este concepto ingresarán por vía especial y directa a través del FONDO DE DESARROLLO NACIONAL, S.A (Fonden), por lo tanto, habrá de estudiarse la estructura institucional de este fondo en relación con las variables supra señaladas.
2. Breve explicación de los contenidos del Marco Teórico y/o empírico del estudio y comentarios acerca de su fundamentación bibliográfica.

2.3.1. Antecedentes de las Obligaciones Fiscales Petroleras en Venezuela.
El conocimiento sobre el petróleo data desde la antigüedad cuando los egipcios y romanos lo utilizaban como medicina, impermeabilizante y en otras oportunidades como bálsamo.
Sin embargo, es en el año 1846 cuando se inicia una nueva era con el petróleo, pues, es cuando se comienza a utilizar como combustible en razón de los resultados obtenidos por el científico Profesor Benjamín Silliman, Jr., en la Universidad de Yale en los Estados Unidos de América, y con base en lo anterior, en el año 1859 se realizó la primera perforación de un pozo petrolero con el específico propósito de obtener el referido combustible, por intermedio de Edwing Drake de la Seneca Oil Company en el estado de Pensilvania, Estados Unidos de América, con lo cual se dio inicio a la gran industria petrolera universal, es por ello que se ha señalado a E. Drake como el inventor del tubo de perforación y creador así mismo de la primera perforadora que extrajo petróleo en tierras norteamericanas.
Desde entonces y como parte de un proceso sistemático el cual se ha ido perfeccionando cada vez más, apoyado en nuevas técnicas y el desarrollo de importantes tecnologías, la industria petrolera juega un papel importante en la supervivencia de ser humano, dado que suministra el combustible necesario para los medios de transporte mas importante como lo son el terrestre, fluvial, y el aéreo. De igual forma, ha servido para proporcionar energía a las grandes industrias, para la iluminación de las ciudades y pueblos del mundo, pavimentación de carreteras, y como materia prima para infinidad de productos químicos, artículos industriales y domésticos, y lo que resulta aún más importante, ha servido como fuente primordial de lubricación, de luz y calor; por ello es necesario afirmar que como iluminante, el petróleo no ha encontrado rival.
En Venezuela los primeros pasos para la industrialización y comercialización del petróleo encuentran sus bases en el año 1864, época en la cual la Constitución Federal, otorgó la facultad a los diferentes Estados para que se encargaran de la administración de la minas encontradas dentro de su jurisdicción territorial, y fue sobre esta base que se creó la figura de la “Concesión” otorgándose la posibilidad para que fuesen exploradas y explotadas las minas que se encontraban ubicadas en los hoy Estados Sucre y Monagas.
En esa oportunidad la Legislación del Estado de Nueva Andalucía suscribió un convenio de concesión por quince (15) años con Manuel Olavarría, a cambio del pago de un porcentaje de regalías y que a su vez se atendieran requerimientos adicionales de la referida población en materia de alumbrado de calles, reparación de iglesias, etc., siendo éste el precedente de mayor relevancia que se conoce en esta materia.
Posteriormente, se ha encontrado como antecedente que durante el año 1882 se constituyó y formal legalmente la histórica “Compañía Petrolia del Táchira”, y para el año 1884 consiguió los derechos exclusivos de explotación por un período de cincuenta (50) años sobre una parcela de cien (100 has) hectáreas de terreno ubicadas en el Distrito Junín de la sección Táchira. Esta empresa construyó una pequeña y rudimentaria planta de refinación cuya capacidad de tratamiento era de quince barriles diarios de hidrocarburos y requería veintiún (21) días aproximadamente para el llenado del alambique y el proceso de destilación duraba una 16 horas bajo la supervisión de un solo hombre que se encargaba de mantener funcionando el horno de carbón y para obtener, en cada proceso, 60 galones de gasolina, 165 de kerosene, 150 de gasoil y 220 de residuos.
Es de advertir, que para la época de los antecedentes señalados no existía en el país ley que regulara la explotación y mucho menos la comercialización del petróleo, y el ordenamiento jurídico sobre la materia nos remitía a la legislación en materia de minas que le resultaba aplicable (Código de Minas 1909), tal legislación resultaba de aplicación genérica para todos los recursos que fuesen extraídos del subsuelo, incluyendo dentro de los mismos al petróleo.
Por otra parte, es importante señalar que en Venezuela la propiedad de las minas y todas las riquezas contenidas en el subsuelo, siempre se ha regido por el principio legal que señala que las minas y las riquezas contenidas en el subsuelo son propiedad del Estado. Este principio ha sido conocido, dependiendo de sus características particulares, por algunos doctrinarios como Sistema Regalista y otros lo llaman Sistema Dominal, y el mismo aparece en nuestro ordenamiento jurídico como consecuencia de lo establecido por las antiguas leyes españolas que atribuían a la corona la propiedad de las minas, y de tal forma se trasladó a nuestras leyes con la salvedad de que la propiedad del “Rey” fue sustituida por la de la República.
El sistema que atribuye la propiedad de las minas al Estado es generalmente “Regalista”, cuando el Estado tiene la obligación de otorgar concesiones o derechos de explotación a particulares que hayan cumplido los requisitos al efectos por la Legislación respectiva, y “Dominal”, cuando el Estado explota directamente la misma o por medio de terceros a su libre elección, a quienes otorga facultativamente el derecho de explotación.
Fue en la primera década del siglo XX cuando en Venezuela se inició el proceso de separación del ordenamiento jurídico relativo a los hidrocarburos de la legislación minera, la materia petrolera fue excluida de la aplicación del referido sistema regalista, que hacía obligatorio el otorgamiento de la concesión respectiva, y comenzó a ser aplicado el mencionado “Sistema Dominal”, de acuerdo al cual el otorgamiento de la Concesión era potestativo del Estado.
La figura de la “Concesión” fue la que predominó por mucho tiempo en el desarrollo comercial del negocio petrolero en nuestro país al igual que en otras partes del mundo hasta los años 60 y 70 del siglo pasado y la misma constituía en palabras de Luis González Berti (Compendio de Derecho Venezolano, Tomo II, Publicaciones Universidad de Los Andes, 1981) “un complejo jurídico integrado por derechos y obligaciones, tanto de parte del Estado como de parte del concesionario que constituyen verdaderos contratos, ya que la concesión de hidrocarburos crea un vínculo entre el Estado y el Concesionario, al cual se determina por las cláusulas y estipulaciones contenidas en el título mismo de la concesión o por leyes vigentes en el momento de su otorgamiento, sin que se puedan en principio alterar los derechos y obligaciones del concesionario, por lo que constituyen una especie del género contratos administrativos, entendiendo por éste último, a aquel acuerdo bilateral realizado entre dos o más personas jurídicas, una de las cuales es la administración pública actuando en función administrativa, con la finalidad de servicio público y el efecto de crear una situación jurídica individual y subjetiva. Por último, con relación a la figura de la concesión, debemos agregar que los primeros acuerdos de esta categoría solamente conllevaban el pago de una regalía para el Estado, la cual con el tiempo se fue aumentando e inclusive con el ingrediente de tributos adicionales, en la medida que los Estados productores iban logrando una mayor capacidad negocial con las empresas transnacionales del petróleo y en tal sentido, pretendían una mayor participación en el beneficio que se obtenía de tal actividad.”
Cabe destacar que para comienzos del siglo XX se encontraron en Venezuela importantes yacimientos de asfalto que fueron explotados por grandes empresas por la vía de la concesión y en materia petrolera, la perforación del pozo petrolífero ZUMAQUE I, en enero de 1914, por parte de la Empresa Caribbean Petroleum Company, en el Campo de Mene Grande del Estado Zulia con resultados satisfactorios, se convirtió en el inicio de la explotación petrolera a gran escala en Venezuela, despertando el interés de las mayores empresas energéticas del mundo, las cuales comenzaron a ver en nuestro país un gran potencial para la producción de hidrocarburos y a descubrir en consecuencia, un lugar ideal para desarrollar el negocio petrolero.
En razón de lo antes expuesto, se requiere resaltar que hasta el año de 1944, la especie fiscal de mayor significación en el ámbito petrolero fue el impuesto de explotación o regalía.
A partir del año 1945, se inicia una nueva etapa en la captación de mayores ganancias o ingresos por las actividades petroleras, es en ese año cuando el Impuesto Sobre la Renta comienza a jugar un papel preponderante. Su extensión a las empresas petroleras concesionarias existentes para la época y actualmente a las de la Nación, ha sido un medio eficaz para incrementar la participación del Estado en los ingresos de la Industria petrolera.
Durante el año 1917 los ingresos fiscales del Estado alcanzaron una cifra cercana a los sesenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 64.000.000,00) de los cuales 0,3% correspondieron a ingresos petroleros. Esta relación había sido modificada sustancialmente para el año 1985, cuando los ingresos del estado por la actividad petrolera alcanzaron un 60% de los ingresos fiscales ordinarios.
En el año 1854 se dictó en Venezuela el primer Código de Minas de la república, separada de la Gran Colombia.
En 1904 las leyes mineras abarcaron la actividad de este campo, en el lapso comprendido entre 1904y 1920, fue un período durante el cual se otorgaron concesiones mediante contratos individuales celebrados con el gobierno nacional y sujetos a las disposiciones de los Códigos de Minas de 1904, 1910 y 1918. Estos contratos estipulaban un impuesto de superficie de Bs. 1,00 anual por hectárea y una regalía del 10% del valor mercantil del petróleo producido y un mínimo de Bs. 2,00 por tonelada métrica.
Posteriormente la Ley de 1920 modifica dicho porcentaje para elevarlo al 15% esquema que permaneció en vigencia hasta la promulgación de la Ley de Hidrocarburos de 1943. Esta Ley estableció una regalía básica o impuesto de explotación basado en que el 16 2/3% del petróleo extraído y medido en los depósitos de fiscalización instalados en los campos de producción pasaba a ser propiedad del Estado. Asimismo, contempla entre otros, los impuestos de exploración y superficie y un impuesto inicial de explotación.
A través de la historia la normativa legal que reglamenta la industria ha variado a fin de permitir al estado una mayor participación en los beneficios de la explotación de sus recursos.
En tal sentido, fue la Ley de Impuesto Sobre la Renta la que introdujo el cambio más sustancial en materia de ingreso por concepto de actividad petrolera, permitiendo al estado participar en las ganancias de las operaciones petroleras.
El artículo 7 de la Ley de Reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos contempla explícitamente la vigencia de aplicación de las leyes de hidrocarburos y de Impuesto sobre la industria nacionalizada en 1976. Es así como en esta fecha (1987) los impuestos que se aplican a la industria son: 1) El Impuesto de Explotación o Regalía, 2) El Impuesto de Superficie, 3) El Impuesto sobre la renta y recientemente en abril de 2008, 4) Contribución Especial sobre pecios extraordinarios del mercado internacional de Hidrocarburos.

Términos Básicos
Finanzas. En un sentido general, es la parte de la economía que estudia lo relativo a la obtención y gestión del dinero y de otros valores como títulos, bonos, etc. En un sentido más práctico las finanzas se refieren a la obtención y gestión, por parte de una compañía o del Estado, de los fondos que necesita para sus operaciones y de los criterios conque dispone de sus activos.
Las finanzas tratan, por lo tanto, de las condiciones y oportunidad en que se consigue el capital, de los usos de éste y de los pagos e intereses que se cargan a las transacciones en dinero. Las empresas suelen tener una dirección o una gerencia específicamente dedicada a los problemas financieros.
Finanzas públicas. es el estudio y de la gestión de los instrumentos fiscales que utiliza el Estado para el desarrollo de sus actividades. El estudio de las finanzas públicas incluye lo relativo a la magnitud y estructura de los impuestos, al presupuesto de los gastos públicos, a los préstamos que el gobierno toma o efectúa y a todos los rubros de las cuentas públicas en general. Generalmente existe, en cada país, un ministerio encargado específicamente de las finanzas, el cual, junto con el banco central u organismos equivalentes, realiza la gestión práctica de los aspectos mencionados.
Gasto público. Gastos hechos por el Estado y sus instituciones, como distinto del gasto que realizan los particulares y las empresas. No existe un criterio uniforme, internacionalmente, para definir los entes gubernamentales que participan en el gasto público total. En general, el gasto público de un país está integrado por los desembolsos que realiza el gobierno central, las administraciones locales y regionales, las agencias o institutos autónomos y eventualmente las empresas o corporaciones de propiedad estatal.
El gasto público se contabiliza según los organismos o entes que efectúan los gastos y se proyecta, en cada ejercicio, en el presupuesto público o fiscal de cada país. Los gastos que realiza el Estado deben estar balanceados con los ingresos fiscales, existiendo en caso de discrepancia un déficit o un superávit fiscal.
Las tres principales partidas del gasto público son: los gastos corrientes, que incluyen los sueldos y salarios pagados, las transferencias y subsidios y las compras de bienes no duraderos que realizan los entes gubernamentales; los gastos de inversión, que se refieren a la compra de bienes de capital y a otras inversiones que realiza el Estado; y los pagos de la deuda pública, con los que el gobierno va amortizando los compromisos previamente contraídos.
El gasto público se subdivide también según una clasificación funcional. Se habla así de gastos sociales, que incluyen las transferencias directas al público, el desarrollo de programas sociales y los gastos en salud y educación; de gastos militares o de defensa, de gastos por servicios y de otros de diferente tipo.
El gasto público forma parte de la demanda agregada total y como tal se considera a la hora de calcular las cuentas nacionales. Su expansión puede acelerar la economía pero también producir inflación; su contracción, en cambio, puede llevar a una etapa de recesión pero, en contrapartida, generar las condiciones para una moneda más estable y un crecimiento más saludable.
Inflación. La inflación consiste en un aumento general del nivel de precios que obedece a la pérdida de valor del dinero. Las causas concretas e inmediatas de la inflación son diversas pero, en esencia, se produce inflación cuando la oferta monetaria crece más que la oferta de bienes y servicios. Cuando esto ocurre, existe una mayor cantidad de dinero a disposición del público para un conjunto de bienes y servicios que no ha crecido en la misma proporción. Ello hace que el dinero resulte relativamente más abundante y que, como en el caso de cualquier otra mercancía cuya oferta se amplía, tienda a reducir relativamente su valor, haciendo que se necesite entregar más unidades monetarias para obtener la misma cantidad de bienes.
El origen más frecuente de la inflación es el déficit fiscal. Los gobiernos normalmente emiten bonos o títulos para enjugarlo, con lo que incrementan la deuda pública; pero todos los instrumentos de financiamiento obligan al pago de intereses y deben rescatarse, al menos en parte, en algún momento, pues no es posible sustituirlos indefinidamente por otros. Ello origina que aumente en definitiva la cantidad de dinero en circulación, creándose dinero inorgánico que no está respaldado por una ampliación de la base monetaria. El proceso, en ciertas condiciones, puede llevar a una espiral incontenible de precios: el aumento del valor nominal de las mercancías hace que los sindicatos y otras fuerzas sociales presionen por aumentos en los salarios (y a veces por un incremento en el gasto público social), lo que incide en los costos nominales de las empresas quienes, a su vez, aumentan el precio final de sus mercancías. Cuando el gobierno acepta estas presiones -imponiendo aumentos de salarios o su indexación, y aumentando sus gastos nominales- se produce una presión inflacionaria creciente que lleva al fenómeno conocido como hiperinflación o, en todo caso, a que se mantenga un alto nivel de inflación durante períodos bastante prolongados.
Ingresos fiscales. Llámese así a los ingresos que percibe el sector público, y que normalmente se consolidan en el presupuesto nacional, con los que se hace frente a los gastos del gobierno central y sus diferentes organismos. Los ingresos fiscales provienen, fundamentalmente, de los impuestos que se cobran a la población. Tales impuestos pueden ser recaudados por el gobierno central o por los gobiernos regionales y locales, correspondiéndoles a estos últimos una mayor o menor proporción de los mismos según lo estipule el ordenamiento legal vigente. Puede hablarse así, según los casos, de federalismo fiscal o de centralismo fiscal.
Además de los impuestos los gobiernos reciben ingresos por rentas especiales que cobran, como las que se recaudan en las aduanas o las que se reciben por concesiones especiales; por derechos de registro; por ventas o alquiler de la propiedad pública; por utilidades del banco central o de institutos autónomos y empresas públicas. Desde el punto de vista contable es preciso añadir, además, los que provienen de los empréstitos que éste recibe, ya sea por la emisión de bonos de la deuda pública o por la utilización de líneas de crédito internacional de diverso tipo.
Los ingresos suelen dividirse en ordinarios, que son los ingresos regulares contemplados en el presupuesto público de cada ejercicio, y extraordinarios, que son los provenientes de emisiones especiales de la deuda pública o de préstamos contingentes. [fiscal revenue]. (V. GASTO PÚBLICO; IMPUESTOS; PRESUPUESTO). Ver también el capítulo "Equilibrio y fiscalidad"
Impuesto. Tributo cuyo cumplimiento no origina una Contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.
Recurso financiero obtenido mediante los pagos exigidos por Ley, que no condicionan una contraprestación directa e inmediata por parte del Estado a favor del contribuyente.
Tributación. Vocablo que significa tanto el tributar, o pagar impuestos, como el sistema o régimen tributario existente en una nación. La tributación tiene por objeto recaudar los fondos que el Estado necesita para su funcionamiento pero, según la orientación ideológica que se siga, puede dirigirse también hacia otros objetivos: desarrollar ciertas ramas productivas, redistribuir la riqueza, etc.
Cuando la tributación es baja los gobiernos se ven sin recursos para cumplir las funciones que se supone deben desempeñar; cuando la tributación es muy alta se crean auténticos desestímulos a la actividad productiva, pues las personas y las empresas pierden el aliciente de incrementar sus rentas, con lo que se perjudica el producto nacional total. Por ello a veces los gobiernos obtienen mayores ingresos cuando bajan los tipos de impuestos, ya que el menor porcentaje que se cobra es compensado con creces por el aumento de la producción y, en consecuencia, de la cantidad base sobre la que éstos se calculan. Lo anterior se cumple especialmente en el caso de los llamados impuestos progresivos -cuya tasa impositiva va aumentando a medida que aumentan los ingresos- que afectan de un modo muy agudo las expectativas y actitudes de quienes tienen que pagarlos.
La tributación es considerada un problema tanto económico como político, pues en ella confluyen aspectos referidos a ambos campos de actividad: por una parte están los efectos de la tributación sobre las actividades productivas, sobre el nivel de gastos del Estado y el equilibrio de sus presupuestos, y sobre la distribución de la riqueza; por otra parte están las formas de consenso o de decisión política que se utilizan para determinar la magnitud, estructura y tipo de los impuestos que se cobran. [taxation]. (V. IMPUESTOS; POLITICA ECONOMICA; REDISTRIBUCION DE LA RIQUEZA).

CAPITULO III
MARCO METODOLÓGICO
Tipo de investigación

De acuerdo al problema planteado referido al Impacto de la Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos en la Industria Petrolera Venezolana, se incorpora el tipo de investigación denominada explicativa. La misma consiste en Evaluar el impacto financiero de la contribución especial como mecanismo para la recaudación de Ingresos Tributarios Sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos en Venezuela.


El proyecto de investigación permitirá evaluar la aplicación de la Contribución Especial como una figura impositiva a los precios Extraordinarios del Petróleo, la cual será aplicable cuando la cotización del marcador Brent supere los 70 dólares americanos, el porcentaje de recaudación del excedente sería de 50%; si la valoración supera los 100 dólares americanos, el porcentaje alcanzaría 60%.
Asimismo, se analizarán aspectos relacionados con el mecanismo de recaudación establecido en la Ley, el cual se hará a través del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo será el ente encargado de liquidar este tributo especial en forma mensual.
Diseño de la Investigación
En el marco de la investigación planteada referida al Impacto de la Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos en la Industria Petrolera Venezolana, se define el diseño de investigación como el plan o la estrategia global en el contexto del estudio propuesto, que permite orientar desde el punto de vista técnico, y guiar todo el proceso de investigación, desde la recolección de los primeros datos, hasta el análisis e interpretación de los mismos en función de los objetivos definidos en la presente investigación.
Atendiendo a los objetivos delimitados de manera primaria, la investigación se orienta hacia la incorporación de un diseño de campo. Por cuanto este diseño permite no solo observar, sino recolectar los datos directamente de la realidad objeto de estudio, para posteriormente analizar e interpretar los resultados de tales indagaciones.
Sin embargo, se empleará también datos secundarios como fuentes bibliográficas, a partir de los cuales se elabora el marco teórico. No obstante, son los datos primarios obtenidos a través del diseño de campo, los esenciales para el logro de los objetivos y la solución del problema planteado. Entonces tenemos que la investigación será explicativa-de campo.


Métodos, técnicas e instrumentos de recolección de la información:

En función de los objetivos definidos en el presente estudio en el cual se plantea la evaluación del impacto financiero de la contribución especial como mecanismo para la recaudación de Ingresos Tributarios Sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos en Venezuela, ubicado dentro de la modalidad investigación explicativa, se emplearán una serie de de instrumentos y técnicas de recolección de la información orientadas de manera esencial a alcanzar los fines propuestos. Para cumplir con esta estrategia hay que cumplir con tres bases básicas, la primera de ellas, está referida a la delimitación de todos los aspectos teóricos de la investigación vinculados a la formulación del problema objeto del estudio, elaboración del marco teórico. La segunda implica el comportamiento de la Contribución Especial como mecanismo impositivo y la tercera etapa se encuentra enmarcada en el estudio de las ventajas comparativas de las Contribuciones especiales.
Dada la naturaleza del estudio y en función de los datos que se requieren, tanto del momento teórico, como del momento metodológico de la investigación, así con la presentación del trabajo escrito, en primer lugar se sitúan las técnicas y protocolos instrumentales de la investigación documental. Se utilizarán técnicas operacionales a fin de manejar las fuentes documentales. En segundo lugar se aplicará la técnica de observación directa.
Finalmente se emplearán las técnicas de la entrevista y el cuestionario con el propósito de interrogar a las personas por parte del Ente y analistas especialistas en la materia.


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