CONSTITUCIÓN NACIONAL

 

Yorik Wladimir Pérez M.*

 

 

A-CONCEPTO:

 

     Si el estado es la organización Jurídica de la Sociedad, la Constitución es la Ley Suprema del Estado, ley de leyes. Una Constitución es el conjunto de normas supremas que regulan y definen los poderes del Estado y de los Derechos y Deberes de los ciudadanos.

     Históricamente, la Constitución nace como una exigencia  de limitar y controlar los poderes del ejecutivo. Antes del siglo XVIII en los países europeos, estas normas constitucionales eran de carácter consuetudinario, salvo en Inglaterra, donde, desde 1215, en la Carta Magna, hay ya un inicio de normas constitucionales.

     Durante toda la Edad Media, gobernantes y gobernados creían en un orden superior, que era juez de las actuaciones humanas, también en el campo de la política concreta. Sin embargo, como señala K.Loewenstein, << Siendo la naturaleza humana como es, no cabe esperar en que el detentador o los detentadores del poder sean capaces, por autolimitación voluntaria, de liberar a los destinatarios del poder y a sí mismos, del trágico abuso del poder>>. De ahí la << necesidad de formalizar el orden fundamental de la sociedad en un documento serio--Constitución en sentido formal--, como un sistema, SIN LAGUNAS DE NORMAS FUNDAMENTALES>>.

     En el siglo XVIII, después de la independencia de los Estados Unidos, y de la Revolución Francesa, nacen las dos primeras Constituciones modernas: la Americana (1787), que aun esta vigente aunque se le han añadido numerosas enmiendas, y la Francesa (1789); Son Constituciones en el sentido actual: documentadas en las que se recogen las leyes fundamentales de la comunidad política, con el fin de garantizar los Derechos y las Libertades de los ciudadanos y controlar el ejercicio del poder.

     Las Primeras Constituciones surgen en una época en la que está muy expandida la Teoría del Contrato Social como origen de la Sociedad Política, aunque en muchos casos no se pensaba que el pacto fuera un hecho histórico si no una ficción jurídica probablemente, los motivos fundamentales que llevaron a la elaboración de las Constituciones fueron de orden más pragmático: la ley escrita posee una seguridad y una precisión de lo que carece la costumbre.

 

     LOEWENSTEIN señala cinco requisitos que debe poseer una CONSTITUCIÓN.

 

a-)Diferenciación de las diversas funciones del Estado y su distribución en diferentes órganos, para evitar la concentración del poder;

 

b-)Existencia de un mecanismo que establezca la cooperación entre los diversos órganos a los que han sido confiadas las distintas tareas políticas;

 

c-)Un Mecanismo, previsto con anterioridad, para que, en caso de que se produzca un desacuerdo, uno de los Poderes resuelva la situación por sus propios medios;

 

d-)Un Método para adaptar el orden fundamental a las cambiantes circunstancias sociales, es decir, un mecanismo de reforma—autoreforma—de la Constitución;

 

e-)El reconocimiento de los Derechos y Libertades de los ciudadanos y su protección frente a uno o a todos los detentadores.

 

     De Ordinario, una Constitución consta de dos partes: Una, orgánica, en la que se señala el funcionamiento de las instituciones políticas y otra, doctrinal, en la que se reconocen y precisan los Derechos de los ciudadanos, una vez aprobada—lo que históricamente sé ha hecho a través del referéndum --, la Constitución se convierte en la ley fundamental del Estado; las demás Leyes deberán ajustarse a ella y, en caso contrario, puede ser solicitado su abolición o abrogación, si los Tribunales la estiman inconstitucional.

     La inconstitucionalidad puede también esgrimirse contra normas de rango inferior a las Leyes: decretos, ordenes, reglamentos, etc.

 

B-CLASES DE CONSTITUCIÓN:

 

     Atendiendo a diversos criterios, la Constitución puede ser:

 

a-Por su forma de expresión: Escrita o no escrita; la primera esta recogida en uno o varios documentos;

     La Segunda se transmite por la política y la actuación de los Tribunales;

 

b-Por su Origen: Otorgada o  Pactada; la Constitución Otorgada es la concedida por quien, en un determinado momento, detenta el poder; la Pactada es obra de las formaciones o partidos políticos en representación del pueblo;

 

c-Por la extensión del texto: Breves o Extensas; Las Constituciones Breves contienen mas principios generales que luego son desarrollados en las Leyes Ordinarias; Las Constituciones Extensas suelen ser más modernas y presentan las características de querer estudiar, en su forma de Ley Suprema, todos los problemas o cuestiones políticas; existen Constituciones de casi 300 artículos; 

 

d-Por su Ideología: Programáticas o Utilitarias; Las Constituciones Programáticas contienen los puntos fundamentales de uno o varios partidos o grupos; Las Utilitarias o Negociadas, representan un compromiso entre distintas fuerzas políticas y presentan un texto a partir del cual, sobre una base de acuerdo, son posibles numerosas divergencias;

 

e-Por la facilidad de su Reforma: Flexibles o Rígidas;

 

f-Por su eficacia: Normativas o Nominales; Una Constitución Normativa es la que funciona realmente como Ley fundamental: Una Constitución Nominal es un simple elemento de propaganda o de normalización internacional, pero no corresponde para nada, o en muy pocos casos con la práctica política de un país.

 

     En los Regímenes Democráticos la Constitución suele ser Escrita, Pactada, Extensa, Utilitaria, Flexible y Normativa. La ausencia de mas de estas notas no es un signo de falta de democraticidad.

 

C-ELABORACIÓN Y REFORMA.

 

     La Elaboración de una Constitución es un Derecho que corresponde a todo pueblo, al conjunto de los ciudadanos. En la imposibilidad de relizarla directamente, el proceso seguido suele ser:

 

&      Elecciones Políticas para la formación de una ASAMBLEA CONSTITUYENTE, en la que están representados, según su voluntad popular, los diferentes Partidos Políticos, Grupos de Ciudadanos y Sectores de la Sociedad;

 

&      Elaboración de la Constitución por una Comisión en la que existen representantes de todas las formaciones políticas representadas en la ASAMBLEA CONSTITUYENTE;

 

&      Discusión y aprobación de la Constitución en la Asamblea;

 

&      Presentación ante el pueblo y, en su caso, aprobación por medio de REFERENDUM.

 

En teoría, el Referéndum no es estrictamente necesario ya que la Constitución ha sido antes aprobada en la Asamblea dirigida por los ciudadanos para ese fin. Pero el Refrendo Popular se busca como un acto político que dé Solemnidad a una nueva etapa de Vida Social.

 

     Los Sistemas de Reforma de la Constitución son muy variados, y dependen de lo que se afirma en la misma Constitución y de su carácter de Flexible o Rígida. El procedimiento más sencillo es el que atribuye la facultad de cambiar algún punto de la Constitución, de la misma forma en la que se aprueba una Ley Ordinaria. Otras veces, son también las Cámaras Legislativas las que poseen esa facultad de cambio o modificación, pero se requiere una mayoría cualificada: por ejemplo, los dos tercios del conjunto de Diputados y Senadores.

     Otros Sistemas prevén la necesidad del Referéndum y, desde el punto de vista Teórico, parece el más adecuado; Si todos los ciudadanos aprobaron la Constitución es lógico que sean también ellos los que decidan sobre la conveniencia de Modificar, Abrogar o Añadir algo.(*)

 

 

     Una Constitución al realizarse debe ir acompañada de su respectivo Preámbulo para darle más formalidad y Protocolo, aunque no necesariamente debe contar con él; El Preámbulo es donde se resumen y exponen de forma general  las ideas, objetivos o propósitos por los cuales se ha creado y formado la Constitución de una Nación, en el deben ir resumidos brevemente una idea general desarrollada a lo largo de sus artículos consagrados. En la Constitución Venezolana de 1961 el Preámbulo se presenta como forma de introducción de la Constitución, pero no es parte de ella, Por lo tanto no se puede alegar y basarse en el Preámbulo para intentar una acción judicial, se debe especificar el Articulo violado o referido.

 

   

MODELO DE PREAMBULO: (*2)

 

 

     La Nación Venezolana, deseando establecer la Justicia, la Libertad, la Seguridad y promover el Bien de cuantos la integran en uso de su Soberanía proclama su voluntad de:

     Garantizar la convivencia Democrática dentro de la Constitución y de las Leyes conforme a un Orden Económico y Social Justo.

     Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley, Democracia y la Paz como expresión de la voluntad popular.

     Proteger a todos los Venezolanos y Pueblos de Venezuela en el ejercicio de los Derechos Humanos, sus Culturas y Tradiciones, Lenguas e Instituciones; protegiendo y enalteciendo el trabajo y la dignidad humana.

     Promover el progreso de la Cultura, Educación, Salud, Economía, Trabajo, Ciencia y Tecnología para asegurar a todos una digna calidad de vida.

     Fomentar la igualdad social y jurídica, no permitir discriminaciones derivadas de raza, sexo, credo, edad, personalidad y condición social.

     Mantener la independencia y la integridad territorial de la Nación, fortalecer su unidad y la estabilidad de sus instituciones.

     Colaborar en el fortalecimiento de unas Relaciones Pacificas y de eficaz cooperación entre todos los Pueblos de la Tierra, en especial, con las Repúblicas Hermanas del continente, el respeto reciproco de soberanía, así como también respetar los Derechos humanos y velar por ellos en la comunidad internacional, respetar la autodeterminación de los pueblos y repudiar la guerra, la conquista, el autoritarismo, el anarquismo y el predominio económico en detenimiento de lo social y humano como método de política mundial; todo esto bajo la base del Derecho Internacional.

     Establecer una Sociedad Democrática libre y avanzada que garantice los derechos individuales, sociales como también la convivencia en un ambiente sano, conservando la flora y fauna de la Nación.

     Conservar y acrecentar  el patrimonio moral e histórico de la nación, forjado en el pasado por la acción de los más grandes servidores y héroes de la Patria impulsados por el eterno deseo del pueblo a la Libertad y la Justicia.

     En consecuencia, el pueblo Venezolano representado en la Asamblea Constituyente, invocando la protección de Dios Todopoderoso y de ejemplo la Moral de Simón Bolívar, el Libertador, nuestro más alto líder, ratifica y decreta lo siguiente:

 

 

     (Este Preámbulo consta de algunas ideas del Preámbulo de la Constitución Venezolana de 1961 como también el de la Constitución española)

     NOTA: Nuestro Preámbulo actual (1999) es perfecto, solo se deberían incluir algunos párrafos como  ejemplo hacer hincapié en promover y conservar nuestra flora y fauna, ya que Venezuela posee grandes bosques, llanos, montañas, ríos, lagos y parques naturales que componen más de la mitad de su territorio como también la cooperación y velar por ella en todo la Tierra, ya que es un problema que afecta a todo el mundo y los gobiernos de las naciones no le dan la importancia que se merece, de nada sirve garantizar en el mundo entero el bienestar económico, social, la justicia, la paz y los derechos humanos cuando el Medio Ambiente esta completamente destruido, es la idea de sembrar en un desierto.

     En el Preámbulo de 1961 se detallan la voluntad y soberanía de Venezuela, es un Preámbulo que manifiesta una idea general y esencial de la Constitución, se debe tomar en cuenta este Preámbulo y sino gran parte de el.

 

 

(*2)   YORIK WLADIMIR PÉREZ MORÓN.

ESTUDIANTE DE DERECHO-ULA.

Telf: 0146-4700550

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orbivox@hotmail.com

 

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Yorik Wladimir Pérez Morón

En la dirección:

www.wladimir.vze.com

 

 

(*) TOMADO DEL SHAREWARE MULTIMEDIA “LEGISLACIÓN ESPAÑOLA”

AUTOR: MIGUEL HERNÁNDEZ ALMAGRO

MURCIA-ESPAÑA