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RESUMEN EJECUTIVO

 

Nuestra propuesta, gestión y lucha, que desarrollamos en todo el país es por espacio de poco mas de 4 años.

1.-

Qué es la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú ?

La ANFPP, es una organización cívico - ciudadana, con personería jurídica inscrita debidamente según Título N° 00153086 y Partida Electrónica de los Registros Públicos de Lima N° 11143444, declarándose entre otras finalidades sociales, como la mas importante y principal en este período; el lograr la aprobación de nuestro proyecto de Ley para la Devolución de todas las aportaciones efectuadas por los trabajadores fonavistas del país, y que lo hicimos por espacio de 16 años los dependientes y hasta 19 años los trabajadores independientes, según haya sido el caso.

2.-

Cómo se intitula nuestro Proyecto de Ley ?

El título asignado por todos los fonavistas a nuestro proyecto de ley es : " Ley de Devolución de Dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo ", y fue publicado por el diario oficial El Peruano en el cuadernillo de las Normas Legales el 28 de Setiembre del 2001 ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones ( JNE ), y; como el Proyecto de Ley N° 864, el 19 de Octubre del 2,001, ordenado por el Congreso de la República.

3.-

En qué se sustenta nuestro proyecto de Ley ?

Los principales sustentos están fundados en conceptos constitucionales de la Constitución Política del Perú de 1,993 ( C. P. del P. ), así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos ( D. U. de los DD. HH ) suscrito el 10 de Diciembre de 1948 y elevados en el Perú a la categoría de Pactos Colectivos el 16 de Diciembre de 1966, como son los siguientes:

 

3.1.-

Los fondos acumulados en el ex fonavi, hoy en liquidación; han sido constituídos con los aportes remunerativos de todos los trabajadores; y como tal los fondos acumulados expresan un derecho de propiedad colectiva y a la vez individualizada de cada uno de los aportantes como lo señala claramente el inciso 1° del artículo 17° de la D. U. de los DD. HH.
Primero: todos los trabajadores como grupo social somos propietarios y legítimos dueños, y;
Segundo: las aportaciones individuales de cada uno de los fonavistas son comprobables.

 

3.2.-

Las remuneraciones son irrenunciables; porque se generan a partir de la relación laboral ( art. 26 de la C. P. del P. ) y todos esos derechos se ratifican como irrenunciables, no tan sólo con respecto al empleador sino también frente al estado. Porque al haberse cancelado el objeto social del ex - fonavi, estas partes remunerativas aportadas, eran destinados para apuntalar y desarrollar el principio y concepto; " que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia, el bienestar material y espiritual " ( art. 24° de la C.P. del P. ) y que es concordante con el Derecho Universal de los Derechos Humanos ( inciso 1° del artículo 23°; como también del inciso 1° del artículo 25° ).

Al no tener el trabajador fonavista ninguna posibilidad a futuro de obtener algún beneficio con sus aportes remunerativos entregados, para mantener esos mismos derechos y principios invocados en la norma nacional y supranacional; tienen que ser retornados definitivamente los aportes remunerativos. Quiere decir devueltos, empero; en forma organizada y programada, y de allí la importancia de la aprobación de nuestro proyecto de ley.

 

3.3.-

Al ser irrenunciables nuestros aportes remunerativos al ex - fonavi, dado que se canceló su finalidad social, se eliminó y derogó el tributo que era una contribución y se promulgó-ordenó la liquidación de los fondos Fonavi. Nuestros derechos también devienen en imprescriptibles en el tiempo; por lo mismo que señala la Constitución Política del Perú en el artículo 3°; que los derechos declarados en ella; no son excluyentes de otros que también la propia Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga; como es en este caso, ya que los derechos constitucionales son solo enumerativos, mas no restrictivos ni excluyentes. Por lo tanto al ser nuestros derechos remunerativos irrenunciables devienen en imprescriptibles y por ello no fenece nuestro derecho a exigir la devolución a pesar del tiempo que pueda haber transcurrido; y se hayan dado " leyes para legalizar " lo que desde siempre fue inconstitucional y violatorio, tanto del derecho nacional como de los derechos reconocidos internacionalmente.

Respetar el Estado de Derecho significa, cumplir cabalmente con las normas y no burlarlas simulando una legalidad que en vez de institucionalizar los derechos en nuestro país, sólo la transgreden y conculcan.

 

3.4.-

En consecuencia nuestros aportes remunerativos constituyen un derecho de propiedad, y esta garantizado por la Constitución Política del Perú ( art. 70° ), por la que se declara a su vez inviolable; el mismo que es concordante y compatible con la Declaración Universal de los Derechos Humanos ( inciso 1° y 2° del artículo 17° de la D. U. de los DD. HH ).

Este derecho no puede ser interpretado o aplicado al libre albedrío de quienes gobiernan coyunturalmente, o invocarlo solo en relación a los intereses de los grupos económicos de poder influyentes en nuestro país. Y que precisamente en función a los intereses de estos últimos, siempre han invocados estos derechos de propiedad, como tantas veces lo hemos escuchado y experimentado hacerlo a los propios gobernantes de turno. Sin embargo no ocurre lo mismo hasta el momento con nuestros derechos de propiedad. Siendo las normas las que establecen derechos universales para todos y ante la justicia y la ley siempre prevalece el principio de igualdad. Entonces nuestro derecho de propiedad colectiva y privada tiene que ser reconocida definitivamente en aplicación de los fundamentos y mandatos constitucionales y universales en relación a la propiedad.

 

3.5.

Ninguna norma puede tener efecto confiscatorio y a nadie se puede privar de su propiedad ( art. 70° del C.P. del P. ) ), por tanto destacamos y reiteramos. No puede haber norma confiscatoria; y aún así extremando el caso; ningún pretendido tributo, cual fuere su naturaleza o característica puede ser o devenir en confiscatoria ( art. 74° de la C. P. del P. ).

 

3.6.-

Al no ser confiscable nuestros derechos remunerativos, por que son derechos de propiedad; siendo irrenunciables e imprescriptibles, análogamente se erige otro derecho, que es la intangibilidad de nuestros fondos acumulados desde el punto de vista de nuestra propiedad. Vale decir no pueden ser tocados, ni destinado a finalidades que sus propios propietarios o legítimos dueños no lo hayan señalado previamente o autorizado. Por mas que se hayan dado un sin número de " leyes y normas " para " legalizar " hasta hoy el proceder y accionar de los gobiernos ( Alberto Fujimori, Valentín Paniagua y Alejandro Toledo ).
Este es un tema neurálgico, puesto que el gobierno en la actualidad vienen disponiendo de los fondos del ex - fonavi como si no existieran derechos pendientes a reconocer, y lejos de corregir todo lo actuado, derogando todo el andamiaje legal montado; que siempre fue ilegal e inconstitucional y realizado por el gobierno corrupto de Fujimori, pretende y simula ignorar nuestra exigencia y nuestras propuestas que han sido formalizadas. Siendo todo esto para lamentar y preocupar a todo el país, puesto que ni el gobierno del Dr. Valentín Paniagua, ni el actual; han pretendido corregir.

 

3.7.-

Ante todo lo sustentado, nuestros derechos también devienen en inalienables. No pueden ser enajenados, no pueden ser transferidos a terceros. No pueden servir a terceros y para otros fines y/o estar sirviendo para darles un uso distinto. Solo queda el camino de fundar el derecho específico a la devolución de nuestros derechos de propiedad de todos los fonavistas en el Perú e iniciar el proceso cuanto antes.

 

3.8.-

Finalmente resumimos:

· Nuestros aportes remunerativos son derechos de propiedad
· Nuestros derechos de propiedad son irrenunciables
· Nuestros derechos de propiedad son imprescriptibles
· Los fondos en liquidación del ex - fonavi expresan también un derecho de propiedad colectiva y a la vez individual, claramente identificable y comprobable
· Nuestros derechos de propiedad son inconfiscables. No pueden violar nuestro derecho de propiedad
· Nuestros aportes remunerativos, fondos acumulados; son intangibles respecto a nuestros derechos de propiedad.
· Nuestros derechos de propiedad son inalienables, no pueden ser enajenados.

4.-

Pero los sustentos son tan sólo de orden Constitucional y de Derechos Humanos; o también hay sustento económico financiero?

Siempre demostramos ante el país que los Activos con los que contaban nuestros fondos acumulados en el país, por cerca de 19 años; era alrededor de 8,095'670,841 nuevos soles. -Mas allá de que si saquearon antes nuestros fondos, o como en el argot popular se comenta; que se robaron nuestros fondos, entre otros latrocinios. Siempre demostramos que aún así, existían al 28 de Agosto de 1998; la siguiente composición de activos valorados.

Señalamos algunos : ( Leer en nuevos soles )

 

 

  CAJA  BANCOS           PRESTAMOS          O.CTAS x COBRAR

      1,745’355,376                  559’321,260                        364’891,281

  PRESTAMOS A LARGO PLAZO                          EXISTENCIAS

     4, 928’846,730                                                              106’199,778

  INVERSIONES EN VALORES                        OTROS ACTIVOS

         385’350,629                                                                  5’705,787

              TOTAL ACTIVOS :   8,095’670,841

Fuente:

Estados Financieros Combinados Ute – Fonavi en Desactivación  y Fonavi en Liquidación.  1,998.

Sin embargo con el último informe presentado por la Comisión Liquidadora del Fonavi ( Colfonavi – dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas ), el 29 de Enero del 2,003 a la Comisión de Alto Nivel, comisión conformada por mandato de la Ley 27677: Ley de Uso de los Recursos de la Liquidación del Fonavi; y conformada  por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Vivienda, del Ministerio de Trabajo, de la Asociación Nacional de Fonavistas del Perú –ANFPP, y del Frente Unitario de los Pueblos del Perú. Se señala claramente que     con   los   que  cuenta  el  Fonavi  en  Liquidación son de S/ 9,551’011,283.99 ( nueve mil  quinientos cincuentaiun millones con once mil doscientos ochentaitres con 99/100 nuevos soles ) siendo su composición  como se demuestra en el cuadro que presentamos a continuación:

FONAVI EN LIQUIDACIÓN zzz

Balance General - A Noviembre del 2,002

( en nuevos soles )

 

 

 

 

 

ACTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   Activo Corriente

 

 

1,500’769,261.53

     *  FONDOS DISPONIBLES

 

 

163’274,498.82

     *  MENSUALIDADES POR COBRAR

 

462’234,136.64

     *  INTERESES POR COBRAR

 

 

715’536,523.07

     *  EXISTENCIAS

 

 

13’130,068.77

     *  CUENTAS POR COBRAR

 

 

25,279.73

     *  OTRAS CUENTAS POR COBRAR

 

33’260,697.88

     *  CARGAS DIFERIDAS

 

 

603,261.37

     *  MENSUALIDADES POR COBRAR POR ENCRAGO

112’704,795.25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   Activo  No -  Corriente

 

 

8,050’242,022.46

    *  COLOCACIONES EN PROCESO

 

332’561,358.23

    *  CREDITOS POR LIQUIDAR

 

 

2’753,274.96

    *  SALDOS DEUDORES - PTMOS COB - COLFONAVI

409’910,605.52

    *  PROVISION COBRANZAS DUDOSAS

 

-526’900,656.61

    *  VALORES

 

 

 

417’183,587.64

    *  SALDOS DEUDORES - PTMOS COB - POR ENCARGO

305’852,239.49

    *  LIQUIDACION DEL FONDO

 

 

7,108’881,613.23

 

 

 

 

 

TOTAL   ACTIVO

 

 

9,551’011,283.99

FUENTE:             ESTADOS FINANCIEROS  DEL FONAVI  A NOVIEMBRE DEL 2002.    COLFONAVI

Del cuadro destaca  el rubro  LIQUIDACIÓN DEL FONDO  con S/. 7,108’881,613.23  ( siete mil ciento ochentaiun millones con ochocientos ochentaiun mil seiscientos trece

  23/100 nuevos soles ), la misma que presentamos su estructura en el cuadro que sigue. Así mismo se destaca  que la Cartera de Activos que administra directamente la llamada Comisión Liquidadora del Fonavi  ( COLFONAVI ) es por un  valor de S/. 2,442’129,670.76 ( dos mil cuatrocientos cuarentaidos millones con ciento veintinueve mil seiscientos setenta con 76/100 nuevos soles )

Composición del rubro LIQUIDACIÓN DEL FONDO ( Ver el Cuadro )

 

 

 

 

 

ACTIVOS CONFORMANTES DE  " LIQUIDACION DEL FONDO "

 

 

 

 

 

 1.-    EXTINCIÓN DEUDA  LEY 26969,27044 Y 27045 ( RECURSOS  FONAVI )

2,500’376,295.30

         TOTAL DE RECURSOS FONAVI QUE EL GOBIERNO CONDONO

 

 2.-   TRANSFERENCIA A "  MI VIVIENDA  "  LEY 26912

1,500’000,000.00

 3.-    INTERESES  "  MI VIVIENDA  " LEY 29612

 

209’752,708.89

 4.-    RECUPERACIONES TRANSFERIDAS A MI VIVIENDA LEY 26969

63’963,271.13

TOTAL TRANSFERIDO A " MI VIVIENDA " ( RECURSOS FONAVI )

1,773’715,980.02

   FONDOS QUE EL GOBIERNO VIENE DISPONIENDO COMO GARANTIA

 

 5.-    RECUPERACIONES TRANSFERIDAS AL BANMAT LEY 26969

31’586,163.70

 6.-    TRANSFERENCIA   CARTERA AL BANMAT LEY 26969

2,614’127,011.29

TOTAL TRANSFERIDO A BANCO DE MATERIALES ( RECURSOS FONAVI )

2,645’713,174.99

                          SE PRETENDE CONDONAR TAMBIEN  ?

 

 7.-    COMISION DE RECUPERACION ADMINIST. POR COLFONAVI

718,239.21

 8.-    AJUSTE  D.U. N 074 - 2000 Art. N° 8

 

169’041,563.30

 9.-    APORTE DE POBLADORES D.U. 074 - 2000

20’236,387.23

10.-   AJUSTES Art. 3° ACTAS TRANSF.  BANCO DE MATERIALES.

-920,026.82

 

 

 

 

 

11.- Activos administrados directamente por COLFONAVI

2,442’129,670.76

 

 

 

 

 

TOTAL  " LIQUIDACION DEL FONDO  "

9,551’011,283.99

FUENTE:            ESTADOS FINANCIEROS  DEL FONAVI  A NOVIEMBRE DEL 2002.    COLFONAVI

 

NOTA MUY IMPORTANTE:  Según el último informe proporcionado por el Secretario Ejecutivo del Fondo MI VIVIENDA, al 31 de Diciembre del 2,002 el total de recursos administrados e Invertidos ascienden  a S/. 2,207’000,000.51  ( dos mil doscientos siete millones de nuevos soles ), tal como se lee y se puede escuchar.

5.-  Cuál es el contenido del proyecto de ley  de devolución de nuestros fondos presentado por la ANFPP ?

               Se establece que la devolución deberá efectuarse en un período de 8 años

                Las Modalidades de devolución son siete:

 

 ( 1 )  En efectivo,

 ( 2 )  En las cuotas iniciales a ser compensadas para  casas

 ( 3 )  En cuotas iniciales a  compensar para terrenos urbanizados

 ( 4 )  En Bonos para darle respiro financiero y flexibilidad al fondo y al proceso de devolución

 ( 5 ) En Certificados para canje de materiales de construcción para promover la autoconstrucción

( 6 ) En Certificados para Compensar las deudas  contraídas con instituciones que administran o administraron fondos  del ex -  fonavi, como Enace, Banco de Materiales, entre otros.

 ( 7 ) En Certificados de Compensación, para Pago de Obligaciones Tributarias, tanto con Gobiernos Locales como con Gobierno Central.

 

·               Las devoluciones que han de contener obligatoriamente las siete modalidades, se organizarán por tres grupos de edades: Un primer  grupo conformado por mayores de 60 años, que tendrán derecho inicialmente a devoluciones proporcionalmente mayores en relación a los otros dos grupos de menor edad. Un segundo grupo de edades de 50 a 60 años que recibirán inicialmente proporciones menores al del primer grupo y un tercer grupo de edades menores a 50 años que proporcionalmente recibirán un poco menos tanto al primer como al segundo grupo de edades. Sin embargo los del tercer y segundo grupo de edades en los períodos sucesivos se nivelaran con los del primer grupo. Manteniendo siempre un equilibrio y equidad en el proceso de devolución.

·               A cada fonavista  se le entregará un Certificado de Reconocimiento de Aportaciones actualizados con el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana.

·               Todas las empresas e instituciones privadas y públicas deberán proporcionar la información que se les requiera y que  sean  necesarias para efectuar la actualización de las aportaciones, como por ejemplo; proporcionar una Constancia de Deducciones y/o retenciones efectuadas para el Fonavi.

  el presupuesto nacional de la República, toda vez que no es un tema presupuestal, y porque este fondo siempre se administró en forma independiente como se prueba nítidamente con las informaciones económico - financieras que hemos presentado. Sin embargo no siendo un tema exclusivamente presupuestal la deuda que el Gobierno tiene con el Fonavi, tendrá que cancelarla   como parte del pago de la Deuda Interna; así como así como se presupuesta y cancela la Deuda Externa.

6.- Porqué el Referéndum es una  alternativa y única vía para aprobar el Proyecto de Ley presentado por la ANFPP ?

Porque, es el único medio de consulta democrática para aprobar una ley, en la que participarán los casi 15 millones y medio de peruanos que serán convocados a las urnas. Es un derecho constitucional ( inciso 17 del artículo 2° de la C.P. del P., así como artículo 31° y 32° de la C.P. del P. ). Así mismo esta normado esta  consulta democrática  y derecho a la vez,  con la Ley 26300 “ Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos  ”.

Los fonavistas estamos haciendo uso de este medio para hacer prevalecer nuestros derechos, que por cierto ha sido difundido muy poco o casi nada en nuestro país. Toda vez que cuando fue propuesto al Congreso de la República, simplemente no dieron la oportunidad de ponerla a consulta en votación ni en la Comisión de Economía, donde ingresó; ni en la Sub - Comisión ( que se formó exclusivamente para este  fin  ) . La decisión del pueblo en el Referéndum en este caso  está por encima de las facultades legislativas del Congreso

Esta ley aprobada  en Referéndum no puede ser modificada durante 2 años, por ninguna instancia.

7.- Qué se necesita para convocar al Referéndum y quién lo convoca?

Lo convoca el Jurado Nacional de Elecciones, siempre y cuando  la ANFPP acredite el mínimo exigido de firmas de peruanos que se adhieran a esta convocatoria, firmando nuestros planillones. Según el JNE, el total mínimo de firmas es de 1 millón 466 mil firmas.

En la actualidad la ANFPP, cuenta con 1 millón 535 mil firmas. Sin embargo es necesario llegar a la meta de 1 millón 800 mil firmas que permitan superar las deficiencias y errores que puedan haberse dado en el proceso de recolección de firmas que ya lleva cerca de 1 año en todo el país.

8.- Quienes pueden firmar los planillones del Referéndum de la ANFPP?

Todo peruano mayor de 18 años, que considere justo el derecho invocado y exigido por los fonavistas,  y que consideren que el Referéndum es el medio de consulta mas democrático y justo en este caso, para aprobar o rechazar nuestro proyecto de Ley.

En el momento de ir a votar a las urnas, los peruanos deberán votar por un SI, cuando la consulta sea SI  ó  NO, o votar por APRUEBA  si la consulta sería APRUEBA  ó  DESAPRUEBA.

¡¡¡¡   CAMBIANDO LA HISTORIA DEL PERU   !!!!

 EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL 

                                                                        DE LA ANFPP  

 
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