UNIVERSIDAD YACAMBÚ

FORO 2: MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA, MENCIÓN ORGANIZACIÓN

REALIZADO POR: MARÍA ALEJANDRA NUÑEZ S.

PROFESOR: CARLOS SÁNCHEZ

 

SUBTEMA:

Principales métodos alternativos para la resolución de conflictos

 

RESUMEN

 

 

Los MARC’s son los procesos alternativos al proceso judicial,  disponibles para la resolución de conflictos, en los cuales, más que imponer una solución, permite a las partes crear su propia solución.

 

“La resolución alternativa de conflictos es la manera de resolver conflictos que evita los formalismos tradicionales, en procura de una mayor celeridad y oportunidad en la toma de las decisiones que afectan el núcleo del conflicto y que propician una mayor participación de las partes interesadas en la generación de las decisiones interlocutorias y decisión final, así como su mutua colaboración y trabajo conjunto en orden de obtener una resolución beneficiosa para todas las partes involucradas.”

 

En lo referente los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, tenemos que "para revalorizar y jerarquizar el Poder Judicial es imprescindible quitarle el enorme peso que lo asfixia, producto de una mentalidad social que se empecina en arrojarle problemas que superan su capacidad de respuesta, y que podrían haber sido resueltos de manera más racional, económica y eficiente a través de algunos mecanismos alternativos". Por tanto, debe quebrarse la errónea creencia de que la vía judicial es la única manera de resolver las disputas, pues solamente variando esa manera de pensar el Poder Judicial dejará de ser el lugar por donde comienza el proceso de solución, para pasar a ser el reducto final al que pueda recurrirse cuando las alternativas (no judiciales) no sean viables. La idea es que la vía judicial se reserve para los conflictos que no admitan soluciones total o parcialmente consensuales.

 

Es necesario destacar que estos medios son alternativos, más no substitutivos de la justicia ordinaria, inevitablemente habrá disputas que tendrán que ser decididas por un tercero, llámese árbitro o juez. Como por ejemplo en los caso que no exista voluntad de las partes, que se trate de un delito que se persigue de oficio, o bien, que atente contra el interés público y el estado no pueda dejar en el solo acuerdo de voluntad de los particulares la decisión sobre la controversia suscitada.

 

La idea de promover el recurso a otras formas alternativas, no jurisdiccionales, de solución de conflictos —entre ellas la Conciliación, Mediación y Arbitraje—, se inspira en que dichos mecanismos pueden contribuir a descongestionar el Poder Judicial, aliviando la sobrecarga que hoy padece. Además de contribuir en la formación democrática de una sociedad que necesita construir diálogos y consenso para el desarrollo de su vida.

 

Un nuevo enfoque en torno a los conflictos y la cada vez más frecuente utilización de formas de intervención creativa para lidiar con ellos en forma no violenta han permitido que los medios alternativos para la resolución de conflictos (MARCS) tengan cabida dentro del espectro de posibilidades a los que pueden recurrir los actores sociales en conflicto y terceros interesados en la búsqueda de soluciones equitativas y satisfactorias para las partes involucradas y la sociedad en general.

 

Dentro de estos medios alternativos de resolución de conflictos, la conciliación ha sido parte de nuestro ordenamiento legal antes de la independencia nacional y actualmente está presente dentro de los procedimientos administrativos y judiciales en el Perú. Aún más, desde hace dos años se ha puesto en marcha la implementación de un sistema de conciliación — podríamos también denominarlo mediación— a partir de la dación de la Ley de Conciliación 26872 que promueve la creación de centros de conciliación y la formación y capacitación de conciliadores quienes una vez acreditados y adscritos a un centro de conciliación tienen la posibilidad de intervenir en conflictos donde exista posibilidad de regular autónomamente los derechos de las partes.

 

Es por ello, que existen una serie de argumentos que favorecen la utilización de los métodos alternativos para la resolución de conflictos, tales como:

 

1) La necesidad de mejorar el aparato jurisdiccional: la situación en la cual se encuentran los aparatos de justicia en Latinoamérica ha propiciado que diversas agencias de cooperación internacional conjuntamente con los estados promuevan la incorporación de un conjunto de medidas que tiendan a fortalecer el sistema de justicia y en especial el aparato judicial. Dentro de estas medidas se encuentra la promoción e incorporación de los MARCs en un contexto afectado — entre otros factores— por la corrupción, la actuación de operadores jurídicos ineficientes, la inseguridad jurídica, la ingerencia política, la morosidad en la resolución de los procesos judiciales y la alarmante degradación en la calidad de las sentencias (Caivano, 1996) en el que al final peligra la estabilidad del estado moderno que tiene como uno de sus pilares al Poder Judicial.

 

2) La descongestión de los despachos judiciales: vinculado al punto anterior, éste argumento se convierte probablemente en la finalidad última que persigue el Estado a través de los MARCs y en especial de la mediación y la conciliación. Así pues se promulgan dispositivos legales que establecen la obligatoriedad de la mediación o conciliación como requisito previo insalvable antes de iniciar un proceso judicial en cierto tipo de conflictos. En menor grado se desea lograr este efecto con la dación de normas sobre conciliación, mediación y arbitraje voluntario para que las partes tengan un nuevo foro donde resolver sus conflictos.

 

3) Ampliar el acceso a la justicia: esta necesidad que tiene el sistema de justicia por vincular directa o indirectamente los MARCs al aparato judicial cuenta también con el soporte del discurso del acceso a la justicia. Es decir, que la ciudadanía tenga la posibilidad de acceder a un foro o espacio — que tiene una racionalidad distinta a la del proceso judicial— donde pueda obtener satisfacción a sus disputas y proteger sus derechos.

 

Es así que la creación de instituciones como los centros de arbitraje, conciliación o mediación, y el surgimiento de nuevos agentes como los árbitros, o los conciliadores o mediadores comunitarios o los conciliadores en equidad abren nuevos espacios ciudadanos para que puedan resolver sus disputas y preservar sus derechos ahorrándose altos costos, no sólo económicos sino temporales y psicológicos ocasionados por la disputa y el mecanismo adversarial-judicial.

 

4) La idoneidad de los MARCs: este argumento se centra en los beneficios que ofrecen per se estos medios para la solución de los conflictos. Para romper con una denominación que inmediatamente vincula a los MARCs con el proceso judicial — por cuanto su característica alternativa responde a una diferenciación con la lógica del proceso judicial— , se concluye más bien que los conflictos no pueden ser adecuadamente tratados por un solo mecanismo como por regla ha sucedido con el proceso judicial, sino que en tanto el conflicto es un fenómeno singular debe utilizarse el mecanismo más adecuado a las características del conflicto particular. Por tanto, aquella persona que decide actuar en un conflicto tendrá que entender cuáles son las características necesarias para lidiar con el conflicto para posteriormente decidir qué mecanismo resulta siendo el más idóneo para las peculiaridades del fenómeno conflictivo bajo estudio.

 

5) La transformación social: este discurso está vinculado a la participación de la comunidad — o participación ciudadana— en la solución de los conflictos con el fin de transformar las relaciones existentes entre los antagonistas y la sociedad en general. Esto implica conceder el poder (empoderar) a los ciudadanos en tanto, primero, se permite la posibilidad de ser reconocidos como actores en conflicto, segundo, a participar en estos modelos de resolución de conflictos directamente o como terceros aliados o neutrales — llámese mediador, conciliador, árbitro, evaluador neutral, facilitador, etc.— o, tercero, ser los protagonistas que gozan del poder de decidir sobre su propio conflicto tanto en cuanto al mecanismo a utilizar como en la solución que puedan obtener.

 

Uno de los aspectos fundamentales del tema, son los principales medios alternativos de resolución de conflictos, los cuales comprenden:

a. La Negociación o Transacción: Las partes enfrentan, directamente, sin la intervención de un tercero, la solución de un problema. Ejemplo: el caso de la negociación colectiva en la etapa de trato directo.

b. La Mediación: Cuando las partes no pueden solucionar directamente una controversia y se interrumpen las conversaciones, pueden recurrir a un tercero neutral para que promueva nuevas reuniones y el reinicio del diálogo a fin de que las partes desplieguen sus mejores esfuerzos en encontrar una solución. El tercero NO plantea alternativas de solución, únicamente se limita a ser un facilitador del diálogo. Un ejemplo se encuentra en las negociaciones colectivas cuando se rompen los tratos directos con su posible consecuencia de un plazo de huelga. La autoridad de trabajo convoca a las partes y les invoca reinicien el diálogo y el planteamiento de propuestas viables que posibiliten un acuerdo.

c. La Conciliación: Cuando las partes recurren a un tercero neutral, quien además de convocar a las partes y facilitar el reinicio del diálogo, puede, de considerarlo necesario, hacer sugerencias de alternativas de solución para que sean evaluadas por las partes y de ser el caso, acordadas libremente. Las propuestas del conciliador, son sólo propuestas y por tanto las partes pueden no aceptarlas. La decisión está en las partes. Un ejemplo se ve en INDECOPI cuando administra un conflicto por Derechos de Autor, donde la parte afectada, reclama ser resarcida económicamente. El conciliador, evaluando los hechos, puede sugerir montos y/o formas de pago. Algo similar puede suceder en un Centro de Conciliación por pretensiones referidas a pago de deudas.

 

d. El Arbitraje: En este caso, las partes delegan en un tercero neutral la definición y  la forma de solución de un conflicto. Las partes pueden nominar a los árbitros o aceptar los que una institución arbitral designe. Las partes tienen la facultad de definir los procedimientos. Sus fallos denominados Laudos Arbitrales no pueden ser revisados, en el fondo del asunto, en la vía judicial.

 

Adicionalmente, sobre el tema de los MARC’s, se dice que desde hace varios años, en nuestro país (Venezuela) se ha venido gestando un movimiento tendente a construir un marco jurídico propicio para el desarrollo de los medios alternativos de resolución de conflictos (arbitraje, mediación, conciliación, justicia de paz, entre otros). En este sentido, se han ratificado las convenciones internacionales más importantes en materia de arbitraje, así como numerosos tratados para la promoción y protección de inversiones que  consagran la posibilidad de recurrir a arbitrajes en caso de diferencias. En materia interna, textos como la Ley de Arbitraje Comercial, la Ley de Derecho Internacional Privado y la Ley Orgánica de Justicia de Paz, reforzaron el camino emprendido. Estos esfuerzos que en ciertos momentos fueron amenazados por los escepticismos normales que conlleva la implementación de cualquier institución distinta a la conocida, generó la duda acerca de su constitucionalidad. Pero poco tiempo fue necesario para disipar esta inquietud, nuestro texto constitucional no tardó en consagrar el deber de promover los medios alternativos de resolución de conflictos dentro de sus disposiciones generales relativas al poder judicial y al sistema de justicia.

Este marco jurídico idóneo, ha permitido un auge importante en la utilización de estos medios alternativos de resolución de conflictos, para ello, se ha creado el Comité Venezolano de Arbitraje.

 

 

 

INFOGRAFÍA

 

 

Utilización de Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos Socioambientales

http://www.cejamericas.org/doc/documentos/fao_utilizacion.pdf

Esta página nos muestra, la importancia y la utilización cada vez más frecuente de los medios alternativos para la resolución de conflictos, dentro de una sociedad interesada en la búsqueda de de soluciones equitativas y satisfactorias. Además, señala algunos argumentos a favor de la utilización de los MARC’s, en qué consisten los conflictos simétricos y asimétricos, así como algunos casos prácticos del conflicto.

 

Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC’s)

http://www.gestiopolis.com/recursos4/docs/ger/mediosalternativos.htm

Este interesante artículo, describe de manera muy completa el concepto de los medios alternativos de resolución de conflictos, los principales medios alternativos de resolución de conflictos, las formas de resolución de conflictos, sus diferencias, la importancia y necesidad de utilización de los MARC’s, la negociación, sus elementos y características, la conciliación, el arbitraje, y otros aspectos.

 

Medios Alternativos de Solución de Conflictos:

Su implementación en el estado de baja California

 

http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/030728131704.html

En este artículo, el autor plantea el panorama en que se pueden establecer los mecanismos alternativos para la solución de conflictos en el Estado de Baja California. Menciona además, que debe cambiar la creencia de que la vía judicial es la única manera de resolver las disputas, pues solamente variando esa manera de pensar el Poder Judicial dejará de ser el lugar por donde comienza el proceso de solución, para pasar a ser el reducto final al que pueda recurrirse cuando las alternativas (no judiciales) no sean viables. Adicionalmente, presentan algunas consideraciones favorables sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

 

Un paralelo entre la Conciliación Judicial y la Conciliación Extrajudicial

http://64.233.179.104/search?q=cache:oStupR4aD_sJ:hechosdelajusticia.org/2hj/AbantoJaimeUnparaleloentrelaConciliacionJudicialylaConciliacionExtrajudicial.rtf+MEDIOS+ALTERNATIVOS+DE+RESOLUCI%C3%93N+DE+CONFLICTOS&hl=es&gl=ve&ct=clnk&cd=8

Esta página nos muestra algunas ideas y planteamientos relacionados con varios proyectos de ley sobre la conciliación. Resalta que muchos de los conflictos que vive la sociedad en general, pueden ser resueltos de manera más célere y eficaz recurriendo a los medios alternativos de resolución de conflictos.

Medios alternativos de resolución de conflictos. Mecanismos para acercar la justicia a la sociedad

http://comunidad.derecho.org/aulavirtual/vado.html

Este artículo, nos da una visión clara de que existe un recargo de trabajo en el poder judicial, esto es consecuencia del aumento del número de procesos judiciales en casi todos los países. Esto tiene sus causas en el crecimiento de la población, las crisis económicas, la complejidad cada vez mayor de la vida social, etc. Adicionalmente, menciona los medios alternativos de resolución de conflictos que existen, el acceso a la justicia y los medios alternativos, entre otros aspectos de interés.

Operadores Judiciales deben aplicar medios alternativos de resolución de conflictos

http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasprensa/2002/040302-2.htm

Esta página nos muestra un caso en Venezuela, demanda interpuesta por el Banco Venezolano de Crédito S.A. contra las sociedades mercantiles Venezolana de Relojería, S.A. y Henrique Pfeffer C.A., por incumplimiento de la transacción celebrada por ante la Notaría Pública 39 del Municipio Libertador. En base a este caso, el artículo menciona algo muy interesante sobre el tema, puesto que recuerda que en la Carta Magna Venezolana se consagró en su artículo 258, el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, esto es, no otra cosa sino la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos.

 

Métodos alternativos de resolución de conflictos en los sistemas de justicia de los países americanos

http://www.oas.org/legal/spanish/osaj/res_conflictos_remja_2002.doc

Este interesante articulo, expone la incorporación de los medios alternativos de solución de conflictos en los sistemas de justicia del continente americano, el análisis de la utilización de las figuras del arbitraje, conciliación y mediación en el campo de la administración de justicia, las experiencias en la utilización de dichos medios, propuestas de Cooperación internacional para promover el uso de los citados medios en el ámbito interamericano.

 

Conclusiones del 1° seminario internacional de justicia de paz

http://www.consorciojusticia.org/pagina.php?id=13

Esta pagina web, menciona algunas de las conclusiones sobre el I Seminario Internacional de Justicia y Paz, las Universidades y la Justicia de Paz, Justicia de Paz y el Gobierno Local, La justicia de Paz y el Poder Judicial, Medios alternativos de la resolución de conflictos y Justicia de Paz, la capacidad y la justicia de paz, entre otros factores resltantes del tema.

 

Medios alternativos de resolución de conflictos diversas denominaciones

http://ilustrecap.org/modules/soapbox/article.php?articleID=214

Este artículo destaca, una serie de conceptos sobre los medios alternativos para la resolucion de conflictos, su evolución, formas de resolver un conflicto, medios alternativos de resolución de conflictos (negociación, mediación, conciliación y arbitraje),

 

Gerencia de medios alternativos

http://www.chacao.gov.ve/adicionales.asp?Id=388

Esta interesante página ofrece más que una guía, una información actualizada sobre las funciones y vías novedosas para solucionar sus conflictos de manera participativa, orientando a las comunidades a métodos que le permitan aumentar la calidad de vida de los ciudadanos.

 

Aplicación de Medios Alternativos de resolución de controversias en el ámbito del derecho ambiental internacional

http://iceac.sarenet.es/cuadernoss/hirugarrena/maria%20zea.htm

Esta página nos habla de un marco conceptual, sobre la aplicación de mecanismos o vías alternativas de resolución de conflictos en el ámbito internacional, el cual no ha sido únicamente adoptado en materia limítrofe, comercial y de derecho marítimo, entre otros, sino que también se ha extendido a otras ramas del derecho internacional como el ambiental.

 

Reglamento de Resolución Alternativa de Conflictos

http://www.pld.org.do/02-documentos/reglamentos/reglamento-resolucion-alternativa-conflictos.htm

Este portal publicado por el Partido de la Liberación Dominicana, expone el Reglamento de resolucion alternativa de conflictos, en el cual menciona que el PLD reconoce la solución alternativa de conflictos como un método partidario destinado a evitar que las contradicciones que puedan suscitarse entre organismos o entre compañeros, resulten dañinas o perjudiciales a los mismos y al Partido, procurando en consecuencia, que puedan ser resueltas de forma armónica, de modo que contribuyan a la superación de las causas que puedan producirla y al aprovechamiento de las experiencias generadas a propósito de las mismas, con la intervención de órganos especializados del Partido y la utilización de procedimientos cónsonos con sus propósitos.

 

Mecanismos alternativos de resolución de conflictos laborales en Costa Rica

http://isesa.net/portal/modules/news/article.php?storyid=19

Este interesante artículo, expone el significado de la resolución alternativa de conflictos, algunas de sus características, los objetivos que se persiguen con los mecanismos RAC, las características y ventajas de los mecanismos RAC, los tipos de conflictos laborales, los mecanismos RAC existentes, tipos de arbitraje, entre otros factores.

 

Bienvenido al Comité Venezolano de Arbitraje

http://www.cvarbitraje.com/

Por medio de esta página, el lector podrá conocer que en nuestro país (Venezuela) se ha venido gestando un movimiento tendente a construir un marco jurídico propicio para el desarrollo de los medios alternativos de resolución de conflictos (arbitraje, mediación, conciliación, justicia de paz, entre otros); esta propuesta se hace realidad a través del Comité Venezolano de Arbitraje.

 

Consideraciones y  análisis de la normativa vigente en Latinoamérica sobre los medios alternativos de resolución de conflictos.

http://adrr.com/camara/analysis.htm

Este articulo trata sobre las consideraciones y le análisis de la normativa vigente en Latinoamérica de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC), De este modo, la sociedad en general puede utilizar la mediación, la conciliación y el arbitraje como alternativa válida y eficiente para la resolución de los conflictos, demostrando que tienen una sólida sustentación amparada por marcos legales nacionales e internacionales.

 

MARC’s: Los Métodos de Transformación del Conflicto

http://www.inter-mediacion.com/resolucion.htm

Este artículo trata sobre los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC), donde la sociedad determinará que dichos métodos son más rápidos, baratos y eficientes que el juicio. Además describe lo qué es la negociación, la facilitación, la mediación y conciliación, entre otros aspectos.

 

Aportaciones teóricas para el abordaje del Conflicto y los Medios Alternativos de Resolución con especial énfasis en la mediación

http://www.saber.ula.ve/db/ssaber/Edocs/pubelectronicas/revistacenipec/cenipecnum23/sonia_boueiri.pdf

Esta página señala que la utilización de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, ha tomado auge en el transcurso de los últimos años, dado que ha sido utilizada tradicionalmente para solventar problemas interpersonales, intergrupales, conflictos de carácter institucional y muchos otros. El autor relata una reseña sobre la importancia y utilización de todos y cada uno de los MARC’s.

 

Resolución de Conflictos

http://dicc.hegoa.efaber.net/listar/mostrar/190

En esta página el autor señala que el origen de la resolución de conflictos como objeto específico de atención por parte de académicos y profesionales de la ayuda está vinculado a los esfuerzos de un grupo de ellos tras la I Guerra Mundial por prevenir la reaparición de conflictos violentos a escala internacional. Adicionalmente, explica los conceptos de negociación, flexibilidad, rivalidad, solución de problemas, inacción, abandono, mediación, arbitraje y otros.

 

La Resolución de Conflictos como sistema político

http://www.inter-mediacion.com/burton.htm

Este interesante artículo, nos habla de la teoría de la resolución de conflicto como analítica y solución de problema el cual se deriva de una concepción del conflicto como un fenómeno humano normal y universal. Uno de los aspectos que menciona esta teoría, es el conflicto que se ha considerado universalmente aplicable es la noción de que el conflicto se origina en la 'agresividad natural' de los humanos.

 

Los medios alternativos de resolución de conflictos

http://www.mediationworks.com/mti/latino/pub/franco/franco01.htm

Este articulo explica que a partir del 15 de diciembre de 1999, en Venezuela se crea una nueva Constitución en la cual se estableció que "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos", consagrando definitivamente dichos procedimientos en nuestro país y dejando ya por sentado que la conciliación y la mediación, son medios que si bien es cierto, tienen características que los asemeja profundamente, son en verdad diferente. Contempla además la Constitución vigente que "la ley organizará la justicia de paz en las comunidades".

 

La crisis del Sistema Judicial y Los Procedimientos (Alternativos) para la resolución de conflictos

http://www.analitica.com/archivo/vam1996.08/pint1.htm

Este artículo hace una reflexión en donde menciona que el sistema judicial ha sido objeto de las más acérrimas críticas acompañadas de reiterados reclamos para su reforma. "No hay duda de que el país necesita acometer el problema que representa el desprestigio en que está sumido el Poder Judicial, tanto desde el punto de vista de su idoneidad jurídica como desde el punto de vista ético."

 

Entrevista exclusiva de Justicia.net a el Secretario General del Comité Venezolano de Arbitraje

http://www.justicia.net/entrevista/?id=4&accion=detalle

Este sitio web ilustra al lector, con una entrevista realizada al Secretario General del Comité Venezolano, en relación a la evolución en Venezuela del Arbitraje, si el arbitraje funciona o no en materia civil, objetivos del comité Venezolano de Arbitraje, entre otros aspectos de interés.