LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS PROCESOS
DE INTEGRACIÓN EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

Los esquemas de integración establecidos en América Latina y el Caribe han demostrado, especialmente en lo que va de esta década, capacidad para potenciar sustancialmente el comercio intra-zonal. Tal es el caso, particularmente, del MERCOSUR y del Grupo Andino, cuyo comercio intra-zonal se ha incrementado notablemente. La mayor parte de este comercio se refiere, empero, a productos de baja intensidad tecnológica.

Varios de los acuerdos de comercio e integración celebrados en América Latina y el Caribe, así como el TLCAN, contienen disposiciones sobre propiedad intelectual o han dado lugar a la adopción de tratados o regímenes comunes que establecen elementos básicos o armonizan ciertas áreas de la propiedad intelectual (ver Cuadro 2 )

Cuadro 2

La propiedad intelectual en los acuerdos de comercio e integración de América Latina y el Caribe

Acuerdo  Areas cubiertas  Instrumentos
MCCA  Marcas Convenio 1968
Grupo Andino  Propiedad industrial, derechos de obtentor, derechos de autor y conexos  Decisiones 344, 345 y 351 
Grupo de los Tres  Propiedad industrial (salvo patentes, derechos de obtentor y modelos de utilidad) y derechos de autor y conexos  Acuerdo del 13.06.94 
MERCOSUR  Marcas y derechos de autor  Protocolos 
TLCAN  Propiedad industrial (salvo modelos de utilidad y derechos de autor y conexos  Capítulo 17 del Tratado 


Nota: MCCA: Mercado Común Centroamericano; los acuerdos del MERCOSUR aún no han entrado en vigor.

Como surge del Cuadro anterior, las áreas cubiertas difieren sustancialmente, así como los instrumentos empleados. El acuerdo del Grupo de los Tres es el más abarcativo. Se inscribe en la línea del Acuerdo TRIPs y del TLCAN, mas ha excluído el tema de las patentes, debido a la diferencias que surgieron al respecto durante la negociación.

En tanto la regulación de la propiedad intelectual forma parte del mismo acuerdo de integración en el caso del Grupo de los Tres, en el del MCCA se trata de un convenio separado, no suscrito por todos los países del Mercado Común. Las Decisiones del Grupo Andino, por su parte, son instrumentos adoptados por la Comisión del Acuerdo de Cartagena que, en el régimen actual, se integran de manera directa al derecho interno de los países miembros del Grupo.

Los países del MERCOSUR se han comprometido a armonizar sus legislaciones en la materia. Por el momento, el proyecto más avanzado es el de marcas, tendiente a evitar los conflictos marcarios que, casi inevitablemente, genera el establecimiento de un mercado común.

A continuación se efectúa un breve análisis de las disposiciones sobre propiedad intelectual adoptadas o en discusión en los marcos de integración referidos.
 

1. Mercado Común Centroamericano (MCCA)

En el MCCA se ha avanzado hasta la fecha mediante el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (1969), el que sólo regula el derecho de marcas. El Convenio ha sido incorporado -y constituye la ley interna- en Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua.

Este instrumento ha sido objeto de diversas propuestas de revisión. En particular, se ha observado la ausencia de disposiciones adecuadas en relación con las marcas notorias.
 

2. Grupo Andino

La propiedad intelectual ha sufrido un cambio radical en los últimos cinco años en el Grupo Andino.

En primer lugar, se ha reemplazado la Decisión 85 de 1974, tras un complejo proceso que involucró dos Decisiones de corta vida (Decisiones 311 y 313) y la vigente Decisión 344 de octubre de 1993. Esta comprensiva normativa regula: las patentes; los modelos de utilidad; los diseños industriales; los secretos industriales; las marcas; y las denominaciones de origen.

En algunas áreas, como el de los secretos industriales, se trata de la primera normativa específica dictada en los países andinos. En otras, como la de las patentes, las reformas han sido importantes. Así, la Decisión 344 introdujo el patentamiento de productos farmacéuticos, excepto aquéllos que figuren en la lista de "medicamentos esenciales" de la Organización Mundial de la Salud. Extendió el plazo de protección, eliminó la obligación de explotar industrialmente el invento, y fortaleció en general los derechos del patentado, sin perjuicio de la posibilidad de requerir licencias obligatorias en ciertos supuestos y de admitirse las importaciones paralelas. Los países miembros (como ha hecho el Ecuador sobre la base de un acuerdo bilateral con los Estados Unidos) pueden otorgar una protección mayor a la prevista en la Decisión.

Segundo, la Decisión 345 introdujo, por primera vez también en los países del Grupo, una normativa sobre derechos de obtentor, ajustada sustancialmente a los estándares de protección emergentes de la UPOV, según la revisión de 1991. En particular, esta Decisión incorpora el concepto (introducido en dicha revisión) de "variedades esencialmente derivadas". Reconoce expresamente el llamado "privilegio del agricultor", esto es, la posibilidad de re-usar semilla obtenida del propio cultivo de variedades protegidas. Con esta nueva normativa, los países andinos aseguran protección a las nuevas variedades de plantas y, con ello, crean un nuevo entorno jurídico para la industria de semillas y el comercio de plantas (incluyendo flores cortadas) en la Subregión.

Tercero, un nuevo régimen andino sobre derechos de autor y derechos conexos fue introducido mediante la Decisión 351. Esta Decisión se aplica a todas "las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico", e incluye una normativa especial para las bases de datos y los programas de computación los que, de conformidad con el Acuerdo TRIPs, son considerados una obra literaria. Se regulan también los derechos conexos, incluyendo la transmisión por medios satelitales (aspecto no tratado en el Acuerdo TRIPs). La Decisión se inscribe en el modelo "latino" del derecho autoral, reconociendo específicamente los derechos morales (incluso para los autores de programas de computación, en los términos del artículo 6bis del Convenio de Berna). El régimen admite la titularidad de los derechos patrimoniales por parte de una persona jurídica.
 

3. Grupo de los Tres

Este acuerdo de libre comercio suscrito entre Colombia, Venezuela y México incluye un capítulo completo sobre propiedad intelectual (Capítulo XVIII), clararemente inspirado en el Acuerdo TRIPs y en el capítulo 17 del TLCAN.

Las áreas de propiedad intelectual comprendidas a diferencia de los acuerdos mencionados, excluyen las patentes de invención. Las Partes deben "hacer todo lo posible" para adherir al Convenio de París (Colombia no era miembro del Convenio al 1.1.96).

En el área del derecho de autor y conexos, se sigue en líneas generales el Convenio de Berna, mas las partes se obligan también a aplicar las convenciones Universal, de Roma, y de Ginebra (sobre fonogramas). Los derechos morales se gobiernan por cada legislación. Entre los patrimoniales, como también lo hace la Decisión 351 del Grupo Andino, se especifica el derecho del titular respecto del arrendamiento, particularmente en relación con el software.

En materia de propiedad industrial, se regulan las marcas (incluyendo las "marcas notorias"), las denominaciones de origen y los secretos industriales (como en el TLCAN se exige la "fijación" del secreto para que proceda la protección). Normas particulares (artículo 18-09) procuran resolver los conflictos que pueden plantearse cuando en dos o más Partes existan registros de marcas idénticas de titulares diferentes para distinguir bienes o servicios idénticos o similares.

El capítulo comentado incluye, además, disposiciones sobre "enforcement", conteniendo medidas en la frontera.
 

4. MERCOSUR

En el ámbito del proceso de integración de los países del Cono Sur, se han negociado dos acuerdos que establecen estándares mínimos relativos a marcas e indicaciones geográficas, y a derechos de autor, respectivamente.

El primer acuerdo define los signos protegibles como marcas (a diferencia del Acuerdo TRIPs, la definición incluye expresamente las "formas de los productos, de sus envases o acondicionamientos") (artículo 6.1), así como el alcance de los derechos, su duración y excepciones. Se prevé de manera expresa la protección de las marcas "que hayan alcanzado un grado de conocimiento excepcional". Las importaciones paralelas son admitidas cuando se originan en otros Estados Parte, siempre que no se hubieren alterado los productos o sus envases y embalajes. También se comprometen los Estados Parte a proteger "las indicaciones de procedencia y las denominaciones de origen". Estas últimas se definen de manera sustancialmente similar a las "indicaciones geográficas" del Acuerdo TRIPs (artículo 22.1), si bien en el texto del MERCOSUR se aclara que las cualidades o características atribuibles al medio gegráfico incluyen "factores naturales y humanos" (artículo 19.3).

En el área del derecho autoral, por su parte, se obligan los Estados Parte a proteger las obras enunciadas en el artículo 2 del Convenio de Berna y los derechos conexos y afines (pertenecientes a artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión). En línea con el Acuerdo TRIPs, se incorporan disposiciones especiales sobre los programas de computación y las bases de datos. Como en el caso de las marcas, el agotamiento de los derechos se limita a importaciones desde otros Estados Parte. Se reconocen los derechos morales, pero cada Estado Parte puede determinar su alcance en relación con los programas de computación. El acuerdo, entre otros aspectos, protege a los productores de fonogramas en relación con la comunicación digital, incluyendo por vía satelital.

Ambos instrumentos requieren la aplicación de las convenciones internacionales vigentes en la materia y, específicamente, la observancia del Acuerdo TRIPs. A diferencia de éste, no se detallan normas sobre el "enforcement" de los derechos.

No ha habido hasta la fecha avances en otras materias, incluyendo patentes. Si bien la reciente ley de Argentina No. 24.481 y su rectificatoria, así como el proyecto de ley en trámite en el Brasil (con media sanción en marzo de 1996) se ponen en línea con el Acuerdo TRIPs, existen algunas significativas diferencias, por ejemplo, en cuanto a la patentabilidad en biotecnología y la obligación de explotar localmente las invenciones (recaudo éste que fue vetado en la ley argentina pero incorporado en el proyecto brasileño).
 

5. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)

El TLCAN -suscrito por México, Estados Unidos y Canadá- contiene un capítulo comprensivo sobre propiedad intelectual, directamente basado en el Acuerdo TRIPs. No obstante la gran similitud de ambas normativas, en términos generales el TLCAN prevé estándares de protección más elevados que dicho Acuerdo en algunas áreas específicas.

Así, el TLCAN no comtempla el principio de agotamiento de derechos del artículo 6 del Acuerdo TRIPs y no hay disposiciones equivalentes a las de "Objetivos" y "Principios" de dicho Acuerdo (los que brindan un marco para la legislación nacional, incluyendo sobre el control de prácticas abusivas). Por otra parte, el TLCAN da un alcance mayor que el Acuerdo TRIPs a los derechos exclusivos de los autores (con excepción de los derechos morales, que no se aplican para EEUU), limita las licencias obligatorias para la la reproducción y traducción permitidas por el Convenio de Berna, prevé protección específica en relación con las señales satelitales portadoras de programas y una duración mínima para las marcas (diez años) mayor que en el Acuerdo TRIPs (siete años).

En el área de las patentes, el TLCAN restringe -respecto de lo que prevé el Acuerdo TRIPs- la aplicación de las licencias obligatorias por dependencia de patentes, limita los supuestos de revocación de una patente y exigió a México la introduccuón de la fórmula del "pipeline", es decir, el reconocimiento de patentes ya otorgadas en los Estados Unidos sobre productos que no estaban aún comercializados a la fecha de entrada en vigor del TLCAN. este tratado también prevé una protección "TRIPs-plus" en relación con la información confidencial sometida a autoridades gubernamentales para la aprobación de productos farmacéuticos o agroquímicos.

También existen áreas, sin embargo en las que el TLCAN da una protección TRIPs-menos, tales como los derechos morales de los autores, los derechos de artistas, intérpretes y ejecutantes, la protección especial (reconocida en el Acuerdo TRIPs para las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas, el requisto (no previsto en el Acuerdo TRIPs) de la "fijación" de la información no revelada para que sea protegible.