Avanza
en Diputados la reforma de la ley de radiodifusión
Comenzará a tratarse la semana próxima
El
punto más sensible es el artículo 45, que especifica quiénes
pueden ser adjudicatarios de licencias
De prosperar el proyecto oficial, las cooperativas podrán solicitar
frecuencias
Con un dictamen de la Comisión de Comunicación e Informática,
la Cámara de Diputados se prepara para tratar la modificación
del cuestionado artículo 45 de la ley de radiodifusión 22.285,
que regula la adjudicación de las licencias.
El
punto en cuestión había sido declarado inconstitucional
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto tal norma
excluye del acceso a las licencias a las entidades de bien público
e instituciones religiosas y culturales sin fines comerciales.
"Hay
dos posturas con respecto a la modificación del artículo
45. La oficial, que encabeza el presidente de la comisión, Osvaldo
Nemirovsci, pretende que las adjudicaciones abarquen a empresas privadas,
como hasta ahora, y cooperativas únicamente. Y que esa adjudicación
se realice en lugares donde no haya otro prestatario con una licencia",
dijo a LA NACION la diputada Margarita Stolvizer.
Y
añadió: "Nuestra postura es que la modificación
del artículo sea más amplia en concordancia con los dos
fallo de la Corte. Por eso creemos que las modificaciones deben incluir
el acceso a las licencias a toda persona jurídica, sean estas instituciones
religiosas, culturales o cooperativas".
Según
el diputado Nemirovsci, el proyecto oficial fue el que se aprobó
en la Comisión de Comunicación e Informática, y ya
está listo para ser tratado en el recinto. "Tras varios debates
ganó nuestra propuesta, que fue la que se elevó para que
se trate en el recinto de la Cámara de Diputados. Seguramente esto
se realizará la próxima semana", indicó el legislador.
La
letra del artículo 45 dice hoy que "las licencias se adjudicarán
a una persona física o a una sociedad comercial regularmente constituida
en el país. Cuando se trate de una sociedad comercial en formación
la adjudicación se condicionará a su constitución
regular".
Parche
necesario
Con la nueva modificación, el artículo incluirá a
todas las cooperativas no comerciales.
"La
ley de radiodifusión es una norma de la última dictadura
militar. Por eso, es mejor pensar en sancionar una nueva ley que comenzar
a poner parches como éstos. No obstante, con respecto al artículo
45, era necesario un tipo de dictamen como éste, ya que es la única
solución rápida al problema de las licencias, aunque no
estoy de acuerdo con la propuesta oficial", indicó Stolvizer.
Otras
modificaciones
Además de la modificación del artículo 45, la Comisión
de Comunicación e Informática elevó otro dictamen
para derogar los artículos 7 y 72 y modificar la letra del 96.
Y
es que, según Nemirovsci, "los dos primeros ya no se usaban
y el último artículo estaba desactualizado".
El
artículo 7 indica que "los servicios de radiodifusión
deberán difundir la información y prestar la colaboración
que les sea requerida para satisfacer las necesidades de la seguridad
nacional. A esos efectos el Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer
restricciones temporales al uso y a la prestación de todos los
servicios previstos por esta ley".
Por
su parte, el artículo 72 complementaba el 7 y afirma que "los
titulares de los servicios de radiodifusión deberán realizar
transmisiones sin cargo en los siguientes casos: cadenas nacionales, regionales
o locales, cuya constitución disponga el Comité Federal
de Radiodifusión...".
Según
Stolvizer, en la derogación de estos dos artículos todos
los bloques estuvieron de acuerdo. Incluso en la modificación del
96, que indica la constitución del Comité Federal de Radiodifusión
y dispone que será integrada por siete integrantes designados por
el Poder Ejecutivo y por el Congreso de la Nación.
El
artículo 96 fue modificado, pues indicaba además que "el
Comité Federal de Radiodifusión será un organismo
autárquico, con dependencia del Poder Ejecutivo Nacional. Su conducción
será ejercida por un directorio formado por un (1) presidente y
seis (6) vocales designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta
del organismo que representan; durarán tres (3) años en
sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente por otros períodos
iguales. Los miembros de su directorio representarán a los siguientes
organismos: Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la
Fuerza Aérea; Secretaría de Información Pública,
Secretaría de Estado de Comunicaciones y Asociaciones de Licenciatarios;
uno (1) correspondiente a radio y el otro a televisión. Como órgano
asesor del directorio actuará una comisión formada por representantes
de todos los ministerios del gobierno nacional y de la Secretaría
de Inteligencia del Estado".
Ahora,
según dijo a LA NACION Nemirovsci, el nuevo el presidente de ese
directorio será elegido por el propio presidente de la Nación.
Tres serán designados por la Cámara de Diputados y los otros
tres por el Senado.
Jesús A. Cornejo, La Nacion, 24 de septiembre de 2004 |