Algunas reflexiones iniciales sobre la adquisición de YPF por parte de Repsol

Santiago Urbiztondo

La española Repsol realizó una oferta pública por YPF que seguramente le permitirá obtener una posición controlante de la empresa, y ha anunciado que en caso de lograrlo la fusionará con sus otras empresas controladas en el sector (Pluspetrol, Astra y EG3 serían las principales). Este hecho ha generado un repentino acuerdo en la Cámara de Diputados de la Nación para la sanción de una nueva Ley de Defensa de la Competencia (o antimonopolios) donde se prevé el control previo de ciertas fusiones y adquisiciones de gran magnitud, tendiente a impedir las mismas si ello involucra un riesgo para el interés económico general, en particular, por facilitar posibles abusos de posición dominante de mercado. Una cuestión legal todavía sin clarificar es si, aún cuando se sancione inmediatamente la Ley, la misma sería aplicable en relación a un proceso de adquisición ya iniciado durante el mes de Abril.

El propósito de esta nota es presentar un análisis preliminar de las cuestiones más relevantes en la operación comercial de referencia desde el punto de vista de la política de defensa de la competencia. Como resultado de este análisis surge la presunción de que el foco de mayor atención debe estar en el mercado del gas natural, y que en ese sentido la ley actualmente vigente es idónea para lidiar con eventuales conductas nocivas a la competencia tanto al presente como futuras, al tiempo que aún si la nueva legislación no pudiese aplicarse en ocasión de la adquisición y fusión de YPF-Repsol la misma podría subsanar conductas violatorias de la misma ex-post. En otras palabras, el caso Repsol-YPF no justifica ni requiere apuros legislativos que induzcan los errores e inconsistencias que contiene la redacción de la nueva legislación: la legislación actual permite medidas de defensa de la competencia que reducen significativamente los problemas que la operación generaría sobre el funcionamiento de los mercados.

Datos

Consideraciones regulatorias

La mayor concentración en un mercado es potencialmente dañina para el interés económico general si existen condiciones que permitirían abusar del poder de mercado (esto es, si el mercado no es suficientemente "desafiable"). Desde esa perspectiva, el petróleo es un bien comerciable internacionalmente y las limitantes son mayormente de corto plazo y están dadas eventualmente por restricciones en la capacidad de almacenamiento y cierta logística en estaciones de servicio. En consecuencia, más allá de reacomodamientos que seguramente se verificarán dentro del sector, la operación no debería presentar graves problemas, y el desprendimiento de algunas estaciones de servicio y alguna destilería por parte de Repsol debería prima facie considerarse suficiente resguardo en defensa del interés económico general que tutela la Ley de Defensa de la Competencia.

El gas, en cambio, no es un bien comerciable internacionalmente más allá de la región y sujeto a las restricciones que plantea la red de transporte. Por lo tanto, existe riesgo cierto de abuso de posición dominante o colusión entre productores y en ese sentido el examen del funcionamiento del mercado antes de la operación comercial Repsol-YPF está plenamente justificado desde el punto de vista económico.

Sin embargo, a partir de los datos anteriormente resaltados, puede observarse que la concentración en la producción de gas natural post–adquisición y fusión, si bien no sería despreciable, no alcanzaría al 50% y eso es menos que lo que hoy comercializa YPF (61%).

Surge así claramente que el potencial problema de excesiva concentración en el mercado es independiente de la operación de Repsol: YPF actúa como un "agente de ventas común" en la comercialización de gas y no resultan obvios los justificativos de eficiencia productiva asociados –la venta conjunta por parte de productores menores puede contener alguna justificación en términos de eficiencia, pero este no parece ser el caso de YPF– y a que dicha conducta puede constituir un mecanismo de cartelización para lograr obtener mejores precios por el gas para YPF, para los pequeños productores que le ceden a ella la comercialización de su producto y también –aunque sin proponérselo– para los competidores.

Por lo tanto, antes de cuestionar la operación Repsol-YPF, una medida a adoptar en caso de comprobarse el eventual abuso de la posición dominante de YPF al presente o bien anticipar como muy probable el abuso de la posición dominante post–adquisición por parte de Repsol, que está al alcance de la legislación existente, es evitar la coordinación de las ventas de los productores por intermedio de la comercialización conjunta del gas (cuanto menos, este debería ser el foco de análisis inicial). Debe recordarse que los contratos entre privados, como los son los contratos entre los productores menores e YPF, más allá de los términos en que benefician a cada una de las partes, pueden ser objetables en tanto afecten negativamente el interés económico general.

En lo que se refiere al proyecto de Ley aprobado el 19 de Mayo por la Cámara de Diputados, finalmente, su art. 46 prevé que si el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (TNDC) detecta una empresa que realiza actos anticompetitivos o abusa de su posición dominante o haya adquirido posición monopólica u oligopólica violando dicha ley, puede pedir la división de la misma ("divestiture") al Juez competente, de forma tal que en el futuro podrían realizarse pedidos del TNDC de división de empresas en cualquier actividad (al menos si no están sujetas a una regulación directa), cualquiera sea el motivo por el cual estas empresas son dominantes, mientras abusen de su posición o hayan adquirido la misma por medio de prácticas prohibidas. Eventuales penalizaciones a conductas de este tipo, tanto para Repsol como para otras empresas, deberían ser una amenaza suficiente en resguardo del interés económico general.