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El principio de la
educación y capacitación cooperativa fue dado en llamar “la regla de oro del
cooperativismo”.
Desde los mismos inicios
del movimiento cooperativo se advirtió la importancia, la trascendencia y
condicionamiento del papel que la educación representa en la expansión de este
fenómeno social y económico de la cooperación, incorporándole la ACI como principio
cooperativa básico y formal a partir del año 1937.
Para E.F. Schumacher, la
educación es el más vital de los recursos, es el mayor y mejor recurso del
hombre.
Si la civilización
occidental esta en un estado de permanente crisis, no es nada antojadizo
sugerir que podría haber algo equivocado en su educación.
Ninguna civilización
ha dedicado mas energías y más recursos para la educación organizada y aunque
no creyéramos absolutamente en nada, agnósticos, escépticos e inmanentes, sí
creemos que la educación es, o debiera ser, la llave de todas las cosas.
En realidad, la fe en la
educación es tan fuerte que la consideramos como la destinataria residual de
todos nuestros problemas.
Si la era nuclear acarrea
nuevos peligros, si el deterioro ambiental ya resulta una amenaza, si el avance
de la ingeniería genética abre las puertas a nuevos abuso, si el consumismo
trae consigo nuevas tentaciones con envoltorios de necesidad, la respuesta debe
ser más y mejor educación.
Decir que debemos educarnos
o de lo contrario observar un declive pronunciado en nuestras vidas, en
nuestras cooperativas, estará mas cerca de lo correcto.
No obstante ello, en
Argentina y Latinoamérica la educación, capacitación, formación e información
cooperativas son prácticamente nulas o tendenciosas.
Así, a pesar de ser una Ley
de la Nación en plena Democracia, que implementó la enseñanza obligatoria del
cooperativismo en todos los niveles educativos de todos los establecimientos,
la Ley 16583 sigue postrada vergonzosamente.
El inc.3° del art. 42 del
Decreto 20.337 impone la obligación de destinar el cinco por ciento de los
excedentes repartibles para la formación del fondo de educación y capacitación
cooperativas.
Esta disposición concuerda
con el inc. 3° del art. 40 cuando impone que la memoria anual debe mencionar la
labor educativa desarrollada y las sumas invertidas en ello. Igualmente, el
art. 46 impone la necesidad de invertir anualmente este fondo, autorizándose a
que se haga en forma directa o a través de cooperativas de grado superior.
La Ley 11.388 no imponía la
formación de un fondo destinado a la difusión de la enseñanza y educación
cooperativa, pero el destino altruista de los saldos de liquidación y las
costumbres impresas en las costumbres preexistentes a la sanción de la ley
habían generalizado cláusulas en sus estatutos que lo establecían. Hoy la Ley
23.427 ha creado este fondo.
En el terreno del derecho
comparado existen numerosa leyes que así lo disponen entre las que cabe
destacar como sumamente interesante lo dispuesto en la ley brasilera 5764 en su
capitulo VII art. 28 en el que reza: “Las cooperativas están obligadas a
constituir fondos: I) fondo....II) fondo de asistencia técnica, educación y
social, destinados a la prestación de asistencia a sus asociados, familiares y
a los empleados cooperativos con la correspondiente previsión estatutaria,
constituido con el cinco por ciento por lo menos de las sobras liquidas
obtenidas en el ejercicio.
Luego agrega: “1) Además de
lo previsto en este artículo, la asamblea general podrá crear otros fondos,
inclusive rotativos, con recursos destinados a fines específicos, fijando el
modo de formación, aplicación y liquidaciones; 2) los servicios serán atendidos
por el Fondo de Asistencia Técnica Educacional y Social, pudiendo también ser
ejecutados mediante convenio con entidades publicas o privadas”.
Otro ejemplo que
consideramos interesante lo encontramos en la historia del derecho, revisando
la legislación española de 1952 cuyo Art. 13 exigía que las cooperativas
destinen a fondos de reservas y obras sociales ‘cuanto menos, el 25 % de los
rendimientos líquidos de cada ejercicio’.
Entiendo que la naturaleza,
metodología y objetivos de esta exposición no me justifica ahondar en exceso
con citas de derecho comparado, pero quizá sea necesario recordar que,
lamentablemente, todos los ejemplos anteriores a la ley 11.388 no fueron
igualmente ejemplarizantes.
Por caso, los primeros
estatutos de la cooperativa El Hogar Obrero fundada en 1905 contemplaba el
destino de las utilidades –solamente un 3% destinado a los empleados- pero nada
decía respecto del gran tema de educación y capacitación cooperativas, además
de su centralismo Vg. en materia de viviendas cooperativas.
Bien dejando atrás estas
consideraciones, creo que el fomento de la educación resulta un propósito
trascendente. La educación mira hacia el futuro y es la escala que sirvió al
hombre primitivo para alejarse de la animalidad y crecer espiritualmente.
Además, la educación
transmite de generación en generación los avances que el hombre realiza,
realimentando así nuevos adelantos que, paulatinamente, han venido produciendo
el progreso de las ciencias en todos los terrenos.
El más tremendo error que
se puede cometer es postergar la educación del pueblo pues esto frena el
adelanto y el progreso empujando en cambio a la decadencia.
Bastante parecido es
postergar o bastardear la educación cooperativa que ya ha logrado la víctima
inocente del absentismo, apatía, ausentismo que significa desinterés y el
desinterés del asociado cooperativo es la primera manifestación de la
ignorancia y abrir las puertas a corruptelas y burocracias tan costosas como
innecesarias distorsionando definitivamente la esencia cooperativa.
Por ello, un gobierno que
esté a la altura de las necesidades de su tiempo, debe tener “el concepto de
que la educación”, como instrumento de política económica es, por una parte, un
bien de consumo con efecto directo en la manera de vivir, y, por la otra un
bien de producción con influencia real en la productividad así de que, en ambos
aspectos perdurará en toda la vida del educando como una inversión a largo
plazo para el crecimiento integral y armonioso de la personalidad humana.
Creemos que la educación,
en cada lugar y en cada tiempo histórico debe lograr procesos de asimilación en
las personas, de los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes
para lograr la plena autonomía personal y una independencia real; es decir, una
educación que nos posiciones y reposicione, mediante un análisis reflexivo y
critico frente a las opciones más convenientes para nuestra calidad de vida; en
definitiva, una educación que nos permita también, conservar nuestros mejores
principios, valores y tradiciones vernáculas para la solidaridad, para la
equidad y para la paz.
Decía Lambert que “la
esencia de la cooperación, es, como misión educativa, servir a los miembros no
tanto en cuanto a elevar su nivel de vida, sino a la contribución en la
formación de hombres. La tarea educativa, la aspiración a la nobleza moral,
pertenecen a la esencia de la cooperación.
No es menos grave el
dictado de la Ley 23.427 para crear un Fondo Nacional de Educación y
Capacitación Cooperativo, resultando en realidad un impuesto irracional y distorsivo
a los capitales cooperativos, que se desvía ilegalmente de su propósito
legislativo yendo a parar a rentas generales de nación y provincias, ya que es
coparticipable.
Recapitulando, en nuestro
país, en 1884 ya la ley 1420 contenía en su tan controvertido texto, dos
artículos en los que se establecían el fomento de las asociaciones y
publicaciones cooperativas de educación.
La Ley de la Nación 16583
declaró de “alto interés nacional” la enseñanza del cooperativismo en todos los
niveles: primario, secundario, terciario y universitario, siendo a la fecha,
sistemáticamente ignorado, salvo excepciones cooperativas escolares y
universitarias honrosas.
El Decreto 20.337 puso a la
educación cooperativa en un marco de azar educacional expuesta al alea de excedentes
o servicios educativos de entidades de grado superior (generalmente solo
enunciados en sus finalidades estatutarias como objetivo de primer orden.
La Ley 23427 que surge
ignorando elementales nociones cooperativas -como la ley 23.101- con objetivos
que se evidenciaron como meramente de voracidad fiscal y para nada educativos
ni formativos.
La educación cooperativa
debe desplegarse en los niveles dirigentes y de sus asociados prioritariamente,
sin olvidar al personal que ocupe, para finalmente orientarse hacia el publico
en general.
Los métodos ha utilizar
variarán según el nivel a que se oriente la actividad educativa, pero
cualquiera sea el destino de la misma, deberán siempre hacerse dentro del marco
axiológico cooperativo de la democracia, de la igualdad, de la justicia y la
libertad.
Así las cosas, intentaría
resumir diciendo que la educación cooperativa tiene la elevada misión de
buscar, a través del esfuerzo educativo, promover integralmente a la población
en general.
La educación cooperativa es
pues un esfuerzo dirigido también hacia el futuro inmediato, ya que hemos de
suponer que recibirán educación cooperativa niños, jóvenes, y adultos y que sus
frutos se percibirán mas allá de frías estadísticas o de egoístas conveniencias
por parte de muchos pseudo cooperativistas que, por esa sola razón, aumentan
ficticiamente los registros o padrones de asociados...personas que figuran
voluminizando artificialmente las estadísticas cooperativas.
De todo esto son
responsables notables –no los únicos- los organismos públicos de fomento
y fiscalización cooperativas, los consejeros, síndicos y auditores, los
Ministerios de Educación y Economía de la Nación, de las provincias y los
propios municipios según los casos.
Entiéndase bien, debemos
liberar intencionalmente ingenios e ideas para una educación cooperativa de
calidad y si algún país o institución no libera el ingenio o las ideas de su
gente a través de la educación, descenderá rápidamente a etapas inferiores.
Esta gravedad se acentúa
cuando se toma razón de que uno de los mayores y más urgentes desafíos que
plantea el reto tecnológicos el educativo.
Asimismo, las nuevas
tecnologías surgen de la investigación en sus dos manifestaciones:
investigación pura, equivale a la generación de nuevas ideas, de nuevos
conocimientos; y la que trata de utilizar ésta a fines prácticos que es la
investigación aplicada.
Además de la formación
necesaria para la juventud mediante adecuadas cooperativas escolares, resulta
insoslayable disponer el reciclaje de trabajadores y de cuadros y mandos de la
empresa cooperativa que son los que deben defender de inmediato el nivel de
competitividad.
La advertencia que Gascón
Berger hiciera en 1957 empieza a ser escuchada actualmente a todos los niveles:
“La educación que da conocimientos debe ceder el paso a la que forma a los
hombres...La educación tiene que ser permanente!
El nivel técnico suficiente
para ejercer una profesionalidad requiere de ciertos complementos solo
asequibles en el marco de la empresa cooperativa, pero, existe todavía una
desconexión entre la Universidad y la empresa, lo que se pone de manifiesto en
colaciones ilustradas de analfabetos funcionales.
La formación empresarial
constituye el autentico talón de Aquiles de nuestro futuro.
Decía Unamuno: La
Universidad no es nada si no es útil a la sociedad, y ésta se negaría a
sí misma si no entiende y ayuda a la Universidad. La Universidad debe educar,
enseñar e investigar, para ser beneficiosa a la sociedad.
El Estado está ausente de
la enseñanza del cooperativismo y la que se dispone no responde a los
principios básicos ni siquiera a los discutidos lineamientos de la Ley Federal
de Educación 24.195.
Por su parte, la formación
dual =aprender-haciendo= requiere que los estudiantes puedan realizar lo que se
llama pasantía o estudio en practicas de empresa.
Por consiguiente, los
sistemas de educación y formación deben seguir transformándose a fin de
responder, cada vez mas, a las múltiples y diversas necesidades del mercado del
trabajo.
La investigación como
complemento indispensable de la enseñanza puede también, diseñarse en un
doble sentido desde la óptica de los estudios cooperativos: 1) realizar
investigaciones de tipo practico sobre las empresas cooperativas a fin de
alcanzar un mayor conocimiento de su problemática y el entorno en el que están
inmersas; 2) facilitar a los alumnos o interesados, que participen en el
desarrollo de estas actividades, la realización de practicas en empresas
cooperativas.
Con enfoque semejante se
puede proporcionar una mayor racionalidad y eficacia a la gestión empresarial y
reducir la distancia existente entre el mundo docente, el profesional y el
cooperativo empresario propiamente dicho.
No lo dudo, me decido
por formar cooperadores antes que pseudo-cooperativas!!
Nos parece bueno conocer
algunos de los roles posibles que pueden desempeñar o vienen desempeñando las
cooperadoras y cooperativas escolares.
La Educación es uno de los
derechos humanos y sociales de mayor alcance y trascendencia, garantizados
Constitucionalmente y por diversos Tratados Internacionales, con la que
todos debemos cooperar y sostener.
En la escuela pública,
particularmente en el Ciclo Básico, podemos encontrar el instrumento
universalista por excelencia, la planificación normativa que disciplina para el
control social, cultiva valores 'produciendo capitales humanos' y
logrando 'autonomías', mediante una programación estratégica-
situacional, lo que finalmente se ha de reflejar en mejores percepciones
individuales, sociales, empresarias, regionales e internacionales.
El capital intelectual
atañe a la infraestructura educativa y riqueza de un país a tal punto que,
merece los cuidados, replanteos y reformas necesarios, de objetivos y funciones
de las áreas encargadas de 'producir' y administrar los recursos humanos
nacionales en términos de excelencia, competitividad y productividad, no
debiéndose descartar ni desdeñar alianzas estratégicas e institucionales
públicas y privadas.
Al respecto y si bien la
educación hace a la función esencial básica y obligatoria del Estado nacional,
provincial y municipal, los que deben implementarla, garantizarla y
supervisarla, las cooperadoras y las cooperativas escolares han acompañado
siempre al Estado y a las familias, complementándole, de manera tal que, en
ocasión de retracción, rémoras o ausencia oficiales como de dificultades
familiares: Vg.: falta de trabajo, insuficiencia de ingresos,
etc., la colaboración cooperadora bien pudo y puede 'sortear' las mismas,
ofreciendo algunas soluciones satisfactorias para un normal desarrollo
educativo, institucional, con concreta gratuidad y subsidiariedad, sin
dejar de señalar que muchas de ellas tienen directamente a su cargo la
prestación de los servicios de enseñanza conforme a las políticas educativas
oficiales y privadas y sujetas a la superintendencia del Ministerio de
Educación pertinente.
Los problemas de la
deserción escolar, repitencias o deserciones temporarias que, entre
otros, revelan las últimas encuestas permanentes de hogares, sobretodo a
partir de los 80', pueden encontrar obstáculos positivos, en su aparición y
aumento, con el impulso de cooperativas escolares que están dotadas para
revertirlos, positiva, ingeniosa y novedosamente.
Estas encuestas muestran
asimismo que en bajos y grandes estratos sociales ya 'no se
ve' a la educación como algo imprescindible 'para zafar',
por lo que, estos problemas han devenido en crónicos.
La cuestión escolar
-deserción, repitencias, etc.- refleja unaa anomalía socialmente importante que,
en los lugares de bajos ingresos, ronda el 30% siendo la población
mas afectada la de 13 y 14 años de edad según reciente Informe de UNICEF,
población que queda en una suerte de 'disponibilidad laboral' para el hogar, en
el campo, o en la calle.
Este Informe dice
también que el 43% de los niños se encuentran por debajo de la línea de
la pobreza y que más de doscientos mil chicos abandonaron la escuela para
ingresar al mercado laboral agudizando la relevancia de la deserción escolar,
pobreza que dolorosamente crece en Argentina ya que, conforme un estudio
reciente, más de la mitad de la población Argentina, se ubican por debajo
de la línea de pobreza.
En lo que atañe a sus
causas y efectos, es como si se repotenciarán recíprocamente: problemas
nutricionales y alimenticios, la desintegración social, violencia
familiar y desocupación, situación socioeconómica, exclusión del sistema de
estimulación psicopedagógica que en apretada síntesis, nos parecen de la
pobreza, los prolegómenos más preponderantes.
Por su parte, los nuevos
tiempos con las nuevas cosas de hoy contienen nuevas demandas pedagógicas que
implican recapacitar al docente para motivar, para retener y atraer a
cada alumno, tanto como un 'reentrenamiento' indispensable para
enfrentar airosamente nuevas patologías sociales en los educandos y alcanzar
exitosamente los principios y criterios generales de la política educativa
nacional.
Esto debe estar acompañado
de la recreación de la escuela como espacio vital, propio de la edad del
educando, que él perciba que ése es su espacio, el sentido de su vida y la
convicción de que no hay otro mejor.
Por cierto, ante la
envergadura del problema sería necio pensar en que hay una sola manera de
solucionarlo satisfactoriamente o que el Estado puede -o debe ser suplido-
retirarse de la prestación de la educación o que la familia tradicional
-y en sus nuevas manifestaciones- tiene&nbbsp; que desentenderse de la cuestión
o hacerse cargo de su solución.
Con estas salvedades,
las 'cooperativas escolares' que incluyen y armonizan a todos los
actores, mirados desde esta nueva perspectiva, pueden ofrecer
sentido y escenarios nuevos para sociabilidades alternativas -alternativas
sociales a una sociedad que se disloca- tanto como espacios concretos de
autorrealización para 'desertores y repitentes', acorralando las causas de
dispersabilidad escolar con estrategias de reversión.
Las cooperativas escolares
son aquellas formadas por escolares y estudiantes menores de dieciséis años, con
el concurso directo de toda la Comunidad Educativa (padres, docentes,
directivos, alumnos, ex-alumnos, personal administrativo y auxiliar de la
docencia y organizaciones representativas) y con una inspiración esencialmente
solidaria y pedagógica.
La cooperativa escolar como
organización representativa, participa entonces en la organización y
gestión de la unidad escolar desarrollando además conocimientos
potenciales, partiendo de la base de que todo niño es potencialmente
'solvente', pues, toda persona tiene su capacidad, competencias o talentos de
los que otros pueden tener necesidad.
La cooperativa escolar
genuina, puede también imbuir a la Comunidad Educativa de reciprocidad serial,
beneficiando a todos mediante un compromiso de solidaridad intergeneracional
iterativo.
Quienes impulsamos
cooperadoras y cooperativas escolares simpatizamos con la educación, deseamos
favorecerla y fortalecerla desde y hacia la solidaridad. Para ello, estas
organizaciones solidarias, de servicio, sin intermediarios ni fines de
lucro, encuentran su justificación al encargarse, por ejemplo de: 1)
prestar los servicios educativos como cooperativas-escuelas, urbanas y rurales;
organizar y apoyar cursos de asimilación tecnológica, actualización y reconversión
para recapacitar al personal docente y no docente, incentivándole
cualitativa y económicamente, reposicionándole arregladamente
frente a demandas educativas más complejas y más heterogéneas; 2) la
adquisición o producción de nutrientes, libros, ordenadores y toda clase de
material didáctico; 3) la ayuda al alumnado en materia de transporte,
manutención, alojamiento, becas; 4) la información, orientación vocacional y
trámite de los asuntos de interés docente, estudiantil o juvenil mediante
cursos de actualización y de prevención (primeros auxilios, alcoholismo,
drogas, SIDA, violaciones, secuestros; educación y ética sexual,
maternidad-paternidad responsables, etc.) talleres productivos, eventos
deportivos; 5) la organización de actividades (especialmente los fines de
semana, precisamente cuando más jóvenes mueren absurdamente por la violencia,
el alcohol, la accidentología, etc.), culturales, recreativas, viajes de
estudios, turismo de aventura, caminatas y vacaciones escolares; 6) tareas de
reconstrucción, mantenimiento, ampliación, y remodelación de establecimientos
educativos, particularmente el acceso a energías alternativas -solar,
eólica, etc.- allí donde sea inaccesible la electricidad o energía regular y
continua, para calentar agua, activar usinas y computadoras, poseer correo
electrónico y acceder a la Internet con todas las posibilidades y oportunidades
que esto implica en términos de desarrollo e igualdad, etc.; 7) La adquisición
o producción de artículos de consumo y uso personal de los asociados,
especialmente en orden al logro de un sostenimiento más sustentable de jardines
maternales, guarderías, residencias comunitarias, comedores de estudiantes e
instituciones similares y complementarias; 8) los servicios de cantina
sin fines de lucro; 9) favorecer en la medida de sus posibilidades, la
real y efectiva implementación de políticas sociales publicas para la
educación, su vinculación con los campos del trabajo y de la empresa,
aportando a un sistema educativo flexible, articulado, equitativo, abierto,
prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades nacionales y la diversidad
regional. 10) En suma, con la esencial participación de los involucrados en el
Sistema Educativo, una cooperadora o cooperativa escolar puede hacer
contribuciones importantes para lograr mayor equidad en la distribución del
conocimiento en todos los sectores sociales, para la igualdad de oportunidades
y la protección de la identidad y pluralidad cultural.
Es que sólo así podremos
obtener buenas aproximaciones a esto de 'servirse del conocimiento de lo
probable para reforzar las oportunidades de lo posible' (Pierre
Bourdieu).
A modo de conclusión,
el propósito de cada cooperadora o cooperativa escolar es el de colaborar
activamente con cada establecimiento educativo, sobre todo, en sectores
populares y rurales, empobrecidos o postergados, para disuadir, evitar o
atenuar la deserción y la repitencia, para que se enseñe a vivir y a convivir
en armonía y tolerancia, para alcanzar la efectiva igualdad de trato y de
oportunidades -que es condición de un desarrollo humano, pleno e
integral- y, fundamentalmente, para la plena realización y felicidad de
los argentinos.
Como decía Unamuno: “La
Universidad no es nada si no es útil a la sociedad, y ésta se negaría a sí
misma si no entiende y ayuda a la Universidad. La Universidad debe educar,
enseñar e investigar, para ser beneficiosa a la sociedad”.
El estado de emergencia y
crisis constante nacional, requieren también de una vinculación de demandas y
expectativas de la sociedad con la oferta académica universitaria y no
universitarias.
Articulación Institucional
post-título, asistencia técnica, perfeccionamiento, reconversión, estudios
terciarios e intermedios y prácticas empresarias resultan entonces una tarea
prioritaria de la hora.
El modelo teórico de
articulación Institucional título a título permite a los egresados de una
Institución no universitaria vincularse a una universitaria derivando en nuevos
egresos de un proyecto educativo, regionalmente compartido y complementado, por
Universidades, Ministerios de Educación, INTA, INTI, UIA, ONG’s , etc.
Es que uno de los mayores y
más urgentes desafíos que plantea el reto tecnológico, -reitero- es el
educativo.
Todo esto requiere también,
evaluar periódicamente para saber que calidad de educación
disponemos, que calidad de educación impartimos, que calidad de educación
efectivamente recibimos y a que educación debemos aspirar!
Asimismo será necesaria una
evaluación entendida como un proceso de diálogo, comprensión y mejora, que debe
producir un juicio de valor sobre el sistema de articulación, sus procesos y
sus productos, sostenido todo ello en el análisis e interpretación de
información y asimilación tecnológica de las Instituciones, entidades y
organizaciones articuladas.
La formación profesional
constituye el auténtico talón de Aquiles de nuestro futuro. Además de la
formación necesaria para la juventud resulta ahora insoslayable disponer el
reciclaje de los trabajadores y de los cuadros y mandos, especialmente de las
pequeñas y medianas empresas, que son las que, puestas en red,
deben defender de inmediato el nivel de competitividad, entendida esta como
capacidad de agregar valor a la producción primaria tradicional y no tradicional,
la penetración de nuevos mercados, conservando y consolidando los
tradicionales.
El nivel técnico suficiente
para ejercer una profesionalidad requiere de ciertos complementos solo
asequibles en el marco de la empresa. Pero existe todavía una desconexión entre
la Universidad, los Institutos no universitarios y la empresa que debería
revertirse en una conexión vía Consejos Sociales de las Universidades, como se
dio en España, con todos los sectores sociales representados.
La formación dual (teoría y
práctica combinadas) requerirá que los universitarios puedan realizar lo que se
llama “estudio en prácticas de empresas” y los no universitarios acceder
a “la teoría de sus prácticas”, en un proceso orientado ambivalentemente, tanto
al ejercicio profesional cuanto al ejercicio laboral.
Por consiguiente los
sistemas de educación y formación deben seguir transformándose y articulándose
como se propone, con la finalidad de responder, cada vez más, a las
necesidades del real mercado de trabajo.
A modo conclusivo, con este
enfoque se podría proporcionar una mayor racionalidad y eficacia a la gestión
empresarial y reducir mediante la articulación, la distancia existente entre el
mundo docente, el profesional, el empresario y el laboral propiamente dicho.
Observamos además,
adicionalmente, cómo esta articulación puede servir para la movilidad
social (dato no menor) y confirmando a la vez, nuevamente, que la
educación y sus posibilidades, son el recurso más grande del hombre (E.F.
Schumacher).
Finalmente, para poder
situarnos en la perspectiva vigente de Unamuno, sólo con un elevado y mejor
ensamblado nivel formativo, podrán detectarse emprendedores, formarse
empresarios y crearse empresas competitivas para hacer mejor frente a los
continuos cambios del medio interior y exterior.
Los cambios de la política
estatal Argentina (los procesos de privatización de empresas y servicios
públicos de descentralización del aparato burocrático, su reforma
administrativa) en general, de erosión, desarticulación y reducción del aparato
burocrático y su estructura tradicional y, por otro lado, el énfasis creciente
en la “cuestión local” y la progresiva interpelación a la participación y
autogestión por parte de la sociedad en la “cosa publica” configuran un nuevo
escenario para la política educativa nacional, consonante con estas
definiciones en el plano estatal.
El día 16 de mayo de 2003,
el Poder Ejecutivo Nacional, ejerciendo facultades conferidas por el Art. 99
inciso 2º de la Constitución Nacional, mediante el Decreto Nº 1171, declaró de
alto interés nacional la enseñanza teórico práctica, en los establecimientos
educativos oficiales y privados, de los principios del cooperativismo y del
mutualismo como asimismo la promoción de la constitución de cooperativas
escolares.
Estos principios, Vg., los
cooperativos, conforme al Congreso Mundial de la Asociación Cooperativa
Internacional realizado en Manchester en el año 1995, son: Membresía
libre; Gestión Democrática; Participación Económica de los asociados-justicia
distributiva y redistributiva; Autonomía e Independencia; Educación, Formación
y Capacitación Cooperativas; Cooperación entre Cooperativas e Interés por la
Comunidad, principios semejantes a los principios mutuales
explicitos e implícitos.
La naturaleza de estos
principios nos pone de manifiesto que se trata de verdades o directrices, no
dogmáticas, sino nacidas de la experiencia cooperativa y mutual, inducidas de
la observación y proyectadas por deducción al mundo cooperativo y mutual en
general.
Entonces, seria no sólo
desconocer una realidad sino hasta ingrato no direccionar la educación, también
hacia el autentico cooperativismo y el mutualismo vernáculo de valioso
desarrollo secular entre nosotros.
En la Republica Argentina,
sus cooperativas y mutuales se encuentran organizadas generalmente en
comunidades pequeñas para cumplir, también en ocasiones, una función
sustitutiva del Estado y/o de las grandes empresas comerciales.
En efecto, estas
expresiones de la economía solidaria han sido artífices del desarrollo urbano y
rural nacional, habiendo sido valoradas constitucionalmente entre nosotros:
Buenos Aires, Art. 41; Catamarca, Art. 58 inc.3º; Córdoba, art. 36; Corrientes,
art. 163 –las municipalidades patrocinarán la creación de cooperativas de
vecinos para fines de interés general, o las integrarán-; Chubut, art. 87;
Formosa, arts. 40 y 41; Jujuy, Art. 72; La Rioja, Art. 58, Neuquen, Art. 216
–con especial referencia a la exención impositiva de la que gozaran las
entidades cooperativas-; Río Negro, art. 100; Santa Cruz, art. 50; Santa Fe,
art. 26; San Luis, art. 85; Santiago del Estero, art. 98 y Tierra del
Fuego, art. 30
Todo ello fue posible
porque, desde el comienzo mismo del movimiento cooperativo y mutual, se
advirtió la importancia del papel que la educación representa en la expansión
de este fenómeno social y económico, al punto de que ya en 1937 la Alianza
Cooperativa Internacional incorpora formalmente entre los principios de nueva
formulación: “El fomento de la educación cooperativa”.
Por su parte, el facilitar
la planificación y colaborar en la ejecución de los programas de desarrollo y
fomento del cooperativismo, así como en los de formación y educación
cooperativa son funciones esenciales, insustituibles, indelegables,
irrenunciables e impostergables de la Educación, pero de una Educación
universalista, democrática y desmercantilizada, para hacer efectivas y
lograr que el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades se convierta en
una verdadera capacidad.
Lo cierto es que existe
todavía una desconexión entre los Establecimientos Educativos y el
cooperativismo y el mutualismo, no obstante las disposiciones claras e
imperativas de las Leyes 16.583, 20.321, 23.427, las previsiones del Art.
106 incs. 3, 5, 6, 7, 8 y cc. Ley Nº 20.337 y Arts. 1, 5, 25, 35 inc. f) y cc.
de la Ley Federal de Educación Nº 24.195 y el Sistema de Información en
Educación del MERCOSUR (CEPAL-CLADES, junio 1998).
Por eso resulta
imprescindible actuar con premura en una vinculación más intensa de la
Educación pública, el Tercer Sector, la Economía Solidaria Civil a través
de escuelas cooperativas y mutuales, cooperativas de educación y cooperadoras
escolares, pero, en este último caso, hemos de bregar por superar experiencias
que en la práctica efectiva sólo se han manifestado como instrumentos
recaudadores de fondos propios de las escuelas (ante la disminución del
financiamiento estatal) que experiencias de auténtica participación de las
familias de los alumnos en el quehacer escolar.
Para ello, es preciso
proponer la implementación de la enseñanza del cooperativismo y el mutualismo
en todas las instituciones educacionales del país.
Es que la escuela no es
nada si no es útil a la sociedad, y ésta se negaría a sí misma si no entiende y
ayuda a la escuela. La escuela debe educar, enseñar e investigar valores y
principios liminares para ser beneficiosa a la sociedad.-
Las cooperativas y
mutuales, requieren nuevos conceptos, nuevas técnicas de dirección y gestión en
el planteamiento y resolución de los problemas que afectan a los distintos
subsistemas funcionales y que permiten la adopción racional de decisiones
económicas.
En tal perspectiva,
la realidad de la globalización es un desafío a sortear por los principios cooperativos
en el contexto de una economía de mercado.
Si aceptamos las
directrices más recientes de las Naciones Unidas, es necesario entonces,
implementar lo necesario para crear un entorno propicio al desarrollo
cooperativo y mutual sostenido.
La postergación de la Ley
16583 y la distorsión de la Ley 23.427 son aspectos no menores y contrarios a
un escenario propicio para el cooperativismo y el mutualismo argentino.
A la vista de lo
anteriormente expuesto, en torno a la educación y formación cooperativa y
mutual, el creciente absentismo de asociados a asambleas y reuniones
cooperativas y mutuales, la dimensión empresaria como nueva tendencia,
puede concluirse resaltando la importancia que los aspectos tratados tienen en
el desarrollo de estas organizaciones solidarias de servicio, como subsistema
de la economía solidaria civil, a través de los siguientes puntos:
-Las cooperativas y
mutuales deben adquirir nueva fuerza y dimensión a fin de incrementar la
presencia de la economía solidaria en el conjunto económico y contribuir a la
creación de empleo, erradicación de la pobreza, la movilidad social ascendente
de los segmentos más vulnerables de la sociedad, mediante la creación o
perfeccionamiento de las empresas de esta naturaleza.
-Con un elevado nivel
formativo podrán asesorarse, convenientemente, las empresas cooperativas y
mutuales, con relación particular a su competitividad, Normas ISO y
aspectos ambientales ISO 14.000 y 14.001, dotándolas de la información adecuada
para hacer frente a los continuos cambios del medio exterior.
-La idoneidad, la
profesionalidad en la gestión se convierte en un insumo prioritario.
Al finalizar estas
actividades, se espera que los escolares hayan logrado asimilar las
conceptualizaciones teóricas integradas con los casos prácticos propuestos y de
esa manera tener una visión de la realidad y de la problemática tratada de un
modo más adecuadamente actualizada.
Asimismo, otros resultados
que se pueden esperar son que las cooperativas escolares de los alumnos y las
cooperativas y mutuales en la que están asociados los padres, familiares,
amigos y vecinos de los mismos, puedan funcionar de una manera más arreglada
–reitero- a los principios cooperativos en un contexto de economía de mercado,
porque de tal manera se logrará una mayor y mejor integración de la cooperativa
con la sociedad y así se podrá lograr el fin para el que es constituida,
despejando cualquier posibilidad de anomia y anarquía.
La potencialidad de la
cooperación y el mutualismo concitará el interés de docentes en cuestiones
afines y/o complementarias. Su potencialidad entonces, su repercusión son
motivos más que importantes y significativos para la sinergia de grupos
interdisciplinarios de investigación docente en pos de una fecunda, estratégica
y prospectiva interacción.
A modo conclusivo, la
Educación Cooperativa y Mutual consiste en la adquisición del habito de mirar,
pensar, hacer y decir de acuerdo con los principios cooperativos y mutuales y
el ideal o ideario cooperativo y mutual, objetivo éste que sólo se podrá lograr
no sólo con la ratificación de la Ley 16.583 sino con la leal y prudente
aplicación de leyes tales como la 23.427 que creó el Fondo Nacional de Acción
Cooperativa y las asignaciones presupuestarias pertinentes.
La grave situación
económica-social por la que atraviesa el país, encuentra en el cooperativismo y
en el mutualismo, una importante estructura asociativa que aporta una salida a
la crisis y la esperanza de contribuir a la construcción de una sociedad más
equitativa y solidaria.
Para todo eso, la formación
de docentes y capacitadores en dichas doctrinas, constituye un propósito
esencial para llevar a buen fin la misión de atender el interés nacional.
En consecuencia, el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología deberá proveer esta formación,
promover la constitución de cooperativas escolares en los establecimientos
educativos del país, en los que se imparta la Educación General Básica,
Polimodal, Técnica y Terciaria y la incorporación de los principios
cooperativos y mutuales, habida cuenta del alto interés que reviste inculcar la
doctrina y los métodos cooperativos y mutuales en las nuevas generaciones de
argentinos.
Las cooperativas escolares
por su parte, deben alcanzar los objetivos de la educación humanística,
histórica, social, económica y cívica de los alumnos y han de ser conducidas
por éstos con el asesoramiento de docentes especialmente capacitados para tal
fin.
Finalmente, la
sobreactuación de un neoliberalismo vernáculo, que arrasó con imprescindibles
lazos sociales mediante la cultura individualista, resulta toda una
lujosa ventana de oportunidad para la incorporación de valores tales como la
educación, la solidaridad, la mutualidad y la cooperación que serán necesariamente
funcionales no sólo a la productividad y competitividad de un pueblo, sino a su
cohesión, fraternidad, autonomía e independencia real.-
Desde el comienzo del
movimiento cooperativo se advirtió la importancia del papel que la educación
representa en la expansión de este fenómeno social y económico, al punto de que
ya en 1937 la Alianza Cooperativa Internacional incorpora formalmente entre los
principios de nueva formulación: “El fomento de la educación cooperativa”.
Por su parte, el facilitar
la planificación y colaborar en la ejecución de los programas de desarrollo y
fomento del cooperativismo, así como en los de formación y educación
cooperativa son funciones esenciales.
Cabe agregar que en materia
de las nuevas tendencias cooperativas, el nivel técnico suficiente para
ejercer una profesionalidad requiere de ciertos complementos sólo asequibles en
el marco de la empresa cooperativa (pasantías).
Lo cierto es que existe
todavía una desconexión entre la Universidad y la Empresa
Cooperativa. En efecto, no se enseña derecho
cooperativo en ninguna universidad del país, me refiero claro está a títulos de
grado profesionales, pero no, a simples aunque útiles terciarios,
tecnicaturas, etc..
Por eso resulta
imprescindible actuar con premura en una vinculación más intensa del derecho
cooperativo con la universidad.
Para ello, es preciso
proponer desde el Colegio de Abogados, la inclusión, en la carrera de Abogacía
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de
Córdoba, en uno de los dos últimos años de estudios, la inclusión
curricular, inicialmente como materia opcional, del Derecho Cooperativo.
Además, la
universidad puede y debe investigar. La cooperativa en general, no.
La empresa cooperativa debe
utilizar las nuevas técnicas de dirección y gestión en el planteamiento y
resolución de los problemas que afectan a los distintos subsistemas funcionales
y que permiten la adopción racional de decisiones económicas.
La complejidad, tanto del
entorno como del medio competitivo en el que la empresa cooperativa actúa, de
la propia empresa como organización y, en consecuencia, de su gestión,
justifica el interés por el “análisis estratégico”
En tal perspectiva, la
realidad de la globalización es un desafío a sortear por los principios
cooperativos en el contexto de una economía de mercado.
Si aceptamos las
directrices más recientes de las Naciones Unidas, es necesario implementar lo
necesario para crear un entorno propicio al desarrollo cooperativo sostenido.
La postergación de la Ley
16583 y la distorsión de la Ley 23.427 son aspectos no menores y contrarios a
un escenario propicio para el cooperativismo argentino.
Otros aspectos adversos son
la notable injerencia estatal, contraria a las modernas tendencias de
autorregulación cooperativa, como la primacía del mercado, dos obstáculos que
el cooperativismo puede resolver satisfactoriamente desde adentro del sistema.
Para ello es imprescindible
la formación dual (teoría y practica combinadas) para abogados, formación dual
que implica realizar lo que se llama “estudio en prácticas legales de empresas
cooperativas”.
Por consiguiente, los
sistemas de educación y formación deben seguir transformándose para poder
responder, cada vez más, a las necesidades del sector cooperativo.
De tal manera, la
investigación como complemento indispensable de la enseñanza puede diseñarse en
un doble sentido desde la óptica de los estudios cooperativos:
-Realizar investigaciones
de tipo teórico sobre las empresas cooperativas, a fin de alcanzar un mayor
conocimiento de su problemática y el entorno en el que están inmersas.
-Facilitar a los
profesionales que participen en el desarrollo de estas actividades, la
realización de prácticas en empresas cooperativas.
Con este enfoque se podría
proporcionar una mayor racionalidad, eficacia y legalidad a la gestión
empresarial cooperativa y reducir la distancia entre el mundo universitario, el
cooperativo y el jurídico.
A la vista de lo
anteriormente expuesto, en torno a la educación y formación cooperativas, el
creciente absentismo de los asociados cooperativos, la dimensión empresaria
como nueva tendencia, puede concluirse resaltando la importancia que los
aspectos tratados tienen en el desarrollo de estas organizaciones solidarias de
servicio, como subsistema de la economía solidaria civil, a través de los
siguientes puntos:
-Las cooperativas deben
adquirir nueva fuerza y dimensión a fin de incrementar la presencia de la economía
solidaria en el conjunto económico y contribuir a la creación de empleo,
erradicación de la pobreza, la movilidad social ascendente de los segmentos más
vulnerables de la sociedad, mediante la creación o perfeccionamiento de
empresas de esta naturaleza.
-Con un elevado nivel
formativo podrán asesorarse, convenientemente, las empresas cooperativas con
relación particular a su competitividad, Normas ISO y aspectos
ambientales ISO 14.000 y 14.001, dotándolas de la información adecuada para
hacer frente a los continuos cambios del medio exterior.
-La profesionalidad en la
gestión se convierte en un insumo prioritario.
Programa de Formación
Inicial, cuya descripción, justificación y objetivos paso a
detallar:
A.- El importante alcance,
significado y potencialidad jurídica, social y económica del cooperativismo en
el país en general;
B.-La conflictividad
cooperativa, base de innumerables contiendas administrativas y judiciales;
C.-En las universidades no
se enseña Derecho Cooperativo y como consecuencia, incumbencias propias de
abogados son asumidas por simples particulares, contadores, etc;
D.- No existen Tribunales
Cooperativos...
Programa de Estudios:
I.- Introducción.-
1.- Presentación.
2.-Sobre el ámbito de la doctrina y de los principios cooperativos.
3.- Precisiones terminológicas.
4.- Cooperativa.
5.- Cooperación.
6.- Movimiento Cooperativo.
7.- Cooperatismo.
8.- Cooperativismo.
II.- Teoría General.-
III.- Orígen y Evolución
del Derecho Cooperativo.-
Naturaleza Jurídica.
Doctrina.
El Cooperativismo en la
Argentina.
IV.- Fundamento, Concepto y
Clases de Cooperativas.-
V.- Reglas
generales de constitución y funcionamiento.-
VI.- Los Principios Cooperativos.-
VII.- Legislación
Cooperativa.-
VIII.- Derecho Comparado.-
IX.- Las Modernas
Tendencias del Derecho Cooperativo.
-Cooperativas Europeas y Multinacionales.<
-Universidad y Cooperación.
X.- Bibliografía.
Se piensa en un numero
adecuado por modulo sin perjuicio de que un mismo docente se haga cargo de más
de un modulo.
En cuanto al perfil, la
búsqueda se orientará a profesionales expertos en cooperativas, que acrediten
idoneidad, saber, trayectoria y experiencia como asimismo su consubstanciación
con la materia cooperativa legislada como tal.
Las previsiones del Art.
106 incs. 3, 5, 6, 7, 8 y cc. Ley Nº 20.337 y Arts. 1, 5, 25, 35 inc. f) y cc.
de la Ley Federal de Educación Nº 24.195.-
Sistema de Información en
Educación del MERCOSUR (CEPAL-CLADES, junio 1998).
Al finalizar estas
actividades, se espera que los participantes hayan logrado asimilar las
conceptualizaciones teóricas integradas con los casos prácticos propuestos y de
esa manera tener una visión de la realidad y de la problemática tratada de una
manera mas profesionalizada.
Asimismo, otros resultados
que se pueden esperar son que la empresa cooperativa, asesoradas por estos
abogados, pueda funcionar de una manera más arreglada –reitero- a los
principios cooperativos en un contexto de economía de mercado, porque de tal
manera se logrará una mayor y mejor integración de la cooperativa con la
sociedad y así se podrá lograr el fin para el que es constituida, despejando
cualquier posibilidad de anomia y anarquía.
Contribución al avance del
conocimiento científico.
La profundización del
derecho cooperativo, su asimilación, proponen un progreso al conocimiento
científico y académico en el campo del derecho.
Las cooperativas además,
continuamente, suponen relaciones gregarias, producen actos y realizan hechos
de los cuales derivan efectos que el derecho, ante su comprobación empírica,
cuida de regular actualizando sus cuerpos normativos a la realidad de los
nuevos tiempos con sus nuevas expresiones.
En lo Jurídico:
El vació existente respecto
del derecho y la magistratura en materia cooperativa significa cierta
inseguridad jurídica para quienes asesoran, sentencian, animan, promueven o
integran estas empresas solidarias.
Igualmente, el diseño y
cumplimiento de leyes, estatutos, reglamentos y resoluciones administrativas
puede ser favorecido y facilitado por esta propuesta.
Vinculación del
proyecto con la docencia:
Actualmente se dan
colaciones de analfabetos funcionales en materia de derecho cooperativo. No es
raro que fuera de las Universidades sucedan otras cosas o cosas nuevas no
enseñadas en las mismas.
Fácil es advertir una
desarticulación entre los objetivos académicos y los del derecho cooperativo
frente a una realidad dinámica parcialmente regulada en el campo del derecho y
no prevista en los programas universitarios.
La
potencialidad de la empresa cooperativa concitará el interés de docentes en
cuestiones afines y/o complementarias. Su potencialidad entonces, su
repercusión son motivos más que importantes y significativos para la
sinergia de grupos interdisciplinarios de investigación jurídica en pos
de una fecunda, estratégica y prospectiva interacción solidaria.