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translation)
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Français
Articulo curioso.......
De: "A.
L. D. S"
Fecha:: mar may 31, 2005
12:14 am
Asunto:: Articulo
curioso.......
Leed este articulo. El
contenido entero se puede obtener en la dirección
adjunta.
http://www.paidopsiquiatria.com/modules.php?name=News&file=article&sid=96
Velar por el sujeto de derecho "hijo/a" ( La cosificación del hijo
en la STC
70/2005, DE 4 De ABRIL)
Introducción
Dime como pleiteas y te diré quien eres.
INTRODUCCION.-
La psicología y la psiquiatría especializada en violencia de
género y en la
infancia y juventud, frecuentemente dicen encontrar un obstáculo
en la ley,
en el sistema legal, para realizar su función auxiliar de la
Justicia. Estas
disciplinas utilizan frecuentemente conceptos jurídicos que distan
del
enfoque y desarrollo científico jurídico tras la Constitución
Española de
1.978. El sistema garantista de derechos que se inicia con el
modelo
constitucional español, el diseño del CGPJ y la función del
Tribunal
Constitucional como "legislador positivo" e instancia protectora
de los
derechos fundamentales, unido a las competencias de los Tribunales
Superiores de Justicia, no facilitan una Jurisprudencia que
complemente el
ordenamiento jurídico con una interpretación "única" de la ley.
Esto de
alguna manera afecta a la seguridad jurídica, pero desde otro
punto de
vista, promueve la creación del derecho para el caso concreto, la
posibilidad de cambiar el sentido e interpretación de la ley más
acorde a la
realidad social.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional 70/2005, de 4 de
abril,
resuelve el recurso de amparo interpuesto por una madre frente a
una
resolución judicial adoptada como medida urgente inaudita parte,
esto es,
sin haberle dado opción a defensa, la atribución al padre de la
guarda y
custodia del recién nacido, así como el derecho de visitas de la
madre. La
sentencia estima vulnerado el artículo 24 de la Constitución, en
el que se
debe entender subsumido el articulo 14, pues el derecho a la
igualdad de
armas procesales forma parte del derecho a la tutela judicial
efectiva sin
indefensión. La sentencia del TC dice textualmente:
la falta de razonabilidad de la fundamentación de la decisión
judicial de
resolver la solicitud de medidas previas sin dar audiencia a la
recurrente,
por lo que las resoluciones judiciales impugnadas, amén de haber
provocado
la indefensión de la recurrente, no constituyen "expresión del
ejercicio de
la justicia, sino simple apariencia de la misma" (STC 148/1994, de
12 de
mayo, FJ 4).
El Estado indemnizará a la ciudadana por la vulneración del
derecho a la
tutela judicial efectiva. La protección de la madre y del recién
nacido, los
efectos sobre el vinculo de apego, la salud del recién nacido, el
ser humano
menor de edad no ha sido protegido. El derecho a la integridad
fisica y
moral (articulo 15) debería haber sido alegado.
El interés superior de los hijos es un concepto indeterminado que
se invoca
para defender el derecho a la igualdad de los hijos, cualquiera
que sea su
filiación, el derecho a la igualdad del padre y de la madre, las
medidas
derivadas de crisis matrimoniales o de parejas de hecho, el
derecho de
visitas, la guarda y custodia compartida, el deber de facilitar y
no
obstaculizar las relaciones del otro progenitor con los hijos.
En este trabajo proponemos una interpretación y aplicación de las
normas que
regulan las relaciones paterno y materno filiales que puede servir
para un
Uso terapéutico del Derecho. Partiendo del concepto de función
paterno y
materno filial, los derechos y deberes derivados de las relaciones
paterno y
materno filiales no tienen la naturaleza jurídica de derechos
reales ni de
crédito, porque los hijos no son patrimonio de los padres. Lo que
el Derecho
estipula es normas y pautas de conducta que sirven de referente
jurídico a
los seres humanos, sujetos de derecho por razón de nacimiento.
Derechos para
*****plir deberes, facultades, potestades, acciones judiciales,
para
*****plir deberes en la dinámica de las relaciones paterno y
materno
filiales cuyo principio básico es el deber de velar por los hijos,
que
in*****be al padre y a la madre, incluso, si están privados de la
patria
potestad. Velar por los hijos consiste en proteger sus necesidades
de
cuidado y autonomía. El vínculo de apego seguro y el secundario,
son
necesidades de cuidado por las que deben velar recíprocamente
quienes lo
sean. Velar por los hijos es, también, defenderse de quien es un
factor de
riesgo para ese vinculo.
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Transl by
A L D S
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de 12540 Articulo curioso.......
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Informe Reencuentro
"Informe
Iceberg"
"Mini Iceberg"
pdf*
...Ahora
hay leyes que convierten en Delito que un hombre y su hijo, en
silencio, se miren.
...Ya hay
propuestas de ley que condenan con cárcel al padre si el niño
expresa su deseo de ir a vivir con él.
...Si un Hombre
va a denunciar que es víctima de Malos Tratos...
Suelen brotar
sonrisas incrédulas e irónicas de los rostros de Funcionarios Públicos.
Demasiados
Hombres son víctimas de Malos Tratos por parte de sus parejas, Malos
tratos (psicológicos, físicos) que con demasiada frecuencia provocan el
Suicidio del Maltratado.
Ante estas y otras
injusticias aparece una sola incógnita:
PORQUE ????
Y UNA
CONVICCIÓN:
YA ES SUFICIENTE
!!!
Ha llegado el
momento !!!
Denunciemos
tanto surrealismo e injusticia!
Únete a
nosotros y denuncia tu situación.
Manifestación
virtual
Cooparentalidad?
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