La Ley de Educación Superior: ¿instrumento de cambio o ejercicio de futilidad?

«Los códigos que consultaban nuestros magistrados no eran los que podían enseñarles la ciencia práctica del gobierno, sino los que han formado ciertos buenos visionarios que, imaginándose repúblicas aéreas, han procurado alcanzar la perfección política, presuponiendo la perfectibilidad del linaje humano. Por manera que tuvimos filósofos por jefes; filantropía por legislación, dialéctica por táctica, y sofistas por soldados. Con semejante subversión de principios y de cosas, el orden social se resintió extremadamente conmovido, y desde luego corrió el Estado a pasos agigantados a una disolución universal, que bien pronto se vio realizada.

De aquí nació la impunidad de los delitos de Estado cometidos descaradamente por los descontentos... »

Manifiesto de Cartagena, Simón Bolívar


En términos formales, una ley se considera eficaz una vez que ha sido sancionada y promulgada. Esta condicion formal no garantiza, sin embargo, su eficacia real como instrumento regulador de la sociedad. La ley debe cumplirse.

La tradición histórica nos enseña que el grado de cumplimiento de la ley depende de su coercibilidad. En otras palabras, de que existan mecanismos jurídicos, culturales u de otra índole que garanticen que no se infrinja. No basta, como ya señalaba Bolívar, presuponer la perfectibilidad del linaje humano. Mucho antes de que El Libertador escribiera el texto anterior, la actitud ante la Ley de los colonizadores ya se expresaba, con precisión y economía, en el bien conocido precepto «se acata pero no se cumple».

A casi doscientos años de nuestra independencia del imperio español, todavía somos víctimas de la sicología propia de un pueblo dominado. Percibimos la Ley como una imposición, no como un contrato entre iguales. La evadimos en cuanto nos sea posible; y no falta quien piense que esta es la condición natural de las cosas.

Es verdad que algún profundo pensador pudiera, en el futuro, encontrar un sustituto a la milenaria tradición que une la existencia del derecho a la de la civilización, que establece la vigencia del mismo como instrumento regulador de las interacciones sociales. Sin embargo, por ahora, un proyecto de cambio verdadero necesita incluir como meta educativa el inculcar el respeto a la ley.

En este momento se discute en nuestras comunidades el Proyecto de Ley de Educación Superior. Mucha gente contribuirá a este debate con sus reflexiones, sus puntos de vista, sus esfuerzos. Es importante que el trabajo y la buena fe de esta gente sean respetados. Es vital que este proceso de discusión no sea, como tantas veces, un ejercicio futil.

Si la Ley de Educación Superior que resulte ha de ser útil, habrá que respetarla. Es esencial entonces preguntarnos: ¿se respeta la Ley dentro del sistema de Educación Superior?

Quien esto escribe tiene su propia opinión al respecto, basada sobre su experiencia como profesor universitario. Pero este es un asunto demasiado delicado, demasiado importante, como para dejarlo dentro del ámbito de la opinión. ¿Cómo abordarlo?

El artículo cuarto de la Ley de Universidades vigente nos sirve de inspiración:

«La enseñanza universitaria se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana, y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, las cuales se expondrán y analizarán de manera rigurosamente científica».

La eficacia real de la Ley de Universidades, los Reglamentos Universitarios, la Constitución y las demás normativas legales pertinentes al ámbito universitario, debe ser objeto de un estudio científico, basado sobre el análisis crítico de la praxis tal como está reflejada en los documentos y otros instrumentos que conforman la memoria histórica.

Pudiera argumentarse que un estudio de esta naturaleza llevaría mucho tiempo. En ese caso quizás sea conveniente restringir su alcance al funcionamiento del sistema de Educación Superior durante los cuatro años de gobierno revolucionario. Esta restricción introduce una ventaja: permitiría establecer en que medida las instituciones gubernamentales relevantes han actuado en coherencia con las aspiraciones que sirven de soporte al proceso de cambio.

Pudiera también argumentarse que estudiar el sistema universitario en su totalidad sería demasiado complejo. A esto puede responderse que la complejidad se aborda con método. En todo caso, una evaluación seria tendría necesariamente que incluir, como objetos de estudio, al Consejo Nacional de Universidades, al Ministerio de Educación Superior y a las cinco universidades que reciben los mas grandes porcentajes del presupuesto universitario.

Un estudio de esta naturaleza puede y debe ser abordado por los sectores progresistas de las Facultades de Derecho, Ciencias Sociales, Ciencias Estadísticas; y en general por todos aquellos que deseen contribuir su experiencia o su capacidad técnica. Es vital que se lleve adelante.

Sin un estudio científico e independiente, ¿cómo saber cuales defectos de la institución universitaria tienen su origen en fallas estructurales de la Ley y cuales pudieran emanar de una cultura que tolera y fomenta los ilícitos? ¿Cómo garantizar que la nueva Ley de Educación Superior no pueda ser burlada, que pueda en verdad cumplir su función como instrumento de cambio social?

Gustavo J. Mata

26 de julio de 2003

Volver a la página principal de Gustavo J. Mata