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PONTIFICIO CONSEJO PARA LA FAMILIA CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA PRESENTADA POR LA
SANTA SEDE 22 de octubre de 1983 |
Preámbulo
Considerando
que:
A. los
derechos de la persona, aunque expresados como derechos del individuo, tienen
una dimensión fundamentalmente social que halla su expresión innata y vital en
la familia;
B. la familia
está fundada sobre el matrimonio, esa unión íntima de vida, complemento entre
un hombre y una mujer, que está constituida por el vínculo indisoluble del
matrimonio, libremente contraído, públicamente afirmado, y que está abierta a
la transmisión de la vida;
C. el matrimonio
es la institución natural a la que está exclusivamente confiada la misión de
transmitir la vida;
D. la
familia, sociedad natural, existe antes que el Estado o cualquier otra
comunidad, y posee unos derechos propios que son inalienables;
E. la familia
constituye, más que una unidad jurídica, social y económica, una comunidad de
amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los
valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales
para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad;
F. la familia
es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones y donde se ayudan
mutuamente a crecer en sabiduría humana y a armonizar los derechos individuales
con las demás exigencias de la vida social;
G. la familia
y la sociedad, vinculadas mutuamente por lazos vitales y orgánicos, tienen una
función complementaria en la defensa y promoción del bien de la humanidad y de
cada persona;
H. la
experiencia de diferentes culturas a través de la historia ha mostrado la
necesidad que tiene la sociedad de reconocer y defender la institución de la
familia;
I. la
sociedad, y de modo particular el Estado y las Organizaciones Internacionales,
deben proteger la familia con medidas de carácter político, económico, social y
jurídico, que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad de la familia
para que pueda cumplir su función específica;
J. los
derechos, las necesidades fundamentales, el bienestar y los valores de la
familia, por más que se han ido salvaguardando progresivamente en muchos casos,
con frecuencia son ignorados y no raras veces minados por leyes, instituciones
y programas socio-económicos;
K. muchas
familias se ven obligadas a vivir en situaciones de pobreza que les impiden
cumplir su propia misión con dignidad;
L. la Iglesia
Católica, consciente de que el bien de la persona, de la sociedad y de la
Iglesia misma pasa por la familia, ha considerado siempre parte de su misión
proclamar a todos el plan de Dios intrínseco a la naturaleza humana sobre el
matrimonio y la familia, promover estas dos instituciones y defenderlas de todo
ataque dirigido contra ellas;
M. el Sínodo
de los Obispos celebrado en 1980 recomendó explícitamente que se preparara una
Carta de los Derechos de la Familia y se enviara a todos los interesados; la Santa Sede, tras haber
consultado a las Conferencias Episcopales, presenta ahora esta CARTA DE
LOS DERECHOS DE LA FAMILIA e insta a los Estados, Organizaciones
Internacionales y a todas las Instituciones y personas interesadas, para que
promuevan el respeto de estos derechos y aseguren su efectivo reconocimiento y
observancia.
Artículo 1
Todas las
personas tienen el derecho de elegir libremente su estado de vida y por lo
tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una familia o a permanecer
célibes.
a)
Cada hombre y cada mujer, habiendo alcanzado la edad
matrimonial y teniendo la capacidad necesaria, tiene el derecho de contraer
matrimonio y establecer una familia sin discriminaciones de ningún tipo; las
restricciones legales a ejercer este derecho, sean de naturaleza permanente o
temporal, pueden ser introducidas únicamente cuando son requeridas por graves y
objetivas exigencias de la institución del matrimonio mismo y de su carácter
social y público; deben respetar, en todo caso, la dignidad y los derechos
fundamentales de la persona.
b)
Todos aquellos que quieren casarse y establecer una
familia tienen el derecho de esperar de la sociedad las condiciones morales,
educativas, sociales y económicas que les permitan ejercer su derecho a
contraer matrimonio con toda madurez y responsabilidad.
c)
El valor institucional del matrimonio debe ser
reconocido por las autoridades públicas; la situación de las parejas no casadas
no debe ponerse al mismo nivel que el matrimonio debidamente contraído.
Artículo
2
El matrimonio
no puede ser contraído sin el libre y pleno consentimiento de los esposos
debidamente expresado.
a)
Con el debido respeto por el papel tradicional que
ejercen las familias en algunas culturas guiando la decisión de sus hijos, debe
ser evitada toda presión que tienda a impedir la elección de una persona
concreta como cónyuge.
b)
Los futuros esposos tienen el derecho de que se
respete su libertad religiosa. Por lo tanto, el imponer como condición previa
para el matrimonio una abjuración de la fe, o una profesión de fe que sea
contraria a su conciencia, constituye una violación de este derecho.
c)
Los esposos, dentro de la natural complementariedad
que existe entre hombre y mujer, gozan de la misma dignidad y de iguales
derechos respecto al matrimonio.
Artículo
3
Los
esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia y decidir sobre el
intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear, teniendo en
plena consideración los deberes para consigo mismos, para con los hijos ya
nacidos, la familia y la sociedad, dentro de una justa jerarquía de valores y
de acuerdo con el orden moral objetivo que excluye el recurso a la
contracepción, la esterilización y el aborto.
a)
Las actividades de las autoridades públicas o de
organizaciones privadas, que tratan de limitar de algún modo la libertad de los
esposos en las decisiones acerca de sus hijos constituyen una ofensa grave a la
dignidad humana y a la justicia.
b)
En las relaciones internacionales, la ayuda económica
concedida para la promoción de los pueblos no debe ser condicionada a la
aceptación de programas de contracepción, esterilización o aborto.
c)
La familia tiene derecho a la asistencia de la
sociedad en lo referente a sus deberes en la procreación y educación de los
hijos. Las parejas casadas con familia numerosa tienen derecho a una ayuda
adecuada y no deben ser discriminadas.
Artículo
4
La vida
humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la
concepción.
a)
El aborto es una directa violación del derecho
fundamental a la vida del ser humano.
b)
El respeto por la dignidad del ser humano excluye
toda manipulación experimental o explotación del embrión humano.
c)
Todas las intervenciones sobre el patrimonio genético
de la persona humana que no están orientadas a corregir las anomalías, constituyen
una violación del derecho a la integridad física y están en contraste con el
bien de la familia.
d)
Los niños, tanto antes como después del nacimiento,
tienen derecho a una especial protección y asistencia, al igual que sus madres
durante la gestación y durante un período razonable después del alumbramiento.
e)
Todos los niños, nacidos dentro o fuera del
matrimonio, gozan del mismo derecho a la protección social para su desarrollo
personal integral.
f)
Los huérfanos y los niños privados de la asistencia
de sus padres o tutores deben gozar de una protección especial por parte de la
sociedad. En lo referente a la tutela o adopción, el Estado debe procurar una
legislación que facilite a las familias idóneas acoger a niños que tengan
necesidad de cuidado temporal o permanente y que al mismo tiempo respete los
derechos naturales de los padres.
g)
Los niños minusválidos tienen derecho a encontrar en
casa y en la escuela un ambiente conveniente para su desarrollo humano.
Artículo
5
Por el
hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho
originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razón ellos deben ser
reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.
a)
Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos
conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las
tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del
hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la ayuda y asistencia
necesarias para realizar de modo adecuado su función educadora.
b)
Los padres tienen el derecho de elegir libremente las
escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus
conciencias. Las autoridades públicas deben asegurar que las subvenciones
estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres
para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no
deben soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas suplementarias que
impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad.
c)
Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos
no sean obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus convicciones
morales y religiosas. En particular, la educación sexual —que es un
derecho básico de los padres— debe ser impartida bajo su atenta
guía, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por
ellos.
d)
Los derechos de los padres son violados cuando el
Estado impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye toda
formación religiosa.
e)
El derecho primario de los padres a educar a sus
hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre
padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en las formas de
participación encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de
las escuelas, y en la formulación y aplicación de la política educativa.
f)
La familia tiene el derecho de esperar que los medios
de comunicación social sean instrumentos positivos para la construcción de la
sociedad y que fortalezcan los valores fundamentales de la familia. Al mismo
tiempo ésta tiene derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto
a sus miembros más jóvenes, contra los efectos negativos y los abusos de los
medios de comunicación.
Artículo
6
La familia
tiene el derecho de existir y progresar como familia.
a)
Las autoridades públicas deben respetar y promover la
dignidad, justa independencia, intimidad, integridad y estabilidad de cada
familia.
b)
El divorcio atenta contra la institución misma del
matrimonio y de la familia.
c)
El sistema de familia amplia, donde exista, debe ser
tenido en estima y ayudado en orden a cumplir su papel tradicional de
solidaridad y asistencia mutua, respetando a la vez los derechos del núcleo
familiar y la dignidad personal de cada miembro.
Artículo
7
Cada familia
tiene el derecho de vivir libremente su propia vida religiosa en el hogar, bajo
la dirección de los padres, así como el derecho de profesar públicamente su fe
y propagarla, participar en los actos de culto en público y en los programas de
instrucción religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación.
Artículo
8
La familia
tiene el derecho de ejercer su función social y política en la construcción de
la sociedad.
a)
Las familias tienen el derecho de formar asociaciones
con otras familias e instituciones, con el fin de cumplir la tarea familiar de
manera apropiada y eficaz, así como defender los derechos, fomentar el bien y
representar los intereses de la familia.
b)
En el orden económico, social, jurídico y cultural,
las familias y las asociaciones familiares deben ver reconocido su propio papel
en la planificación y el desarrollo de programas que afectan a la vida
familiar.
Artículo
9
Las
familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada política familiar
por parte de las autoridades públicas en el terreno jurídico, económico, social
y fiscal, sin discriminación alguna.
a)
Las familias tienen el derecho a unas condiciones
económicas que les aseguren un nivel de vida apropiado a su dignidad y a su
pleno desarrollo. No se les puede impedir que adquieran y mantengan posesiones
privadas que favorezcan una vida familiar estable; y las leyes referentes a
herencias o transmisión de propiedad deben respetar las necesidades y derechos
de los miembros de la familia.
b)
Las familias tienen derecho a medidas de seguridad
social que tengan presentes sus necesidades, especialmente en caso de muerte
prematura de uno o ambos padres, de abandono de uno de los cónyuges, de
accidente, enfermedad o invalidez, en caso de desempleo, o en cualquier caso en
que la familia tenga que soportar cargas extraordinarias en favor de sus
miembros por razones de ancianidad, impedimentos físicos o psíquicos, o por la
educación de los hijos.
c)
Las personas ancianas tienen el derecho de encontrar
dentro de su familia o, cuando esto no sea posible, en instituciones adecuadas,
un ambiente que les facilite vivir sus últimos años de vida serenamente,
ejerciendo una actividad compatible con su edad y que les permita participar en
la vida social.
d)
Los derechos y necesidades de la familia, en especial
el valor de la unidad familiar, deben tenerse en consideración en la
legislación y política penales, de modo que el detenido permanezca en contacto
con su familia y que ésta sea adecuadamente sostenida durante el período de la
detención.
Artículo
10
Las
familias tienen derecho a un orden social y económico en el que la organización
del trabajo permita a sus miembros vivir juntos, y que no sea obstáculo para la
unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofreciendo también la
posibilidad de un sano esparcimiento.
a)
La remuneración por el trabajo debe ser suficiente
para fundar y mantener dignamente a la familia, sea mediante un salario
adecuado, llamado « salario familiar », sea mediante otras medidas sociales
como los subsidios familiares o la remuneración por el trabajo en casa de uno
de los padres; y debe ser tal que las madres no se vean obligadas a trabajar
fuera de casa en detrimento de la vida familiar y especialmente de la educación
de los hijos.
b)
El trabajo de la madre en casa debe ser reconocido y
respetado por su valor para la familia y la sociedad.
Artículo
11
La familia
tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida familiar, y
proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente sano que
ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad.
Artículo
12
Las
familias de emigrantes tienen derecho a la misma protección que se da a las
otras familias.
a)
Las familias de los inmigrantes tienen el derecho de
ser respetadas en su propia cultura y recibir el apoyo y la asistencia en orden
a su integración dentro de la comunidad, a cuyo bien contribuyen.
b)
Los trabajadores emigrantes tienen el derecho de ver
reunida su familia lo antes posible.
c)
Los refugiados tienen derecho a la asistencia de las
autoridades públicas y de las organizaciones internacionales que les facilite
la reunión de sus familias.
FUENTES Y
REFERENCIAS
Preámbulo
A. Rerum
novarum, 9; Gaudium et spes, 24.
B. Pacem
in terris, parte I; Gaudium et spes, 48 y 50; Familiaris
consortio, 19; Codex Iuris Canonici, 1056.
C. Gaudium
et spes, 50; Humanae vitae, 12; Familiaris consortio, 28.
D. Rerum
novarum, 9 y 10; Familiaris consortio, 45.
E. Familiaris
consortio, 43.
F. Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 21.
G. Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 42 y 45.
I. Familiaris consortio, 45.
J. Familiaris consortio, 46.
K. Familiaris consortio, 6 y 77.
L. Familiaris consortio, 3 y 46.
M. Familiaris consortio, 46.
Artículo 1
Rerum novarum, 9; Pacem
in terris, parte 1; Gaudium et spes, 26; Declaración
universal de los Derechos Humanos, 16, 1.
a) Codex Iuris Canonici, 1058 y 1077; Declaración
universal, 16, 1.
b) Gaudium
et spes, 52; Familiaris consortio, 81.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris
consortio, 81 y 82.
Artículo 2
Gaudium et spes, 52; Codex
Iuris Canonici, 1057; Declaración universal, 16, 2.
a) Gaudium
et spes, 52.
b) Dignitatis humanae, 6.
c) Gaudium et spes, 49; Familiaris
consortio, 19 y 22; Codex Iuris Canonici, 1135; Declaración
universal, 16, 1.
Artículo 3
Populorum progressio, 37; Gaudium
et spes, 50 y 87; Humanae vitae, 10; Familiaris consortio, 30
y 46.
a) Familiaris
consortio, 30.
b) Familiaris
consortio, 30.
c) Gaudium
et spes, 50.
Artículo 4
Gaudium et spes, 51; Familiaris
consortio, 26.
a) Humanae vitae, 14; Declaración sobre
el aborto provocado (S. Congregación para la Doctrina de la Fe), 18 de
noviembre de 1974; Familiaris consortio, 30.
b) Juan Pablo II, Discurso a la Academia
pontificia de las ciencias, 23 de octubre de 1982.
d) Declaración universal, 25, 2; Declaración
sobre los Derechos del Niño, Preámbulo y 4.
e) Declaración universal, 25, 2.
f) Familiaris
consortio, 41.
g) Familiaris consortio, 77.
Artículo 5
Divini illius magistri, 27-34;
Gravissimum educationis, 3; Familiaris consortio, 36; Codex
Iuris Canonici, 793 y 1136.
a) Familiaris consortio, 46.
b) Gravissimum educationis, 7; Dignitatis
humanae, 5; Juan Pablo II, Libertad religiosa y el Acta final de
Helsinki (Carta a los Jefes de las naciones signatarias del Acta final de
Helsinki), 4b; Familiaris consortio, 40; Codex Iuris Canonici, 797.
c) Dignitatis humanae, 5; Familiaris
consortio, 37 y 40.
d) Dignitatis humanae, 5; Familiaris
consortio, 40.
e) Familiaris consortio, 40; Codex Iuris
Canonici, 796.
f) Pablo VI, Mensaje para la Tercera Jornada Mundial
de las Comunicaciones Sociales, 1969; Familiaris consortio, 76.
Artículo 6
Familiaris consortio, 46.
a) Rerum novarum, 10; Familiaris
consortio, 46; Convención internacional sobre los Derechos civiles y
políticos, 17.
b) Gaudium
et spes, 48 y 50.
Artículo 7
Dignitatis humanae, 5; Libertad
religiosa y el Acta final de Helsinki, 4b; Convención internacional
sobre los Derechos civiles y políticos, 18.
Artículo 8
Familiaris consortio, 44 y 48.
a) Apostolicam actuositatem, 11; Familiaris
consortio, 46 y 72.
b) Familiaris consortio, 44 y 45.
Artículo 9
Laborem exercens, 10 y 19; Familiaris
consortio, 45; Declaración universal, 16, 3 y 22; Convención
internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 10, 1.
a) Mater et magistra, parte II; Laborem
exercens, 10; Familiaris consortio, 45; Declaración
universal, 22 y 25; Convención internacional sobre los Derechos
económicos, sociales y culturales, 7, a, ii.
b) Familiaris consortio, 45 y 46; Declaración
universal, 25, 1; Convención internacional sobre los Derechos
económicos, sociales y culturales, 9, 10, 1 y 10, 2.
c) Gaudium
et spes, 52; Familiaris consortio, 27.
Artículo 10
Laborem exercens, 19; Familiaris
consortio, 77; Declaración universal, 23, 3.
a) Laborem exercens, 19; Familiaris
consortio, 23 y 81.
b) Familiaris consortio, 23.
Artículo 11
Apostolicam actuositatem, 8; Familiaris
consortio, 81; Convención internacional sobre los Derechos económicos,
sociales y culturales, 11, 1.
Artículo 12
Familiaris consortio, 77; Carta social europea, 19