1. Introducción

El Instituto internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe, IESALC y la UNESCO realizan un estudio sobre la educación superior virtual en América Latina y el Caribe y para realizar la investigación en Venezuela se invitó a la Universidad Metropolitana. El presente informe tiene como propósito mostrar los resultados del estudio tipo diagnóstico sobre la evolución, situación actual y perspectivas de desarrollo de la educación superior a distancia realizada mediante el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación, el cual se llamará “educación superior virtual “ en Venezuela. Los aspectos a determinar en el estudio, a petición del IESALC-UNESCO, fueron: · Identificar y describir las características de la infraestructura informática y telemática existente en las Instituciones de Educación superior, utilizada para el desarrollo de programas de educación virtual: capacidad de cómputo, capacidad de conectividad, telemática, etc, · Evolución de los programas de educación superior, realizados mediante el uso de las nuevas tecnologías digitales de información y comunicación desde sus inicios hasta el presente. · Identificar y describir las características de las experiencias basadas en esta modalidad de enseñanza y aprendizaje existentes en el país destacando lo siguiente: 1)Año de inicio de la experiencia, 2) área del cocimiento cubierta (especialidad o campo de estudio), 3) nivel y rama educativa (pregrado, postgrado, educación profesional continua, cursos de actualización, 4) método de entrega de la educación utilizada en los programas (especificar si estos se realizan de manera totalmente virtual o parcialmente virtual, combinando lo virtual y a distancia con lo no virtual y presencial), 5) plataformas y portales de enseñanza y aprendizaje utilizadas (por ejemplo, WebCT, Learning Space, Blackboard y similares o si se utiliza una plataforma no comercial elaborada especialmente para el programa), 6) identificar el tipo y las características de las Instituciones de Educación Superior que han realizado cada experiencia. · Identificar los proyectos (en preparación o en sus inicios) de educación superior virtual y describir sus características de acuerdo a las mismas variables señaladas en el punto anterior. · Determinar si existe un marco legal o una normativa regulatoria de la organización y el funcionamiento de las actividades y programas de educación superior virtual en el país.

Determinar si existen instrumentos para la evaluación de la calidad y la acreditación de las actividades y programas de educación superior virtual en el país. · Sobre la base de todas las informaciones señaladas en los puntos anteriores, así como otras que usted considere relevantes y pertinentes: 1) identificar las tendencias y problemas del desarrollo de la educación superior virtual en el país y sus proyecciones y perspectivas de desarrollo futuro, 2) formular propuestas y estrategias para mejorar la educación superior a distancia mediante la introducción y el uso de las TIC y su articulación con los medios educativos ya existentes. La posibilidad de participar en el estudio a realizar por el IESALC-UNESCO nos permite conocer y evaluar el estado actual de Venezuela en relación a las innovaciones tecnológicas en materia de información y comunicación utilizadas en el ámbito de la Educación Superior, para mejorar y favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje y para poder de aquí en adelante hacer un seguimiento de cuál será su evolución. Conocer el escenario internacional a nivel de Latinoamérica y el Caribe y aportar para la construcción de la Sociedad del Conocimiento. En Venezuela se tiene escasamente cinco años en la incorporación del uso de las tecnología de información y comunicación en las practicas docentes universitarias, muchas de las cuales la usan como recurso didáctico o en otros casos como una combinación de la impartición presencial con entornos de aprendizaje virtuales. Son pocas las universidades que utilizan las TIC como herramientas para impartir educación de manera totalmente virtual. Se está avanzando de manera rápida en este sentido, dentro de las limitaciones económicas del país y se está haciendo énfasis tanto en los aspectos tecnológicos como en los pedagógicos. Cada día se incorporan mas universidades y es posible que los Institutos y Colegios Universitarios también comiencen a hacerlo. Es importante utilizar las TIC para la mejora de la educación y/o para lograr un mayor acceso a la educación por parte de la población, pero mas importante es innovar en esta materia. El instrumento que permitió recoger los datos y la información fue creado y proporcionado por el Dr. Ángel Facundo, encargado del estudio de Colombia. Se hizo ligeras modificaciones al documento adecuándolo al entorno venezolano manteniendo básicamente el mismo contenido para así lograr puntos comunes de discusión en el encuentro que se realizará en el mes de Febrero en Quito, Ecuador. De las Instituciones de Educación Superior existentes en Venezuela se contactaron todas las universidades, oficiales y privadas, dos Institutos de Investigación y una muestra de la población constituida por los InstitutosUniversitarios y los Colegios Universitarios. Los resultados indicaron que no se están incorporando las tecnologías de información y comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje tanto en los Institutos y Colegios Universitarios como en los dos Institutos de Investigación, únicamente se está haciendo a nivel de universidades. Esto conllevo al levantamiento de información entorno a las mismas. El informe consta de tres partes, a saber: La primera parte se propone contextualizar al lector en los términos relativos a la Educación Superior en Venezuela, tales como: modalidades existentes, sus características y los organismos que la rigen. En la segunda parte se desarrolla la metodología utilizada y los resultados obtenidos sobre la identificación , la evolución y las características de los programas de educación virtual, además de la infraestructura informática existente en las instituciones. En la tercera parte se desarrolla en relación a la Educación Superior Virtual: el marco legal o normativa regulatoria existente, los instrumentos de evaluación de la calidad y acreditación de las actividades utilizadas, las tendencias y los problemas de su desarrollo, propuestas y estrategias su mejora, y las proyecciones y perspectivas para el desarrollo futuro.

2. Contextualización de la Educación Superior en Venezuela

2.1 Educación presencial, educación a distancia, educación semipresencial o mixta y educación virtual La gran mayoría de las Instituciones de Educación Superior en Venezuela trabajan bajo la modalidad presencial tradicional. De las Universidades existentes en el país, todas tienen modalidad presencial excepto tres de ellas que trabajan bajo modalidad a distancia. En la realidad cambiante tanto a nivel global como a nivel nacional los centros educativos deben atender nuevas necesidades de la población, esta debe ser activa y debe estar mucho mas capacitada de manera que, permita que el país sea mas competitivo y sostenga una sociedad prospera. Las fuentes de empleo han cambiado muy deprisa, a raíz del desarrollo de las telecomunicaciones , la tecnología de la información y comunicación y los servicios financieros. Muchos de los trabajos nuevos que se crean requieren de un grado de capacitación mayor que los trabajos a los que sustituyen, por lo que las personas conservan su empleo sólo si adquieren una formación de mayor nivel. Todo esto conlleva a que la educación y la formación de la población activa son hoy una prioridad y deben tener un carácter continuo y permanente a lo largo de la vida de las personas, debido a la presión constante para seguir siendo competitivos. Debido a esto los centros universitarios enfrentan una mayor demanda de personas que están trabajando y que necesitan capacitarse y que además las características de los mismos, son distintas de la de los jóvenes que el sistema de enseñanza superior ha atendido tradicionalmente. Esto conlleva a las universidades nacionales e internacionales a modificar la modalidad utilizada en el proceso de enseñanza-aprendizaje mediante la incorporación de las tecnologías de información y comunicación, estas permiten estrechar la brecha que se crea entre el estudiante y la institución al ser únicamente de manera presencial. En cuanto a la educación a distancia, la incorporación de las TIC mejora el método de entrega de dicha modalidad. En el año 1997 algunas de las universidades venezolanas comenzaron a incorporar las nuevas tecnologías de información y comunicación en el proceso de enseñanza.- aprendizaje. De esta manera se han desarrollado dos modalidades adicionales, la virtual y la semipresencial o también llamada modalidad mixta. La modalidad virtual es aquella modalidad donde el proceso de enseñanza – aprendizaje se imparte totalmente a través de redes y computadores, no existe instancias presénciales. La entrega de los contenidos se da en formato electrónico, se realizan actividades donde se desarrolla el trabajo  colaborativo y se utiliza para ello comunicación sincrónica y asincrónica a través de chat o foros de discusión, respectivamente, también se utiliza el correo electrónico para la entrega de dichas actividades. Estas actividades cada alumno las desarrolla de acuerdo a su disponibilidad de tiempo. La modalidad mixta o semipresencial es aquella donde existen tanto encuentros presenciales como virtuales a través del uso de las TIC o medios electrónicos, tales como correo electrónico, foros de discusión y chat, siendo la proporción mayor para esta última instancia. En muchas universidades esta modalidad también es denominada, enseñanza presencial con apoyo en medios electrónicos. La modalidad presencial es aquella donde el proceso de enseñanzaaprendizaje ente los estudiantes y el docente se da en el mismo espacio y tiempo, se realizan conferencias, actividades en el salón de clases supervisadas por el profesor y se entrega material impreso. Generalmente el alumno es el receptor de la información y el profesor dicta clases magistrales. La modalidad a distancia es aquella donde existe separación de espacio y/o tiempo entre el profesor y los alumnos, la interacción es a través de medios distintos a las TIC, tales como: material impreso, fax, televisión, correo, etc. A continuación se desarrollará la caracterización de la educación en Venezuela.

2. 2 Caracterización de la Educación en Venezuela En Venezuela se aprueba en 1980 por el Congreso Nacional la Ley Orgánica de Educación, la cual contribuye a orientar el desarrollo educacional e introduce elementos para sistematizar la gran heterogeneidad institucional que se había conformado hasta ese momento y es la que aún se encuentra vigente. Esta ley 1 establece las directrices y bases de la educación como proceso integral; determina la orientación, planificación y organización del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios que tengan relación con este (artículo 1). El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tato escolar como extra-escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente (artículo 14).

 

El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación pre-escolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior. Son modalidades del sistema educativo: la educación especial, la educación militar, la educación para la formación de ministros del culto, la educación de adultos y la educación extra-escolar (artículo 16).

    2.2.1 Subsistema de Educación Superior Los fines, estructura y funcionamiento de la educación en Venezuela están definidos en la Constitución de Nacional (1999) y por un conjunto de leyes y reglamentos, entre los cuales destacan la Ley Orgánica de Educación, la Ley orgánica de la Administración Central y la Ley de Universidades. En Venezuela no existe en este momento una Ley de Educación Superior sin embargo sigue aún vigente la Ley de Universidades2 que fue modificada por última vez en el año 1970 y la cual fue creada en 1958. El Subsistema de Educación Superior 3 está integrado por diferentes tipos de instituciones: Universidades, Institutos y Colegios Universitarios Estas instituciones están regidas por la Ley de Universidades y el Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios y sus respectivos reglamentos internos que les definen una organización determinada en sus estructuras y sistemas académicos, administrativos y de gobierno y les establecen condiciones y requisitos en cuanto a su funcionamiento y políticas de estudio. La Universidad (según ley), es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre (Art. 1). Son Instituciones al servicio de la nación y deben realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir estas misiones, sus actividades se dirigen a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores; y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo (Artículo 2 y 3). Las Universidades son Nacionales o Privadas. Las Universidades Nacionales adquirirán personalidad jurídica con la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del Decreto del Ejecutivo Nacional por el cual se crean. Las Universidades Privadas requieren para su funcionamiento la autorización del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ley de Universidades. (Artículo 8) Conforme a lo dispuesto en la Ley de Educación, el Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo Nacional de Universidades, podrá crear Universidades Nacionales Experimentales con el fin de ensayar nuevas orientaciones y estructuras en Educación Superior. Estas Universidades gozarán de autonomía dentro de las condiciones especiales requeridas por la experimentación educativa. Su organización y funcionamiento se establecerá por reglamento ejecutivo y serán objeto de evaluación periódica a los fines de aprovechar los resultados beneficiosos para la renovación del sistema y determinar la continuación, modificación o supresión de su status.(Artículo 10). En el sector universitario existen tres tipos de universidades: Universidades Nacionales Autónomas, quienes disponen de autonomía organizativa para dictar sus normas internas, autonomía académica para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docencia y de extensión que la propia institución considera necesario para el cumplimiento de sus fines; autonomía administrativa para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo; autonomía económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio. (Artículo 9). Universidades Nacionales Experimentales, instituciones creadas por el Estado venezolano con el fin de ensayar nuevas orientaciones y estructuras académicas y administrativas. Estas universidades gozan de autonomía dentro de las condiciones especiales requeridas por la experimentación educativa, su organización y funcionamiento se establecen por Reglamento Ejecutivo (Artículo 10 Ley de Universidades). Universidades Privadas, instituciones fundadas por personas naturales o jurídicas de carácter privado. Para poder funcionar requieren la autorización del Ejecutivo Nacional y sólo pueden abrir facultades y carreras que aprueba el C.N.U. (Artículo 173 Ley de Universidades). Los Institutos y Colegios Universitarios: Son establecimientos dirigidos a proporcionar instrucción básica y multidisciplinaria para la información y capacitación de recursos humanos; formar profesionales de nivel superior en todas las áreas requeridas para el desarrollo integral del país; implantar nuevas orientaciones, modernos sistemas de aprendizaje en la Educación Superior; y a realizar programas de investigación predominantemente aplicadas de acuerdo a las exigencias el cual se crean. Las Universidades Privadas requieren para su funcionamiento la autorización del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ley de Universidades. (Artículo 8) Conforme a lo dispuesto en la Ley de Educación, el Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo Nacional de Universidades, podrá crear Universidades Nacionales Experimentales con el fin de ensayar nuevas orientaciones y estructuras en Educación Superior. Estas Universidades gozarán de autonomía dentro de las condiciones especiales requeridas por la experimentación educativa. Su organización y funcionamiento se establecerá por reglamento ejecutivo y serán objeto de evaluación periódica a los fines de aprovechar los resultados beneficiosos para la renovación del sistema y determinar la continuación, modificación o supresión de su status.(Artículo 10). En el sector universitario existen tres tipos de universidades: Universidades Nacionales Autónomas, quienes disponen de autonomía organizativa para dictar sus normas internas, autonomía académica para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docencia y de extensión que la propia institución considera necesario para el cumplimiento de sus fines; autonomía administrativa para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo; autonomía económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio. (Artículo 9). Universidades Nacionales Experimentales, instituciones creadas por el Estado venezolano con el fin de ensayar nuevas orientaciones y estructuras académicas y administrativas. Estas universidades gozan de autonomía dentro de las condiciones especiales requeridas por la experimentación educativa, su organización y funcionamiento se establecen por Reglamento Ejecutivo (Artículo 10 Ley de Universidades). Universidades Privadas, instituciones fundadas por personas naturales o jurídicas de carácter privado. Para poder funcionar requieren la autorización del Ejecutivo Nacional y sólo pueden abrir facultades y carreras que aprueba el C.N.U. (Artículo 173 Ley de Universidades).