CAPITULO III

 

MARCO METODOLÓGICO


3.1. Tipo de Investigación.

 

Metodológicamente el presente trabajo se clasifica como investigación documental con la ventaja de precisar elementos empíricos sobre el tema, mediante una revisión bibliográfica, de textos legales y doctrinales, analizándolos con sentido crítico. Debido a esto el trabajo se perfiló con un carácter descriptivo.

 

3.2. Unidad de Estudio.

 

El abordaje del tema en estudio estuvo enmarcado por la revisión exhaustiva de la información bibliográfica relacionada al objeto de la investigación. De igual forma se realizaron obtuvieron datos e informaciones mediante investigaciones por INTERNET y textos legales específicos al tema.

 

3.3. Procedimientos de la Investigación.

 

3.3.1. La recolección de la información se efectuó mediante los siguientes pasos:

 

*      Investigación de la información por diferentes medios tales como: libros, revistas, leyes, reglamentos, trabajos con antecedentes referentes al tema revisados por medio de Internet.

*      Ordenamiento y sistematización de la información según su importancia, coherencia, etc.

 

*      Procesamiento de las informaciones obtenidas de las fuentes y resumidas mediante software (procesador de de textos).
 

3.3.2. Análisis e Interpretación de la información:

 

*      Se aplicó un estudio del contenido en forma comparativa entre las distintas informaciones obtenidas en la investigación bibliográfica y documental.

 

*      Esta información también fue interpretada de manera lógica y coherente, lo que implicó efectuar el estudio de forma simultánea y combinada de varias fuentes, por inducción y deducción.

 

*      Del estudio realizado surgieron las conclusiones de más importancia del estudio.

 

 

 

 

CAPITULO IV


Estudio crítico de la información sobre la Formación de
Contratos con Condiciones Generales de la Contratación por
Medios Electrónicos.


 

4.1. Aspectos teóricos sobre las condiciones generales de contratación en un contrato.


4.1.1.- Contrato.  

 

Como está definida en la Enciclopedia Ilustrada Cumbre (1996), el contrato es el “acuerdo de voluntades de dos o más personas, tendentes a crear, modificar o extinguir algún derecho u obligación”.

 

Definición del Código Civil venezolano: “es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.

 

Al igual que las demás legislaciones, esta considera al contrato como una convención, lo cual contribuye a determinar su verdadera naturaleza jurídica.

 

Pero al hablar de contrato, conforme a la definición prevista anteriormente, implica referirse a la pluralidad de personas y esto permite descartar de una vez la denominada autoconvención, es decir, no habrá  contrato, si no existen por lo menos dos personas que, a su vez, emitan dos manifestaciones de contenido volitivo que permitan apreciar en ellas posiciones diferentes en cuanto a los intereses que persiguen, y deben estar dirigidos a obtener efectos conjuntos, es decir, el fin del contrato.

 

La manifestación de voluntad de las partes contratantes normalmente está destinada a generar obligaciones y que es el conjunto de éstas el que forma el contrato, es decir, dos o más personas deciden realizar una operación o tarea determinada, y para ello se ponen de acuerdo y generalmente firman un documento al que deberán sujetarse como fuera la ley misma.

 


4.1.2. Elementos del Contrato.

 

Como fuente de obligaciones para quienes lo suscriben, el contrato queda sujeto a una serie de requisitos como son capacidad, consentimiento y objeto.

 

*      Capacidad: Es la aptitud para adquirir derechos o contraer obligaciones. En principio toda persona tiene capacidad, pero existen algunas excepciones determinadas por la ley. Los menores de edad (si no han sido emancipados y, en este caso, su capacidad tiene limitaciones); los dementes; los sordomudos, los que no sepan leer ni escribir, se les llama incapaces ya que no se hayan en condiciones de hacer usos de sus bienes y por lo tanto no pueden realizar contratos.

 

*      Consentimiento: segundo requisito del contrato, forma su núcleo central. Una persona quiere desprenderse de un objeto y otra desea adquirirlo pagando un precio; existen aquí dos voluntades que coinciden, dos ofertas que se exteriorizan y una conformidad que es expresada por ambos contratantes. En esto reside el consentimiento, que puede manifestarse en forma expresa o tácita. No es necesario que el contrato conste por escrito, basta que pueda ser probado en la forma que la ley determina.

 

*      Objeto: es el tercer elemento del contrato. Consiste en hacer o no hacer algo, pero esta acción u omisión debe ser posible y legal.

 


4.1.3. Clasificación del Contrato.

 

1.- Los contratos unilaterales y Contratos bilaterales.


2.- Los contratos onerosos y los gratuitos.

 

3.- Los con tratos aleatorios y los conmutativos.

 

4.-Contratos consensuales, contratos reales y solemnes.

 

5.- Contratos nominados e innominados.


6.- Contratos principales y accesorios.


7.- Contratos de ejecución instantánea y de ejecución sucesiva.


8.- Contratos de adhesión y Con tratos paritarios.


9.- Contratos privados y públicos.

 

 

4.1.4. Comercio Electrónico y Contratación.

 

Como lo define BARRIUSO RUIZ (1999), la era digital y la sociedad de la información, así definida, como comunicación binaria e interactiva, como una estructura de comunicaciones de sistemas físicos y lógicos de procesamientos de datos que aglutina globalmente, servicios, usuarios y fabricantes, potencia la contratación electrónica, así como el cumplimiento de las obligaciones dinerarias, con el llamado dinero electrónico.

 

En la formación de los contratos los nuevos medios de comunicación influyen desde 3 puntos de vistas; el grado de inmediatez, la calidad del diálogo y la seguridad de la comunicación.

 

Con respecto al grado de inmediatez dependerá a su vez del grado de interactividad del sistema, siendo uno de los medios más utilizados para la contratación electrónica, el correo electrónico. Por medio de ésta, la comunicación entre las partes casi siempre puede ser tan inmediata como la telefónica o la video conferencia. Así mismo, puede tratarse de una comunicación directa, es decir, del buzón del remitente al buzón del  destinatario, o bien, mediante una red, donde los buzones intermediarios pueden ser de propiedad pública o privada.

 

Por la amplitud y dimensión que permite el comercio electrónico abierto, la inseguridad jurídica que ofrece es evidentemente mayor que un entorno cerrado, sobre todo en lo que a la autoría y contenido del mensaje se refiere. Y es aquí donde cobra mucha importancia el tema de la firma electrónica. En cambio, en el entorno cerrado las inseguridades típicas de las negaciones por estos medios, pueden quedarse bastante subsanadas en el acuerdo entre las partes.

 

 

4.1.5. Nociones Básicas sobre las Condiciones Generales de la Contratación.


4.1.5.1. Condiciones Generales de Contratación.

 

Se entiende por condiciones generales de contratación como:

“Los conjuntos de reglas que un particular (empresario, grupo o rama de industriales y comerciantes) ha establecido para fijar el contenido (derechos y obligaciones) de los contratos que sobre un determinado tipo de prestaciones se propone celebrar.., mediante tales condiciones se eliminan —a priori- los tratos previos entre las partes; una de éstas (el empresario) se ha atribuido el papel de disponer o dictar conforme a su interés y a su gusto, la regulación de los contratos; se independiza el establecimiento de las condiciones de la celebración de contrato concreto; las condiciones se imponen de tal modo inexorable que pueden calificarse de apéndice de la prestación; se redactan en la  
forma abstracta y articulada que se acostumbra en las leyes. DE CASTRO (1985).

 

En España, la Ley sobre las Condiciones Generales de Contratación (LCGC), (7/1998), en su artículo 1 bajo el epígrafe “Ambito Objetivo”, define las Condiciones Generales de Contratación (CGC) como:


“Las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuestas por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos”.

 

 

4.1.5.2. Características de las Condiciones Generales de Contratación.

 

*      Predisposición: que implica el hecho de que las condiciones
generales de contratación deben ser elaboradas con anterioridad
a la celebración del contrato, y esta elaboración es realizada por
una sola de las partes, es decir, que exista predisposición.

 

*      Imposición o ausencia de negociación individual: Toda cláusula no negociada individualmente no siempre es una condición general, ya que puede tratarse de un contrato de adhesión. Sin embargo la afirmación inversa, siempre se cumple, toda condición general implica predisposición, y en consecuencia, no negociación individual de la cláusula.

 

Sin embargo, no se debe confundir los conceptos, las condiciones generales y las cláusulas no negociadas individualmente. Los contratos de adhesión son aquellos donde una de las partes redacta el clausulado que regulará determinado contrato, mientras que las condiciones generales, son un paso previo a ese contrato de adhesión, donde las cláusulas son predispuestas o prerredactadas con anterioridad a la celebración de cualquier contrato, y que pueden o no formar parte de aquél o aquellos.

 

*      Generalidad: Las condiciones generales deben estar destinadas a una pluralidad de contratos. Para que se dé esta característica es suficiente la intención del predisponente de aplicar las condiciones generales, redactadas por él o por un tercero, a una pluralidad de contratos, independientemente que efectivamente solo lleguen a incorporarse a uno o varios, lo importantes es la intención para lo cual son preelaboradas esas condiciones generales.

 

4.1.5.3. Naturaleza Jurídica de las Condiciones Generales de Contratación.

 

Han surgido algunas teorías sobre la naturaleza jurídica de este tipo de cláusula, con el fin de entender o explicar la eficacia vinculante  
de las condiciones hacia el adherente, toda vez que éste no las ha negociado, y en muchas ocasiones ni siquiera conoce su existencia.

 

La teoría normativista, establece que las condiciones generales tienen carácter objetivo, son auténticas leyes, y por ese solo hecho son vinculantes y obligatorias. Como acto de establecimiento de la norma toma la predisposición.

 

En razón de las debilidades de esta tesis normativista surge la teoría contractualista, según la cual las condiciones generales son la ley entre las partes, como verdaderas cláusulas contractuales. Esta tesis sostiene que en razón de que las condiciones generales no son normas estatales, solo pueden vincular a las partes si se convierten en normas contractuales, para lo cual se precisa la aceptación del adherente.

 

Sin embargo, esta última tesis no termina de justificar la vinculación de las condiciones generales y comienzan a surgir otras teorías teoría de la eficacia meramente declarativa, aquí las condiciones generales no son derecho objetivo, por lo que no tienen eficacia vinculante por si mismas, pero tampoco son cláusula contractuales estrictu sensu. Las condiciones generales no tienen otro efecto que el de declarar o aclarar cuales son las fuentes de integración del contrato, y que se encuentran justificadas por el reconocimiento que les ofrece el ordenamiento jurídico, es decir, las condiciones generales poseen únicamente eficacia declarativa de las fuentes de integración concretamente aplicables a un contrato.

 

Finalmente es importante reseñar, una de las corrientes más actuales, desarrollada principalmente en los Estados Unidos, con relación a la naturaleza jurídica de las condiciones generales de contratación, doctrina de las expectativas razonables de los adherentes. Esta teoría pretende superar la concepción tradicional de que el contrato se corresponde con el texto escrito y formado por las partes, lo que normalmente se expresa como la-regla parol evidence rule. Este basamento teórico parece ser el acuerdo entre las partes, tiene su punto de coincidencia con las otras teorías ya que se establece que los contrato de adhesión no existe libertad contractual ni autonomía privada para una de las partes, y que el documento que se firma no refleja el contrato conocido por el adherente, y que éste no ha prestado un verdadero consentimiento.

 

En materia de contratación electrónica la tesis contractualista es la que más legitima la validez de las condiciones generales de contratación.

 

 

4.1.6. Funciones de las Condiciones Generales de Contratación.

 

Con el auge comercial e industrial que es cada vez una mayor necesidad para el empresario recurrir a la estandarización contractual, para agilizar sus procesos de mercadeo y de producción. Como consecuencia de ello, es que se justifica su regulación especial.

 

El estudio de estas funciones se pueden realizar desde 4 puntos, según planteamiento de BERCOVITZ-CANO (1987):


4.1.6.1. Funciones de estandarización.  

 

Se establece el hecho de la aplicación uniforme por parte de la empresa de condiciones generales, el empresario tiene que distribuir productos homogéneos y - de la misma forma necesita homogeneizar los contratos para llevar a cabo esa distribución, satisfaciendo sus necesidades y al mismo tiempo dándole eficacia y rapidez al proceso, minimizando los costos, tiempo, medios y actividades.

 

A través de las condiciones generales de contratación se simplifica el proceso de negociación con el cliente. Una vez acordado todos los puntos de negociación, la firma del contrato a través de condiciones generales de contratación resulta un paso prácticamente automático, lo que permite a las partes centrar su negociación en aspectos más relevantes sin que por ello quede sin regulación el resto.

 

4.1.6.2. Funciones de reforzamiento para el predisponente por su posición jurídica-contractual más ventajosa.

 

El predisponente a través de las condiciones generales de contratación, busca reforzar su posición dominante en relación a lo contractual, para lo cual utiliza cláusulas dispersas a lo largo de las condiciones generales, y para lograr este objetivo se vale de dos modalidades.

 

1.      Remisión a las condiciones generales. Procuran remitir la regulación de la negociación a condiciones generales propias a través de redacciones encubiertas en el clausulado, para que la otra parte nunca llegue a conocer su contenido con exactitud, y estas cláusulas son precisamente las que otorgan una posición más ventajosas a la parte remitente.

 

2.      Debilitamiento de la posición jurídico-contractual de la parte adherente. Por la manera en que se presentan estas características conllevan a que el adherente siempre dude en conocer el verdadero alcance del clausulado que está firmando.
 

4.1.6.3. Funciones de mejora de la organización empresarial.
 

La utilización de las condiciones generales de contratación facilita la división de tareas, ya que procuran resolver cualquier contingencia que pueda presentarse a lo largo del proceso de negociación el factor humano que interviene en él puede concentrar su atención en otros asuntos, es decir, personal especializado en el área jurídica se centra en la redacción de este clausulado, mientras que los agentes de ventas se dedicarán a concluir el negocio.

 

4.1.6.4. Funciones de promoción de la seguridad jurídica.
 

En cuanto a las funciones de promoción de seguridad jurídica, las condiciones generales de contratación, son un mecanismo idóneo para entrar en el tráfico jurídico.

 

*      Las condiciones generales de contratación permiten adaptar el tráfico negocial a la realidad social en la que se desarrollan.

*      Aportan fórmulas apropiadas para evitar litigios entra las partes, ya que constituyen una buena fuente de interpretación que aporta mayor seguridad.

*      Permiten una difusión de las condiciones que ofrece determinado empresario para llevar a cabo un negocio, lo que aporta un trato igualitario entre los adherentes.

*      Constituyen un elemento inmejorable para lograr la uniformidad internacional de la práctica negocial.

  


4.2. Determinación de los aspectos teóricos y características Básicas del Comercio Electrónico.


4.2.1. Nociones Básicas del Comercio Electrónico.

 

El proceso tecnológico que actualmente estamos viviendo, nos permite procesar, almacenar, obtener y comunicar información cualquiera sea su forma, y de manera casi ilimitada, sin muchos obstáculos de tiempo o volumen de dicha información.

 

Precisamente la denominada sociedad de información (INTERNET) se basa en el uso generalizado de información a bajo costo, almacenaje de datos y las tecnologías de transmisión.

 

Siendo INTERNET el medio que hoy en día, acapara la atención de la mayoría de los usuarios que de el disponen, y siendo el medio donde se están implementando todos los nuevos modos de transmisión de información, y en nuestro caso de contratación, hay que entender desde un punto de visto técnico que es INTERNET. Es indispensable definir que es una red. Red es un conjunto de ordenadores que se conectan entre si gracias a que comparten un mismo lenguaje, llamado protocolo. INTERNET entonces, es la red de redes. Es una red que conecta al menos un gran número de centenas de miles de ordenadores que se entienden en el mismo idioma antes referido. Esto implica la coexistencia de una multitud de intereses en un espacio común accesible al usuario, quien puede disfrutar de un sin fm de productos y servicios.

FERNANDEZ ESTEBAN. (1998), define INTERNET como un medio de comunicación polifacético, es decir, contiene diferentes configuraciones de comunicación. Su variedad demuestra la convergencia que se está convirtiendo entre comunicaciones interpersonales y medio de comunicación de masas. De hecho, las formas de comunicación de Internet pueden agruparse en cuatro (04) categorías:

 

El Correo electrónico, los boletines, los foros de discusión y la información presente en la www (World Wide Web). Es precisamente con  esa proliferación de la comunicación en masa, que el mercado ha exigido la implementación de consideraciones generales en la contrataciones que se perfeccionen por dicho medio.

 

A nivel general, el advenimiento de la supercarretera de la información, cuya precursora es INTERNET, ha modificado fundamentalmente los datos económicos, ha conducido a la internacionalización de los mercados y ha incrementado la competencia. Desde el punto de vista de los negocios, INTERNET constituye una nueva arma económica y una herramienta ultra moderna para ampliar el prestigio de una compañía, de sus productos y servicios; para analizar mercados y perspectivas de clientes; para concretar transacciones comerciales; para la investigación y desarrollo, o para reclutar personal.

 

LLANEZA GONZALEZ (2000), precisa como características de
INTERNET:

 

*      Su pluralidad, tanto porque se puede acceder a la misma información por distintas vías como, informaciones casi similares pueden haber sido introducidas en la red por personas o colectivos diferentes, y esto puede traer grandes diferencias. Algún servidor puede ofrecer más confianza que otro e incluso de servidor a servidor pueden cambiar las políticas de acceso, siendo en algunos gratuitos y en otros no. En otros casos esa pluralidad se puede deber a deseos distintos de los Estados.  

 

*      Dinamismo, la idea es que solo podemos tener una foto de
INTERNET en cada momento, ya que es imposible mantener por  mucho tiempo un catálogo de información ahí contenida actualizada. Cambian tanto el contenido de los sitios, como los sitios en si mismo.

 

*      No se colapsa, aunque hay horas del día que precisamente coinciden con la hora de inicio laboral en EEUU, donde la red trabaja más lentamente (la mayoría de los nodos de acceso están en los EEUU).

 

4.2.2. Comercio Electrónico.

 

VAZQUEZ Y BERROCAL (1999), plantean una posible definición de comercio electrónico como, cualquier forma de transacción comercial en la que las partes interactúan electrónicamente en lugar de por intercambio o contacto físico directo. Sin embargo esta definición difícilmente capta el espíritu del comercio electrónico, que en la práctica puede verse más bien como uno de esos casos en los que las necesidades de cambio y las nuevas tecnologías se asocien para revolucionar la forma en que se llevan a cabo los negocios.

 

El comercio moderno está caracterizado por un incremento de la capacidad de los suministradores, de la competitividad global y de las expectativas de los consumidores. En respuesta, el comercio mundial está cambiando tanto en su organización como en su forma de actuar. Se están sobrepasando las estructuras jerárquicas antiguas y erradicando las barreras entre divisiones de empresas, así como las existentes entre las empresas y sus  suministradores y clientes. Los procesos comerciales se están rediseñando de manera que atraviesen estos límites. Existen ya muchos ejemplos de procesos que afectan a una empresa entera e incluso algunos que llevan a cabo de manera conjunta las empresas y sus consumidores o suministradores.

 

El comercio electrónico es un medio de hacer posible y soportar tales cambios a escala global. Permite a las empresas ser más eficientes y más flexibles en sus operaciones internas, trabajar más estrechamente con sus suministradores y dar mejor respuesta a las necesidades y expectativas de sus clientes. Les permite seleccionar los mejores proveedores, sin tener en cuenta su localización geográfica, y vender en un mercado global.

 

Un tipo especial de comercio electrónico es la venta electrónica, en la que un suministrador provee bienes o servicios a un cliente a cambio de un pago. Como caso especial de venta electrónica estaría aquel en el que el cliente es un consumidor ordinario en lugar de otra empresa.

Sin embargo, aunque estos casos especiales tienen una considerable importancia económica, son sólo casos particulares del caso más general de cualquier forma de operación o transacción comercial llevada a cabo por medios electrónicos. Otros ejemplos igualmente válidos son las transacciones internas dentro de una misma empresa o el suministro de información a una organización externa con o sin cargo.

 

El comercio electrónico es tecnología para el cambio. Las empresas que lo miren como un “añadido” a su forma habitual de hacer negocio obtendrán sólo beneficios limitados, siendo el mayor beneficio para aquellas  que sean capaces de cambiar su organización y sus procesos comerciales para explotar completamente las oportunidades ofrecidas por el comercio electrónico.

 

4.2.3. Categorías del Comercio Electrónico.

 

El comercio electrónico, según los agentes implicados, puede subdividirse en cuatro categorías diferentes:

 

*      empresa-empresa

*      empresa-consumidor

*      empresa-administración

*      consumidor-administración

 

Un ejemplo de la categoría empresa-empresa sería una compañía que usa una red para ordenar pedidos a proveedores, recibiendo los cargos y haciendo los pagos. Está establecida desde hace bastantes años, usando en particular Intercambio Electrónico de Datos (EDI, Electronic Data Interchange) sobre redes privadas o de valor añadido.

 

La categoría empresa-consumidor se suele igualar a la venta electrónica. Se ha expandido con la llegada de la Word Wide Web. Hay ahora galerías comerciales sobre Internet ofreciendo todo tipo de bienes consumibles, desde dulces y vinos a ordenadores y vehículos a motor.

 

La categoría empresa-administración cubre todas las transacciones entre las empresas y las organizaciones gubernamentales. Por ejemplo, en USA las disposiciones gubernamentales se publicitan en Internet y las compañías pueden responder electrónicamente. Generalmente esta categoría está empezando, pero puede crecer rápidamente si los gobiernos la usan para sus operaciones para promover la calidad y el crecimiento del comercio electrónico. Además, las administraciones pueden ofrecer también la opción del intercambio electrónico para transacciones como determinados impuestos y el pago de tasas corporativas.

 

La categoría consumidor-administración, no acaba de emerger. Sin embargo, a la vez que crecen tanto las categorías empresa-consumidor y empresa-administración, los gobiernos podrán extender las interacciones electrónicas a áreas tales como los pagos de pensiones o el auto-asesoramiento en devoluciones de tasas.

 

4.2.4. Impacto del Comercio Electrónico

 

El comercio electrónico no es un sueño futurista, sino que está ocurriendo ahora, con algunas actuaciones satisfactorias y bien implantadas. Tiene lugar sobre todo el mundo, y aunque USA, Japón y Europa están liderando el camino, el comercio electrónico es esencialmente global, tanto en concepto como en realización. Va más allá. Y, con la maduración de EDI y el rápido crecimiento de Internet y la World Wide Web, todo el proceso se está acelerando.  

 

El impacto del comercio electrónico se dejará sentir tanto en las empresas como en la sociedad en general. Para aquellas empresas que exploten completamente su potencial, el comercio electrónico ofrece la posibilidad de cambios rompedores, cambios que modifiquen radicalmente las expectativas de los clientes y redefinan el mercado o creen mercados completamente nuevos.

 

Todas las empresas, incluidas aquellas que ignoran las nuevas tecnologías, sentirán el impacto de estos cambios en el mercado y las expectativas de los clientes. Igualmente, los miembros individuales de la sociedad se enfrentarán con formas completamente nuevas de adquirir bienes y servicios, acceder a la información e interactuar con estamentos gubernamentales. Las posibilidades estarán realmente extendidas y las restricciones geográficas y de tiempo eliminadas. El impacto general en el modo de vida puede ser comparable, se dice, a la implantación, en su momento, de los automóviles o del teléfono.

 

4.2.5. Oportunidades del Comercio Electrónico.  

 

El comercio electrónico ofrece variadas oportunidades a los
proveedores y múltiples beneficios a los clientes/consumidores:

 

 

Oportunidades para los proveedores

Beneficio para los clientes

Precenso global

Elección global

Aumento de la competitividad

Calidad del servicio

Personalización masiva y amoldamiento

Productos y servicios personalizados

Cadenas de entrega más cortas o inexistentes

Respuesta rápida a las necesidades

Reducción sustancial de costes

Reducción sustancial de precios

Nuevas oportunidades de negocio

Nuevos  productos y servicios

 

 

4.2.6. Ámbito del Comercio Electrónico

 

El comercio electrónico no es una tecnología única y uniforme, sino que se caracteriza por su diversidad. Puede implicar un amplio rango de operaciones y transacciones comerciales, incluyendo:

 

*      Establecimiento del contacto inicial, por ejemplo entre un cliente potencial y un proveedor potencial;

*      Intercambio de información;

*      Soporte pre y posventa (detalles de los productos y servicios disponibles, guía técnica del uso del producto, respuestas a
preguntas de adecuación,...);

*      Ventas;  

*      Pago electrónico (usando transferencia electrónica de fondos, tarjetas de crédito, cheques electrónicos, caja electrónica);

*      Distribución, incluyendo tanto gestión de distribución y reparto para productos físicos, como distribución de los productos que
puedan ser repartidos electrónicamente);

*      Asociaciones virtuales, grupos de empresas independientes que aúnan sus competencias de manera que puedan ofrecer productos o servicios que van más allá de la capacidad de cada una de ellas individualmente;

*      Procesos empresariales compartidos que son llevados a cabo y de los que son propietario una empresa y sus socios.

 

Además es necesario un soporte legal y regulador bien definido que guíe el comercio electrónico, facilitando las transacciones comerciales electrónicas en lugar de imponer barreras. De igual forma que la posibilidad de interacción global es uno de los pilares fundamentales del comercio electrónico, este soporte legal y regulador debe ser también de ámbito global.  

 

4.2.7. Niveles del Comercio Electrónico

 

Hay distintos niveles para el comercio electrónico, cuyo rango va
desde una simple presencia en la red, al soporte electrónico de procesos acometidos de forma conjunta por varias empresas.

 

La mayoría de las veces se distingue entre aquellas operaciones que necesitan transacciones nacionales y las que precisan de transacciones internacionales. Tal distinción no es técnica, ya que como hemos dicho conceptualmente el comercio electrónico es global, no legal. El comercio  
electrónico es más complejo a nivel internacional que a nivel nacional debido a factores como la tasación, las leyes contractuales, las formas de pago y las diferentes prácticas financieras.

 

Los niveles básicos de comercio electrónico son los que conciernen a la presencia básica en las redes de información, promoción de las empresas, y soporte pre y posventa. Usando las tecnologías disponibles estos niveles pueden ser baratos y fáciles de implantar, como 1o pueden atestiguar miles de empresas de todo tamaño que ya los usan.

 

Por el contrario, las formas más avanzadas de comercio electrónico suponen problemas complejos de índole más legal o cultural que tecnológica. A estos niveles no hay solución estándar, por lo que las empresas se ven forzadas a desarrollar sus propios sistemas a la medida, lo que hace que, en la actualidad, las empresas grandes y ricas sean las pioneras en estos niveles. Sin embargo, a partir de estas experiencias se irán extrayendo gradualmente soluciones comunes que harán que estos procesos también pasen a formar parte de las tecnologías más usuales, como ha ido ocurriendo con lo que hoy son procesos de los niveles básicos.


4.2.8. Principios del Marco Regulador del Comercio Electrónico.

 

Dado el carácter transnacional que tiene hoy en día el comercio electrónico, la Comisión Europea, trabaja desde 1994, en la creación de un marco legal favorable que genere confianza y que garantice el pleno acceso al mercado electrónico con un marco regulador coherente.  

 

El enfoque regulador deber ser global y abarcar, desde la creación de una empresa, evitando que las reglamentaciones nacionales (profesiones reguladas, servicios financieros sujetos a autorización) coarten la libertad de establecimiento para prestar servicios transfronterizos, al fomento y la prestación de actividades de comercio electrónico, por ejemplo, regulando aspectos complejos como las comunicaciones comerciales o los servicios financieros; pasando por la negociación y conclusión de los contratos, estableciendo un mínimo de protección al consumidor, validez y la posibilidad de hacer cumplir los contratos electrónicos; incidiendo en la adaptación de normas sobre la contabilidad y auditoria, para permitir la verificación electrónica sin documentos papel o la existencia de facturas electrónicas y abarcando la realización de pagos electrónicos, ya que el comercio electrónico no se desarrollará sin sistemas de pago eficientes y seguros así como de fácil uso.

 

Los principios del marco regulador establecidos en una proposición de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo en el año 1997, relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico son los siguientes:

*      No regular por regular, al considerar que la libre circulación de servicios en el comercio electrónico puede conseguirse de manera efectiva mediante el reconocimiento mutuo de normas nacionales y códigos adecuados de autorregulación. Ello supone que las empresas que lleven a cabo actividades en este sector puedan trabajar con arreglo a la legislación del país de origen.

 

*      Cualquier reglamentación debe basarse en las libertades del mercado único y ha de tener en cuenta las realidades comerciales. En tal sentido, la legislación debe facilitar las transacciones a lo de toda cadena comercial (establecimiento, promoción, entrega, asistencia).  

 

*      Toda reglamentación debe satisfacer los objetivos de interés general de manera efectiva y eficaz: derecho a la intimidad, protección del consumidor, o amplia accesibilidad a las redes.

 

4.3. Reglas Generales de Aplicación.

 

Para analizar las fases pertinentes para la formación de un contrato por medios electrónicos, es importante precisar que, lo que va a variar en este modo de contratación respecto a la tradicional, es la forma para llegar al perfeccionamiento del contrato, es decir, la modalidad correcta para que en determinados casos, se entienda que existe una oferta, una aceptación y finalmente un contrato.

Este proceso se realiza traspasando los principios básicos de la legislación aplicable a cada contrato, a estos medios electrónicos. No se trata de un nuevo derecho, creador o generador de nuevas obligaciones contractuales, distintas a las que surgen de un contrato perfeccionado por medios analógicos. Se trata de las mismas obligaciones, con las mismas consecuencias, lo que va a variar es como llegar a perfeccionar uno de estos contratos ya regulados por la legislación aplicable, tratando de adaptar los principios ya existentes a las nuevas tecnologías.

 

La Contratación electrónica, la podemos definir, como los acuerdos de voluntades perfeccionados por medios electrónicos o informáticos. Es decir, para calificar la contratación “electrónica”, debemos observar la incidencia del medio de comunicación entre las partes en la formación de la voluntad. RODRÍGUEZ. (1997), define a la contratación electrónica como aquella que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico, cuando éste tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre la información de la voluntad, el desarrollo o interpretación futura del acuerdo.

 

También hay que tomar en cuenta que los contratos electrónicos, pertenecen a la esfera privada del individuo, esto significa, que en este ámbito rige el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, principio que abarca el medio utilizado para llevar a cabo determinados negocios o acuerdos.

 

La posibilidad de utilizar medios electrónicos para llevar a cabo la negociación y perfeccionamiento de determinado contrato, tiene que estar avalado por el principio de autonomía de la voluntad establecido en el Código Civil venezolano en su artículo No. 1137.

Según se trate de contratos en materia civil o mercantil, respectivamente, existen elementos que deben concurrir para que exista un contrato: el consentimiento de los contratantes, un objeto y una causa de la obligación que se genere.

 

Es en el consentimiento donde influyen los medios electrónicos que se utilicen, trayendo como consecuencias distintos elementos que no están presentes en una contratación por medios analógicos.

 

La oferta, es una declaración unilateral de voluntad, dirigida bien al público a un particular, donde se manifiesta el deseo de celebrar un determinado contrato. Ahora bien, los problemas que puedan presentarse en la contratación directa en este aspecto, se ven agudizado cuando intervienen medios avanzados de comunicación. Por una parte se presenta la despersonalización de los contratantes, el anonimato, ya que a diferencia de lo que ocurre en la contratación entre presentes aquí la identificación seguramente será a través de una clave digital. Así mismo se observa una esencialización, ya que la expresión del consentimiento se centra en los elementos esenciales del contrato, dejando el resto de las cláusulas a una simple remisión de condiciones previamente discutidas, o condiciones generales predispuestas por una de las partes.

 

La oferta debe ser emitida con la intención de obligarse, es decir, debe tratarse de una manifestación inequívoca, donde no sólo se deberá analizar la expresión de dicha manifestación, sino su motivación, intención y deliberación. Esto mismo es perfectamente aplicable a la hora de analizar la existencia de una oferta electrónica. Para vincular al oferente-contratante, la oferta sea ésta electrónico o no, debe reunir los siguientes requisitos:

*      Expresar la voluntad del oferente de concluir un contrato con el o los destinatarios de la misma.

*      Debe ser precisa, es decir, en principio debería reunir todos los elementos esenciales del tipo de contrato que se desea llevar a cabo.

*      Debe ser firme, no debe incluir reservas, como por ejemplo de modificaciones unilaterales.

*      No debe ser equívoca.

 

La otra fase o etapa para la formación del consentimiento, es la aceptación, que conlleva al perfeccionamiento del contrato. La aceptación consiste en la 
declaración de voluntad por parte del destinatario de la oferta de su deseo de concluir el contrato que se le ha propuesto en los mismos términos indicados en la oferta. Si la aceptación sustrae; modifica o añade elementos distintos de los indicados en la oferta, no se tratará de una verdadera aceptación, sino más bien de una nueva oferta.

 

No todos los contratos pueden ser negociación y perfeccionados por medios electrónicos, ya que para cierto tipo de contrato se exigen ciertos requisitos, que no en todos los casos pueden ser cumplidos con tecnología.

 

De acuerdo a lo anterior, ni los contratos solemnes ni los contratos reales podrán ser negociados por medios electrónicos, ya que carecerían de validez, los contratos solemnes, porque exigen bien la formalidad de la escritura o bien la presencia de un funcionario público para su nacimiento, como por ejemplo el contrato de donación; y, los contratos reales, porque sólo nacen con la entrega de la cosa pactada, como por ejemplo los contratos de préstamos, requisito que no puede ser realizado por medios electrónicos.

Existe la figura del precontrato en la contratación electrónica, ya que este sirve como medio previo al contrato donde las partes manifiesten el deseo de utilizar medios electrónicos para llevar a cabo un determinado negocio, dejando claro el alcance que la tecnología escogida tendrá en dicha negociación, es decir, un contrato preliminar por medio del cual las partes se obligan a obligarse en un futuro, estableciendo la aceptación de un medio electrónico determinado para cumplir con esa obligación futura, así como todos los requisitos y condiciones necesarias para llegar a aquel fin.

 

GUERRA BALIC, afirma que este precontrato consiste en un verdadero contrato normativo, mediante el cual las partes, bien sea por elaboración conjunta del programa o por la adhesión de una de ellas al mismo, se comprometen a regular con carácter general los contratos que se celebren entre ellas por medio del elaborador electrónico.

 

En esta fase precontractual, es predominante el factor humano. Independientemente de la intervención de un ordenador o elaborador electrónico, en esta fase de la negociación, intervienen elementos meramente humanos, como el factor de la lógica, el emotivo, el nivel de la asociación mental entre otros, que no pueden ser elaborados por una máquina.

 

Esto confirma lo que se ha venido comentando. Se precisa darle la justa dimensión a esa intervención de los medios electrónicos en la formación de los contratos por dichos medios. Hay aspectos en la negociación que solo pueden ser realizados por el coeficiente humano, y jamás podrán ser sustituidos por la tecnología. La intervención de la tecnología no es más que un medio que utiliza el hombre para manifestar su voluntad, y esto debe quedar muy claro.

En la contratación electrónica este acuerdo previo o precontrato es de mucha utilidad, ya que en él las partes pueden acordar la mayoría de los aspectos que regularán su negociación futura, dejando para ese momento posterior la confirmación de los elementos esenciales y la manifestación de ambas voluntades. Pero como existe la figura del precontrato, en ese momento ya estarán definidas todas las condiciones para el funcionamiento del medio informático utilizado.

 

En conclusión, en la contratación electrónica pueden distinguirse de distintas fases: la primera que sería la precontractual, en la cual las partes se ponen de acuerdo
sobre el medio electrónico que utilizarán para sus futuras negociaciones sobre las condiciones generales de contratación y las características del programa de telemática que se utilizarán para la ejecución de los mismos. Dicho programa contendrá la voluntad potencial, y finalmente la ejecución de ese programa que supondrá la manifestación de la voluntad que termina perfeccionando el contrato de que se trate.

 

Seguidamente está la fase de formación del contrato electrónico propiamente dicho, si se trata de un contrato civil o mercantil; y finalmente la fase de ejecución o cumplimiento de dicho contrato.

 

Internet constituye la forma primaria del comercio electrónico y permite a las compañías establecer contacto con consumidores potenciales o con compañías por medio del correo electrónico. Ya sea en una primera transmisión o después de un intercambio preliminar, este correo puede contener una oferta comercial. La persona a la que se hace la oferta la lee más tarde. La oferta existe desde el momento en que la lee la persona a la que se dirige y después depende de la persona en aceptarla devolviendo un correo electrónico de aceptación a quien se la dirigió. Un sistema de correo electrónico es un medio perfectamente apropiado para enviar ofertas comerciales y aceptaciones y, por lo tanto, para cerrar contratos por Internet.

 

La determinación de la hora y el lugar de la contratación es esencial, ya que identifica, entre otras cosas, el momento de la transferencia de propiedad (y riesgo) en el caso de una venta, así como la ley aplicable al contrato y la jurisdicción
competente para atender las disputas que puedan surgir.

 

En principio, un contrato se establece en el lugar donde se ubican las partes y en el momento en que ambas expresan su consentimiento. Es evidente que, en Internet, la situación es complicada porque las partes no están en presencia una de otra. Sin embargo, existe un número finito de soluciones referentes a contratos firmados entre partes ausentes, y los sistemas jurídicos nacionales consideran que un contrato se establece en uno de los siguientes momentos y lugares:

 

a.              Por expedición de la aceptación: cuando la parte acepta y redacta un mensaje electrónico de aceptación.

 

b.              Por el envío de la aceptación: el contrato queda cerrado cuando la parte acepta, envía un mensaje por correo electrónico o, con respecto a propuestas comerciales hechas mediante catálogos en pantalla de el Web, o cuando el vendedor devuelve una confirmación de la orden.

c.               

d.              Por la recepción de aceptación de parte de quien hace la oferta: Es el receptor de la aceptación en el buzón del proveedor de acceso de Internet quien debería ser tomado en consideración, y no la función de verificar el correo en el buzón individual de la computadora personal de la parte que establece la oferta. De hecho, el buzón del proveedor de acceso es por si mismo un buzón personal más parecido al de la oficina postal que a un centro de clasificación de la oficina postal.


 

4.4. Contrato de Adhesión:

 

En este tipo de contrato se encuentra plena aplicación el principio de la autonomía de la voluntad, donde queda excluido toda posibilidad de regateo y discusión entre las partes.

 

En el contrato de adhesión, las cláusulas son previamente determinadas por uno sólo de los contratantes, de modo que el otro contratante no tiene el poder de introducirle modificaciones y, si no quiere aceptarlas, debe renunciar a celebrar el contrato. Pertenecen a esta categoría la mayoría de los contratos de transporte celebrados por las grandes empresas, los contratos de seguro, bancarios, de suministros de luz eléctrica, gas, etc..

 

La característica fundamental de este tipo de contrato, es la falta de negociaciones o conversaciones preliminares y la imposición del contenido contractual, lo cual implica una situación de disparidad económica y de inferioridad psíquica en uno de los contratantes.

 

Los elementos suelen caracterizar el contrato de adhesión cuando:

 

1.      Exista una oferta de carácter permanente hecha a persona indeterminada.

2.      Que el objeto de la oferta consista en un servicio de utilidad pública que el oferente suministra en una situación de monopolio legal o de hecho.

 

3.      Que el contrato está por lo general pre-redactado en un documento impreso, de modo que los destinatarios se limitan a dar su adhesión al contrato.

 

4.5. Ejemplos de Tipos de Contratos en el Comercio Electrónico.


4.5.1. Contrato de proveedor de acceso a Internet.

 

Cualquier persona o compañía que desee conectarse a Internet debe contratar los servicios de un proveedor de acceso. El proveedor proporciona acceso a esa red y dirige las comunicaciones de los usuarios al servidor apropiado. También asigna cierta cantidad de espacio en disco para archivos, mensajes electrónicos o páginas. Por lo común, al usuario también se le brinda acceso a un servidor de noticias por el cual puede participar en varios foros de discusión electrónicos.

 

En general, los siguientes términos y condiciones tienden a favorecer al proveedor de acceso. El usuario tal vez desee obtener compromisos más específicos del proveedor referentes a las características técnicas del servicio (por ejemplo, el número de usuarios por módem), o referente al nivel de confidencialidad que se puede esperar. Si el usuario tiene suficiente poder de negociación puede establecer un tope máximo de confiabilidad financiera del proveedor por fallas de sistema debidas a negligencia por parte del proveedor, sus empleados y agentes.

Servicios:

*      Descripción del tipo de acceso a Internet: velocidad de comunicación, tipo de canal de comunicación (digital o analógica), acceso telefónico o por línea arrendada, acceso a servidor de noticias y a un buzón electrónico.

*      Descripción de servicios adicionales, como líneas de soporte al usuario a áreas de charla local.

*      Cláusula que permite al proveedor de acceso modificar las características del servicio ofrecido.

Precio:

*      Cuota para el acceso a Internet.

*      Especificación de cargos adicionales por uso excesivo de los límites establecidos o por el uso de servicios adicionales.

*      Método de pago y facturación (por ejemplo, cargos automáticos por medio de la tarjeta de crédito del usuario).

*      Cláusula que permite al proveedor de acceso modificar precios sin previo aviso al usuario.

 

Condiciones de Acceso a Servicios:

*      Límite con respecto al número de usuarios por cuenta u otros límites impuestos al acceso.

 

Conducta del Usuario:

*      Descripción de la conducta esperada del usuario cuando entra a Internet.

*      Lista de tipos de conducta prohibida: no respeto a la libertad de expresión, de privacia, de confidencialidad de cierta información, de medidas de seguridad de un sistema de información y actividades ilegales y generales. Es preferible una cláusula independiente que contenga varios ejemplos de actividades prohibidas.

*      Obligación de cumplir con las reglas de buen comportamiento en la red y las políticas de uso aceptable de redes frecuentes.

 

Privacía y Confidencialidad:

Descripción del nivel de privacidad acordado para las comunicaciones:

*      Derecho del proveedor de acceso a monitorear mensajes o al menos su derecho limitado de revisarlos cuando existe una razón para creer que son parte de una comunicación electrónica relacionada con actividades ilegales.

*      Derecho del proveedor de acceso a inspeccionar cualquier comunicación almacenada en el sistema cuando la propia administración así lo requiera.

*      Obligación del usuario de preservar la confidencialidad de su contraseña.

 

Control del proveedor:

*      Derecho del proveedor de acceso a editar el contenido de documentos almacenados en su sistema por el usuario y accesibles por Internet (como página Web).

*      Derecho del proveedor de acceso a excluir a usuarios que no observen las reglas de participación establecidas por una base de mensajes local.

*      Derecho del proveedor de acceso a elegir libremente el grupo de interés que distribuye por su servidor de noticias. Los proveedores de acceso deben saber que tal control sobre su sistema puede interpretarse como control editorial.

 

Derechos de Propiedad intelectual:

*      Definición del estado de propiedad intelectual en mensajes puestos en bases de mensajes mantenidas por el proveedor de acceso: ¿los tiene el usuario o están garantizados como un todo o en parte por el proveedor de acceso?.

 

Limitación de las Responsabilidades del proveedor de acceso.

*      No existe responsabilidad del proveedor de acceso por daños sufridos o pérdidas incurridas durante el uso de los servicios proporcionados, o limitación de responsabilidad a una cantidad específica.

*      No existe responsabilidad por la interrupción en el acceso a Internet, o una descripción de estándares mínimos de desempeño.

*      Determinación de un tope fijo de responsabilidad.

*      Indemnización del proveedor de acceso contra reclamos de terceras partes relacionados con Fa conducta del usuario de Internet o con los mensajes transmitidos por el usuario mediante esa red.

*      No existe responsabilidad por la pérdida de datos almacenados en el sistema del proveedor de acceso, o prescripción de la obligación del proveedor de acceso para hacer copias de respaldo de los datos.

*      No existe responsabilidad por la divulgación de datos confidenciales almacenados en el sistema del proveedor de acceso, o prescripción de la obligación del proveedor de acceso para preservar la confidencialidad de los datos (debe anotarse que tienen que tomarse en cuenta todas las regulaciones aplicables concernientes a la protección de datos personales al redactar esta cláusula.

 

Término y Finiquito:

*      Duración y renovación del contrato.

*      Derecho de cualquier parte a terminar el contrato contra notificación y término de notificación anterior.

*      Terminación en caso de incumplimiento del contrato (incluyendo tanto la ausencia de desempeño como desempeño insuficiente) por el usuario.

*      Derecho del proveedor de acceso al finiquito del contrato para borrar el espacio en disco dedicado al usuario.

 

Evidencia:

*      Los registros electrónicos almacenados en un medio permanente e inalterable en el sistema de proveedor de acceso deben aceptarse como evidencia de comunicaciones, contratos y pagos hechos entre las partes.

 

Elección de legislación y jurisdicción aplicable.

*      Chequear todas las leyes y reglamentos de la jurisdicción donde se realicen las operaciones.

 

4.5.2. Contrato de desarrollo y mantenimiento de una página WEB.

La mayoría de las compañías que desean crear una presencia en el World Wide Web no tienen expertos programadores de hipertexto, ni siquiera expertos en cómputo. Ellas contratarán firmas especializadas para diseñar y producir páginas para su sitio Web. Firmarán un contrato de desarrollo de página Web y su mantenimiento. Las partes acordarán un conjunto de especificaciones del sitio lo más apegadas posibles a un documento técnico incorporado al contrato como un calendario.

Es particularmente importante para las partes definir el alcance de cualquier derecho de propiedad intelectual que adquiera el cliente como resultado de su producción. El software proporcionado por el desarrollador por lo general será estándar y el desarrollador o creador de software comúnmente retendrá los derechos. No obstante, si el sotfware del cliente se desarrolla por el cliente, este puede obtener de manera natural los derechos de propiedad.

Servicios:

*      Descripción de los elementos por desarrollar (contenido y número de páginas, interfase gráfica, fotografías, animación, sonido, texto, logotipos, etc).

*      Descripción del software que proporcionará el desarrollador (módulos de solicitud, módulo para la generación automática de páginas adicionales o actualizaciones, módulo de generación de reportes de uso, etc.).

*      Asistencia en la selección de un proveedor de acceso a Internet

 

Programación:

*      Obligación del cliente de proporcionar la información y elementos necesarios dentro de un plazo especificado posterior a la firma del contrato.

*      Fecha límite para una versión preliminar (beta) y una versión fmal del sitio que debe ser accesible por Internet. Determinación del método o aprobación final del cliente así como los derechos respectivos de las partes en caso de que el software proporcionado por el desarrollador no funcione.

 

Pagos:

*      Descripción de cuotas de desarrollo y mantenimiento.

*      Programación de las fechas de pagos o cuotas.

 

Acceso a Internet:

*      El desarrollador no es responsable de cualquier interrupción del servicio ni de pérdida de datos por el proveedor de acceso a Internet.

*      Derechos de Propiedad Intelectual:

*      El desarrollador de la página Web asigna derechos de propiedad intelectual sobre los elementos creados para el sitio Web al cliente y posiblemente otorga licencia de uso del software, del cual posee los derechos de propiedad intelectual, dentro del sitio Web.

 

Promoción del Sitio:

*      Obligación del desarrollo de la página Web de asegurar la promoción de la página creada, por medio de la notificación en herramientas de búsqueda en Internet e indización de la inauguración del sitio del cliente.

*      Descripción de cualquier servicio publicitario adicional que debe proporcionar el desarrollador.

 

Actualización:

*      Programación de actualizaciones hechas por el desarrollador, incluyendo actualizaciones de software.

 

Mantenimiento y Consultoría.

*      El Desarrollador debe:

*      Mantener el sitio por un período determinado.

*      Proporcionar servicios de consultoría a tarifas fijas.

 

Garantías y Responsabilidades:

*      El cliente garantiza al desarrollador que el material proporcionado no es ilegal y que no infringe los derechos de terceras partes.

*      El desarrollador garantiza que el software y elementos creados y proporcionados al cliente no infringen los derechos de terceras partes y son legales.

*      Indemnización de la otra parte que garantiza por cualquier demanda de terceras partes.

*      El desarrollador no es responsable de los daños sufridos por un cliente como resultado de la modificación del sitio por el cliente o por un usuario de Internet.

 

Término y Finiquito:

*      Duración y renovación del contrato.

*      Derecho de cualquier parte, habiendo notificado y bajo término anterior a notificación, de finiquitar el contrato contra realización de la página Web.

*      Finiquito inmediato en caso de incumplimiento del contrato.

 

Evidencia:

*      Finiquito inmediato en caso de incumplimiento del Registros electrónicos almacenados bajo condiciones de seguridad razonable en sistemas de cómputo de cualquier parte se acepten como evidencia de comunicaciones, contratos y pagos hechos entre las partes.

*      Se supone que los registros deben estar almacenados bajo condiciones de seguridad razonable si se graban sistemáticamente en un medio permanente e inalterable.

 

Elección de legislación y jurisdicción aplicable.

*      Chequear todas las leyes y reglamentos de la jurisdicción donde se realicen las operaciones.

 

4.5.3. Contrato para acceso a bases de datos en líneas.

Las empresas en el negocio de proporcionar acceso a información por lo general firman un contrato forma) con usuarios de sus servicios. Con el fin de mantener el valor comercial de la base de datos, el contrato habitualmente estipula que los usuarios no puedan copiar información si no es para uso personal. También puede ser aceptable en ciertos países que el poseedor de la base de datos limite su responsabilidad con respecto a la información proporcionada. Si un usuario se suscribe a la base de datos con fines profesionales, quizás intente obtener mayores garantías de confiabilidad del poseedor de la base de datos. Sin embargo, los poseedores de las bases de datos tienden a ser un tanto inflexibles a este respecto.

Servicios:

*      Descripción de la base de datos que el poseedor pone a disposición del usuario.

*      Derecho del poseedor de la base de datos de modificar el contenido de esta.

 

Elección de legislación y jurisdicción aplicable.

*      Chequear todas las leyes y reglamentos de la jurisdicción donde se realicen las operaciones.

 

4.5.3. Contrato para acceso a bases de datos en líneas.

Las empresas en el negocio de proporcionar acceso a información por lo general firman un contrato formal con usuarios de sus servicios. Con el fin de mantener el valor comercial de la base de datos, el contrato habitualmente estipula que los usuarios no puedan copiar información si no es para uso personal. También puede ser aceptable en ciertos países que el poseedor de la base de datos limite su responsabilidad con respecto a la información proporcionada. Si un usuario se suscribe a la base de datos con fines profesionales, quizás intente obtener mayores garantías de confiabilidad del poseedor de la base de datos. Sin embargo, los poseedores de las bases de datos tienden a ser un tanto inflexibles a este respecto.

Servicios:

*      Descripción de la base de datos que el poseedor pone a disposición del usuario.

*      Derecho del poseedor de la base de datos de modificar el contenido de esta.

 

Cuotas

*      Descripción detallada de cuotas  que el usuario pagará el poseedor de la base de datos, incluyendo tarifas de suscripción general y cuotas específicas de ciertas operaciones de tipo de operaciones

*      Periocidad y método de pago de varias cuotas y  tarifas.

*      Derecho del poseedor de la base de datos de modificar tarifas y cuotas contra notificación  anterior, así como derecho del usuario de rescindir el contrato si no está de acuerdo con las modificaciones.

 

Licencias

*     Alcance de las licencias para reproducir documentos garantizados al usuario (uso personal, profesional, etc.)

 

Instrucciones para el uso de la base de datos.

*     Obligación del poseedor de la base de datos de proporcionar a usuarios de Internet un manual de instrucciones en línea y para la base de datos, así como el equivalente de este manual en papel, sin cargo alguno.

 

Interrupción del Servicio:

*     Derecho del poseedor de la base de datos de interrumpir el servicio con o sin notificación.

*     Determinación de un piazo en el cual el poseedor de la base de datos puede interrumpir el servicio.

 

Restricción del uso de la base de datos:

*     Descripción de usos admisibles de la información obtenida de la base de datos.

*     Limitación del derecho de explotar comercialmente la información obtenida.

*     Máxima cantidad de usuarios por suscripción o cuenta.

*     El poseedor de la base de datos no garantiza al usuario que la información obtenida sea exacta o verdadera, ó

*     Descripción limitante del grado de cuidado que el poseedor debe ejercer para cerciorarse de la exactitud de la información o de actualizar esta información.

*     Limitación de la responsabilidad del poseedor de la base de datos por el daño o pérdida de ganancias sufridas por el usuario en caso de que el servicio no esté disponible.

 

Término y Finiquito:

*     Término y renovación del contrato.

*     Derecho de cualquier parte de finiquitar el contrato

*     contra notificación y término de notificación anterior.

*     Finiquito inmediato en caso de incumplimiento del contrato.

*     Evidencia:

*     Registros electrónicos almacenados bajo condiciones de seguridad razonable en sistemas de cómputo de cualquier

*     parte se aceptan como evidencia de comunicaciones, contratos y pagos hechos entre las partes.

*     Se supone que los registros deben estar almacenados bajo condiciones de seguridad razonable si se graban sistemáticamente en un medio permanente e inalterable.

*     Elección de legislación y jurisdicción aplicable.

*     Chequear todas las leyes y reglamentos de la jurisdicción donde se realicen las operaciones.

 

4.5.4. Contrato maestro de ventas al menudeo.

Con el fin de evitar las inexactitudes legales que pueden involucrar los contratos de venta firmados por Internet, puede ser deseable definir, en un contrato maestro de ventas al menudeo, ciertas reglas fundamentales concernientes al cierre de contratos y a la forma en que se pueden probar tales contrato (en este sentido, este contrato maestro también puede constituir un contrato de evidencia).

Este contrato, puede tomar la forma de términos y condiciones estándares puestas en servidores Web, a las que un usuario debe consentir con el fin de obtener acceso a un almacén virtual. Sin embargo, incluso si fuera imposible acceder a un almacén sin acordar los términos y condiciones, este contrato puede no tener todos los efectos legales deseados bajo la legislación de evidencia de ciertas jurisdicciones. Por esta razón es preferible firmar una versión en papel del contrato, lo cual incrementará su oportunidad de ser admisible como evidencia en procedimientos legales.

En este contrato puede emplearse, por ejemplo, para indicar a un comprador que la muestra de mercancía en el almacén virtual no constituye una oferta para contratar.

Celebración de Contratos de ventas al menudeo por Internet:

*     La información mostrada por el usuario en el almacén virtual no constituye una oferta para contratar.

*     El mensaje enviado por el usuario a la tienda virtual debe constituir una oferta de compra de productos de contrato con los términos y condiciones desplegadas.

*     La tienda virtual indica su intención de cerrar el contrato por el envío de un mensaje que confirma la venta, y firma utilizando medios técnicos de identificación, digamos una clave de encriptación privada.

*     El contrato se establece al momento en que el mensaje de confirmación llega al buzón electrónico del usuario en el servidor de su proveedor de acceso.

*     Responsabilidad del comprador de revisar que su buzón electrónico esté funcionando correctamente. El comprador asume las consecuencias de fallas operacionales.

 

Evidencia:

*     Registros electrónicos almacenados bajo condiciones de seguridad razonable en sistemas de cómputo de cualquier parte se aceptan como evidencia de comunicaciones, contratos y pagos hechos entre las partes.

*     Se supone que los registros deben estar almacenados bajo condiciones de seguridad razonable si se graban sistemáticamente en un medio permanente e inalterable.

 

Término y Finiquito:

*     Término y renovación del contrato.

*     Derecho de cualquier parte de finiquitar el contrato contra notificación anterior.

*     Finiquito inmediato en caso de incumplimiento del contrato.

 

Elección de legislación y jurisdicción aplicable.

*     Chequear todas las leyes y reglamentos de la jurisdicción donde se realicen las operaciones.

 

4.5.5. Contrato de comercio electrónico entre -profesionales.

*     Las partes que mantengan entre sí una relación comercial regular quizá deseen firmar gran parte de sus contratos por Internet. Con el fin de evitar problemas relacionados con el establecimiento de la existencia de tales contratos o de otros documentos relacionados, pero también con el fin de establecer un marco legal más amplio referente al cierre y desarrollo de estos contratos, las compañías recurren a contratos de comercio electrónico. Estos contratos establecen las condiciones que rigen el intercambio de documentos electrónicos entre las partes y, sobre todo, las medidas de seguridad necesarias en áreas de proteger la información intercambiada contra posibles intercepción por terceras partes.

 

Naturaleza del contrato:

*     El contrato facilita el comercio electrónico entre las partes profesionales.

*     La firma de este contrato no implica ninguna obligación de celebrar futuros acuerdos.

 

Legalidad:

*     Verificación de que la legislación aplicable a cada parte no compromete la validez de intercambios comerciales por Internet, o la evidencia de tales intercambios.

*     Obligación de cada parte de notificar a la otra la existencia de cualquier ley aplicable que pudiera limitar la posibilidad de aspirar realizar comercio electrónico.

*     Indemnización a la parte que no esté en falta por cualquier daño o pérdida causada por la falta de notificación de tal limitación.

 

Recurso de comunicación electrónica:

*     Las partes deben indicar si desean o no limitar su intercambio de documentos exclusivamente por Internet.

*     Si tal obligación existiera, el contrato debe estipular la importancia que se le dará a un mensaje recibido por medio de comunicación que no sea de Internet.

*     Uso de otros medios de comunicación si el correo electrónico por Internet no fuera posible.

*     Identificación de los tipos de documentos a intercambiar en virtud de este contrato, o estipulación de que el contrato se aplica a todas formas de comunicación electrónica entre las partes.

 

Equipo y acceso a Internet:

*     Cada parte absorbe el costo y es responsable de obtener y mantener cualquier equipo y software necesario para comunicaciones por Internet.

*     Cada parte es responsable de la seguridad de un acceso adecuado a Internet, para proporcionar a la otra parte una dirección correo electrónico en Internet y notificarle cualquier cambio de dirección de contrato con un procedimiento establecido, que incluye especificación del momento en el tal cambio tenga efecto.

 

Seguridad y Confidencialidad:

*     Descripción de funciones de seguridad elegidas para preservar la confidencialidad de mensajes enviados y recibidos.

*     Obligación de tomar las suficientes precauciones para preservar la confidencialidad de información en el sistema de cómputo de cada parte.

 

Validez de Contratos celebrados electrónicamente:

*     Un contrato válido se cierra sólo cuando todos los mensajes necesarios para su conclusión tengan efecto legal pleno de contrato con procedimientos determinados en el contrato.

*     Las partes acuerdan que un mensaje debe tener una importancia legal plena si la parte receptora no indica a la otra parte, dentro de un plazo razonable, que el mensaje es ilegible.

*     Un mensaje será considerado como recibido solo contra confirmación de recepción por la parte receptora.

*     La parte receptora está obligada a enviar prontamente una confirmación de recepción del mensaje.

 

Formato de mensajes (en el caso de Intercambios EDI):

*     Definición de comunicaciones estándares EDI que las partes pueden haber seleccionado.

*     Procedimiento convenido por las terceras partes para la adopción oportuna de nuevas versiones de tales estándares.

 

Firma digital:

*     Acuerdo para utilizar firmas digitales y descripción de una tecnología seleccionada que asegurará la autenticación e integridad del mensaje.

*     El uso de una firma electrónica debe constituir una prueba de la existencia, el origen y la integridad del mensaje electrónico enviado.

*     Obligación de cada parte de asegurar que el acceso a los medios de producción de tales firmas digitales está controlado adecuada y restrictivamente.

 

Registros:

*     Obligación de mantener registros adecuados, en un medio permanente e inalterable, de los mensajes electrónicos enviados y recibidos.

*     Plazo durante el cual deben mantenerse estos registros.

 

Evidencia:

*     Registros electrónicos almacenados bajo condiciones de seguridad razonable en sistemas de cómputo de cualquier parte se aceptan como evidencia de comunicaciones, contratos y pagos hechos entra las partes.

*     Se supone que los registros deben estar almacenados bajo condiciones de seguridad razonable se si graban sistemáticamente en un medio permanente e inalterable.

 

Terminación:

*     Procedimiento para finiquitar el contrato aunque no exista de ninguna parte.

*     Finiquito inmediato en caso de incumplimiento del contrato.

 

Elección de Legislación y Jurisdicción Aplicable

*     Chequear todas las leyes y reglamentos de la jurisdicción donde se realicen las operaciones.