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MEMORÁNDUM SOBRE LA CUESTIÓN DEL SÁHARA OCCIDENTAL



INTRODUCCIÓN
La cuestión del Sáhara Occidental es una de las más sensibles, si no la más, en la agenda actual del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Y esto es así porque implica tres diferentes dimensiones. En primer lugar, afecta al derecho de autodeterminación, como uno de los principios fundamentales incluidos en la Carta de Naciones Unidas. En segundo lugar, en tanto en cuanto el conflicto quede sin resolver, la estabilidad de la región del Magreb continuará corriendo serio peligro.

En tercer lugar, el éxito o el fracaso de Naciones Unidas resaltará o comprometerá la credibilidad del sistema internacional presente. Sólo una de estas tres dimensiones tiene peso político suficiente como para que el Consejo de Seguridad trata seriamente de encontrar una solución justa y duradera al asunto del Sáhara Occidental. La historia demuestra que cualquier solución que contradiga o ignore el derecho de autodeterminación no puede ser duradera. Esta lección elemental, que ha sido cuestionada trágicamente por regímenes poderosos y menos poderosos, ha demostrado siempre su verdad y su valor universal. La reciente independencia de Timor Este constituye una reciente confirmación de este aserto. De igual modo, la lucha emprendida por los pueblos africanos por su liberación, obtuvo su reconocimiento como lucha por el principo de autodeterminación, que hoy es un pilar clave del sistema internacional representado por las Naciones Unidas.

Desde esta perspectiva, el Sáhara Occidental no es un problema nuevo ni de nueva naturaleza. Es un caso puro y simple de descolonización cuya solución no puede ser un nuevo cuestionamiento de una vieja lección histórica. Si Marruecos cometió un claro error, la comunidad internacional no debe hacer lo mismo.

EL PROMETIDO REFERÉNDUM

El Sáhara Occidental fue incluido en la lista de Naciones Unidas de territorios no autónomos en 1963 y la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó en 1966 su primera resolución requiriendo a España, como potencia administradora, para que adoptara las medidas necesarias para organizar un referéndum de autodeterminación para el pueblo del Sáhara Occidental.

En 1967, se fundó el primer movimiento independentista saharaui para buscar una independencia pacífica del territorio. El 17 de junio de 1970, los saharauis organizaron una manifestación pacífica que fue brutalmente reprimida por las fuerzas militares españolas. Tres años después, el 10 de mayo de 1973, se creó el Frente Polisario y comenzó la lucha por la liberación y la independencia del Sáhara Occidental.

Hasta 1974 España no indicó su disposición de poner en práctica las resoluciones de Naciones Unidas, pero pronto Marruecos y Mauritania reclamaron la soberanía sobre el territorio. La Asamblea General de Naciones Unidas solicitó una opinión consultiva al Tribunal Internacional de Justicia (TIJ).

El TIJ emitió su veredicto el 16 de octubre de 1975:

"Los documentos y la información presentados ante el Tribunal no establecen ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental y el Reino de Marruecos o la entidad mauritana. Por tanto, el Tribunal no ha encontrado vínculos de naturaleza tal que puedan afectar a la aplicación de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General para proceder a la descolonización del Sáhara Occidental y, en particular, al principio de autodeterminación a través de la libre y genuina expresión de la voluntad de las poblaciones del Territorio".

LA INVASIÓN
A pesar del dictamen del TIJ, Marruecos y Mauritania inmediatamente procedieron a ocupar ilegalmente el Sáhara Occidental. Mediante la coerción del gobierno marroquí y con incentivos financieros, alrededor de 300.000 marroquíes fueron organizados, bajo la protección de las Fuerzas Armadas Reales, para participar en la sedicente "Marcha Verde" con el fin de invadir y establecerse en el Sáhara Occidental. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptó entonces la resolución 375 (1975) mediante la cual se requirió la inmediata retirada de la "Marcha Verde" del territorio. Fue un requerimiento vano, porque han pasado veinticinco años y Marruecos sigue ocupando ilegalmente el Sáhara Occidental.

El 14 de noviembre de 1975, mediante un tratado secreto conocido como los "Acuerdos de Madrid", las autoridades españolas ESTABLECIERON UNA ADMINISTRACIÓN TEMPORAL TRIPARTITA en el "Sáhara Español" junto con Marruecos y Mauritania. Para justificar su invasión y posterior reparto del territorio, los nuevos invasores intentaron presentar los Acuerdos de Madrid como un título jurídico que anuló las resoluciones de Naciones Unidas y el principio de autodeterminación proclamado en la Carta de Naciones Unidas.

Sin embargo, como el subsecrario de asuntos jurídicos de Naciones Unidas afirmó recientemente:

"El Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el territorio, ni confirió a ninguno de sus signatarios el status de potencia administradora, un status que España por su cuenta no podía transferir unilateralmente. La transferencia de la autoridad administrativa sobre el territorio a Marruecos y Mauritania en 1975 no afectó al status internacional del Sáhara Occidental como Territorio No Autónomo" (Carta al presidente del Consejo de Seguridad de 29 de enero de 2002).

La invasión del Sáhara Occidental condujo a un éxodo masivo de la población civil saharaui hacia la frontera oriental del territorio para escapar de los ataques aéreos marroquíes. Estos bombardeos indiscriminados sobre la población civil incluyeron el uso de napalm y bombas de fragmentación. Más de 160.000 refugiados saharauis se establecieron en tiendas de campaña cerca de la frontera, próximos a la ciudad argelina de Tinduf donde llevan viviendo en precarias condiciones durante los últimos 27 años.

En 1979, Mauritania firmó un tratado formal con el Polisario acordando la retirada de cualquier reclamación territorial sobre el Sáhara Occidental y reconociendo formalmente a la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) como la legítima autoridad soberana sobre el Sáhara Occidental.

Fuerzas marroquíes inmediatamente procedieron a ocupara el Territorio evacuado por las fuerzas mauritanas. Este hecho consumado fue vigorosamente condenado por las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas 3437 (1979) y 3518 (1980). Tuvo lugar entonces una prolongada confrontación militar que conllevó además una brutal represión de la población civil saharaui que permaneció en el territorio ocupado, y que ha sido bien documentada POR LOS INFORMES DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO NORTEAMERICANO Y por las organizaciones humanitarias internacionales, incluidas Amnistía Internacional, Human Rights Watch y la Federación Internacional de Derechos Humanos.

En los comienzos de la década de 1980, Marruecos, incapaz de ganar militarmente la guerra, emprendió la construcción de un muro defensivo (berma) de 2.200 kilómetros de largo para proteger a sus desmoralizadas fuerzas y para encerrar el territorio ocupado con vistas a iniciar la explotación de sus recursos naturales. Esta instalación de piedra y arena tiene una altura de 3 metros aproximadamente con guarniciones regularmente distribuidas, con trincheras y alambre de espino en un primer plano y defendido en toda su extensión con una cantidad aproximada de 3 millones de minas. La nueva estrategia era muy pesada financieramente, pero no eficaz militarmente contra las fuerzas saharauis.

EL PLAN DE ARREGLO ONU-OUA

En 1985, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó por unanimidad la resolución 40/50 basada en un borrador que fue presentado por el presidente de Senegal, presidente de la Organización para la Unidad Africana (OUA) en nombre de los Estados africanos. La Resolución 40/50 encomienda al Secretario General que inicie discusiones con Marruecos y el Frente Polisario con el objetivo de obtener su cooperación para la puesta en práctica de la resolución.

La resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, que refleja íntegramente las disposiciones de la resolución 104 (XX) adoptada en Addis Abeba por la cumbre de la OUA, requirió a las dos partes para que emprendieran (a) negociaciones directas (b) un alto el fuego y (c) acordaran las modalidades de un referéndum de autodeterminación libre y justo para el pueblo del Sáhara Occidental. La resolución de la OUA no fue puesta en práctica debido a la obstrucción de Marruecos; sin embargo, permaneció como una referencia fundamental para cualquier futuro compromiso de las Naciones Unidas para resolver pacíficamente el conflicto.

Como consecuencia de ello, la ONU y la OUA elaboraron, en el verano de 1988, un plan de arreglo que fue acordado por ambas partes. El Consejo de Seguridad de la ONU adoptó el Plan de Arreglo en sus resoluciones 658 (1990) y 690 (1991), mediante las cuales encomendó el establecimiento de una Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental (MINURSO). Lo anterior condujo (a) al despliegue de la MINURSO; (b) a la declaración del alto el fuego y (c) al comienzo de la identificación de los votantes basándose en el último censo español confeccionado en el territorio en 1974, todo ello con el objetivo de organizar un referéndum en febrero de 1991 para determinar los deseos del pueblo saharaui.

LOS ACUERDOS DE HOUSTON

Los hechos demostraron que la aceptación por Marruecos del Plan de Arreglo fue en realidad un movimiento táctico para alcanzar dos principales objetivos con un OCULTO designio.

Por un lado, deseaba un alto el fuego como solución al enorme coste financiero de la guerra. Por el otro, en diciembre de 1991, Marruecos impuso a las Naciones Unidas una modificación sustancial de las cláusulas relativas al electorado con vistas a legitimar un fraude electoral. De hecho, Marruecos intentó añadir aproximadamente 250.000 nombres a la lista de votantes. Estos movimientos marroquíes condujeron a un retraso del prometido referéndum durante varios años.

En septiembre de 1997, bajo los auspicios del antiguo Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, James Baker III, enviado personal del Secretario General de Naciones Unidas, las dos partes firmaron los Acuerdos de Houston, que constituyen una importante quiebra del "impasse" que permitió que el Secretario General declarara al Consejo de Seguridad en su informe S/1997/742, de noviembre de 1997:

"Con estos acuerdos y la buena voluntad y el espíritu de cooperación mostrado durante las conversaciones, los principales puntos de discrepancia que impidieron la puesta en práctica del plan han sido satisfactoriamente resueltos. Estos logros crean las condiciones para proceder a la completa puesta en práctica del plan de arreglo, comenzando con la reanudación del proceso de identificación" (parágrafos 26 y 27).

La MINURSO finalmente concluyó el proceso de identificación y publicó en febrero de 2000 las listas de los declarados como votantes en el referéndum. Este importante progreso, alcanzado por las Naciones Unidas con un coste de seis años de esfuerzos y de más de 500 millones de dólares USA, resolvió el principal problema que había estancado el proceso de paz. Todo lo que se necesitaba era poner en marcha las etapas restantes del Plan de Arreglo y organizar el referéndum.

OBSTRUCCIÓN Y RUPTURA DE LOS COMPROMISOS POR MARRUECOS

Una vez más el régimen marroquí buscó los modos de obstaculizar el proceso. Presentó 130.000 apelaciones trucadas en beneficio de los marroquíes que habían sido ya rechazados como votantes por las Comisiones de Identificación de Naciones Unidas para así cuestionar la lista de votantes publicada por la MINURSO.

Las Naciones Unidas podrían haber superado el obstáculo si el Consejo de Seguridad hubiera ejercido toda su autoridad para garantizar la cooperación marroquí con la MINURSO, teniendo en cuenta que la cuestión de las apelaciones es un problema técnico que puede ser resuelto mediante la puesta en práctica de los Protocolos y Directivas de Naciones Unidas relativos a las apelaciones que fueron aceptados por las dos partes en mayo de 1999.

Desafortunadamente, el Consejo de Seguridad no empleó esa autoridad y así permitió que Marruecos continuara su obstrucción al Plan de Arreglo y al proceso referendario con la vista puesta en sustituirlo por una fórmula "alternativa". En efecto, en la reunión de Berlín de septiembre de 2000, Marruecos declaró, ya abiertamente, que no estaba ya dispuesto a cooperar con las Naciones Unidas en los esfuerzos para organizar el referéndum. El Sr. Baker y el Sr. Annan, como se afirma en el parágrafo 48 del reciente informe del Secretario General de Naciones Unidas de febrero de 2002, han reconocido que "Marruecos era renuente a seguir con el Plan de Arreglo". Este reconocimiento demuestra que Marruecos ha estado engañando a la Comunidad Internacional durante diez años desde que en un principio aceptó el Plan de Arreglo en 1990-1991.

Es bien sabido que Marruecos ahora quiere "discutir" únicamente una solución que garantice la integración del Sáhara Occidental en Marruecos.

EL "PROYECTO DE ACUERDO MARCO"
Entre febrero de 2000, fecha de la terminación del proceso de identificación de votantes y el 5 de mayo de 2001, día en el que el "Proyecto de Acuerdo Marco" (PAM) fue primeramente presentado al Frente Polisario, los informes del Secretario General súbitamente comenzaron a pintar un negro panorama de la situación y a subrayar las dificultades crecientes en la puesta en práctica del Plan de Arreglo.

Como resultado de los intentos de Marruecos de bloquear el referéndum, el enviado personal del Secretario General, James Baker III, exploró otros posibles mecanismos para resolver el conflicto. Esto ha conducido a un deslizamiento gradual hacia lo que luego terminó llamándose el "proyecto de Acuerdo Marco", incluido en el informe del Secretario General S/2001/613, de 20 de junio de 2001.

Bajo esta confusa denominación, el sedicente "Proyecto de Acuerdo Marco" en realidad es una planificada integración del Territorio en Marruecos mediante un simulacro de referéndum. Este proyecto se BASA EN DOS elementos principales:

a) Un período de transición de 5 años durante los cuales el Territorio permanecerá bajo la soberanía marroquí mientras diferentes cuerpos electorales, incluyendo a la población marroquí residente en el Territorio, eligen un órgano Ejecutivo y un Consejo Legislativo.

b) Al final de este período de tiempo, "un referéndum decidirá el futuro del Territorio en el que, para estar cualificado para votar, basta haber sido residente a tiempo completo en el Sáhara Occidental en el año precedente" (parágrafo 5 del Proyecto de Acuerdo Marco). Este precepto permitirá que un cuerpo electoral constituido por colonos marroquíes diferente del que ya han identificado las Naciones Unidas, para tomar parte, suplante al pueblo del Sáhara Occidental, único que puede participar en el decisivo en el decisivo referéndum de autodeterminación.

También se ha indicado que los Gobiernos de dos miembros permanentes del Consejo de Seguridad han accedido a considerarse a sí mismos, si fuera necesario, como los "garantes del cumplimiento del acuerdo".

LA INCONGRUENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO MARCO

El PAM es un obvio intento de satisfacer las aspiraciones marroquíes y legitimar su ocupación ilegal del Sáhara Occidental. Si las auténticas motivaciones detrás de este cambio radical respecto al Plan de Arreglo son todavía desconocidas, sin embargo, es evidente que la PRETENSIÓN DE legitimidad y la legalidad de la nueva fórmula choca contra las resoluciones de Naciones Unidas sobre el Sáhara Occidental y contra el veredicto del Tribunal Internacional de Justicia que ha subrayado que Marruecos no tiene pretensiones legítimas sobre el Sáhara Occidental.

A este respecto, una aproximación a los argumentos y al núcleo del PAM mostrará la incongruencia del mismo.

A) Por un lado, se han barajado tres principales "argumentos" para tratar de abandonar el Plan de Arreglo como paso previo para introducir el PAM.

Primero. El procesamiento de las 130.000 apelaciones presentadas por Marruecos requeriría por lo menos dos años y, así, el referéndum no se podría organizar antes de 2002.

Sin embargo, el PAM prevé un "referéndum" en cinco años. Parece incongruente ser "impaciente" para esperar dos años a la vez que se muestra "condescendencia" para esperar cinco años, que es un período mucho más largo de tiempo.

Es más, si la MINURSO hubiera recibido instrucciones para iniciar el proceso de apelaciones en febrero de 2000, la tarea se habría completado ya y el referéndum podría haber tenido lugar.

Segundo. La ausencia en el Plan de Arreglo de un "mecanismo coercitivo" podría haber permitido a las partes no respetar los resultados del referéndum.

Este argumento parece referirse a Marruecos, puesto que el Frente Polisario siempre ha insistido en que se someterá a los resultados de un referéndum libre y justo organizado por Naciones Unidas en conformidad con el Plan de Arreglo. Es difícil creer que Marruecos pudiera cuestionar impunemente los resultados de un referéndum que ha aceptado voluntariamente. Pero incluso en ese caso, el Consejo de Seguridad puede adoptar las medidas necesarios en el momento adecuado, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, para asegurarse de que las partes respetan los resultados de un referéndum organizado bajo su autoridad.

Alegar el argumento de la ausencia del "mecanismo coercitivo" como un grave problema insoluble en el camino del referéndum, antes incluso de que el propio referéndum tenga lugar, equivale a minar la autoridad del Consejo de Seguridad y del Secretario General y alienta a Marruecos a continuar obstaculizando el proceso de paz.

Es más, como se ha dicho antes, dos grandes potencias, miembros permanentes del Consejo de Seguridad estaban dispuestas a "asegurar" la puesta en práctica del Proyecto de Acuerdo Marco. Desde nuestro punto de vista, sería más fácil y comprensible estar dispuestos a "garantizar" los resultados del referéndum avalado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de conformidad con el Plan de Arreglo y los Acuerdos de Houston, que fueron negociados por las dos partes bajo los auspicios del antiguo Secretario de Estado norteamericano.

Tercero. El referéndum de autodeterminación contemplado en el Plan de Arreglo es una solución "todo o nada". El tercer argumento significa la sustitución del derecho de autodeterminación, piedra angular de la doctrina de las Naciones Unidas sobre la descolonización y auténtica sustancia del Plan de Arreglo, por una aproximación mercantil (ganadores y perdedores) para juzgar la respetabilidad y los méritos del referéndum de autodeterminación.

En efecto, sólo hay un ganador: el pueblo del Sáhara Occidental cuyo derecho a la autodeterminación debe ser respetado. Las dos partes, el Frente Polisario y Marruecos han ACEPTADO VOLUNTARIAMENTE el Plan de Arreglo y la fórmula del referéndum que contiene dos opciones: independencia del territorio o integración en Marruecos. Suena ciertamente extraño e incongruente que después de diez años de esfuerzos encaminados a sacar adelante el proceso referendario el invocar ahora la aproximación llamada del "todo o nada", que por su propia naturaleza es inherente a cualquier referéndum libre y justo o a unas elecciones, para justificar el abandono del Plan de Arreglo.

La falta de coherencia de este tercer argumento no necesita ser demostrada desde el momento en el que el propio PAM permite a Marruecos, una potencia ilegalmente ocupante, ganarlo "todo" al integrar el Sáhara Occidental en el territorio marroquí al final de un período de cinco años mediante un simulacro de referéndum.

Marruecos y todos aquellos que abogan en favor del PAM no dudan en alegar que éste "permite la autodeterminación". Argumentan que el status final del Sáhara Occidental se someterá a un "referéndum". Sin embargo, ¿por qué estar en favor de un "referéndum" en el contexto del PAM y al mismo tiempo estar en contra del referéndum en el marco del Plan de Arreglo, que es el único acuerdo entre las partes y la única solución apoyada por el Consejo de Seguridad y la Comunidad internacional?

A la vista de todo lo anterior, no resisten un mínimo examen los argumentos para justificar el abandono del Plan de Arreglo con vistas a introducir una fórmula apenas velada para planificar la integración en Marruecos. Desafortunadamente, en este proceso, las resoluciones de Naciones Unidas, los logros de la MINURSO como el alto el fuego, la identificación de votantes, la pre-inscripción de los refugiados, las Propuestas hechas en mayo de 2001 por el Polisario para facilitar el reinicio del referéndum han sido deliberadamene minimizados así cómo el gran valor de los Acuerdos de Houston.

B) Por otro lado, el Frente Poolisario no puede aceptar el PAM como alternativa al Plan de Arreglo puesto que está basado en una negación evidente del derecho de autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental y legitima la ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos.

A este respecto, es bueno recordar que el propósito del PAM, tal y como se declara en el parágrafo 30 del informe del Secretario General S/2000/1029 de 25 de octubre de 2000, era requerir al gobierno marroquí para que como "potencia administradora" (sic) ofreciese o apoyase alguna devolución de poder político para todos los habitantes (colonos incluidos) y antiguos habitantes del territorio, que sea genuina, sustancial y conforme con las normas internacionales".

Debe recordarse que el Tribunal Internacional de Justicia (dictamen de 16 de octubre de 1975) así como el Departamento legal de Naciones Unidas (dictamen de 29 de enero de 2002) no reconocen la soberanía de Marruecos sobre el territorio y ni siquiera su status de potencia administradora. Sin embargo, el PAM considera (1) que el Sáhara Occidental es Territorio "marroquí"; (2) a sus habitantes, el pueblo saharaui y los colonos como ciudadanos "marroquíes"; y (3) el derecho a la autodeterminación es reemplazado por "alguna devolución de poder político" ofrecida por quien es una potencia ocupante de facto.

Como resultado de todo esto, la resolución del Consejo de Seguridad 1359 de junio de 2001 no aprobó ni el PAM ni el informe del Secretario General que contenía esta fórmula tan controvertida. Incluso así, el Proyecto fue discutido en la reunión de Wyoming de agosto de 2001. El Frente Polisario reiteró su rechazo del Proyecto, como también lo hizo Argelia, mientras Mauritania dejó claro que sólo apoyaría una solución aceptable para las dos partes. Marruecos no fue a Wyoming dado que que el PAM presumiblemente fue elaborado en estrecha coordinación con ellos, como se puede deducir de la entrevista que el rey Mohamed VI concedió al periódico francés Le Figro el 4 de septiembre de 2001.

Tomando en consideración todo lo dicho hasta ahora, el Proyecto de Acuerdo Marco no puede ser considerado ni un "acuerdo" ni un "marco" para resolver el conflicto del Sáhara Occidental. Su "pecado capital" reside en el hecho de que, por una parte, pretende reemplazar la única base legal consensuada por las partes (el Plan de Arreglo) por una aproximación unilateral que satisface los deseos de la potencia ocupante. Por otra parte, permite decidir el status final del Sáhara Occidental a la población marroquí, en lugar del pueblo del Territorio, en un "simulacro de referéndum" que se debe celebrar al final de un período de transición de cinco años.

Los defensores del PAM han venido subrayando que pueden ser posibles algunas "modificaciones y mejoras" en el período de transición. Sin embargo, esto es una cuestión irrelevante dado que el problema no se refiere a algunos "flecos" sobre aspectos técnicos del período transitorio previsto en el PAM, sino que radica en las propias premisas del propio PAM, pues ignora la auténtica naturaleza del conflicto del Sáhara Occidental como un problema de descolonización que debe ser resuelto sobre la base del derecho de autodeterminación. El único pueblo legitimado por la legalidad internacional para decidir el futuro del territorio es el pueblo saharaui representado en el cuerpo electoral ya identificado por las Naciones Unidas. En conclusión, el Plan de Arreglo sigue siendo el mejor y más creíble camino para ir en dirección a una solución justa y duradera a la última colonia africana.

ÚLTIMOS ACONTECIMIENTOS
El 19 de febrero de este año, el Secretario General de Naciones Unidas emitió un informe relativo a la situación en el Sáhara Occidental. Este informe evocó los últimos diez años de negociaciones y concluyó que había CUATRO OPCIONES que podía considerar el Consejo de Seguridad para adoptar una de ellas con vistas a imponer coactivamente su puesta en práctica sin pretender el asentimiento de ambas partes. Las cuatro opciones eran:

1) Puesta en práctica del Plan de Arreglo (el proceso del referéndum) que es la única solución aceptada por ambas partes y aprobada por el Consejo de Seguridad.

2) Puesta en práctica del Proyecto de Acuerdo Marco (integración del Sáhara Occidental como territorio marroquí), después de hacer ciertos ajustes en el mismo.

3) Partición del territorio entre ambas partes.

4) Proclamación del fracaso de Naciones Unidas y retirada del Sáhara Occidental de la Misión de Naciones Unidas.

El Secretario Genera recomendó extender el mandato de la Misión de Naciones Unidas hasta el 20 de abril de 2002 para que el Consejo de Seguridad pudiera decidir qué camino adoptaba.

Durante las consulas realizadas por el Consejo de Seguridad el 27 de febrero de 2002, el Sr. Baker afirmó ante los miembros del Consejo de Seguridad que un Estado saharaui independiente sería viable y contribuiría a la creación de estabilidad en el Magreb.

El Consejo de Seguridad extendió el mandato de la Misión de Naciones Unidas y comenzó a comienzos de marzo de 2002 las consultas con las dos partes y con los expertos del Consejo de Seguridad acerca de las cuatro opciones propuestas por el Secretario General de Naciones Unidas y su enviado especial, el Sr. James Baker III.

Marruecos rechazó todas las opciones excepto la segunda, el PAM. El Frente Polisario, a la vez que insistía en que el Plan de Arreglo era la única solución aceptada por las dos partes y aprobada por el Consejo de Seguridad, expresó su disposición a continuar cooperando con los esfuerzos del Secretario General de Naciones Unidas y su enviado especial en la medida en que se encaminen a asegurar una solución justa y duradera al conflicto y, en consecuencia, tomen en consideración los legítimos derechos nacionales del pueblo saharaui.

El 26 de abril de 2002, un miembro permanente del Consejo de Seguridad, contra todo lo previsto, hizo circular un borrado de propuesta de resolución basado en la opción dos (el PAM).

El 30 de abril de 2002, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas se reunió para considerar su posición respecto al informe del Secretario General y las alternativas propuestas para resolver el conflicto. El Consejo de Seguridad prefirió no tomar una decisión precipitada que no hubiera conducido a una solución justa y duradera de conflicto y en su lugar optó por extender el mandato de la Misión de Naciones Unidas (MINURSO) hasta el 31 de julio de 2002, para dar más tiempo a considerar las opciones presentadas. El Frente Polisario apreció mucho que el Consejo de Seguridad tomara tan sabia decisión que ciertamente dará mayor oportunidad a la paz.

CONCLUSIÓN

La descolonización del Sáhara Occidental ha estado en la agenda de las Naciones Unidas desde la década de 1960 y permanece como un caso en el que la credibilidad de las Naciones Unidas y sus esfuerzos descolonizadores se hallan en juego.

Marruecos, por razones internas, invadió en 1975 el Sáhara Occidental y sigue utilizando el conflicto como instrumento de distracción de su opinión interna respecto a los problemas económicos, sociales Y POLÍTICOS. Viene ocupando ilegalmente el territorio más de 27 años durante los cuales ha emprendido una violación sistemática de los derechos humanos en las zonas ocupadas mientras ofrecía los recursos del territorio a compañías extranjeras con vistas a que esta explotación le diese una posición de ventaja para su ocupación ilegal.

La anexión del territorio por la fuerza no debe ser recompensada. Es bastante perturbador ver los intentos de instrumentalizar a las Naciones Unidas, que fueron pensadas como un instrumento de paz y justicia y siempre ha estado de lado de los pueblos colonizados, como un instrumento de legitimación de la ocupación y ver cómo en ese proceso violan uno de sus principios sagrados: el derecho de autodeterminación.

También resulta irónico que, mientras las Naciones Unidas transmitieron un Timor Este completamente independiente a su pueblo, haya intentos de adoptar una postura totalmente diferente en una situación idéntica cuál la del Sáhara Occidental.

El pueblo saharaui debe ejercer, de manera limpia, libre y democrática, su derecho a la autodeterminación. Cualquier otra solución contraria a este derecho fundamental sólo conducirá a una mayor inestabilidad y conflictividad en la región y no contribuirá a la credibilidad de las Naciones Unidas.

Junio-Julio 2002.