<small>UNIVERSIDAD VIRTUAL DE LA SALUD
CIRCULAR 1 / 2003</small>
<big>METODOLOGIA PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD VIRTUAL DE LA SALUD.</big>
En la
presente circular se establece la metodología para el registro, acreditación,
convocatoria y evaluación de las actividades académicas que se oferten por la
Universidad Virtual de la Salud.
REGISTRO Y ACREDITACIÓN
1)
Luego
de concluir el diseño de la actividad académica el profesor principal del
Comité Académico debe confeccionar el expediente requerido. El mismo debe
incluir la información que establece el artículo 28 del Reglamento de Créditos
Académicos del Sistema Nacional de Salud (Anexo 1) y el Formulario de Registro de
Programas Académicos a Distancia que aparece en la Secretaría
docente de la UVS (http://uvirtual.sld.cu/desarrollo/recuperar.php3).
En caso de ser necesario adjuntar las dispensas correspondientes según se
dispone en el artículo 11 del Reglamento de Créditos Académicos del Sistema
Nacional de Salud.
2)
El
expediente será entregado en el Departamento de Postgrado del Centro de Educación
Médica Superior correspondiente para su revisión inicial. En la revisión debe
participar el Jefe de Cátedra de Universidad Virtual y se verificará si contiene
toda la información requerida y calidad mínima necesaria para ser evaluado en
el Consejo Científico Provincial.
3)
Una
vez revisado el expediente y comprobado que reúne los requisitos necesarios, el
Jefe de la Cátedra de Universidad Virtual a través del Departamento de
Postgrado lo presenta al Consejo Científico Provincial quién luego de escuchar
las opiniones de los expertos decidirá si extender o no el aval
correspondiente. Para asegurar que se cumpla con las normas de calidad y
excelencia requeridas, es importante que el consejo científico escuche la
valoración de uno o más expertos en Educación a Distancia y en la temática
tratada. Ellos deben revisar, entre otros, los componentes particulares de la
Educación a Distancia, es decir, la didáctica especial y las estrategias
telemáticas propuestas para el desarrollo de la actividad académica. El aval
emitido debe contener suficiente análisis crítico de modo que posibilite la
toma de decisiones en los siguientes niveles certificativos.
4)
Si
el análisis corresponde a una actividad académica provincial o territorial el
Rector o el Decano de Facultad Independiente dictaminará de acuerdo con lo
valorado por el Consejo Científico Provincial. Lo cuál será notificado en el
término de siete días al Comité Académico en cuestión.
5)
Con
igual término de tiempo el Jefe de Cátedra de la UVS en coordinación con el
Departamento de Postgrado enviará a la Comisión Técnica Nacional de la Universidad
Virtual una copia digital del dictamen emitido por el rector o decano. De estar
en presencia de una actividad académica nacional o internacional enviará una trascripción
digital del aval del Consejo Científico Provincial y en los casos requeridos
las dispensas necesarias. El envío deberá realizarse a la dirección de correo
electrónico uvs@infomed.sld.cu.
6)
Una
vez emitido el dictamen de aprobado por el Rector o Decano o el aval del Consejo
Científico Provincial, el profesor principal del Comité Académico completará el
Formulario de Registro de Programas Académicos a Distancia referido en el
acápite 1.
7)
De
haber sido dictaminado como aprobado, y en el caso de ser una actividad
académica de carácter provincial o territorial, el Comité Académico apoyado por
el Jefe de la Cátedra de la UVS iniciará la divulgación y el proceso de
matrícula.
8)
La
Comisión Técnica Nacional de Universidad Virtual de la Salud confirmará al Jefe
de Cátedra y a su respectivo Departamento de Postgrado la recepción de la
información requerida para el registro
de la actividad académica. Luego evaluará el expediente de las modalidades
académicas propuestas como nacionales o internacionales en un término de 30
días y elaborará el dictamen correspondiente, el cuál será firmado oficialmente
por el Presidente de la Junta de Gobierno de la UVS.
9)
Concluido
este proceso, la Comisión Técnica Nacional le enviará el dictamen
correspondiente a la dirección de postgrado del CEMS a través del Jefe de
Cátedra UVS. La Cátedra informará al
Comité Académico e iniciará la divulgación y el proceso de matrícula.
Convocatoria y matrícula
10) Cuando la actividad académica es aprobada por las instancias correspondientes quedará lista para el inicio del proceso de convocatoria que incluye las siguientes acciones:
· Publicación de la actividad académica en el sitio web de la Universidad Virtual de Salud.
· Divulgación de la actividad académica a través del Departamento de Postgrado, para ello utilizará la infraestructura telemática territorial y todas las vías pertinentes.
11) Entre la convocatoria y el cierre de la matrícula debe existir el tiempo suficiente (no menos de 30 días) para que se produzca la correcta divulgación y los estudiantes que opten por él tengan posibilidades reales de hacer su matrícula.
12) La solicitud de matrícula de cada actividad académica se realizará según lo que indique su convocatoria. Concluido el plazo para la matrícula, el Comité Académico selecciona los alumnos entre los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria y comunicará de inmediato su decisión a todos los solicitantes.
13) En el caso de actividades académicas nacionales los comités académicos deberán tener en cuenta las recomendaciones de la Comisión Técnica Nacional en cuanto a las plazas a otorgar a los diferentes territorios. En las actividades de carácter territorial y provincial los comités académicos valorarán las solicitudes de otros territorios de acuerdo a sus necesidades y posibilidades.
14) La decisión y el procesamiento de las solicitudes de alumnos procedentes de otros países será realizada según lo establecido en la instrucción que sobre comercialización se emita por las áreas de economía y docencia del MINSAP.
Control y evaluación de las actividades académicas a
distancia:
15) Las dirección de postgrado de los CEMS junto a sus respectivas Cátedras de Universidad Virtual establecerán un control sistemático del desarrollo de las actividades académicas a distancia para lo cual elaborarán un plan.
16) La Comisión Técnica Nacional de igual manera realizará los controles correspondientes a las actividades académicas haciendo énfasis en las de carácter nacional e internacional.
17)
Una
vez concluida la actividad académica, el Comité Académico otorgará la
calificación de los alumnos y elaborará el informe final según el modelo establecido
para las actividades de postgrado. Este informe se entregará a la Secretaría
Docente correspondiente al CEMS sede para proceder a la certificación de los
créditos académicos como establece el Reglamento de Créditos Académicos.
18)
El
Jefe de Cátedra de la Universidad Virtual enviará a la Comisión Técnica
Nacional un resumen de los resultados finales de la actividad académica; él
incluirá:
Tiempo de duración (en horas) |
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Resultados Evaluativos |
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Fecha de Inicio |
|
Excelente |
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Fecha de terminación |
|
Bien |
|
Cantidad de solicitantes. |
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Aprobado |
|
Matrícula inicial |
|
Desaprobado |
|
Matrícula final |
|
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ANEXO 1
Artículo 28 del Reglamento para el establecimiento del subsistema de
créditos académicos en el Sistema Nacional de Salud.
Cada Centro de Educación Médica Superior y Media, la ENSAP y CENAPET, para considerar el otorgamiento de créditos académicos a una actividad de superación profesional presencial y semipresencial presentará al Rector, Decano o al Director correspondiente un expediente que contará con:
a) Modelo de Propuesta de la Actividad de Superación Profesional, con el aval del Consejo Científico correspondiente.
b) Programa docente completo de la actividad a desarrollar, el que contemplará: objetivos, temas, contenido, sistema de conocimientos y habilidades, distribución de horas por temas y docentes, medios de enseñanza a utilizar y el sistema de evaluación de los participantes o candidatos. Propuesta del número de créditos académicos a otorgar a los cursistas.
c) Organización, estrategia docente, calendario y horario de las actividades.
e) Claustro que lo impartirá, especificando su microcurriculum vitae.
d)
Bibliografía actualizada a entregar
y/o a orientar en la actividad y dónde se encuentra localizada.