Universidad Yacambú

maestria  en gerencia de finanzas y de los negoscio

Seminario Trabajo de Grado

facilitadora: María Alonso

participante: fanny ramirez

enero 2007

 

 

 

 

 

FORMULACIÓN DE UN NUEVO PRODUCTO: CUENTAS PARA MENORES DE EDAD SUS IMPLICACIONES LEGALES Y FINANCIERAS EN BANFOANDES BANCO UNIVERSAL CA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

antecedentes

GARMENDIA, José A (2003), en su Tesis de la Maestría en Finanzas de la Promoción 6ta.h, titulada “Ahorro Corporativo y Decisiones financieras” en Buenos Aires. Este trabajo de tesis estudiará y analizará las políticas de ahorro que tienen las corporaciones en América Latina, como así también las establecidas en países desarrollados, para su posterior comparación, un tema escasamente estudiado a nivel internacional y especialmente en América Latina.

Por su parte, dedicará la mayor parte de su estudio al ahorro corporativo, incorporando una metodología de cálculo, la “Técnica del Flujo de Fondos”, la cual se basa en el cálculo de las distintas fuentes de financiamiento que poseen las empresas, tales como la emisión de deuda internacional, doméstica, emisión de acciones, y préstamos bancarios.

Como alcance secundario de este trabajo, se calcularán las fuentes de financiamiento del sector corporativo tanto en la región latinoamericana, como el ahorro corporativo en algunos de los países más desarrollados del mundo, como son Alemania, Francia, Italia y Estados Unidos, en la última parte de la década del 90 y los primeros años de este nuevo siglo ( 1998-2002). El presente trabajo continúa la línea de estudio establecida en “Bebczuk (2000)”.

Esta comparación estará enfocada en demostrar si existe una marcada diferencia entre países desarrollados y en vías de desarrollo en cuanto al ahorro corporativo, dada la importante diferencia que existe entre los mercados financieros de estos grupos de países. Además de la diferencia en cuanto al grado de desarrollo del mercado financiero, es válido destacar que los países de América Latina han enfrentado en la última década sucesivas crisis financieras que podrían haber modificado las decisiones en cuanto a las principales fuentes de financiamiento.

En el caso de existencia de asimetría de información, no sólo el costo de capital cambiará sino también el criterio de selección de los proyectos por parte de las firmas.

Cuando se habla de información asimétrica para evaluar el orden de prelación de las fuentes de financiamiento que poseen las corporaciones, se hace hincapié en la selección adversa, la cual se produce cuando el acreedor no es capaz de distinguir entre proyectos con diferentes niveles de riesgo al momento de asignar el crédito.

Para contrarrestar esta asimetría, los acreedores cubren el riesgo inherente a la operación elevando el costo de financiamiento de dichos fondos. Estas acciones por parte de los acreedores desalienta a los mejores proyectos favoreciendo a su vez a los peores. De esta forma, las corporaciones con los mejores proyectos asignarán prioridades entre las distintas fuentes de financiamiento, eligiendo entre ellas en primer término los fondos internos, la deuda, y por último las acciones.

Esta medición de la preferencia que poseen las corporaciones por las ganancias retenidas puede ser mejorada a través de los flujos más que el stock. Este procedimiento tiene muchas ventajas, la primera de ellas es que los standards contables difieren mucho entre países. Contrariamente las fuentes y usos de los flujos de caja pueden ser medidos con más precisión que en las hojas de los balances de las firmas. Este trabajo de investigación estudió el comportamiento del ahorro corporativo entre los años 1998 a 2002, tanto en países de América Latina como algunos representantes de los países desarrollados como es el caso de Alemania, Francia, Italia y Estados Unidos. La conclusión de este trabajo es que el ahorro corporativo es la principal fuente de financiamiento que poseen las empresas, independientemente del nivel de desarrollo de los países, y que siguiendo con el desarrollo teórico expuesto en los capítulos precedentes, el orden de prelación de las distintas fuentes de financiamiento coincide, ubicándose en segundo lugar la deuda y por último las acciones.

 

REY, Pablo (2003), en su Tesis para la Maestría en Finanzas titulado “Modelo de Predicción de Fugas Voluntarias para una Institución Financiera”, estudia la fuga de clientes es un fenómeno que atañe a la gran mayoría de las instituciones financieras, por lo que ha sido un tema de intensivo estudio científico en los últimos años. Este interés se debe a que la cartera de clientes uno de los activos más importantes para una institución, lo que genera incentivos para retener e incrementar el número de clientes que la componen.

Este trabajo de tesis propone una metodología para la construcción de un modelo predictivo de fugas voluntarias, el cual tiene como objetivo la identificación temprana de los clientes que presentan mayores tendencias a la fuga. Al poder caracterizar a los clientes fugitivos, será posible identificar los motivos que generan esta acción, permitiendo la  etección de los principales focos de deficiencias en la calidad del servicio entregado por la institución financiera. El modelo propuesto utiliza como técnica de minería de datos los Support Vector Machines, que tiene como enfoque de solución la búsqueda de un   erplano separador. Este hiperplano clasifica a cada cliente en una de dos clases predefinidas (Fuga y No Fuga) resolviendo un problema de optimización cuadrática,  alcanzando en este caso diferencias que bordeaban el 10% en la predicción de la clase.

Esta metodología es una excelente herramienta para el apoyo en la toma de decisiones a la hora de identificar a los clientes con mayores tendencias a la fuga, ya que con esto, será posible hacer más efectivas las políticas comerciales de retención y ser más eficientes en la asignación de los recursos productivos. Estos aumentos en la eficiencia se relacionan principalmente con la mejor focalización de los esfuerzos por parte de los ejecutivos de cuenta, quienes logran atender a los segmentos que realmente lo necesitan.

 

CARDENAS, Marta O (2004) en la Tesis para Maestria en Finanzas de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Autónoma de Madrid, titulada “Impacto de las Cuentas Electrónicas en la Banca Comercial

En esta tesis se pretende investigar en qué medida las grandes empresas están evolucionando hacia la utilización de Internet como medio para divulgar una información financiera adecuada a las necesidades de la demanda, es decir, que sea una información útil para sus usuarios. De manera específica, se pretende estudiar el esfuerzo que estas organizaciones han realizado entre los años 2001 y 2003. El objetivo es conocer cómo y hacia dónde está evolucionando este campo. Durante la realización de este trabajo la mayor parte de la normativa ahora ya desarrollada no estaba aún vigente y, así, las empresas determinaban de manera voluntaria la inclusión de su información financiera en sus sitios web corporativos. En este sentido, se ha tratado de identificar si las diferencias encontradas entre empresas pueden ser explicadas por alguna variable. Para ello, se ha contrastado empíricamente la capacidad explicativa de las  iguientes variables: el sector, el país, el tamaño, el hecho de cotizar en mercados  orteamericanos y la rentabilidad. Finalmente se ha pretendido investigar cuáles son las líneas de innovación sobre las que las grandes compañías europeas están trabajando en sus sitios web de relaciones con inversores. En esta investigación se ha realizado un estudio de los sitios web corporativos de una muestra de cien empresas. La muestra elegida es el conjunto de empresas que forman parte del índice FT-100, integrado por las 100 mayores empresas europeas por capitalización bursátil. El estudio de estos sitios web se realizó en dos momentos diferentes del tiempo a fin de conocer la evolución producida. El primer estudio se llevó a cabo entre enero y marzo de 2001, mientras que el segundo se realizó entre septiembre y noviembre de 2003. El procedimiento metodológico ha sido el siguiente:

1) Se redactó un cuestionario donde se recogían los aspectos a analizar en los sitios web  corporativos

2) Se consultarón las páginas web corporativas de estas empresas, recogiendo las 47 variables objeto de estudio para cada empresa.

El siguiente paso fue hacer contraste de hipótesis para evaluar si las diferencias significativas entre empresas pueden ser explicadas por variables como el sector, el país, el tamaño, el hecho de cotizar en mercados estadounidenses o la rentabilidad. Para contrastar estas hipótesis se ha construido un índice ponderado que permite comparar las posiciones relativas de las compañías

analizadas y la realización de análisis estadísticos más avanzados.

Se llegó a la conclusión de que debido a el potencial de Internet para la difusión de la información financiera de acuerdo a las actuales necesidades de los usuarios de la misma ha sido examinado en numerosos trabajos. Empresas de toda índole están suministrando en sus páginas web una amplia cantidad de información tanto financiera como no financiera. Las grandes compañías europeas n  son una excepción puesto que ya utilizan de manera extensiva la red Internet para suministrar información tanto financiera como no financiera a susinversores de forma que éstos pueden tomar decisiones más adecuadas a sus finesespecíficos. La importancia de Internet como canal de comunicación con usuarios externos se está implantando de manera genérica y ya es utilizada por empresas de cualquier país, de cualquier tamaño, de la mayor parte de los sectores.

 

RUJANO, Anthony (2004), tesis para optar al titulo de Magíster en Finanzas, cuyo titulo es “Análisis de las dificultades financieras de las empresas en una economía emergente: las bases de datos y las variables independientes en el sector hotelero de la bolsa mexicana de valores”. Este trabajo desarrolla de forma muy detallada la primera fase de un modelo predictivo para evaluar el éxito o fracaso empresarial dentro de un sector muy específico en una economía emergente, como es el caso de México dentro del sector hotelero que cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores. Esta situación conlleva importantes particularidades por el aspecto tan "sui generis" que presenta el análisis financiero en empresas de economías emergentes. En general los modelos predictivos presentan dos fases para su desarrollo que son muy complejas y de igual importancia, y sin embargo, en la primera de ellas poco se ha trabajado en términos de una estrecha relación conceptual-empírica. La primera fase comprende el estudio y estructuración detallada de la base de datos para evitar el efecto window dressing, mantener la utilidad y confiabilidad del sistema contable a través de los años para su comparabilidad, y llegar al máximo grado de armonización conceptual entre los diferentes estados financieros utilizados. Continuando con esta fase, el siguiente paso consiste en que con la base de datos se estima un conjunto de ratios financieros previamente seleccionados dentro de un marco teórico bien fundamentado, el cual también incluye la definición conceptual de la variable dependiente. Si esto se ha cumplido, sólo entonces se debería proceder a utilizar un método mulvariable reductivo, como el análisis factorial, para determinar un conjunto de factores y eliminar al mismo tiempo aquellos ratios que presenten una alta multicolinealidad. Esto es con el fin de llegar a obtener los ratios finales que representarán a los factores con base en su alta correlación entre cada factor y cada ratio emparejado. Una vez llevado a cabo lo anterior es de suma importancia que al factor se le asigne un nombre clave de acuerdo al marco teórico que presentó originalmente el ratio para su interpretación financiera. Para concluir con la metodología propuesta, se recomienda no pasar por alto la importancia que conlleva seleccionar adecuadamente el sector de la unidad de análisis, la unidad temporal, la muestra y la unidad geográfica. De no ser posible llevar con éxito el desarrollo de la primera fase en términos generales, consideramos que definitivamente no se debería proceder al desarrollo de la segunda fase, pues el modelo adolecería de un sustento conceptual y empírico confiable. En cuanto a la segunda fase y siguiendo a Altman (1968), el modelo se enfoca a determinar la variable dependiente de forma categórica e incorporar en una función lineal los ratios seleccionados como variables independientes, asignándoles una ponderación individual a cada uno de ellos y aplicando un método multivariable clasificatorio, como el análisis discriminante o el análisis logit, con el fin de obtener un indicador global denominado Z-Score que presenta porcentajes de exactitud y de errores predictivos.

 

QUINTANILLA, Ana (2004) Tesis sobre “Gestion Economica,Gestion Financiera Y Enfoques De Administracion En Las Organizaciones De Carácter Social”, para la Maestria Gerencia en Finanzas. Esta investigación realiza un estudio crítico en las cooperativas financieras colombianas. Se trata de un análisis organizacional con variables como la estructura; las relaciones de poder, autoridad y liderazgo; los fines y objetivos; y la gestión organizacional a partir de la gestión económica, financiera y de administración. Con ésta forma se muestran las transformaciones que sufrieron estas empresas en las nuevas condiciones de internacionalización de la economía. En éste proceso se caracterizaron igualmente los crecimientos y desarrollos, y los diferentes enfoques de organización que se utilizaron para afrontar los cambios. Asimismo se hace énfasis en las constantes adaptaciones a los entornos financieros, al medio ambiente al que se encuentran circunscritas como organizaciones, y a las relaciones con sus asociados en particular y la base social en general.

 

RAMÍREZ, Ingamar y LATORRE, Jessi (2003), tesis en Master Administración de Empresas, IESA Especialista en Equipos Rotativos, USB, para optar al título de Magister Scientiarum  sobre “Estudio Y Propuesta Para Implantar Una Unidad De Inteligencia Financiera En Venezuela”.

El proyecto en cuestión no es financiado por empresa alguna, sino que esta diseñado para satisfacer la necesidad del medio económico a nivel nacio­nal y avalado por la CoNaCUID.

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Este trabajo se realizó con la finalidad de ser expuesto como un tema de tesis para obtener el título de Master en Gerencia Tecnológica. Los autores en cuestión son ingenieros electrónicos que trabajan en distintas empresas venezolanas ocupando cargos de liderazgo, además de tener una dedicación parcial a la docencia en universidades venezolanas. La elección del tema se hizo tomando en cuenta la necesidad de una tarea que nos permitiera demostrar la capacidad de gestión de recursos tecnológicos en función de una realidad nacional y contemporánea para lograr un producto viable, factible y útil realmente. Para ello se consideró no solo la capacidad tecnológica de que disponen los autores y su nuevo marco de conocimientos gerenciales, sino que además se tomo en cuenta la necesidad del cliente por un producto que se pueda mantener en el tiempo, actualizándose fácilmente para conservar su capacidad competitiva sin necesidad de inversiones que impacten significativamente la estabilidad económica del cliente o que impliquen cambios importantes de reingeniería, estableciendo un esquema de mínima inversión con máxima ganancia económica y de valor agregado. Siempre se mantuvo una visión gerencial con la idea de presentar un trabajo que permita la interrelación de ambos mundos: el de la tecnología como gestora del ingenio, del conocimiento y de la innovación de máquinas y herramientas, así como el mundo de la gerencia como gestora de recursos y estrategias económicas.

Plantea una propuesta que pretende ser económica y viable, actualizable y segura, confiable y eficiente para la instalación de una plataforma de información mediante la tecnología de las comunicaciones digitales, de la seguridad de la información y de los programas manejadores de bases de datos para una Unidad de Inteligencia Financiera en Venezuela. Se plantea una interfase hombre máquina que resulte amigable, que no requiera de gran entrenamiento o especialización; que no involucre a una nómina importante de personal especializado en el mantenimiento de la misma y donde la integración con los usuarios foráneos no implique modificaciones importantes de sus sistemas ya instalados, operando, planificados o existentes; para utilizar tecnología de punta en hardware y software, haciendo uso de los medios de transferencia de información más económico y universales como la Internet y con los protocolos de seguridad y comunicaciones propios de este medio; garantizando la estabilidad de la plataforma mediante la correcta integración de tecnologías, los mejores mecanismos propietarios de seguridad de la información, la universalidad de las comunicaciones que se obtiene con los navegadores y el mejor soporte que pueden ofrecer los ambientes abiertos que posibilitan la integración de distintos sistemas operativos existentes en el mercado y ya instalados para así minimizar en gastos (ocasionados por la compra de nuevas plataformas) que pudieran impactar en las unidades de trabajo privadas o públicas, minimizando los trámites burocráticos y dejando el mínimo de lagunas en el proceso de implantación de las normas reguladoras de la información a manipular y elección del ente centralizador como el de mayor importancia y jerarquía en la red planteada.

Su objetivo Objetivo General  es: Establecer y generar las recomendaciones con relación a cuales serían los mejores mecanismos que deberían utilizarse para instalar y poner en operación la Unidad de Inteligencia Financiera en Venezuela, con la finalidad de hacerla eficiente de acuerdo a los recursos tecnológicos disponibles en el mercado y en concordancia con los programas de austeridad económica que maneja en la actualidad el gobierno nacional, conservando la legitimidad establecida por el sistema legal venezolano que actualmente se encuentra en período de ajuste mediante el esquema de la nueva constitución planteada por la ANC (Asamblea Nacional Constituyente) ya extinta.

Es una investigación enmarcada en dentro del contexto científico, es necesario tener claro el significado de las diversas formas de conocimiento científico, del método científico, cuyo Propósito o razón de la investigación  es aplicada por cuanto busca resolver un problema concreto como es aportar las directrices en forma de recomendaciones para implementar la UIF en Venezuela; sus resultados podrán utilizarse inmediatamente para evaluar la eficacia de la propuesta; el proyecto presenta características que lo ubican dentro del nivel exploratorio ya que realiza un estudio sobre un tema poco conocido en Venezuela y con poca trayectoria en el mundo debido al dinamismo que este fenómeno presenta, lo que obliga a su poco conocimiento o dominio por todos ya que existen mecanismos con mayor o menor eficacia pero que presentan fallas importantes. El impacto social de esta investigación y de la implantación de UIF en Venezuela es difícil de evaluar, al igual que ha ocurrido con otras experiencias en el resto del mundo, más aún con el cambiante ambiente político en que se encuentra inmerso actualmente el país. Lo que si se puede establecer es que Venezuela ha implementado recientemente una serie de medidas para controlar la legitimación de capitales; algunas de ellas efectivas como lo son las de tipo financiero, principalmente apoyadas por la banca y sus gerentes, y otras que solo se quedan en la parte normativa como el rendimiento de cuentas sobre operaciones en los registros públicos de la adquisición de bienes inmuebles, que reposan en enormes cantidades de papel en las oficinas de la CONACUID sin ningún tipo de análisis o procesamiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BASES TEÓRICAS

 

INGENIERÍA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

No hay que olvidar que política es la actividad social de un país que busca las mejores soluciones generales a problemas nacionales.

Y eso es prácticamente la misión y visión de la Comisión Presidencial de Desarrollo Humano y Social en nuestros países víctimas del subdesarrollo, que hasta en lo político estamos atrasados y sumamente limitados, no digamos en el aspecto humano, ambiental y territorial.

El Presidente de la República, y con él todo el Equipo de su Gobierno, en una acción coordinada de esfuerzos, inversión y programación tienen que apoyar directamente el fortalecimiento de las capacidades y de la productividad de las poblaciones para que se alcancen niveles apropiados de bienestar y calidad de vida y, provocar con ello, la superación personal, familiar y comunitaria. Que eso y no otra cosa es el progreso de una nación. Y sólo por medio del progreso sostenible se acaba con la pobreza y con el desalmando subdesarrollo que nos mantienen cautivos en nuestras miserables sociedades. Es decir que como Política de Estado habrá que poner a funcionar toda la maquinaria institucional y conseguir que la mayoría de los latinoamericanos, desde nuestros respectivos países, elevemos nuestras tristes condiciones actuales de vida.

Es verdad que en cada país hemos heredado una profunda crisis en casi todos los niveles y eso hace que la demanda de su solución sea hecha con respuestas y decisiones que ataquen las estructuras y el fondo de los problemas y no sólo los efectos y consecuencias de los mismos.

 

PLAN NACIONAL SOSTENIBLE DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

 

Este novedoso Plan Nacional Sostenible de Desarrollo Humano y Social pretende fincar sus actividades en la exploración, ampliación y puesta en práctica de todas aquellas posibilidades de superación que puedan existir y darse para los latinoamericanos en general, y con ello ir eliminando los riesgos, exclusiones y el desamparo en que una inmensa mayoría de seres humanos sobrevivimos en nuestros países.

Está basado en una estructura gubernamental desde donde se ejecutarán todas las políticas sociales en una sola línea de acción para evitar las duplicidades, el sobre esfuerzo y el desgaste.

La propuesta y el objetivo central del Gobierno de la República, en cada uno de nuestros países, debe estar encaminado a proteger y fortalecer el pleno funcionamiento, desenvolvimiento y superación de las personas para que se puedan valer por ellas mismas en una amplio abanico de nuevas oportunidades; aumentando, para ello, la capacidad individual, familiar y comunitaria.

Es decir que lucharemos y pondremos el esfuerzo, tanto el gubernamental como el de los gobernados, en esta tarea para que nuestra población, en igualdad de condiciones para todos, pueda vivir una vida larga y saludable, con acceso a los conocimientos elementales y básicos, tecnológicos y profesionales, y con grandes posibilidades de tener los recursos adecuados para sacar adelante a su grupo familiar, viviendo en un entorno con los servicios básicos disponibles, con un territorio integrado y con un esquema macroeconómico que respete al ser humano y a las personas antes que a nada.

El Crecimiento Económico de nuestros países, tratando de integrar la inversión en el desarrollo humano y social, se deberá basar en la búsqueda incesante del equilibrio entre la Justicia Social, la protección al consumidor, el Principio de Subsidiariedad y el Bien Común, con la libertad de empresa, la globalización, los grandes bloques de mercados y la libre contratación, para darle, a nivel general, un sentido humano práctico a las Políticas Macro en las áreas Económica, Monetaria, Cambiaria y Crediticia que se piensen implementar.

Es decir que sólo de esta manera tendremos la seguridad que será una Política General de Estado el Desarrollo Humano y Social y no acciones aisladas de instituciones, entidades y de funcionarios.

En Latinoamérica estamos acostumbrados al capricho del Primer Mandatario que cree, torpe de él, que lo que mira superficialmente en una comunidad es la inspiración del momento para ejecutar.

Planificación, estudio y reflexión profunda debe ser la metodología utilizable.

Sólo así podremos hacer viable, posible y una práctica nacional una de las obligaciones del Estado para con sus hijos, tal y como lo dejan ordenadas nuestras Constituciones, que nos dicen, cada una de nuestras Cartas Magnas, algo como lo siguiente: "velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia".

La elevación del nivel de vida de todos los habitantes, así como procurar el bienestar de la familia, requieren algo más que ocurrencias del momento o decisiones irreflexivas del, por muy señor que sea, Presidente de la República.

Todos los Programas, Estrategias y Planes tienen en común que van a cumplir con el Principio de Igualdad, para así empezar a combatir las exclusiones y eliminar los riesgos de la población marginada; es decir que debemos de estar dispuestos políticamente a hacerlo y conscientes de la urgencia de humanizar el crecimiento económico de nuestras naciones.

Los hechos aislados, y afuera de la Planificación, son sólo un gasto innecesario y dañino para el conglomerado nacional que espera una sola cosa de su Presidente y Gobierno: Congruencia, sensatez y lógica social.

Habrá que acostumbrarnos a entender el Principio de Bienestar de las Personas con un carácter más integral que otra cosa, en donde la correcta nutrición y alimentación, la salud y la educación, de la mano con la real posibilidad de oportunidades de trabajo, de acceso a la vivienda digna, la integración familiar, la organización, participación y responsabilidad de los ciudadanos en y desde sus comunidades, junto a la infraestructura y a los servicios básicos, nos amplíen el horizonte personal, familiar y comunitario a todos los habitantes para contar con verdaderas oportunidades de desarrollo.

 

POLÍTICAS INTEGRALES Y COMPLEMENTARIAS

 

Junto a la estructura del Ministerio o de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social están contempladas, o mejor dicho deberían de estarlo, toda una serie de actividades administrativas y operativas del Gobierno con carácter integral y con espíritu complementario, que tienen que ver con las siguientes acciones del Estado:

1.         POLÍTICA DE SALUD.

2.         POLÍTICA DE EDUCACIÓN.

3.         POLÍTICA DE VIVIENDA Y URBANISMO.

4.         POLÍTICA DE ACCION SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

5.         POLÍTICA DE BIENESTAR, PROTECCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL.

6.         POLÍTICA ECONOMICA Y FINANCIERA:

a.         Modernización económica.

b.         Proceso de Globalización.

c.         Tratados de Integración Regional y de Libre Comercio.

d.         Productividad.

e.         Protección al consumidor.

f.          Crédito, Intereses y Divisas.

7.         POLÍTICA DE PRODUCCIÓN:

a.         Planificación y programación productiva comunitaria.

b.         Exportaciones e importaciones.

c.         Cooperativas y Microempresas Familiares.

d.         Pequeña y Mediana Empresas.

e.         Empresas Informales.

f.          Comercio, Industria y Agroindustrias.

g.         Banca y Financieras.

1.         POLÍTICA DE TURISMO:

a.         Infraestructura y Servicios.

b.         Promoción del Turismo Receptivo.

c.         Promoción del Turismo Interno o Nacional.

d.         Proyectos y Fomento de la Inversión.

2.         POLÍTICA AGRÍCOLA, GANADERA, LECHERA, AVÍCOLA Y ALIMENTARIA.

3.         POLÍTICA DEL MEDIO AMBIENTE:

a.         Ecología.

b.         Desechos.

c.         Reforestación.

d.         Protección a costas, mares, ríos y lagos.

e.         Recuperación de zonas desérticas, barrancos y laderas.

f.          Recuperación de montañas, valles y planicies.

4.         POLÍTICA DE RECURSOS NATURALES:

a.         Minas.

b.         Hidrocarburos.

c.         Biocombustibles.

d.         Energía.

e.         Bosques.

f.          Hidrológicos.

5.         POLÍTICA DE RECREACIÓN, DEPORTES Y CULTURA.

6.         POLÍTICA DE CAPACITACION, ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN.

7.         POLÍTICA DE MODERNIZACION Y DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO.

8.         POLÍTICA DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL.

9.         POLÍTICA NACIONAL Y PACTO FISCAL.

10.       POLÍTICA DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN:

a.         Ministerio o Secretaría de Seguridad Pública.

b.         Ministerio o Secretaría del Interior o Gobernación.

c.         Policía Nacional Civil.

d.         Policías Municipales o locales de Seguridad, Prevención, Tránsito y Turismo.

e.         Ministerio Público. Agencias Fiscales.

f.          Tratamiento a víctimas y testigos.

g.         Programa de asistencia a víctimas y familiares.

h.         Junta Nacional de Seguridad. Juntas Estatales, Departamentales, Municipales y Comunitarias de Seguridad.

i.          Sistema Penitenciario. Cárceles de mediana y alta seguridad. Prisiones Municipales.

j.          Agentes y policías específicos para cuidar cárceles y presos.

En estos momentos, en que está comprobado hasta la saciedad, que el Estado de y en nuestros países es y ha sido incapaz de llevar a la población actual, a esta generación de latinoamericanos compuesta por una enorme cantidad de jóvenes menores de 25 años -y ya no digamos de los habitantes mayores de esa edad- hacia un futuro en donde se tengan condiciones adecuadas en salud, educación, prosperidad y progreso personal, se hace indispensable empezar a tomar grandes decisiones políticas nacionales.

Si nuestros Gobiernos permiten que pase más tiempo sin implementar este Plan Nacional de Desarrollo Humano y Social, será un crimen de lesa humanidad en contra de nuestros pueblos.

Los ancianos, la niñez y los grupos étnicos afrontan una cruda y crítica situación social que requiere de la solidaridad, protección y comprensión del Estado y de la Comunidad Internacional.

 

DESARROLLO ECONÓMICO:

Por medio del cual obtendremos los satisfactores que se derivan del crecimiento sostenido, a través de una sana Política Fiscal, acompañada de medidas adecuadas en lo que a Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia se refiere, sin olvidarnos de la parte más importante que subyace en toda está línea de acción, como lo es la Política de Empleo y la Gran Inversión en Capital Físico en los rubros de Energía, Transporte y Comunicaciones.

 

CRISIS CAMBIARÍA EN VENEZUELA.

Para analizar y entender la crisis económica y cambiaría del pueblo venezolano actualmente, es necesario hacer un análisis breve a la evolución interna y externa desde 1970, porque es a partir de este año que se dan ciclos de fuertes incrementos y declinaciones en los precios del petróleo, los cuales combinados con políticas intervencionistas de subsidios, controles de precios, proteccionismo comercial, Leyes laborales inadecuadas y en general un sistema legal poco claro en materia de propiedad privada ha traído como consecuencia un desbalance entre el sector petrolero y no petrolero.

La dependencia del petróleo de controles y regulaciones impide un crecimiento mas balanceado entre el sector petrolero y no petrolero, porque pesa sobre el resto de la economía las consecuencias de la llamada enfermedad Holandesa, que se da cuando los precios del producto que domina las exportaciones de un país, aumentan las expectativas y confianza en el país se han tornado positivas, generando fuentes de entradas de divisas ya sea por petróleo o por capitales de inversión.

Esta situación de la enfermedad Holandesa, trae unos síntomas que son: la moneda tiende a apreciar o a revaluarse, lo primero si existe intervención del gobierno para efectos de controlar la tasa de cambio y lo segundo, cuando la tasa de cambio se deja a la libre oferta y demanda, dando lugar a la perdida de competitividad de los productos no tradicionales, genera un déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos, expansión monetaria porque al Banco central se le reduce la capacidad de contraer la liquidez y aumenta la inflación; todo esto hace que se presione la apreciación de la tasa de cambio, y si además de esto le sumamos los controles, regulaciones y proteccionismo excesivo que ha caracterizado a la economía Venezolana el sector no petrolero ha terminado atrofiado ilimitado en su desarrollo.

Por tanto, cuando los precios fluctúan bruscamente se da un desbalance entre los dos sectores, asi cuando los precios han bajado los gobiernos en Venezuela han utilizado el endeudamiento externo, las reservas monetaria internacionales, el control de cambios, el mercado dual, la depreciación programada la flotación y últimamente las bandas cambiarías.

El problema fundamental es que, mientras exista dependencia del petróleo, combinado con políticas, Leyes y regulaciones proteccionistas que además se modifican todos los días según las presiones políticas del momento, el tipo de cambio seguirá sometidas fuertes depresiones; tal como no lo muestra

 

DIFERENTES SISTEMAS CAMBIARIOS

Los diversos sistemas cambíanos por los que ha transitado Venezuela a lo largo de su historia partiendo de 1960 así:

1. TIPO DE CAMBIO FIJO 1964-1983.

Este tipo de cambio se implemento luego de que en 1960 se eliminará un control de cambios. En este lapso de tiempo el país conserva un tipo de cambio fijo.

La economía Venezolana para esa época era saludable con crecimiento económico positivo que llego a alcanzar el 7.8 % en 1976, pero dos décadas mas tarde la inflación se incremento, las exportaciones petroleras que en 1981 eran de 19.3 millones de dólares descendieron a 13.5 millones de dólares en 1983. Por lo cual el 18 de febrero de este año el gobierno nacional adopto el control de cambios, con el cual se implemento una restricción a la salida de divisas y se devalúa el bolívar.

2. CONTROL DE CAMBIOS 1983-1989

En 1983 se introduce un control de cambios basado entre bolívares 4,30 por dólar y bolívares 6.00 por dólar.

En 1984 la nueva administración aplica en principio la misma política del gobierno anterior donde se trataba de eliminar el déficit financiero del sector publico llevando a una nueva tasa de cambio a bolívares 7.50 por dólar.

En 1986 el precio del petróleo cae en un 50%, y el dólar llega a estar a bolívares 14.50 por dólar.

A principios de 1989 se da un programa de ajuste con el apoyo del FMI el cual incluía una flotación cambiaría,

3. FLOTACIÓN CAMBIARÍA 1989-1992.

Durante el primer gobierno de Pérez donde se había dado una elevada productividad del petróleo y su nacionalización, dio lugar a que los gobiernos y el pueblo inspirados en el populismo a ultranza sintieran el derecho a maximizar la renta petrolera para subsidiar el resto de la economía sin ningún criterio de eficiencia.

Pero lo más importante de indicar en este lapso de tiempo fue la revuelta popular denominada el Caracazo que se produjo un mes después del inicio del gobierno de Pérez.

Para finales de 1989 se produjo una gran inflación que logro ubicare en 84,6% para este año.

En 1992 se produjo un intento de golpe de estado que dejo un gran impacto en la economía de Venezuela, lo cual llevo a que en octubre de ese año se aplicara un sistema de mini devaluaciones, pero en noviembre de 1992 otra intentona golpista hace que se de una fuerte intervención del Banco central de Venezuela en el mercado cambiario.

4. PEQUEÑAS DEVALUACIONES 1992-1994.

(Este tipo de cambio corresponde a lo que en Colombia se denomino "devaluación gota a gota" durante el gobierno del Doctor Carlos Lleras Restrepo (decreto 444 de 1967), este tipo de camino en Colombia tuvo vigencia hasta la constitución política de 1991.Consistió fundamentalmente en ir devaluando poco a poco la moneda nacional en el termino de un año, pero en escalas fijas, es decir, tanto exportadores como importadores sabían con certeza cuanto se iba a devaluar el peso respecto al dólar en determinada época del año, lo cual era ventajoso para sus operaciones comerciales.)

Para el caso de Venezuela en 1993 la situación económica del país era inestable, se produce mini devaluaciones y recesión.

En 1994 la crisis fiscal se acentúa. Baja el precio del petróleo y la situación bancada desata la crisis financiera y la intervención de varios Bancos en el país.

La tasa de inflación llega al 9% mensual. Se implementaron unas medidas para resolver la crisis bancaria, por ejemplo el fondo de garantías de depósitos FOGADE termina de pagar la deuda contraída con los depositantes de Bancos intervenidos, se recapitaliza los Bancos Latino, República, Popular, etc., como condición previa para privatizarlos.

El FOGADE realizo la venta de 59 oficinas del Banco latino y además vendió los Bancos Venezuela, Tequendama, y Consolidado, esto ayudo mucho para mejorar la calidad del sistema, por la competencia que genero ya que produjo nuevos competidores internacionales como el Banco Santander, el Banco Bilbao de España y el Ifísa de Chile.

5. CONTROL DE CAMBIOS 1994-1996.

Entre el 27 de junio y el 9 de julio de 1994) se cerró el mercado cambiario debido a continuas perdidas de las reservas internacionales, así se anuncio un control de cambios donde las transacciones corrientes y financieras estaban cubiertas por una tasa de cambio única. La tasa de cambio ofícial fue de 170 bolívares por dólar, esto significo una devaluación del 23% respecto del tipo de cambio promedio de 1994.

6. BANDAS CAMBIARÍAS 1996-2002.

En abril 22 de 1996, fue desmontado el régimen de control de cambios vigente desde 1994.Tras este desmonte Venezuela transito por una época de recesión entre abril y julio de 1996 en la cual el bolívar floto libremente. Así la paridad de los tipos de cambio quedaron a la determinación del mercado conforme a criterios de oferta y demanda, el dólar salto de 290 bolívares a costar 470.

Posterior a julio de 19% el Banco central de Venezuela anuncio el cambio a un sistema de bandas para mantener la divisas de los niveles previamente establecidos, fue aquí donde entro la autoridad monetaria a participar directamente del mercado de divisas.

7. FLOTACIÓN 2002 -2003.

El 13 de febrero de 2002 entro en vigencia el esquema de flotación el cual produjo el cierre de la divisa americana en 986 bolívares para compra y 981 bolívares para venta, según el BCV. La gran devaluación que genero este tipo de cambio y el aminoramiento de las reservas internacionales llevo a implementar un nuevo control de cambios.

8. CONTROL DE CAMBIOS.

A partir del miércoles 5 de febrero de 2003. (Decreto 2278 de 2003).

Todos estos cambios del sistema cambiado siempre han estado acompañados de las siguientes CARACTERÍSTICAS:

1.         Una política fiscal altamente deficitaria, con una expansión continua del gasto publico el cual ha sido financiado con ingresos del petróleo, con endeudamiento externo y desde 1983 con dinero inorgánico creado por el BCV y con impuestos.

2.         Un incremento acelerado en las bases monetarias de 1985. En algunos años hasta del 100%

y entre 1995 y 1997 en un 175%.

3.         Tasas de interés negativas, salvo en 1992 y 1993.

4.         La cuenta corriente de la balanza pe pagos a experimentado fuertes fluctuaciones por los cambios en los términos de intercambio (bajas o incrementos en el precio del petróleo), por las fuentes de financiamiento y en la partida de viajeros.

5.         Políticas gubernamentales inadecuadas que han producido gran salida de capital, además porque cuando las reservas internacionales están altas se malgastan (fiesta ciudadana), y cuando se reduce se efectúan maxidevaluaciones que golpean duramente el poder adquisitivo del bolívar.

6.         La expansión fiscal y monetaria junto con las maxidevaluaciones han dado lugar a un proceso inflacionario.

 

CONTROL DE CAMBIOS EN VENEZUELA

ANTECEDENTES:

El 13 de febrero de 2002 entró en vigencia en Venezuela un sistema cambiarío de libre flotación, el cual produjo el cierre del dólar en 986 bolívares para compra y 981 bolívares para la venta según el Banco Central de Venezuela (B.C.V).

La liberación del tipo de cambio produjo una maxidevaluación del 84.19 % del bolívar frente al dólar. Además se produjo una gran especulación y una fuga de capitales que generó el temor de la ocurrencia de un colapso de la economía venezolana, hasta el punto de creer que se implantaría un "coralito financiero" tal como sucedió en Argentina.

Las reservas internacionales empezaron a presentar un gran detrimento tras descender de 14 mil millones de dólares a llmil millones de dólares en menos de 2 meses de manifestaciones, apunto que diariamente las reservas se disminuían en un valor de 40 millones de dólares.

Toda esta situación de crisis profunda llevó al gobierno de Hugo Chávez a tomar medidas desesperadas y que algunos consideran como absurdas y contra - natura como lo es el control de cambios a través del decreto 2278 del 5 de febrero de 2003, con el cual se fijó una paridad cambiaría única en 1600 y 1800 bolívares por un dólar.

COMO OPERA EL CONTROL DE CAMBIOS.

Para el manejo efectivo de este tipo de cambios y especialmente para evitar el desangre de la reservas internacionales se hacia necesario la creación de un organismo especializado que regulara, vigilara, administrara, controlara y estableciera requisitos y restricciones para la compra y venta de divisas, para lo cual se creó la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIV1), a través del decreto 2302 de 15 de febrero de 2003.

Este organismo será el encargado de recibir y estudiar las solicitudes de adquisición de divisas por parte de los importadores y del publico en general; este organismo también se encargará de autorizar a los Bancos y casas de cambio para que actúen como intermediarios cambíanos, pero con el firme compromiso de vender las divisas que adquieran sin importar su naturaleza o procedencia al Banco central de Venezuela.

Una vez haya sido aprobada la solicitud de adquisición de divisas por parte de CADIVI, se deberá acudir a los Bancos autorizados para obtener los dólares, también se acudirá a estos para la venta de divisas ya que según un providencia de CADIVI, los Bancos están autorizados para la compra de divisas a nombre del B.C.V.

No obstante los Bancos no autorizados no podrán recibir dólares hasta tanto no firmen un acuerdo cambiarío con CADIVI. Los intermediarios autorizados cobran por su intermediación un porcentaje que oscila entre el 0.5 y el 2 %.

Todas las personas (naturales y jurídicas) que deseen adquirir dólares para la importación de insumos y bienes y en general todas las personas que requieran divisas sin importar deben inscribirse en le registro de usuarios del sistema de administración de divisas (RUSAD), que lleva CADIVI. La inscripción en este registro se hace a través de la página web de CADIVI (www.cadivi.gov.ve)

Es necesario anotar que la restricción que impuso el control de cambios no solo opera para frenaral dólar sino frente a todo tipo de divisas.

 

CASO:

El Banco de Venezuela /Grupo Santander le ofrece un instrumento de ahorro que genera intereses calculados sobre saldos diarios y abonados mensualmente.

Ventajas:

          Disponibilidad inmediata de fondos.

          Intereses calculados sobre saldos diarios y abonados el primer día de cada mes.

          Libre de comisiones por mantenimiento y por saldo mínimo del mes.

          Asignación de libreta de ahorros y tarjeta de débito clave maestro al abrir la cuenta, sin costo de emisión.

          Acceso a los servicios de cajeroclave, clavetelefónicay cl@venet personal.

          Movilización de fondos a través de una libreta de ahorros que le permite la visualización detallada de sus transacciones, y la tarjeta de débito clave maestro para acceder a los servicios de cajeroclave, clavetelefónica y cl@venet personal.

          Gana puntos del Programa Juntos Sumamos Puntos por la apertura de la cuenta y incremento del saldo consolidado de sus cuentas de ahorro, además de las operaciones con su tarjeta de débito asociada a nuestros puntos de venta y serviciosclave (cajeroclave, clavetelefónica, cl@venet personal), según la Tabla de Bonificaciones vigente.

          Permite domiciliaciones de servicios públicos y privados.

Requisitos:

          Ser mayor de edad.

          Original y copia de la cédula de identidad laminada o pasaporte del(los) titular(res) y autorizados.

          Formulario “Conoce a tu cliente” debidamente lleno.

          Referencia bancaria (*) o comercial.

          Monto mínimo de apertura de Bs. 500.000,00 y podrá realizarse en efectivo, cheques del Banco de Venezuela/Grupo Santander, cheques de otros bancos y transferencia.

Requisitos para menores de edad:

          Mayores de 14 años.

          Cédula de identidad laminada o pasaporte del menor de edad (si aplica).

          Cédula de identidad laminada o pasaporte del representante.

          Referencia bancaria (*) o comercial del representante.

          Formulario “Conoce a tu cliente” debidamente lleno.

          Presencia del representante en el momento de apertura de la cuenta.

          Autorización del representante para la movilización de la cuenta.

          Monto mínimo de Apertura de Bs. 500.000,00 y podrá realizarse en efectivo, cheques del Banco de Venezuela/Grupo Santander, cheques de otros bancos y transferencia.

(*) excepto cuando se establece por primera vez.

Disposición Legal:

Instrumento amparado por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria en los montos que señalan las disposiciones vigentes.

¿QUÉ ES UN CONTRATO DE PRÉSTAMO?

- Es aquel en que la entidad financiera entrega al cliente una cantidad de dinero, obligándose este último al cabo de un plazo establecido a restituir dicha cantidad, más los intereses devengados

¿QUÉ ES UN CONTRATO DE CRÉDITO DE CUENTA CORRIENTE?

- Es aquel en que la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente fondos hasta un límite determinado y un plazo prefiado, percibiéndose periódicamente los intereses sobre las cantidades dispuestas, movimientos que se reflejarán en una cuenta corriente

Diferencias entre operaciones de préstamos y de crédito:

- En el préstamo la entrega del dinero es simultánea a la firma del contrato, y en las operaciones de crédito lo que se reconoce por prestamista es un compromiso de entrega de dinero hasta un límite máximo mediante la disposición por parte del prestatario en la cuenta corriente abierta al efecto

- Como instrumento de financiación, el crédito personal y el empresarial de inversión se suele utilizar de forma inmediata para los fines que se solicitó, por tanto se opta por el préstamo

- Cuando lo que se quiere financiar es circulante o para procesos largos de inversión, normalmente se solicitan créditos en cuenta corriente

- Según la formalización, en ambos es práctica habitual la intervención por fedatario público, y la mayoría se formalizan en póliza, ya que la simplicidad del procedimiento de intervención y el coste lo recomienda

- En algunos casos es obligatoria la escritura pública, como en el supuesto de que existan garantías hipotecarias, se trate de operaciones complejas o de elevado importe

- En cuanto a la prelación en procesos de ejecución, la póliza que formaliza una operación de préstamo es un documento que acredita una deuda líquida y exigible por si misma, y en el caso de cuenta de crédito, la deuda no es líquida u exigible, sino que requiere un proceso para la fijación del saldo final para su liquidación

PRÉSTAMO Y CRÉDITO

 

Contrato de préstamo es aquel en el que la entidad financiera entrega al cliente una cantidad de dinero, obligándose este último al cabo de un plazo establecido a restituir dicha cantidad, más los intereses devengados. Contrato de crédito de cuenta corriente es aquel en el que la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente fondos hasta un límite determinado y un plazo prefijado, percibiéndose periódicamente los intereses sobre las cantidades dispuestas, movimientos que se reflejarán en una cuenta corriente.

Características

·           La diferencia esencial entre ambas operaciones estriba en que en el préstamo la entrega del dinero es simultánea a la firma del contrato, en tanto que en las operaciones de crédito lo que se reconoce por el prestamista es un compromiso de entrega de dinero hasta un límite máximo mediante la disposición por parte del prestatario en la cuenta corriente abierta al efecto.

·           Como instrumento de financiación, el crédito personal y el empresarial de inversión se suele utilizar de forma inmediata para los fines que se solicitó, por lo que se opta por el préstamo.

·           Cuando lo que se quiere financiar es circulante o para procesos largos de inversión, normalmente se solicitan créditos en cuenta corriente.

·           Según la formalización, en ambos es práctica habitual la intervención por fedatario público, y la mayoría se formalizan en póliza, ya que la simplicidad del procedimiento de intervención y el coste lo recomienda.

·           En algunos casos es obligatoria la escritura pública, como en el supuesto de que existan garantías hipotecarias, se trate de operaciones complejas o de elevado importe.

·           En cuanto a la prelación en procesos de ejecución, la póliza que formaliza una operación de préstamo es un documento que acredita una deuda líquida y exigible por si misma, y en el caso de cuenta de crédito, la deuda no es líquida u exigible, sino que requiere un proceso para la fijación del saldo final para su liquidación

Descuento

 

Descuento es el hecho de abonar en dinero el importe de un título (generalmente letras de cambio) de crédito no vencido, tras descontar los intereses y quebrantos legales por el tiempo que media entre el anticipo y el vencimiento del crédito.

Descuento = Nominal - Efectivo

El Nominal es la cantidad a descontar y el Efectivo es el capital que se recibe, una vez descontados los intereses.

 

Capital riesgo - Inversión

 

Es una inversión a largo plazo de forma minoritaria y temporal en pequeñas y medianas empresas con grandes perspectivas de rentabilidad y/o crecimiento. Esta actividad la realizan compañías especializadas de inversión en capital, que aportan un valor añadido al puramente financiero.

 

(NIC 32) Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar (Revisada en 1998)

 

En marzo de 1995, el Consejo del IASC aprobó la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar.

En diciembre de 1998, el Consejo del IASC aprobó la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, junto con los siguientes cambios en la NIC 32:

(a) Párrafo 5 - añadiendo los requisitos exigidos para que los contratos sobre mercancías sean tratados contablemente como instrumentos financieros;

(b) Párrafo 5 - en el que se elabora el concepto de pasivo financiero (una empresa puede tener una obligación contractual que puede cancelar bien por medio de pago con activos financieros o mediante la entrega de sus propias acciones como si fueran pasivos financieros);

(c) Párrafo 43A - incluyendo un nuevo requisito relativo a la información a revelar sobre los objetivos y políticas concernientes a la gestión de riesgos financieros.

(d) Párrafo 52 - suprimiendo la primera frase.

(e) Párrafo 81 - eliminando el ajuste por los costos de transacción en la determinación del valor razonable; y

(f) Párrafo 83 - con una pequeña clarificación de la redacción, que no representa un cambio importante en el contenido.

La NIC 39 tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de enero del 2001. Su aplicación anterior estará permitida hasta el principio del periodo que termine con posterioridad a la entrada en vigencia de la NIC 39 (15 de marzo de 1999). Los cambios efectuados en la NIC 32, por la NIC 39, tendrán vigencia en el momento que la empresa aplique la NIC 39.

Se han emitido dos Interpretaciones SIC que tienen relación con la NIC 32, se trata de las siguientes:

· SIC-5, Clasificación de Instrumentos Financieros - Cláusulas de Pago Contingentes, y

· SIC-16, Capital en Acciones - Recompra de Instrumentos de Capital Emitidos por la Empresa (Acciones Propias en Cartera).

La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).

Objetivo

            La naturaleza dinámica de los mercados financieros internacionales ha provocado el uso generalizado de una amplia variedad de instrumentos financieros, desde los instrumentos primarios tradicionales, tales como bonos, hasta las diversas formas de instrumentos derivados, tales como permutas de tasas de interés. El objetivo de esta Norma es mejorar la comprensión que los usuarios de los estados financieros tienen sobre el significado de los instrumentos financieros, se encuentren reconocidos dentro o fuera del balance de situación general, para la posición financiera, los resultados y los flujos de efectivo de la empresa.

La Norma prescribe ciertos requisitos a seguir para la contabilización de los instrumentos financieros dentro del balance de situación general, e identifica la información que debe ser revelada acerca de los instrumentos contabilizados (reconocidos) y de los instrumentos fuera del balance de situación general (no reconocidos). La normativa sobre contabilización se refiere: a la clasificación de los instrumentos financieros como pasivos o como patrimonio neto; a la clasificación de los intereses, dividendos, pérdidas y ganancias relacionados con ellos, así como a las circunstancias bajo las cuales los activos y los pasivos financieros deben ser objeto de compensación. La normativa sobre la información a revelar se refiere a la descripción de los factores que afectan al importe, la fecha de aparición y la certidumbre de los flujos de efectivo futuros de la empresa relacionados con instrumentos financieros, así como a las políticas contables aplicadas a dichos instrumentos. Además, la Norma aconseja a las empresas revelar información acerca de la naturaleza e importancia del uso de instrumentos financieros, los propósitos para los que se usan, los riesgos asociados con ellos y las políticas que la empresa utiliza para controlar tales riesgos.

Alcance

1. Esta Norma debe ser aplicada al presentar y revelar información sobre cualquier tipo de instrumento financiero, ya esté reconocido en el balance de situación general o no, salvo en los casos siguientes:

(a) inversiones en subsidiarias, tal como se definen en la NIC 27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias;

(b) inversiones en empresas asociadas, tal como se definen en la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas;

(c) Inversiones en negocios conjuntos, tal como se definen en la NIC 31, Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos;

(d) obligaciones de los empleadores y de los planes de todo tipo para conceder beneficios post-empleo a los trabajadores, incluidos los planes de beneficios a los empleados, tal como se describen en la NIC 19, Beneficios a los Empleados, y en la NIC 26, Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro;

(e) obligaciones de los empleadores derivadas de las opciones sobre compra de acciones, así como de los planes de compra de acciones para los empleados, tal como se describen en la NIC 19, Beneficios a los Empleados; y

(f) obligaciones derivadas de los contratos de seguro.

2. Aunque esta Norma no es de aplicación a las inversiones que una empresa tenga en sus subsidiarias, es aplicable a todos los instrumentos financieros incluidos en los estados financieros consolidados de la controladora, con independencia de si tales instrumentos se han emitido o comprado por parte de la controladora o de la subsidiaria. De forma similar, esta Norma resulta de aplicación a los instrumentos financieros emitidos o comprados por un negocio conjunto, e incluidos en los estados financieros de cualquiera de los copartícipes, ya sea directamente o a través de la consolidación proporcional.

3. Para los propósitos de esta Norma, un contrato de seguro es un acuerdo que expone al asegurador a riesgos definidos de pérdida por sucesos o circunstancias ocurridos o descubiertos a lo largo de un periodo determinado, incluyendo muerte (en el caso de pagos periódicos, supervivencia del asegurado), enfermedad, discapacidad, daños en inmuebles, daños a terceros o interrupción de la actividad de la empresa. No obstante, se aplicarán las disposiciones de esta Norma cuando el instrumento financiero, aunque tome la forma de un contrato de seguro, implique fundamentalmente la transferencia de riesgos financieros (véase el párrafo 43), lo que sucede, por ejemplo, con algunos tipos de reaseguro financiero o con contratos de inversiones de rendimiento garantizado emitidos tanto por compañías de seguros como por otras empresas. Se aconseja, a las empresas que posean obligaciones derivadas de contratos de seguros, considerar la conveniencia de aplicar las disposiciones de esta Norma al presentar y revelar en los estados financieros información relativa a tales compromisos.

4. Algunas otras Normas Internacionales de Contabilidad, específicas para ciertos tipos de instrumentos financieros, contienen disposiciones adicionales respecto a la presentación y revelación en los estados financieros de información sobre los mismos. Por ejemplo, la NIC 17, Arrendamientos, y la NIC 26, Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro, incorporan requisitos específicos de presentación y revelación de información referentes a los arrendamientos financieros y a las inversiones procedentes de los planes de beneficio por retiro. Además, son de aplicación a los instrumentos financieros las disposiciones contenidas en otras Normas Internacionales de Contabilidad, particularmente las contenidas en la NIC 30, Informaciones a Revelar en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras

 

Compensación de activos financieros con pasivos financieros

Un activo financiero y un pasivo financiero deben ser objeto de compensación, de manera que se presente en el balance de situación general el importe neto, siempre que la empresa:

(a) tenga el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos en los citados instrumentos, y

(b) tenga la intención de pagar la cantidad neta, o de realizar el activo y, de forma simultánea, proceder al pago del pasivo.

Esta Norma exige la presentación de los activos y pasivos financieros compensados entre sí, cuando ello sea reflejo de los flujos de efectivo esperados por la entidad al liquidar dos o más instrumentos financieros separados. Cuando la empresa tiene el derecho de recibir o pagar un único importe, y tiene además la intención de hacerlo así, posee efectivamente un único activo o pasivo financiero, respectivamente. En cualquier otro caso, los activos y los pasivos financieros se presentarán por separado unos de otros, dentro de las clasificaciones que resulten consistentes con las características que, como recursos u obligaciones, tengan para la empresa.

El hecho de compensar un activo financiero reconocido con un pasivo financiero reconocido, presentando el importe neto de ambos, no equivale a dejar de reconocer el activo o el pasivo financiero. Mientras la compensación no da lugar al reconocimiento de pérdidas o ganancias, el hecho de dejar de reconocer un instrumento financiero no sólo implica la desaparición de la partida previamente reconocida en el balance de situación general, sino también puede dar lugar al reconocimiento de una ganancia o una pérdida.

La posibilidad de compensar es un derecho que la ley puede otorgar al deudor, adquirido por contrato o por otro medio distinto, que le faculta a pagar, o eliminar de otra forma, la totalidad o una parte de la cantidad debida al acreedor, mediante reducción del importe que éste le adeuda en virtud de un instrumento diferente. En circunstancias excepcionales, el deudor puede tener el derecho por ley a compensar una cantidad que le adeuda un tercero con el importe que debe al acreedor, suponiendo que exista un acuerdo entre las tres partes que establezca claramente el derecho del deudor para hacer tal compensación. Puesto que el derecho a compensar es de naturaleza jurídica, las condiciones en que se apoya tal derecho pueden variar de una jurisdicción a otra, y por eso debe tenerse cuidado al determinar qué legislación cabe aplicar a las relaciones entre las partes implicadas.

Las intenciones de la empresa, respecto a la liquidación de activos y pasivos concretos, pueden estar influidas por sus prácticas comerciales habituales, por las exigencias de los mercados financieros o por otras circunstancias, que pueden limitar la posibilidad de liquidar o no liquidar simultáneamente los instrumentos. Si una empresa tiene el derecho de compensar, pero no tiene intención de liquidar en términos netos, o de realizar el activo y pagar el pasivo de forma simultánea, el efecto de tal derecho en la exposición de la empresa al riesgo de crédito se presentará de acuerdo con lo establecido en el párrafo 66.

No se satisfacen, por lo general, las condiciones establecidas en el párrafo 33, y por tanto es usualmente inapropiado realizar compensaciones cuando:

(a) se utilizan varios instrumentos financieros diferentes para emular las características de un único instrumento financiero (por ejemplo en el caso de los "instrumentos sintéticos");

(b) los activos y los pasivos financieros surgen a partir de instrumentos financieros que tienen, en su origen, el mismo grado de exposición al riesgo, pero implican a terceros que son diferentes (por ejemplo, activos y pasivos en una misma cartera de contratos financieros a plazo u otros instrumentos derivados);

(c) los activos, financieros o no, se utilizan como garantías que cubren pasivos financieros que suponen obligaciones no revocables;

(d) activos financieros que han sido depositados por un deudor con la intención de liberarse de una obligación, pero que no han sido aceptados por el acreedor como forma de pago de la misma (por ejemplo un acuerdo para constituir un fondo de amortización de un préstamo);

(e) deudas incurridas como resultado de sucesos que han dado lugar a pérdidas, cuyos importes se espera recuperar de un tercero, como consecuencia de una reclamación hecha en virtud de una póliza de seguro.

 

CASO:

HSBC EL  BANCO MUNDIAL DEL MUNDO MEXICO

AHORRO BUXX

 

            Ahorro Buxx es una cuenta de ahorro e inversión para jóvenes de 12 a 18 años que les enseña el manejo de una cuenta bancaria y la importancia del ahorro.Cuenta con una tarjeta de acceso que les permite hacer retiros, depósitos y consultas.Ahorro Buxx es una cuenta de ahorro e inversión para jóvenes de 12 a 18 años que les enseña el manejo de una cuenta bancaria y la importancia del ahorro. Cuenta con una tarjeta de acceso que les permite hacer retiros, depósitos y consultas.

            Beneficios·  Los jóvenes podrán tener acceso a una cuenta bancaria propia. ·  Con Ahorro Buxx se pueden realizar retiros y consultas de saldos en cajeros automáticos HSBC; depósitos, retiros y consultas de saldos en sucursales; consultas de saldos a través de Línea Directa. Se podrán realizar dos retiros gratis en sucursal al mes ·  No existe un saldo promedio mínimo para el pago de intereses ·  Sin cobro de cuotas anuales ni comisiones por apertura, por renovación, manejo de cuenta, ni por el uso de Línea Directa ·  La tarjeta de acceso se personaliza con el nombre indicado por el joven ·  Se presentan promociones periódicas para los que tienen esta cuenta, las cuales se dan a conocer vía estado de cuenta ·  Se entrega un estado de cuenta mensual cuando el saldo promedio es superior a $1,000.00 m.n. ·  Además cuenta con el beneficio de un seguro gratuito de muerte accidental e invalidez total y permanente por accidente que cubre al menor con una renta mensual del 15% del saldo al mes anterior del siniestro.*                 ·  El seguro aplica para cuentas con saldo promedio mayor a $1000.00 El rango de edad para el adulto es de 18 a 60 años mientras que para el menor la edad máxima es de 18 años RequisitosEl joven deberá acudir a cualquier sucursal de HSBC acompañado de un adulto y presentar la siguiente documentación: ·  Copia del acta de nacimiento del joven ·  Copia de identificación oficial del representante (padre, madre o tutor) ·  Copia de comprobante de domicilio del representante ·  Además se deberá firmar el contrato y realizar el depósito de apertura (mínimo

 

BANCOS

Se entiende por banco desde el punto de vista contable, el nombre de la cuenta que representa las instituciones en el cual tenemos nuestros dinero depositado y donde se encuentra disponible en el momento ñeque lo necesitemos.

Estas cuentas pueden ser cuentas de ahorro y las cuentas corrientes van ubicadas dentro del balance general en el archivo circulante disponible y tienen saldo deudor.

 

FUNCIONES Y OPERACIONES DE LOS BANCOS

Las operaciones de los bancos son aquellas transacciones que las personas emplean para un determinado bien económico puede ser a través de cuentas bancarias.

LAS CUENTAS BANCARIAS

CUENTAS CORRIENTES

Estos son depósitos corrientes que pueden ser utilizados en cualquier momento a voluntad y requerimiento del titular de la cuenta. Es una forma de capacitación de depósitos que constituyen un servicio que ofrece el banco y al cual acuden y se acogen los clientes debido a la confianza, comodidad, seguridad y el control que se le da a los fondos que ponen bajo la custodia del banco. Los saldos en este tipo no ganan intereses y prácticamente el banco no cobra por este servicio.

 

DEPOSITO DE AHORROS O CUENTAS DE AHORRO.

Los depósitos de ahorros es aquel tipo de depósito que se consigna en las entidades financieras que tienen entre sus actividades, la captación de fondos y los mismos se mantienen en poder y a disposición de dicha entidad por períodos más largos que los depósitos de cuentas corriente.

 

DEPOSITO DE AHORRO CORRIENTE

Esta clase de depósito da lugar a las cuentas de ahorro, las cuales pueden abrirse por cantidades que son diferentes para los diversos bancos y que pueden ser muy pequeñas para algunos de ellos, como es el caso de la caja de ahorros. Los dueños de estas cuentas pueden depositar y retirar dinero cuando lo deseen, pero sólo ganan intereses los saldos que se mantienen por un período determinado de tiempo.

 

DEPOSITO A PLAZO FIJO

Son depósitos que se formalizan entre el cliente y el banco por medio de un documento o certificado; se pactan por un monto y plazo determinado y de los mismos no pueden hacerse retiros ni incrementarse ante del vencimiento del plazo pactado.

 

OPERACIONES PASIVAS

Son aquellos fondos depositados directamente por la clientela, de los cuales el banco puede disponer para la realización de sus operaciones de activo. Están registrado en el lado derecho del balance de situación; siendo el caso inverso de las cuentas de activo, ya que los saldos de estas cuentas, aumentan con transacciones de Crédito y disminuyen con las de Debito. La captación de pasivos, es de gran importancia para todo banco, ya que supone las actividades que realiza una institución bancaria para allegarse dinero, esencialmente del público en general. Para que un banco pueda desarrollarse, es necesario que adquiera depósito, pues sin esto imposible crear una reserva suficiente que le ayude a colocar estos fondos en préstamos e inversiones que le generen dividendos, y que le permitan hacer frente a las demandas de retiro de dinero en efectivo, solicitado por sus clientes.

 

CUENTAS DE DEPOSITOS

Dinero depositados por clientes que dependiendo de sus características pueden ser " a la vista o" a término" " a interés o no" " acompañadas o no de facilidades crediticias". La ley 42 regula las expresiones "y/o""o" en las cuentas bancarias de depósitos de dinero. El establecimiento de una cuenta bancaria, más que una relación basada en la confianza mutua.

 

DEPOSITO A PLAZO

" Todo aquellos que no sean pagaderos a la vista. Se dividen en dos categorías: Depósitos de ahorro y depósito a plazo fijo".

El articulo 48 de la Ley Bancaria es bien específico en lo al pago de interés se refiere, cuando establece que solamente devengaran intereses las cuentas de depósito a plazo (incluyendo las de ahorros), y prohíbe esta misma modalidad en cuentas corrientes de cualquier tipo.

La categoría "Depósito a plazo fijo", se subdivide en:

A.        Depósito de Ahorro: Cuentas pequeñas pero estables, que generalmente producen interés, donde los clientes realizan depósitos en previsión de sus gastos futuros y necesidades, no teniendo vencimiento establecido, como una cuenta a plazo fijo.

B.        Depósito a plazo fijo: Cuenta de inversión colocada por clientes en una institución bancaria

C.        Depósito Extranjero: " Todos aquellos que no sean Depósitos Locales.

En lo relativo al interés bancario para las diferentes cuentas de depósito, tenemos la siguiente aplicación de la Ley Bancaria:

Articulo 47) " Las disposiciones contenidas en la Ley 4 de 1935, no serán estables a los bancos autorizados conforme al presente Decreto de Gabinete.

Cuando sea necesario para el logro de los objetivos a que se refiere el artículo 4º; la comisión podrá mediante resolución aprobada con el voto favorable al banco (5) de sus miembros, fijar la tasa máxima de interés que directa o indirectamente, pueda ser cobrada por los Bancos en los préstamos o facilidades de crédito locales que concedan, esto es, los invertidos o utilizados económicamente dentro de la República de Panamá. Los intereses serán acumulados sobre los saldos adeudados"

Articulo 48 " Todo Banco podrá pagar los intereses que a bien tengan sus depósitos extranjeros y sobre sus depósitos locales a plazo. Sin embargo, con el fin de establecer un diferencial en la tasa de interés que sobre los depósitos de ahorros", locales puedan pagar los depósitos de ahorros".

 

MINORÍA DE EDAD

Un menor de edad es, legalmente, un individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta. La minoría de edad comprende toda la infancia y, a menudo, la adolescencia o parte de ella. En muchos países occidentales, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

Sin embargo, es habitual que existan salvedades para ciertos casos: por ejemplo, en Estados Unidos, se puede conducir automóviles desde los 15 años. Ser llamado a las fuerzas armadas a los 18. Comprar cigarros a los 18, y alcohol a los 21.

En tanto, en otros como Costa Rica, todas estas cosas (excepto ser llamado a las fuerzas armadas, pues dicho país no posee aparato militar) se hacen al alcanzar la mayoría de edad, esto es, a los 18 años. En Europa, estos límites suelen ser más suaves, y en algunos países, se considera mayor de edad a los 16 años.

            En Venezuela se adquiere a los 18 años, para asumir derechos y deberes contemplados por las disposiciones nacionales.

 

ACTIVIDADES PARA MAYORES DE EDAD

En la mayoría de países occidentales, hay que tener 18 años para:

·           votar

·           consumir bebidas alcohólicas

·           fumar

·           ingresar a centros nocturnos

·           conducir vehículos de motor

·           casarse

·           ser mostrado en, y adquirir publicaciones de naturaleza sexual

·           salir del país sin autorización de sus padres

·           postularse a cargos públicos

 

ACTIVIDADES PARA MENORES DE EDAD

En algunos casos, hay que ser menor de edad para:

·           obtención de descuentos en transporte público, cines y otros

·           abrir cuentas de ahorro infantiles

·           obtener una pensión alimenticia, si los padres son divorciados (aunque en algunos casos se permiten excepciones, si el hijo demuestra estar estudiando)

·           ingresar a áreas de juegos

 

¿QUÉ ES LA EMANCIPACIÓN?

La emancipación permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad.

Como excepción se dispone que, hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad, no podrá pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor (como joyas) sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del tutor que le haya sido nombrado.

La mayor parte de las emancipaciones se produce para poder o por contraer matrimonio antes de los 18 años.

En el supuesto de los emancipados por matrimonio, para realizar las actuaciones enunciadas, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan. Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o tutores de ambos.

 

¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE LA EMANCIPACIÓN?

El menor de edad puede adquirir la condición de emancipado cuando:

·           Se le concede este beneficio por las personas que ostentan sobre él la patria potestad.

En estos casos, es necesario que el menor haya cumplido los 16 años de edad y que esté conforme con que le sea concedida la emancipación. Se otorga mediante Escritura Pública ante Notario y debe ser inscrita en el Registro Civil.

Una vez concedida, la emancipación no puede ser revocada. Se considera que el hijo está emancipado cuando siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente.

En los casos en los que el menor está sujeto a tutela alcanza la emancipación por la concesión judicial del "beneficio de la mayor edad".

·           Por matrimonio.

·           Por concesión judicial: Un juez puede conceder la emancipación cuando lo solicite el menor que ya cuente con más de 16 años de edad, en los siguientes casos:

o          Quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de hecho con otra persona.

o          Cuando los padres vivan separados.

o          Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

 

LOS EFECTOS DE LA EMANCIPACIÓN

La emancipación permite al menor regir tanto su persona como sus bienes como si fuese mayor de edad, pero necesitará el consentimiento de sus padres o tutor para:

·           Pedir préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.

·           Disponer de bienes de extraordinario valor (como joyas). § Ser defensor de los bienes de un desaparecido o representante del declarado ausente. § Otorgar testamento 'ológrafo' (de puño y letra).

·           Aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de inventario (ya que no puede disponer libremente de sus bienes).

·           Pedir la partición de una herencia, ni repartir con los demás coherederos.

·           Tampoco podrá ser tutor o curador, ya que su capacidad de obrar no es completa.

En el caso de los emancipados por matrimonio, para realizar todas estas actuaciones, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan.

Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o quienes ostenten la representación de ambos.

Dada la relevancia y los efectos de la emancipación, siempre resulta conveniente consultar con un abogado antes de dar ningún paso legal relacionado con la misma y en función de cada caso concreto.

 

¿QUÉ ES UN BANCO?

De acuerdo al Artículo 40 de la Ley General de Bancos, un banco es toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma indicada por la dicho cuerpo legal "se dedique a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda otra operación que la ley le permita".

 

En su artículo 50, la misma ley explica que el "monto del capital pagado y reservas de un banco no podrá ser inferior al equivalente a 800 mil Unidades de Fomento". Sin embargo, para su creación se requerirá sólo la mitad de esa cantidad, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

 

Finalmente, en el artículo 51 indica que mientras el banco no alcance el capital mínimo indicado antes, "deberá mantener un patrimonio efectivo no inferior al 12% de sus activos ponderados por riesgo, proporcion que se reducirá al 10% cuando tenga un patrimonio efectivo de 600.000 Unidades de Fomento

 

¿QUÉ ES UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA?

De acuerdo a la Carta Circular 46 emitida el año 1979 por la SBIF, la expresión "institución financiera" es genérica y comprende a toda empresa que habitualmente se dedica a prestar fondos o a conceder créditos, sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros, esto último cuando está expresamente facultada por la ley para ello.

Dentro de este amplio género se encuentra la empresa bancaria que se encuentra definida en el artículo 40 de la Ley General de Bancos como toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma indicada en este cuerpo legal "se dedique a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda otra operación que la ley le permita".

Cabe recordar que la Superintendencia debe fiscalizar sólo a las instituciones financieras señaladas por la ley, entre las que se cuentan los bancos, las sociedades financieras y determinadas cooperativas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BASES LEGALES

 

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN

DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

 

   

TITULO I

Disposiciones Directivas

Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Artículo 2°. Definición de Niño y de Adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario. 

Artículo 3°. Principio de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares. 

Artículo 4°. Obligaciones Generales del Estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías. 

Artículo 5°. Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. 

El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones. 

Artículo 6°. Participación de la Sociedad. La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes. 

El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños y adolescentes. 

Artículo 7°. Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: 

a) Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas;

b)Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescente;

c) Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos;

d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia. 

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. 

Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar: 

a)La opinión de los niños y adolescentes;

b)La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;

c)La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niñoadolescente;

d)La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;

e)La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo. 

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. 

Artículo 9°. Principio de Gratuidad de las Actuaciones. Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas. 

Los funcionarios administrativos y judiciales, y las autoridades públicas que en cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración. 

 

TÍTULO II

DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 10. Niños y Adolescentes Sujetos de Derecho. Todos los niños y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. 

Artículo 11. Derechos y Garantías Inherentes a la Persona Humana. Los derechos y garantías de los niños y adolescentes consagrados en esta Ley son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto, todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta Ley o en el ordenamiento jurídico.

Artículo 12. Naturaleza de los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. Los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencias son: 

a)De orden público;

b)Intransigibles;

c)Irrenunciables;

d)Interdependientes entre sí;

e)Indivisibles. 

Artículo 13. Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías. Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes. 

Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. 

Parágrafo Segundo: Los niños y adolescentes en condición de retardo mental ejercerán sus derechos hasta el limite de sus facultades. 

Artículo 14. Limitaciones y Restricciones de los Derechos y Garantías. Los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley sólo pueden ser limitados o restringidos mediante Ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos y las demás personas. 

 

Capítulo II

Derechos, Garantías y Deberes

Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. 

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

Artículo 38. Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad. Todos los niños y adolescentes tienen derechoal libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. 

 

Artículo 68. Derecho a la Información. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la Ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.

Parágrafo Primero: El Estado, la sociedad y los padres, representantes o responsables tienen la obligación de asegurar que los niños y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo. 

Parágrafo Segundo: El Estado debe garantizar el acceso de todos los niños y adolescentes a servicios públicos de información, documentación, bibliotecas y demás servicios similares que satisfagan las diferentes necesidades informativas de los niños y adolescentes, entre ellas, las culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. El servicio de bibliotecas públicas es gratuito.

Artículo 80. Derecho a Opinar y a Ser Oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a: 

a)Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

b)Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. 

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre

ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo yrecreacional. 

Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afectesus derechos, garantías e intereses, sin más limites que los derivados de su interés superior. 

Parágrafo Segundo: En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño oadolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños yadolescentes con necesidades especiales se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión orelación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión. 

Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior delniño, éste se ejercerá por medio de sus padres, representantes o responsables, siempre que no sean parteinteresada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño o adolescente, o a través de otras personas que, porsu profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión. 

Parágrafo Cuarto: La opinión del niño o adolescente sólo será vinculante cuando la Ley así lo establezca.Nadie puede constreñir a los niños y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientosadministrativos y judiciales. 

Artículo 81. Derecho a participar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa yplenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, asícomo a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa. 

El Estado, la familia y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños yadolescentes y sus asociaciones. 

Artículo 84. Derecho de Libre Asociación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho de asociarselibremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos,económicos, laborales o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito. Este derecho comprende,especialmente, el derecho a: 

a)Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos; 

b)Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niños, adolescentes o ambos, deconformidad con la Ley. 

Parágrafo Primero: Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. 

Parágrafo Segundo: A los efectos del ejercicio de este derecho, todos los adolescentes pueden, por si mismo, constituir, inscribir y registrar personas jurídicas sin fines de lucro, así como realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas. 

Parágrafo Tercero: Para que las personas jurídicas conformadas exclusivamente por adolescentes puedan obligarse patrimonialmente, deben nombrar, de conformidad con sus estatutos, un representante legal con plena capacidad civil que asuma la responsabilidad que pueda derivarse de estos actos. 

Artículo 85. Derecho de Petición. Todos los niños y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí mismos, ante cualquier entidad o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna. 

Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. 

Artículo 86. Derecho a Defender sus Derechos. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo.

Artículo 87. Derecho a la Justicia. Todos los niños y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales. Todos los adolescentes tienen plena capacidad de ejercer directa y personalmente este derecho. 

Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza asistencia y representación jurídica gratuita a los niños y adolescentes que carezcan de medios económicos suficientes. 

Artículo 88. Derecho a la Defensa y al Debido Proceso. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico. 

Artículo 89. Derecho a un Trato Humanitario y Digno. Todos los niños y adolescentes privados de libertad tienen derecho a ser tratados con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como personas humanas. Asimismo, gozan de todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes, además de los consagrados específicamente a su favor en esta Ley, salvo los restringidos por las sanciones impuestas. 

 

Capítulo III

Derecho a la Protección en Materia de Trabajo

Artículo 96. Edad Mínima. Se fija en todo territorio de la República la edad de catorce (14) años como edad mínima para el trabajo. EI Poder Ejecutivo Nacional podrá fijar mediante decreto, edades mínimas por encima del limite señalado, para trabajos peligrosos o nocivos. 

Parágrafo Primero: Las personas que hayan alcanzado la edad mínima y tengan menos de dieciocho años deedad, no podrán ejercer ningún tipo de trabajo que esté expresamente prohibido por la Ley. 

Parágrafo Segundo: En los casos de infracción a la edad mínima para trabajar, los niños y adolescentesdisfrutaran de todos los derechos beneficios y remuneraciones que les corresponden, con ocasión de la relaciónde trabajo. 

Parágrafo Tercero: El Consejo de Protección podrá autorizar, en determinadas circunstancias debidamentejustificadas, el trabajo de adolescentes por debajo de la edad mínima, siempre que la actividad a realizar nomenoscabe su derecho a la educación, sea peligrosa o nociva para su salud o desarrollo integral o se encuentreexpresamente prohibida por Ley. 

Parágrafo Cuarto: En todos los casos, antes de conceder autorización, el adolescente deberá someterse a unexamen médico integral, que acredite su salud y su capacidad física y mental para el desempeño de las laboresque deberá realizar. Asimismo, debe oírse la opinión del adolescente y, cuando sea posible, la de sus padres,representantes o responsables. 

 

TITULO III

SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE 

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 117. Definición, Objetivos y Funcionamiento. El Sistema de Protección del Niño y del Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integra, orientan, supervisar, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley. 

Este sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones intersectoriales de interés público desarrolladas por entes del sector público, de carácter central o descentralizado, y por entes del sector privado. 

Artículo 118. Medios. Para el logro de sus objetivos, el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente cuenta con los siguientes medios: 

a)Políticas y programas de protección y atención;

b)Medidas de protección;

c)Órganos administrativos y judiciales de protección;

d)Entidades y servicios de atención;

e)Sanciones;

f)Procedimientos;

g)Acción judicial de protección.

h)Recursos Económicos. 

El Estado y la sociedad tienen la obligación compartida de garantizar la formulación, ejecución y control de estos medios y es un derecho de niños y adolescentes exigir el cumplimiento de esta garantía. 

Artículo 119. Integrantes. El Sistema de Protección del Niño y del Adolescente está integrado por: 

a)Órganos Administrativos: Consejos Nacional, Estadal y Municipal de Derechos del Niño y delAdolescente y los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente;

b)Órganos Jurisdiccionales: Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de CasaciónCivil de la Corte Suprema de Justicia;

c)Ministerio Público;

d)Entidades de Atención;

e)Defensorías del Niño y del Adolescente; 

Capitulo II

Políticas y Programas de Protección del Niño y del Adolescente 

Sección Primera

Políticas 

Artículo 120. Definición y Contenido. La política de protección y atención al niño y al adolescente es el conjunto de orientaciones y directrices, de carácter público, dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagrados en esta Ley. 

Esta política debe fijar las orientaciones y directrices en materias tales como asistencia, comunicación, integración, coordinación, promoción, evaluación, control, estimulo y financiamiento. 

Artículo 121. Responsabilidad. El Estado y la sociedad son responsables por la formulación, ejecución ycontrol de las políticas de protección del niño y del adolescente, de conformidad con esta Ley. 

Artículo 122. Obligatoriedad. Las políticas adoptadas conforme a esta Ley tienen carácter vinculante paratodos los integrantes del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de su respectivo ámbito decompetencia. 

Sección Segunda

Programas

Artículo 123. Definición. EI programa es la secuencia de acciones desarrolladas por personas o entidades confines pedagógicos, de protección, atención, capacitación, inserción social, fortalecimiento de relacionesafectivas y otros valores, dirigidas a niños y adolescentes. 

Artículo 124. Tipos. Con el objeto de desarrollar políticas y permitir la ejecución de las medidas se establecen, con carácter indicativo, los siguientes programas: 

a)De asistencia: Para satisfacer las necesidades de los niños, adolescentes y sus familias, que se encuentren en situación de pobreza o afectados por desastres naturales y calamidades;

b)De apoyo u orientación: Para estimular la integración del niño y el adolescente en el seno de su familia y de la sociedad, así como guiar el desarrollo armónico de las relaciones entre los miembros de la familia;

c)De Colocación Familiar: Para organizar la colocación de niños y adolescentes en familias sustitutasmediante un proceso de selección, capacitación y apoyo a quienes se dispongan a incorporarse en elprograma;

d)De Rehabilitación y Prevención: Para atender a los niños y adolescentes que sean objeto de torturas,maltratos, explotación, abuso, discriminación, crueldad, negligencia u opresión; tengan necesidadesespeciales tales como discapacitados y superdotados; sean consumidores de sustancias alcohólicas,estupefacientes o psicotrópicas; padezcan de enfermedades infecto-contagiosas; tengan embarazo precoz; así como para evitar la aparición de estas situaciones;

e)De Identificación: Para atender las necesidades de inscripción de los niños y adolescentes en el Registro del estado Civil y de obtener sus documentos de identidad;

f)De Formación, Adiestramiento y Capacitación: Para satisfacer las necesidades de capacitación de laspersonas que se dediquen a la atención de niños y adolescentes; así como las necesidades deadiestramiento y formación de los niños o adolescentes, sus padres, representantes o responsables;

g)De localización: Para atender las necesidades de los niños y adolescentes de localizar a sus padres,familiares, representantes o responsables; que se encuentren extraviados, desaparecidos o hayan sido de alguna forma separados del seno de su familia o de la entidad de atención en la que se encuentran, o les hayan violado su derecho a la identidad;

h)De Abrigo: Para atender a los niños y adolescentes que lo necesiten, de acuerdo a lo previsto en elartículo 127 de esta Ley;

i)Comunicacionales: Para garantizar la oferta suficiente de información, mensaje y programas dirigidos aniños y adolescentes divulgados por cualquier medio comunicacional o a través de redes y a que está oferta contribuya al goce efectivo de los derechos a la educación, salud, recreación, participación, información y a un entorno sano de todos los niños y adolescentes, estimulando su desarrollo integral;

j)Socio-educativos: Para la ejecución de las sanciones impuestas a las adolescentes por infracción a la Ley Penal;

k)Promoción y Defensa: Para permitir que los niños y adolescentes conozcan sus derechos y los mediospara defenderlos;

l)Culturales: Para la preparación artística, respeto y difusión de los valores autóctonos y de la culturauniversal. 

 

Capítulo III

Medidas de Protección

Artículo 125. Definición. Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.

La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado la sociedad, los particulares, los padres, representantes, responsables o de la propia conducta del niño o del adolescente. 

 

Capitulo IV

Órganos administrativos de Protección.

Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 133. Definición y Objetivos, Naturales de sus Decisiones. Los Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente son órganos de naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora que, con representación paritaria de entes del sector público y de la sociedad se encargan, de acuerdo a su competencia geográfica, de velar por el cumplimiento de los derechos difusos y colectivos de los niños y adolescentes, consagrados en esta Ley.

Las decisiones adoptadas por los Consejos de Derechos son actos administrativos y deberán ser divulgados en un medio oficial de publicidad. La condición de miembro de los Consejos de Derechos acarrea responsabilidad civil, penal y administrativa, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás Leyes de la República.  

Artículo 134. Forma de Creación y Naturaleza del Consejo Nacional de Derechos. Se crea el Consejo Nacional de Derechos como órgano de naturaleza pública, con personalidad jurídica propia, que ejercerá sus funciones con plena autonomía de los demás órganos del poder público, sin menoscabo del principio de legalidad, consagrado en nuestro ordenamiento jurídico. 

El Consejo Nacional de Derechos será la máxima autoridad del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Este Consejo se rige por esta Ley y lo que disponga su reglamento interno. 

En cada estado y municipio se creerá un Consejo de Derechos Estadal o Municipal, según sea el caso. Estos consejos se regirán por lo dispuesto en esta Ley y por lo que establezcan las respectivas leyes estadales u ordenanzas municipales que se dicten. 

A los efectos de esta Ley, el término "estado" incluye a los estados y al Distrito Federal. 

 

Capítulo

Órganos Administrativos de Protección

Consejos de Protección del Niño y del Adolescente

Artículo 158. Definición y Objetivos. Los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños a adolescentes, individualmente considerados. Estos consejos son permanentes y tienen autonomía funcional, en los términos de esta Ley. 

Capítulo VI

Órganos Judiciales de Protección y Ministerio Público

Sección Primera

Ministerio Público

Artículo 169. Ministerio Público. El Ministerio Público debe contar con fiscales especializados para la protección del niño y del adolescente. 

Artículo 170. Atribuciones. Son atribuciones del Fiscal del Ministerio Público para la protección del niño y del adolescente: 

a)Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil o administrativa de las personas o instituciones, que por acción u omisión, violen o amenacen derechos individuales, colectivos o difusos de niños y adolescentes;

b)Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad penal de las personas que incurran en delitos contra niños y adolescentes;

c)Defender el interés del niño y del adolescente en procedimientos judiciales o administrativos;

d)Interponer la acción de privación de patria potestad, de oficio o a solicitud del hijo a partir de los doce años, de los ascendientes y de los demás parientes del hijo dentro del cuarto grado en cualquier línea, de la persona que ejerza la guarda y del Consejo de Protección;

e)Inspeccionar las entidades de atención, las Defensorías del Niño y del Adolescente e instar al Consejo Municipal de Derechos para que imponga las medidas a que hubiere lugar;

f) Promover la conciliación en interés del niño y del adolescente;

g)Las demás que le señale la Ley, lo cual no excluye cualquier otra compatible con su finalidad. 

Capítulo VIII

Defensorías del Niño y del Adolescente 

Sección Primera

Funcionamiento

Artículo 201. Definición y Objetivos. La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio de interés público, organizado y desarrollado por el municipio o por la sociedad, con el objetivo de promover y defender los derechos de niños y adolescentes. Cada Defensoría tendrá un responsable, a los efectos de esta Ley. 

Artículo 202. Tipos de Servicio. Las Defensorías del Niño y del Adolescente pueden prestar a éstos y a sus familias, entre otros, los siguientes servicios: 

a)Orientación y apoyo interdisciplinario;

b)Atención de casos que ameriten la imposición de medidas de protección o que constituyan infracciones de carácter civil, administrativo o penal, a fin de orientarlos a la autoridad competente;

c)Orientación en los casos que ameriten la atención de otros programas y servicios;

d)Denuncia ante et Consejo de Protección o el juez competente, según sea el caso, de las situaciones a que se refiere la letra b);

e)Intervención como defensor de niños y adolescentes ante las instancias administrativas, educativas ycomunitarias que corresponda;

f)Estímulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrá promover conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, conforme al procedimiento señalado en lasección cuarta del Capítulo XI, en el cual las partes acuden normas de comportamiento en materia tales como: obligación alimentaría y régimen de visitas, entre otras;

g)Fomento y asesoría técnica para la creación de programas de protección en beneficio de los niños yadolescentes;

h)Asistencia jurídica a niños y adolescentes o sus familias, en materias relacionadas can esta Ley;

i)Promoción de reconocimiento voluntario de filiaciones;

j)Creación y promoción de oportunidades que estimule la participación de los niños y adolescentes en la toma de decisiones comunitarias o familiares que los afecten;

k)Difusión de los derechos de los niños y adolescentes así como la educación de los mismos para laautodefensa de sus derechos;

l)Asistencia a niños y adolescentes en los trámites necesarios para la inscripción ante el Registro delEstado Civil y la obtención de sus documentos de identidad; 

 

Capitulo X

Acción de Protección

Artículo 276. Definición. La acción de protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones departiculares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño y del adolescente. 

Artículo 277. Finalidad. La acción de protección tiene como finalidad que el tribunal haga cesar la amenazaorden la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer. 

Artículo 278. Legitimados.Pueden intentar la acción de protección: 

a)El Ministerio Público;

b)Los Consejos de Derechos;

c)Las organizaciones, legalmente constituidas, con por lo menos dos años de funcionamiento, relacionadascon el asunto objeto de la acción de protección. 

La Nación, los estados y los municipios pueden intentar la acción de protección, a través del MinisterioPúblico, si éste encuentra fundamento en el pedido. 

 

Capitulo XI

Procedimientos Administrativos

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 284. Naturaleza y Principios. Los procedimientos a que se refiere este capítulo se realizan en sede administrativa ante el órgano competente en cada caso.

Sin que implique el desconocimiento de otros derechos garantizados en esta Ley, estos procedimientos se fundan en los siguientes principios: 

a)Defensa del Interés superior del niño;

b)Celeridad;

c)Confidencialidad;

d)Imparcialidad;

e)Igualdad de las partes;

f)Garantía al derecho de defensa;

g)Garantía al derecho a ser oído;

h) Gratuidad. 

 

 

NORMAS DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE

INFORMACIÓN CENTRAL DE RIESGOS

Artículo 1.- El Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI) previsto en el artículo 192 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tiene por objeto la recepción, compilación y procesamiento, de acuerdo con las disposiciones de las presentes normas, de la información relativa a las obligaciones que cualquier persona natural o jurídica mantenga en calidad de deudor principal o como garante, fiador o avalista, con los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás personas jurídicas cuyas leyes especiales o normas de creación les permitan o atribuyan facultades crediticias , a los fines de que este Organismo pueda efectuar un monitoreo adecuado de los niveles de riesgo de esas instituciones.

Los datos suministrados, deberán reflejar la información relativa de cada uno de los deudores que conforman las carteras de crédito de las Instituciones antes señaladas.

Artículo 2.- El Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI) está integrado por:

a. Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidas por el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o por leyes especiales.

b. Las demás personas jurídicas cuyas leyes especiales o normas de creación le atribuyan facultades crediticias, previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para integrar el Sistema.

Artículo 3.- La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras suministrará la información obtenida a través del Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI) al Banco Central de Venezuela, con el objeto de que sea utilizada para fines estadísticos.

Artículo 4.- Los integrantes del Sistema, estarán obligados a suministrar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras desde el día once (11) hasta el día dieciséis (16) de cada mes, la información sobre sus deudores correspondiente al mes inmediatamente anterior, conforme a los términos contenidos en los manuales e instructivos dictados por este Organismo.

 

 

 

 

 

 

 

REPERCUSIONES DE ESTE TIPO DE CONTROL DE CAMBIOS PARA VENEZUELA Y PARA LOS PAÍSES VECINOS.

PARA VENEZUELA:

 

FEDECAMARAS: Presidente Carlos Fernández, el hecho de negarles dólares a las empresas implica mermar consigo las importaciones y si se tiene que un 60 % de los bienes e insumos que se consumen en Venezuela son importados, esta restricción en la venta de dólares provocaría efectos directos en la economía que se traduciría en desabastecinimiento, cierre de empresas, mas desempleo, mas inflación y alta corrupción, ya que así lo determina el trafico de influencias que en estos casos de crisis cambiaría se registra en el país.

Asi por ejemplo se prevé un desempleo del 25 % que esta en el 17%.

Una inflación que pasara del 31% al 50 %

Caída del PIB del 25 % el cual en el 2002 cayó en un 9 %.

Una devaluación del 100 % la cual era del 85 % en el 2002.

Por otra parte se señala que todo este control de cambios traerá un colapso financiero sin precedentes que podrá vaticinarse en el cierre masivo de empresas y perdida de puestos laborales.

La pandad cambiaría única que se ha fijado con el control de cambios estaría entre 1600 y 1800 Bolívares por dólar.

 

 

 

 

 

 

LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES

FINANCIERAS

 

A siete años del inicio de la crisis sistémica que afectó el sector bancario venezolano, el artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.076 de fecha 13 de noviembre de 2000, dispone en el primer enunciado correspondiente al ámbito financiero, entre otros aspectos, dictar medidas que regulen y fortalezcan dicho sistema, que garanticen su estabilidad y estimulen la competitividad; y a tal fin se prevé restituir a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las atribuciones, que le fueron conferidas a la Junta de Regulación Financiera por la Ley de Regulación Financiera.

 

 

INCLUSIÓN DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO

En el año 1994, paralelamente a la entrada en vigencia de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, aparece también una nueva Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, donde se incorporan importantes cambios dentro de ese

sistema, y se atribuye a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control del mismo. A la fecha, los dos mayores impactos de esa reforma legal han sido la transformación de las entidades de ahorro y préstamo en compañías anónimas, lo que les ha permitido obtener condiciones adecuadas para competir en algunos nichos compartidos como el ahorro habitacional; y la reducción significativa del mercado, producto de las fusiones entre entidades, y su extinción jurídica al incorporarse con bancos universales.

Esta realidad del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, permite su inclusión dentro de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, manteniendo inalterable el espíritu, propósito y razón del mismo; es decir, su objeto básico continúa siendo crear, mantener, fomentar y desarrollar condiciones y mecanismos favorables para la captación de recursos financieros, principalmente ahorros; y su canalización en forma segura y rentable mediante las actividades crediticias permitidas, hacia la familia, las sociedades cooperativas, el artesano, el profesional, las pequeñas empresas

industriales y comerciales, y particularmente para la concesión de créditos destinados

a solucionar el problema de la vivienda y facilitar la adquisición de inmuebles

necesarios para el desarrollo de la comunidad.

 

CAPÍTULO III

DE LAS OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN

 

Índice de Liquidez y Solvencia

Artículo 24. Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras regidas por este Decreto Ley, en el ejercicio de sus operaciones de intermediación, deben mantener un índice de liquidez y solvencia acorde con el desarrollo de sus actividades, preservando una equilibrada diversificación de la fuente

de sus recursos y de sus colocaciones e inversiones.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, previa opinión del

Banco Central de Venezuela, la cual será vinculante, fijará mediante normas de carácter general, los índices de solvencia y liquidez, así como los principios requeridos para lograr la adecuada diversificación a que se refiere este artículo, según la clase o tipo de institución financiera de que se trate. Dichas normas determinarán el porcentaje mínimo que deben mantener los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras regidas por este Decreto Ley, para la ponderación del patrimonio sobre los activos. El Ejecutivo Nacional determinará dentro del primer mes de cada año, previa recomendación del Consejo Bancario Nacional, el porcentaje mínimo de la cartera crediticia que los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo destinarán al otorgamiento de microcréditos o colocaciones en aquellas instituciones establecidas o por establecerse, que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero y microempresarial del país, para atender la economía popular y alternativa, conforme a la legislación especial dictada al

efecto. Dicho porcentaje será de uno por ciento (1%) del capital del monto de la cartera crediticia al cierre del ejercicio semestral anterior, hasta alcanzar el tres por ciento (3%) en un plazo de dos (2) años. En caso de incumplimiento, la institución de que se trate será sancionada conf orme a lo establecido en el numeral 14 del artículo 416 del presente Decreto Ley.

 

Captación de Depósitos

Artículo 25. Los bancos universales, los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, los bancos de inversión, los bancos de desarrollo, las entidades de ahorro y préstamo, y los institutos municipales de crédito y empresas municipales de crédito podrán, dentro de las limitaciones establecidas en este Decreto Ley, recibir depósitos a la vista, a plazo y de ahorro. Los depósitos a la vista, de ahorro y a plazo deberán ser nominativos.

 

Artículo 29. El Banco Central de Venezuela establecerá los términos, limitaciones y

modalidades de las operaciones en divisas de los bancos, entidades de ahorro y

préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio y operadores cambiarios

fronterizos, autorizados para actuar en dicho mercado. En el ejercicio de la facultad que le confiere el encabezamiento de este artículo, el Banco Central de Venezuela, entre otros aspectos, definirá la forma de medición de las posiciones en divisas, los límites respectivos de tales posiciones y sus plazos, la cobertura de riesgo, y los mecanismos de información y verificación.

 

 

 

Artículo 34. Los bancos universales, bancos comerciales, bancos de inversión,

arrendadoras financieras, bancos hipotecarios, bancos de desarrollo, bancos de

segundo piso, fondos del mercado monetario y entidades de ahorro y préstamo, que

realicen inversiones en títulos o valores, podrán mantenerlos en su custodia, o en

fideicomiso o en custodia, según corresponda, en otro banco comercial o universal

domiciliado en el país.

Cuando dichas inversiones se realicen a través de títulos desmaterializados, los mismos deberán mantenerse registrados en el Banco Cent ral de Venezuela, o en una Caja de Valores, conforme a lo dispuesto por la Comisión Nacional de Valores y la ley que las rige, en un agente de colocación o una institución de custodia de los utilizados por el Banco Central de Venezuela o por la República Bolivariana de Venezuela, o en un banco extranjero domiciliado fuera del territorio nacional. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tomando en consideración los dictámenes de

las calificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas, podrá objetar el ente custodio extranjero domiciliado fuera del territorio nacional y ordenar su sustitución, la cual deberá realizarse en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos contados a partir de la notificación.

 

De la Cuenta Corriente

Artículo 35. Los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo, se obligan a cumplir las órdenes de pago del cuentacorrientista, hasta la concurrencia de la cantidad de dinero que hubiere depositado en la cuenta corriente o del crédito que éste le haya concedido. La cuenta corriente, será movilizada por cheques, órdenes de pago, o por cualquier medio electrónico de pago aplicado al efecto.

Información a los Cuentacorrientistas

Artículo 36. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo, referidas a la cuenta corriente deberán transcribirse íntegramente en el contrato de cuentacorriente. Los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo, están obligados a llevar sus cuentas corrientes al día con el objeto de determinar los saldos deudores o acreedores de las mismas, e informar a sus cuentacorrientistas mensualmente, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de terminación de cada mes, de los movimientos de sus cuentas correspondientes al período de liquidación de que se trate, por medio de un estado de cuenta, enviado a la dirección que a tal efecto se indique en el contrato respectivo, el cual puede ser vía electrónica.

 

Artículo 57. Los bancos comerciales, bancos universales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso y las entidades de ahorro y prést amo, que actúen, dentro de las limitaciones previstas en este Decreto Ley, como fiduciario, mandatario, comisionista o realicen otros encargos de confianza no podrán garantizar capital ni rendimientos de los fondos dados o recibidos en fideicomiso, mandato, comisión u otro encargo de confianza.

Del mismo modo, las instituciones autorizadas para actuar como fiduciario, no podrán asegurar, ni registrar la revalorización de los activos que integren los fondos, sino hasta el momento de su realización y de conformidad con la normativa dictada al efecto por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con excepción de las inversiones en títulos valores, las cuales se regirán por las disposiciones que se dicte al efecto.

 

CAPÍTULO V

DE LOS BANCOS, ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO,

OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS ESPECIALIZADAS,

CASAS DE CAMBIO Y OPERADORES CAMBIARIOS FRONTERIZOS

SECCIÓN PRIMERA

 

DE LOS BANCOS UNIVERSALES

PARTE I

DEL OBJETO

De los Bancos Universales

Artículo 74. Los bancos universales son aquellos que pueden realizar todas las operaciones que, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ley, efectúan los bancos e instituciones financieras especializadas, excepto las de los bancos de segundo piso.

 

 

 

SECCIÓN NOVENA

DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO

PARTE I

OBJETO Y CAPITAL SOCIAL

De las Entidades de Ahorro y Préstamo

Artículo 132. Las entidades de ahorro y préstamo tienen por objeto crear, mantener, fomentar y desarrollar condiciones y mecanismos favorables para la captación de recursos financieros, principalmente ahorros, y su canalización en forma segura y rentable mediante cualquier tipo de actividad crediticia, hacia la familia, las sociedades cooperativas, el artesano, el profesional, las pequeñas empresas industriales y comerciales, y en especial, para la concesión de créditos destinados a solucionar el problema de la vivienda familiar y facilitar la adquisición de inmuebles necesarios para el desarrollo de la sociedad. Igualmente, podrán prestar servicios accesorios y conexos con dichas operaciones, tales como participar en programas especiales de vivienda, servir de intermediarios para la canalización de recursos destinados a la artesanía y pequeñas empresas, transferir fondos dentro del país, aceptar la custodia de fondos, títulos y objetos de valor, prestar servicios de cajas de seguridad, actuar como fiduciario y ejecutar mandatos, comisiones y otros encargos de confianza. Igualmente podrán realizar operaciones de reporto.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS GRUPOS FINANCIEROS

De los Grupos Financieros

Artículo 161. Se entiende por grupo financiero bajo el ámbito de aplicación de este Decreto Ley, el conjunto de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas que constituyan una unidad de decisión o gestión, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

Se considera que existe unidad de decisión o gestión, cuando un banco, institución financiera o entidad de ahorro y préstamo tiene respecto de otras sociedades o empresas, o cuando personas naturales o jurídicas tienen respecto del mismo:

1. Participación directa o indirecta igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de su

capital o patrimonio.

2. Control igual o superior a la tercera parte de los votos de sus órganos de dirección o

administración.

3. Control sobre las decisiones de sus órganos de dirección o administración, mediante

cláusulas contractuales, estatutarias o por cualquier otra modalidad.

También podrán ser consideradas personas vinculadas o relacionadas aquellas personas naturales, jurídicas o entidades o colectividades cuando tengan entre sí vinculación accionaria, financiera, organizativa o jurídica, y existan fundados indicios de que con la adopción de formas y procedimientos jurídicos ajustados a derecho, se han utilizado como medio para eludir las prohibiciones de este Decreto Ley o disminuido la responsabilidad patrimonial que deriva de los negocios realizados con el respectivo ente. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá incluir dentro de un grupo financiero a cualquier empresa, aún sin configurarse los supuestos

señalados en los numerales anteriores, cuando exista entre alguna o algunas de las

instituciones regidas por este Decreto Ley y otras empresas, influencia significativa o

control.

Se entiende que existe influencia significativa cuando un banco, institución financiera o

entidad de ahorro y préstamo tiene sobre otras empresas, o éstas sobre los mismos, capacidad para afectar en un grado importante, las políticas operacionales o financieras. Igualmente, existe influencia significativa, cuando un banco, institución financiera o entidad de ahorro y préstamo tiene respecto de otras sociedades o empresas, o cuando personas naturales o jurídicas tienen respecto de alguno de ellos participación directa o indirecta entre el veinte por ciento (20%) y el cincuenta por ciento (50%) del capital social. Igualmente, podrán ser consideradas por la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras como empresas relacionadas a un grupo financiero, aquellas empresas que realicen habitualmente obras o servicios para un banco, entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera, en un volumen que constituya la fuente principal de sus ingresos, siempre que se evidencien relaciones operacionales o de crédito. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras también incluirá en un grupo financiero, cuando lo considere conveniente, a las sociedades propietarias de acciones de las instituciones financieras integrantes del grupo, que controlen dichas instituciones.

 

TITULO II

DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

De la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

Artículo 213. La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, estará a cargo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras es un Instituto Autónomo, adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa y goza de las prerrogativas, privilegios, y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la ley otorga a la República.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en virtud de la

naturaleza unipersonal del órgano que la dirige, está exceptuada de cumplir con las

disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo en lo atinente a los directores laborales.

Autonomía

 

SECCIÓN II

DE LAS FALTAS CONTRA LA CONFIANZA PÚBLICA

Del uso y aprovechamiento de las denominaciones y operaciones de intermediación

financiera

Artículo 413. Serán sancionados con multa desde el cero coma uno por ciento (0,1%) hasta el cero coma cinco por ciento (0,5%) del capital mínimo exigido a los bancos

universales:

1. Quienes usen en su firma, razón social, marca, lema o denominación comercial las

palabras "Banco", "Banco Comercial", "Banco Hipotecario", "Banco Universal", "Banco Múltiple", "Banco de Inversión", "Banco de Desarrollo", "Banco de Segundo Piso", "Sociedad o Institución Financiera", "Grupo o Consorcio Financiero", "Sociedad de Capitalización", "Arrendadora Financiera", "Fondo del Mercado Monetario", "Fondos de

Participación", "Fondo de Activos Líquidos", "Entidad de Ahorro y Préstamo", "Casa de Cambio", "Instituto de Crédito", "Emisora de Tarjeta de Crédito", y "Operadores

Cambiarios Fronterizos", o términos afines o derivados de dichas palabras, o

abreviaturas o equivalentes en su traducción a otros idiomas distintos al castellano, sin

estar autorizados para ello de acuerdo a este Decreto Ley, sin perjuicio que se tomen

las medidas que sean procedentes.

2. Los que sin utilizar los nombres mencionados anteriormente induzcan al público, por

medios directos o indirectos, a considerarlos como intermediarios financieros.

3. Quienes realicen operaciones de intermediación, sin tener el permiso para ello, sin

perjuicio de otras acciones legales que correspondan.

4. Los que utilicen información privilegiada en su propio provecho o de terceros.

A los fines establec idos en este artículo las Notarías y las distintas oficinas de Registros

Subalternos, Mercantiles y de la Propiedad Industrial, se abstendrán de autenticar o

registrar cualquier nombre, marca, lema comercial o logotipo que contenga alguna de

las expresiones antes señaladas, salvo que la solicitud provenga de alguna de las

instituciones o empresas debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos

y Otras Instituciones Financieras.

De los servicios y operaciones ofrecidas, efectuadas o publicadas en contravención de

la normativa

Artículo 414. Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones

financieras y casas de cambio, serán sancionados con multa desde el cero coma cinco

por ciento (0,5%) hasta el uno por ciento (1%) de su capital pagado, cuando:

1. Realicen operaciones de intermediación sin cumplir todos los requisitos exigidos

para ellas por las normas vigentes

2. Induzcan en error al público o a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones

Financieras, con informaciones u omisiones.

3. Se presenten públicamente como fusionadas o como parte de otro grupo financiero

sin haber sido autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones

Financieras.

4. No informen a sus depositantes cuáles son las operaciones que no están amparadas

por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria.

5. Ofrezcan instrumentos de captación sin que tengan las características que se les

atribuyen en la oferta

6. Realicen campañas publicitarias en contravención de la normativa prudencial dictada

al efecto por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

7. Publiquen en sus estados financieros informaciones inexactas o bajo rubros que no

les correspondan.

8. Se nieguen a publicar nuevamente los balances con todas las correcciones

ordenadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

9. Cesen o suspendan sin previa notificación a la Superintendencia de Bancos y Otras

Instituciones Financieras, alguno de los servicios ofrecidos al público.

Infracciones de los auditores externos y peritos avaluadores

Artículo 415. Los auditores externos y los peritos avaluadores que infrinjan las obligaciones que establece el artículo 195 de este Decreto Ley, serán sancionados con

amonestación escrita por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones

Financieras.

En caso de reincidencia en las infracciones, se aplicará multa de hasta el doble del monto de los honorarios profesionales cobrados o por cobrar a la respectiva institución

en ese ejercicio.

Cuando la infracción impida conocer razonablemente la verdadera situación patrimonial

de la institución, la multa será de hasta cuatro (4) veces el monto de los honorarios profesionales cobrados o por cobrar a ese banco y el auditor externo de que se trate será excluido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras del Registro de Contadores Públicos en el ejercicio independiente de la profesión a que se refiere el numeral 23) del artículo 235 de este Decreto Ley, por un lapso de hasta diez (10) años, independientemente de las sanciones penales a que hubiere lugar, conforme las disposiciones de este Decreto Ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÉRMINOS BÁSICOS

Activo financiero es todo activo que posee una cualquiera de las siguientes formas:

(a) efectivo;

(b) un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero por parte de otra empresa;

(c) un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con otra empresa, en condiciones que sean potencialmente favorables, o

(d) un instrumento de capital de otra empresa.

 

Banco: Son entidades que se dedican a trabajar con el dinero: lo reciben y lo prestan al público obteniendo una ganancia por las operaciones realizadas.

Los bancos son entidades que se organizan de acuerdo a leyes especiales y que se dedican a trabajar con el dinero para lo cual reciben y tienen a su custodia depósitos hechos por las personas y las empresas, y otorgan préstamos usando esos mismos recursos, actividad que se denomina intermediación financiera.

 

CLIENTE: Es la persona natural o jurídica que ha solicitado los servicios ofrecidos por el banco para abrir una cuenta y que ha sido aceptada por el mismo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto por el banco, y que por ende podrá disponer y movilizar los saldos disponibles de la cuenta

 

CUENTA: Significa las distintas modalidades de cuentas establecidas por el banco para la captación de depósitos de ahorro, de acuerdo con lo previsto al efecto en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

 

LIBRETA DE AHORRO: Es el instrumento entregado por el banco al cliente, para la movilización de la cuenta, y en el cual se reflejarán las operaciones de crédito y/o débito, intereses,

comisiones y recargos por servicios prestados por el banco, correspondientes a la cuenta. En las condiciones particulares de cada una de las distintas modalidades de cuentas, se definirá si la respectiva cuenta dispondrá de una libreta de ahorro para su movilización, o de cualquier otro instrumento que cumpla tal función.

 

INSTRUMENTOS FINANCIEROS: Instrumentos de financiación, bancarios y no bancarios, que canalizan el ahorro hacia la inversión y facilitan el acceso de la empresa a recursos financieros necesarios para el desarrollo de proyectos de inversión:

MAYORÍA DE EDad es un estado civil por el que la persona adquiere plena independencia al extinguirse la patria potestad y, por tanto la plena capacidad de obrar. La mayoría de edad se adquiere a los 18 años, salvo en aquellos casos especiales en los que la persona es declarada incapaz.

Minoría De Edad es un estado civil que se caracteriza por la sumisión y dependencia del menor a las personas que ostentan sobre él la patria potestad, sus padres o sus tutores, al considerarse que el menor no tiene la suficiente capacidad de entendimiento. Estas personas ostentan la representación del menor. La capacidad del menor de edad se encuentra por tanto limitada con el fin de evitar que la posible responsabilidad que pueda derivarse de sus actuaciones, le perjudique. Así, para la realización de determinados actos necesitará el consentimiento de sus representantes legales, padres o tutores.

Pasivo financiero es un compromiso que supone una obligación contractual:

(a) de entregar dinero u otro activo financiero a otra empresa, o

(b) de intercambiar instrumentos financieros con otra empresa, bajo condiciones que son potencialmente desfavorables.