Universidad
Yacambú
maestria
en gerencia de finanzas y de los negoscio
Seminario Trabajo de Grado
facilitadora: María Alonso
participante: fanny ramirez
enero 2007
FORMULACIÓN
DE UN NUEVO PRODUCTO: CUENTAS PARA MENORES DE EDAD SUS IMPLICACIONES LEGALES Y
FINANCIERAS EN BANFOANDES BANCO UNIVERSAL CA
antecedentes
GARMENDIA, José A (2003), en su Tesis de
Por su parte, dedicará la mayor parte de su
estudio al ahorro corporativo, incorporando una metodología de cálculo, la
“Técnica del Flujo de Fondos”, la cual se basa en el cálculo de las distintas
fuentes de financiamiento que poseen las empresas, tales como la emisión de
deuda internacional, doméstica, emisión de acciones, y préstamos bancarios.
Como alcance secundario de este trabajo, se
calcularán las fuentes de financiamiento del sector corporativo tanto en la
región latinoamericana, como el ahorro corporativo en algunos de los países más
desarrollados del mundo, como son Alemania, Francia, Italia y Estados Unidos,
en la última parte de la década del 90 y los primeros años de este nuevo siglo ( 1998-2002). El presente trabajo continúa la línea de
estudio establecida en “Bebczuk (2000)”.
Esta comparación estará enfocada en demostrar
si existe una marcada diferencia entre países desarrollados y en vías de
desarrollo en cuanto al ahorro corporativo, dada la importante diferencia que
existe entre los mercados financieros de estos grupos de países. Además de la
diferencia en cuanto al grado de desarrollo del mercado financiero, es válido
destacar que los países de América Latina han enfrentado en la última década
sucesivas crisis financieras que podrían haber modificado las decisiones en
cuanto a las principales fuentes de financiamiento.
En el caso de existencia de asimetría de
información, no sólo el costo de capital cambiará sino también el criterio de
selección de los proyectos por parte de las firmas.
Cuando se habla de información asimétrica para
evaluar el orden de prelación de las fuentes de financiamiento que poseen las
corporaciones, se hace hincapié en la selección adversa, la cual se produce
cuando el acreedor no es capaz de distinguir entre proyectos con diferentes
niveles de riesgo al momento de asignar el crédito.
Para contrarrestar esta asimetría, los
acreedores cubren el riesgo inherente a la operación elevando el costo de
financiamiento de dichos fondos. Estas acciones por parte de los acreedores desalienta a los mejores proyectos favoreciendo a su vez a
los peores. De esta forma, las corporaciones con los mejores proyectos
asignarán prioridades entre las distintas fuentes de financiamiento, eligiendo
entre ellas en primer término los fondos internos, la deuda, y por último las
acciones.
Esta medición de la preferencia que poseen las
corporaciones por las ganancias retenidas puede ser mejorada a través de los
flujos más que el stock. Este procedimiento tiene muchas ventajas, la primera
de ellas es que los standards contables difieren
mucho entre países. Contrariamente las fuentes y usos de los flujos de caja
pueden ser medidos con más precisión que en las hojas de los balances de las
firmas. Este trabajo de investigación estudió el comportamiento del ahorro
corporativo entre los años
REY, Pablo (2003), en su Tesis para
Este trabajo de tesis propone una metodología
para la construcción de un modelo predictivo de fugas
voluntarias, el cual tiene como objetivo la identificación temprana de los
clientes que presentan mayores tendencias a la fuga. Al poder caracterizar a
los clientes fugitivos, será posible identificar los motivos que generan esta
acción, permitiendo la etección de los principales focos de deficiencias en la
calidad del servicio entregado por la institución financiera. El modelo
propuesto utiliza como técnica de minería de datos los Support
Vector Machines, que tiene como enfoque de solución la búsqueda de un erplano separador.
Este hiperplano clasifica a cada cliente en una de
dos clases predefinidas (Fuga y No Fuga) resolviendo un problema de
optimización cuadrática, alcanzando en
este caso diferencias que bordeaban el 10% en la predicción de la clase.
Esta metodología es una excelente herramienta
para el apoyo en la toma de decisiones a la hora de identificar a los clientes
con mayores tendencias a la fuga, ya que con esto, será posible hacer más
efectivas las políticas comerciales de retención y ser más eficientes en la asignación
de los recursos productivos. Estos aumentos en la eficiencia se relacionan
principalmente con la mejor focalización de los esfuerzos por parte de los
ejecutivos de cuenta, quienes logran atender a los segmentos que realmente lo
necesitan.
CARDENAS, Marta O (2004) en
En esta tesis se pretende investigar en qué
medida las grandes empresas están evolucionando hacia la utilización de
Internet como medio para divulgar una información financiera adecuada a las
necesidades de la demanda, es decir, que sea una información útil para sus
usuarios. De manera específica, se pretende estudiar el esfuerzo que estas
organizaciones han realizado entre los años 2001 y 2003. El objetivo es conocer
cómo y hacia dónde está evolucionando este campo. Durante la realización de
este trabajo la mayor parte de la normativa ahora ya desarrollada no estaba aún
vigente y, así, las empresas determinaban de manera voluntaria la inclusión de
su información financiera en sus sitios web
corporativos. En este sentido, se ha tratado de identificar si las diferencias
encontradas entre empresas pueden ser explicadas por alguna variable. Para
ello, se ha contrastado empíricamente la capacidad explicativa de las iguientes
variables: el sector, el país, el tamaño, el hecho de cotizar en mercados orteamericanos y la
rentabilidad. Finalmente se ha pretendido investigar cuáles son las líneas de
innovación sobre las que las grandes compañías europeas están trabajando en sus
sitios web de relaciones con inversores. En esta
investigación se ha realizado un estudio de los sitios web
corporativos de una muestra de cien empresas. La muestra elegida es el conjunto
de empresas que forman parte del índice FT-100, integrado por las 100 mayores
empresas europeas por capitalización bursátil. El estudio de estos sitios web se realizó en dos momentos diferentes del tiempo a fin
de conocer la evolución producida. El primer estudio se llevó a cabo entre
enero y marzo de 2001, mientras que el segundo se realizó entre septiembre y
noviembre de 2003. El procedimiento metodológico ha sido el siguiente:
1) Se redactó un cuestionario donde se recogían
los aspectos a analizar en los sitios web corporativos
2) Se consultarón las
páginas web corporativas de estas empresas,
recogiendo las 47 variables objeto de estudio para cada empresa.
El siguiente paso fue hacer contraste de
hipótesis para evaluar si las diferencias significativas entre empresas pueden
ser explicadas por variables como el sector, el país, el tamaño, el hecho de
cotizar en mercados estadounidenses o la rentabilidad. Para contrastar estas
hipótesis se ha construido un índice ponderado que permite comparar las
posiciones relativas de las compañías
analizadas y la realización de análisis estadísticos más avanzados.
Se llegó a la conclusión de que debido a el potencial de Internet para la difusión de la información
financiera de acuerdo a las actuales necesidades de los usuarios de la misma ha
sido examinado en numerosos trabajos. Empresas de toda índole están
suministrando en sus páginas web una amplia cantidad
de información tanto financiera como no financiera. Las grandes compañías
europeas n son una excepción puesto que
ya utilizan de manera extensiva la red Internet para suministrar información
tanto financiera como no financiera a susinversores
de forma que éstos pueden tomar decisiones más adecuadas a sus finesespecíficos. La importancia de Internet como canal de
comunicación con usuarios externos se está implantando de manera genérica y ya
es utilizada por empresas de cualquier país, de cualquier tamaño, de la mayor
parte de los sectores.
RUJANO, Anthony (2004), tesis para optar al
titulo de Magíster en Finanzas, cuyo titulo es “Análisis de las dificultades
financieras de las empresas en una economía emergente: las bases de datos y las
variables independientes en el sector hotelero de la bolsa mexicana de valores”.
Este trabajo desarrolla de forma muy detallada la primera fase de un modelo predictivo para evaluar el éxito o fracaso empresarial
dentro de un sector muy específico en una economía emergente, como es el caso
de México dentro del sector hotelero que cotiza en
QUINTANILLA, Ana (2004) Tesis sobre “Gestion Economica,Gestion
Financiera Y Enfoques De Administracion En Las
Organizaciones De Carácter Social”, para
RAMÍREZ, Ingamar y
LATORRE, Jessi (2003), tesis en Master Administración
de Empresas, IESA Especialista en Equipos Rotativos, USB, para optar al título
de Magister Scientiarum sobre “Estudio Y Propuesta Para Implantar Una
Unidad De Inteligencia Financiera En Venezuela”.
El proyecto en cuestión no es financiado por
empresa alguna, sino que esta diseñado para satisfacer la necesidad del medio
económico a nivel nacional y avalado por
.
Este trabajo se realizó con la finalidad de ser
expuesto como un tema de tesis para obtener el título de Master en Gerencia
Tecnológica. Los autores en cuestión son ingenieros electrónicos que trabajan
en distintas empresas venezolanas ocupando cargos de liderazgo, además de tener
una dedicación parcial a la docencia en universidades venezolanas. La elección
del tema se hizo tomando en cuenta la necesidad de una tarea que nos permitiera
demostrar la capacidad de gestión de recursos tecnológicos en función de una
realidad nacional y contemporánea para lograr un producto viable, factible y
útil realmente. Para ello se consideró no solo la capacidad tecnológica de que
disponen los autores y su nuevo marco de conocimientos gerenciales, sino que
además se tomo en cuenta la necesidad del cliente por un producto que se pueda
mantener en el tiempo, actualizándose fácilmente para conservar su capacidad
competitiva sin necesidad de inversiones que impacten significativamente la
estabilidad económica del cliente o que impliquen cambios importantes de
reingeniería, estableciendo un esquema de mínima inversión con máxima ganancia
económica y de valor agregado. Siempre se mantuvo una visión gerencial con la
idea de presentar un trabajo que permita la interrelación de ambos mundos: el
de la tecnología como gestora del ingenio, del conocimiento y de la innovación
de máquinas y herramientas, así como el mundo de la gerencia como gestora de
recursos y estrategias económicas.
Plantea una propuesta que pretende ser
económica y viable, actualizable y segura, confiable y eficiente para la
instalación de una plataforma de información mediante la tecnología de las
comunicaciones digitales, de la seguridad de la información y de los programas
manejadores de bases de datos para una Unidad de Inteligencia Financiera en
Venezuela. Se plantea una interfase hombre máquina que resulte amigable, que no
requiera de gran entrenamiento o especialización; que no involucre a una nómina
importante de personal especializado en el mantenimiento de la misma y donde la
integración con los usuarios foráneos no implique modificaciones importantes de
sus sistemas ya instalados, operando, planificados o existentes; para utilizar tecnología
de punta en hardware y software, haciendo uso de los medios de transferencia de
información más económico y universales como
Su objetivo Objetivo General
es: Establecer y generar las recomendaciones con relación a cuales
serían los mejores mecanismos que deberían utilizarse para instalar y poner en
operación
Es una investigación enmarcada en dentro del
contexto científico, es necesario tener claro el significado de las diversas
formas de conocimiento científico, del método científico, cuyo Propósito
o razón de la investigación es
aplicada por cuanto busca resolver un problema concreto como es aportar las
directrices en forma de recomendaciones para implementar
BASES TEÓRICAS
INGENIERÍA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL
No hay que olvidar que política es la actividad social de un país que busca las mejores soluciones generales a problemas nacionales.
Y eso es prácticamente
la misión y visión de
El Presidente de
Es verdad que en cada país hemos heredado una profunda crisis en casi todos los niveles y eso hace que la demanda de su solución sea hecha con respuestas y decisiones que ataquen las estructuras y el fondo de los problemas y no sólo los efectos y consecuencias de los mismos.
Este novedoso Plan Nacional Sostenible de Desarrollo Humano y Social pretende fincar sus actividades en la exploración, ampliación y puesta en práctica de todas aquellas posibilidades de superación que puedan existir y darse para los latinoamericanos en general, y con ello ir eliminando los riesgos, exclusiones y el desamparo en que una inmensa mayoría de seres humanos sobrevivimos en nuestros países.
Está basado en una estructura gubernamental desde donde se ejecutarán todas las políticas sociales en una sola línea de acción para evitar las duplicidades, el sobre esfuerzo y el desgaste.
La propuesta y el objetivo central del Gobierno de
Es decir que lucharemos y pondremos el esfuerzo, tanto el gubernamental como el de los gobernados, en esta tarea para que nuestra población, en igualdad de condiciones para todos, pueda vivir una vida larga y saludable, con acceso a los conocimientos elementales y básicos, tecnológicos y profesionales, y con grandes posibilidades de tener los recursos adecuados para sacar adelante a su grupo familiar, viviendo en un entorno con los servicios básicos disponibles, con un territorio integrado y con un esquema macroeconómico que respete al ser humano y a las personas antes que a nada.
El Crecimiento Económico de nuestros países, tratando de integrar la
inversión en el desarrollo humano y social, se deberá basar en la búsqueda
incesante del equilibrio entre
Es decir que sólo de esta manera tendremos la seguridad que será una Política General de Estado el Desarrollo Humano y Social y no acciones aisladas de instituciones, entidades y de funcionarios.
En Latinoamérica estamos acostumbrados al capricho del Primer Mandatario que cree, torpe de él, que lo que mira superficialmente en una comunidad es la inspiración del momento para ejecutar.
Planificación, estudio y reflexión profunda debe ser la metodología utilizable.
Sólo así podremos hacer viable, posible y una práctica nacional una de las obligaciones del Estado para con sus hijos, tal y como lo dejan ordenadas nuestras Constituciones, que nos dicen, cada una de nuestras Cartas Magnas, algo como lo siguiente: "velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia".
La elevación del
nivel de vida de todos los habitantes, así como procurar el bienestar de la
familia, requieren algo más que ocurrencias del momento o decisiones
irreflexivas del, por muy señor que sea, Presidente de
Todos los Programas, Estrategias y Planes tienen en común que van a cumplir con el Principio de Igualdad, para así empezar a combatir las exclusiones y eliminar los riesgos de la población marginada; es decir que debemos de estar dispuestos políticamente a hacerlo y conscientes de la urgencia de humanizar el crecimiento económico de nuestras naciones.
Los hechos aislados, y afuera de
Habrá que acostumbrarnos a entender el Principio de Bienestar de las Personas con un carácter más integral que otra cosa, en donde la correcta nutrición y alimentación, la salud y la educación, de la mano con la real posibilidad de oportunidades de trabajo, de acceso a la vivienda digna, la integración familiar, la organización, participación y responsabilidad de los ciudadanos en y desde sus comunidades, junto a la infraestructura y a los servicios básicos, nos amplíen el horizonte personal, familiar y comunitario a todos los habitantes para contar con verdaderas oportunidades de desarrollo.
Junto a la estructura del Ministerio o de
1. POLÍTICA DE SALUD.
2. POLÍTICA DE EDUCACIÓN.
3. POLÍTICA DE VIVIENDA Y URBANISMO.
4. POLÍTICA DE ACCION SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
5. POLÍTICA DE BIENESTAR, PROTECCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL.
6. POLÍTICA ECONOMICA Y FINANCIERA:
a. Modernización económica.
b. Proceso de Globalización.
c. Tratados de Integración Regional y de Libre Comercio.
d. Productividad.
e. Protección al consumidor.
f. Crédito, Intereses y Divisas.
7. POLÍTICA DE PRODUCCIÓN:
a. Planificación y programación productiva comunitaria.
b. Exportaciones e importaciones.
c. Cooperativas y Microempresas Familiares.
d. Pequeña y Mediana Empresas.
e. Empresas Informales.
f. Comercio, Industria y Agroindustrias.
g. Banca y Financieras.
1. POLÍTICA DE TURISMO:
a. Infraestructura y Servicios.
b. Promoción del Turismo Receptivo.
c. Promoción del Turismo Interno o Nacional.
d. Proyectos y Fomento de
2. POLÍTICA AGRÍCOLA, GANADERA, LECHERA, AVÍCOLA Y ALIMENTARIA.
3. POLÍTICA DEL MEDIO AMBIENTE:
a. Ecología.
b. Desechos.
c. Reforestación.
d. Protección a costas, mares, ríos y lagos.
e. Recuperación de zonas desérticas, barrancos y laderas.
f. Recuperación de montañas, valles y planicies.
4. POLÍTICA DE RECURSOS NATURALES:
a. Minas.
b. Hidrocarburos.
c. Biocombustibles.
d. Energía.
e. Bosques.
f. Hidrológicos.
5. POLÍTICA DE RECREACIÓN, DEPORTES Y CULTURA.
6. POLÍTICA DE CAPACITACION, ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN.
7. POLÍTICA DE MODERNIZACION Y DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO.
8. POLÍTICA DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL.
9. POLÍTICA NACIONAL Y PACTO FISCAL.
10. POLÍTICA DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN:
a. Ministerio o Secretaría de Seguridad Pública.
b. Ministerio o Secretaría del Interior o Gobernación.
c. Policía Nacional Civil.
d. Policías Municipales o locales de Seguridad, Prevención, Tránsito y Turismo.
e. Ministerio Público. Agencias Fiscales.
f. Tratamiento a víctimas y testigos.
g. Programa de asistencia a víctimas y familiares.
h. Junta Nacional de Seguridad. Juntas Estatales, Departamentales, Municipales y Comunitarias de Seguridad.
i. Sistema Penitenciario. Cárceles de mediana y alta seguridad. Prisiones Municipales.
j. Agentes y policías específicos para cuidar cárceles y presos.
En estos momentos, en que está comprobado hasta la saciedad, que el Estado de y en nuestros países es y ha sido incapaz de llevar a la población actual, a esta generación de latinoamericanos compuesta por una enorme cantidad de jóvenes menores de 25 años -y ya no digamos de los habitantes mayores de esa edad- hacia un futuro en donde se tengan condiciones adecuadas en salud, educación, prosperidad y progreso personal, se hace indispensable empezar a tomar grandes decisiones políticas nacionales.
Si nuestros Gobiernos permiten que pase más tiempo sin implementar este Plan Nacional de Desarrollo Humano y Social, será un crimen de lesa humanidad en contra de nuestros pueblos.
Los ancianos, la
niñez y los grupos étnicos afrontan una cruda y crítica situación social que
requiere de la solidaridad, protección y comprensión del Estado y de
DESARROLLO
ECONÓMICO:
Por medio del cual obtendremos los satisfactores que se derivan del
crecimiento sostenido, a través de una sana Política Fiscal, acompañada de
medidas adecuadas en lo que a Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia se
refiere, sin olvidarnos de la parte más importante que subyace en toda está
línea de acción, como lo es
CRISIS CAMBIARÍA EN VENEZUELA.
Para analizar y entender la crisis económica y cambiaría del pueblo venezolano actualmente, es necesario hacer un análisis breve a la evolución interna y externa desde 1970, porque es a partir de este año que se dan ciclos de fuertes incrementos y declinaciones en los precios del petróleo, los cuales combinados con políticas intervencionistas de subsidios, controles de precios, proteccionismo comercial, Leyes laborales inadecuadas y en general un sistema legal poco claro en materia de propiedad privada ha traído como consecuencia un desbalance entre el sector petrolero y no petrolero.
La dependencia del petróleo de controles y regulaciones impide un crecimiento mas balanceado entre el sector petrolero y no petrolero, porque pesa sobre el resto de la economía las consecuencias de la llamada enfermedad Holandesa, que se da cuando los precios del producto que domina las exportaciones de un país, aumentan las expectativas y confianza en el país se han tornado positivas, generando fuentes de entradas de divisas ya sea por petróleo o por capitales de inversión.
Esta situación de la enfermedad Holandesa, trae unos síntomas que son: la moneda tiende a apreciar o a revaluarse, lo primero si existe intervención del gobierno para efectos de controlar la tasa de cambio y lo segundo, cuando la tasa de cambio se deja a la libre oferta y demanda, dando lugar a la perdida de competitividad de los productos no tradicionales, genera un déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos, expansión monetaria porque al Banco central se le reduce la capacidad de contraer la liquidez y aumenta la inflación; todo esto hace que se presione la apreciación de la tasa de cambio, y si además de esto le sumamos los controles, regulaciones y proteccionismo excesivo que ha caracterizado a la economía Venezolana el sector no petrolero ha terminado atrofiado ilimitado en su desarrollo.
Por tanto, cuando los precios fluctúan bruscamente se da un desbalance entre los dos sectores, asi cuando los precios han bajado los gobiernos en Venezuela han utilizado el endeudamiento externo, las reservas monetaria internacionales, el control de cambios, el mercado dual, la depreciación programada la flotación y últimamente las bandas cambiarías.
El problema fundamental es que, mientras exista dependencia del petróleo, combinado con políticas, Leyes y regulaciones proteccionistas que además se modifican todos los días según las presiones políticas del momento, el tipo de cambio seguirá sometidas fuertes depresiones; tal como no lo muestra
DIFERENTES SISTEMAS CAMBIARIOS
Los diversos sistemas cambíanos por los que ha transitado Venezuela a lo largo de su historia partiendo de 1960 así:
1. TIPO DE CAMBIO FIJO 1964-1983.
Este tipo de cambio se implemento luego de que en 1960 se eliminará un control de cambios. En este lapso de tiempo el país conserva un tipo de cambio fijo.
La economía Venezolana para esa época era saludable con crecimiento económico positivo que llego a alcanzar el 7.8 % en 1976, pero dos décadas mas tarde la inflación se incremento, las exportaciones petroleras que en 1981 eran de 19.3 millones de dólares descendieron a 13.5 millones de dólares en 1983. Por lo cual el 18 de febrero de este año el gobierno nacional adopto el control de cambios, con el cual se implemento una restricción a la salida de divisas y se devalúa el bolívar.
2. CONTROL DE CAMBIOS 1983-1989
En 1983 se introduce un control de cambios basado entre bolívares 4,30 por dólar y bolívares 6.00 por dólar.
En 1984 la nueva administración aplica en principio la misma política del gobierno anterior donde se trataba de eliminar el déficit financiero del sector publico llevando a una nueva tasa de cambio a bolívares 7.50 por dólar.
En 1986 el precio del petróleo cae en un 50%, y el dólar llega a estar a bolívares 14.50 por dólar.
A principios de 1989 se da un programa de ajuste con el apoyo del FMI el cual incluía una flotación cambiaría,
3. FLOTACIÓN CAMBIARÍA 1989-1992.
Durante el primer gobierno de Pérez donde se había dado una elevada productividad del petróleo y su nacionalización, dio lugar a que los gobiernos y el pueblo inspirados en el populismo a ultranza sintieran el derecho a maximizar la renta petrolera para subsidiar el resto de la economía sin ningún criterio de eficiencia.
Pero lo más importante de indicar en este lapso de tiempo fue la revuelta popular denominada el Caracazo que se produjo un mes después del inicio del gobierno de Pérez.
Para finales de 1989 se produjo una gran inflación que logro ubicare en 84,6% para este año.
En 1992 se produjo un intento de golpe de estado que dejo un gran impacto en la economía de Venezuela, lo cual llevo a que en octubre de ese año se aplicara un sistema de mini devaluaciones, pero en noviembre de 1992 otra intentona golpista hace que se de una fuerte intervención del Banco central de Venezuela en el mercado cambiario.
4. PEQUEÑAS DEVALUACIONES 1992-1994.
(Este tipo de cambio corresponde a lo que en Colombia se denomino "devaluación gota a gota" durante el gobierno del Doctor Carlos Lleras Restrepo (decreto 444 de 1967), este tipo de camino en Colombia tuvo vigencia hasta la constitución política de 1991.Consistió fundamentalmente en ir devaluando poco a poco la moneda nacional en el termino de un año, pero en escalas fijas, es decir, tanto exportadores como importadores sabían con certeza cuanto se iba a devaluar el peso respecto al dólar en determinada época del año, lo cual era ventajoso para sus operaciones comerciales.)
Para el caso de Venezuela en 1993 la situación económica del país era inestable, se produce mini devaluaciones y recesión.
En 1994 la crisis fiscal se acentúa. Baja el precio del petróleo y la situación bancada desata la crisis financiera y la intervención de varios Bancos en el país.
La tasa de inflación llega al 9% mensual. Se implementaron unas medidas para resolver la crisis bancaria, por ejemplo el fondo de garantías de depósitos FOGADE termina de pagar la deuda contraída con los depositantes de Bancos intervenidos, se recapitaliza los Bancos Latino, República, Popular, etc., como condición previa para privatizarlos.
El FOGADE realizo la venta de 59 oficinas del Banco latino y además vendió los Bancos Venezuela, Tequendama, y Consolidado, esto ayudo mucho para mejorar la calidad del sistema, por la competencia que genero ya que produjo nuevos competidores internacionales como el Banco Santander, el Banco Bilbao de España y el Ifísa de Chile.
5. CONTROL DE CAMBIOS 1994-1996.
Entre el 27 de junio y el 9 de julio de 1994) se cerró el mercado cambiario debido a continuas perdidas de las reservas internacionales, así se anuncio un control de cambios donde las transacciones corrientes y financieras estaban cubiertas por una tasa de cambio única. La tasa de cambio ofícial fue de 170 bolívares por dólar, esto significo una devaluación del 23% respecto del tipo de cambio promedio de 1994.
6. BANDAS CAMBIARÍAS 1996-2002.
En abril 22 de 1996, fue desmontado el régimen de control de cambios vigente desde 1994.Tras este desmonte Venezuela transito por una época de recesión entre abril y julio de 1996 en la cual el bolívar floto libremente. Así la paridad de los tipos de cambio quedaron a la determinación del mercado conforme a criterios de oferta y demanda, el dólar salto de 290 bolívares a costar 470.
Posterior a julio de 19% el Banco central de Venezuela anuncio el cambio a un sistema de bandas para mantener la divisas de los niveles previamente establecidos, fue aquí donde entro la autoridad monetaria a participar directamente del mercado de divisas.
7. FLOTACIÓN 2002 -2003.
El 13 de febrero de 2002 entro en vigencia el esquema de flotación el cual produjo el cierre de la divisa americana en 986 bolívares para compra y 981 bolívares para venta, según el BCV. La gran devaluación que genero este tipo de cambio y el aminoramiento de las reservas internacionales llevo a implementar un nuevo control de cambios.
8. CONTROL DE CAMBIOS.
A partir del miércoles 5 de febrero de 2003. (Decreto 2278 de 2003).
Todos estos cambios del sistema cambiado siempre han estado acompañados de las siguientes CARACTERÍSTICAS:
1. Una política fiscal altamente deficitaria, con una expansión continua del gasto publico el cual ha sido financiado con ingresos del petróleo, con endeudamiento externo y desde 1983 con dinero inorgánico creado por el BCV y con impuestos.
2. Un incremento acelerado en las bases monetarias de 1985. En algunos años hasta del 100%
y entre 1995 y 1997 en un 175%.
3. Tasas de interés negativas, salvo en 1992 y 1993.
4. La cuenta corriente de la balanza pe pagos a experimentado fuertes fluctuaciones por los cambios en los términos de intercambio (bajas o incrementos en el precio del petróleo), por las fuentes de financiamiento y en la partida de viajeros.
5. Políticas gubernamentales inadecuadas que han producido gran salida de capital, además porque cuando las reservas internacionales están altas se malgastan (fiesta ciudadana), y cuando se reduce se efectúan maxidevaluaciones que golpean duramente el poder adquisitivo del bolívar.
6. La expansión fiscal y monetaria junto con las maxidevaluaciones han dado lugar a un proceso inflacionario.
CONTROL
DE CAMBIOS EN VENEZUELA
ANTECEDENTES:
El 13 de febrero de 2002 entró en vigencia en Venezuela un sistema cambiarío de libre flotación, el cual produjo el cierre del dólar en 986 bolívares para compra y 981 bolívares para la venta según el Banco Central de Venezuela (B.C.V).
La liberación del tipo de cambio produjo una maxidevaluación del 84.19 % del bolívar frente al dólar. Además se produjo una gran especulación y una fuga de capitales que generó el temor de la ocurrencia de un colapso de la economía venezolana, hasta el punto de creer que se implantaría un "coralito financiero" tal como sucedió en Argentina.
Las reservas internacionales empezaron a presentar un gran detrimento tras descender de 14 mil millones de dólares a llmil millones de dólares en menos de 2 meses de manifestaciones, apunto que diariamente las reservas se disminuían en un valor de 40 millones de dólares.
Toda esta situación de crisis profunda llevó al gobierno de Hugo Chávez a tomar medidas desesperadas y que algunos consideran como absurdas y contra - natura como lo es el control de cambios a través del decreto 2278 del 5 de febrero de 2003, con el cual se fijó una paridad cambiaría única en 1600 y 1800 bolívares por un dólar.
COMO OPERA EL CONTROL DE CAMBIOS.
Para el manejo
efectivo de este tipo de cambios y especialmente para evitar el desangre de la
reservas internacionales se hacia necesario la creación de un organismo
especializado que regulara, vigilara, administrara, controlara y estableciera
requisitos y restricciones para la compra y venta de divisas, para lo cual se
creó
Este organismo será el encargado de recibir y estudiar las solicitudes de adquisición de divisas por parte de los importadores y del publico en general; este organismo también se encargará de autorizar a los Bancos y casas de cambio para que actúen como intermediarios cambíanos, pero con el firme compromiso de vender las divisas que adquieran sin importar su naturaleza o procedencia al Banco central de Venezuela.
Una vez haya sido aprobada la solicitud de adquisición de divisas por parte de CADIVI, se deberá acudir a los Bancos autorizados para obtener los dólares, también se acudirá a estos para la venta de divisas ya que según un providencia de CADIVI, los Bancos están autorizados para la compra de divisas a nombre del B.C.V.
No obstante los Bancos no autorizados no podrán recibir dólares hasta tanto no firmen un acuerdo cambiarío con CADIVI. Los intermediarios autorizados cobran por su intermediación un porcentaje que oscila entre el 0.5 y el 2 %.
Todas las personas (naturales y jurídicas) que deseen adquirir dólares para la importación de insumos y bienes y en general todas las personas que requieran divisas sin importar deben inscribirse en le registro de usuarios del sistema de administración de divisas (RUSAD), que lleva CADIVI. La inscripción en este registro se hace a través de la página web de CADIVI (www.cadivi.gov.ve)
Es necesario anotar que la restricción que impuso el control de cambios no solo opera para frenaral dólar sino frente a todo tipo de divisas.
CASO:
El Banco de Venezuela /Grupo Santander le ofrece un instrumento de ahorro que genera intereses calculados sobre saldos diarios y abonados mensualmente.
Ventajas:
• Disponibilidad inmediata de fondos.
• Intereses calculados sobre saldos diarios y abonados el primer día de cada mes.
• Libre de comisiones por mantenimiento y por saldo mínimo del mes.
• Asignación de libreta de ahorros y tarjeta de débito clave maestro al abrir la cuenta, sin costo de emisión.
• Acceso a los servicios de cajeroclave, clavetelefónicay cl@venet personal.
• Movilización de fondos a través de una libreta de ahorros que le permite la visualización detallada de sus transacciones, y la tarjeta de débito clave maestro para acceder a los servicios de cajeroclave, clavetelefónica y cl@venet personal.
• Gana puntos del Programa Juntos
Sumamos Puntos por la apertura de la cuenta y
incremento del saldo consolidado de sus cuentas de ahorro, además de las
operaciones con su tarjeta de débito asociada a nuestros puntos de venta y serviciosclave (cajeroclave, clavetelefónica, cl@venet
personal), según
• Permite domiciliaciones de servicios públicos y privados.
Requisitos:
• Ser mayor de edad.
• Original y copia de la cédula de identidad laminada o pasaporte del(los) titular(res) y autorizados.
• Formulario “Conoce a tu cliente” debidamente lleno.
• Referencia bancaria (*) o comercial.
• Monto mínimo de apertura de Bs. 500.000,00 y podrá realizarse en efectivo, cheques del Banco de Venezuela/Grupo Santander, cheques de otros bancos y transferencia.
Requisitos para menores de edad:
• Mayores de 14 años.
• Cédula de identidad laminada o pasaporte del menor de edad (si aplica).
• Cédula de identidad laminada o pasaporte del representante.
• Referencia bancaria (*) o comercial del representante.
• Formulario “Conoce a tu cliente” debidamente lleno.
• Presencia del representante en el momento de apertura de la cuenta.
• Autorización del representante para la movilización de la cuenta.
• Monto mínimo de Apertura de Bs. 500.000,00 y podrá realizarse en efectivo, cheques del Banco de Venezuela/Grupo Santander, cheques de otros bancos y transferencia.
(*) excepto cuando se establece por primera vez.
Disposición Legal:
Instrumento amparado por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria en los montos que señalan las disposiciones vigentes.
¿QUÉ ES UN CONTRATO DE PRÉSTAMO?
-
Es aquel en que la entidad financiera entrega al cliente una cantidad de
dinero, obligándose este último al cabo de un plazo establecido a restituir
dicha cantidad, más los intereses devengados
¿QUÉ ES UN CONTRATO DE CRÉDITO DE CUENTA CORRIENTE?
- Es aquel en que la
entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente fondos
hasta un límite determinado y un plazo prefiado,
percibiéndose periódicamente los intereses sobre las cantidades dispuestas,
movimientos que se reflejarán en una cuenta corriente
Diferencias entre operaciones de préstamos y de crédito:
- En el préstamo la
entrega del dinero es simultánea a la firma del contrato, y en
las operaciones de crédito lo que se reconoce por prestamista es un
compromiso de entrega de dinero hasta un límite máximo mediante la disposición
por parte del prestatario en la cuenta corriente abierta al efecto
- Como instrumento
de financiación, el crédito personal y el empresarial de inversión se suele
utilizar de forma inmediata para los fines que se solicitó, por tanto se opta
por el préstamo
- Cuando lo que se
quiere financiar es circulante o para procesos largos de inversión,
normalmente se solicitan créditos en cuenta corriente
- Según la formalización,
en ambos es práctica habitual la intervención por fedatario público, y
la mayoría se formalizan en póliza, ya que la simplicidad del
procedimiento de intervención y el coste lo recomienda
- En algunos casos
es obligatoria la escritura pública, como en el supuesto de que existan garantías
hipotecarias, se trate de operaciones complejas o de elevado importe
- En cuanto a la prelación
en procesos de ejecución, la póliza que formaliza una operación de
préstamo es un documento que acredita una deuda líquida y exigible por si
misma, y en el caso de cuenta de crédito, la deuda no es líquida u exigible,
sino que requiere un proceso para la fijación del saldo final para su
liquidación
PRÉSTAMO
Y CRÉDITO
Contrato de préstamo es aquel en el que la entidad financiera entrega al cliente una cantidad de dinero, obligándose este último al cabo de un plazo establecido a restituir dicha cantidad, más los intereses devengados. Contrato de crédito de cuenta corriente es aquel en el que la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente fondos hasta un límite determinado y un plazo prefijado, percibiéndose periódicamente los intereses sobre las cantidades dispuestas, movimientos que se reflejarán en una cuenta corriente.
Características
· La diferencia esencial entre ambas operaciones estriba en que en el préstamo la entrega del dinero es simultánea a la firma del contrato, en tanto que en las operaciones de crédito lo que se reconoce por el prestamista es un compromiso de entrega de dinero hasta un límite máximo mediante la disposición por parte del prestatario en la cuenta corriente abierta al efecto.
· Como instrumento de financiación, el crédito personal y el empresarial de inversión se suele utilizar de forma inmediata para los fines que se solicitó, por lo que se opta por el préstamo.
· Cuando lo que se quiere financiar es circulante o para procesos largos de inversión, normalmente se solicitan créditos en cuenta corriente.
· Según la formalización, en ambos es práctica habitual la intervención por fedatario público, y la mayoría se formalizan en póliza, ya que la simplicidad del procedimiento de intervención y el coste lo recomienda.
· En algunos casos es obligatoria la escritura pública, como en el supuesto de que existan garantías hipotecarias, se trate de operaciones complejas o de elevado importe.
· En cuanto a la prelación en procesos de ejecución, la póliza que formaliza una operación de préstamo es un documento que acredita una deuda líquida y exigible por si misma, y en el caso de cuenta de crédito, la deuda no es líquida u exigible, sino que requiere un proceso para la fijación del saldo final para su liquidación
Descuento
Descuento es el hecho de abonar en dinero el importe de un título (generalmente letras de cambio) de crédito no vencido, tras descontar los intereses y quebrantos legales por el tiempo que media entre el anticipo y el vencimiento del crédito.
Descuento = Nominal - Efectivo
El Nominal es la cantidad a descontar y el Efectivo es el capital que se recibe, una vez descontados los intereses.
Capital
riesgo - Inversión
Es una inversión a largo plazo de forma minoritaria y temporal en pequeñas y medianas empresas con grandes perspectivas de rentabilidad y/o crecimiento. Esta actividad la realizan compañías especializadas de inversión en capital, que aportan un valor añadido al puramente financiero.
(NIC 32) Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar (Revisada en 1998)
En marzo de 1995, el Consejo del IASC aprobó
En diciembre de 1998, el Consejo del IASC aprobó
(a) Párrafo 5 - añadiendo los requisitos exigidos para que los contratos sobre mercancías sean tratados contablemente como instrumentos financieros;
(b) Párrafo 5 - en el que se elabora el concepto de pasivo financiero (una empresa puede tener una obligación contractual que puede cancelar bien por medio de pago con activos financieros o mediante la entrega de sus propias acciones como si fueran pasivos financieros);
(c) Párrafo 43A - incluyendo un nuevo requisito relativo a la información a revelar sobre los objetivos y políticas concernientes a la gestión de riesgos financieros.
(d) Párrafo 52 - suprimiendo la primera frase.
(e) Párrafo 81 - eliminando el ajuste por los costos de transacción en la determinación del valor razonable; y
(f) Párrafo 83 - con una pequeña clarificación de la redacción, que no representa un cambio importante en el contenido.
Se han emitido dos Interpretaciones SIC que tienen
relación con
· SIC-5, Clasificación de Instrumentos Financieros - Cláusulas de Pago Contingentes, y
· SIC-16, Capital en Acciones - Recompra de Instrumentos
de Capital Emitidos por
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
Objetivo
La naturaleza dinámica de los mercados financieros internacionales ha provocado el uso generalizado de una amplia variedad de instrumentos financieros, desde los instrumentos primarios tradicionales, tales como bonos, hasta las diversas formas de instrumentos derivados, tales como permutas de tasas de interés. El objetivo de esta Norma es mejorar la comprensión que los usuarios de los estados financieros tienen sobre el significado de los instrumentos financieros, se encuentren reconocidos dentro o fuera del balance de situación general, para la posición financiera, los resultados y los flujos de efectivo de la empresa.
Alcance
1. Esta Norma debe ser aplicada al presentar y revelar información sobre cualquier tipo de instrumento financiero, ya esté reconocido en el balance de situación general o no, salvo en los casos siguientes:
(a) inversiones en subsidiarias, tal como se definen en
(b) inversiones en empresas asociadas, tal como se definen
en
(c) Inversiones en negocios conjuntos, tal como se definen
en
(d) obligaciones de los empleadores y de los planes de
todo tipo para conceder beneficios post-empleo a los trabajadores, incluidos
los planes de beneficios a los empleados, tal como se describen en
(e) obligaciones de los empleadores derivadas de las
opciones sobre compra de acciones, así como de los planes de compra de acciones
para los empleados, tal como se describen en
(f) obligaciones derivadas de los contratos de seguro.
2. Aunque esta Norma no es de aplicación a las inversiones que una empresa tenga en sus subsidiarias, es aplicable a todos los instrumentos financieros incluidos en los estados financieros consolidados de la controladora, con independencia de si tales instrumentos se han emitido o comprado por parte de la controladora o de la subsidiaria. De forma similar, esta Norma resulta de aplicación a los instrumentos financieros emitidos o comprados por un negocio conjunto, e incluidos en los estados financieros de cualquiera de los copartícipes, ya sea directamente o a través de la consolidación proporcional.
3. Para los propósitos de esta Norma, un contrato de seguro es un acuerdo que expone al asegurador a riesgos definidos de pérdida por sucesos o circunstancias ocurridos o descubiertos a lo largo de un periodo determinado, incluyendo muerte (en el caso de pagos periódicos, supervivencia del asegurado), enfermedad, discapacidad, daños en inmuebles, daños a terceros o interrupción de la actividad de la empresa. No obstante, se aplicarán las disposiciones de esta Norma cuando el instrumento financiero, aunque tome la forma de un contrato de seguro, implique fundamentalmente la transferencia de riesgos financieros (véase el párrafo 43), lo que sucede, por ejemplo, con algunos tipos de reaseguro financiero o con contratos de inversiones de rendimiento garantizado emitidos tanto por compañías de seguros como por otras empresas. Se aconseja, a las empresas que posean obligaciones derivadas de contratos de seguros, considerar la conveniencia de aplicar las disposiciones de esta Norma al presentar y revelar en los estados financieros información relativa a tales compromisos.
4. Algunas otras Normas Internacionales de Contabilidad,
específicas para ciertos tipos de instrumentos financieros, contienen
disposiciones adicionales respecto a la presentación y revelación en los
estados financieros de información sobre los mismos. Por ejemplo,
Compensación de activos financieros con pasivos
financieros
Un activo financiero y un pasivo financiero deben ser objeto de compensación, de manera que se presente en el balance de situación general el importe neto, siempre que la empresa:
(a) tenga el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos en los citados instrumentos, y
(b) tenga la intención de pagar la cantidad neta, o de realizar el activo y, de forma simultánea, proceder al pago del pasivo.
Esta Norma exige la presentación de los activos y pasivos financieros compensados entre sí, cuando ello sea reflejo de los flujos de efectivo esperados por la entidad al liquidar dos o más instrumentos financieros separados. Cuando la empresa tiene el derecho de recibir o pagar un único importe, y tiene además la intención de hacerlo así, posee efectivamente un único activo o pasivo financiero, respectivamente. En cualquier otro caso, los activos y los pasivos financieros se presentarán por separado unos de otros, dentro de las clasificaciones que resulten consistentes con las características que, como recursos u obligaciones, tengan para la empresa.
El hecho de compensar un activo financiero reconocido con un pasivo financiero reconocido, presentando el importe neto de ambos, no equivale a dejar de reconocer el activo o el pasivo financiero. Mientras la compensación no da lugar al reconocimiento de pérdidas o ganancias, el hecho de dejar de reconocer un instrumento financiero no sólo implica la desaparición de la partida previamente reconocida en el balance de situación general, sino también puede dar lugar al reconocimiento de una ganancia o una pérdida.
La posibilidad de compensar es un derecho que la ley puede otorgar al deudor, adquirido por contrato o por otro medio distinto, que le faculta a pagar, o eliminar de otra forma, la totalidad o una parte de la cantidad debida al acreedor, mediante reducción del importe que éste le adeuda en virtud de un instrumento diferente. En circunstancias excepcionales, el deudor puede tener el derecho por ley a compensar una cantidad que le adeuda un tercero con el importe que debe al acreedor, suponiendo que exista un acuerdo entre las tres partes que establezca claramente el derecho del deudor para hacer tal compensación. Puesto que el derecho a compensar es de naturaleza jurídica, las condiciones en que se apoya tal derecho pueden variar de una jurisdicción a otra, y por eso debe tenerse cuidado al determinar qué legislación cabe aplicar a las relaciones entre las partes implicadas.
Las intenciones de la empresa, respecto a la liquidación de activos y pasivos concretos, pueden estar influidas por sus prácticas comerciales habituales, por las exigencias de los mercados financieros o por otras circunstancias, que pueden limitar la posibilidad de liquidar o no liquidar simultáneamente los instrumentos. Si una empresa tiene el derecho de compensar, pero no tiene intención de liquidar en términos netos, o de realizar el activo y pagar el pasivo de forma simultánea, el efecto de tal derecho en la exposición de la empresa al riesgo de crédito se presentará de acuerdo con lo establecido en el párrafo 66.
No se satisfacen, por lo general, las condiciones establecidas en el párrafo 33, y por tanto es usualmente inapropiado realizar compensaciones cuando:
(a) se utilizan varios instrumentos financieros diferentes para emular las características de un único instrumento financiero (por ejemplo en el caso de los "instrumentos sintéticos");
(b) los activos y los pasivos financieros surgen a partir de instrumentos financieros que tienen, en su origen, el mismo grado de exposición al riesgo, pero implican a terceros que son diferentes (por ejemplo, activos y pasivos en una misma cartera de contratos financieros a plazo u otros instrumentos derivados);
(c) los activos, financieros o no, se utilizan como garantías que cubren pasivos financieros que suponen obligaciones no revocables;
(d) activos financieros que han sido depositados por un deudor con la intención de liberarse de una obligación, pero que no han sido aceptados por el acreedor como forma de pago de la misma (por ejemplo un acuerdo para constituir un fondo de amortización de un préstamo);
(e) deudas incurridas como
resultado de sucesos que han dado lugar a pérdidas, cuyos importes se espera
recuperar de un tercero, como consecuencia de una reclamación hecha en virtud
de una póliza de seguro.
CASO:
HSBC
EL BANCO MUNDIAL DEL MUNDO MEXICO
AHORRO
BUXX
Ahorro
Buxx es una cuenta de ahorro e inversión para jóvenes
de
Beneficios·
Los jóvenes podrán tener acceso a una cuenta bancaria propia. · Con Ahorro Buxx se
pueden realizar retiros y consultas de saldos en cajeros automáticos HSBC;
depósitos, retiros y consultas de saldos en sucursales; consultas de saldos a través
de Línea Directa. Se podrán realizar dos retiros gratis en sucursal al mes
· No existe un saldo promedio mínimo
para el pago de intereses · Sin cobro de
cuotas anuales ni comisiones por apertura, por renovación, manejo de cuenta, ni
por el uso de Línea Directa · La tarjeta
de acceso se personaliza con el nombre indicado por el joven · Se presentan promociones periódicas para los
que tienen esta cuenta, las cuales se dan a conocer vía estado de cuenta · Se entrega un estado de cuenta mensual cuando
el saldo promedio es superior a $1,000.00 m.n. · Además cuenta con el beneficio de un seguro
gratuito de muerte accidental e invalidez total y permanente por accidente que
cubre al menor con una renta mensual del 15% del saldo al mes anterior del
siniestro.* · El seguro aplica
para cuentas con saldo promedio mayor a $1000.00 El rango de edad para el
adulto es de
BANCOS
Se
entiende por banco desde el punto de vista contable, el nombre de la cuenta que
representa las instituciones en el cual tenemos nuestros
dinero depositado y donde se encuentra disponible en el momento ñeque lo
necesitemos.
Estas cuentas pueden ser
cuentas de ahorro y las cuentas corrientes van ubicadas dentro del balance
general en el archivo circulante disponible y tienen saldo deudor.
FUNCIONES
Y OPERACIONES DE LOS BANCOS
Las operaciones de los bancos
son aquellas transacciones que las personas emplean para un determinado bien
económico puede ser a través de cuentas bancarias.
LAS
CUENTAS BANCARIAS
CUENTAS CORRIENTES
Estos son depósitos corrientes
que pueden ser utilizados en cualquier momento a voluntad y requerimiento del
titular de la cuenta. Es una forma de capacitación de depósitos que constituyen
un servicio que ofrece el banco y al cual acuden y se acogen los clientes
debido a la confianza, comodidad, seguridad y el control que se le da a los
fondos que ponen bajo la custodia del banco. Los saldos en este tipo no ganan
intereses y prácticamente el banco no cobra por este servicio.
DEPOSITO DE AHORROS O CUENTAS
DE AHORRO.
Los depósitos de ahorros es
aquel tipo de depósito que se consigna en las entidades financieras que tienen
entre sus actividades, la captación de fondos y los mismos se mantienen en
poder y a disposición de dicha entidad por períodos más largos que los
depósitos de cuentas corriente.
DEPOSITO DE AHORRO CORRIENTE
Esta clase de depósito da lugar
a las cuentas de ahorro, las cuales pueden abrirse por cantidades que son
diferentes para los diversos bancos y que pueden ser muy pequeñas para algunos
de ellos, como es el caso de la caja de ahorros. Los dueños de estas cuentas pueden
depositar y retirar dinero cuando lo deseen, pero sólo ganan intereses los
saldos que se mantienen por un período determinado de tiempo.
DEPOSITO A PLAZO FIJO
Son depósitos que se formalizan
entre el cliente y el banco por medio de un documento o certificado; se pactan
por un monto y plazo determinado y de los mismos no pueden hacerse retiros ni
incrementarse ante del vencimiento del plazo pactado.
OPERACIONES PASIVAS
Son aquellos fondos depositados
directamente por la clientela, de los cuales el banco puede disponer para la
realización de sus operaciones de activo. Están registrado
en el lado derecho del balance de situación; siendo el caso inverso de las
cuentas de activo, ya que los saldos de estas cuentas, aumentan con
transacciones de Crédito y disminuyen con las de Debito. La captación de
pasivos, es de gran importancia para todo banco, ya que supone las actividades
que realiza una institución bancaria para allegarse dinero, esencialmente del
público en general. Para que un banco pueda desarrollarse, es necesario que
adquiera depósito, pues sin esto imposible crear una reserva suficiente que le
ayude a colocar estos fondos en préstamos e inversiones que le generen
dividendos, y que le permitan hacer frente a las demandas de retiro de dinero en
efectivo, solicitado por sus clientes.
CUENTAS DE DEPOSITOS
Dinero depositados por clientes
que dependiendo de sus características pueden ser " a la vista o" a
término" " a interés o no" " acompañadas o no de
facilidades crediticias". La ley 42 regula las expresiones
"y/o""o" en las cuentas bancarias de depósitos de dinero.
El establecimiento de una cuenta bancaria, más que una relación basada en la
confianza mutua.
DEPOSITO A PLAZO
"
Todo aquellos que no sean pagaderos a la vista. Se dividen en
dos categorías: Depósitos de ahorro y depósito a plazo fijo".
El articulo 48 de
La categoría "Depósito a
plazo fijo", se subdivide en:
A. Depósito de Ahorro: Cuentas pequeñas pero estables, que
generalmente producen interés, donde los clientes realizan depósitos en
previsión de sus gastos futuros y necesidades, no teniendo vencimiento
establecido, como una cuenta a plazo fijo.
B. Depósito a plazo fijo: Cuenta de inversión colocada por
clientes en una institución bancaria
C. Depósito Extranjero: " Todos aquellos que no sean
Depósitos Locales.
En lo relativo al interés
bancario para las diferentes cuentas de depósito, tenemos la siguiente
aplicación de
Articulo 47) " Las
disposiciones contenidas en
Cuando sea necesario para el
logro de los objetivos a que se refiere el artículo 4º; la comisión podrá
mediante resolución aprobada con el voto favorable al banco (5) de sus
miembros, fijar la tasa máxima de interés que directa o indirectamente, pueda
ser cobrada por los Bancos en los préstamos o facilidades de crédito locales
que concedan, esto es, los invertidos o utilizados económicamente dentro de
Articulo
MINORÍA
DE EDAD
Un
menor de edad es, legalmente, un individuo que aún no ha alcanzado la edad
adulta. La minoría de edad comprende toda la infancia y, a menudo, la
adolescencia o parte de ella. En muchos países occidentales, la mayoría de edad
se alcanza a los 18 años.
Sin embargo, es habitual que
existan salvedades para ciertos casos: por ejemplo, en Estados Unidos, se puede
conducir automóviles desde los 15 años. Ser llamado a las fuerzas armadas a los
18. Comprar cigarros a los 18, y alcohol a los 21.
En tanto, en otros como Costa
Rica, todas estas cosas (excepto ser llamado a las fuerzas armadas, pues dicho
país no posee aparato militar) se hacen al alcanzar la mayoría de edad, esto es,
a los 18 años. En Europa, estos límites suelen ser más suaves, y en algunos
países, se considera mayor de edad a los 16 años.
En Venezuela se adquiere a los 18 años, para asumir
derechos y deberes contemplados por las disposiciones nacionales.
ACTIVIDADES
PARA MAYORES DE EDAD
En la mayoría de países
occidentales, hay que tener 18 años para:
· votar
· consumir bebidas alcohólicas
· fumar
· ingresar a centros nocturnos
· conducir vehículos de motor
· casarse
· ser mostrado en, y adquirir publicaciones de naturaleza
sexual
· salir del país sin autorización de sus padres
· postularse a cargos públicos
ACTIVIDADES
PARA MENORES DE EDAD
En algunos casos, hay que ser
menor de edad para:
· obtención de descuentos en
transporte público, cines y otros
· abrir cuentas de ahorro infantiles
· obtener una pensión alimenticia, si los padres son
divorciados (aunque en algunos casos se permiten excepciones, si el hijo
demuestra estar estudiando)
· ingresar a áreas de juegos
¿QUÉ ES
La
emancipación permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su
persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad.
Como excepción se dispone que,
hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad, no podrá pedir
préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o
industriales ni bienes de extraordinario valor (como joyas) sin el
consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del tutor que le
haya sido nombrado.
La mayor parte de las
emancipaciones se produce para poder o por contraer matrimonio antes de los 18
años.
En el supuesto de los
emancipados por matrimonio, para realizar las actuaciones enunciadas, si su
cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan. Si los dos son
menores, necesitarán el consentimiento de los padres o tutores de ambos.
¿CUÁLES
SON LAS CAUSAS DE
El menor de edad puede adquirir
la condición de emancipado cuando:
· Se le concede este beneficio por las personas que ostentan
sobre él la patria potestad.
En estos casos, es necesario
que el menor haya cumplido los 16 años de edad y que esté conforme con que le
sea concedida la emancipación. Se otorga mediante Escritura Pública ante
Notario y debe ser inscrita en el Registro Civil.
Una vez concedida, la
emancipación no puede ser revocada. Se considera que el hijo está emancipado
cuando siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de
forma independiente.
En los casos en los que el
menor está sujeto a tutela alcanza la emancipación por la concesión judicial
del "beneficio de la mayor edad".
· Por matrimonio.
· Por concesión judicial: Un juez puede conceder la
emancipación cuando lo solicite el menor que ya cuente con más de 16 años de
edad, en los siguientes casos:
o Quien ejerce la patria potestad se ha
casado otra vez o convive de hecho con otra persona.
o Cuando los padres vivan separados.
o Cuando concurra alguna causa que
entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
LOS
EFECTOS DE
La emancipación permite al
menor regir tanto su persona como sus bienes como si fuese mayor de edad, pero
necesitará el consentimiento de sus padres o tutor para:
· Pedir préstamos, gravar o vender bienes inmuebles,
establecimientos mercantiles o industriales.
· Disponer de bienes de extraordinario valor (como joyas). §
Ser defensor de los bienes de un desaparecido o representante del declarado
ausente. § Otorgar testamento 'ológrafo' (de puño y letra).
· Aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de
inventario (ya que no puede disponer libremente de sus bienes).
· Pedir la partición de una herencia, ni repartir con los
demás coherederos.
· Tampoco podrá ser tutor o curador, ya que su capacidad de
obrar no es completa.
En el caso de los emancipados
por matrimonio, para realizar todas estas actuaciones, si su cónyuge es mayor
de edad, bastará con que ambos consientan.
Si los dos son menores,
necesitarán el consentimiento de los padres o quienes ostenten la
representación de ambos.
Dada la relevancia y los efectos
de la emancipación, siempre resulta conveniente consultar con un abogado antes
de dar ningún paso legal relacionado con la misma y en función de cada caso
concreto.
¿QUÉ
ES UN BANCO?
De acuerdo al Artículo 40 de
En su artículo 50, la misma ley
explica que el "monto del capital pagado y reservas de un banco no podrá
ser inferior al equivalente a 800 mil Unidades de Fomento". Sin embargo,
para su creación se requerirá sólo la mitad de esa cantidad, siempre que se
cumplan determinadas condiciones.
Finalmente, en el artículo 51
indica que mientras el banco no alcance el capital mínimo indicado antes,
"deberá mantener un patrimonio efectivo no inferior al 12% de sus activos
ponderados por riesgo, proporcion que se reducirá al
10% cuando tenga un patrimonio efectivo de 600.000 Unidades de Fomento
¿QUÉ ES
UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA?
De acuerdo a
Dentro de este amplio género se
encuentra la empresa bancaria que se encuentra definida en el artículo 40 de
Cabe recordar que
BASES LEGALES
LEY ORGANICA PARA
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
TITULO I
Disposiciones Directivas
Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Artículo 2°. Definición de Niño y de Adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 3°. Principio de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.
Artículo 4°. Obligaciones Generales del Estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.
Artículo 5°. Obligaciones Generales de
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.
Artículo 6°. Participación de
El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños y adolescentes.
Artículo 7°. Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas;
b)Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescente;
c) Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos;
d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
a)La opinión de los niños y adolescentes;
b)La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c)La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niñoadolescente;
d)La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e)La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Artículo 9°. Principio de Gratuidad de las Actuaciones. Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas.
Los funcionarios administrativos y judiciales, y las autoridades públicas que en cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración.
TÍTULO II
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 10. Niños y Adolescentes
Sujetos de Derecho. Todos los niños y adolescentes son sujetos de derecho; en
consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de
las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en
Artículo 11. Derechos y Garantías
Inherentes a
Artículo 12. Naturaleza de los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. Los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencias son:
a)De orden público;
b)Intransigibles;
c)Irrenunciables;
d)Interdependientes entre sí;
e)Indivisibles.
Artículo 13. Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías. Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.
Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.
Parágrafo Segundo: Los niños y adolescentes en condición de retardo mental ejercerán sus derechos hasta el limite de sus facultades.
Artículo 14. Limitaciones y Restricciones de los Derechos y Garantías. Los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley sólo pueden ser limitados o restringidos mediante Ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos y las demás personas.
Capítulo II
Derechos, Garantías y Deberes
Artículo 22. Derecho a Documentos
Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener
los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Artículo 38. Derecho al Libre
Desarrollo de
Artículo 68. Derecho a
Parágrafo Primero: El Estado, la sociedad y los padres, representantes o responsables tienen la obligación de asegurar que los niños y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo.
Parágrafo Segundo: El Estado debe garantizar el acceso de todos los niños y adolescentes a servicios públicos de información, documentación, bibliotecas y demás servicios similares que satisfagan las diferentes necesidades informativas de los niños y adolescentes, entre ellas, las culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. El servicio de bibliotecas públicas es gratuito.
Artículo 80. Derecho a Opinar y a Ser Oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a)Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b)Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre
ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo yrecreacional.
Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afectesus derechos, garantías e intereses, sin más limites que los derivados de su interés superior.
Parágrafo Segundo: En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño oadolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños yadolescentes con necesidades especiales se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión orelación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior delniño, éste se ejercerá por medio de sus padres, representantes o responsables, siempre que no sean parteinteresada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño o adolescente, o a través de otras personas que, porsu profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo
Cuarto: La opinión del niño o adolescente sólo será vinculante cuando
Artículo 81. Derecho a participar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa yplenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, asícomo a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
El Estado, la familia y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños yadolescentes y sus asociaciones.
Artículo 84. Derecho de Libre Asociación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho de asociarselibremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos,económicos, laborales o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito. Este derecho comprende,especialmente, el derecho a:
a)Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos;
b)Promover y constituir asociaciones conformadas
exclusivamente por niños, adolescentes o ambos, deconformidad
con
Parágrafo Primero: Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.
Parágrafo Segundo: A los efectos del ejercicio de este derecho, todos los adolescentes pueden, por si mismo, constituir, inscribir y registrar personas jurídicas sin fines de lucro, así como realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas.
Parágrafo Tercero: Para que las personas jurídicas conformadas exclusivamente por adolescentes puedan obligarse patrimonialmente, deben nombrar, de conformidad con sus estatutos, un representante legal con plena capacidad civil que asuma la responsabilidad que pueda derivarse de estos actos.
Artículo 85. Derecho de Petición. Todos los niños y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí mismos, ante cualquier entidad o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna.
Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.
Artículo 86. Derecho a Defender sus Derechos. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo.
Artículo 87. Derecho a
Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza asistencia y representación jurídica gratuita a los niños y adolescentes que carezcan de medios económicos suficientes.
Artículo 88. Derecho a
Artículo 89. Derecho a un Trato Humanitario y Digno. Todos los niños y adolescentes privados de libertad tienen derecho a ser tratados con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como personas humanas. Asimismo, gozan de todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes, además de los consagrados específicamente a su favor en esta Ley, salvo los restringidos por las sanciones impuestas.
Capítulo III
Derecho a
Artículo 96. Edad Mínima. Se fija en
todo territorio de
Parágrafo
Primero: Las personas que hayan alcanzado la edad mínima y tengan menos de
dieciocho años deedad, no podrán ejercer ningún tipo
de trabajo que esté expresamente prohibido por
Parágrafo Segundo: En los casos de infracción a la edad mínima para trabajar, los niños y adolescentesdisfrutaran de todos los derechos beneficios y remuneraciones que les corresponden, con ocasión de la relaciónde trabajo.
Parágrafo Tercero: El Consejo de Protección podrá autorizar, en determinadas circunstancias debidamentejustificadas, el trabajo de adolescentes por debajo de la edad mínima, siempre que la actividad a realizar nomenoscabe su derecho a la educación, sea peligrosa o nociva para su salud o desarrollo integral o se encuentreexpresamente prohibida por Ley.
Parágrafo Cuarto: En todos los casos, antes de conceder autorización, el adolescente deberá someterse a unexamen médico integral, que acredite su salud y su capacidad física y mental para el desempeño de las laboresque deberá realizar. Asimismo, debe oírse la opinión del adolescente y, cuando sea posible, la de sus padres,representantes o responsables.
TITULO III
SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 117. Definición, Objetivos y Funcionamiento. El Sistema de Protección del Niño y del Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integra, orientan, supervisar, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley.
Este sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones intersectoriales de interés público desarrolladas por entes del sector público, de carácter central o descentralizado, y por entes del sector privado.
Artículo 118. Medios. Para el logro de sus objetivos, el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente cuenta con los siguientes medios:
a)Políticas y programas de protección y atención;
b)Medidas de protección;
c)Órganos administrativos y judiciales de protección;
d)Entidades y servicios de atención;
e)Sanciones;
f)Procedimientos;
g)Acción judicial de protección.
h)Recursos Económicos.
El Estado y la sociedad tienen la obligación compartida de garantizar la formulación, ejecución y control de estos medios y es un derecho de niños y adolescentes exigir el cumplimiento de esta garantía.
Artículo 119. Integrantes. El Sistema de Protección del Niño y del Adolescente está integrado por:
a)Órganos Administrativos: Consejos Nacional, Estadal y Municipal de Derechos del Niño y delAdolescente y los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente;
b)Órganos Jurisdiccionales: Tribunales de Protección del
Niño y del Adolescente y
c)Ministerio Público;
d)Entidades de Atención;
e)Defensorías del Niño y del Adolescente;
Capitulo II
Políticas y Programas de Protección del Niño y del Adolescente
Sección Primera
Políticas
Artículo 120. Definición y Contenido. La política de protección y atención al niño y al adolescente es el conjunto de orientaciones y directrices, de carácter público, dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagrados en esta Ley.
Esta política debe fijar las orientaciones y directrices en materias tales como asistencia, comunicación, integración, coordinación, promoción, evaluación, control, estimulo y financiamiento.
Artículo 121. Responsabilidad. El Estado y la sociedad son responsables por la formulación, ejecución ycontrol de las políticas de protección del niño y del adolescente, de conformidad con esta Ley.
Artículo 122. Obligatoriedad. Las políticas adoptadas conforme a esta Ley tienen carácter vinculante paratodos los integrantes del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de su respectivo ámbito decompetencia.
Sección Segunda
Programas
Artículo 123. Definición. EI programa es la secuencia de acciones desarrolladas por personas o entidades confines pedagógicos, de protección, atención, capacitación, inserción social, fortalecimiento de relacionesafectivas y otros valores, dirigidas a niños y adolescentes.
Artículo 124. Tipos. Con el objeto de desarrollar políticas y permitir la ejecución de las medidas se establecen, con carácter indicativo, los siguientes programas:
a)De asistencia: Para satisfacer las necesidades de los niños, adolescentes y sus familias, que se encuentren en situación de pobreza o afectados por desastres naturales y calamidades;
b)De apoyo u orientación: Para estimular la integración del niño y el adolescente en el seno de su familia y de la sociedad, así como guiar el desarrollo armónico de las relaciones entre los miembros de la familia;
c)De Colocación Familiar: Para organizar la colocación de niños y adolescentes en familias sustitutasmediante un proceso de selección, capacitación y apoyo a quienes se dispongan a incorporarse en elprograma;
d)De Rehabilitación y Prevención: Para atender a los niños y adolescentes que sean objeto de torturas,maltratos, explotación, abuso, discriminación, crueldad, negligencia u opresión; tengan necesidadesespeciales tales como discapacitados y superdotados; sean consumidores de sustancias alcohólicas,estupefacientes o psicotrópicas; padezcan de enfermedades infecto-contagiosas; tengan embarazo precoz; así como para evitar la aparición de estas situaciones;
e)De Identificación: Para atender las necesidades de inscripción de los niños y adolescentes en el Registro del estado Civil y de obtener sus documentos de identidad;
f)De Formación, Adiestramiento y Capacitación: Para satisfacer las necesidades de capacitación de laspersonas que se dediquen a la atención de niños y adolescentes; así como las necesidades deadiestramiento y formación de los niños o adolescentes, sus padres, representantes o responsables;
g)De localización: Para atender las necesidades de los niños y adolescentes de localizar a sus padres,familiares, representantes o responsables; que se encuentren extraviados, desaparecidos o hayan sido de alguna forma separados del seno de su familia o de la entidad de atención en la que se encuentran, o les hayan violado su derecho a la identidad;
h)De Abrigo: Para atender a los niños y adolescentes que lo necesiten, de acuerdo a lo previsto en elartículo 127 de esta Ley;
i)Comunicacionales: Para garantizar la oferta suficiente de información, mensaje y programas dirigidos aniños y adolescentes divulgados por cualquier medio comunicacional o a través de redes y a que está oferta contribuya al goce efectivo de los derechos a la educación, salud, recreación, participación, información y a un entorno sano de todos los niños y adolescentes, estimulando su desarrollo integral;
j)Socio-educativos: Para la ejecución de las sanciones
impuestas a las adolescentes por infracción a
k)Promoción y Defensa: Para permitir que los niños y adolescentes conozcan sus derechos y los mediospara defenderlos;
l)Culturales: Para la preparación artística, respeto y difusión de los valores autóctonos y de la culturauniversal.
Capítulo III
Medidas de Protección
Artículo 125. Definición. Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.
La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado la sociedad, los particulares, los padres, representantes, responsables o de la propia conducta del niño o del adolescente.
Capitulo IV
Órganos administrativos de Protección.
Consejos de Derechos del Niño y del
Adolescente
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 133. Definición y Objetivos, Naturales de sus Decisiones. Los Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente son órganos de naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora que, con representación paritaria de entes del sector público y de la sociedad se encargan, de acuerdo a su competencia geográfica, de velar por el cumplimiento de los derechos difusos y colectivos de los niños y adolescentes, consagrados en esta Ley.
Las decisiones
adoptadas por los Consejos de Derechos son actos administrativos y deberán ser
divulgados en un medio oficial de publicidad. La condición de miembro de los
Consejos de Derechos acarrea responsabilidad civil, penal y administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás Leyes de
Artículo 134. Forma de Creación y Naturaleza del Consejo Nacional de Derechos. Se crea el Consejo Nacional de Derechos como órgano de naturaleza pública, con personalidad jurídica propia, que ejercerá sus funciones con plena autonomía de los demás órganos del poder público, sin menoscabo del principio de legalidad, consagrado en nuestro ordenamiento jurídico.
El Consejo Nacional de Derechos será la máxima autoridad del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Este Consejo se rige por esta Ley y lo que disponga su reglamento interno.
En cada estado y municipio se creerá un Consejo de Derechos Estadal o Municipal, según sea el caso. Estos consejos se regirán por lo dispuesto en esta Ley y por lo que establezcan las respectivas leyes estadales u ordenanzas municipales que se dicten.
A los efectos de esta Ley, el término "estado" incluye a los estados y al Distrito Federal.
Capítulo
Órganos Administrativos de Protección
Consejos de Protección del Niño y del
Adolescente
Artículo 158. Definición y Objetivos. Los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños a adolescentes, individualmente considerados. Estos consejos son permanentes y tienen autonomía funcional, en los términos de esta Ley.
Capítulo VI
Órganos Judiciales de Protección y
Ministerio Público
Sección Primera
Ministerio Público
Artículo 169. Ministerio Público. El Ministerio Público debe contar con fiscales especializados para la protección del niño y del adolescente.
Artículo 170. Atribuciones. Son atribuciones del Fiscal del Ministerio Público para la protección del niño y del adolescente:
a)Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil o administrativa de las personas o instituciones, que por acción u omisión, violen o amenacen derechos individuales, colectivos o difusos de niños y adolescentes;
b)Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad penal de las personas que incurran en delitos contra niños y adolescentes;
c)Defender el interés del niño y del adolescente en procedimientos judiciales o administrativos;
d)Interponer la acción de privación de patria potestad, de oficio o a solicitud del hijo a partir de los doce años, de los ascendientes y de los demás parientes del hijo dentro del cuarto grado en cualquier línea, de la persona que ejerza la guarda y del Consejo de Protección;
e)Inspeccionar las entidades de atención, las Defensorías del Niño y del Adolescente e instar al Consejo Municipal de Derechos para que imponga las medidas a que hubiere lugar;
f) Promover la conciliación en interés del niño y del adolescente;
g)Las demás que le señale
Capítulo VIII
Defensorías del Niño y del Adolescente
Sección Primera
Funcionamiento
Artículo 201.
Definición y Objetivos.
Artículo 202. Tipos de Servicio. Las Defensorías del Niño y del Adolescente pueden prestar a éstos y a sus familias, entre otros, los siguientes servicios:
a)Orientación y apoyo interdisciplinario;
b)Atención de casos que ameriten la imposición de medidas de protección o que constituyan infracciones de carácter civil, administrativo o penal, a fin de orientarlos a la autoridad competente;
c)Orientación en los casos que ameriten la atención de otros programas y servicios;
d)Denuncia ante et Consejo de Protección o el juez competente, según sea el caso, de las situaciones a que se refiere la letra b);
e)Intervención como defensor de niños y adolescentes ante las instancias administrativas, educativas ycomunitarias que corresponda;
f)Estímulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrá promover conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, conforme al procedimiento señalado en lasección cuarta del Capítulo XI, en el cual las partes acuden normas de comportamiento en materia tales como: obligación alimentaría y régimen de visitas, entre otras;
g)Fomento y asesoría técnica para la creación de programas de protección en beneficio de los niños yadolescentes;
h)Asistencia jurídica a niños y adolescentes o sus familias, en materias relacionadas can esta Ley;
i)Promoción de reconocimiento voluntario de filiaciones;
j)Creación y promoción de oportunidades que estimule la participación de los niños y adolescentes en la toma de decisiones comunitarias o familiares que los afecten;
k)Difusión de los derechos de los niños y adolescentes así como la educación de los mismos para laautodefensa de sus derechos;
l)Asistencia a niños y adolescentes en los trámites necesarios para la inscripción ante el Registro delEstado Civil y la obtención de sus documentos de identidad;
Capitulo X
Acción de
Protección
Artículo 276. Definición. La acción de protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones departiculares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño y del adolescente.
Artículo 277. Finalidad. La acción de protección tiene como finalidad que el tribunal haga cesar la amenazaorden la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer.
Artículo 278. Legitimados.Pueden intentar la acción de protección:
a)El Ministerio Público;
b)Los Consejos de Derechos;
c)Las organizaciones, legalmente constituidas, con por lo menos dos años de funcionamiento, relacionadascon el asunto objeto de la acción de protección.
Capitulo XI
Procedimientos
Administrativos
Disposiciones Generales
Artículo 284. Naturaleza y Principios. Los procedimientos a que se refiere este capítulo se realizan en sede administrativa ante el órgano competente en cada caso.
Sin que implique el desconocimiento de otros derechos garantizados en esta Ley, estos procedimientos se fundan en los siguientes principios:
a)Defensa del Interés superior del niño;
b)Celeridad;
c)Confidencialidad;
d)Imparcialidad;
e)Igualdad de las partes;
f)Garantía al derecho de defensa;
g)Garantía al derecho a ser oído;
h) Gratuidad.
NORMAS
DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
Artículo 1.-
El Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI) previsto en el artículo 192
del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de
Los datos suministrados, deberán reflejar la información relativa de cada uno de los deudores que conforman las carteras de crédito de las Instituciones antes señaladas.
Artículo 2.- El Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI) está integrado por:
a. Los bancos,
entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidas por el
Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de
b. Las demás
personas jurídicas cuyas leyes especiales o normas de creación le atribuyan
facultades crediticias, previa autorización de
Artículo 3.-
Artículo 4.-
Los integrantes del Sistema, estarán obligados a suministrar a
REPERCUSIONES
DE ESTE TIPO DE CONTROL DE CAMBIOS PARA VENEZUELA Y PARA LOS PAÍSES VECINOS.
PARA
VENEZUELA:
FEDECAMARAS: Presidente Carlos Fernández, el hecho de negarles dólares a las empresas implica mermar consigo las importaciones y si se tiene que un 60 % de los bienes e insumos que se consumen en Venezuela son importados, esta restricción en la venta de dólares provocaría efectos directos en la economía que se traduciría en desabastecinimiento, cierre de empresas, mas desempleo, mas inflación y alta corrupción, ya que así lo determina el trafico de influencias que en estos casos de crisis cambiaría se registra en el país.
Asi por ejemplo se prevé un desempleo del 25 % que esta en el 17%.
Una inflación que pasara del 31% al 50 %
Caída del PIB del 25 % el cual en el 2002 cayó en un 9 %.
Una devaluación del 100 % la cual era del 85 % en el 2002.
Por otra parte se señala que todo este control de cambios traerá un colapso financiero sin precedentes que podrá vaticinarse en el cierre masivo de empresas y perdida de puestos laborales.
La pandad cambiaría única que se ha fijado con el control de cambios estaría entre 1600 y 1800 Bolívares por dólar.
LEY GENERAL DE BANCOS Y
OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL
DECRETO CON FUERZA DE LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
A siete años del inicio de
la crisis sistémica que afectó el sector bancario venezolano, el artículo 1
de
En el año 1994,
paralelamente a la entrada en vigencia de
sistema, y se atribuye a
Esta realidad del Sistema
Nacional de Ahorro y Préstamo, permite su inclusión dentro de
industriales y comerciales, y particularmente para la concesión de créditos destinados
a solucionar el problema de la vivienda y facilitar la adquisición de inmuebles
necesarios para el desarrollo de la comunidad.
CAPÍTULO III
DE LAS OPERACIONES DE
INTERMEDIACIÓN
Índice de Liquidez y Solvencia
Artículo 24. Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras regidas por este Decreto Ley, en el ejercicio de sus operaciones de intermediación, deben mantener un índice de liquidez y solvencia acorde con el desarrollo de sus actividades, preservando una equilibrada diversificación de la fuente
de sus recursos y de sus colocaciones e inversiones.
Banco Central de Venezuela, la cual será vinculante, fijará mediante normas de carácter general, los índices de solvencia y liquidez, así como los principios requeridos para lograr la adecuada diversificación a que se refiere este artículo, según la clase o tipo de institución financiera de que se trate. Dichas normas determinarán el porcentaje mínimo que deben mantener los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras regidas por este Decreto Ley, para la ponderación del patrimonio sobre los activos. El Ejecutivo Nacional determinará dentro del primer mes de cada año, previa recomendación del Consejo Bancario Nacional, el porcentaje mínimo de la cartera crediticia que los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo destinarán al otorgamiento de microcréditos o colocaciones en aquellas instituciones establecidas o por establecerse, que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero y microempresarial del país, para atender la economía popular y alternativa, conforme a la legislación especial dictada al
efecto. Dicho porcentaje será de uno por ciento (1%) del capital del monto de la cartera crediticia al cierre del ejercicio semestral anterior, hasta alcanzar el tres por ciento (3%) en un plazo de dos (2) años. En caso de incumplimiento, la institución de que se trate será sancionada conf orme a lo establecido en el numeral 14 del artículo 416 del presente Decreto Ley.
Artículo 25. Los bancos universales, los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, los bancos de inversión, los bancos de desarrollo, las entidades de ahorro y préstamo, y los institutos municipales de crédito y empresas municipales de crédito podrán, dentro de las limitaciones establecidas en este Decreto Ley, recibir depósitos a la vista, a plazo y de ahorro. Los depósitos a la vista, de ahorro y a plazo deberán ser nominativos.
Artículo 29. El Banco Central de Venezuela establecerá los términos, limitaciones y
modalidades de las operaciones en divisas de los bancos, entidades de ahorro y
préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio y operadores cambiarios
fronterizos, autorizados para actuar en dicho mercado. En el ejercicio de la facultad que le confiere el encabezamiento de este artículo, el Banco Central de Venezuela, entre otros aspectos, definirá la forma de medición de las posiciones en divisas, los límites respectivos de tales posiciones y sus plazos, la cobertura de riesgo, y los mecanismos de información y verificación.
Artículo 34. Los bancos universales, bancos comerciales, bancos de inversión,
arrendadoras financieras, bancos hipotecarios, bancos de desarrollo, bancos de
segundo piso, fondos del mercado monetario y entidades de ahorro y préstamo, que
realicen inversiones en títulos o valores, podrán mantenerlos en su custodia, o en
fideicomiso o en custodia, según corresponda, en otro banco comercial o universal
domiciliado en el país.
Cuando dichas inversiones se realicen a través de
títulos desmaterializados, los mismos deberán mantenerse registrados en el
Banco Cent ral de
Venezuela, o en una Caja de Valores, conforme a lo dispuesto por
las calificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas, podrá objetar el ente custodio extranjero domiciliado fuera del territorio nacional y ordenar su sustitución, la cual deberá realizarse en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos contados a partir de la notificación.
Artículo 35. Los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo, se obligan a cumplir las órdenes de pago del cuentacorrientista, hasta la concurrencia de la cantidad de dinero que hubiere depositado en la cuenta corriente o del crédito que éste le haya concedido. La cuenta corriente, será movilizada por cheques, órdenes de pago, o por cualquier medio electrónico de pago aplicado al efecto.
Información a los Cuentacorrientistas
Artículo 36. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo, referidas a la cuenta corriente deberán transcribirse íntegramente en el contrato de cuentacorriente. Los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo, están obligados a llevar sus cuentas corrientes al día con el objeto de determinar los saldos deudores o acreedores de las mismas, e informar a sus cuentacorrientistas mensualmente, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de terminación de cada mes, de los movimientos de sus cuentas correspondientes al período de liquidación de que se trate, por medio de un estado de cuenta, enviado a la dirección que a tal efecto se indique en el contrato respectivo, el cual puede ser vía electrónica.
Artículo 57. Los bancos comerciales, bancos universales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso y las entidades de ahorro y prést amo, que actúen, dentro de las limitaciones previstas en este Decreto Ley, como fiduciario, mandatario, comisionista o realicen otros encargos de confianza no podrán garantizar capital ni rendimientos de los fondos dados o recibidos en fideicomiso, mandato, comisión u otro encargo de confianza.
Del mismo modo, las instituciones autorizadas para
actuar como fiduciario, no podrán asegurar, ni registrar la revalorización de
los activos que integren los fondos, sino hasta el momento de su realización y
de conformidad con la normativa dictada al efecto por
CAPÍTULO V
DE LOS BANCOS, ENTIDADES DE
AHORRO Y PRÉSTAMO,
OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS ESPECIALIZADAS,
CASAS DE CAMBIO Y OPERADORES
CAMBIARIOS FRONTERIZOS
DE LOS BANCOS UNIVERSALES
PARTE I
DEL OBJETO
De los Bancos Universales
Artículo 74. Los bancos universales son aquellos que pueden realizar todas las operaciones que, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ley, efectúan los bancos e instituciones financieras especializadas, excepto las de los bancos de segundo piso.
SECCIÓN NOVENA
DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO
PARTE I
OBJETO Y CAPITAL SOCIAL
De las Entidades de Ahorro y Préstamo
Artículo 132. Las entidades de ahorro y préstamo tienen por objeto crear, mantener, fomentar y desarrollar condiciones y mecanismos favorables para la captación de recursos financieros, principalmente ahorros, y su canalización en forma segura y rentable mediante cualquier tipo de actividad crediticia, hacia la familia, las sociedades cooperativas, el artesano, el profesional, las pequeñas empresas industriales y comerciales, y en especial, para la concesión de créditos destinados a solucionar el problema de la vivienda familiar y facilitar la adquisición de inmuebles necesarios para el desarrollo de la sociedad. Igualmente, podrán prestar servicios accesorios y conexos con dichas operaciones, tales como participar en programas especiales de vivienda, servir de intermediarios para la canalización de recursos destinados a la artesanía y pequeñas empresas, transferir fondos dentro del país, aceptar la custodia de fondos, títulos y objetos de valor, prestar servicios de cajas de seguridad, actuar como fiduciario y ejecutar mandatos, comisiones y otros encargos de confianza. Igualmente podrán realizar operaciones de reporto.
CAPÍTULO VI
DE LOS GRUPOS FINANCIEROS
De los Grupos Financieros
Artículo 161. Se entiende por grupo financiero bajo el ámbito de aplicación de este Decreto Ley, el conjunto de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas que constituyan una unidad de decisión o gestión, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
Se considera que existe unidad de decisión o gestión, cuando un banco, institución financiera o entidad de ahorro y préstamo tiene respecto de otras sociedades o empresas, o cuando personas naturales o jurídicas tienen respecto del mismo:
1. Participación directa o indirecta igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de su
capital o patrimonio.
2. Control igual o superior a la tercera parte de los votos de sus órganos de dirección o
administración.
3. Control sobre las decisiones de sus órganos de dirección o administración, mediante
cláusulas contractuales, estatutarias o por cualquier otra modalidad.
También podrán ser consideradas personas vinculadas o
relacionadas aquellas personas naturales, jurídicas o entidades o
colectividades cuando tengan entre sí vinculación accionaria,
financiera, organizativa o jurídica, y existan fundados indicios de que con la
adopción de formas y procedimientos jurídicos ajustados a derecho, se han
utilizado como medio para eludir las prohibiciones de este Decreto Ley o
disminuido la responsabilidad patrimonial que deriva de los negocios realizados
con el respectivo ente.
señalados en los numerales anteriores, cuando exista entre alguna o algunas de las
instituciones regidas por este Decreto Ley y otras empresas, influencia significativa o
control.
Se entiende que existe influencia significativa cuando un banco, institución financiera o
entidad de ahorro y préstamo
tiene sobre otras empresas, o éstas sobre los mismos, capacidad para afectar en
un grado importante, las políticas operacionales o financieras. Igualmente,
existe influencia significativa, cuando un banco, institución financiera o
entidad de ahorro y préstamo tiene respecto de otras sociedades o empresas, o
cuando personas naturales o jurídicas tienen respecto de alguno de ellos
participación directa o indirecta entre el veinte por ciento (20%) y el
cincuenta por ciento (50%) del capital social. Igualmente, podrán ser
consideradas por
TITULO II
DE
Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
De
Artículo 213. La inspección, supervisión,
vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo,
otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios
fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, estará a
cargo de
naturaleza unipersonal del órgano que la dirige, está exceptuada de cumplir con las
disposiciones de
Autonomía
SECCIÓN II
DE LAS FALTAS CONTRA
Del uso y aprovechamiento de las denominaciones y
operaciones de intermediación
financiera
Artículo 413. Serán sancionados con multa desde el cero coma uno por ciento (0,1%) hasta el cero coma cinco por ciento (0,5%) del capital mínimo exigido a los bancos
universales:
1. Quienes usen en su firma, razón social, marca, lema o denominación comercial las
palabras "Banco", "Banco Comercial", "Banco Hipotecario", "Banco Universal", "Banco Múltiple", "Banco de Inversión", "Banco de Desarrollo", "Banco de Segundo Piso", "Sociedad o Institución Financiera", "Grupo o Consorcio Financiero", "Sociedad de Capitalización", "Arrendadora Financiera", "Fondo del Mercado Monetario", "Fondos de
Participación", "Fondo de Activos Líquidos", "Entidad de Ahorro y Préstamo", "Casa de Cambio", "Instituto de Crédito", "Emisora de Tarjeta de Crédito", y "Operadores
Cambiarios Fronterizos", o términos afines o derivados de dichas palabras, o
abreviaturas o equivalentes en su traducción a otros idiomas distintos al castellano, sin
estar autorizados para ello de acuerdo a este Decreto Ley, sin perjuicio que se tomen
las medidas que sean procedentes.
2. Los que sin utilizar los nombres mencionados anteriormente induzcan al público, por
medios directos o indirectos, a considerarlos como intermediarios financieros.
3. Quienes realicen operaciones de intermediación, sin tener el permiso para ello, sin
perjuicio de otras acciones legales que correspondan.
4. Los que utilicen información privilegiada en su propio provecho o de terceros.
A los fines establec idos en este artículo las Notarías y las distintas oficinas de Registros
Subalternos, Mercantiles y de
registrar cualquier nombre, marca, lema comercial o logotipo que contenga alguna de
las expresiones antes señaladas, salvo que la solicitud provenga de alguna de las
instituciones o empresas
debidamente autorizadas por
y Otras Instituciones Financieras.
De los servicios y operaciones ofrecidas, efectuadas o publicadas en contravención de
la normativa
Artículo 414. Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones
financieras y casas de cambio, serán sancionados con multa desde el cero coma cinco
por ciento (0,5%) hasta el uno por ciento (1%) de su capital pagado, cuando:
1. Realicen operaciones de intermediación sin cumplir todos los requisitos exigidos
para ellas por las normas vigentes
2. Induzcan en error al público o a
Financieras, con informaciones u omisiones.
3. Se presenten públicamente como fusionadas o como parte de otro grupo financiero
sin haber sido autorizadas
por
Financieras.
4. No informen a sus depositantes cuáles son las operaciones que no están amparadas
por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria.
5. Ofrezcan instrumentos de captación sin que tengan las características que se les
atribuyen en la oferta
6. Realicen campañas publicitarias en contravención de la normativa prudencial dictada
al efecto por
7. Publiquen en sus estados financieros informaciones inexactas o bajo rubros que no
les correspondan.
8. Se nieguen a publicar nuevamente los balances con todas las correcciones
ordenadas por
9. Cesen o suspendan sin previa notificación a
Instituciones Financieras, alguno de los servicios ofrecidos al público.
Infracciones de los auditores externos y peritos avaluadores
Artículo 415. Los auditores externos y los peritos avaluadores que infrinjan las obligaciones que establece el artículo 195 de este Decreto Ley, serán sancionados con
amonestación escrita por
Financieras.
En caso de reincidencia en las infracciones, se aplicará multa de hasta el doble del monto de los honorarios profesionales cobrados o por cobrar a la respectiva institución
en ese ejercicio.
Cuando la infracción impida conocer razonablemente la verdadera situación patrimonial
de la institución, la multa será de hasta cuatro (4)
veces el monto de los honorarios profesionales cobrados o por cobrar a ese
banco y el auditor externo de que se trate será excluido por
TÉRMINOS
BÁSICOS
Activo financiero
es todo activo que posee una cualquiera de las siguientes formas:
(a) efectivo;
(b) un derecho contractual a recibir efectivo u otro
activo financiero por parte de otra empresa;
(c) un derecho contractual a intercambiar instrumentos
financieros con otra empresa, en condiciones que sean potencialmente
favorables, o
(d) un instrumento de capital de otra empresa.
Los bancos
son entidades que se organizan de acuerdo a leyes especiales y que se dedican a
trabajar con el dinero para lo cual reciben y tienen a su custodia depósitos
hechos por las personas y las empresas, y otorgan préstamos usando esos mismos
recursos, actividad que se denomina intermediación financiera.
CLIENTE: Es la persona natural o jurídica que ha solicitado los servicios
ofrecidos por el banco para abrir una cuenta y que ha sido aceptada por
el mismo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto por el
banco, y que por ende podrá disponer y movilizar los saldos disponibles de la
cuenta
CUENTA:
Significa las distintas modalidades de cuentas establecidas por el banco para
la captación de depósitos de ahorro, de acuerdo con lo previsto al efecto en
LIBRETA DE AHORRO: Es el instrumento entregado por el banco al cliente,
para la movilización de la cuenta, y en el cual se reflejarán las operaciones
de crédito y/o débito, intereses,
comisiones y recargos por servicios prestados por el banco, correspondientes
a la cuenta. En las condiciones particulares de cada una de las
distintas modalidades de cuentas, se definirá si la respectiva cuenta dispondrá
de una libreta de ahorro para su movilización, o de cualquier otro
instrumento que cumpla tal función.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS: Instrumentos de
financiación, bancarios y no bancarios, que canalizan el ahorro hacia la inversión
y facilitan el acceso de la empresa a recursos financieros necesarios para el
desarrollo de proyectos de inversión:
MAYORÍA DE EDad es un estado civil por el que la persona adquiere
plena independencia al extinguirse la patria potestad y, por tanto la plena
capacidad de obrar. La mayoría de edad se adquiere a los 18 años, salvo en
aquellos casos especiales en los que la persona es declarada incapaz.
Minoría De Edad es un estado civil que se caracteriza por la sumisión y
dependencia del menor a las personas que ostentan sobre él la patria potestad,
sus padres o sus tutores, al considerarse que el menor no tiene la suficiente
capacidad de entendimiento. Estas personas ostentan la representación
del menor. La capacidad del menor de edad se encuentra por tanto limitada
con el fin de evitar que la posible responsabilidad que pueda derivarse de sus
actuaciones, le perjudique. Así, para la realización de determinados actos
necesitará el consentimiento de sus representantes legales, padres o
tutores.
Pasivo financiero
es un compromiso que supone una obligación contractual:
(a) de entregar dinero u otro activo financiero a otra
empresa, o
(b) de intercambiar instrumentos financieros con otra
empresa, bajo condiciones que son potencialmente desfavorables.