Aspectos Legales del Comercio Electrónico GRUPO no. 2
COMERCIO ELECTRÓNICO
 
Chat Críticas Dinámicas Evaluación INFOGRAFIA Preguntas Reglas Respuestas

 El Autor Contactar

 

 

 

 

ASPECTOS LEGALES
DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
Aspectos Legales del Comercio Electrónico
    R E S U M E N

 

Toda actividad humana basada en la comunicación se potencia con la Web, y el comercio, los mercados, el dinero y la publicidad no sólo no escapan a este efecto sino que salen especialmente beneficiados, al permitir instrumentar funciones que ni se pensaban con los esquemas convencionales. El llamado e-comercio debería mejor llamarse w-comercio, porque si bien la electrónica es la base fundamental de este fenómeno social, es la Web la verdadera aceleradora de este gran acontecimiento de la civilización que sólo tiene parangón con la invención de la escritura y de la imprenta.

 El marco legal actual en los países es en general aplicable a las transacciones electrónicas, la mayoría de los regímenes y leyes se adoptaron cuando no existían sistemas electrónicos. En consecuencia, esos regímenes y leyes pueden crear cierta incertidumbre en el ámbito de las transacciones electrónicas porque puede ocurrir que no tengan los mismos efectos legales que los que tienen en el ámbito de las transacciones tradicionales formalizadas sobre papel.

 ASPECTOS LEGALES A NIVEL INTERNACIONAL

 En la JUNTA DE COMERCIO Y DESARROLLO de las Naciones Unidas, en reunión de Expertos sobre fortalecimiento de la capacidad en la esfera del comercio electrónico (aspectos legales y normativos) celebrada en Ginebra del 14 al 16 de julio de 1999 se erigieron una serie de conclusiones y recomendaciones emitidas a diferentes entes, las cuales clasificamos a continuación:

 Dirigidas a los gobiernos:

Se instó a los gobiernos a que examinaran el marco legal existente en sus países para determinar si el requisito de formalizar sobre papel una transacción comercial impide aplicar a las transacciones electrónicas la legislación vigente y si no habría que modificar tal requisito para que su legislación sea neutral desde el punto de vista tecnológico y se pueda interpretarla y aplicarla en el ámbito del comercio electrónico. Además se animó a los gobiernos a que, cuando procedan a examinar su marco legal nacional, consideren la posibilidad de utilizar la Ley modelo sobre comercio electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), así como otros instrumentos relativos a este comercio preparados por la CNUDMI y otras organizaciones, como base para redactar nuevas leyes o adaptar las existentes. Si lo consideran oportuno, los gobiernos deben también estudiar la adopción de normas que proporcionen seguridad con respecto a los efectos legales de la utilización de determinadas tecnologías en un marco legal tecnológicamente neutral. Se animó a los gobiernos a que participen en la preparación de los distintos instrumentos legales que se están discutiendo en varios foros internacionales. Se exhortó a los gobiernos a que fomentaran la sensibilidad y educación de la población sobre todos los aspectos del comercio electrónico y las oportunidades y ventajas que ofrece. Se animó a los gobiernos a que promovieran la cooperación entre los sectores público y privado y los círculos académicos en relación con el estudio, elaboración y adopción de políticas y normas en materia de comercio electrónico. Se animó a los gobiernos a que promovieran las inversiones en infraestructuras de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y el acceso a ellas con el fin de aprovechar las ventajas que ofrecen a todos los sectores de la sociedad, especialmente los sectores público y privado y los círculos académicos, para así estimular el desarrollo del comercio electrónico. Se instó a los gobiernos de los países desarrollados a que supriman las barreras al comercio electrónico mundial en favor de los países en desarrollo eliminando las restricciones a las exportaciones de tecnología, especialmente en lo que se refiere a los sistemas y productos de cifrado más avanzados y a las tecnologías y los sistemas informáticos utilizados en ellos. Se animó a los gobiernos de los países desarrollados y en desarrollo, especialmente a los que son miembros de agrupaciones económicas regionales, a que establezcan relaciones de cooperación con el fin de mejorar su capacidad para hacer frente a la complejidad de las cuestiones surgidas como consecuencia del desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación en esferas tales como el régimen fiscal, las aduanas, la propiedad intelectual, los nombres de dominio, los delitos informáticos, la regulación de los contenidos transmitidos por la Internet, la privacidad y la protección de datos, la defensa del consumidor, los organismos de certificación, y la función de los organismos de acreditación y normalización.

 Dirigidas a la comunidad internacional

Las organizaciones internacionales que se ocupan del comercio electrónico deben cooperar y coordinar sus actividades para garantizar el adecuado intercambio de información y evitar la duplicación de actividades. Se animó a las organizaciones internacionales a que aumenten su asistencia a los países en desarrollo en las esferas siguientes: 

  • Examinar y adaptar sus leyes nacionales con miras a su aplicabilidad al comercio electrónico;
  • Promover la sensibilidad, educación y formación en el ámbito de este comercio;
  • Desarrollar y fortalecer las infraestructuras del comercio electrónico.

 Las organizaciones internacionales que trabajan en la preparación de instrumentos y normas legales deben continuar y concluir su labor sin retrasos indebidos.

 Dirigidas a la UNCTAD

La UNCTAD (La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo) debe continuar el examen y seguimiento de los acontecimientos que se producen en relación con los aspectos legales y reguladores del comercio electrónico y mantener informados de los mismos a los países, en particular en lo tocante a las cuestiones siguientes: jurisdicción, ley aplicable, procedimientos de solución de controversias, régimen fiscal, propiedad intelectual, nombres de dominio, privacidad y protección de datos, defensa del consumidor, delitos informáticos, regulación de los contenidos transmitidos por la Internet, autenticación, normas legales sobre las funciones de los organismos de certificación y sus efectos en el reconocimiento transfronterizo de los certificados expedidos, y el papel de los organismos de acreditación y normalización. En esta tarea la UNCTAD debe trabajar en estrecha colaboración con las organizaciones internacionales competentes, tales como la CNUDMI, la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la Organización Mundial del Comercio y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. La UNCTAD debe examinar también las consecuencias del comercio electrónico para los compromisos multilaterales contraídos por los países en el ámbito de la liberalización del comercio internacional.

 La UNCTAD debe crear los medios de difundir información acerca de los aspectos legales del comercio electrónico, especialmente mediante la utilización de distintas herramientas de gestión y difusión de información basadas en la Web y sus vínculos con las organizaciones internacionales competentes. La UNCTAD, en colaboración con otras organizaciones internacionales competentes, debe procurar ayudar a los países en desarrollo que lo soliciten a preparar disposiciones legales aplicables al comercio electrónico. La UNCTAD debe intensificar sus actividades de capacitación en la esfera de los aspectos legales del comercio electrónico, sobre todo para los países en desarrollo y sus empresas pequeñas y medianas. En particular debe procurar incluir en sus actuales programas de capacitación, por ejemplo en  el Programa de Formación en Comercio Exterior (FOCOEX), un componente especial dedicado a los aspectos legales del comercio electrónico.

 La UNCTAD debe estudiar la posibilidad de convocar una reunión de expertos que examinen y discutan los acontecimientos y problemas de orden legal y regulador en los ámbitos internacional, regional y nacional y sugieran posibles enfoques y soluciones sobre los aspectos jurídicos del comercio electrónico. SUBIR

 NORMATIVAS Y REGULACIONES INTERNACIONES PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
(CNUDMI) en su preocupación por regular y normar el uso de las firmas  y el comerció creó:

  • Ley Modelo de la CNUDMI sobre las firmas electrónicas (2001)

  • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno (1996) con la adición del artículo 5 bis tal como fue aprobado en 1998.   Esta Ley Modelo, adoptada en 1996, tiene por objeto facilitar el uso de medios modernos de comunicación y de almacenamiento de información, por ejemplo el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico y la telecopia, con o sin soporte como sería el Internet. Se basa en el establecimiento de un equivalente funcional de conceptos conocidos en el tráfico que se opera sobre papel, como serían los conceptos "escrito", "firma" y "original". La Ley Modelo, por cuanto proporciona los criterios para apreciar el valor jurídico de los mensajes electrónicos, será muy importante para aumentar el uso de las comunicaciones que se operan sin el uso del papel. Como complemento de las normas generales, la Ley contiene también normas para el comercio electrónico en áreas especiales, como sería el transporte de mercancías. Con miras a asistir a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de los países, la Comisión ha elaborado además una Guía para la Incorporación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico al derecho interno.
  • Recomendación sobre el Valor Jurídico de Los Registros Computarizados (1985)

 

Dentro del marco de la Unión Europea, en el ámbito supranacional, e igualmente en las legislaciones de la mayoría de sus países miembros, se han gestado varias iniciativas que tienen por objeto establecer un marco normativo capaz de velar por la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el comercio electrónico, equivalente al aplicable a las transacciones tradicionales. A partir de 1999 se han dictado varios instrumentos normativos, entre ellos los siguientes:

  • Resolución de 19 de enero de 1999 del Consejo de la Unión Europea.

  • Decisión Nº 283/1999 CE de 25 de enero de 1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Estos dos instrumentos, que constituyen el pilar de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el comercio electrónico en la Unión Europea, se basan en la misma premisa, la de establecer las condiciones necesarias para obtener la confianza de los consumidores / usuarios, como requisito indispensable, para que éstos acepten la Sociedad de la Información y las ventajas que ofrece el Comercio Electrónico. La existencia de esta base, sumada con otros proyectos nacionales, ha hecho posible materializar el propósito de proteger al consumidor y usuario-e

 Por otro lado, el comercio-e, más que cualquier otro sistema comercial, supone en la mayoría de su operaciones la venta de productos y servicios basados en propiedad intelectual o en la concesión de las licencias correspondientes. Así, música, imágenes, fotos, softwares, diseños, módulos de capacitación, sistemas, etc., son objeto de comercio-e. En todos ellos, el principal componente de valor es la propiedad intelectual, identificar esto es importante pues debe procurase la protección de estos valiosos elementos que se comercian por Internet, contándose para ello con sistemas tecnológicos de seguridad y con las normas de propiedad intelectual; de otra manera podrían ser hurtados o plagiados y traer como consecuencia el trágico final de la empresa.

Además, si se observa más de cerca el comercio-e se advierte que es la propiedad intelectual lo que lo hace funcionar. Los sistemas que dan vida a Internet -los programas informáticos, las redes, diseños, circuitos integrados, la interfaz de usuario, etc.- son elementos de propiedad intelectual y se protegen en muchos de los casos mediante el registro de los derechos de propiedad que implican. Las marcas, por ejemplo, son una parte esencial del comercio-e, y el desarrollo de la marca, el reconocimiento del cliente y el buen nombre, elementos fundamentales de una empresa en Internet, están protegidos por el derecho marcario y en buena parte, por el derecho de libre competencia (que regula la competencia desleal).

La economía del comercio-e depende en gran medida de que las empresas trabajen juntas para compartir, mediante la concesión de licencias, las oportunidades y riesgos del comercio. Muchas de esas empresas son PYME.

De todo esto se desprende que una buena parte del valor de una empresa de comercio-e consiste en propiedad intelectual; confirmándose así que la valuación de su empresa de comercio-e está ligada a la solidez de los activos de propiedad intelectual con que cuenta.

Todos estos aspectos son regulados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, quien es una organización internacional dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano. SUBIR

ASPECTOS LEGALES A NIVEL NACIONAL
 

En estas relaciones donde no hay un cara a cara entre quien vende y quien compra producen un problema sobre la certeza del trato. Tal situación no encuentra respuesta ante la carencia en Venezuela de disposiciones que reconozcan las prácticas del comercio electrónico y capaciten el manejo legal de controversias.

 

El negocio electrónico no requiere de una legislación especial, a diferencia de la forma cómo se genera la relación, comercial o no, vía electrónica. El negocio electrónico, al igual que las otras transacciones económicas que se realizan diariamente en el mundo real, no virtual, encuentra su regulación en la legislación nacional vigente. En este sentido, el Código de Comercio venezolano, el Código Civil venezolano, la Ley Sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional, la Ley para la Promoción y Protección de la Libre Competencia e incluso las normas contenidas en la Ley de Protección al Consumidor, leyes en materia de régimen aduanal, fiscal y tributario, propiedad intelectual, así como las obligaciones que sugieren los acuerdos suscritos por Venezuela en materia de comercio internacional, son normas, entre otras, que se aplican perfectamente al negocio jurídico que puede generarse y desarrollarse a través de medios tecnológicos.

 

El 14 de diciembre fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.086 el Reglamento Parcial del Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

 

El objeto del reglamento es el de desarrollar la normativa que regula la acreditación de los proveedores de servicios de certificación ante la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, la creación del Registro de Auditores; así como los estándares, planes y procedimientos de seguridad que deberán cumplir los proveedores. A los efectos que interesan al abogado no especialista en el tema, el hecho de que exista un procedimiento de acreditación de proveedores de servicios de certificación es lo mas relevante del reglamento y es por tanto el punto principal a desarrollar en este escrito. Su entrada en vigencia cierra el ciclo del procedimiento de identificación a que refiere la ley que reglamenta y abre las puertas de la utilización abierta y efectiva de la Firma Electrónica en nuestro país.

 

El proceso de identificación establecido por la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LSMDFE) consta de cinco elementos donde la presencia de mas o menos de ellos confieren una mayor o menor validez y eficacia probatoria tanto al mensaje de datos como a la firma electrónica. Estos elementos son: el mensaje de datos, la firma electrónica, el certificado electrónico, el proveedor de servicios de certificación y la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE).

 

Cabe señalar que si bien la LSMDFE es tecnológicamente neutra, no lo es así el reglamento. En cuanto a la Ley, era determinante que ésta no favoreciera una tecnología sobre otra a fin de que permanezca vigente con independencia de los estándares que imponga el mercado. Sin embargo, el reglamento está claramente orientado hacia la tecnología de criptografía asimétrica, tecnología que actualmente es el estándar. Ahora bien, para no favorecer a ningún proveedor de tecnología, en lugar de los términos de uso comercial “clave privada y clave pública” la ley refiere a los genéricos “datos de generación y datos de verificación de firma”.

Luego de la promulgación del Decreto-Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (en lo adelante LMDFE), se han dictado en Venezuela innumerables cuerpos normativos que han incorporado de una u otra forma la utilización de los medios tecnológicos como mecanismo que permita un mejor y adecuado desarrollo del área que están regulando, pero ninguno de ellos ha regulado el comercio electrónico en si mismo.

 

La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, constituye la primera regulación en Venezuela del comercio electrónico, lo cual es de suma relevancia, ya que sus normas pudieran otorgar mayor transparencia y confianza al consumidor electrónico o por el contrario frenar el desarrollo de este sector, en el supuesto de que sus normas se conviertan en restricciones a que los actores nacionales en ésta área, pudiendo perder sus espacios frente a los actores internacionales, no sujetos a esta normativa.

 

Es la importante considerar las recomendaciones y directrices que en esta materia han establecido los organismos multilaterales, como por ejemplo, el Consejo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). El problema de las violaciones a los derechos del consumidor o usuario es, especialmente en esta materia, de índole internacional y su solución local debe siempre tratar de adecuarse o ser compatible con las soluciones internacionales que se puedan adoptar a través de convenios multilaterales o bilaterales.

 

Ley exige al proveedor enviar facturas u otras expresiones al consumidor para evidenciar el pago efectuado, sin especificar si el envío de la factura es por mecanismos electrónicos, o si la misma debe ser en físico. A este respecto, queda latente el problema de las formalidades legales y tributarias que nuestra legislación establece a la factura como mecanismo de comprobación de pagos a terceros.

 

Las variables tecnológicas que impone el comercio electrónico incorporan una nueva naturaleza "electrónica y no tangible" en el contrato comercial que se establece entre las partes. En estas relaciones donde no hay un cara a cara entre quien vende y quien compra producen un problema sobre la certeza del trato.

 

Tal situación no encuentra respuesta ante la carencia en Venezuela de disposiciones que reconozcan las prácticas del comercio electrónico y capaciten el manejo legal de controversias. No contamos en el país con un sistema legal de arbitraje comercial para resolver disputas en esta materia.

 

Un reglamento que dicte normas básicas de entendimiento y práctica del comercio-e en Venezuela involucra una integración del Estado en la dinámica tecnológica que supone este escenario de intercambio digital, a través de organismos como el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Justicia, este último rector de los lineamientos nacionales en materia de derecho civil y mercantil.

 

Como una solución a esta circunstancia de vacío jurídico se erige la propuesta de reglamentación tributaria que se concentra en un modelo tecnológico de factura electrónica impulsado ante la Comisión de Modernización de Fedecámaras, con el activo respaldo de Cavecom-e.

Ya que las normas jurídicas existentes en nuestro país, están basadas en tecnologías incompatibles con los desarrollos tecnológicos modernos, así como en estructuras comerciales más rígidas que las existentes hoy día, y que el desarrollo del comercio electrónico puede ser coartado por dicha obsolescencia.

Otras jurisdicciones han promulgado o están en proceso de promulgar legislación que reconoce la validez jurídica de utilizar los medios electrónicos fundamentada en Proyectos de Ley Marco para el Desarrollo del Sector del Comercio Electrónico como la dictada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL).

La República Bolivariana de Venezuela no puede estar al margen de dicho proceso, cuyo eventual aislamiento causaría un daño y retraso tecnológico irreparable a todos los estratos de nuestra sociedad, al igual que traería consecuencias negativas respecto a las relaciones comerciales con los demás países, y para lograr un desarrollo armonioso del sector comercial y del transporte de mensaje de datos, se hace necesario evitar la existencia de dos regímenes legales paralelos, el aplicable a los actos realizados por medios electrónicos y el aplicable a los documentos de papel, y para lograr eliminar esta desigualdad es necesario lograr la equivalencia legal entre los documentos de formato de papel y los documentos electrónicos, salvaguardando aquellas formalidades especiales previstas por ley, por tal motivo se propone el Proyecto De Ley De Comercio Electrónico

Además de las antes mencionadas, el marco regulatorio que fundamenta la estructura institucional y organizacional de las Tecnología de Información (TI) en Venezuela de igual forma aplican o ayudan a regular el uso de las tecnología aplicables al comercio electrónico.

En mayo del 2000 se establece el decreto número 825 mediante el cual
se declara el acceso y uso de internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la república bolivariana de Venezuela.

En junio de 2000 se promulgó la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Esta Ley en su primer Artículo garantiza la comunicación como derecho humano.

En septiembre de 2001 se aprobaron la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación.

En noviembre de 2001 se aprobó la Ley de Registros y del Notariado, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales, mediante la automatización progresiva de sus procesos registrales y notariales, para lo cual podrán aplicarse los mecanismos y la utilización de los medios electrónicos consagrados en la ley.

En febrero de 2001 se aprobó el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, cuyo objeto es otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material. Para ello se regula lo relativo a servicios de certificación y a los certificados electrónicos.

En octubre de 2001 se promulgó la Ley Especial contra los Delitos Informáticos. Esta Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información.

Inclusiones importantes de temas vinculados a las TI se encuentran en los artículos de muchas otras leyes entre las cuales se destacan: la Ley de Administración Publica, la Ley de Licitaciones, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley de Administración Financiera, el Código Orgánico Tributario, y el Código Orgánico Procesal Penal.

Aunque las telecomunicaciones en Venezuela se presentan como una actividad económica libre para las personas, la Constitución y las leyes establecen el marco regulatorio necesario para asegurar el interés del Estado en su prestación. De esta manera el Estado detenta los poderes de regulación, supervisión y control sobre la actividad, pero no se reserva la prestación de los servicios de telecomunicaciones, sino que por el contrario estimula la participación de los particulares en tal actividad, y se reserva la potestad de intervenir para garantizar el derecho de acceso universal a la información.

 

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) fue creada el 5 de septiembre de 1991, mediante decreto No 1.826, con el propósito de promover inversiones en el sector, ser guardián de la libre competencia, servir de árbitro efectivo en las controversias que puedan surgir entre las operadoras de los servicios, de vigilante del cumplimiento de la normas de calidad de los servicios y responsable por los planes y políticas nacionales de telecomunicaciones.

En mayo de 2004 se crea Ley De Protección Al Consumidor Y Al Usuario. En caso de inexistencia de norma expresa sobre comercio electrónico se aplicará el resto de las normas y procedimientos previstos en esta Ley. SUBIR

Infografìa