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RESUMEN
EJECUTIVO
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Nuestra
propuesta, gestión y lucha, que desarrollamos
en todo el país es por espacio de poco
mas de 4 años.
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1.-
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Qué
es la Asociación Nacional de Fonavistas
de los Pueblos del Perú ?
La
ANFPP, es una organización cívico
- ciudadana, con personería jurídica
inscrita debidamente según Título
N° 00153086 y Partida Electrónica
de los Registros Públicos de Lima N°
11143444, declarándose entre otras finalidades
sociales, como la mas importante y principal
en este período; el lograr la aprobación
de nuestro proyecto de Ley para la Devolución
de todas las aportaciones efectuadas por los
trabajadores fonavistas del país, y que
lo hicimos por espacio de 16 años los
dependientes y hasta 19 años los trabajadores
independientes, según haya sido el caso.
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2.-
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Cómo
se intitula nuestro Proyecto de Ley ?
El
título asignado por todos los fonavistas
a nuestro proyecto de ley es : " Ley de
Devolución de Dinero del Fonavi a los
trabajadores que contribuyeron al mismo ",
y fue publicado por el diario oficial El Peruano
en el cuadernillo de las Normas Legales el 28
de Setiembre del 2001 ordenado por el Jurado
Nacional de Elecciones ( JNE ), y; como el Proyecto
de Ley N° 864, el 19 de Octubre del 2,001,
ordenado por el Congreso de la República.
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3.-
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En qué se sustenta nuestro proyecto
de Ley ?
Los
principales sustentos están fundados
en conceptos constitucionales de la Constitución
Política del Perú de 1,993 ( C.
P. del P. ), así como en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos ( D. U. de
los DD. HH ) suscrito el 10 de Diciembre de
1948 y elevados en el Perú a la categoría
de Pactos Colectivos el 16 de Diciembre de 1966,
como son los siguientes:
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3.1.-
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Los
fondos acumulados en el ex fonavi, hoy en liquidación;
han sido constituídos con los aportes
remunerativos de todos los trabajadores; y como
tal los fondos acumulados expresan un derecho
de propiedad colectiva y a la vez individualizada
de cada uno de los aportantes como lo señala
claramente el inciso 1° del artículo
17° de la D. U. de los DD. HH.
Primero: todos los trabajadores como grupo social
somos propietarios y legítimos dueños,
y;
Segundo: las aportaciones individuales de cada
uno de los fonavistas son comprobables.
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3.2.-
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Las
remuneraciones son irrenunciables; porque se generan
a partir de la relación laboral ( art.
26 de la C. P. del P. ) y todos esos derechos
se ratifican como irrenunciables, no tan sólo
con respecto al empleador sino también
frente al estado. Porque al haberse cancelado
el objeto social del ex - fonavi, estas partes
remunerativas aportadas, eran destinados para
apuntalar y desarrollar el principio y concepto;
" que el trabajador tiene derecho a una remuneración
equitativa y suficiente que procure para él
y su familia, el bienestar material y espiritual
" ( art. 24° de la C.P. del P. ) y que
es concordante con el Derecho Universal de los
Derechos Humanos ( inciso 1° del artículo
23°; como también del inciso 1°
del artículo 25° ).
Al
no tener el trabajador fonavista ninguna posibilidad
a futuro de obtener algún beneficio con
sus aportes remunerativos entregados, para mantener
esos mismos derechos y principios invocados en
la norma nacional y supranacional; tienen que
ser retornados definitivamente los aportes remunerativos.
Quiere decir devueltos, empero; en forma organizada
y programada, y de allí la importancia
de la aprobación de nuestro proyecto de
ley.
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3.3.-
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Al ser irrenunciables nuestros aportes remunerativos
al ex - fonavi, dado que se canceló su
finalidad social, se eliminó y derogó
el tributo que era una contribución y se
promulgó-ordenó la liquidación
de los fondos Fonavi. Nuestros derechos también
devienen en imprescriptibles en el tiempo; por
lo mismo que señala la Constitución
Política del Perú en el artículo
3°; que los derechos declarados en ella; no
son excluyentes de otros que también la
propia Constitución garantiza, ni otros
de naturaleza análoga; como es en este
caso, ya que los derechos constitucionales son
solo enumerativos, mas no restrictivos ni excluyentes.
Por lo tanto al ser nuestros derechos remunerativos
irrenunciables devienen en imprescriptibles y
por ello no fenece nuestro derecho a exigir la
devolución a pesar del tiempo que pueda
haber transcurrido; y se hayan dado " leyes
para legalizar " lo que desde siempre fue
inconstitucional y violatorio, tanto del derecho
nacional como de los derechos reconocidos internacionalmente.
Respetar
el Estado de Derecho significa, cumplir cabalmente
con las normas y no burlarlas simulando una legalidad
que en vez de institucionalizar los derechos en
nuestro país, sólo la transgreden
y conculcan.
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3.4.-
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En consecuencia nuestros aportes remunerativos
constituyen un derecho de propiedad, y esta garantizado
por la Constitución Política del
Perú ( art. 70° ), por la que se declara
a su vez inviolable; el mismo que es concordante
y compatible con la Declaración Universal
de los Derechos Humanos ( inciso 1° y 2°
del artículo 17° de la D. U. de los
DD. HH ).
Este
derecho no puede ser interpretado o aplicado al
libre albedrío de quienes gobiernan coyunturalmente,
o invocarlo solo en relación a los intereses
de los grupos económicos de poder influyentes
en nuestro país. Y que precisamente en
función a los intereses de estos últimos,
siempre han invocados estos derechos de propiedad,
como tantas veces lo hemos escuchado y experimentado
hacerlo a los propios gobernantes de turno. Sin
embargo no ocurre lo mismo hasta el momento con
nuestros derechos de propiedad. Siendo las normas
las que establecen derechos universales para todos
y ante la justicia y la ley siempre prevalece
el principio de igualdad. Entonces nuestro derecho
de propiedad colectiva y privada tiene que ser
reconocida definitivamente en aplicación
de los fundamentos y mandatos constitucionales
y universales en relación a la propiedad.
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3.5.
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Ninguna
norma puede tener efecto confiscatorio y a nadie
se puede privar de su propiedad ( art. 70°
del C.P. del P. ) ), por tanto destacamos
y reiteramos. No puede haber norma confiscatoria;
y aún así extremando el caso;
ningún pretendido tributo, cual
fuere su naturaleza o característica
puede ser o devenir en confiscatoria
( art. 74° de la C. P. del P. ).
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3.6.-
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Al no ser confiscable nuestros derechos remunerativos,
por que son derechos de propiedad; siendo irrenunciables
e imprescriptibles, análogamente se erige
otro derecho, que es la intangibilidad de nuestros
fondos acumulados desde el punto de vista de nuestra
propiedad. Vale decir no pueden ser tocados,
ni destinado a finalidades que sus propios propietarios
o legítimos dueños no lo hayan señalado
previamente o autorizado. Por mas que se hayan
dado un sin número de " leyes y
normas " para " legalizar "
hasta hoy el proceder y accionar de los gobiernos
( Alberto Fujimori, Valentín Paniagua y
Alejandro Toledo ).
Este es un tema neurálgico, puesto que
el gobierno en la actualidad vienen disponiendo
de los fondos del ex - fonavi como si no existieran
derechos pendientes a reconocer, y lejos de corregir
todo lo actuado, derogando todo el andamiaje legal
montado; que siempre fue ilegal e inconstitucional
y realizado por el gobierno corrupto de Fujimori,
pretende y simula ignorar nuestra exigencia y
nuestras propuestas que han sido formalizadas.
Siendo todo esto para lamentar y preocupar a todo
el país, puesto que ni el gobierno del
Dr. Valentín Paniagua, ni el actual; han
pretendido corregir.
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3.7.-
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Ante
todo lo sustentado, nuestros derechos también
devienen en inalienables. No pueden ser
enajenados, no pueden ser transferidos a terceros.
No pueden servir a terceros y para otros fines
y/o estar sirviendo para darles un uso distinto.
Solo queda el camino de fundar el derecho específico
a la devolución de nuestros derechos de
propiedad de todos los fonavistas en el Perú
e iniciar el proceso cuanto antes.
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3.8.-
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Finalmente resumimos:
·
Nuestros aportes remunerativos son derechos de
propiedad
· Nuestros derechos de propiedad son irrenunciables
· Nuestros derechos de propiedad son imprescriptibles
· Los fondos en liquidación del
ex - fonavi expresan también un derecho
de propiedad colectiva y a la vez individual,
claramente identificable y comprobable
· Nuestros derechos de propiedad son inconfiscables.
No pueden violar nuestro derecho de propiedad
· Nuestros aportes remunerativos, fondos
acumulados; son intangibles respecto a nuestros
derechos de propiedad.
· Nuestros derechos de propiedad son inalienables,
no pueden ser enajenados.
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4.-
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Pero
los sustentos son tan sólo de orden Constitucional
y de Derechos Humanos; o también hay sustento
económico financiero?
Siempre
demostramos ante el país que los Activos
con los que contaban nuestros fondos acumulados
en el país, por cerca de 19 años;
era alrededor de 8,095'670,841 nuevos soles.
-Mas allá de que si saquearon antes nuestros
fondos, o como en el argot popular se comenta;
que se robaron nuestros fondos, entre otros latrocinios.
Siempre demostramos que aún así,
existían al 28 de Agosto de 1998; la siguiente
composición de activos valorados.
Señalamos
algunos : ( Leer en nuevos soles )
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•CAJA
BANCOS •PRESTAMOS
•O.CTAS
x COBRAR
1,745’355,376
559’321,260
364’891,281
•PRESTAMOS
A LARGO PLAZO
•EXISTENCIAS
4,
928’846,730
106’199,778
•INVERSIONES
EN VALORES
•OTROS
ACTIVOS
385’350,629
5’705,787
TOTAL
ACTIVOS :
8,095’670,841
Fuente:
Estados Financieros Combinados Ute – Fonavi en
Desactivación y
Fonavi en Liquidación.
1,998.
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Sin
embargo con el último informe presentado
por la Comisión Liquidadora del Fonavi
( Colfonavi – dependiente del Ministerio
de Economía y Finanzas ), el 29 de Enero
del 2,003 a la Comisión de Alto Nivel,
comisión conformada por mandato de la
Ley 27677: Ley de Uso de los Recursos
de la Liquidación del Fonavi; y conformada
por un representante de la Presidencia
del Consejo de Ministros, del Ministerio
de Economía y Finanzas, del Ministerio
de Vivienda, del Ministerio de Trabajo,
de la Asociación Nacional de Fonavistas
del Perú –ANFPP, y del Frente Unitario
de los Pueblos del Perú. Se señala claramente
que
con los que
cuenta
el
Fonavi
en
Liquidación son de S/ 9,551’011,283.99
( nueve mil
quinientos cincuentaiun millones
con once mil doscientos ochentaitres con
99/100 nuevos soles ) siendo su composición
como se demuestra en el cuadro
que presentamos a continuación:
FONAVI
EN LIQUIDACIÓN zzz
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Balance
General - A Noviembre del 2,002
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(
en nuevos soles )
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ACTIVO
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Activo Corriente
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1,500’769,261.53
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*
FONDOS DISPONIBLES
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163’274,498.82
|
*
MENSUALIDADES POR COBRAR
|
|
462’234,136.64
|
*
INTERESES POR COBRAR
|
|
|
715’536,523.07
|
*
EXISTENCIAS
|
|
|
13’130,068.77
|
*
CUENTAS POR COBRAR
|
|
|
25,279.73
|
*
OTRAS CUENTAS POR COBRAR
|
|
33’260,697.88
|
*
CARGAS DIFERIDAS
|
|
|
603,261.37
|
*
MENSUALIDADES POR COBRAR
POR ENCRAGO
|
112’704,795.25
|
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Activo
No -
Corriente
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|
|
8,050’242,022.46
|
*
COLOCACIONES EN PROCESO
|
|
332’561,358.23
|
*
CREDITOS POR LIQUIDAR
|
|
|
2’753,274.96
|
*
SALDOS DEUDORES - PTMOS COB
- COLFONAVI
|
409’910,605.52
|
*
PROVISION COBRANZAS DUDOSAS
|
|
-526’900,656.61
|
*
VALORES
|
|
|
|
417’183,587.64
|
*
SALDOS DEUDORES - PTMOS COB
- POR ENCARGO
|
305’852,239.49
|
* LIQUIDACION DEL FONDO
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7,108’881,613.23
|
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TOTAL
ACTIVO
|
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9,551’011,283.99
|
FUENTE:
ESTADOS FINANCIEROS
DEL FONAVI
A NOVIEMBRE DEL 2002.
COLFONAVI
|
Del cuadro destaca el rubro
LIQUIDACIÓN DEL FONDO
con S/. 7,108’881,613.23
( siete mil ciento ochentaiun millones
con ochocientos ochentaiun mil seiscientos
trece
23/100 nuevos soles ), la misma
que presentamos su estructura en el cuadro
que sigue. Así mismo se destaca
que la Cartera de Activos que administra
directamente la llamada Comisión Liquidadora
del Fonavi
( COLFONAVI ) es por un
valor de S/. 2,442’129,670.76 (
dos mil cuatrocientos cuarentaidos millones
con ciento veintinueve mil seiscientos
setenta con 76/100 nuevos soles )
Composición
del rubro LIQUIDACIÓN DEL FONDO ( Ver
el Cuadro )
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ACTIVOS
CONFORMANTES DE " LIQUIDACION
DEL FONDO "
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1.-
EXTINCIÓN DEUDA
LEY 26969,27044 Y 27045
(
RECURSOS FONAVI )
|
2,500’376,295.30
|
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TOTAL DE RECURSOS FONAVI
QUE EL GOBIERNO CONDONO
|
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2.-
TRANSFERENCIA A "
MI VIVIENDA " LEY 26912
|
1,500’000,000.00
|
|
3.-
INTERESES " MI VIVIENDA
" LEY 29612
|
|
209’752,708.89
|
|
4.-
RECUPERACIONES TRANSFERIDAS
A MI VIVIENDA LEY 26969
|
63’963,271.13
|
|
TOTAL
TRANSFERIDO A " MI VIVIENDA
" ( RECURSOS FONAVI )
|
1,773’715,980.02
|
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FONDOS
QUE EL GOBIERNO VIENE DISPONIENDO
COMO GARANTIA
|
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5.-
RECUPERACIONES TRANSFERIDAS
AL BANMAT LEY 26969
|
31’586,163.70
|
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6.-
TRANSFERENCIA CARTERA AL BANMAT LEY 26969
|
2,614’127,011.29
|
|
TOTAL
TRANSFERIDO A BANCO DE MATERIALES
( RECURSOS FONAVI )
|
2,645’713,174.99
|
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SE PRETENDE CONDONAR TAMBIEN
?
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7.-
COMISION DE RECUPERACION
ADMINIST. POR COLFONAVI
|
718,239.21
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8.-
AJUSTE
D.U. N 074 - 2000 Art. N°
8
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169’041,563.30
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9.-
APORTE DE POBLADORES D.U.
074 - 2000
|
20’236,387.23
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10.- AJUSTES
Art. 3° ACTAS TRANSF.
BANCO DE MATERIALES.
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-920,026.82
|
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11.-
Activos administrados directamente
por COLFONAVI
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2,442’129,670.76
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TOTAL
" LIQUIDACION DEL FONDO
"
|
9,551’011,283.99
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FUENTE:
ESTADOS FINANCIEROS
DEL FONAVI
A NOVIEMBRE DEL 2002.
COLFONAVI
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NOTA
MUY IMPORTANTE:
Según
el último informe proporcionado
por el Secretario Ejecutivo del
Fondo MI VIVIENDA, al 31 de Diciembre
del 2,002 el total de recursos administrados
e Invertidos ascienden
a S/. 2,207’000,000.51
( dos mil doscientos siete
millones de nuevos soles ), tal
como se lee y se puede escuchar.
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5.-
Cuál es el contenido del proyecto
de ley
de devolución de nuestros fondos
presentado por la ANFPP ?
Se
establece que la devolución deberá efectuarse
en un período de 8 años
Las Modalidades de devolución son siete:
(
1 )
En efectivo,
(
2 )
En las cuotas iniciales a ser compensadas
para
casas
( 3 ) En cuotas iniciales
a
compensar para terrenos urbanizados
( 4 ) En Bonos
para darle respiro financiero y flexibilidad
al fondo y al proceso de devolución
(
5 ) En Certificados para canje de materiales
de construcción para promover la autoconstrucción
(
6 ) En Certificados para Compensar las
deudas
contraídas con instituciones que
administran o administraron fondos
del ex -
fonavi, como Enace, Banco de Materiales,
entre otros.
( 7 ) En Certificados de Compensación, para Pago de Obligaciones
Tributarias, tanto con Gobiernos Locales
como con Gobierno Central.
·
Las
devoluciones que han de contener obligatoriamente
las siete modalidades, se organizarán
por tres grupos de edades: Un primer grupo conformado por mayores de 60 años, que tendrán derecho
inicialmente a devoluciones proporcionalmente
mayores en relación a los otros dos grupos
de menor edad. Un segundo grupo de edades
de 50 a 60 años que recibirán inicialmente
proporciones menores al del primer grupo
y un tercer grupo de edades menores a
50 años que proporcionalmente recibirán
un poco menos tanto al primer como al
segundo grupo de edades. Sin embargo los
del tercer y segundo grupo de edades en
los períodos sucesivos se nivelaran con
los del primer grupo. Manteniendo siempre
un equilibrio y equidad en el proceso
de devolución.
·
A
cada fonavista
se le entregará un Certificado
de Reconocimiento de Aportaciones actualizados
con el Indice de Precios al Consumidor
de Lima Metropolitana.
·
Todas
las empresas e instituciones privadas
y públicas deberán proporcionar la información
que se les requiera y que
sean
necesarias para efectuar la actualización
de las aportaciones, como por ejemplo;
proporcionar una Constancia de Deducciones
y/o retenciones efectuadas para el Fonavi.
el presupuesto nacional
de la República, toda vez que no es un
tema presupuestal, y porque este fondo
siempre se administró en forma independiente
como se prueba nítidamente con las informaciones
económico - financieras que hemos presentado.
Sin embargo no siendo un tema exclusivamente
presupuestal la deuda que el Gobierno
tiene con el Fonavi, tendrá que cancelarla
como parte del pago de la Deuda
Interna; así como así como se presupuesta
y cancela la Deuda Externa.
6.-
Porqué el Referéndum es una
alternativa y única vía para aprobar
el Proyecto de Ley presentado por la ANFPP
?
Porque,
es el único medio de consulta democrática
para aprobar una ley, en la que participarán
los casi 15 millones y medio de peruanos
que serán convocados a las urnas. Es un
derecho constitucional ( inciso 17 del
artículo 2° de la C.P. del P., así como
artículo 31° y 32° de la C.P. del P. ).
Así mismo esta normado esta
consulta democrática
y derecho a la vez,
con la Ley 26300 “ Ley de los Derechos
de Participación y Control Ciudadanos
”.
Los
fonavistas estamos haciendo uso de este
medio para hacer prevalecer nuestros derechos,
que por cierto ha sido difundido muy poco
o casi nada en nuestro país. Toda vez
que cuando fue propuesto al Congreso de
la República, simplemente no dieron la
oportunidad de ponerla a consulta en votación
ni en la Comisión de Economía, donde ingresó;
ni en la Sub - Comisión ( que se formó
exclusivamente para este fin ) . La decisión
del pueblo en el Referéndum en este caso
está por encima de las facultades
legislativas del Congreso
Esta
ley aprobada
en Referéndum no puede ser modificada
durante 2 años, por ninguna instancia.
7.-
Qué se necesita para convocar al Referéndum
y quién lo convoca?
Lo
convoca el Jurado Nacional de Elecciones,
siempre y cuando
la ANFPP acredite el mínimo exigido
de firmas de peruanos que se adhieran
a esta convocatoria, firmando nuestros
planillones. Según el JNE, el total mínimo
de firmas es de 1 millón 466 mil firmas.
En
la actualidad la ANFPP, cuenta con 1 millón
535 mil firmas. Sin embargo es necesario
llegar a la meta de 1 millón 800 mil firmas
que permitan superar las deficiencias
y errores que puedan haberse dado en el
proceso de recolección de firmas que ya
lleva cerca de 1 año en todo el país.
8.-
Quienes pueden firmar los planillones
del Referéndum de la ANFPP?
Todo
peruano mayor de 18 años, que considere
justo el derecho invocado y exigido por
los fonavistas,
y que consideren que el Referéndum
es el medio de consulta mas democrático
y justo en este caso, para aprobar o rechazar
nuestro proyecto de Ley.
En
el momento de ir a votar a las urnas,
los peruanos deberán votar por un SI,
cuando la consulta sea
SI
ó
NO, o votar por APRUEBA si la consulta
sería APRUEBA ó DESAPRUEBA.
¡¡¡¡
CAMBIANDO LA HISTORIA DEL PERU
!!!!
EL
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
DE LA ANFPP
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