INTRODUCCION
Englobamos aquí a los
rendimientos empresariales, profesionales o artísticos. ¿Como los
diferenciamos de los rendimientos del trabajo? Pues aquí
incluiremos los que obtenemos por nuestra cuenta, o como dice la Ley,
los rendimientos que suponen por parte del contribuyente la ordenación
por cuenta propia, de medios de producción y de recursos humanos o de
uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción de bienes
y servicios.
Normalmente, aquí se encuentran
los empresarios autónomos y profesionales liberales, junto con los
artistas. También los camioneros autónomos que tienen la tarjeta
de transporte a su nombre. Hay profesiones en las que aunque nos
demos de alta en el IAE no podemos incluirnos en este apartado, como por
ejemplo, los mensajeros.
Existen empresarios que hacen
que sus trabajadores se den de alta en el IAE, pensando que así se
ahorran seguridad social, al pagar solo los autónomos. Bien,
mientras no les vaya una inspección, no les va a pasar nada. No
se es trabajador o empresario por darse de alta o no en el IAE.
Entonces: ¿Como sabemos si
alguien es trabajador o no? La definición de trabajador nos la
da el Estatuto de los Trabajadores. El Estatuto es una Ley,
en concreto el Real Decreto Legislativo 1/95. Es trabajador
aquel que en su labor se encuentra en régimen de dependencia de otro
(empresario), y en régimen de ajenidad en el riesgo de la empresa.
Las dos condiciones han de darse simultánetamente. Hay abuntandísima
jurisprudencia sobre el tema. Es mas, con la penultima reforma del
mercado laboral, se indicó expresamente que de esta norma solo se
exceptuaban a los empresarios transportistas autónonomos con vehículo y
tarjeta de transporte a su nombre.
Si por ejemplo, Vd. es un
mensajero y le obligan a darse de alta como autónomo, al finalizar su
relación con la empresa, demande por despido improcedente por lo
laboral, y verá como gana el juicio. Si es un médico o psicólogo,
aunque no esté en autónomos, y está en un hospital y le dirigen desde
allí, lo mismo. Vaya a un Graduado Social si tiene dudas.
Hay tres formas de calcular los
rendimientos. Estimación directa, estimación directa simplificada
y los módulos.
Los módulos es un régimen en el
cual los rendimientos se calculan según la actividad, y según diversas
características de la misma, como los metros de barra si es un bar, o
las toneladas de carga de un camión, en el caso del transporte.
En la estimación
directa los rendimientos son: ingresos menos gastos. La estimación
directa simplificada, es lo mismo pero para pequeños empresarios y tiene
menos complejidad contable.
ESTIMACION
DIRECTA
Estimación directa es una forma
de calcular el beneficio de un negocio, en función de los ingresos y los
gastos. Tenemos que llevar contabilidad como si fuéramos una
sociedad , y hacemos amortizaciones, etc.
Hay una regla especial: los
incrementos o disminuciones por activos fijos, no se calculan por
actividades economicas, sino por incrementos o disminuciones
patrimoniales.
Es la única
diferencia, por lo demás lo calculamos todo por las normas del impuesto
de sociedades. El rendimiento neto así obtenido se incluye en la
base imponible total del impuesto.
ESTIMACION
DIRECTA SIMPLIFICADA
Esta es una forma de
obtener el beneficio de un negocio muy similar al de la estimación
directa, pero con diversas particularidades:
Pueden aplicar este
método empresarios y profesionales, cuyo volumen de negocios en el año
anterior no supere los 100 millones.
Las amortizaciones
en este método tienen una tabla especial (orden de 27 de marzo de 1998).
Las provisiones
dedubles son el 5% del rendimiento neto.
Por lo demás, la
ventaja de este método, son las obligaciones contables y registrales,
que son menores que en estimación directa: solo hay que llevar:
Empresarios: tres
libros, el de ventas, el de gastos y el de bienes de inversión.
Profesionales: Ingresos, gastos, bienes de inversión, provisiones de
fondos y suplidos.
Este método es ideal
si Vd. tiene un pequeño negocio y no quiere calentarse la cabeza.
ESTIMACION
OBJETIVA POR MODULOS
Este es un régimen mediante el
cual, el beneficio del negocio lo calcula hacienda mediante una
estimación, en función de determinados elementos.
El beneficio obtenido nada
tiene que ver con el real. Por ejemplo, dos bares con igual
superficie, igual metros de barra, igual número de mesas, etc.,
pagan a hacienda lo mismo, aunque uno esté abarrotado de gente y el otro
este siempre vacío.
Hacienda trata con este régimen
de estimación, que los pequeños empresarios que no tienen tiempo de
llevar una contabilidad, tengan una forma muy sencilla de pagar sus
impuestos, a cambio de pagar mas. Normalmente en este régimen Vd.
siempre pagará mas de lo que le toca, aunque también hay una
contrapartida: si según los módulos Vd. gana tres millones, y realmente
gana cien, pagara por los tres estimados, y el resto es ahorro fiscal
para Vd. Además, no tendrá que llevar contabilidad.
No todas las actividades
pueden estar en módulos. Hay una lista cerrada que no vamos de
momento a incluir. Según la actividad, se toman unos módulos u
otros, y se paga mas o menos. Las inspecciones de hacienda son muy
sencillas: por ejemplo, en una empresa de transporte, se lleva a la
inspección las tarjetas de la ITV y los TC2, para comprobar los módulos
de personal empleado y de tonelaje de los camiones. En una de un
bar, se personará un agente tributario en el mismo, y medirá la barra,
contará las mesas y las máquinas de premio, y pedirá los TC2. Y
listo. Según eso calculará el beneficio y ya está. Nada de
cuentas.
Hay un perjuicio
importante a tener en cuenta, y es que a la hora de pedir becas para
nuestros hijos, o para pedir pensiones no contributivas para nuestros
mayores, nosotros, según este régimen, ganaremos mucho dinero y nos
quedaremos sin becas y sin pensiones.
TRANSPARENCIA
FISCAL
La transparencia fiscal es un
régimen especial, mediante el cual una sociedad con personalidad
jurídica, no tributa por el impuesto de sociedades, sino por el IRPF.
De esta forma, en
lugar de que al finalizar el ejercicio, una sociedad saca la cuenta de
perdidas y ganancias, sale el beneficio, se paga a hacienda el 30% o
35%, se distribuye a los socios los dividendos, etc. No se paga
por el beneficio, sino que el mismo se integra directamente en el IRPF
del socio. No hay deduccion alguna.
RENDIMIENTOS
DEL CAPITAL INMOBILIARIO
CONCEPTO: Son los rendimientos
procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos, o
de derechos reales que recaigan sobre ellos.
1.- En caso de inmuebles
no arrendados:
Nota: los ingresos por
subarrendamiento es rendimiento del capital mobiliario, ojo.
INGRESOS: se considera
rendimiento, la cantidad de aplicar al valor catastral, estos
porcentajes:
a) De forma general, el 2%.
b) Si al inmueble se le ha practicado la revisión catastral, el
1,10%.
c) Está exenta de esta regla la vivienda habitual.
Esto es así, desde el 1.1.95,
ya que anteriormente el 2% o 1,30%, que era antes, se calculaba sobre la
valoración que tuviera el inmueble a efectos del impuesto sobre el
patrimonio, que podía ser superior al catastral.
Cuando se trate de inmuebles en
construcción, no susceptible de uso, no se estima rendimiento alguno.
GASTOS: Exclusivamente,
los siguientes:
- Las cuotas y recargos, salvo
el de apremio, del Impuesto sobre bienes inmuebles (contribución).
2.- Inmuebles
arrendados:
INGRESOS: Son ingresos
el importe que por cualquier concepto se reciba del arrendatario,
excluyendo el impuesto sobre el valor añadido.
En caso de que el arrendatario
(inquilino), sea familiar, hasta el tercer grado inclusive, del
arrendador, o este parentesco se realice entre arrendador y
subarrendatario, existe un rendimiento mínimo, que no puede ser inferior
al que saliera si el cálculo se realizara conforme al apartado 1, es
decir, si el inmueble no estuviera arrendado.
GASTOS: Todos los que
fueran necesarios para la obtención de los ingresos
Por ejemplo:
- Los intereses de capitales
ajenos invertidos en su adquisición o mejora, pero con el límite de los
ingresos.
-Los tributos y recargos no estatales.
-Los gastos de
administración, vigilancia, portería y demás.
-Los gastos de
formalización del contrato de arriendo, subarriendo o cesión.
-Los
saldos de dudoso cobro, pero solo si el deudor se encuentra en situación
de suspensión de pagos, quiebra o situaciones análogas, o si entre la
primera gestión de cobro y la finalización del período impositivo ha
transcurrido más de un año.
-Los gastos de conservación y reparación
de edificios, instalaciones, etc.
-Las primas de seguros.
-Las
cantidades destinadas a servicios o suministros.
-La amortización.
RENDIMIENTO: El
rendimiento obtenido, será la diferencia entre ingresos y gastos,
calculados de la forma expuesta.
RENTENCION SOBRE
ARRENDAMIENTOS:
Ahora, cuando pague Vd. el
alquiler del local donde tiene su negocio, debe de retener al arrendador
el 18%, en concepto de IRPF, igual que hace, por ejemplo, con abogados o
procuradores.
¿Como sería una factura de
alquiler a partir de ahora? pues el modo siguiente.
Imaginemos un alquiler de
100.000 ptas/mes. La factura, a parte de los requisitos de nombre, CIF,
etc., tendría las siguientes características:
Alquiler: 100.000
IVA: 16.000
IRPF: - 18.000
TOTAL: 98.000
No hay que retener si el dueño
justifica que está de alta en el impuesto de actividades económicas
(antigua licencia fiscal), por el epígrafe 861. Tampoco, cuando se trate
de arrendamiento de viviendas para empleados de empresa, o cuando la
renta total anual no supere las 150.000 ptas.
RETENCIONES:
- Por contratos de
duración inferior al año: mínimo del 2% para trabajadores, salvo
aquellos con relaciones especiales de caracter dependiente, 18% de
mínimo.
- Por rendimientos
de capital mobiliario: 18% sobre la base imponible.
- Por facturas de
profesionales: 18% de la base imponible, salvo por profesionales que
inicien su actividad: el 9% el primer año y los dos siguientes.
- El 9% en
rendimientos satisfechos a:
Representantes de
tabacalera.
Recaudadores municipales.
Agentes de seguros y
corredores de seguros que utilicen subagentes mercantiles.
- Retenciones por
rendimientos satisfechos por actividades forestales: 2%.
- Retenciones sobre
premios: el 18%.
- Derechos de
imagen: el 20%.
EL SALARIO
MÍNIMO EN ESPAÑA:
El salario mínimo
para 2.000, para cualquier actividad y sin distinción de sexo, ni edad,
(es decir, los menores de 18 años cobran lo mismo), son los siguientes:
- Trabajadores:
2.356 ptas/dia (14.16 euros/día) o 70.680 ptas./mes (424.80euros/mes),
según el salario esté fijado en días o meses.
Para trabajadores
eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no exceda
de 120 días al año, deben percibir, junto al salario mínimo expresado,
la parte proporcional de los domingos, festivos, pagas extraordinarias,
y por tanto su salario mínimo, solo para este caso, no puede ser
inferior a: 3.349 ptas./día (20.13 euros/día).
Para empleados de
hogar que trabajen por horas, el valor mínimo de la hora se fija: 549
ptas/hora (3.30 euros/hora).