ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE LA COFRADIA

-------------------------------------------

TITULO I .- NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA ASOCIACION

Artículo 1 -   NATURALEZA

La Cofradía de Las Siete Palabras y de San Juan Evangelista, promovida por la Juventud Masculina de Acción Católica, fue instituida canónicamente el 15 de Febrero de 1940, año del Pilar y es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica, constituida en la diócesis de Zaragoza, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico, y es filial de la M.I.A. y Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia.

La Cofradía se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones del derecho canónico vigente que le sean aplicables.

Artículo 2 -   DOMICILIO SOCIAL

La Cofradía tiene su domicilio social en Zaragoza, Plaza de La Seo número seis. El Capítulo General podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la diócesis, el cual se comunicará al Ordinario lugar.

TITULO II .- EMBLEMA, GUION, HABITO Y MEDALLA.

Artículo 3 - El emblema de la Cofradía será el CHRISMON o anagrama de Cristo, dentro de un óvalo formado por la corona de espinas y motivos decorativos, figurando el águila de San Juan y los Santos Evangelios.

Artículo 4 - El GUION de la Cofradía será a modo de estandarte alargado en vertical, terminando la parte inferior en dos puntas, llevando en el anverso el emblema sobre fondo blanco, y en el reverso el nombre de la Cofradía sobre fondo verde, con cordones pendientes de los brazos del soporte.

El guión es el símbolo de la Cofradía; se usará en los actos corporativos y en los especiales con representación, ocupando lugar preferente. Habrá un Hermano con autoridad, designado por para su custodia y para llevarlo en las procesiones y actos, acompañado de Hermanos o hijos de Hermano, que portaran los cordones.

Artículo 5 - El HABITO de los Hermanos será blanco (llevando la parte superior izquierda el emblema de la Cofradía) con capirote y muceta verde, ostentando en la parte anterior de la muceta el emblema de la Cofradía. El cordón ceñidor, con siete nudos, será verde y colgará por el lado izquierdo. Los zapatos, calcetines y guantes, negros.

El hábito penitencial de la Cofradía debe servir de mortaja a los hermanos.

Artículo 6 - LA MEDALLA tendrá en el anverso el Calvario y en el reverso el emblema de la Cofradía sobre cordón blanco y verde. Es el distintivo propio de Hermano, que se impondrá en el acto general con la mayor solemnidad,

TITULO III .- FINES DE LA COFRADIA

Artículo 7 - FINES

La Cofradía es de carácter penitencial y el fin principal de la misma es llevar la predicación de las Siete Palabras que Cristo pronunció en la Cruz a diversos lugares de la ciudad, el día de Viernes Santo, y promover el culto y la devoción a Jesús crucificado, a la Santísima Virgen y a San Juan Evangelista.

La Cofradía tiene además como fines el perfeccionamiento espiritual de los Hermanos pertenecientes a ella, estimulando a los mismos al mejor cumplimiento de sus deberes religiosos, apostólicos y sociales. Con relación a estos últimos la Cofradía apoyará la obra social que reglamentariamente se determine.

Artículo 8

La Cofradía está bajo la advocación del Apóstol San Juan Evangelista, cuya festividad se celebrará en acto general de la misma, con mayor solemnidad.

 

TITULO IV .- MIEMBROS DE LA COFRADIA

Artículo 9

La Cofradía, que tendrá carácter mixto, estará constituida por los Hermanos numerarios y por los Hermanos Receptores. Existiendo como agregados a la misma los Hijos o nietos de Hermano, los Aspirantes y los bienhechores.

Como títulos honoríficos existirán los Hermanos fundadores, Hermanos de honor, y Hermanos mayores de honor.

Artículo 10

El Capellán, es nombrado por el Obispo Diocesano previa consulta a la Junta de Gobierno, por un periodo de seis años. Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.

Asistirá al Capítulo General de Hermanos y a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

Las funciones del Capellán son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Cofradía, contribuir a que esta  mantenga siempre su  naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Cofradía.

Artículo 11

Serán HERMANOS NUMERARIOS los pertenecientes a la Cofradía que identificados con el espíritu de la misma y después de haber cumplido las obligaciones reglamentarias durante un periodo mínimo de dos años, hayan sido proclamados como tales por la Junta de Gobierno y refrendades por el Capítulo General.

Los Hermanos Numerarios constituirán el nucleo central de la Cofradía, desempeñarán los cargos de gobierno, llevarán los pasos en las procesiones, tendrán voz y voto en los capítulos y reuniones y podrán ser de vela o tambor.

Artículo 12

Serán HERMANOS RECEPTORES los que, habiendo cumplido los catorce años, cursen solicitud de ingreso, presentada por un Hermano, hayan sido admitidos por la Junta de Gobierno y obtengan el refrendo del Capítulo General.

Colaborarán con los numerarios a los fines de la Cofradía, asistirán con ellos a los actos reglamentarios, tendrán voz y voto en los Capítulos y podrán ser de vela o de tambor, Pasarán a numerarios a los dos años de receptor, cumplidas las condiciones del artículo anterior. En caso de no cumplirlas, se aplicará lo establecido en el Artículo 24.

Artículo 13

Serán HIJOS DE HERMANO los hijos o nietos de Hermanos, agregados a la Cofradía que gozarán de especial atención y cariño dentro de la misma. Podrán se inscritos desde su bautismo, mediante solicitud del padre o de la madre. A partir de los siete años de edad, podrán asistir con hábito a las procesiones, contando con la asistencia para el grado de Numerario.

Los hijos de hermano pasarán a Hermanos numerarios al cumplir los catorce años.

Artículo 14

Serán Aspirantes agregados a la Cofradía, los niños a partir de los siete años que no sean hijos o nietos de Hermano y, mediante solicitud hecha por el padre, la madre o el tutor, hayan sido admitidos. Podrán salir en las procesiones con hábito, pasando a Hermanos receptores al cumplir los catorce años.

Artículo 15

Serán BIENHECHORES, toda clase de personas honorables, simpatizantes con la Cofradía, que de algún modo quieran estar vinculados a la misma y colaborar económicamente a sus necesidades.

Artículo 16

Son HERMANOS FUNDADORES los ingresados en la Cofradía hasta el año 1945 inclusive.

Artículo 17

Son HERMANOS DE HONOR las personas que por sus destacados méritos especiales con la relación a la Cofradía acuerde la Junta de Gobierno y refrende el Capítulo General. También tendrán este título por derecho propio los Hermanos Mayores que lo hayan sido al menos por un mandato completo, con el beneplácito de la Cofradía.

Artículo 18

Se podrá conceder excepcionalmente el título de HERMANOS MAYORES DE HONOR DE LA Cofradía a personas de extraordinarios y reiterados méritos especiales,  mediante expediente de la proposición por escrito de la Junta de Gobierno al Capítulo General y siempre que hayan tenido la cualidad de Hermano Mayor.

Artículo 19

Los títulos honoríficos de la Cofradía podrán concederse a título póstumo en las condiciones señaladas en al artículo anterior.

Artículo 20

Para ser miembro de la Cofradía, deberá solicitarse por escrito a la Junta de Gobierno (mediante la presentación o aval de dos miembros), la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro, que deberá ser refrendada por el Capítulo General.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido con respecto a los hermanos receptores y a los hijos o nietos de hermano 

Artículo 21 - DERECHOS Y OBLIGACIONES

Todos los miembros de la Cofradía tienen los mismos derechos y obligaciones con la salvedad de que solo los Hermanos numerarios tendrán derecho de sufragio tanto activo como pasivo y solo los Hermanos numerarios y los Hermanos receptores tendrán voz y voto en el Capítulo General.

Por el hecho de ser Hermano de la Cofradía, serán Hermanos espirituales de la M.I.A. y Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia y gozarán de los beneficios de de tal carácter que tiene reconocidos a su favor dicha Hermandad.

Artículo 22

Al ingresar en la Cofradía, los hermanos vendrán obligados a :

a) Recibir la Medalla de la Cofradía en la fiesta del titular, al sser nombrado numerario.

b) Prometer recibir los Santos Sacramentos, cuando se hallaren en grave estado de enfermedad aceptando en todo las indicaciones de los Hermanos.

c) Prometer obediencia a la Jerarquía de la Iglesia.

d) Prometer colaborar con disciplina y buen espíritu a los fines de la Cofradía, aceptando sus estatutos, reglamentos, usos y costumbres legítimas.

e) Asistir a los actos y Capítulos Generales de la Cofradía.

f) Formar parte de la procesión de las SIETE PALABRAS en la mañana del Viernes Santo y en la del Santo entierro por la tarde y a otros actos que reglamentariamente se determinen.

g) Pagar puntualmente la cuota establecida.

h) Procurar su perfeccionamiento espiritual y ser solícito en el cumplimiento de sus deberes religiosos, sociales y apostólicos.

i) Procurar el ingreso de nuevos Hermanos en la Cofradía.

Artículo 23 - ALTAS

Podrán ser miembros de la Cofradía aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los estatutos y el espíritu de la Cofradía así como que reúnan los requisitos que para cada clase de Hermanos se contienen en os artículos 9 al 18 de los presentes estatutos.

Para ser miembro del a Cofradía se estará a lo dispuesto en los artículos séptimo y siguientes.

Artículo 24 - BAJAS

Serán causa de baja la falta deliberada y reiterada al cumplimiento de las obligaciones de los hermanos, el incumplimiento de los Estatutos, el impago de las cuotas, la infracción del canon 316. Por estas causas la Junta de Gobierno podrá acordar la baja de un Hermano.

Antes de procederse a la citada baja la Junta de Gobierno se dirigirá por escrito al Hermano exponiéndole la causa o causas por las que se pretende darle de baja el cual tendrá un plazo de quince días para contestar a la citada comunicación por escrito aduciendo cuantas razones juzgue necesario exponer para impugnar la citada baja. Realizado todo ello la Junta de Gobierno resolverá lo procedente, siendo tal decisión refrendada por el Capítulo General.

TITULO V .- GOBIERNO DE LA COFRADIA

Artículo 25

 El Gobierno de la Cofradía estará constituido por el Capítulo General de Hermanos y por la Junta de Gobierno.

Artículo 26

EL CAPITULO GENERAL DE HERMANOS , es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía. Presidida por el Hermano Mayor de la misma, tiene especialmente las siguientes competencias:

 - Elegir al Hermano Mayor de la Cofradía y a los miembros de la Junta de Gobierno. El Hermano Mayor deberá ser confirmado por el Obispo Diocesano.

 - Aprobar la  memoria anual de las actividades de la Cofradía.

 - Aprobar el estado del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.

 - Admitir a los nuevos miembros de la Cofradía y decidir la baja de los miembros a tenor del artículo 20 y 24 de los estatutos

 - Acordar el cambio de domicilio social de la Cofradía.

 - Fijar la cantidad de cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Cofradía.

 - Interpretar auténticamente las disposiciones de los presentes estatutos.

 - Aprobar el Reglamento de régimen interno que la Cofradía quiera darse.

 - Aprobar las modificaciones de los estatutos y acordar la extinción de la Cofradía, que se llevará a efecto por el correspondiente Decreto del Obispo Diocesano.

 - Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.

Artículo 27 - CONVOCATORIA

El Capitulo General de Hermanos se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, una para conmemorar la fiesta de San Juan Evangelista y otra en Cuaresma para la debida preparación de la Semana Santa, tratando además en ambos los asuntos principales de la Cofradía. Ambos Capítulos serán convocados por el Hermano Mayor con al menos quince días de antelación, convocatorias que el Hermano Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en las mismas, a su propio domicilio. En las convocatorias constará el día, hora, lugar de la reunión y el orden del día de la misma.

El Capítulo General de Hermanos extraordinario se convocará cuando lo considere conveniente para la Cofradía, el Hermano Mayor, o la Junta de Gobierno o una quinta parte de los miembros de la Cofradía( con voz y voto), señalando el orden del día d la misma.

El Capítulo General de Hermanos quedará constituido, en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de ellos.

Para tomar ACUERDOS válidos se requiere la mayoría absoluta de votos en las dos primeras votaciones y es suficiente la mayoría simple en la siguiente votación.

No obstante para la modificación de los estatutos y para la extinción de la Cofradía, el Capítulo General de Hermanos deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio y con la mayoría de dos tercios de votos. 

Artículo 28 - LA JUNTA DE GOBIERNO será el órgano rector de la Cofradía, teniendo a su cargo la parte ejecutiva y función coordinadora.

La Junta de Gobierno estará constituida por el Hermano Mayor, Hermano Teniente del Hermano Mayor, Hermano Cetro, Germano Secretario, Hermano Tesorero, Hermano Delegado para la Sección de Tambores, Hermano Visitador, y Hermano Coordinador de Obras Sociales.

Todos los cargos son gratuitos, obligatorios y reelegibles.

La duración de los cargos será de cuatro años, el Hermano Mayor y de tres los restantes miembros de la Junta, haciendo reovación de un tercio cada año.

Para la designación del Hermano Mayor se constituirá una Comisión formada por la Junta de Gobierno y los Hermanos que hubieran sido Hermanos Mayores, con el exclusivo fin de considerar y proponer al Capítulo General la persona que juzgue mas apta para el cargo.

El nombramiento de Hermano Mayor será refrendado por el Obispo Diocesano. No será preciso el refrendo cuando sea reelegido.

Los restantes cargos de la Junta, serán propuestos al Capítulo General por el Hermano Mayor.

Artículo 29 - Las competencias de la Junta de Gobierno son especialmente las siguientes:

 - Ejecutar los acuerdos válidos de los Capítulos Generales que no se encarguen a una comisión especial o persona.

 - Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Cofradía

 - Aprobar el estado de las cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Hermano Tesorero, antes de presentarlo al Capítulo General de Hermanos

 - Preparar el orden del día de los Capítulos Generales de Hermanos

 - Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Cofradía en asuntos judiciales.

 - Agregar como miembro de pleno derecho a aquellos Hermanos que por razón de su cargo o cualquiera otra circunstancia, sea considerada necesaria su presencia.

Artículo 30 - REUNIONES

La Junta de Gobierno celebrará el número de reuniones anuales que tenga por conveniente; podrá reunirse, siempre que sea convocada por el Hermano Mayor o lo pida un tercio de los miembros de la misma.

La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta de Gobierno.

Artículo 31 - FUNCIONES

Son funciones del Hermano Mayor: Representar a la Cofradía, presidir los actos y procesiones, convocar los Capítulos Generales y juntas, velar por el cumplimiento de los presentes estatutos del reglamento, usos y costumbres de la Cofradía; ser testigo de la promesa de los Hermanos al ingresar, y proponer al Capítulo General los Hermanos que hayan de desempeñar los cargos de la Junta de Gobierno. Usará cetro el Hermano Mayor en las procesiones.

El Hermano Teniente del Hermano Mayor, sustituirá al Hermano Mayor en los actos y representaciones que éste lo delegue y en los casos de ausencia y enfermedad, teniendo además a su cargo todo lo relativo a propaganda; recibirá y atenderá las representaciones en los actos y procesiones y acompañará a los predicadores. Usará cetrillo en las procesiones.

El Hermano Cetro organizará y dirigirá las procesiones; en los demás actos actuará de maestro de ceremonias; nombrará los cetrillos, Mazas y los demás cargos procesionales; dispondrá y cuidará de todo el material procesional de la Cofradía; gestionará los sitios de predicación y cuidará de los medios de sonido y amplificación. Usará el Cetro de su cargo en las procesiones.

El Hermano Secretario levantará las actas; hará las citaciones para los actos y procesiones; confeccionará la memoria anual, tendrá a su cargo los registros de los Hermanos, ficheros  archivo y todo lo existente en la secretaría y oficina; despachará la correspondencia y será con el Hermano Mayor testigo de la promesa de los Hermanos al ingresar: Usará cetrillo en las procesiones.

El Hermano Tesorero tiene las siguientes funciones:

 - Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por el Capítulo General de Hermanos y lo establecido en el derecho común.

 - Preparar el estado de las cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Cofradía.

 - Recabar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas.

 - Solicitar la preceptiva licencia a la autoridad eclesiástica competente según derecho para aquellos actos de administración extraordinaria que se requiere a tenor de los cánones 1291 y 1292 que vaya a realizar la Cofradía. Usará cetrillo en las procesiones.

El Hermano Delegado para la Sección de Tambores, representará a la sección convocará y presidirá sus actos y reuniones, determinará los ensayos, dará el visto bueno a los Hermanos que vayan a formar parte de la Sección, nombrará los jefes de grupo y colaboradores y velará por la buena marcha de la Sección, conforme al espíritu tradicional. Usará cetrillo en las procesiones.

El Hermano Visitador tendrá la misión de visitar a los Hermanos enfermos, cuidando que no les falten los auxilios espirituales y aún os temporales si preciso fuere, con la obligación de indicarles, en caso de enfermedad grave, la necesidad de recibir los Santos Sacramentos, conforme a la promesa de su ingreso en la Cofradía. Usará cetrillo en las procesiones

El Hermano Coordinador de  Obras Sociales propondrá las obras sociales en las que pueda colaborar la Cofradía realizando las gestiones necesarias para llevar a efecto dicha colaboración.

El Hermano Cabecero, es el encargado de los pasos procesionales de la Cofradía; los preparará para las procesiones, llevará su dirección en las mismas, nombrará los Hermanos encargados de las guías y cuidará de su presentación y conservación. Usará cetrillo en las procesiones.

EL Hermano Guión tendrá a su cargo la custodia y conservación del Guión de la Cofradía, portándolo en las procesiones y actos de especial representación revestido con el hábito, como así los Porta cordones del mismo.

También estará encargado del cuidado del altar y colaborará con el Hermano Cabecero al montaje de los pasos de la Cofradía. Usará guantes blancos.

TITULO VI .- FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA

Artículo 32 - Corresponden al Obispo Diocesano las siguientes facultades:

 - El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Cofradía.

 - El nombramiento del Capellán de la Cofradía.

 - La confirmación del Hermano Mayor

 - La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Cofradía, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de las cuentas,

 - La aprobación delas modificaciones de los Estatutos.

 - La disolución de la Cofradía de acuerdo con el derecho.

 - Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.

TITULO VII .- ADMINISTRACION DE BIENES

Artículo 33 La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales de acuerdo con los presentes estatutos y el derecho canónico vigente.

Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta de Gobierno.

La Cofradía contará con dos consejeros que ayuden a la administración de los bienes de la misma, designados por la Junta de Gobierno, por un periodo de tres años.

En los actos de la administración extraordinaria, deberá aplicarse lo que prescribe el canon 1281.

Todo lo relativo a enajenación debe ajustarse a los cánones 1.291 y 1.292.

TITULO VIII .- MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA COFRADIA

Artículo 34 - MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS

La modificación de los estatutos deberá de ser aprobada por el Capítulo General de Hermanos, en un único escrutinio válido, con la mayoría de dos tercios de los votos. Las modificaciones así aprobadas necesitan para entrar en vigor la aprobación de la M.I.A. y Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia y del Obispo Diocesano.

Artículo 35- EXTINCION Y DISOLUCION.

La Cofradía podrá extinguirse por decisión del Capítulo General de Hermanos extraordinario, tomada en un único escrutinio válido, con la mayoría de dos tercios de los votos. Podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano si la actividad de la Cofradía supone un grave daño ara la doctrina o la disciplina eclesiástica, o causa escándalo a los fieles, como establece el derecho.

Artículo 36- DESTINO DE LOS BIENES.

En caso de extinción o disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán entregados por la Junta de Gobierno a instituciones eclesiales que se propongan fines similares a los que figuran en los presentes estatutos y de acuerdo con lo que determine el Capítulo General extraordinario al que se hace referencia en el precedente artículo.

DILIGENCIA .-   Para hacer constar,  que la Junta de Gobierno de esta M.I.A. Y REAL HERMANDAD DE LA PRECIOSISIMA SANGRE DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO Y MADRE DE DIOS DE MISERICORDIA, en sesión celebrada el día 10 de Noviembre de 1.994, haciendo uso de la delegación expresa otorgada por el Capítulo General de Hermanos Receptores, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto del Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de Zaragoza de 4 de Abril de 1.949, acordó prestar su conformidad a los presentes Estatutos reformados de la COFRADIA DE LAS SIETE PALABRAS Y DE SAN JUAN EVANGELISTA , en cuanto compete a esta Hermandad.

 

  El secretarip

Fdo. Gonzalo García-Belenguer Barbeira

VOLVER A LA PAGINA PRINCIPAL