Informe Iceberg, junio de 2001 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DOCUMENTO 4-A OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA QUE VULNERAN LA LEGALIDAD VIGENTE En este documento se evidencian otras formas de violencia habitualmente ignoradas, y las leyes que esta violencia vulnera frontalmente: violencia de separación contra los hijos de separados y contra el padre, violencia económica contra el padre separado y la familia extensa paterna, violencia judicial y social resultante de falsas acusaciones y campañas de denigración, síndrome de alienación parental (PAS) o inculcación maliciosa en los hijos, violencia psicológica contra el padre separado (culminando en suicidios –con tasas seis veces superiores a las de hombres casados-, alcoholismo, depresión...)
Podemos afirmar sin temor a exagerar que el vigente régimen de divorcio favorece diversas formas violencia doméstica, sino las más graves y espectaculares, sí las más extendidas y de repercusiones sociales más amplias. Las víctimas de esa violencia, en muchos casos de origen institucional, son principalmente los varones separados y sus hijos. No nos referimos a formas de violencia episódicas y secundarias, insultos, amenazas, comentarios irónicos o actitudes despectivas. Estamos hablando de la violación de derechos humanos básicos e inalienables, de violencia profunda y silenciosa, de torturas y vejaciones insufribles, de trato cruel, inhumano y degradante. Las formas más frecuentes que reviste ese tipo de violencia son las siguientes:
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(DISPOSICIONES
QUE SE CITAN) DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (Adoptada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas Artículo
2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición. Artículo
5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. Artículo
11 1. Toda
persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público
en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa. Artículo
16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad
o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio. [...] 3. La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17 1.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente. 2.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 23 1.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo. Artículo
26 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. ------------------------------------ PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS (Adoptado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas Artículo
2 2. Los Estados Partes en el presente Pacto se
comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se
enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social. Artículo
3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar
a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos
económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto. Artículo
10 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento
natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y
asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea
responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. [...] 3. Se deben adoptar medidas especiales de protección
y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación
alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe
protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y
social. ------------------------------------ PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (Adoptado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas Artículo
2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente
Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que
se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los
derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social. Artículo
3 Los Estados Partes en el presente Pacto se
comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de
todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto. Artículo
23 4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán
las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de
responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se
adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los
hijos. Artículo
24 1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen
nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de
protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su
familia como de la sociedad y del Estado. Artículo
26 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen
derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este
respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas
las personas protección igual y efectiva contra cualquier
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social. ------------------------------------ DECLARACIÓN
SOBRE LA ELIMINACIÓN (Proclamada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas Artículo
6 2. Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas
para asegurar el principio de la igualdad de condición del marido y de la
esposa, y en particular: [...] b) La mujer tendrá los mismos derechos
que el hombre durante el matrimonio y a la disolución del mismo. En todos
los casos el interés de los hijos debe ser la consideración primordial; c) El padre y la madre tendrán iguales
derechos y deberes en lo tocante a sus hijos. En todos los casos el interés
de los hijos debe ser la consideración primordial. ------------------------------------ CONVENCIÓN
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS (Adoptada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas Artículo
2 Los Estados Partes [...] se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho,
en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación
apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar
por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese
principio; c) Establecer la protección jurídica de
los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre
[...] Artículo
4 1. La adopción por los Estados Partes de medidas
especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de
facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en
la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará,
como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas;
estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad
de oportunidad y trato. Artículo
5 Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones
socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la
eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de
cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
hombres y mujeres; b) Garantizar que la educación familiar
incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y
el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en
cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de
que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en
todos los casos. Artículo
16 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los
asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en
particular, asegurarán en condiciones de igual entre hombres y mujeres:
[...] c) Los mismos derechos y
responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución; d) Los mismos derechos y
responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil,
en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses
de los hijos serán la consideración primordial; [...] f) Los mismos derechos y
responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de
los hijos [...]; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la
consideración primordial; ------------------------------------ DECLARACIÓN
DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (Proclamada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas Principio
1 El niño disfrutará de todos los derechos
enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos
los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por
motivos de raza, color, sexo [...] u otra condición, ya sea del propio niño
o de su familia. Principio
6 El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá
crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso,
en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo
circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad
de su madre. Principio
7 El interés superior del niño debe ser el principio
rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación;
dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. Principio
9 El niño debe ser protegido contra toda forma de
abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de
trata. ------------------------------------ Convención
sobre los Derechos del Niño
(Adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas Artículo 2 1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la
presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su
jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el
color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra
índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica,
los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del
niño, de sus padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para
garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación
o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones
expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus
familiares. Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales,
las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior
del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la
protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo
en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas
legislativas y administrativas adecuadas. Artículo 9 1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado
de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de
revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad
con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es
necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser
necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño
sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos
viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de
residencia del niño. 3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté
separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y
contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es
contrario al interés superior del niño. Artículo 12 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en
condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión
libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose
debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y
madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de
ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte
al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano
apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley
nacional. Artículo 18 1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar
el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones
comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.
Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la
responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su
preocupación fundamental será el interés superior del niño. Artículo
19 1.
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño
contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato
negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual,
mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un
representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. ------------------------------------
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Informe Iceberg, junio de 2001 |