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ACTIVIDADES ECONOMICAS:


INTRODUCCION


Englobamos aquí a los rendimientos empresariales, profesionales o artísticos.  ¿Como los diferenciamos de los rendimientos del trabajo?  Pues aquí incluiremos los que obtenemos por nuestra cuenta, o como dice la Ley, los rendimientos que suponen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia, de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios.

Normalmente, aquí se encuentran los empresarios autónomos y profesionales liberales, junto con los artistas.  También los camioneros autónomos que tienen la tarjeta de transporte a su nombre.  Hay profesiones en las que aunque nos demos de alta en el IAE no podemos incluirnos en este apartado, como por ejemplo, los mensajeros.

Existen empresarios que hacen que sus trabajadores se den de alta en el IAE, pensando que así se ahorran seguridad social, al pagar solo los autónomos.  Bien, mientras no les vaya una inspección, no les va a pasar nada.  No se es trabajador o empresario por darse de alta o no en el IAE.

Entonces: ¿Como sabemos si alguien es trabajador o no?  La definición de trabajador nos la da el Estatuto de los Trabajadores.  El Estatuto es una Ley, en  concreto el Real Decreto Legislativo 1/95.  Es trabajador aquel que en su labor se encuentra en régimen de dependencia de otro (empresario), y en régimen de ajenidad en el riesgo de la empresa.  Las dos condiciones han de darse simultánetamente. Hay abuntandísima jurisprudencia sobre el tema.  Es mas, con la penultima reforma del mercado laboral, se indicó expresamente que de esta norma solo se exceptuaban a los empresarios transportistas autónonomos con vehículo y tarjeta de transporte a su nombre.

Si por ejemplo, Vd. es un mensajero y le obligan a darse de alta como autónomo, al finalizar su relación con la empresa, demande por despido improcedente por lo laboral, y verá como gana el juicio.  Si es un médico o psicólogo, aunque no esté en autónomos, y está en un hospital y le dirigen desde allí, lo mismo.  Vaya a un Graduado Social si tiene dudas.


Hay tres formas de calcular los rendimientos.  Estimación directa, estimación directa simplificada y los módulos.

Los módulos es un régimen en el cual los rendimientos se calculan según la actividad, y según diversas características de la misma, como los metros de barra si es un bar, o las toneladas de carga de un camión, en el caso del transporte.

En la estimación directa los rendimientos son: ingresos menos gastos.  La estimación directa simplificada, es lo mismo pero para pequeños empresarios y tiene menos complejidad contable.

ESTIMACION DIRECTA


Estimación directa es una forma de calcular el beneficio de un negocio, en función de los ingresos y los gastos.  Tenemos que llevar contabilidad como si fuéramos una sociedad , y hacemos amortizaciones, etc.

Hay una regla especial: los incrementos o disminuciones por activos fijos, no se calculan por actividades economicas, sino por incrementos o disminuciones patrimoniales.

Es la única diferencia, por lo demás lo calculamos todo por las normas del impuesto de sociedades.  El rendimiento neto así obtenido se incluye en la base imponible total del impuesto.

ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA


Esta es una forma de obtener el beneficio de un negocio muy similar al de la estimación directa, pero con diversas particularidades:

Pueden aplicar este método empresarios y profesionales, cuyo volumen de negocios en el año anterior no supere los 100 millones.

Las amortizaciones en este método tienen una tabla especial (orden de 27 de marzo de 1998).

Las provisiones dedubles son el 5% del rendimiento neto.

Por lo demás, la ventaja de este método, son las obligaciones contables y registrales, que son menores que en estimación directa: solo hay que llevar:

Empresarios: tres libros, el de ventas, el de gastos y el de bienes de inversión.
Profesionales: Ingresos, gastos, bienes de inversión, provisiones de fondos y suplidos.

Este método es ideal si Vd. tiene un pequeño negocio y no quiere calentarse la cabeza.

ESTIMACION OBJETIVA POR MODULOS


Este es un régimen mediante el cual, el beneficio del negocio lo calcula hacienda mediante una estimación, en función de determinados elementos.

El beneficio obtenido nada tiene que ver con el real.  Por ejemplo, dos bares con igual superficie, igual metros de barra, igual número  de mesas, etc., pagan a hacienda lo mismo, aunque uno esté abarrotado de gente y el otro este siempre vacío.

Hacienda trata con este régimen de estimación, que los pequeños empresarios que no tienen tiempo de llevar una contabilidad, tengan una forma muy sencilla de pagar sus impuestos, a cambio de pagar mas.  Normalmente en este régimen Vd. siempre pagará mas de lo que le toca, aunque también hay una contrapartida: si según los módulos Vd. gana tres millones, y realmente gana cien, pagara por los tres estimados, y el resto es ahorro fiscal para Vd.  Además, no tendrá que llevar contabilidad.

No todas las actividades pueden estar en módulos.  Hay una lista cerrada que no vamos de momento a incluir.  Según la actividad, se toman unos módulos u otros, y se paga mas o menos.  Las inspecciones de hacienda son muy sencillas: por ejemplo, en una empresa de transporte, se lleva a la inspección las tarjetas de la ITV y los TC2, para comprobar los módulos de personal empleado y de tonelaje de los camiones.  En una de un bar, se personará un agente tributario en el mismo, y medirá la barra, contará las mesas y las máquinas de premio, y pedirá los TC2.  Y listo.  Según eso calculará el beneficio y ya está. Nada de cuentas.

Hay un perjuicio importante a tener en cuenta, y es que a la hora de pedir becas para nuestros hijos, o para pedir pensiones no contributivas para nuestros mayores, nosotros, según este régimen, ganaremos mucho dinero y nos quedaremos sin becas y sin pensiones.

TRANSPARENCIA FISCAL


La transparencia fiscal es un régimen especial, mediante el cual una sociedad con personalidad jurídica, no tributa por el impuesto de sociedades, sino por el IRPF.

De esta forma, en lugar de que al finalizar el ejercicio, una sociedad saca la cuenta de perdidas y ganancias, sale el beneficio, se paga a hacienda el 30% o 35%, se distribuye a los socios los dividendos, etc.  No se paga por el beneficio, sino que el mismo se integra directamente en el IRPF del socio.  No hay deduccion alguna.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO


CONCEPTO: Son los rendimientos procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos, o de derechos reales que recaigan sobre ellos.

1.- En caso de inmuebles no arrendados:

Nota: los ingresos por subarrendamiento es rendimiento del capital mobiliario, ojo.

INGRESOS: se considera rendimiento, la cantidad de aplicar al valor catastral, estos porcentajes:

a) De forma general, el 2%.
b) Si al inmueble se le ha practicado la revisión catastral, el 1,10%.
c) Está exenta de esta regla la vivienda habitual.

Esto es así, desde el 1.1.95, ya que anteriormente el 2% o 1,30%, que era antes, se calculaba sobre la valoración que tuviera el inmueble a efectos del impuesto sobre el patrimonio, que podía ser superior al catastral.

Cuando se trate de inmuebles en construcción, no susceptible de uso, no se estima rendimiento alguno.

GASTOS: Exclusivamente, los siguientes:

- Las cuotas y recargos, salvo el de apremio, del Impuesto sobre bienes inmuebles (contribución).

2.- Inmuebles arrendados:

INGRESOS: Son ingresos el importe que por cualquier concepto se reciba del arrendatario, excluyendo el impuesto sobre el valor añadido.

En caso de que el arrendatario (inquilino), sea familiar, hasta el tercer grado inclusive, del arrendador, o este parentesco se realice entre arrendador y subarrendatario, existe un rendimiento mínimo, que no puede ser inferior al que saliera si el cálculo se realizara conforme al apartado 1, es decir, si el inmueble no estuviera arrendado.

GASTOS: Todos los que fueran necesarios para la obtención de los ingresos

Por ejemplo:

- Los intereses de capitales ajenos invertidos en su adquisición o mejora, pero con el límite de los ingresos.
-Los tributos y recargos no estatales.
-Los gastos de administración, vigilancia, portería y demás.
-Los gastos de formalización del contrato de arriendo, subarriendo o cesión.
-Los saldos de dudoso cobro, pero solo si el deudor se encuentra en situación de suspensión de pagos, quiebra o situaciones análogas, o si entre la primera gestión de cobro y la finalización del período impositivo ha transcurrido más de un año.
-Los gastos de conservación y reparación de edificios, instalaciones, etc.
-Las primas de seguros.
-Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
-La amortización.

RENDIMIENTO: El rendimiento obtenido, será la diferencia entre ingresos y gastos, calculados de la forma expuesta.
 
RENTENCION SOBRE ARRENDAMIENTOS:

Ahora, cuando pague Vd. el alquiler del local donde tiene su negocio, debe de retener al arrendador el 18%, en concepto de IRPF, igual que hace, por ejemplo, con abogados o procuradores.

¿Como sería una factura de alquiler a partir de ahora? pues el modo siguiente.

Imaginemos un alquiler de 100.000 ptas/mes. La factura, a parte de los requisitos de nombre, CIF, etc., tendría las siguientes características:

Alquiler: 100.000

IVA: 16.000

IRPF: - 18.000

TOTAL: 98.000

No hay que retener si el dueño justifica que está de alta en el impuesto de actividades económicas (antigua licencia fiscal), por el epígrafe 861. Tampoco, cuando se trate de arrendamiento de viviendas para empleados de empresa, o cuando la renta total anual no supere las 150.000 ptas.

RETENCIONES:


- Por contratos de duración inferior al año: mínimo del 2% para trabajadores, salvo aquellos con relaciones especiales de caracter dependiente, 18% de mínimo.

- Por rendimientos de capital mobiliario: 18% sobre la base imponible.

- Por facturas de profesionales: 18% de la base imponible, salvo por profesionales que inicien su actividad: el 9% el primer año y los dos siguientes.

- El 9% en rendimientos satisfechos a:

Representantes de tabacalera.
Recaudadores municipales.
Agentes de seguros y corredores de seguros que utilicen subagentes mercantiles.

- Retenciones por rendimientos satisfechos por actividades forestales: 2%.

- Retenciones sobre premios: el 18%.

- Derechos de imagen: el 20%.

EL SALARIO MÍNIMO EN ESPAÑA:


El salario mínimo para 2.000, para cualquier actividad y sin distinción de sexo, ni edad, (es decir, los menores de 18 años cobran lo mismo), son los siguientes:

- Trabajadores: 2.356 ptas/dia (14.16 euros/día) o 70.680 ptas./mes (424.80euros/mes), según el salario esté fijado en días o meses.
 

Para trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no exceda de 120 días al año, deben percibir, junto al salario mínimo expresado, la parte proporcional de los domingos, festivos, pagas extraordinarias, y por tanto su salario mínimo, solo para este caso, no puede ser inferior a: 3.349 ptas./día (20.13 euros/día).

Para empleados de hogar que trabajen por horas, el valor mínimo de la hora se fija: 549 ptas/hora (3.30 euros/hora).


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