DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN DE COMUNIDADES EUROPEAS
POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO POR PARTE DEL ESTADO ESPAÑOL
Ref. REAL-DECRETO 191/2002 (B.O.E. 49/2002 de 26/02/2002)
DENUNCIANTE:Sr. Dn. JUAN
JOSÉ LÓPEZ PÁEZ
NACIONALIDAD: Española.
DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN: E-MAIL:pirineosjuan@hotmail
ACTIVIDAD: Colegiado del Colegio de Biólogos de Madrid de la Comunidad
de Madrid nº P0473-M
ADMINISTRACIÓN QUE INCUMPLE EL DERECHO COMUNITARIO: El Ministerio de EJERCITO
del Estado Español.
INCUMPLIMIENTO O INFRACCIÓN ALEGADA Y PERJUICIOS
La Administración española incumple la normativa europea de medio
ambiente, al querer instalar una base militar de vigilancia aérea en una zona
que goza de la catalogación LIC y ZEPPA”SIERRA DE AYLLÓN” con código
NATURA ES0000164 de la RED NATURA 2000.
HECHOS
El Ministerio del
Ejército del gobierno español mediante el Real-Decreto191/2002 de 15 de febrero
de 2002, declara zona de interés para la defensa nacional el asentamiento de la
estación de vigilancia aérea nº 14 del Ejército del Aire y el acceso a la misma
publicado en el B.O.E. 49/2002 de 26/02/2002 en el Macizo del PICO DEL
LOBO.
CONSIDERAMOS
La zona natural que se
vería afectada por estas obras es un territorio que cuenta con hábitats
vegetales ricos en endemismos florares, comunidades faunísticas y procesos
geomorfológicos y edáficos que son únicos y exclusivos de estas altitudes, por
lo tanto hay que garantizar la conservación estricta de los ecosistemas de alta
montaña que goza de la catalogación como Lugar de Importancia Comunitaria LIC
nº ES4160019 "Sierra de Ayllón" de la provincia de
SEGOVIA perteneciente a territorios de la JUNTA DE CASTILLA-LEÓN y
catalogada en la relación Zona de Especial Protección de Aves ZEPA "Sierra
de Ayllón"Código Natura nº ESOOOO164 y L.I.C. "Sierra de
Ayllón" Código Natura nº ESOOOO164 en territorios de la JUNTA DE
CASTILLA LA MANCHA, pertenecientes ambas a la red de espacios naturales
protegidos de la Unión Europea RED NATURA 2000
APORTAMOS LOS
SIGUIENTES INFORMES que señalan como las obras de ejecución de la base de
radares supone una alteración gravísima de la zona y
conllevaría de forma irreversible a la destrucción del medio físico de la
Sierra de AYLLÓN.
Texto del REAL-DECRETO 191/2002 (B.O.E. 49/2002 de 26/02/2002)
pág.4
Naturaleza del proyecto
del Ministerio de Defensa. Informe sobre un E.V.A. (Escuadrón de vigilancia
aérea) del Ejército del Aire pág.5 y 6
Antecedentes de otras actuaciones del Ministerio del Ejército en zonas
de montaña catalogadas como parques naturales y enclaves naturales de alto
valor paisajístico y botánico pág.7, 8 y 9
Informe sobre el último E.V.A. instalado en la Península Ibérica pág.10
Localización
y extensión del proyecto sobre el mapa. pág.11
Medios
de acceso: la carretera asfaltada hasta la cima. pág.12
Informe general por Dña.
CARMEN BARTOLOMÉ vicedecana de la UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES .
Departamento de BIOLOGÍA VEGETAL pág.13
Informe sobre fenómenos únicos de glaciarismo y periglaciarismo
en toda la comunidad de Castilla La MANCHA por Dn. JUAN LOPEZ PAEZ. Colegiado
PO473-M del COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS de MADRID pág.14, 15 y 16
Informe sobre la
Sierra de AYLLÓN y en especial el macizo del PICO DEL LOBO como Punto de Interés
Geológico y Botánico (PIG) único en toda la comunidad de
Castilla La MANCHA por Dn. JUAN LOPEZ PAEZ. Colegiado PO473-M del COLEGIO
OFICIAL DE BIÓLOGOS de MADRID pág.17
Informe sobre endemismos vegetales y flora de montaña
únicos en toda Castilla La Mancha por el Departamento de BIOLOGÍA VEGETAL de la
UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES pág.18 y 19
Informe sobre fauna y endemismos animales del Macizo del PICO DEL
LOBO por Dn. JUAN LOPEZ PAEZ. Colegiado PO473-M del COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS
de MADRID pág.20 y 21
Informe sobre contaminación electromagnética debida a las
microondas emitidas por radares y efectos sobre estructuras biológicas
por Dn. JUAN LOPEZ PAEZ. Colegiado PO473-M del COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS de
MADRID pág.22 y 23
TEXTO DEL REAL DECRETO
REAL DECRETO 191/2002, de 15 de febrero de 2002, por el que se
declara zona de interés para la defensa nacional el asentamiento de
la estación de vigilancia aérea número 14 del Ejército del Aire y el acceso a
la misma. (BOE 49/2002, de 26 feb.) |
La defensa nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.a, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa, y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97. Compete así constitucionalmente al Gobierno dirigir la política de defensa y la política militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia. En este contexto, la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, de Criterios básicos de la defensa nacional y de organización militar, asigna al Ejército del Aire la responsabilidad de ejercer el control del espacio aéreo español, que se lleva a cabo mediante las denominadas estaciones de vigilancia aérea con los radares fijos que se ubican en estas instalaciones, transfiriéndose los datos obtenidos a los centros de control aéreo de la aviación civil, lo que, además, redunda eficazmente en la seguridad del tráfico aéreo civil. Efectivamente, sin perjuicio de la naturaleza militar de la instalación, es incuestionable la importancia cada vez mayor que esta información tiene para el control del espacio aéreo y para las operaciones aeronáuticas civiles, principalmente las relacionadas con la aviación comercial, pero también aquellas otras relativas a actividades de vigilancia aduanera, salvamento, o extinción de incendios, entre otras. La necesidad de cubrir desde una altura adecuada las submesetas norte y sur, con el fin de solapar coberturas con otros radares, motiva la localizacion de un nuevo asentamiento de radar en el Pico del Lobo, en la provincia de Segovia, resultando necesario preservar la instalación, al igual que sus accesos, contra cualquier actuación que pudiera incidir negativamente en su eficaz funcionamiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, y en virtud de lo establecido en el artículo 5 de esta misma Ley, con informe favorable de la Junta de Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2002, DISPONGO: Artículo 1. Se declara zona de interés para la defensa nacional el terreno donde se localizará el asentamiento de la estación de vigilancia aérea número 14 del Ejército del Aire en el Pico del Lobo (Cerezo de Arriba, en la provincia de Segovia), con una superficie aproximada de 39.041 metros cuadrados, delimitado por las siguientes coordenadas: X1 460.457,98, Y1 4.559.356,39 X2 460.454,86, Y2 4.559.439,47 X3 460.591,77, Y3 4.559.444,61 X4 460.685,24, Y4 4.559.496,55 X5 460.823,39, Y5 4.559.508,37 X6 460.828,95, Y6 4.559.422,70 X7 460.757,54, Y7 4.559.375,96 X8 460.533,08, Y8 4.559.345,30 X9 460.500,44, Y9 4.559.357,99 el acceso previsto a las instalaciones a través de la Sierra de Ayllón (Guadalajara) conforme al trazado que obra en el plano que figura como anexo I y el espacio aéreo comprendido sobre las mismas. En la zona declarada se considerarán prioritarios los intereses de la defensa nacional y, en particular, el control del espacio aéreo, sin perjuicio, en su caso, del derecho a la indemnización o compensación que prevé el artículo 28 de la Ley 8/1975, cuando tales intereses resulten incompatibles con los demás intereses públicos o privados concurrentes. Artículo 2. Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1975, se imponen en la zona declarada de interés para la Defensa son las siguientes: 1.ª Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes. 2.ª Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovidas por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos sobre los territorios afectados. 3.ª Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la defensa nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de la instalación o en el eficaz funcionamiento de los medios de control de tráfico aéreo en ella localizados. Disposición final única. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 15 de febrero de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de Defensa, FEDERICO TRILLO-FIGUEROA |
LA NATURALEZA DEL
PROYECTO DE DEFENSA
Informe
sobre un E.V.A. (Escuadrones de vigilancia aérea) del Ejército del Aire
Fuente: datos
tomados de la página oficial pública del Ejercito del
Aire http://www.mde.es/mde/fuerzas/aire/aire8.htm
REVISTA DEFENSA EXTRA Nº
62 La defensa aérea de España, Revista internacional de ejércitos, armamento y
tecnología. Grupo Edefa S.A.
REVISTA ESPAÑOLA DEFENSA
Nº 151 Sept.2000 El primer EVA modernizado. Revista internacional de ejércitos,
armamento y tecnología. Grupo Edefa S.A.
Los
radares de los Escuadrones de Vigilancia Aérea, situados generalmente en
emplazamientos elevados, están protegidos por enormes radomos mimetizados.El
elemento más característico de estas unidades son sus dos esferas blancas o
mimetizadas de 17,5 metros de diámetro. Son los radomos que protegen del viento
y la lluvia las antenas de los radares de vigilancia y de altura.
|
Los Escuadrones de Vigilancia Aérea (EVA) son las
unidades del Ejército del Aire donde se encuadran las estaciones de radar
para el control del espacio aéreo nacional. Distribuidos por toda la
geografía española, los escuadrones ubicados en la Península e islas Baleares
dependen ambos del Mando Aéreo de Combate (MACON). En la actualidad existen
trece Escuadrones de Vigilancia Aérea :
EVA
n. 1, en Inoges, Calatayud (Zaragoza) EVA
n. 2, en Villatobas (Toledo) EVA
n. 3, en Constantina (Sevilla) EVA
n. 4, en Monte Pani, Rosas (Gerona) EVA
n. 5, en el PICO AITANA, Alcoy (Alicante) EVA
n. 7, en el PICO PUIG MAYOR, Sóller (Mallorca) EVA
n. 9, en Motril (Granada) EVA
n. 10, en Noya (A Coruña) EVA
n. 11, en Alcalá de los Gazules (Cádiz) dentro del P.N. de los Alcornocales EVA
n. 12, en el PICÓN DEL FRAILE, Espinosa de los Monteros (Burgos)en el límite
con el P.N. de los COLLADOS DE ASÓN(Cantabria) EVA
n. 13, en el MORRÓN DE ESPUÑA dentro del P.N. deSierra Espuña (Murcia) está en proyecto la construcción de uno más: el próximo , el EVA n. 14 es el Pico del Lobo
llamado CEREZO DE ARRIBA por los militares EVA n. 21, en el Pico de las Nieves (Las Palmas de Gran Canaria) |
Los
Escuadrones de Vigilancia Aérea fueron creados a partir de 1953 en el
marco del Primer Convenio de Amistad y Cooperación
entre España y los Estados Unidos para ser gestionados en una primera fase de
manera conjunta entre ambos países. En sus comienzos, el sistema fue
manual, es decir, se pintaban las trazas sobre un enorme panel transparente.
Posteriormente, los EVA pasaron a ser la pieza clave del Sistema Semiautomático
de Defensa Aérea, que ha sido modernizado con la introducción del Sistema
Integrado de Mando y Control Aéreo (SIMCA), con el que se consigue la
detección inmediata de las posibles amenazas aéreas que afecten a la seguridad
nacional.
|
En la cumbre del monte Iroite en la provincia de La Coruña se
encuentran las instalaciones militares de la Estación de Vigilancia Aérea (EVA nº10), dominando una amplia extensión de
terreno. Las formas esféricas de las instalaciones son fácilmente visibles
desde cualquier punto de la ría. (Octubre 2000) |
|
EVA nº2 en Villatobas(Toledo) |
Los
Escuadrones de Vigilancia Aérea son estaciones remotas del Centro de
Operaciones de Combate del GRUCEMAC, aunque tienen capacidad para funcionar de
manera autónoma. El elemento más característico de estas unidades son sus dos
esferas blancas o mimetizadas de 17,5 metros de diámetro. Son los radomos que
protegen del viento y la lluvia las antenas de los radares de vigilancia y de
altura.
Antecedentes
de otras actuaciones del Ministerio del Ejército en zonas de montaña
catalogadas como parques naturales y enclaves naturales de alto valor
paisajístico y botánico.
TESTIMONIOS
De la revista MONTAÑA SUR
SALVAJE AGRESION EN EL PARQUE NATURAL DE LOS ALCORNOCALES
" Lo que es tan sólo el proyecto para la instalación de un radar militar en la cima del Pico del Montero, prolongación de la línea de cumbres de la Sierra del Aljibe, ha supuesto ya la más salvaje agresión que en la historia ha tenido el Parque Natural de los Alcornocales. Miles de alcornoques, quejigos, pinos y monte bajo han sido talados, miles de metros cúbicos de tierra han sido removidos para abrir una pista de más de doce metros de anchura.
Excavadoras, "bulldozers" y camiones socavando las laderas de la Sierra y explanando un área equivalente a dos estadios de fútbol en la cima de la montaña es, hasta ahora, el terrible balance de la salvaje agresión perpetrada por el Ministerio de Defensa contra el Parque Natural de los Alcornocales para, ignorando las disposiciones legales, instalar un radar en el mismo corazón del Parque Natural. Toda una burla a un Gobierno Autónomo que ha reaccionado excesivamente tarde. Recordemos que las obras se iniciaron a primeros de septiembre con el consentimiento previo de la Agencia de Medio Ambiente, organismo que, ante la magnitud de la tragedia ecológica acaecida, intenta poner freno a la desesperada a los excesos del Ministerio de Defensa emitiendo una resolución cautelar de paralización de las obras.
Para nosotros, en todo caso, sin perjuicio de las medidas "correctoras" que se puedan tomar, el daño causado resulta irreparable. De suyo, la decisión primitiva por parte de la Agencia de Medio Ambiente de autorizar una instalación de este tipo en un Parque Natural supone "per se" una tragedia en sí misma. Lamentarse en estos momentos, cuando se ha tenido el poder para instar a Defensa a buscar otras alternativas (no nos valía la alternativa del Montero por el Aljibe, como propuso la AMA. Ambas cimas se encuentran próximas y son el corazón de este Parque Natural), resulta de una hipocresía sin límites tan sólo digna de políticos aferrados a sus sillones y sin el más mínimo compromiso proteccionista".
La Consejería de Medio Ambiente, pese a la pantomima que mostró en su momento con su "negativa" y oposición al proyecto, ha consentido toda una serie de barbaries. Se han admitido nuevos accesos y han habilitado todo tipo de movimientos de maquinarias en los montes. El Director del Parque Natural de los Alcornocales y con él toda la Administración Pública andaluza pueden sentirse orgullosos de la labor que han realizado en este área natural protegida que, gracias a su torpeza y mezquindad, ha sido machacada en el mismo corazón. http://www.uca.es/huesped/cspinar/Msur/Revista5/Repor7/Encumagi.html
La construcción de un radar en el Parque Natural de los Alcornocales en Alcalá de los Gazules (Cádiz). Donde según apunta Gracia León en "El Mundo", el enemigo número uno del mayor alcornocal de Europa es ahora mismo el Ministerio de Defensa, pues sus obras para la construcción de una torre de radar han supuesto ya la tala de más de 10.000 árboles que habían sido replantados y otros graves daños al ecosistema. Los alcalainos, organizados en una Plataforma antiradar, consideran que la licencia permite que los militares actúen con carta blanca en la construcción de la torre dañando gravemente una de las fuentes de ingresos del pueblo, el turismo rural. Por otro lado, protestan porque el carácter secreto de la obra impedirá contratar trabajadores de la zona. A las protestas se ha sumado el A.M.A., organismo gestor del parque natural.Gracia León
El Mundo, 9-12-1994.
|
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PARQUE NATURAL DE LOS ALCORNOCALES Radar EVA 11 en el Pico
del Montero(Cádiz): En el Parque
Natural de los Alcornocales, con una extensión de mas de 170 mil hectáreas
situadas al este de la provincia de Cádiz u oeste de la de Málaga el
Ministerio de Defensa se salió con la suya llevando a cabo las obras para la
instalación del Radar EVA 11 en el Pico del Montero. |
(son bien visibles los desmontes de acceso) |
COMO ACTÚA EL MINISTERIO DEL EJÉRCITO. Destrozo en Soba : En Diciembre de 1993 Cantabria Nuestra pidió al Ministerio de Defensa información sobre los aspectos medioambientales del proyecto, que evidentemente no afectan para nada a la seguridad. En un primer momento nos contestaron que se había llevado a cabo un "exhaustivo estudio medioambiental", pero cuando pedimos repetidamente conocer ese estudio no obtuvimos contestación lo cual nos hizo sospechar que tal estudio no existía. Por fin tras una exigencia de responsabilidades por no contestar, dirigida al ministro de acuerdo con la ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas, el director general de su gabinete además de reiterar la existencia de ese estudio, nos contestó entre otras cosas lo siguiente: "Por lo que respecta al impacto ambiental cabe señalar que se han considerado mínimos o nulos al no haberse recibido reparos a los Proyectos remitidos en su día a las Consejerías competentes de ambas Comunidades Autónomas". ¡Ahí es nada! También se dirigieron escritos a la Diputación Regional y al Ayuntamiento de Soba. Este último no se dignó contestar mientras que el jefe de Servicio de Medio Ambiente de la Diputación nos comunicó que pocos días después de recibido nuestro escrito, el Consejero encargado de Medio Ambiente había dirigido una carta al ministerio de Defensa pidiendo que se hiciera un estudio ambiental. Meses después nos confirmaron que no habían recibido contestación. |
EVA 12 en invierno Desde Cantabria Nuestra preguntamos también qué perjuicios se han causados al entorno del Picón del Fraile, qué medidas se han tomado para que estos fuesen mínimos y cuales para reparar los daños inevitables. Y a la Diputación Regional que exija al Ministerio de Defensa que presente un plan de recuperación paisajística y ecológica de la zona que incluya la depuración de los vertidos, un estudio sobre el color de las edificaciones y aparatos, enterrar las conducciones aéreas de todo tipo, la retirada de los escombros en las zonas más sensibles, el restablecimiento de la cubierta vegetal destruida y cualquier otra medida encaminada a compensar el daño causado en ese trozo tan valioso de nuestra tierra. |
La
libertad de nuestro país, que se salvaguarda mediante su defensa, es algo por
lo que creemos que se deben hacer todos los sacrificios necesarios. Pero sólo
los necesarios. Y sabemos que los destrozos ocasionados en Soba no eran
precisos. En primer lugar porque existen otros emplazamientos adecuados donde
la instalación hubiera hecho menos daño y segundo porque por lo que se ve, no
se han tomado la menor molestia en pensar cómo llevar a cabo las obras de la
manera más respetuosa posible con el entorno. El Gobierno, apoyándose en la
exclusión de los proyectos que afectan a la defensa del procedimiento de
Informe de Impacto Ambiental, pero con total desprecio de nuestro patrimonio
y la Diputación Regional, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de
Soba anteriores, con su indiferencia o retraso en actuar, han cometido un atropello
que quedará impreso en el corazón de todos los amantes de la Naturaleza y que
obligará a cambiar la topografía del Mapa Geográfico Nacional. |
FUENTE : http://www.cantabrianuestra.org/otros/otros/fraile.htm |
PICÓN DEL FRAILE (1.632m.) situado en Cantabria Radar EVA 12 ESPINOSA DE LOS MONTEROS (BURGOS) Son bien visibles los restos de la colosal obra, el vaciado de la montaña es arrojado ladera abajo, acumulándose a lo largo de la falda del monte De que sirve el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa que establece, en su artículo 11, apartado f), entre otras funciones atribuidas a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio, la de colaborar en la formulación y ejecución de la política medioambiental del Estado, coordinando su actuación con el Ministerio de Medio Ambiente. |
|
DENTRO DEL
ENCLAVE BOTANICO DE CASTRO VALNERA http://grupos.unican.es/acanto/aep/bolpas/PASBOTANICA.htm
La importancia botánica de las cumbres pasiegas y sobanas (Castro
Valnera, Picón del Fraile y montañas cercanas) comenzó a
evidenciarse a finales del siglo XVIII y principios del XIX, con las
herborizaciones de Bernabé Antonio Salcedo.
Ya, más recientemente -a partir de 1953- y de forma sistemática M. Laínz
inicia la prospección botánica de la Cordillera Cantábrica
El botánico francés P. Dupont publicó en 1975 un trabajo dedicado
exclusivamente a esta área, en el que además de señalar algunas especies muy
destacables, resalta la significación peculiar de este sector de la cadena
Cantábrica.
"Nous avons parcouru avec plus d'attention
quelques sommets en 1973 et 1974: Pico de la Miel (1500 m), Torcaverosa (1561
m), Las Motas et Picón del Fraile (1632 m) et le secteur qui s'étend de là aux
Peñas de Lusa (1562 m) et aux Colinas de la Tramasquera. Ces parcours rapides
et très incomplets, d'autant que nous n'avons pas visité le principal sommet,
le Monte Valnera, nous ont pourtant convaincu que le massif possédait une
importance extrême, comme jalon de l'influence pyrénéenne dans les montagnes
cantabriques orientales.»
Informe
sobre el último E.V.A. instalado en la Península Ibérica.
Año 13
Sept. 2000
EL PRIMER EVA MODERNIZADO El escuadrón de Espinosa de los Monteros, ya plenamente operativo, incorpora el radar tridimensional que establece el Programa SIMCA |
|
Radar. Su única antena, de alcance
tridimensional, proporciona al Escuadrón de Vigilancia Aérea num. 12 una
notable mejora en su cobertura y en su capacidad operativa |
«El EVA 12 es un moderno castillo del siglo XXI», explica su jefe, el comandante del Ejército del Aire Miguel Jaimez. Como en las fortalezas medievales, se ha edificado en un lugar elevado: la cumbre del Picón del Fraile, situada a 1.750 metros de altitud, un balcón excepcional sobre el mar Cantábrico y la ciudad de Santander, de la que dista veinte kilómetros en línea recta. También es inexpugnable. Su instalación sólo fue posible después de cinco años de excavaciones y explosiones controladas para abrir en la roca un tramo de carretera de cinco kilómetros que ofreciera un acceso viable a la cima.
Ocupa
casi 3.000 metros cuadrados, en los que se ha levantado un búnquer de hormigón
con muros blindados. Su estructura ha sido concebida para albergar un EVA de
acuerdo con un sistema de construcción modular que diferencia cuatro zonas
claramente delimitadas: seguridad, apoyo (que incluye la automoción, la planta
de energía, las oficinas y el alojamiento), radar y comunicaciones.
Proceso. En junio de 1998 se activó la unidad y dieciséis meses más tarde, en octubre de 1999, se instaló la antena del nuevo radar, que entró en funcionamiento el 21 de enero de 2000. Desde esta última fecha hasta ahora se han realizado las pruebas oportunas para la integración del radar en el sistema español de defensa aérea, que se ha producido este mes de septiembre.
Este desarrollo tecnológico ha permitido reducir a un tercio el personal de la unidad. Si en un EVA trabajan más de doscientas personas, en éste sesenta militares permiten el funcionamiento óptimo de la unidad.
Desde unas pequeñas pantallas se verifica el funcionamiento adecuado de todos los sistemas electrónicos, la antena de radar y las comunicaciones. La vigilancia y seguridad del EVA se realiza desde una sala del edificio con ventana al exterior: el puesto de control, en el que se recibe información del sistema de vigilancia exterior.
Dos salas del búnquer de hormigón están dotadas con protección EMP contra el pulso electromagnético, un mecanismo de combate que daña e inutiliza los componentes electrónicos. Asimismo, para mantener operativos los equipos ante cualquier imprevisto el EVA 12 cuenta con una planta de energía propia y una unidad de continuidad de energía que comprueba la intensidad de la corriente y la conserva constante.
Este Escuadrón posee también los recursos suficientes para funcionar sin ayuda externa durante largos períodos de tiempo. La estructura de hormigón alberga cinco depósitos de 75.000 litros de combustible, una planta potabilizadora, un aljibe de 400.000 litros de agua y un almacén con alimentos para quince personas durante treinta días. «El único problema en una situación de emergencia sería el abastecimiento de tabaco», bromea el comandante Jaimez.
EVA. La entrada en operatividad del EVA 12 forma parte de la progresiva modernización de los Escuadrones de Vigilancia Aérea acometida en el Ejército del Aire dentro del Programa SIMCA. Una modernización que en unos casos implica la creación de nuevos asentamientos --como el de Espinosa de los Monteros-- y en otros la transformación de los existentes, si bien en todos ellos se instalará un único radar tridimensional de última generación y se incorporarán modernos equipos electrónicos de control aéreo.
Raúl Díez/Santiago F. del Vado
Fotos: Pepe Díaz
SOBRE
EL MAPA
Haciendo algunos cálculos
con los coordenadas que dan en el BOE sobre la obra que van a realizar, y
llevando esos datos a un mapa del ejercito, y el radar en cuestión, es decir
edificios etc, va a tener unos 370 metros de largo por unos 150 metros
de ancho. Se puede comprobar dos cosas más:
La construcción se va a realizar en su mayoría no en el pico propiamente dicho
sino en el falso llano que hay a sus pies,
Si
el mapa del ejército está correcto, la instalación se ubica en la provincia de
Guadalajara
En este mapa se puede
observar el Pico del Lobo y en verde claro el "terreno" que ocupará el
radar, , son unos 370 metros de largo por 150 de ancho de edificio-bunker, va a
ser algo que no va a pasar desapercibido! con 2 esferas de 17,5m de diámetro.
Esta es ampliación de la imagen anterior a la que se ha añadido unas curvas de nivel cada 10 metros y 100 metros las directoras, con estas curvas se puede apreciar mejor que estará asentado en la parte izquierda de la pendiente según se mira desde el Pico en dirección Norte. Es decir en dirección al Alto de las Mesas. Además hay que ubicar la zona de aplanamiento del terreno para el estacionamiento de coches y enseres militares de al menos 60 técnicos de las fuerzas armadas que trabajarán en la base. En el Parque Natural de los ALCORNOCALES explanaron un área equivalente a dos estadios de fútbol en la cima de la montaña(....)
.
LA CARRETERA QUE ALCANZA LA CUMBRE
13,5kms. de pista asfaltada hasta la misma cumbre del Pico del Lobo, 4,5 metros de ancho , en la subida que hay justo antes de que se vea el Pico del Lobo (viniendo desde la Quesera o desde el camino normal desde la Pinilla, es decir en la falda Este de lo que algunos llaman las Peñuelas y otros el cerro del Aventadero son necesarias 7 zetas, ni siquieran van a intentar utilizar el antiguo camino de acceso al telecabina abandonado, no!, van a ir más a la izquierda (hacia el Sur), y así estropear el total de la falda de la montaña....
Cualquier actividad en la zona quedará
mediatizada: zona restringida de uso militar
Estamos hablando que las Fuerzas Armadas van a acotar un área de 39.041 metros cuadrados (39 Ha.). Para realizar cualquier actividad en la zona según el Artículo 1º del decreto : "Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la defensa nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de la instalación",
Informe
de Dña. CARMEN BARTOLOMÉ vicedecana de la UNIVERSIDAD DE ALCALA DE
HENARES . Departamento de BIOLOGÍA VEGETAL .
"el macizo del Lobo, en general, y la
cumbre y su entorno inmediato, en particular, suponen un enclave geográfico,
geológico, geomorfológico y biogeográfico de primer orden en el que no cabe
ninguna actuación humana tendente a la instalación de ningún tipo de
infraestructura sin chocar directamente con sus valores naturales, en claro
detrimento irreparable del patrimonio común de nuestro país e, incluso, de
nuestro entorno geopolítico inmediato. Alberga un gran numero de especies de
flora de alta montaña endémicas en la región y el topillo nival entre los
mamíferos o el pechiazul entre las aves. Sin dejar de lado la interesantísima
presencia de fauna invertebrada."
Informe
sobre fenómenos únicos de glaciarismo y periglaciarismo en toda la
comunidad de Castilla La MANCHA por Dn. JUAN LOPEZ PAEZ del Ilustre COLEGIO DE
BIÓLOGOS de MADRID
"En
las cumbres de la Sierra de Ayllón, tanto en las cumbres occidentales de neis
como en las centrales de cuarcita, podemos encontrar paleoformas asociadas al
modelo glacial y periglacial que se desarrollaron durante la etapa Würm:
pequeños circos glaciales, depósitos morrénicos, ... Así, destacan los
conjuntos de origen glacial siguientes; glaciar del Pico Lobo, situado en su
ladera oriental, en la cabezera del río Berbellido; el glaciar de las Peñuelas,
al este del anterior, también en su ladera oriental; los glaciares de la
Cebollera, entre los que destaca el de la Garganta; y el glaciar de las Tres
Provincias. También son muy frecuentes en las altas laderas de las cumbres más
importantes la existencia de canchales o pedreras de origen periglaciar, que se
formaron debido a fenómenos de rotura por la acción del hielo y deshielo
(gelifracción). Son sumamente importantes las que se desarrollan en torno de el
Pico Lobo"
Informe
sobre endemismos vegetales y flora de montaña únicos en toda Castilla La Mancha
por el Departamento de BIOLOGÍA VEGETAL de la UNIVERSIDAD DE ALCALA DE
HENARES Dña. CARMEN BARTOLOMÉ
Destaca ante todo el rarísimo y delicadísmo helecho Huperzia selago con una única
población conocida (de menos de una docena de ejemplares) en toda
Castilla-La Mancha próxima al Circo de Las Peñuelas, paraje posiblemente
afectado por cualquier infraestructura de acceso a las cumbres de El Lobo,
Diferenciamos tres tipos de
tipos de vegetación dominantes, que por sí sólo justifican la conservación de
las distintas comunidades vegetales representan elementos de especial
significado biogeográfico cuyo estado tiene que conservarse lo más
inalterado posible son:
El piso alpino del
macizo de El Lobo se corresponde con tipos de vegetación de porte
herbáceo, entre los que predominan prados, más bien pastos, más o menos secos o
húmedos dependiendo de la posición topográfica (vaguadas o laderas y crestas).
El pasto alpinizado más extendido es aquél dominado por Festuca curvifolia, gramínea endémica de los sistemas Central e
Ibérico.
Este tipo de Pastizales
psicroxerófilos crioromediterráneos: fitosociológicamente
hablando
Hieracio myriadeni-Festucetum curvifoolliae Rivas Martínez 1964 corr. Rivas
Martínez, Cantó, Fernández González, J.A. Molina, Pizarro & Sánchez Mata
1999 sólo se desarrolla en las zonas más
altas de estas sistemas montañosos; en particular, en todo el macizo de Ayllón,
únicamente se presenta en el entorno inmediato a las altas cumbres de El Lobo.
Constituye por sí mismo una isla dentro de la gran isla alpina del macizo,
acogiendo en su seno a numerosas especies de indudable interés biogeográfico,
además de la dominante, como: Hyeracium
myriadenum, Luzula hispanica, Phyteuma hemisphaericum, Silene ciliata,
Minuartia recurva subsp. juressi (=
M. biguerrensis),Veronica fruticans subsp. cantabrica,
Thymus praecox subsp. penyalarensis,
Jasione crispa subsp. centralis,
Armeria caespitosa por citar sólo aquéllas especies que gozan de
algún tipo de protección legal, sea a escala autonómica o nacional o sea por
estar incluidas en las listas de distintas directivas comunitarias.En ellos
viven especies tan interesantes como
Jasione laevis subsp. carpetana,
Campanula herminii, Luzula multiflora, Luzula carpetana, Festuca iberica,
Selinum pyrenaeum, Viola palustris, Euphrasia hirtella .
Los roquedos
son un hábitat importante en las altas cumbres del macizo como refugios
de aún más elementos de elevadísmo interés biogeográfico y de conservación, con
numerosos endemismos y especies de distribución montana y restringida: Hieracium carpetanum, Saxifraga
pentadactylis subsp. willkommiana,
Alchemilla saxatilis, Alchemilla xantochlora, Murbeckiella boryi, Senecio
pyrenaicus subsp. carpetanus, Biscutella gredensis, Linaria saxatilis,
Paronichia polygonifolia, Rumex suffruticosum, Digitalis purpurea subsp. Carpetana
Las turberas de
alta montaña : Localizadas en la Sierra de Ayllón, únicas en toda la comunidad
de CASTILLA LA MANCHA coincidentes en la oligotrofia del medio, son antiguas
lagunas de origen glaciar que se han ido colmatando por los derrubios
periglaciares. Están tapizados por Ciperáceas y su encharcamiento llega hasta
la superficie. Encontrándose en su microfauna algunos Ácaros, Colémbolos,
Coleópteros y Nematodos, principalmente en la superficie de la turbera. Son
cubetas de sobreexcavación y de obturación glaciar,
zonas en
donde el alto nivel freático condiciona una acusada hidromorfía de los suelos, donde corre el agua o se acumula hasta
encharcar, se localizan asociadas especies de indudable interés y ligadas
a medios muy húmedos como Drosera
rotundifolia, Veronica langei, Festuca rivularis, Epilobium obscurum
Desde
el punto de vista legislativo estas comunidades goza de protección legal en
Castilla-La Mancha y aparecen listadas en el Catálogo de Hábitats
de Protección Especial de Castilla-La Mancha, siendo el macizo de El Lobo y la Sierra de AYLLÓN
el único punto de toda la comunidad autónoma donde se presentan.
Nombre del tipo: prados higrófilos de
molinia caerulea.
Equivalente fitosociológico:
- Molinion caeruleae Koch. 1926, incluiiddda Deschampsio-Molinietum gudaricum
Rivas Goday & Borja 1961
- Comunidades de Molinia caerulea de llllllaaa alianza Juncion acutiflori.
Categoría A: Hábitat raro,
limitado, vulnerable y de importancia por su especial aportación a la
biodiversidad de la región. Distribución biogeográfica: Sierra de Ayllón. En la
Sierra de Ayllón las comunidades dominadas por Molinia caerulea pueden
encontrarse asociadas a turberas ácidas (Caricion nigrae) o a juncales
fuertemente higrófilos (Juncion acutiflori), compartiendo con ambos y con los
cervunales (Campanulo herminii-Nardion strictae) muchas especies.
Nombre del tipo: comunidades
megafórbicas de montaña
Equivalente fitosociológico: Adenostylion alliariae Br.-BI. 1926
Categoría A: Hábitat raro, limitado, vulnerable y de importancia por su
especial aportación a la biodiversidad de la región. Distribución
biogeográfica: Presente de forma muy fragmentaria y relíctica en zonas frescas,
húmedas y umbrosas de la Sierra de Ayllón
Nombre del tipo: rebollares húmedos
ayllonenses. Zonas con ombroclima húmedo de la Sierra de Ayllón.
Nombre del tipo: brezales higrófilos
de Erica scoparia o arborea.
Equivalente fitosociológico: Asociación Genisto anglicae-Ericetum scopariae
Ruiz Téllez 1986 para los brezales higrófilos luso-extremadurenses de Erica
scoparia. No existe Equivalente fitosociológico para el resto. Existen también
brezales higrófilos de Erica scoparia en enclaves del resto de la provincia
biogeográfica luso-extremadurense, partes basales meridionales de la Sierra de
Ayllón y enclaves silíceos del Sistema Ibérico Meridional. Los brezales
higrófilos dominados por Erica arborea tienen su óptimo en la Sierra de Ayllón.
Nombre del tipo: juncales
higroturbosos.
Equivalente fitosociológico:
Hyperico undulati-Juncetum acutiflori Teles 1970, Lobelio urentis-Lotetum
pedunculati Rivas Goday 1964.
Categoría A: Hábitat raro, limitado, vulnerable y de importancia por su
especial aportación a la biodiversidad de la región. Distribución biogeográfica:
Sierra de Ayllón
Caracter biogeográfico finícola del Macizo
de el PICO DEL LOBO de las poblaciones
vegetales del macizo de muchas de las especies citadas, el Macizo constituye
una zona límite de área de distribución entre el sector oriental centroibérico
guadarrámico y el Sistema Ibérico septentrional, consecuencia de los aspectos
geológicos y geográficos ya comentados. Este carácter se manifiesta en el piso
oromediterráneo de los matorrales
subalpinos que circundan, en la banda altitudinalmente inferior, aún
por encima del límite superior de las formaciones forestales, al mosaico de
comunidades comentado, si bien alternando con él en numerosas situaciones
topográficas concretas: el macizo de El Lobo presenta matorrales que podemos
llamar aún "guadarrámicos", los piornales de Cytisus oromediterraneus, que alcanzan aquí su límite oriental
centroibérico; por el contrario, coincidiendo con el cambio de substrato que se
produce a la altura del Collado de la Quesera, el piornal cede el paso a un
matorral subalpino de arándanos y enebros rastreros que manifiesta mayor
afinidad con matorrales semejantes a los presentes en el Sistema Ibérico
septentrional. Queda pues remarcado también desde el punto de vista
biogeográfico la importancia como área límite que representa el macizo de El
Lobo, para para floras y comunidades vegetales.
Informe sobre la Sierra de AYLLÓN y
en especial el macizo del PICO DEL LOBO como Punto de Interés Geológico y
Botánico (PIG) único en toda la comunidad de Castilla La MANCHA
por Dn. JUAN LOPEZ PAEZ del Ilustre COLEGIO DE BIÓLOGOS de MADRID.
El paisaje actual
constituye la etapa final de la historia geológica, geomorfológica, botánica,
climática y antrópica de una determinada zona, si bien ésta no es definitiva
sino una más dentro de la evolución natural; entendiéndose por paisaje una
síntesis del conjunto de elementos interelacionados que constituyen unidades
homogéneas integrales, dinámicas y perceptivas, de configuración claramente
reconocible. Dado su carácter perceptivo, todo paisaje será una realidad física
experimentada individualmente según los rasgos sensitivos, culturales y
educativos del observador.
Es por tanto además de una fuente importante de
información natural, esencialmente una fuente de emoción, y es esta vertiente,
debido al importante papel que juega en el bienestar de las personas, la que le
convierte en un Recurso Natural (elemento
natural que presenta alguna cualidad que puede ser utilizada, directamente o
transformada, en beneficio del hombre. de índole cultural), que puede, en
ocasiones, formar parte del Patrimonio Natural
(medio natural integrado por formaciones físicas, biológicas, geológicas,
hábitats de especies amenazadas y áreas de excepcional valor científico y/o
estético) y que requiere por ello de protección, conservación y recuperación.
En el paisaje del Macizo de EL LOBO destacan como componentes
fundamentales la vegetación y el relieve
MODELO GLACIAR
Las glaciaciones crean relieve glaciar (valles
en forma de U, circos glaciares que desembocan al deshelarse en lagunas
apuntando todavía más las afiladas cumbres de las cadenas
montañosas alpinas. Fenómenos de gelifracción (ruptura por hielo interno),
solifluxión (capa de tierra que resbala por el agua contenida), nichos de
nivación, etc., acaban de imprimir su huella sobre el modelado del terreno.
En los periodos más fríos del Cuaternario
el Sistema Central y por extensión las zonas de mayor altitud de la
Sierra de Ayllón, se vieron sometidas a la acción del hielo y el frío
como agentes erosivos.Las cumbres del Pico Lobo, las Peñuelas, la
Cebollera/Tres Provincias y en menor medida las cumbres del Ocejón y del
Cerrón guardan evidencia de la acción erosiva de pequeños aparatos glaciares
que modelaron sus cumbres a lo largo de la última glaciación. Se crearon
entonces pequeños circos glaciares o recuencos de nivación orientados
generalmente al noreste. Los fenómenos glaciares y preglaciares del Cuaternario
han modelado en su parte más alta formas de relieve de gran valor, donde la
masa de su pequeño glaciar, ya desaparecido, ha llevado a formación de
canchales o pedreras y morrenas de pequeñas dimensiones, así como a excavar la
cabecera fluvial del Berbellido. Actualmente en estos lugares se pueden
observar restos de aquella acción erosiva glaciar como morrenas, pequeñas áreas
de encharcamiento en depresiones de sobrexcavación como las del Lobo. Además de
los elementos derivados de la acción del hielo, el frío jugó un papel
determinante en la modelización reciente del relieve. A través de la erosión
periglaciar se formaron abundantes pedreras originadas por la rotura y
estallido de los filones de cuarcita ante la acción del frío y del hielo en
cantos angulosos de tamaño medio y grande. Estos elementos del relieve,
orientados hacia el norte o noreste,fluían lentamente ladera abajo por la
acción del hielo en cuña bajo ellas,impidiendo así la instalación de
formaciones vegetales en sus laderas. Hoy como evidencia de su estabilización e
inmovilidad son colonizados por líquenes, matorrales e incluso por los mismos
hayedos.
El modelado alpino característico marca profundamente su
paisaje. El sector superior con forma está delimitado por paredes escarpadas en
las que la crioclastia (acción debida al
incremento de volumen que se produce al helarse el agua contenida en una
discontinuidad, que provoca la ruptura de la roca como consecuencia del efecto
de palanca que tiene lugar). Iniciada en el Pleistoceno, es acompañada por las caidas (proceso de traslación de un volumen
individualizado de material :bloques, cantos, granos,etc debida a la acción de
la gravedad, cuya persistencia forma acumulaciones caóticas al pie de escarpes)
que han generado característicos pérfiles de
gelifracción (Divisoria estrecha de perfil agudo, causada por la
persistencia de fenómenos crioclásticos sobre rocas fracturadas y la erosión
glaciar) y derrubios periglaciares (aglomeraciones
de bloques detríticos que tapizan interfluvios fruto de
la persistente fracturación de relieves por clioclastia acompañados o no por un
cierto movimiento debido a la gravedad y/o gelifluxión.)con formas de talud y
conos que tapizan las partes basales de las paredes y se hallan colonizados por
comunidades glerícolas. Los suelos turbosos desarrollados crean lagunas en las que el horizonte superficial es
rico en materia orgánica y que están frecuentemente saturados de agua.
En las cumbres de la Sierra de Ayllón, tanto
en las cumbres occidentales de neis como en las centrales de cuarcita, podemos
encontrar paleoformas asociadas al modelo glacial y periglacial que se
desarrollaron durante la etapa Würm: pequeños circos glaciales, depósitos
morrénicos, ... Así, destacan los conjuntos de origen glacial siguientes: glaciar del Pico Lobo, situado en su ladera
oriental, en
la cabezera del río Berbellido; el glaciar de las Peñuelas, al este del anterior, también en su ladera
oriental; los
glaciares de la Cebollera, entre los que destaca el de la Garganta; y el glaciar de las Tres
Provincias.
También son muy frecuentes en las altas laderas de las cumbres más importantes
la existencia de canchales o pedreras de origen periglaciar, que se formaron
debido a fenómenos de rotura por la acción del hielo y deshielo (gelifracción).
Son sumamente importantes las que se desarrollan en torno de el Pico Lobo.
Como consecuencia del conjunto de características físico
naturales y visuales existentes podemos establecer una "excelente"
calidad visual, una "elevada" singularidad y una "muy alta"
fragilidad. Por otra parte, el gran número de Puntos
de Interés Geológicos y Botánicos (PIG), le confieren un alto valor
científico y didáctico, ya que es un área única para conocer los sistemas
morfoclimáticos y los fenómenos glaciares, periglaciares que han modelando la
Sierra de AYLLÓN a lo largo de su historia geológica.
Presenta pues este área un alto valor científico-cultural
y paisajístico, por lo que puede ser considerada como un Monumento Natural que requiere protección,
conservación y la restauración de sus impactos. Cualquier modificación
debida a las instalaciones militares supondria un impacto crítico sobre el
medio perceptual con enorme incidencia visual, se cortaría la cuenca visual con
elementos extraños que dominan la visión, las instalaciones, bunker y radomos
se verían recortados contra el horizonte, acentuando su percepción visual,
produciendo así un impacto crítico sobre el paisaje. Además, sería visible
desde todas las vías de comunicación que discurren por la zona, en general en
una cuenca visual muy amplia al no existir elementos montañosos que oculten
dichas infraestructuras. La superposición en el horizonte visual de esta base
militar con las instalaciones ya existentes de la Estación invernal de la
Pinilla ocasionará una cuenca visual total, prácticamente desde todos los
puntos de vista, acumulativos y, por tanto, sinérgica con destrucción de la
calidad paisajística y anulación total de la capacidad de acogida perceptual de
la actuación proyectada.
Informe sobre fauna y endemismos animales del
Macizo del PICO DEL LOBO por Dn. JUAN LOPEZ PAEZ del Ilustre COLEGIO DE
BIÓLOGOS de MADRID
El área de cumbres alberga a la mayoría de los endemismos
animales, actuando como una isla cuyo límite, en este caso, es la
altitud. "Junto a los elementos florísticos de
montaña, conviven animales de igual y claro caracter orófilo. Algunos
representan faunas circunscritas a las altas montañas de Europa (elementos
eurosiberianos orófilos) que encuentran aquí uno de sus últimos reductos, entre
los que destacan como verdaderas joyas zoológicas el topillo nival (Microtus nivalis), entre los mamíferos,
o el pechiazul (Luscinia suecica),
entre las aves. Del primero . Ambas especies, desde luego no las únicas de
interés entre los vertebrados del macizo, se listan en diferentes catálogos
como especies protegidas por la ley
Sorex
granarius
(Musaraña ibérica) Familia: Soricidae, es un endemismo de la Península
ibérica. Cabe decir que encuentra su último reducto hacia el
este, en el Centro de España, en este macizo, ocupando pedreras y canchales,
pudiendo ser drásticamente afectado por obras que alteren estas estructuras
geomorfológicas,figura
recogido en el capítulo III del Convenio de Berna, donde recomienda que de no
adoptarse medidas, podría verse en peligro.
Microtus nivalis (Topillo nival)
Familia: Soricidae, local en altas montañas de España, en
las Sierras de Gredos y Guadarrama constituye la subsp abulensis del Sistema
Central.
Prunella
collaris
(Acentor alpino) Familia: Prunellidae, Orden: Paseriformes. Son aves sedentarias o sujetas a variaciones de altitudes en la época
invernal, obligadas por las extremas temperaturas en los días más crudos de la
alta montaña. Ocupa los pequeños pastizales que se desarrollan entre los
canchales y roquedos. Grado de amenaza: DE INTERÉS ESPECIAL
Luscinia
svecica
(Pechiazul) Familia: Turdidae,
Orden: Paseriformes.Carácter: Migrador. Hábitat: las
poblaciones ibéricas se asientan en matorrales montanos generalmente en lugares
relativamente cercanos al agua durante la época de nidificación. Suele anidar
en matorral denso de piornos, en el sistema Central y las montañas del norte, a
una altura aproximadamente de 2.ooo metros sobre el nivel del mar.
Turdus
pilaris (zorzal
real) Familia: Turdidae, Orden: Paseriformes.Carácter: Migrador. Migra a España en otoño desde sus territorios de
cría en el norte de Europa y se distribuye por terrenos abiertos.
Pero aún
más interesante pudiera ser la fauna invertebrada, en la que, al igual que
ocurre con la flora, y como consecuencia de una menor capacidad de dispersión,
se generan enedemismos con relativa facilidad a medida que nos adentramos en
las islas orográficas que suponen los macizos montañosos.
Entre
ellos,destacamos
Parnassius apollo (Mariposa Apolo, Pavón diurno)
Familia: Papiolinidae, Clase: Lepidopera. La
emblemática Parnassius apollo,
espectacular mariposa que puebla las distintas sierras ibéricas, dando lugar a
un endemismo subespecífico en cada una de ellas (en nuestro caso, las
poblaciones consituyen uno de los últimos reductos hacia el este de la
subespecie del Sistema Central: escalerae).
Actualmente es una
mariposa protegida en todas las comunidades españolas
CITES II Convenio de Berna. Anexo II Directiva de Hábitats
4. Madrid 2/91. Catalunya/93
Nebria vuillefroyi. Familia: Carabidae, Orden: Coleoptera. Endemismo ayllonense-guadarramense,protegido por la Ley2/91 para la
Protección y Regulación de la Fauna y Flora en la comunidad de Madrid,limítrofe
con el Macizo del Pico del Lobo.
Otros insectos
de elevado interés biogeográfico presentes en el macizo son:
Superfamilia
Scarabaeoidea
Fam.
Geotrupidae Gen, Trypocopris Motschulsky, 1858 Trypocopris
pyrenaeus (Charpenties, 1825)
Fam. Scarabaeidae Latreille, 1802 Gen.Onthophagus
Latreille, 1802 Onthophagus similis (Scriba, 1790)
Fam. Scarabaeidae Latreille, 1802 Gen.Onthophagus
Latreille, 1802 Onthophagus coenobita (Scriba, 1790)
Oreocarabus ghilianii, Leistus constrictor,
Steropus ghiliani, Calatus asturiensis,entre los actualmente detectados en el territorio. Pero hay que decir
que, al contrario que lo que ocurre con la flora, ya bastante bien conocida, el
catálogo de invertebrados dista mucho de estar completo, siendo patente la
falta de trabajos específicos sobre el macizo. Quiere decir esto que lo mejor
está aún por descubrir, con lo que toda actuación que no tenga en cuenta a esta
fauna, tan frágil por otra parte, puede acabar con poblaciones de elevadísimo
interés aún antes de haber sido siquiera descritas. Naturalmente, no es
descabellado pensar en la existencia de especies por descubrir como nuevas para
la ciencia, extremo que nunca se podrá descartar hasta que se realicen estudios
exhaustivos de esta apartada cumbre
SOBRE LA CALIDAD AMBIENTAL DE LA ZONA
Informe sobre contaminación electromagnética
debida a las microondas emitidas por radares y efectos sobre estructuras
biológicas.
1-.La
ubicación de la base de radares sobre la cima del PICO DEL LOBO se plantea en
una zona de sensibilidad alta y limítrofe con el área de influencia de los
Parques Naturales de TEJERA NEGRA, HAYEDO DE LA PEDROSA, HOCES DE RIO
RIAZA, HOCES DEL RÍO DURATÓN, ZEPA Código Natura nº ESOOOO164 y LIC nº
ES4160019 de la Sierra de Ayllón
Las principales valores naturales de esta zona son de tipo perceptual (amplias
panorámicas, con una paisaje de gran calidad que constituye, donde se incluyen
las formaciones montañosas de mayor altitud de la provincia y un muy importante
lugar como lugar de paso de rapaces. La Directiva 79/409/CEE obliga a aplicar
las medidas de protección de las especies de aves incluidas en su Anexo I,
desde el momento en que esa zona figure en la lista nacional de LIC,s (Art.
6.2). Así lo ha manifestado el tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
en la sentencia nº. C-355-1990, de 2 de agosto de 1993, que recoge afirmaciones
como que "los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para evitar,
dentro de las zonas de protección … las perturbaciones que afecten a las
aves", ", o que "Las obligaciones a cargo de los Estados
miembros, derivadas de los artículos 3 y 4 de la Directiva, existen, por tanto,
desde antes de que se haya comprobado una disminución del número de aves o de
que se haya concretado un riesgo de extinción de una especie protegida".
En esta misma línea se expresa la Comisión Europea en su guía Gestión de
espacios Natura 2000, Disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43 CEE de
habitats, indicando en relación con el apartado 2 de dicho artículo que
"no es aceptable esperar a que se produzca un deterioro o una alteración
para tomar medidas", y que "no es necesario que haya un efecto real
apreciable, sino que basta con que haya una probabilidad para justificar la
adopción de medidas correctoras". Indica a continuación lo que debe entender
por apreciable: "Todo aquello que contribuya a la reducción a largo plazo
de la población de la especie en el lugar" y "Cualquier hecho que
contribuya a la reducción o amenaza de reducción del área de distribución de
las especies dentro del lugar"; definiciones que se ajustan perfectamente
lo que sin duda le ocurriría al Águila Real, Buitre Leonado y otras especies.
De
los estudios de campo de la SEO y Junta de Castilla y León (Censos:
Buitre leonado, águila real, alimoche, etc) y de los datos extraídos de la
documentación de los espacios protegidos, se detecta:
· Existen abundantes registros de águila real y buitre leonado atravesando la
vertical de la futura ubicación de la base de radares.
· La presencia de rapaces que nidifican a corta distancia en la Hoces del río
Riaza. Estas rapaces tienen un riesgo intrínseco de emisiones electromagnéticas
dadas sus características de vuelo y zona de campeo para su alimentación.
2.-Impacto
sinérgico crítico para la avifauna, tanto para las aves de paso como la estacional.
El efecto barrera que pueda suponer el efecto de radiaciones electromagnéticas
en la horizontal de vuelo de grandes rapaces como el buitre leonado, águila
real, cortando la zona de campeo que supone el espacio existente con los
espacios naturales adyacentes (Parques Naturales, ZEPA y LIC).
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de
la flora y fauna silvestre (B.O.E. Nº 74, de 28 de marzo de 1989), en el
apartado 1 del artículo 26, atribuye a las Administraciones Públicas el deber
de adoptar "las medidas necesarias para garantizar la conservación de las
especies, de la flora y la fauna que viven en esta silvestre en el territorio
español, con especial atención a las especies autóctonas", y en el apartado
4, prohibe "dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a
los animales silvestres y especialmente los comprendidos en alguna de las
categorías enunciadas en el artículo 29", desarrolladas por el Real
Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de
Especies Amenazadas (B.O.E. Nº 82 de 5 de abril de 1990) entre las que se
encuentran el águila real, el buitre leonado).
EN CUANTO
Las ZEPAs tienen un régimen de protección determinado
en el artículo 6 de la Directiva Hábitat.
En el artículo 6 de dicha Directiva se
indican, con una perspectiva de integración, las tareas necesarias para
salvaguardar los intereses de conservación de los espacios naturales, animando
a los Estados miembros a gestionar, como señala el Artículo 2.3 de la misma
Directiva, los espacios protegidos de una manera sostenible, compatible con "las
exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades
regionales y locales".
El apartado 2 es de carácter general y
preventivo y exige a los Estados miembros adoptar las medidas apropiadas para
evitar el deterioro y las alteraciones que puedan tener un efecto apreciable en
los espacios a los que se refiere la Directiva.
Las disposiciones 3 y 4 del artículo 6
establecen las circunstancias en las que puede autorizarse o no un plan o
proyecto con efectos negativos en estos espacios y que no tengan que ver con la
gestión del mismo.
Los servicios de la Comisión Europea han
establecido un procedimiento para tomar decisiones respecto a la autorización
de proyectos en áreas designadas como ZEPAs. Por lo tanto, si un proyecto puede
afectar una de estas áreas protegidas, se debe justificar la inexistencia de
soluciones alternativas y la necesidad de llevarlo a cabo por "razones
imperiosas de interés público de primer orden", definidas de forma muy
estricta por la Comisión Europea. Ningún otro procedimiento o justificación es
de aplicación en espacios que constituyen la Red Natura 2000.
La riqueza vegetal de esta zona queda
reflejada al contar con numerosas especies incluidas en el anexo 1 de la
Directiva de Hábitats de la Unión Europea. Entre esta variedad de flora se
puede encontrar pisos alpinos, pastizales psicroxerófilos crioromediterráneos,
cervunales alpinizados, comunidades rupícolas silicícolas o comunidades
glerícolas silicícolas y turberas de alta
montaña únicas en toda la comunidad de Castilla La Mancha. Asimismo, en
estos tipos de vegetación, especialmente los de tipo alpino de alta montaña, se
conservan especies de flora endémica muy amenazadas y escasas.
En cuanto a sus características geomorfológicas, se trata de una zona de
cumbres de la Sierra de Ayllón, con un relieve abrupto y fuertes pendientes,
donde como singularidad hay que citar la presencia de fenómenos glaciares
y periglaciares a partir de los 1.900 metros.
En esta zona se conservan los únicos restos de antiguos glaciares de toda
Castilla-La Mancha, en forma de circos, morrenas, nichos de nivación, umbrales,
etc..
Por último en relación a la fauna de la zona, destacan como especies más
singulares de esta parte de la sierra: el topillo nival (Microtus nivalis),la musaraña ibérica (Sorex granarius), la musaraña enana,
el corzo, el águila real, el pechiazul (Luscinia svecica), el acentor alpino (Prunella collaris), el zorzal real (Turdus pilaris) y la mariposa apolo(Parnassius apollo).
POR TODO ELLO DENUNCIAMOS
No se ha hecho ninguna Evaluación de Impacto Ambiental por
parte de la Administración española ni por las comunidades autonómicas
implicadas: JUNTA DE CASTILLA LA MANCHA y JUNTA DE CASTILLA LEÓN
vulnerando la Directiva Hábitats (Artículo 6)
Que las obras de acondicionamiento para
levantar el edificio y la construcción de la carretera en la superficie considerada
como LIC y ZEPA provocaría la destrucción irreversible de la misma.
La alteración muy grave de la zona provocaría
la destrucción del medio físico de la Sierra de AYLLÓN con fenómenos glaciares y
periglaciares únicos en toda la Comunidad de Castilla La Mancha.
EN DEFINITIVA
el Real-Decreto191/2002 de 15 de febrero de 2002,
vulnera las siguientes Directivas comunitarias y leyes del Estado español:
·
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa
a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
Artículo 6 /1. Con respecto a las zonas especiales de conservación, los Estados
miembros fijarán las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su
caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en
otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias,
administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de
los tipos de hábitats naturales del Anexo I y de las especies del Anexo II
presentes en los lugares.
6/2. Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las
zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de
los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las
especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que
dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los
objetivos de la presente Directiva.
6/3. Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión
del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable
a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes
y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el
lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la
vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y
supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales
competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras
haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en
cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
6/4. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las
repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera
realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de
primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro
tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la
coherencia global de Natura 2000 quede protegida. Dicho Estado miembro
informará a la Comisión de las medidas compensatorias que haya adoptado.
Por todo ello
adolece de
No
presentar una evaluación adecuada de las repercusiones en espacios de la Red
Natura 2000.
No
razonar la falta de soluciones alternativas que específicamente permitan
preservar las áreas incluidas en la Red Natura 2000.
No
justificar las razones imperiosas de interés público de primer orden por las
que deba realizarse el Plan, considerando la afección a lugares protegidos en
virtud de la Directiva Hábitat.
No
prever las medidas compensatorias obligatorias para garantizar la coherencia de
la Red Natura 2000.
ANEXO I: TIPOS DE
HABITATS NATURALES DE INTERES
COMUNITARIO CUYA CONSERVACION REQUIERE LA DESIGNACION DE ZONAS DE
ESPECIAL CONSERVACION.
El símbolo "*" indica los tipos de hábitats prioritarios
6. FORMACIONES HERBOSAS NATURALES Y SEMINATURALES
61. Prados naturales
6160 Prados ibéricos silíceos
de Festuca indigesta
62. Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral
6230 *
Formaciones herbosas con Nardus, con
numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas
64. Prados húmedos seminaturales de hierbas altas
6410 Prados con molinias sobre
sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion
caerulae)
6420 Prados húmedos
mediterráneos de hierbas altas del
Molinion-Holoschoenion
6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de
llanura y de los pisos montano a alpino
·
la Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril
de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres
en sus artículos
Artículo 3. "los Estados miembros
tomarán todas las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una
diversidad y una superficies suficiente de hábitats para todas las especies de
aves contempladas en el artículo 1.
2. La preservación, el
mantenimiento y el restablecimiento de los biotopos y de los hábitats impondrán
en primer lugar las medidas siguientes :
a ) creación de zonas de
protección:
b ) "mantenimiento y
ordenación de acuerdo con los imperativos ecológicos de los hábitats que se
encuentren en el interior y en el exterior de las zonas de protección"
Artículo 4/1. Las especies mencionadas en el Anexo I serán objeto de
medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de
asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución. En este sentido se tendrán en cuenta :
a ) las especies amenazadas de
extinción:
b ) las especies vulnerables a
determinadas modificaciones de sus hábitats:
c ) las especies consideradas como
raras por que sus poblaciones son escasas o porque su distribución local es
limitada
Artículo
5. Sin perjuicio de los artículos 7 y 9, los "Estados miembros tomarán las
medidas necesarias para establecer un régimen general de protección de todas
las especies de aves contempladas en el artículo 1 que incluirá, en particular,
la prohibición de d ) perturbarlos de forma intencionada, en particular durante el período de reproducción y de
crianza, en la medida que la perturbación tuviera un efecto significativo en
cuanto a los objetivos de la presente
Directiva"
TITULO
I. Disposiciones generales
Artículo
1.en cuanto" el establecimiento de normas de protección, conservación,
restauración y mejora de los recursos naturales y, en particular, las relativas
a los espacios naturales y a la flora y fauna silvestres"
Artículo
2/1. a)" El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de
los sistemas vitales básicos".
b)"
La preservación de la diversidad genética".
c)
"La utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento
sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora".
d)
"La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas
naturales y del paisaje".
Artículo 2/2. "Las Administraciones competentes garantizarán que la
gestión de los recursos naturales se produzca con los mayores beneficios para
las generaciones actuales, sin merma de su potencialidad para satisfacer las
necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras"
TITULO
II. Del planeamiento de los recursos naturales
Artículo 4/1. en cuanto "Con la finalidad de adecuar la gestión de los
recursos naturales, y en especial de los espacios naturales y de las especies a
proteger, las Administraciones Públicas competentes planificarán los recursos
naturales"
CAPITULO II. DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
Artículo 10/2. : a) Constituir una red
representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes
en el territorio nacional.
b) Proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés
singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético
paisajístico y recreativo.
c) Contribuir a la supervivencia de comunidades o especies necesitadas de
protección, mediante la conservación de sus hábitats.
TITULO IV. De la flora y
fauna silvestres CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26/1. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias
para garantizar la conservación de las especies, de la flora y la fauna que
viven en estado silvestre en el territorio español, con especial atención
a las especies autóctonas.
·
el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se
establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (BOE núm. 310 de 28-12-1995). Modificado por el Real Decreto 1193/1998, de 12 de
junio, (BOE,
núm. 151, de 25 de junio de 1998)
en sus artículos
Artículo
7. Fomento de la gestión de los elementos del paisaje que sean primordiales
para la fauna y la flora silvestres.
Artículo 10. Protección de especies
ANEXO
IV Especies animales y
vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta
a) ANIMALES INVERTEBRADOS, ARTROPODOS : Lepidoptera
Parnassius apollo.
Artículo 45
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los
recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y
defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable
solidaridad colectiva.
Art.7, c) Inventario
ambiental, con una descripción de los elementos del medio ambiente que puedan
verse afectados de forma apreciable por el proyecto, y en particular la
población, la fauna y flora y sus respectivos hábitats, la geomorfología, el
suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje, la estructura y función de los
ecosistemas naturales
Art. 8.- Estudio de las alternativas del proyecto.
Art.10.-Información pública del estudio de
impacto ambiental y consultas
ANEJO 2/ 2. Actividades extractivas de rocas (perforación
y vaciado de la cima de la montaña para la construcción del bunker)
ANEJO 2/ 3. Almacenamiento
de combustibles fósiles (depósitos de combustible para la plena autonomía
de la base:75.000 litros)
ANEJO 2/ 9.Proyectos de infraestructuras
a) Proyectos de zonas industriales (zona de aparcamiento junto a la base aérea )
e) Construcción de
nuevas carreteras (13,5kms).
f)
Acondicionamiento de carreteras, incluidos los préstamos, vertederos e
instalaciones accesorias (proyectos no incluidos en el anejo 1), en los
casos:
1. Cuando modifiquen
el trazado en una longitud acumulada de más de 10 kilómetros y no estuviesen
previstas en el planeamiento urbanístico vigente.
2. Cuando afecten a
tramos que atraviesen terrenos de pendiente superior al 25 por 100 en una
longitud acumulada igual o superior a 5 kilómetros, siempre que sobre estos
tramos se plantee una ampliación de la anchura de la plataforma igual o
superior a 3 metros, o bien una modificación del eje de la carretera superior
al 25 por 100 de su longitud.
ANEJO 2/ 10. Otros proyectos
l) Cerramientos de
cualquier tipo sobre el medio natural que puedan impedir la libre circulación de la fauna
silvestre, sobre longitudes superiores a 2.000 metros o extensiones superiores
a 25 hectáreas, (zona de exclusión de 39.041 metros cuadrados)
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
· DIRECTIVA 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a
la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres,
adaptada por la DIRECTIVA 97/62/CE, de 27 de octubre.
· DIRECTIVA 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa
a la conservación de las aves silvestres.
· DIRECTIVA 85/337/CEE, del Consejo, de 27 de junio,
modificada por la DIRECTIVA 97/11/CE, del Consejo, de 3 de marzo, de Evaluación
de Impacto Ambiental.
· CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA DE 1978
· En la
modificación del Tratado de 1992 (Maastricht) aparece como objetivo principal
de la Comunidad el "promover un crecimiento sostenible que respete el
medio ambiente" (Articulo 2) y además se especifica que las exigencias de
la protección del medio ambiente deben estar "en la definición y en la
realización de las demás políticas de la Comunidad (apartado 2 del articulo
130R).
Esta es la base jurídica en la que se apoya el V Programa para establecer sus
dos estrategias básicas:
a) Avanzar hacia un desarrollo sostenible. b) Conseguir la integración
global de la Política de Medio Ambiente en las políticas sectoriales.
·
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA Artículo 37 Protección del medio
ambiente "Las políticas de la Unión integrarán
y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel
de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad."
·
DECLARACIONES ANEXAS ALA ACTA FINAL DEL TRATATADO DE MAASTRICHT. DECLARACIÓN (no
20) relativa a la evaluación de las repercusiones de las medidas comunitarias
sobre el medio ambiente "La Conferencia toma nota del compromiso de la
Comisión en el marco de sus propuestas y del de los Estados miembros en el
contexto de su aplicación, de tener plenamente en cuenta los efectos sobre el
medio ambiente, así como el principio del crecimiento sostenible."
CONSIDERANDO
que se deberá evaluar la posibilidad de alternativa al proyecto en
la zona que permita elegir la opción de menor impacto ambiental global y que
tal alternativa ya existe, muy próxima, en la Sierra del Alto del Rey en
la misma provincia de Guadalajara, cuya cima ya degradada el ALTO DEL
REY (1852m.) alberga infraestructuras de varias antenas
repetidoras y cuenta como accesos propios: una pista militar asfaltada que sale
desde la carretera entre Bustares y Aldeanueva. Esta alternativa lógica tendría
un menor impacto ambiental en la zona.
Y por todo lo anteriormente expuesto, el denunciante
Dn. JUAN JOSÉ LÓPEZ PÁEZ
SOLICITA:
De la Comisión Europea la paralización inmediata de la ejecución de
las obras y solicite urgentemente la derogación del Real-Decreto191/2002
de 15 de febrero de 2002 al gobierno español.
Quedando a su disposición para las concreciones que
consideren oportunas.
Atentamente
fecha:Madrid. 25 /Agosto/2002.
Fdo.
[DATOS DE CONFIDENCIALIDAD]
"Solicito a la Comisión que no revele mi identidad
en sus gestiones ante las
autoridades
del Estado miembro contra el que se dirige la denuncia."