Después de 4 años de la realización del Foro de Consulta
Sobre Derecho e Informática, (http://www.cddhcu.gob.mx/camdip/foro/indice.htm
) realizado aquí en México en 1996, en distintas
ciudades de la republica Mexicana. Y en el cual se discutió
acerca de temas tales como: Derechos de los ciudadanos a la
confidencialidad de información personal almacenada en bases
de datos públicas y privadas, protección jurídica de datos de
carácter estratégico o confidencial producidos por el sector
público y privado, tipificación de delitos cometidos con el
uso de herramientas informáticas que lesionan patrimonios y
derechos de personas físicas y morales, (sabotaje, fraude,
espionaje, etc.) valor probatorio del documento electrónico en
procesos administrativos y judiciales, protección de los
derechos de autor para desarrolladores de programas, así como
de la información contenida en medios magnéticos y distribuida
a través de redes de datos públicas, protección de derechos de
propiedad industrial, mecanismos de fomento al desarrollo y
uso de la informática, condiciones adecuadas de competencia y
servicio entre los proveedores de bienes y servicios
informáticos, condiciones para la prestación de servicios
telemáticos públicos y privados, condiciones de acceso
universales a la información y a la infraestructura
tecnológica. Etc.. (las Negritas son de nosotros)
Después de todo esto, hasta hoy en el año 2000, es cuando
los señores diputados; en base al trabajo realizado hacia ya
casi 4 años, presentaron el dia 27 de Marzo una serie de
Iniciativas, tanto para regular el comercio electrónico, como
para tipificar los delitos informaticos a nivel Federal (de la
primera discernirán estos comentarios, de la segunda; “Los
delitos informaticos” trataremos en un articulo posterior”).
Dicha propuesta, era, desde hace tiempo ya esperada, por
muchos de nosotros.
Dicha Iniciativa en palabras del ciudadano diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, pretende:
Primero.- Dar seguridad jurídica al uso de medios
electrónicos;
Segundo: -Facilitar las transacciones por estos medios, los
medios digitales o los medios electrónicos; y
Tercero.- Lograr la interacción global e integral de los
campos en que se utilizan los medios electrónicos.
Anteriormente, el C. Diputado aporta algunos datos y habla
de necesidades y problemas reales. Algunos de sus comentarios
fueron:
“Cada vez es mayor la evidencia internacional de cómo las
tecnologías de la información contribuyen a mejorar la
productividad de las empresas. Así, podemos afirmar que el
comercio electrónico es un elemento que permitirá al sector
productivo de nuestro país aprovechar la revolución
informática actual(¿¡?), pues representa una poderosa
estrategia para impulsar la competitividad y eficiencia de las
empresas mexicanas de todos tamaños.”
“en el país existen ya funcionando 4,2 millones de
computadoras, mientras que los usuarios de Internet se estima
que ya están por arriba de los 2,2 millones en este año,”
“En México se estima también que hay más de 4 mil empresas
que han incorporado a sus operaciones transacciones a través
de medios electrónicos... y sigue diciendo.. muy pocas
realizan transacciones a través de Internet.”
“El gobierno también juega en este proceso un papel
importante en la tarea de promoción y desarrollo en el uso de
la informática para mejorar el servicio a los usuarios.....En
ese sentido, las dependencias gubernamentales trabajan para
ofrecer mejores servicios a través de diferentes sistemas que
están al servicio de los empresarios y entre los que destacan:
el Sistema de Compras Gubernamentales, COMPRANET; el Sistema
de Información Empresarial, SIEM; el Sistema de Modernización
Registral, SIGER; el Sistema de Comercialización, Precios y
Promoción Interna, SICOMEPIPI, y próximamente el Registro
Nacional de Vehículos, RENAVE.
También comenta (y aquí empieza lo interesante) : “Frente a
este hecho tendríamos que destacar lo siguiente. La
legislación mexicana que esta vigente, se limita a prever como
únicos medios para contratar entre personas no presentes, al
correo y al telégrafo.”
“En términos generales, insisto, la legislación actual no
reconoce al uso de los medios electrónicos de manera universal
y en caso de un litigio el juez o el Tribunal competente
tendrán que allegarse de medios de prueba indirectos para
determinar que una operación realizada por medios electrónicos
es válida o no es válida, Esta situación ha originado que
empresas frenen sus inversiones orientadas a realizar
transacciones por medios electrónicos, debido a la
incertidumbre legal en caso de que se den las controversias
entre las partes. ”
“A nivel internacional se han hecho importantes esfuerzos
jurídicos por regular lo que se ha denominado "comercio
electrónico" por la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional, UNCITRAL, la cual elaboró y
ha sido la ley modelo o la ley tipo que se recomienda para que
las naciones soberanamente puedan legislar en la materia, se
trata de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico propuesta
por Naciones Unidas....” (Nota: Dicha ley Modelo fue aprobada
en la Resolución 51/162 De La Asamblea General del 16 De
Diciembre De 1996)
“Es necesario dar valor probatorio al uso de medios
electrónicos en los procesos administrativos y judiciales...”
También dijo: “esta iniciativa me lleva a proponer una
adecuación a la Ley Federal de Protección al Consumidor,
ordenamiento que en nuestro país tiene por objeto promover y
proteger los derechos del consumidor para incorporar las
disposiciones mínimas que aseguren los derechos básicos del
consumidor en las operaciones efectuadas a través del uso de
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología
con base en los lineamientos emitidos por la OCDE,
Organización Mundial del Comercio.”
Palabras mas, palabras menos, es esto lo mas relevante de
dicha exposición de motivos, de dicha iniciativa la cual
consiste tácitamente en:
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN
MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, DEL
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEL CODIGO DE
COMERCIO Y DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la denominación del Código
Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la
República en Materia Federal, y con ello se reforman sus
artículos 1°, 1803 y 1805, y se le adiciona el artículo 1834
bis, para quedar como sigue:
"Código Civil Federal”
ARTICULO 1°.- Las disposiciones de este Código regirán en
toda la República en asuntos del orden federal.
ARTICULO 1803.- El consentimiento puede ser expreso o
tácito, para ello se estará a lo siguiente:
I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta
verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o
de cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y
II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo
presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos
en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse
expresamente.
ARTICULO 1805.- Cuando la oferta se haga a una persona
presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la
oferta queda desligado si la aceptación no se hace
inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha
por teléfono o a través de cualquier otro medio que permita la
expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma
inmediata.
ARTICULO 1834 bis.- Los supuestos previstos por el artículo
anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología
siempre que la información generada o comunicada a través de
dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y
accesible para su ulterior consulta.
En los casos en que la ley establezca como requisito que un
acto jurídico deba constar en instrumento otorgado ante
fedatario público, las partes obligadas podrán generar y
comunicar la información que contenga los términos exactos en
que han decidido obligarse, mediante la utilización de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo
caso el fedatario público correspondiente, deberá hacer
constar en el mismo instrumento los elementos a través de los
cuales se atribuye dicha información a la persona obligada y
conservar bajo su resguardo una versión integra de la misma
para su ulterior consulta."
ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 21 0-A al Código
Federal de Procedimientos Civiles, en los términos siguientes:
"ARTICULO 210--A.- Se reconoce como prueba la información
generada o comunicada que conste en medios electrónicos,
ópticos o en cualquier otra tecnología.
Para valorar la fuerza probatoria de la información a que
se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la
fiabilidad de la forma en que haya sido generada o comunicada
y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas
el contenido de la información relativa y ser accesible para
su ulterior consulta."
ARTICULO TERCERO.- Se reforman los artículos 49, 80 y 1205,
y se adicionan el artículo 1298-A; un Título Único al Libro
Tercero que se denominará "Del Comercio Electrónico", que
comprenderá los artículos 641 a 643, y se modifica la
denominación del Libro Tercero del Código de Comercio, para
quedar como sigue:
"ARTICULO 49.- Los comerciantes están obligados a conservar
por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas
cartas, telegramas, la información generada o comunicada por
medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología o
cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos,
convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y
obligaciones.
Para efectos de la conservación de originales, en el caso
de información generada o comunicada por medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología, se requerirá que la
información mencionada se mantenga íntegra a partir del
momento en que se generó por primera vez en su forma
definitiva y está puede ser mostrada. La Secretaria de
Comercio y Fomento Industrial emitirá la norma oficial
mexicana que establezca las especificaciones técnicas de
conservación de la información generada o comunicada mediante
el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología.
ARTICULO 80.- Los contratos mercantiles que se celebren por
correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán
perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o
las condiciones con que ésta fuere modificada.
LIBRO TERCERO
TITULO UNICO
DEL COMERCIO ELECTRONICO
ARTICULO 641. En los actos de comercio podrán emplearse los
medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
ARTICULO 642.- Salvo pacto en contrario, se presumirá que
la información generada o comunicada por medios electrónicos,
ópticos o cualquier otra tecnología proviene del emisor sí ha
sido enviada:
I.- Usando medios de identificación, tales como claves o
contraseñas propias de él, o
II.- Por un sistema de información programado por el emisor
o en su nombre para que opere automáticamente.
ARTICULO 643.- El momento de recepción de la información a
que se refiere el artículo anterior se determinará como sigue:
I.- Si el destinatario ha designado un sistema de
información para la recepción, ésta tendrá lugar en el momento
en que ingrese en dicho sistema, o
II.- De enviarse a un sistema del destinatario que no sea
el designado o de no haber un sistema de información
designado, en el momento en que el destinatario obtenga dicha
información.
ARTICULO 1205.- Son admisibles como medios de prueba todos
aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo
del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y
en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones
de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o
privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas
cinematográficas, de videos, de sonido, información que conste
en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra
tecnología, reconstrucciones de hechos y en general cualquier
otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.
ARTICULO 1298-A.- Se reconoce como prueba la información
que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra
tecnología.
Para valorar la fuerza probatoria de la información a que
se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la
fiabilidad de la forma en que haya sido generada, archivada,
comunicada o conservada."
ARTICULO CUARTO.- Se reforma el párrafo primero del
artículo 128, y se adiciona la fracción VIII al artículo 1, la
fracción IX Bis al artículo 24 y el Capítulo VIII Bis a la Ley
Federal de Protección al Consumidor, que contendrá los
artículos 76 Bis y 76 Bis1, para quedar como sigue:
"ARTICULO 1.-. . .
I a VII.- . . .
VIII.- La efectiva protección al consumidor en las
transacciones efectuadas a través del uso de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología evitando
en todo caso el manejo fraudulento de la información
proporcionada y la correcta utilización de los datos
aportados.
ARTICULO 24.- . . .
I a IX.-. .
IX Bis.- Promover en coordinación con la Secretaría la
formulación, difusión y uso de códigos de ética por parte de
proveedores que incorporen los principios previstos por esta
Ley respecto de las transacciones que celebren con
consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos
o de cualquier otra tecnología;
X a XXI.- . . .
CAPITULO VIII BIS
DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES
EFECTUADAS A TRAVÉS DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS OPTICOS O
DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA
ARTICULO 76 Bis.- Sin perjuicio de los demás derechos del
consumidor previstos en la presente Ley, en las relaciones
entre proveedores y consumidores en las transacciones
efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o
de cualquier otra tecnología, se cumplirá con lo siguiente:
I. El proveedor utilizará correctamente la información
proporcionada por el consumidor, la cual deberá ser manejada
en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o
transmitirla a otros proveedores, salvo autorización expresa
del propio consumidor;
II. El proveedor deberá disponer de los elementos técnicos
necesarios para que la información proporcionada por el
consumidor se transmita de manera segura y confidencial
III. El consumidor tendrá derecho a saber el domicilio
físico del proveedor, así como los datos de sus principales
directivos, y aquella información que le permita verificar al
consumidor la pertenencia del proveedor como miembro de
asociaciones empresariales y de organizaciones privadas para
resolución de controversias, cuando así se ostente;
IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales
engañosas, en las que se simulen las características de los
productos, por lo que deberá cumplir en forma puntual con las
previsiones relativas a la información y publicidad de los
bienes y servicios que ofrezcan, señaladas en esta Ley y demás
disposiciones que se deriven de ella;
V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la
información sobre los términos, condiciones, costos asociados,
cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y
servicios ofrecidos por el proveedor;
VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en
cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea
recibir, así como la de aquellos que no deseen recibir avisos
comerciales, y
VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias
de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor
información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos,
y cuidará las prácticas de mercadotecnia dirigidas a población
vulnerable, como niños, ancianos y enfermos, incorporando
mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta
para esa población.
ARTICULO 76 Bis1.- El plazo a que se refiere el artículo 56
de esta Ley, tratándose de las transacciones previstas en el
presente capítulo será de 48 horas, asimismo la revocación
correspondiente podrá hacerse a través de medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología.
ARTICUL0 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los
artículos 80, 10, 12, 60, 63, 65, 74, 76 bis, 80 y 121 serán
sancionadas con multa por el equivalente de una y hasta dos
mil quinientas veces el salario mínimo general vigente para el
Distrito Federal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los
noventa días siguientes de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Las menciones que en otras disposiciones de
carácter federal se hagan al Código Civil para el Distrito
Federal en Materia Común y para toda la República en Materia
Federal, se entenderán referidas al Código Civil Federal.
EL C. PRESIDENTE: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión
de Comercio, con opinión de la Comisión de Distribución y
Medios de Consumo.
Fin de la Propuesta en Materia de Comercio Electrónico en
México,.
Consideraciones y comentarios al respecto de la propuesta.
En primer lugar a los señores legisladores se les olvido
poner en la Iniciativa, las definiciones al respecto de los
distintos tópicos relativos al comercio Electrónico, sugeridos
por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional, UNCITRAL, a través de su Ley Modelo
De La CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía Para Su
Incorporación al Derecho Interno, sin lugar a dudas, todos
nosotros sabemos, o tenemos en concepto propio, la definición
de delito, de contrato, de acta, de convenio o de cuestiones
de uso jurídico más convencional, sin embargo en Materia de
comercio electrónico, la CNUDMI da las siguientes
definiciones:
Articulo 2°
a) Por "mensaje de datos" se entenderá la información
generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por
medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser,
entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el
correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;
b) Por "intercambio electrónico de datos (EDI)" se
entenderá la transmisión electrónica de información de una
computadora a otra, estando estructurada la información
conforme a alguna norma técnica convenida al efecto;
c) Por "iniciador" de un mensaje de datos se entenderá toda
persona que, a tenor del mensaje, haya actuado por su cuenta o
en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar ese
mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que
no haya actuado a título de intermediario con respecto a él;
d) Por "destinatario" de un mensaje de datos se entenderá
la persona designada por el iniciador para recibir el mensaje,
pero que no esté actuando a título de intermediario con
respecto a él;
e) Por "intermediario", en relación con un determinado
mensaje de datos, se entenderá toda persona que, actuando por
cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho mensaje o preste
algún otro servicio con respecto a él;
f) Por "sistema de información" se entenderá todo sistema
utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar
de alguna otra forma mensajes de datos.
También se menciona la posibilidad de que la confiabilidad
de un mensaje, en cuanto a su origen sea certificado a través
de un código o contraseña, únicamente conocida entre las
partes, o que la contraseña o clave tenga fe publica, estamos
sin lugar a dudas ante el fenómeno criptologico, y de la firma
digital, pero no se hace mención al respecto de ambos, en su
posibilidad de ser ya legisladas. Ojo, hay que dar al
notariado Mexicano o al corredor público, la posibilidad legal
al respecto de la autentificación y certificación de los
documentos electrónicos.
Tampoco hace mención, de las causas excluyentes de
responsabilidad civil, de las partes, en los casos del
comercio electrónico, ni las toca en ningún sentido.
Nos es raro, que tampoco se vean propuestas para reformas a
la Ley Bancaria, muchos bancos, han anunciado ya la
posibilidad de hacer transacciones vía Internet .
Las figuras de arbitraje y mediación, en cuestiones de
comercio electrónico por parte de organismos especializados e
independientes, no figura en ningún lado.
Se deja para después, la implementación de un sistema de
certificación y vigilancia, tanto en tecnología como en
seguridad por parte de un nuevo organismo gubernamental, que
de los parámetros mínimos necesarios para que una empresa
Mexicana pueda ofertar comercio electrónico.
Tampoco es muy clara en cuanto a la protección legal, que
debe de darse a la información contenida en bases de datos, de
comercio electrónico, es decir no vemos al 100% subsanado
nuestro derecho a la intimidad informática.
Para concluir debo de comentar que es verdad, hay que
reconocerlo, la iniciativa en si, ya es algo, pero sin embargo
aun no es ley, y apenas inicia su camino para serlo, no se a
usted amigo lector, pero hace 4 años que se esta estudiando la
factibilidad de legislar en esta materia, y aun no hay nada
claro, ¿Tendrán que pasar otros 4 años para ver resultados,
proteger legalmente a este tipo de operaciones, y contar con
una legislación completa que no se vea ya superada por la
realidad?
Muchos Otros países menos poderosos, en teoría, que
nosotros con un PIB menor y con muchos peores problemas
sociales y económicos que el nuestro ya cuentan con leyes al
respecto, dejo la pregunta final al aire en este ciber espacio
nuestro, ¿Y México cuando?
Víctor Rodríguez Hernández.
Es Director de Derecho.org México, ( http://mexico.derecho.org/)
de REMD (http://publicaciones.derecho.org/redm
) es Colaborador de REDI ( Revista electrónica de Derecho
Informatico http://publicaciones.derecho.org/redi
)así como Coordinador de Informática del Grupo Universal de
Derecho A.C., actualmente esta preparando un libro sobre
Informática y Derecho en México y esta trabajando junto con
varios colegas en el proyecto de instauración y creación de la
Academia Mexicana de Derecho Informatico. Email: redm@derecho.org