ESTATUTOS
Y REGLAMENTO DE LA COFRADIA

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TITULO I
.- NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA ASOCIACION
Artículo
1 - NATURALEZA
La Cofradía de Las Siete Palabras y
de San Juan Evangelista, promovida por la Juventud Masculina de Acción
Católica, fue instituida canónicamente el 15 de Febrero de 1940, año del
Pilar y es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica,
constituida en la diócesis de Zaragoza, al amparo de lo establecido en el
Código de Derecho Canónico, y es filial de la M.I.A. y Real Hermandad de la
Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de
Misericordia.
La Cofradía se regirá por los
presentes estatutos y por las disposiciones del derecho canónico vigente que le
sean aplicables.

Artículo
2 - DOMICILIO SOCIAL
La Cofradía tiene su domicilio
social en Zaragoza, Plaza de La Seo número seis. El Capítulo General podrá
determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la diócesis, el cual
se comunicará al Ordinario lugar.

TITULO
II .- EMBLEMA, GUION, HABITO Y MEDALLA.
Artículo
3 - El emblema de la Cofradía será el CHRISMON o anagrama de
Cristo, dentro de un óvalo formado por la corona de espinas y motivos
decorativos, figurando el águila de San Juan y los Santos Evangelios.

Artículo
4 - El GUION de la Cofradía será a modo de estandarte alargado en
vertical, terminando la parte inferior en dos puntas, llevando en el anverso el
emblema sobre fondo blanco, y en el reverso el nombre de la Cofradía sobre
fondo verde, con cordones pendientes de los brazos del soporte.
El guión es el símbolo de la
Cofradía; se usará en los actos corporativos y en los especiales con
representación, ocupando lugar preferente. Habrá un Hermano con autoridad,
designado por para su custodia y para llevarlo en las procesiones y actos,
acompañado de Hermanos o hijos de Hermano, que portaran los cordones.

Artículo
5 - El HABITO de los Hermanos será blanco (llevando la parte
superior izquierda el emblema de la Cofradía) con capirote y muceta verde,
ostentando en la parte anterior de la muceta el emblema de la Cofradía. El
cordón ceñidor, con siete nudos, será verde y colgará por el lado izquierdo.
Los zapatos, calcetines y guantes, negros.
El hábito penitencial de la
Cofradía debe servir de mortaja a los hermanos.

Artículo
6 - LA MEDALLA tendrá en el anverso el Calvario y en
el reverso el emblema de la Cofradía sobre cordón blanco y verde. Es el
distintivo propio de Hermano, que se impondrá en el acto general con la mayor
solemnidad,

TITULO
III .- FINES DE LA COFRADIA
Artículo
7 - FINES
La Cofradía es de carácter
penitencial y el fin principal de la misma es llevar la predicación de las
Siete Palabras que Cristo pronunció en la Cruz a diversos lugares de la ciudad,
el día de Viernes Santo, y promover el culto y la devoción a Jesús
crucificado, a la Santísima Virgen y a San Juan Evangelista.
La Cofradía tiene además como
fines el perfeccionamiento espiritual de los Hermanos pertenecientes a ella,
estimulando a los mismos al mejor cumplimiento de sus deberes religiosos,
apostólicos y sociales. Con relación a estos últimos la Cofradía apoyará la
obra social que reglamentariamente se determine.

Artículo 8
La Cofradía está bajo la
advocación del Apóstol San Juan Evangelista, cuya festividad se celebrará en
acto general de la misma, con mayor solemnidad.

TITULO
IV .- MIEMBROS DE LA COFRADIA
Artículo 9
La Cofradía, que tendrá carácter
mixto, estará constituida por los Hermanos numerarios y por los Hermanos
Receptores. Existiendo como agregados a la misma los Hijos o nietos de Hermano,
los Aspirantes y los bienhechores.
Como títulos honoríficos
existirán los Hermanos fundadores, Hermanos de honor, y Hermanos mayores de
honor.

Artículo
10
El Capellán, es nombrado por el
Obispo Diocesano previa consulta a la Junta de Gobierno, por un periodo de seis
años. Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en
el derecho canónico vigente.
Asistirá al Capítulo General de
Hermanos y a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.
Las funciones del Capellán son
fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Cofradía,
contribuir a que esta mantenga siempre su naturaleza y
finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes
pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Cofradía.

Artículo
11
Serán HERMANOS NUMERARIOS los
pertenecientes a la Cofradía que identificados con el espíritu de la misma y después
de haber cumplido las obligaciones reglamentarias durante un periodo mínimo de
dos años, hayan sido proclamados como tales por la Junta de Gobierno y
refrendades por el Capítulo General.
Los Hermanos Numerarios
constituirán el nucleo central de la Cofradía, desempeñarán los cargos de
gobierno, llevarán los pasos en las procesiones, tendrán voz y voto en los
capítulos y reuniones y podrán ser de vela o tambor.

Artículo
12
Serán HERMANOS RECEPTORES los que,
habiendo cumplido los catorce años, cursen solicitud de ingreso, presentada por
un Hermano, hayan sido admitidos por la Junta de Gobierno y obtengan el refrendo
del Capítulo General.
Colaborarán con los numerarios a
los fines de la Cofradía, asistirán con ellos a los actos reglamentarios,
tendrán voz y voto en los Capítulos y podrán ser de vela o de tambor,
Pasarán a numerarios a los dos años de receptor, cumplidas las condiciones del
artículo anterior. En caso de no cumplirlas, se aplicará lo establecido en el
Artículo 24.

Artículo 13
Serán HIJOS DE HERMANO los hijos o
nietos de Hermanos, agregados a la Cofradía que gozarán de especial atención
y cariño dentro de la misma. Podrán se inscritos desde su bautismo, mediante
solicitud del padre o de la madre. A partir de los siete años de edad, podrán
asistir con hábito a las procesiones, contando con la asistencia para el grado
de Numerario.
Los hijos de hermano pasarán a
Hermanos numerarios al cumplir los catorce años.

Artículo 14
Serán Aspirantes agregados a la
Cofradía, los niños a partir de los siete años que no sean hijos o nietos de
Hermano y, mediante solicitud hecha por el padre, la madre o el tutor, hayan
sido admitidos. Podrán salir en las procesiones con hábito, pasando a Hermanos
receptores al cumplir los catorce años.

Artículo 15
Serán BIENHECHORES, toda clase de
personas honorables, simpatizantes con la Cofradía, que de algún modo quieran
estar vinculados a la misma y colaborar económicamente a sus necesidades.

Artículo 16
Son HERMANOS FUNDADORES los
ingresados en la Cofradía hasta el año 1945 inclusive.

Artículo 17
Son HERMANOS DE HONOR las personas
que por sus destacados méritos especiales con la relación a la Cofradía
acuerde la Junta de Gobierno y refrende el Capítulo General. También tendrán
este título por derecho propio los Hermanos Mayores que lo hayan sido al menos
por un mandato completo, con el beneplácito de la Cofradía.

Artículo 18
Se podrá conceder excepcionalmente
el título de HERMANOS MAYORES DE HONOR DE LA Cofradía a personas de
extraordinarios y reiterados méritos especiales, mediante expediente de
la proposición por escrito de la Junta de Gobierno al Capítulo General y
siempre que hayan tenido la cualidad de Hermano Mayor.

Artículo 19
Los títulos honoríficos de la
Cofradía podrán concederse a título póstumo en las condiciones señaladas en
al artículo anterior.

Artículo
20
Para ser miembro de la Cofradía,
deberá solicitarse por escrito a la Junta de Gobierno (mediante la
presentación o aval de dos miembros), la cual deberá pronunciarse sobre la
aceptación del nuevo miembro, que deberá ser refrendada por el Capítulo
General.
Todo ello sin perjuicio de lo
establecido con respecto a los hermanos receptores y a los hijos o nietos de
hermano

Artículo
21 - DERECHOS Y OBLIGACIONES
Todos los miembros de la Cofradía
tienen los mismos derechos y obligaciones con la salvedad de que solo los
Hermanos numerarios tendrán derecho de sufragio tanto activo como pasivo y solo
los Hermanos numerarios y los Hermanos receptores tendrán voz y voto en el
Capítulo General.
Por el hecho de ser Hermano de la
Cofradía, serán Hermanos espirituales de la M.I.A. y Real Hermandad de la
Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia
y gozarán de los beneficios de de tal carácter que tiene reconocidos a su
favor dicha Hermandad.

Artículo
22
Al ingresar en la Cofradía, los
hermanos vendrán obligados a :
a) Recibir la Medalla de la
Cofradía en la fiesta del titular, al sser nombrado numerario.
b) Prometer recibir los Santos
Sacramentos, cuando se hallaren en grave estado de enfermedad aceptando en todo
las indicaciones de los Hermanos.
c) Prometer obediencia a la
Jerarquía de la Iglesia.
d) Prometer colaborar con disciplina
y buen espíritu a los fines de la Cofradía, aceptando sus estatutos,
reglamentos, usos y costumbres legítimas.
e) Asistir a los actos y Capítulos
Generales de la Cofradía.
f) Formar parte de la procesión de
las SIETE PALABRAS en la mañana del Viernes Santo y en la del Santo entierro
por la tarde y a otros actos que reglamentariamente se determinen.
g) Pagar puntualmente la cuota
establecida.
h) Procurar su perfeccionamiento
espiritual y ser solícito en el cumplimiento de sus deberes religiosos,
sociales y apostólicos.
i) Procurar el ingreso de nuevos
Hermanos en la Cofradía.

Artículo
23 - ALTAS
Podrán ser miembros de la Cofradía
aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común,
acepten los estatutos y el espíritu de la Cofradía así como que reúnan los
requisitos que para cada clase de Hermanos se contienen en os artículos 9 al 18
de los presentes estatutos.
Para ser miembro del a Cofradía se
estará a lo dispuesto en los artículos séptimo y siguientes.

Artículo
24 - BAJAS
Serán causa de baja la falta
deliberada y reiterada al cumplimiento de las obligaciones de los hermanos, el
incumplimiento de los Estatutos, el impago de las cuotas, la infracción del
canon 316. Por estas causas la Junta de Gobierno podrá acordar la baja de un
Hermano.
Antes de procederse a la citada baja
la Junta de Gobierno se dirigirá por escrito al Hermano exponiéndole la causa
o causas por las que se pretende darle de baja el cual tendrá un plazo de
quince días para contestar a la citada comunicación por escrito aduciendo
cuantas razones juzgue necesario exponer para impugnar la citada baja. Realizado
todo ello la Junta de Gobierno resolverá lo procedente, siendo tal decisión
refrendada por el Capítulo General.

TITULO V .-
GOBIERNO DE LA COFRADIA
Artículo 25
El Gobierno de la Cofradía
estará constituido por el Capítulo General de Hermanos y por la Junta de
Gobierno.

Artículo 26
EL CAPITULO GENERAL DE HERMANOS , es
el órgano supremo de gobierno de la Cofradía. Presidida por el Hermano Mayor
de la misma, tiene especialmente las siguientes competencias:
- Elegir al Hermano Mayor de
la Cofradía y a los miembros de la Junta de Gobierno. El Hermano Mayor deberá
ser confirmado por el Obispo Diocesano.
- Aprobar la memoria
anual de las actividades de la Cofradía.
- Aprobar el estado del
ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
- Admitir a los nuevos
miembros de la Cofradía y decidir la baja de los miembros a tenor del artículo
20 y 24 de los estatutos
- Acordar el cambio de
domicilio social de la Cofradía.
- Fijar la cantidad de cuota
ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Cofradía.
- Interpretar auténticamente
las disposiciones de los presentes estatutos.
- Aprobar el Reglamento de régimen
interno que la Cofradía quiera darse.
- Aprobar las modificaciones
de los estatutos y acordar la extinción de la Cofradía, que se llevará a
efecto por el correspondiente Decreto del Obispo Diocesano.
- Decidir sobre cualquier otra
cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.

Artículo 27 -
CONVOCATORIA
El Capitulo General de Hermanos se
reunirá con carácter ordinario dos veces al año, una para conmemorar la
fiesta de San Juan Evangelista y otra en Cuaresma para la debida preparación de
la Semana Santa, tratando además en ambos los asuntos principales de la
Cofradía. Ambos Capítulos serán convocados por el Hermano Mayor con al menos
quince días de antelación, convocatorias que el Hermano Secretario dirigirá a
todos los miembros que tienen derecho a participar en las mismas, a su propio
domicilio. En las convocatorias constará el día, hora, lugar de la reunión y
el orden del día de la misma.
El Capítulo General de Hermanos
extraordinario se convocará cuando lo considere conveniente para la Cofradía,
el Hermano Mayor, o la Junta de Gobierno o una quinta parte de los miembros de
la Cofradía( con voz y voto), señalando el orden del día d la misma.
El Capítulo General de Hermanos
quedará constituido, en primera convocatoria con la presencia de la mayoría
absoluta de los convocados y, en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de ellos.
Para tomar ACUERDOS válidos se
requiere la mayoría absoluta de votos en las dos primeras votaciones y es
suficiente la mayoría simple en la siguiente votación.
No obstante para la modificación de
los estatutos y para la extinción de la Cofradía, el Capítulo General de
Hermanos deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio y con la mayoría de
dos tercios de votos.

Artículo 28 -
LA JUNTA DE GOBIERNO será el órgano
rector de la Cofradía, teniendo a su cargo la parte ejecutiva y función
coordinadora.
La Junta de Gobierno estará
constituida por el Hermano Mayor, Hermano Teniente del Hermano Mayor, Hermano
Cetro, Germano Secretario, Hermano Tesorero, Hermano Delegado para la Sección
de Tambores, Hermano Visitador, y Hermano Coordinador de Obras Sociales.
Todos los cargos son gratuitos,
obligatorios y reelegibles.
La duración de los cargos será de
cuatro años, el Hermano Mayor y de tres los restantes miembros de la Junta,
haciendo reovación de un tercio cada año.
Para la designación del Hermano
Mayor se constituirá una Comisión formada por la Junta de Gobierno y los
Hermanos que hubieran sido Hermanos Mayores, con el exclusivo fin de considerar
y proponer al Capítulo General la persona que juzgue mas apta para el cargo.
El nombramiento de Hermano Mayor
será refrendado por el Obispo Diocesano. No será preciso el refrendo cuando
sea reelegido.
Los restantes cargos de la Junta,
serán propuestos al Capítulo General por el Hermano Mayor.

Artículo 29 -
Las competencias de la Junta de
Gobierno son especialmente las siguientes:
- Ejecutar los acuerdos
válidos de los Capítulos Generales que no se encarguen a una comisión
especial o persona.
- Preparar la memoria y el
plan anuales de actividades de la Cofradía
- Aprobar el estado de las
cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y
extraordinario preparado por el Hermano Tesorero, antes de presentarlo al
Capítulo General de Hermanos
- Preparar el orden del día
de los Capítulos Generales de Hermanos
- Otorgar poderes notariales y
delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de
terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para
defender y representar a la Cofradía en asuntos judiciales.
- Agregar como miembro de
pleno derecho a aquellos Hermanos que por razón de su cargo o cualquiera otra
circunstancia, sea considerada necesaria su presencia.

Artículo
30 - REUNIONES
La Junta de Gobierno celebrará el
número de reuniones anuales que tenga por conveniente; podrá reunirse, siempre
que sea convocada por el Hermano Mayor o lo pida un tercio de los miembros de la
misma.
La forma de celebrar y convocar las
reuniones será establecida por la misma Junta de Gobierno.

Artículo 31 - FUNCIONES
Son funciones del Hermano
Mayor: Representar a la Cofradía, presidir los actos y procesiones,
convocar los Capítulos Generales y juntas, velar por el cumplimiento de los
presentes estatutos del reglamento, usos y costumbres de la Cofradía; ser
testigo de la promesa de los Hermanos al ingresar, y proponer al Capítulo
General los Hermanos que hayan de desempeñar los cargos de la Junta de
Gobierno. Usará cetro el Hermano Mayor en las procesiones.
El Hermano
Teniente del Hermano Mayor,
sustituirá al Hermano Mayor en los actos y representaciones que éste lo
delegue y en los casos de ausencia y enfermedad, teniendo además a su cargo
todo lo relativo a propaganda; recibirá y atenderá las representaciones en los
actos y procesiones y acompañará a los predicadores. Usará cetrillo en las
procesiones.
El Hermano Cetro
organizará y dirigirá las procesiones; en los demás actos actuará de maestro
de ceremonias; nombrará los cetrillos, Mazas y los demás cargos procesionales;
dispondrá y cuidará de todo el material procesional de la Cofradía;
gestionará los sitios de predicación y cuidará de los medios de sonido y
amplificación. Usará el Cetro de su cargo en las procesiones.
El Hermano Secretario
levantará las actas; hará las citaciones para los actos y procesiones;
confeccionará la memoria anual, tendrá a su cargo los registros de los
Hermanos, ficheros archivo y todo lo existente en la secretaría y
oficina; despachará la correspondencia y será con el Hermano Mayor testigo de
la promesa de los Hermanos al ingresar: Usará cetrillo en las procesiones.
El Hermano Tesorero
tiene las siguientes funciones:
- Administrar los
bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por el Capítulo General de
Hermanos y lo establecido en el derecho común.
- Preparar el estado
de las cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y
extraordinario anuales de la Cofradía.
- Recabar de los
miembros de la Cofradía las cuotas fijadas.
- Solicitar la
preceptiva licencia a la autoridad eclesiástica competente según derecho para
aquellos actos de administración extraordinaria que se requiere a tenor de los
cánones 1291 y 1292 que vaya a realizar la Cofradía. Usará cetrillo en las
procesiones.
El Hermano Delegado para
la Sección de Tambores, representará
a la sección convocará y presidirá sus actos y reuniones, determinará los
ensayos, dará el visto bueno a los Hermanos que vayan a formar parte de la
Sección, nombrará los jefes de grupo y colaboradores y velará por la buena
marcha de la Sección, conforme al espíritu tradicional. Usará cetrillo en las
procesiones.
El Hermano Visitador
tendrá la misión de visitar a los Hermanos enfermos, cuidando que no les
falten los auxilios espirituales y aún os temporales si preciso fuere, con la
obligación de indicarles, en caso de enfermedad grave, la necesidad de recibir
los Santos Sacramentos, conforme a la promesa de su ingreso en la Cofradía.
Usará cetrillo en las procesiones
El Hermano Coordinador
de Obras Sociales propondrá las
obras sociales en las que pueda colaborar la Cofradía realizando las gestiones
necesarias para llevar a efecto dicha colaboración.
El Hermano Cabecero,
es el encargado de los pasos procesionales de la Cofradía; los preparará para
las procesiones, llevará su dirección en las mismas, nombrará los Hermanos
encargados de las guías y cuidará de su presentación y conservación. Usará
cetrillo en las procesiones.
EL Hermano Guión tendrá a
su cargo la custodia y conservación del Guión de la Cofradía, portándolo en
las procesiones y actos de especial representación revestido con el hábito,
como así los Porta cordones del mismo.
También estará encargado
del cuidado del altar y colaborará con el Hermano Cabecero al montaje de los
pasos de la Cofradía. Usará guantes blancos.

TITULO VI
.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA
Artículo 32 -
Corresponden al Obispo Diocesano las
siguientes facultades:
- El derecho de
visita y el de inspección de todas las actividades de la Cofradía.
- El nombramiento del
Capellán de la Cofradía.
- La confirmación
del Hermano Mayor
- La aprobación
definitiva de las cuentas anuales de la Cofradía, así como la facultad de
exigir en cualquier momento rendición detallada de las cuentas,
- La aprobación
delas modificaciones de los Estatutos.
- La disolución de
la Cofradía de acuerdo con el derecho.
- Las otras
facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.

TITULO VII
.- ADMINISTRACION DE BIENES
Artículo 33 -
La Cofradía podrá adquirir, retener,
administrar y enajenar bienes temporales de acuerdo con los presentes estatutos
y el derecho canónico vigente.
Podrá adquirir bienes
temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la
Junta de Gobierno.
La Cofradía contará con
dos consejeros que ayuden a la administración de los bienes de la misma,
designados por la Junta de Gobierno, por un periodo de tres años.
En los actos de la
administración extraordinaria, deberá aplicarse lo que prescribe el canon
1281.
Todo lo relativo a
enajenación debe ajustarse a los cánones 1.291 y 1.292.

TITULO VIII
.- MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA COFRADIA
Artículo 34
- MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS
La modificación de los
estatutos deberá de ser aprobada por el Capítulo General de Hermanos, en un
único escrutinio válido, con la mayoría de dos tercios de los votos. Las
modificaciones así aprobadas necesitan para entrar en vigor la aprobación de
la M.I.A. y Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor
Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia y del Obispo Diocesano.

Artículo 35-
EXTINCION Y DISOLUCION.
La Cofradía podrá
extinguirse por decisión del Capítulo General de Hermanos extraordinario,
tomada en un único escrutinio válido, con la mayoría de dos tercios de los
votos. Podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano si la actividad
de la Cofradía supone un grave daño ara la doctrina o la disciplina
eclesiástica, o causa escándalo a los fieles, como establece el derecho.

Artículo 36-
DESTINO DE LOS BIENES.
En caso de extinción o
disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán entregados por la
Junta de Gobierno a instituciones eclesiales que se propongan fines similares a
los que figuran en los presentes estatutos y de acuerdo con lo que determine el
Capítulo General extraordinario al que se hace referencia en el precedente
artículo.

DILIGENCIA
.- Para hacer
constar, que la Junta de Gobierno de esta M.I.A. Y REAL HERMANDAD DE LA
PRECIOSISIMA SANGRE DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO Y MADRE DE DIOS DE
MISERICORDIA, en sesión celebrada el día 10 de Noviembre de 1.994, haciendo
uso de la delegación expresa otorgada por el Capítulo General de Hermanos
Receptores, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto del Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo
de Zaragoza de 4 de Abril de 1.949, acordó prestar su conformidad a los
presentes Estatutos reformados de la COFRADIA DE LAS SIETE PALABRAS Y DE SAN
JUAN EVANGELISTA , en cuanto compete a esta Hermandad.
El secretarip
Fdo. Gonzalo García-Belenguer
Barbeira
