CONSTITUCIÓN NACIONAL
A-CONCEPTO:
Si el estado es la organización Jurídica de la Sociedad, la Constitución es la Ley Suprema del Estado, ley de leyes. Una Constitución es el conjunto de normas supremas que regulan y definen los poderes del Estado y de los Derechos y Deberes de los ciudadanos.
Históricamente, la Constitución nace como
una exigencia de limitar y controlar
los poderes del ejecutivo. Antes del siglo XVIII en los países europeos, estas
normas constitucionales eran de carácter consuetudinario, salvo en Inglaterra,
donde, desde 1215, en la Carta Magna, hay ya un inicio de normas
constitucionales.
Durante toda la Edad Media, gobernantes y
gobernados creían en un orden superior, que era juez de las actuaciones
humanas, también en el campo de la política concreta. Sin embargo, como señala
K.Loewenstein, << Siendo la naturaleza humana como es, no cabe esperar en
que el detentador o los detentadores del poder sean capaces, por autolimitación
voluntaria, de liberar a los destinatarios del poder y a sí mismos, del trágico
abuso del poder>>. De ahí la << necesidad de formalizar el orden fundamental
de la sociedad en un documento serio--Constitución en sentido formal--, como un
sistema, SIN LAGUNAS DE NORMAS FUNDAMENTALES>>.
En el siglo XVIII, después de la
independencia de los Estados Unidos, y de la Revolución Francesa, nacen las dos
primeras Constituciones modernas: la Americana (1787), que aun esta vigente aunque
se le han añadido numerosas enmiendas, y la Francesa (1789); Son Constituciones
en el sentido actual: documentadas en las que se recogen las leyes
fundamentales de la comunidad política, con el fin de garantizar los Derechos y
las Libertades de los ciudadanos y controlar el ejercicio del poder.
Las Primeras Constituciones surgen en una
época en la que está muy expandida la Teoría del Contrato Social como origen de
la Sociedad Política, aunque en muchos casos no se pensaba que el pacto fuera
un hecho histórico si no una ficción jurídica probablemente, los motivos
fundamentales que llevaron a la elaboración de las Constituciones fueron de
orden más pragmático: la ley escrita posee una seguridad y una precisión de lo
que carece la costumbre.
LOEWENSTEIN señala cinco requisitos
que debe
poseer una CONSTITUCIÓN.
a-)Diferenciación
de las diversas funciones del Estado y su distribución en diferentes órganos, para
evitar la concentración del poder;
b-)Existencia
de un mecanismo que establezca la cooperación entre los diversos órganos
a los que han sido confiadas las distintas tareas políticas;
c-)Un
Mecanismo, previsto con anterioridad, para que, en caso de que se produzca
un desacuerdo, uno de los Poderes resuelva la situación por sus propios medios;
d-)Un Método
para adaptar el orden fundamental a las cambiantes circunstancias sociales, es
decir, un mecanismo de reforma—autoreforma—de la Constitución;
e-)El
reconocimiento de los Derechos y Libertades de los ciudadanos y su
protección frente a uno o a todos los detentadores.
De Ordinario, una Constitución consta de
dos partes: Una, orgánica, en
la que se señala el funcionamiento de las instituciones políticas y otra, doctrinal, en la que se
reconocen y precisan los Derechos de los ciudadanos, una vez aprobada—lo que
históricamente sé ha hecho a través del referéndum
--, la Constitución se convierte en la ley fundamental del Estado; las demás
Leyes deberán ajustarse a ella y, en caso contrario, puede ser solicitado su
abolición o abrogación, si los Tribunales la estiman inconstitucional.
La inconstitucionalidad puede también
esgrimirse contra normas de rango inferior a las Leyes: decretos, ordenes,
reglamentos, etc.
B-CLASES DE CONSTITUCIÓN:
Atendiendo a diversos criterios, la Constitución puede ser:
a-Por su forma de expresión: Escrita
o no escrita; la primera esta
recogida en uno o varios documentos;
La
Segunda se transmite por la política y la actuación de los Tribunales;
b-Por su Origen: Otorgada
o Pactada; la Constitución Otorgada es la concedida por quien, en
un determinado momento, detenta el poder; la Pactada es obra de las formaciones o partidos políticos en
representación del pueblo;
c-Por la extensión del texto:
Breves o Extensas; Las Constituciones Breves
contienen mas principios generales que luego son desarrollados en las Leyes
Ordinarias; Las Constituciones Extensas
suelen ser más modernas y presentan las características de querer estudiar, en
su forma de Ley Suprema, todos los problemas o cuestiones políticas; existen
Constituciones de casi 300 artículos;
d-Por su Ideología: Programáticas
o Utilitarias; Las Constituciones Programáticas
contienen los puntos fundamentales de uno o varios partidos o grupos; Las Utilitarias o Negociadas, representan un
compromiso entre distintas fuerzas políticas y presentan un texto a partir del
cual, sobre una base de acuerdo, son posibles numerosas divergencias;
e-Por la facilidad de su Reforma: Flexibles
o Rígidas;
f-Por su eficacia: Normativas o
Nominales; Una Constitución Normativa
es la que funciona realmente como Ley fundamental: Una Constitución Nominal es un simple elemento de
propaganda o de normalización internacional, pero no corresponde para nada, o
en muy pocos casos con la práctica política de un país.
En los Regímenes Democráticos la
Constitución suele ser Escrita, Pactada, Extensa, Utilitaria, Flexible y
Normativa. La ausencia de mas de estas notas no es un signo de falta de
democraticidad.
C-ELABORACIÓN Y REFORMA.
La Elaboración de una Constitución es un
Derecho que corresponde a todo pueblo, al conjunto de los ciudadanos. En la
imposibilidad de relizarla directamente, el proceso seguido suele ser:
&
Elecciones Políticas para la formación de una ASAMBLEA
CONSTITUYENTE, en la que están representados, según su voluntad popular, los
diferentes Partidos Políticos, Grupos de Ciudadanos y Sectores de la Sociedad;
&
Elaboración de la Constitución por una Comisión en la
que existen representantes de todas las formaciones políticas representadas en
la ASAMBLEA CONSTITUYENTE;
&
Discusión y aprobación de la Constitución en la
Asamblea;
&
Presentación ante el pueblo y, en su caso, aprobación
por medio de REFERENDUM.
En teoría, el Referéndum no es estrictamente necesario
ya que la Constitución ha sido antes
aprobada en la Asamblea dirigida por
los ciudadanos para ese fin. Pero el Refrendo
Popular se busca como un acto político
que dé Solemnidad a una nueva etapa de Vida Social.
Los Sistemas de Reforma de la
Constitución son muy variados, y dependen de lo que se afirma en la misma
Constitución y de su carácter de Flexible
o Rígida. El procedimiento más sencillo es el que atribuye la facultad de
cambiar algún punto de la Constitución, de la misma forma en la que se aprueba
una Ley Ordinaria. Otras veces, son también las Cámaras Legislativas las
que poseen esa facultad de cambio o modificación, pero se requiere una mayoría
cualificada: por ejemplo, los dos tercios del conjunto de Diputados y
Senadores.
Otros Sistemas prevén la necesidad del Referéndum y, desde el punto de vista
Teórico, parece el más adecuado; Si todos los ciudadanos aprobaron la
Constitución es lógico que sean también ellos los que decidan sobre la
conveniencia de Modificar, Abrogar o Añadir algo.(*)
Una Constitución al realizarse debe ir
acompañada de su respectivo Preámbulo para darle más formalidad y Protocolo,
aunque no necesariamente debe contar con él; El Preámbulo es donde se resumen y
exponen de forma general las ideas,
objetivos o propósitos por los cuales se ha creado y formado la Constitución de
una Nación, en el deben ir resumidos brevemente una idea general desarrollada a
lo largo de sus artículos consagrados. En la Constitución Venezolana de 1961 el
Preámbulo se presenta como forma de introducción de la Constitución, pero no
es parte de ella, Por lo tanto no se puede alegar y basarse en el Preámbulo
para intentar una acción judicial, se debe especificar el Articulo violado o
referido.
MODELO DE PREAMBULO:
(*2)
La Nación Venezolana, deseando establecer la Justicia, la Libertad, la Seguridad y promover el Bien de cuantos la integran en uso de su Soberanía proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia Democrática
dentro de la Constitución y de las Leyes conforme a un Orden Económico y Social
Justo.
Consolidar un Estado de Derecho que
asegure el imperio de la Ley, Democracia y la Paz como expresión de la voluntad
popular.
Proteger a todos los Venezolanos y
Pueblos de Venezuela en el ejercicio de los Derechos Humanos, sus Culturas y
Tradiciones, Lenguas e Instituciones; protegiendo y enalteciendo el trabajo y
la dignidad humana.
Promover el progreso de la Cultura,
Educación, Salud, Economía, Trabajo, Ciencia y Tecnología para asegurar a todos
una digna calidad de vida.
Fomentar la igualdad social y jurídica,
no permitir discriminaciones derivadas de raza, sexo, credo, edad, personalidad
y condición social.
Mantener la independencia y la integridad
territorial de la Nación, fortalecer su unidad y la estabilidad de sus
instituciones.
Colaborar en el fortalecimiento de unas
Relaciones Pacificas y de eficaz cooperación entre todos los Pueblos de la
Tierra, en especial, con las Repúblicas Hermanas del continente, el respeto
reciproco de soberanía, así como también respetar los Derechos humanos y velar
por ellos en la comunidad internacional, respetar la autodeterminación de los
pueblos y repudiar la guerra, la conquista, el autoritarismo, el anarquismo y
el predominio económico en detenimiento de lo social y humano como método de
política mundial; todo esto bajo la base del Derecho Internacional.
Establecer una Sociedad Democrática libre
y avanzada que garantice los derechos individuales, sociales como también la
convivencia en un ambiente sano, conservando la flora y fauna de la Nación.
Conservar y acrecentar el patrimonio moral e histórico de la
nación, forjado en el pasado por la acción de los más grandes servidores y
héroes de la Patria impulsados por el eterno deseo del pueblo a la Libertad y
la Justicia.
En consecuencia, el pueblo Venezolano
representado en la Asamblea Constituyente, invocando la protección de Dios
Todopoderoso y de ejemplo la Moral de Simón Bolívar, el Libertador, nuestro más
alto líder, ratifica y decreta lo siguiente:
(Este Preámbulo consta de algunas ideas
del Preámbulo de la Constitución Venezolana de 1961 como también el de la
Constitución española)
NOTA:
Nuestro Preámbulo actual (1999) es perfecto, solo se deberían incluir algunos
párrafos como ejemplo hacer hincapié en
promover y conservar nuestra flora y fauna, ya que Venezuela posee grandes
bosques, llanos, montañas, ríos, lagos y parques naturales que componen más de
la mitad de su territorio como también la cooperación y velar por ella en todo
la Tierra, ya que es un problema que afecta a todo el mundo y los gobiernos de
las naciones no le dan la importancia que se merece, de nada sirve garantizar
en el mundo entero el bienestar económico, social, la justicia, la paz y los
derechos humanos cuando el Medio Ambiente esta completamente destruido, es la
idea de sembrar en un desierto.
En el Preámbulo de 1961 se detallan la voluntad
y soberanía de Venezuela, es un Preámbulo que manifiesta una idea general y
esencial de la Constitución, se debe tomar en cuenta este Preámbulo y sino gran
parte de el.
(*2) YORIK WLADIMIR PÉREZ MORÓN.
ESTUDIANTE DE DERECHO-ULA.
Telf: 0146-4700550
TELEFAX: xxxx-xxxxxxx
E-MAIL: wladimirpm@cantv.net
Para mas información visite la pagina Web
de
Yorik Wladimir Pérez Morón
En la dirección:
(*) TOMADO DEL SHAREWARE MULTIMEDIA “LEGISLACIÓN ESPAÑOLA”
AUTOR: MIGUEL HERNÁNDEZ ALMAGRO
MURCIA-ESPAÑA