NORMATIVA LEGAL ESPAÑOLA : el poder legislativo de las nucleares.
Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear | |
Mediante el Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, se procedió a la aprobación del Estatuto del CSN, para dotarle de una estructura orgánica y de las normas básicas de organización, contratación y personal, en desarrollo de la ley 15/1980, de 22 de abril, por la que se crea este Consejo. |
Reglamento sobre Aparatos de Rayos X | |
El Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, aprueba este reglamento que tiene por objeto regular la utilización de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, estableciendo los requisitos y responsabilidades del titular de las instalaciones y del personal que opera en ellas, de las empresas de asistencia técnica, así como del régimen sancionador.
|
Reglamento sobre Protección Sanitaria | |
Real Decreto 783/2001, de 6 de julio (BOE 26/07/2001), por el que se aprueba el mencionado reglamento y por el que se deroga expresamente el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, como disposición anteriormente vigente sobre la materia. Incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva 96/29/EURATOM. Este reglamento tiene por objeto establecer las normas básicas para prevenir y limitar la aparición de efectos no deseados de las radiaciones ionizantes entre los trabajadores profesionalmente expuestos y los miembros del público, como consecuencia de las actividades que impliquen un riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes. Este Reglamento ha adquirido plena vigencia con fecha 27 de enero de 2002, al haberse agotado en dicha fecha todos los periodos transitorios que se comtemplaban en el Real Decreto de aprobación del Reglamento. |
Reglamento sobre Instalaciones nucleares y radiactivas | |
Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba este reglamento que define y clasifica las instalaciones nucleares y radiactivas en categorías y establece la documentación necesaria para obtener las correspondientes autorizaciones administrativas, licencias de operadores y supervisores, las obligaciones del personal de operación, etc.
|
Otros reglamentos | |||||
Cobertura de Riesgos Nucleares
Estos reglamentos tienen la finalidad de establecer la cobertura necesaria para garantizar la responsabilidad por daños nucleares de una instalación nuclear o del transporte de sustancias nucleares. No obstante, el nuevo Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas aprobado por Real Decreto 1836/99 en su artículo 9 indica que las instalaciones de 2ª y 3ª categoría no necesitarán constituir la cobertura de riesgos a que se refiere el artículo 57 de la Ley sobre Energía Nuclear. Esta exención será aplicable asimismo a los aparatos productores de rayos X con fines de diagnóstico médico. Transportes La regulación del transporte de material radiactivo se incluye dentro de reglamentaciones generales que se aplican a todas las mercancías peligrosas. El material radiactivo es una más de esas mercancías y se la identifica como clase siete dentro de un total de nueve clases. Hay una reglamentación para cada modo de transporte: carretera, ferrocarril, aéreo y marítimo. Los reglamentos aplicables son los siguientes:
Otra reglamentación aplicable al transporte de mercancías peligrosas y por tanto al material radiactivo:
Además de la reglamentación específica de transporte citada, existe otra de carácter general que también se aplica a esta actividad. Protección radiológica
|
Fuente CSN
Sucesos en las instalaciones nucleares españolas desde
que comenzó a aplicarse la escala INES en 1990.
Trillo 15/04/2001 |
Durante la última parada para recarga, y en
la realización de la prueba de estanqueidad del recinto de contención en la central de
Trillo, se produjo una bajada de nivel en la piscina de combustible irradiado. Este
descenso se debió a una fuga a través de la compuerta de separación entre la piscina y
la cavidad de recarga del reactor. |
Nivel 1 |
Almaraz II 26/05/1999 |
Durante treinta y tres minutos se produjeron varias pérdidas simultáneas, con una duración de segundos, de los dos trenes de agua de refrigeración de componentes de seguridad. El impacto en los equipos fue muy pequeño y apenas aumentó la temperatura de algunos sellos y cojinetes de bombas. La causa de estas pérdidas fue un fallo, en modo común, de la instrumentación de nivel de un tanque del sistema. | Nivel 1 |
Trillo 28/01/1999 |
Durante el tendido de cables que atraviesan el edificio del reactor, se descubrió que las penetraciones por las que pasan los mismos no quedaban adecuadamente selladas al intentar cerrarlas. Por otra parte, en operación normal se mantenía la diferencia de presión que tiene que existir entre el edificio de contención y el exterior. Sin embargo, al realizar una prueba de los sistemas de ventilación de emergencia se comprobó que, en tal situación, la diferencia sería inferior a la requerida por las especificaciones técnicas. Esta anomalía resultó ser consecuencia de la falta de estanqueidad provocada por el mal sellado de las penetraciones. | Nivel 1 |
Cofrentes 28/10/1998 |
El suceso se inició por un fallo en el condensador, lo que provocó la parada de la turbina, y en consecuencia, la parada automática del reactor nuclear. El fallo del condensador se produjo por un aumento de la presión en su interior, debido a la rotura de la junta de una tubería que comunica una de las dos turbinas con el condensador. Cuando esta presión es superior a un determinado valor se tiene que producir el cierre automático de las ocho válvulas que cortan el paso de vapor procedente del reactor, desde el edificio de contención al edificio de turbinas. La anomalía consistió en que las válvulas no se cerraron automáticamente debido a un fallo de los sensores de presión, por lo que los operarios de la central tuvieron que cerrarlas de forma manual. Como la pérdida de presión se produjo a un ritmo muy lento, los operadores tuvieron un amplio margen para la operación manual. | Nivel 1 |
Santa María de
Garoña 30/05/1997 |
En la recarga número diecinueve se verificó el tarado de dos de las siete válvulas de seguridad del sistema de refrigeración del reactor. El tarado de una de ellas era un 7,6 % inferior al especificado. Si esa diferencia es mayor del 3% hay que revisar el tarado de otras dos válvulas, lo cual no se hizo. El inspector residente del CSN descubrió este hecho un mes después de arrancada la planta, por lo que ésta tuvo que parar y revisar dos válvulas más, que se encontraron correctas. | Nivel 1 |
Almaraz II 17/01/1997 |
Tras una parada automática del reactor, tres de las 48 barras de control, aunque cumplieron los límites de tiempo de inserción de las especificaciones de funcionamiento, sufrieron un retraso de varios segundos en el tramo final de su inserción. | Nivel 1 |
Ascó I 12/07/1996 |
Una modificación de diseño en la lógica de arranque del sistema de agua de servicios para salvaguardias tecnológicas incurrió en un error, cuyo impacto era que se degradaría ligeramente la fiabilidad del sistema para actuar en algunas situaciones de accidente. | Nivel 1 |
Ascó II 12/07/1996 |
Una modificación de diseño en la lógica de arranque del sistema de agua de servicios para salvaguardias tecnológicas incurrió en un error, cuyo impacto era que se degradaría ligeramente la fiabilidad del sistema para actuar en algunas situaciones de accidente. |
|
Trillo 28/12/1992 |
Se descubrió que debido a fugas en dos válvulas de retención de aislamiento de líneas, el sistema de agua de refrigeración esencial tenía un caudal inferior al de diseño. | Nivel 1 |
Trillo 19/11/1992 |
Se descubrió que el sistema de refrigeración de componentes tenía una fuga en una pareja de válvulas de interconexión entre dos de los tres trenes del sistema, lo cual degradaba el requisito de diseño según el cual los tres trenes deben estar hidráulicamente separados. | Nivel 1 |
Vandellós II 18/02/1992 |
Unos análisis de ingeniería descubrieron que la parada automática del reactor por baja presión en el circuito primario estaba tarada a 131 Kg/cm2, cuando debería estar como mínimo a 137 Kg/cm2. | Nivel 1 |
Trillo 31/01/1992 |
Mientras la planta estaba en operación se descubrió que había un cruce de cables entre los sensores de alto nivel de agua en el anillo de contención y la señal que éstos emiten de parada de las bombas de refrigeración de emergencia. En caso de accidente de pérdida de refrigerante del reactor, ese cruce podría haber provocado un funcionamiento inadecuado del sistema de refrigeración de emregencia. Este suceso es de nivel 1, pero se clasificó de nivel 2 en la escala INES porque una vez que el explotador descubrió esta deficiencia, continuó operando a potencia, en vez de parar la planta como requieren las especificaciones técnicas. | Nivel 2 |
Almaraz II 02/09/1991 |
Durante unos trabajos de soldadura, un electrodo tocó la cubierta de acero inoxidable que provee la estanqueidad de la piscina de combustible gastado, lo que produjo su perforación y ligera fuga de agua radiactiva dentro del emplazamiento. Radiológicamente fue un vertido despreciable, pero tuvo lugar por un camino no previsto y sin tratamiento. | Nivel 1 |
Trillo 09/07/1991 |
Una tubería de una pulgada conectada al presionador presentó, en operación, una grieta pasante, descubierta por los sistemas de detección de fugas del circuito primario. Por tal motivo, se efectuó una parada ordenada para reparación. | Nivel 1 |
José Cabrera 11/06/1991 |
Durante una vigilancia rutinaria se descubrió que el tanque de agua de recarga tenía una concentración de boro ligeramente menor de la requerida por las especificaciones de funcionamiento y no se corrigió dentro del plazo marcado por las especificaciones técnicas. | Nivel 1 |
Santa María de
Garoña 18/04/1991 |
Durante una vigilancia rutinaria se descubrió que el tiempo de cierre de dos de las ocho válvulas de aislamiento de vapor principal era mayor de lo admitido por las especificaciones técnicas. | |
Ascó
I 12/12/1990 |
Tras una parada automática del reactor, el transitorio fue enteramente normal. Sin embargo, la turbo-bomba de agua de alimentación auxiliar, aunque arrancó automáticamente como estaba previsto, disparó poco después debido a un mal ajuste de su control automático de velocidad. | Nivel 1 |
C. Montgomery Burns, el hombre más rico de Springfield,
amasó su fortuna con la energía atómica partiendo de la nada, después de heredar la
fábrica de división de átomos de su padre. Como propietario de la planta nuclear de
Springfield, ha podido controlar las elecciones locales, administrar al equipo de béisbol
ganador de un campeonato, ocupar un lugar en el consejo de la universidad de Springfield y
construir un artefacto lo suficientemente grande para tapar el sol, sumiendo a la ciudad
en una oscuridad absoluta. Después de ser herido de muerte por Maggie Simpson y de que
una breve bancarrota, casi puso fin a su imperio, el Señor Burns regresó a ocupar el
asiento de poder que ocupa hasta la fecha. Más incomprendido que el demonio, el Señor
Burns tal vez posea un poder sin paralelo en Springfield.
Destrucción de una casa por un ataque nuclear
no es la explosión lo que la destruye, sino la
onda de choque producida en la explosión