REQUISITOS PARA REALIZAR OPERACINES INMOBILIARIAS EN EL REGISTRO DE TITULOS

Esta sección va dirigida para todo aquel que tenga la necesidad de realizar alguna operación sobre un bien inmueble, como son las ventas, permutas, las inscripciones de hipotecas, los embargos y las adjudicaciones. Le enumeramos cada uno de los requisitos tanto formales como impositivos para cada una de las operaciones que detallamos en esta página.

 

ACTO DE VENTA, DACION EN PAGO Y PERMUTA.

1-) Acto visado por la Procuraduría General de la República.

2-) Copias de las cédulas de las personas que transfieren y de los adquirientes.

3-) Copia de la cédula del depositante y su número de teléfono.

4-) Duplicado del dueño.

5-) Recibo de pago sobre vivienda suntuaria y solares urbanos no edificados, al día, o la certificación de la Dirección General de Impuestos Internos, donde se hace constar que no califica para los fines del mismo.

6-) Recibo de pago de transferencia, relativa a operaciones inmobiliarias (4%+12% del 4%), mas el 2% de retención establecido por el Código Tributario (debe pagarlo el vendedor). Las personas morales están exentas del pago de este impuesto.

7-) Recibo de pago Ley 80-99. Pagará RD$114.00 pesos por los primeros RD$20,000.00, y RD$6.00 por cada mil después de los primeros RD$20,000.00.

8-) Dos sellos Ley 370, por valor de RD$2.00 cada uno.

9-) Un sello Ley 91, por valor de RD$5.25.

10-) Un sello de RD$0.25, Ley 67.

11-) Recibo Ley 33-91, por valor de RD$20.00 por cada Título o Duplicado.

12-) Inventario de documentos depositados.

 

HIPOTECA JUDICIAL DEFINITIVA

1-) Sentencia registrada.

2-) Notificación de sentencia.

3-) Certificacióon que revele que la sentencia adquirió la autoridad de la cosa juzgada.

4-) Doble factura para inscripción hipotecaria.

5-) Pago de impuestos de ley, RD$5.00 por cada mil, mas el doce por ciento del total del 5 x 1000.

6-) Recibo Ley 80-99 ( calculados igual al numeral 7 de la transferencia ).

7-) Dos sellos Ley 370, por valor de RD$2.00 cada uno, mas un sello de RD$5.25 Ley 91.

8-) Recibo Ley 33-91, por valor RD$10.00

9-) Copia de la cédula del depositante.

10-) Inventario de documentos depositados.

 

PARA INSCRIBIR HIPOTECA JUDICIAL PROVISIONAL

1-) Doble factura de inscripción hipotecaria.

2-) Auto o sentencia que ordena la inscripción de la hipoteca judicial provisional.

3-) Recibo Ley 80-99 por valor de RD$100.00.

4-) Recibo Ley 33-91 por valor de RD$10.00.

5-) Un sello Ley 370 por valor de RD$2.00.

6-) Un sello de RD$0.25, ley 67.

7-) Copia de la cedula del depositante.

8-) Inventario de documentos depositados.

 

HIPOTECA EN VIRTUD DE UN PAGARE NOTARIAL

1-) Doble factura de inscripción hipotecaria.

2-) Primera copia auténtica del pagaré notarial registrado.

3-) En los casos en que el acreedor no tenga el duplicado del dueño, deberá procurar autorización del Tribunal y depositar copia certificada del auto u ordenanza.

4-) Pago del 5 x 1000, más 12% del 5 x 1000.

5-) Pago Ley 80-99.

6-) Dos sellos Ley 370, por valor de RD$2.00 cada uno, más un sello de RD$5.25, Ley 91.

7-) Recibo de la Ley 33-91, por valor de RD$10.00.

8-) Copia de la cédula del depositante.

9-) Inventario de documentos depositados.

 

PARA INSCRIBIR EMBARGO

1-) Un original y copia del mandamiento de pago.

2-) Un original y copia del proceso verbal de embargo.

3-) Un original y copia de la denuncia del embargo (Todos estos actos deben ser pasados por el Registro Civil).

4-) Copia del poder dado al Alquacil.

5-) Duplicado del acreedor hipotecario y del dueño, este ultimo si fuere posible.

6-) Un recibo Ley 33-91, por valor de RD$10.00.

7-) Un recibo Ley 80-99, por valor de RD$100.00.

8-) Un sello Ley 370 por valor de RD$2.00.

9-) Un sello Ley 67 por valor de RD$0.25, y uno de RD$0.30, Ley 91.

10-) Copia de la cédula del depositante.

11-) El inventario de documentos depositados.

 

CANCELACIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO

1-) Acto de cancelación puede ser bajo privada, visado por la Procuraduría General de la República, o por Acto de Alquacil donde se haga constar el levantamiento, y firmado por las personas con calidad para levantarlo.

2-) Duplicado del acreedor hipotecario para anotar la cancelación de mandamiento de pago.

3-) Recibo Ley 80-99, por valor de RD$100.00.

4-) Un recibo Ley 33-91, por valor de RD$10.00.

5-) Un sello Ley 370, por valor de RD$2.00; un sello de RD$5.25 Ley 91, y un sello de RD$0.25 Ley 67.

Nota: las cancelaciones de hipotecas judiciales, embargos y oposiciones están sujetas a estas mismas formalidades.

 

LAS OPOSICIONES

1-) Notificar mediante Acto de Alquacil la oposición.

2-) Documentos que sirve de base a la oposición, por lo general este esta revestido de un carácter judicial.

3-) Un recibo Ley 80-99, por valor de RD$100.00.

4-) Recibo Ley 33-91, por valor de RD$10.00.

5-) Sello Ley 370, por valor de RD$2.00; sello Ley 67 valor RD$0.25, sello Ley 91 RD$0.30.

6-) Cédula del depositante.

7-) Inventario de documentos depositados.

 

APORTE EN NATURALEZA

1-) Copia de la compulsa o declaración notarial.

2-) Copia de los estatutos de la compañía.

3-) Lista de pago de los suscriptores.

4-) Primera asamblea, donde se nombra el comisario de aportes.

5-) Informe del comisario, donde evalúa los inmuebles.

6-) Segunda asamblea, donde se conoce el informe del comisario y se aprueba dicho aporte en naturaleza.

7-) Nómina de accionistas y cantidad de acciones, donde deben figurar los aportantes.

8-) Original del acto notarial de declaración de aporte, visada firmas por la Procuraduría General de la República.

9-) Publicación periodística que hace constar la constitución de la compañía o su aumento de capital, certificada por el impresor.

10-) Duplicado del certificado de Título que se aporta en naturaleza.

11-) Recibo de pago impuesto vivienda suntuaria o solares urbanos no edificados o certificación DGII, donde consta que no califica para dicho pago.

12-) Certificación de no objeción, con respecto al aporte, expedida por la DGII.

13-) Autorización de la Secretaría de Industria y Comercio.

14-) Recibo Ley 80-99, por valor de RD$100.00

15-) Sellos Ley 370, por valor de RD$2.00 c/u.

16-) Un sello de RD$5.25 Ley 91. Un sello de RD$0.25 Ley 67.

17-) Un recibo Ley 33-91 por valor RD$20.00, por cada título.

18-) Copia de la cédula del depositante.

19-) Inventario de documentos depositados.

 

ADJUDICACIÓN

1-) Sentencia registrada (con el pliego de condiciones anexo).

2-) Acto de notificación de la sentencia.

3-) Certificación de la misma cámara que dictó la sentencia, donde se haga constar si existe o no demanda en nu!idad sobre la misma.

4-) Duplicado del acreedor hipotecario y duplicado del dueño, si este último fue depositado en et tribunal.

5-) Pago de impuesto de transferencia; tomando como referencia el monto de la adjudicación para el cobro del mismo. El 4% más el 12% del 4%. Y el 2% del monto total.

6-) Pago de los sellos de valores en virtud de la Ley 80-99. (en razón del monto de la sentencia: por los primeros RD$20,000.00, pagará RD$100.00, de RD$20,000.00 en adelante pagará RD$6.00 por cada RD$1000.00.

8-) Recibo Ley 33-91, de RD$20.00. Sello RD$0.25 Ley 67.

9-) Dos sellos Ley 370, de RD$2.00. y un sello de RD$5.25, Ley 91.

10-) Copia de la cédula del depositante.

11-) Inventario de documentos.

 

PRIVILEGIO DE LOS CONDOMINES

1-) Asamblea de los condomines.

2-) Autorización de los condomines para inscribir privilegio.

3-) Instancia solicitando la inscripción del privilegio.

4-) Copia del reglamento del condominio.

5-) Recibo Ley 80-99, por valor de RD$100.00

6-) Sello Ley 370, por valor de RD$2.00

7-) Sello de RD$0.25 Ley 67, y un sello de RD$0.30 Ley 91.

8-) Copia de la cédula del depositante.

9-) Inventario de documento.

 

CERTIFICACIÓN O HISTORIAL RELATIVO AL STATUS DE UN INMUEBLE

1-) Carta de solicitud (descripción del inmueble, nombre, cédula, dirección y teléfono del solicitante y propósito de la solicitud ).

2-) Copias fotostática (de las dos caras) del duplicado del inmueble por la DGII.

3-) Impuestos: recibo RD$100.00 Ley 80-99; recibo de RD$10.00, Ley 33-91,un sello de RD$2.00, Ley 370, sello de RD$0.25 ley 67.

 

SOLICITUD DUPLICADO POR PERDIDA.

1-) Instancia dirigida al Tribunal Superior de Tierras, vía Registrador de títulos.

2-) Fotocopia de cédula de identidad del depositante.

3-) Fotocopia del título de ambos lados ( si los tuviere ).

4-) Dos recibos La Ley 80-99, por valor de RD$ 100.00 c/u.

5-) Un recibo ley 33-91, por valor de RD$ 10.00.

6-) Un recibo ley 33-91, por valor de RD$ 5.00

7-) Tres sellos ley 370, por valor de RD$ 2.0 c/u.

8-) Dos sellos ley 67, por valor de RD$ 0.25 c/u.

9-) Un sello ley 91, por valor de RD$ 0.30.

10-) Inventario de documento

 

HIPOTECA LEGAL DE LA MUJER CASADA

1-) Acta de matrimonio, visada por la Oficina central del Estado Civil.

2-) Instancia motivada en la cual se solicita la inscripción de la hipoteca legal de la mujer casada. ( firmada por el solicitante y su abogado apoderado ) con los anexos correspondientes.

3-) Copia Certificado de Título o información donde se haga constar la designación del inmueble.

4-) Copia de cédula de la solicitante y del depositante.

 

HIPOTECA CONVENCIONAL

1-) Acto, visado por la procuradoría general de la República.

2-) Duplicado del dueño.

3-) Copias de las cédulas de las personas que intervienen en el acto.

4-) Copia de cédula del depositante y de su número de trabajo.

5-) Pago de impuestos de ley, RD$ 5.00 por cada mil, más el doce por ciento del total del 5x1000.

6-) Recibo ley 80-99 8 (calculados igual al numeral 7 de la transferencia ).

7-) Dos sellos ley 370, por valor de RD$2.00 cada uno, más un sello de RD$ 5.25 Ley 91.

8-) Recibo Ley 33-91, por valor de RD$ 10.00

9-) Un sello de RD$ 0.25 ley 67.

10-) Inventario de documentos depositados.

Para más Información, llamar al teléfono 533-1555 Ext. 251


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