TITULO PRIMERO
CAPITULO I DE LAS
GARANTIAS INDIVIDUALES
ARTICULO 4o.-
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e
informada sobre el numero y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección
de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que
dispone la fracción xvi del articulo 73 de esta constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio
ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de
vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios
a fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.